ORDEN POR LA
QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADO-RAS QUE HAN DE REGIR LA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A MUNICIPIOS DE LA
COMUNIDAD DE MADRID QUE REALICEN ACTUACIONES DIRIGIDAS AL APOYO Y FOMENTO DE
ACTIVIDADES TAURINAS Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2010
Orden 746bis/2010, de 21 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y
Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases regulado-ras que han
de regir la concesión de subvenciones destinadas a municipios de la
Comunidad de Madrid que realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de
actividades taurinas y se convocan para el año 2010. ()
El
Decreto
226/1995, de 17 de agosto, por el que se establece la dependencia
orgánica y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos
Taurinos de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus normas de organización y
funcionamiento, encomienda al citado centro, en su artículo 2.b), las funciones
de asesoramiento y colaboración, en su caso, con las Administraciones Públicas
que, dentro del territorio de la Comunidad, organicen espectácu-los taurinos.
Mediante
el Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, se adscribe a
esta el Centro de Asuntos Taurinos.
Para
dar impulso, desarrollar y fomentar la fiesta de los toros, consustancial a
nuestra cultura, la Consejería de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno, a través del Centro de Asuntos
Taurinos, lleva a cabo una serie de acciones que tienen como finalidad la
difusión y divulgación de los espectáculos taurinos en el área de su actuación,
que si bien se concentra principalmente en la capital, como titular de la plaza
de toros de ʺLas Ventasʺ, no puede serle ajena toda actuación que
realicen las Corporaciones Locales en los municipios de la
Comunidad de Madrid. En especial, con estas ayudas se pretende dar respuesta a
los Ayuntamientos con menores posibilidades económico-financieras para realizar
actividades en esta materia.
Por
todo ello, se aprobó la Orden 232/2008, de 12 de mayo, reguladora de las bases
para la concesión de subvenciones destinadas a municipios que realicen
actividades taurinas (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 130, de 2
de junio de 2008). No obs-tante, la aprobación de estas nuevas bases se
justifica, por un lado, en la necesidad de su adaptación a la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos, la cual establece la obligatoriedad de que el procedimiento
cumpla todos los requisitos que permitan su tramitación telemática, y por otro
lado, dar cumplimiento al Acuerdo de 4
de septiembre de 2009, del Consejo de Administración del Centro de Asuntos
Taurinos, sobre el órgano instructor de los expedientes.
De conformidad con
lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto
222/1998, de 23 de di-ciembre, de desarrollo parcial de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los
principios de publicidad, concurrencia y objetividad,
DISPONGO
Artículo único
Aprobar las
siguientes bases reguladoras, por las que se han de regir las convocatorias de
concesiones de subvenciones a municipios de la
Comunidad de Madrid, para financiar actuaciones dirigidas al apoyo y fomento
de actividades taurinas y efectuar la convocatoria de estas subvenciones para
el año 2010.
TÍTULO I
Bases
reguladoras
Primera.- Objeto de la
subvención
El objeto de las subvenciones que se
regulan en las presentes bases es establecer un sistema de ayudas económicas
que pueda conceder la Consejería de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno (),
a través del Centro de Asuntos Taurinos, desti-nadas a municipios de la
Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 20.000 ha-bitantes, y que
realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas con
el fin de potenciar al máximo la fiesta de los toros en el ámbito de aquella.
Segunda.- Naturaleza jurídica de las ayudas y ámbito
temporal
Las ayudas tendrán la naturaleza
jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Este régimen de ayudas
estará sometido al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de
diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las
Ayudas de Mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea, L 379, de 28 de
diciembre), por lo tanto, la ayuda financiera concedida a cada uno de los
beneficiarios no podrá superar el límite de 200.000 euros por beneficiario
durante un período de tres ejercicios fiscales.
Las presentes bases reguladoras tienen
vigencia indefinida. ()
Tercera.- Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios de
la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 20.000 habitantes,
interesados en apoyar, difundir y promover las actividades taurinas, y que no
se encuentren incursos en las causas de prohi-bición para obtener la condición
de beneficiarios establecidas en los apartados2y3del ar-tículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La acreditación de estos requisitos se realizará mediante
la presentación de la do-cumentación que se establece en la base séptima.
3.
Quedan excluidas del proceso de selección las solicitudes que no cumplen los re-quisitos
mínimos anteriormente indicados.
Tercera bis.-
Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones ()
La convocatoria se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto,
por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto
íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
El cómputo de los plazos de
presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación
de las convocatorias en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
La convocatoria
podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante
estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá
las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma
inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
Cuarta.- Proyectos
subvencionables y gastos subvencionables
Los proyectos
subvencionables se referirán a aquellas actividades que vayan dirigidas a la
consecución de los objetivos que se establecen en la primera base y que sean
desarrollados por los municipios en el plazo establecido en la convocatoria
correspondiente.
Respecto al régimen de los
gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que se
consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a
la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios
y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras de las
subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas, para el
contrato menor en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa. ()
Quinta.- Importe de las
ayudas
La cantidad total
máxima a la que ascenderán las subvenciones será la que se especi-fique en cada
convocatoria, y su financiación se realizará con cargo a la partida 46390 del
programa 074 del Centro de Asuntos Taurinos, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno vigente en el ejercicio en que se realice la convocatoria.
Dicha cantidad
será entregada de conformidad con la base undécima (forma de pago) de la
presente Orden.
Sexta.- Presentación
de solicitudes y plazo
1.
Presentación de solicitudes: La solicitud de los interesados para la concesión
de la subvención irá dirigida al Centro de Asuntos Taurinos, y deberá estar
debidamente cumpli-mentada y firmada.
Dicha
solicitud deberá ser formulada según el modelo que se adjunta como Anexo a esta
Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Ad-
ministrativo
Común. Esta solicitud podrá descargarse en el portal www.madrid.org, en las
Oficinas de Atención al Ciudadano, y Puntos de Información y Atención al
Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Los
Ayuntamientos interesados deberán presentar la solicitud y demás documentación
en el Registro General del Centro de Asuntos Taurinos, sito en la plaza de
toros de ʺLas Ventasʺ (calle Alcalá, número 237, 28028 Madrid),
en el Registro de Consejería de Presidencia, Justicia
y Portavocía del Gobierno (calle Carretas, número 4), en la
Oficina de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3) o en cualquiera de las
oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente convenio, en oficinas de
Correos, en representaciones diplomáticas o ofici-nas consulares de España en
el extranjero y en cualquier otro Registro que establezcan las disposiciones
vigentes.
En
caso de presentación en una oficina de Correos y la solicitud no estuviera
fechada y sellada por esta, se entenderá como fecha válida de presentación
aquella en la que tenga entrada en el Registro de la Consejería
de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la
Comunidad de Madrid.
También
se podrá presentar la solicitud y la documentación por Internet, a través del
Registro Telemático de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno, mediante la utilización de la firma
electrónica, cuyo certificado puede solici-tarse en ʺServicios
y Trámitesʺ del Sistema de Información
de la web madrid.org
2. Plazo de
presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse dentro del
plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de
la correspondien-te convocatoria en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Séptima.- Documentación
Los Ayuntamientos
solicitantes deberán acompañar al modelo de solicitud, a formular de acuerdo
con la base precedente, la siguiente documentación que deberá ser presentada en
original, copia autenticada o fotocopia compulsada:
1. Acuerdo adoptado por el órgano municipal que ostente la
competencia, relativo a la solicitud de la subvención, con expresión del
importe y fines de la misma.
2. Inventario descriptivo de las instalaciones, equipos y
bienes relativos y propios a las actividades taurinas.
3. Memoria explicativa y detallada del objeto, finalidad,
características y desarrollo del proyecto, programas y/o actividades
subvencionables que serán llevadas a cabo y para los que se solicita la
subvención, especificando, de forma clara, por conceptos, los gastos previstos
a tal fin. Cada programa o actividad deberá cuantificarse.
4. Memoria de las actividades realizadas por la
Corporación en el ámbito taurino en el año inmediatamente anterior al de la
convocatoria de la subvención.
5. Certificación expedida por el Secretario de la
Corporación, relativa a todas las subvenciones percibidas con idéntica
finalidad a la solicitada, indicando el órgano concedente, el objeto de la
subvención y su importe o, en caso contrario, certificación de no haber reci-bido
subvención alguna por los mismos conceptos. Asimismo, se presentará compromiso
de comunicar al órgano concedente cualesquiera otras subvenciones que pudieran
percibirse.
6. Declaración responsable de no estar incurso en alguna de
las causas de prohibi-ción para obtener la condición de beneficiario, previstas
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (Anexo II). Este Anexo podrá descargarse junto con la solicitud en
la forma indicada en la base sexta.
7. Certificación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acreditación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, y certificación
acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
Si el interesado autoriza la consulta de sus datos en el formulario de
solicitud no será necesaria la presentación de estas dos certificaciones.
El
Centro de Asuntos Taurinos solicitará de oficio el certificado acreditativo de
que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de
pago con la Comunidad de Madrid. ()
8. Certificación
acreditativa del censo de población, según el último padrón municipal. El
Centro de Asuntos Taurinos solicitará de oficio el documento acreditativo de la
población del municipio. ()
9. Declaración de
las ayudas recibidas por el Ayuntamiento en los dos últimos años fiscales y
durante el ejercicio fiscal en curso, y si las mismas están autorizadas por la
Comisión Europea o están sometidas al Reglamento (CE) 1998/2006, de la
Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88
del Tratado de las Ayudas de Mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379,
de 28 de diciembre). La ayuda financiera concedida a cada uno de los
beneficiarios no podrá superar el límite de 200.000 euros por beneficiario
durante un período de tres ejercicios fiscales. ()
Octava.- Órgano
instructor y Comisión de Valoración ()
El
órgano instructor de los expedientes será el Director-Gerente del Centro de
Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid.
Las solicitudes
serán valoradas por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración que
realizará la propuesta de concesión o denegación de subvenciones y que será el
Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos de la
Comunidad de Madrid, o una Comisión nombrada por el consejo, de entre sus
miembros, para tal finalidad. Esta Comisión estará integrada, al menos por tres
miembros del Consejo.
Novena.- Compatibilidad
de ayudas y su revisión
Estas ayudas podrán ser
compatibles con otras, que tengan el mismo objeto y finalidad y que se hayan
solicitado a otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales
o se hayan concedido por estas siempre que la suma de sus importes no supere el
coste de las actividades subvencionables, de conformidad con la base cuarta y
tal como prescribe el artículo 7.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Cualquier alteración de los
datos o condiciones facilitadas por los Ayuntamientos interesados para la
concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente con
subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, deberá ser comunicada al Centro de Asuntos Taurinos, por si
pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.
Si por alguna de estas
circunstancias o por cualquier otra que imposibilitara que alguna ayuda
concedida no pudiera ser abonada, se faculta al Centro de Asuntos Taurinos como
órgano instructor de los expedientes para que proceda al reparto de la cantidad
sobrante.
La ayuda mínimis
(Diario Oficial de la Unión Europea, L de 28 de diciembre de 2006) no se
acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos
subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda
superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un
reglamento de exención por categorías, o en una decisión de autorización de
ayuda adoptada por la Comisión. ()
Décima.- Procedimiento
concesión
1.
Procedimiento de concesión: El procedimiento de la concesión de las subvencio-nes
se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno será el órgano
competente para la convocatoria y concesión de estas ayudas.
2. Tramitación de las solicitudes: Una vez recibidas las
solicitudes, se procederá al estudio de las mismas y de la documentación aneja
que se presente. Si de dicho estudio se deduce la ausencia o insuficiencia de
la documentación, se requerirá a la entidad solicitan-te para que subsane la
falta y complete el expediente en el plazo de diez días hábiles (con-tados a
partir de la fecha de la notificación), con indicación de que si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que
deberá ser dictada en los térmi-nos previstos en el artículo 42 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Subsanada la solicitud y la documentación o finalizado el
plazo para la subsanación, el órgano instructor del expediente elaborará un
informe sobre cada una de las solicitudes recibidas en tiempo y forma,
admitidas a valoración y las remitirá al Consejo de Adminis-tración de dicho
centro para su estudio y calificación.
3. Criterios de concesión y determinación de la cuantía: La
cantidad máxima total a conceder será la que se determine en cada convocatoria,
tal y como se recoge en la base quinta, y será, en consecuencia, el límite
superior de la suma de las cantidades a adjudicar a cada uno de los municipios
solicitantes admitidos a valoración.
El valor del punto
se obtendrá de dividir la cantidad determinada en cada convocatoria entre la
suma total de puntos asignados a las solicitudes. La cuantía de la subvención
será el resultado de multiplicar el valor del punto por el total de puntos
obtenidos por cada uno de los beneficiarios. ()
A la vista de cada
expediente, la Comisión de Valoración propondrá la cuantía a adjudi-car a cada
uno de los citados solicitantes conforme a la puntuación resultante de aplicar
a los proyectos o actividades presentadas los criterios de concesión que
figuran a continuación:
1. Promoción de
jóvenes valores (máximo, 35 puntos):
-
Organización de novilladas picadas (5 puntos por festejo).
-
Organización de novilladas sin picar (4 puntos por festejo).
-
Organización de becerradas (3 puntos por festejo).
- Intervención
de alumnos de las Escuelas de Tauromaquia (máximo, 5 puntos en la totalidad de
los festejos).
2. Realización de
Actividades Culturales (máximo, 10 puntos):
-
Conferencias, coloquios, certámenes, mesas redondas (máximo, 5 puntos).
-
Exposiciones y publicaciones (máximo, 2,5 puntos).
-
Actividades culturales destinadas a los jóvenes (máximo, 2,5 puntos).
3. Otros festejos
(máximo, 25 puntos):
-
Encierros y sueltas (máximo, 13 puntos).
-
Recortes (máximo, 7 puntos).
- Otros festejos
taurinos (corridas de toros, rejones y festivales) (máximo, 5 puntos).
La
Comisión
de Valoración propondrá Resolución en la que figurarán los municipios
beneficiarios y la cuantía de la subvención propuesta para cada uno de ellos,
conforme a los criterios establecidos en esta base. En esta propuesta se hará
constar de manera expresa, en su caso, la desestimación del resto de las
solicitudes.
La
Comisión
de Valoración elevará la propuesta al Vicepresidente, Consejero de Cultura y
Deporte y Portavoz del Gobierno, quien resolverá la convocatoria. No obstante,
se podrá declarar desierta la convocatoria.
La
Resolución
de la convocatoria será notificada a cada uno de los adjudicatarios y publicada
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El plazo máximo
para notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día
siguiente de la publicación de la respectiva convocatoria. Si transcurrido
dicho plazo no se hubiera dictado Resolución expresa, las solicitudes
presentadas se entenderán desestimadas.
Undécima.- Forma de pago
El abono de las
subvenciones se realizará, previa presentación, por los beneficiarios y
comprobación por el órgano instructor de la documentación que justifique el
cumplimien-to de la finalidad para la que se concedió, con la aportación, antes
del día 15 de octubre de cada ejercicio presupuestario en que se convoque la
subvención, salvo que se indique otro plazo en la
Orden de concesión, de la documentación justificativa siguiente:
1. Acreditación de hallarse al corriente en las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos descritos en la base
séptima.
2. Memoria que contenga los programas, actividades o
adquisiciones llevadas a cabo.
3. Originales o fotocopias compulsadas de las facturas
justificativas de los gastos realizados y de los documentos de pago justificativos
de los gastos realizados. ()
4. Certificación en la que conste una relación de todos los
gastos producidos en la eje-cución de los proyectos, programas, actividades
objeto de la concesión firmada por persona legalmente autorizada por la entidad
beneficiaria. Dicha certificación señalará que los gas-tos que se relacionan
han sido efectivamente abonados por los Ayuntamientos y se corres-ponden
exclusivamente con los producidos en el desarrollo de los citados proyectos o
acti-vidades, indicando en esa relación el número de factura o recibí del
gasto, el concepto detallado y su importe (Anexo III). Este Anexo podrá
descargarse junto con la solicitud en la forma indicada en la base sexta.
5. Certificado acreditativo de haber cumplido con la
obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad
de Madrid, prevista en el artículo 4.3 de la orden de 14 de enero de 2014, del
Consejero de Economía y Hacienda. ()
Cualquier
diferencia en menos entre los gastos efectivamente justificados y la cuantía de
la subvención concedida dará lugar a la minoración de las obligaciones
económicas de la Comunidad de Madrid.
Se
considerará gasto realizado el correspondiente al proyecto subvencionado y que
haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período
de justifica-ción determinado en el párrafo primero de la presente base.
Los beneficiarios
de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entida-des
financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de
hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios
celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los
días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a
seguir se pueden consultar en la página web de la
Comunidad de Madrid: www.madrid.org/hacienda
Duodécima.- Responsabilidades.
Reintegro y régimen sancionador
Será
de aplicación a los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones reguladas
por la presente Orden lo establecido en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos
8, 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid. El incumplimiento de estos preceptos podrá dar lugar a la
aplicación del régimen sancionador regulado en los artículos 52 y siguientes de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 14, 15 y 16 de la mencionada Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
En
concreto, el uso inadecuado de la subvención o el incumplimiento de la
finalidad para la que fue concedida dará lugar a su devolución o reintegro y a
la imposibilidad de re-cibir subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en los casos y durante los plazos previstos por la
normativa señalada en el párrafo anterior.
Además, los
beneficiarios quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación del Centro
de Asuntos Taurinos, respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos,
y a los de control de la actividad económico-financiera que corresponda a la
Intervención Ge-neral de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid u otros órganos competentes.
Decimotercera.- Régimen de
recursos contra las bases reguladoras
Contra las
presentes bases reguladoras podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de la publicación
de la presente Orden en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
TÍTULO II
Convocatoria
(No se reproduce)
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
Disposición Derogatoria
Única. Derogación
normativa
Queda derogada la
Orden 232/2008, de 12 de mayo, reguladora de las bases para la concesión de
subvenciones destinadas a municipios de la
Comunidad de Madrid que realicen Actividades Taurinas.
Disposición Final
Única. Entrada
en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato PDF)