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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADO-RAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE REALICEN ACTUACIONES DIRIGIDAS AL APOYO Y FOMENTO DE ACTIVIDADES TAURINAS Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2010

 

 

Orden 746bis/2010, de 21 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases regulado-ras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid que realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas y se convocan para el año 2010. ([1])

 

 

El Decreto 226/1995, de 17 de agosto, por el que se establece la dependencia orgánica y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento, encomienda al citado centro, en su artículo 2.b), las funciones de asesoramiento y colaboración, en su caso, con las Administraciones Públicas que, dentro del territorio de la Comunidad, organicen espectácu-los taurinos.

Mediante el Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, se adscribe a esta el Centro de Asuntos Taurinos.

Para dar impulso, desarrollar y fomentar la fiesta de los toros, consustancial a nuestra cultura, la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, a través del Centro de Asuntos Taurinos, lleva a cabo una serie de acciones que tienen como finalidad la difusión y divulgación de los espectáculos taurinos en el área de su actuación, que si bien se concentra principalmente en la capital, como titular de la plaza de toros de ʺLas Ventasʺ, no puede serle ajena toda actuación que realicen las Corporaciones Locales en los municipios de la Comunidad de Madrid. En especial, con estas ayudas se pretende dar respuesta a los Ayuntamientos con menores posibilidades económico-financieras para realizar actividades en esta materia.

Por todo ello, se aprobó la Orden 232/2008, de 12 de mayo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones destinadas a municipios que realicen actividades taurinas (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 130, de 2 de junio de 2008). No obs-tante, la aprobación de estas nuevas bases se justifica, por un lado, en la necesidad de su adaptación a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la cual establece la obligatoriedad de que el procedimiento cumpla todos los requisitos que permitan su tramitación telemática, y por otro lado, dar cumplimiento al Acuerdo de 4 de septiembre de 2009, del Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos, sobre el órgano instructor de los expedientes.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de di-ciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

 

Artículo único

 

Aprobar las siguientes bases reguladoras, por las que se han de regir las convocatorias de concesiones de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid, para financiar actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas y efectuar la convocatoria de estas subvenciones para el año 2010.

 

TÍTULO I

Bases reguladoras

 

Primera.- Objeto de la subvención

El objeto de las subvenciones que se regulan en las presentes bases es establecer un sistema de ayudas económicas que pueda conceder la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno ([2]), a través del Centro de Asuntos Taurinos, desti-nadas a municipios de la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 20.000 ha-bitantes, y que realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas con el fin de potenciar al máximo la fiesta de los toros en el ámbito de aquella.

Segunda.- Naturaleza jurídica de las ayudas y ámbito temporal

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Este régimen de ayudas estará sometido al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las Ayudas de Mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea, L 379, de 28 de diciembre), por lo tanto, la ayuda financiera concedida a cada uno de los beneficiarios no podrá superar el límite de 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales.

Las presentes bases reguladoras tienen vigencia indefinida. ([3])

 

Tercera.- Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios de la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 20.000 habitantes, interesados en apoyar, difundir y promover las actividades taurinas, y que no se encuentren incursos en las causas de prohi-bición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en los apartados2y3del ar-tículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La acreditación de estos requisitos se realizará mediante la presentación de la do-cumentación que se establece en la base séptima.

3. Quedan excluidas del proceso de selección las solicitudes que no cumplen los re-quisitos mínimos anteriormente indicados.

 

Tercera bis.- Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones ([4])

La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

El cómputo de los plazos de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

 

Cuarta.- Proyectos subvencionables y gastos subvencionables

Los proyectos subvencionables se referirán a aquellas actividades que vayan dirigidas a la consecución de los objetivos que se establecen en la primera base y que sean desarrollados por los municipios en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

Respecto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas, para el contrato menor en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. ([5])

Quinta.- Importe de las ayudas

La cantidad total máxima a la que ascenderán las subvenciones será la que se especi-fique en cada convocatoria, y su financiación se realizará con cargo a la partida 46390 del programa 074 del Centro de Asuntos Taurinos, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno vigente en el ejercicio en que se realice la convocatoria.

Dicha cantidad será entregada de conformidad con la base undécima (forma de pago) de la presente Orden.

Sexta.- Presentación de solicitudes y plazo

1. Presentación de solicitudes: La solicitud de los interesados para la concesión de la subvención irá dirigida al Centro de Asuntos Taurinos, y deberá estar debidamente cumpli-mentada y firmada.

Dicha solicitud deberá ser formulada según el modelo que se adjunta como Anexo a esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-

ministrativo Común. Esta solicitud podrá descargarse en el portal www.madrid.org, en las Oficinas de Atención al Ciudadano, y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Los Ayuntamientos interesados deberán presentar la solicitud y demás documentación en el Registro General del Centro de Asuntos Taurinos, sito en la plaza de toros de ʺLas Ventasʺ (calle Alcalá, número 237, 28028 Madrid), en el Registro de Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (calle Carretas, número 4), en la Oficina de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3) o en cualquiera de las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente convenio, en oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas o ofici-nas consulares de España en el extranjero y en cualquier otro Registro que establezcan las disposiciones vigentes.

En caso de presentación en una oficina de Correos y la solicitud no estuviera fechada y sellada por esta, se entenderá como fecha válida de presentación aquella en la que tenga entrada en el Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

También se podrá presentar la solicitud y la documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solici-tarse en ʺServicios y Trámitesʺ del Sistema de Información de la web madrid.org

2. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondien-te convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Séptima.- Documentación

Los Ayuntamientos solicitantes deberán acompañar al modelo de solicitud, a formular de acuerdo con la base precedente, la siguiente documentación que deberá ser presentada en original, copia autenticada o fotocopia compulsada:

1. Acuerdo adoptado por el órgano municipal que ostente la competencia, relativo a la solicitud de la subvención, con expresión del importe y fines de la misma.

2. Inventario descriptivo de las instalaciones, equipos y bienes relativos y propios a las actividades taurinas.

3. Memoria explicativa y detallada del objeto, finalidad, características y desarrollo del proyecto, programas y/o actividades subvencionables que serán llevadas a cabo y para los que se solicita la subvención, especificando, de forma clara, por conceptos, los gastos previstos a tal fin. Cada programa o actividad deberá cuantificarse.

4. Memoria de las actividades realizadas por la Corporación en el ámbito taurino en el año inmediatamente anterior al de la convocatoria de la subvención.

5. Certificación expedida por el Secretario de la Corporación, relativa a todas las subvenciones percibidas con idéntica finalidad a la solicitada, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe o, en caso contrario, certificación de no haber reci-bido subvención alguna por los mismos conceptos. Asimismo, se presentará compromiso de comunicar al órgano concedente cualesquiera otras subvenciones que pudieran percibirse.

6. Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas de prohibi-ción para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II). Este Anexo podrá descargarse junto con la solicitud en la forma indicada en la base sexta.

7. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, y certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. Si el interesado autoriza la consulta de sus datos en el formulario de solicitud no será necesaria la presentación de estas dos certificaciones.

El Centro de Asuntos Taurinos solicitará de oficio el certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. ([6])

8. Certificación acreditativa del censo de población, según el último padrón municipal. El Centro de Asuntos Taurinos solicitará de oficio el documento acreditativo de la población del municipio. ([7])

 

9. Declaración de las ayudas recibidas por el Ayuntamiento en los dos últimos años fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso, y si las mismas están autorizadas por la Comisión Europea o están sometidas al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las Ayudas de Mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28 de diciembre). La ayuda financiera concedida a cada uno de los beneficiarios no podrá superar el límite de 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales. ([8])

 

Octava.- Órgano instructor y Comisión de Valoración ([9])

El órgano instructor de los expedientes será el Director-Gerente del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes serán valoradas por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración que realizará la propuesta de concesión o denegación de subvenciones y que será el Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, o una Comisión nombrada por el consejo, de entre sus miembros, para tal finalidad. Esta Comisión estará integrada, al menos por tres miembros del Consejo.

Novena.- Compatibilidad de ayudas y su revisión

Estas ayudas podrán ser compatibles con otras, que tengan el mismo objeto y finalidad y que se hayan solicitado a otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales o se hayan concedido por estas siempre que la suma de sus importes no supere el coste de las actividades subvencionables, de conformidad con la base cuarta y tal como prescribe el artículo 7.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los Ayuntamientos interesados para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente con subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada al Centro de Asuntos Taurinos, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

Si por alguna de estas circunstancias o por cualquier otra que imposibilitara que alguna ayuda concedida no pudiera ser abonada, se faculta al Centro de Asuntos Taurinos como órgano instructor de los expedientes para que proceda al reparto de la cantidad sobrante.

La ayuda mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea, L de 28 de diciembre de 2006) no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías, o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión. ([10])

 

Décima.- Procedimiento concesión

1. Procedimiento de concesión: El procedimiento de la concesión de las subvencio-nes se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno será el órgano competente para la convocatoria y concesión de estas ayudas.

2. Tramitación de las solicitudes: Una vez recibidas las solicitudes, se procederá al estudio de las mismas y de la documentación aneja que se presente. Si de dicho estudio se deduce la ausencia o insuficiencia de la documentación, se requerirá a la entidad solicitan-te para que subsane la falta y complete el expediente en el plazo de diez días hábiles (con-tados a partir de la fecha de la notificación), con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los térmi-nos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Subsanada la solicitud y la documentación o finalizado el plazo para la subsanación, el órgano instructor del expediente elaborará un informe sobre cada una de las solicitudes recibidas en tiempo y forma, admitidas a valoración y las remitirá al Consejo de Adminis-tración de dicho centro para su estudio y calificación.

3. Criterios de concesión y determinación de la cuantía: La cantidad máxima total a conceder será la que se determine en cada convocatoria, tal y como se recoge en la base quinta, y será, en consecuencia, el límite superior de la suma de las cantidades a adjudicar a cada uno de los municipios solicitantes admitidos a valoración.

El valor del punto se obtendrá de dividir la cantidad determinada en cada convocatoria entre la suma total de puntos asignados a las solicitudes. La cuantía de la subvención será el resultado de multiplicar el valor del punto por el total de puntos obtenidos por cada uno de los beneficiarios. ([11])

 

A la vista de cada expediente, la Comisión de Valoración propondrá la cuantía a adjudi-car a cada uno de los citados solicitantes conforme a la puntuación resultante de aplicar a los proyectos o actividades presentadas los criterios de concesión que figuran a continuación:

1. Promoción de jóvenes valores (máximo, 35 puntos):

- Organización de novilladas picadas (5 puntos por festejo).

- Organización de novilladas sin picar (4 puntos por festejo).

- Organización de becerradas (3 puntos por festejo).

- Intervención de alumnos de las Escuelas de Tauromaquia (máximo, 5 puntos en la totalidad de los festejos).

2. Realización de Actividades Culturales (máximo, 10 puntos):

- Conferencias, coloquios, certámenes, mesas redondas (máximo, 5 puntos).

- Exposiciones y publicaciones (máximo, 2,5 puntos).

- Actividades culturales destinadas a los jóvenes (máximo, 2,5 puntos).

 

3. Otros festejos (máximo, 25 puntos):

- Encierros y sueltas (máximo, 13 puntos).

- Recortes (máximo, 7 puntos).

- Otros festejos taurinos (corridas de toros, rejones y festivales) (máximo, 5 puntos).

La Comisión de Valoración propondrá Resolución en la que figurarán los municipios beneficiarios y la cuantía de la subvención propuesta para cada uno de ellos, conforme a los criterios establecidos en esta base. En esta propuesta se hará constar de manera expresa, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

La Comisión de Valoración elevará la propuesta al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, quien resolverá la convocatoria. No obstante, se podrá declarar desierta la convocatoria.

La Resolución de la convocatoria será notificada a cada uno de los adjudicatarios y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la respectiva convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado Resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Undécima.- Forma de pago

El abono de las subvenciones se realizará, previa presentación, por los beneficiarios y comprobación por el órgano instructor de la documentación que justifique el cumplimien-to de la finalidad para la que se concedió, con la aportación, antes del día 15 de octubre de cada ejercicio presupuestario en que se convoque la subvención, salvo que se indique otro plazo en la Orden de concesión, de la documentación justificativa siguiente:

1. Acreditación de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos descritos en la base séptima.

2. Memoria que contenga los programas, actividades o adquisiciones llevadas a cabo.

3. Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas de los gastos realizados y de los documentos de pago justificativos de los gastos realizados. ([12])

4. Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la eje-cución de los proyectos, programas, actividades objeto de la concesión firmada por persona legalmente autorizada por la entidad beneficiaria. Dicha certificación señalará que los gas-tos que se relacionan han sido efectivamente abonados por los Ayuntamientos y se corres-ponden exclusivamente con los producidos en el desarrollo de los citados proyectos o acti-vidades, indicando en esa relación el número de factura o recibí del gasto, el concepto detallado y su importe (Anexo III). Este Anexo podrá descargarse junto con la solicitud en la forma indicada en la base sexta.

5. Certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, prevista en el artículo 4.3 de la orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda. ([13])

Cualquier diferencia en menos entre los gastos efectivamente justificados y la cuantía de la subvención concedida dará lugar a la minoración de las obligaciones económicas de la Comunidad de Madrid.

Se considerará gasto realizado el correspondiente al proyecto subvencionado y que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justifica-ción determinado en el párrafo primero de la presente base.

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entida-des financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se pueden consultar en la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org/hacienda

 

Duodécima.- Responsabilidades. Reintegro y régimen sancionador

Será de aplicación a los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de estos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador regulado en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 14, 15 y 16 de la mencionada Ley 2/1995, de 8 de marzo.

En concreto, el uso inadecuado de la subvención o el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida dará lugar a su devolución o reintegro y a la imposibilidad de re-cibir subvenciones de la Comunidad de Madrid, en los casos y durante los plazos previstos por la normativa señalada en el párrafo anterior.

Además, los beneficiarios quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación del Centro de Asuntos Taurinos, respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, y a los de control de la actividad económico-financiera que corresponda a la Intervención Ge-neral de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes.

Decimotercera.- Régimen de recursos contra las bases reguladoras

Contra las presentes bases reguladoras podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

TÍTULO II

Convocatoria

 

(No se reproduce)

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Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 232/2008, de 12 de mayo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid que realicen Actividades Taurinas.

 

Disposición Final Única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS ([14])

(Véanse en formato PDF)



[1].- BOCM 21 de mayo de 2010.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Orden 1661/2013, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno por la que se modifican las bases reguladoras de subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid, que realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas, aprobadas por Orden 746 bis/2010, de 21 de abril, y se aprueba la convocatoria para el año 2013 (BOCM de 27 de junio de 2013).

- Orden 1286 bis/2015, de 3 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid que realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas, aprobadas por Orden 746 bis/2010, de 21 de abril, y se aprueba la convocatoria para el año 2015 (BOCM 23 de junio de 2015).

- Orden 1096/2016, de 28 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se modifican las bases reguladoras de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa. (BOCM de 12 de abril de 2016)

[2].- La Orden 1661/2013, establece en su Artículo Único. Uno que las referencias a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno en la Orden 746 bis/2010, de 21 de abril, se entenderán hechas a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, a la que se adscribe el Centro de Asuntos Taurinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1 del Decreto 109/2012, de 4 de octubre, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

[3].- Redacción dada a la Base Segunda por la Orden 1661/2013.

[4] .- Base Tercera.bis añadida por Orden 1096/2016, de 28 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. (BOCM de 12 de abril de 2016)

[5].- Redacción dada a la Base Cuarta por la Orden 1661/2013.

[6].- Redacción dada al apartado 7 de la Base Séptima por la Orden 1661/2013.

[7].- En la publicación del BOCM no aparece, por error, la numeración de este apartado.

[8].- Apartado 9 añadido a la Base Séptima por la Orden 1661/2013.

[9].- Redacción dada a la base Octava por la Orden 1286 bis/2015, de 3 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

[10].- Redacción dada a la Base Novena por la Orden 1661/2013.

[11].- Párrafo añadido al punto 3 de la Base Décima por la Orden 1661/2013.

[12].- Redacción dada al apartado 3 de la Base Undécima por la Orden 1286 bis/2015, de 3 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

[13].- Redacción dada al apartado 5 de la Base Undécima por la Orden 1286 bis/2015, de 3 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

[14].- Modelo 812F1, 812F4, 812FA2 y 812FA3.