ORDEN 873/2010, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se
modifica la Orden 615/2008, de 30 de julio, que establece el Plan de Auditorías
de las cuentas anuales de las Federaciones Deportivas Madrileñas. ()
La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la
Comunidad de Madrid, regula a las Federaciones Deportivas de la
Comunidad de Madrid, en el Capítulo III del Título IV, considerándolas como
agentes colaboradores de la
Administración Pública, ejerciendo además de sus propias atribuciones
funciones públicas de carácter administrativo por delegación.
El artículo 21.3 de
la Ley señala que la
Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá las competencias
en materia deportiva que le encomiende el Consejo de Gobierno y, en particular,
entre otras competencias le corresponde establecer un mecanismo de auxilio
técnico y de gestión económica con las federaciones madrileñas, autorizar los gastos
plurianuales de dichas federaciones en los supuestos reglamentariamente
previstos, determinar el destino de su patrimonio neto en caso de disolución,
controlar las subvenciones que se les hubiera otorgado y autorizar el gravamen
y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando estos hayan sido financiados
total o parcialmente con fondos públicos de la
Comunidad de Madrid.
El artículo 39.2.e)
establece que, en los casos en que reglamentariamente se determine, las
federaciones deberán someterse anualmente a auditorías financieras y, en su
caso, de gestión, así como a informes de revisión sobre la totalidad o parte de
sus gastos, sin perjuicio de las competencias en materia de control e
inspección atribuidas a otros órganos por Ley.
Como consecuencia
de ello, el artículo 33.3 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que
se regulan las Federaciones Deportivas de la
Comunidad de Madrid, señala que la
Administración de la Comunidad de Madrid aprobará el correspondiente Plan
sobre auditorías financieras y, en su caso, de gestión, al que deberán
someterse las federaciones deportivas de la
Comunidad de Madrid. Asimismo, el artículo 33.5 establece que la contabilidad de
las federaciones se ajustará a las normas de contabilidad del Plan General o
adaptación sectorial que resulte de aplicación y a los principios contables
necesarios que ofrezcan una imagen clara y fiel de la entidad.
Este Plan se ha
aprobado mediante Orden 615/2008/00, de 30 de julio, de la
Consejería de Deportes, que establece la presentación por las Federaciones
Deportivas Madrileñas de las cuentas anuales auditadas en el Registro de
Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como su contenido, ámbito y
plazo de presentación, considerándose necesario precisar y detallar estas
materias para el ejercicio correspondiente al año 2009 y posteriores.
Por su parte, el
Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en su artículo
6.e) asigna al Viceconsejero de Deportes la función de conocer y supervisar los
programas de actuación y los balances económicos de las federaciones que
reciban subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia deportiva.
La Orden 1472/2009, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se
delega el ejercicio de determinadas competencias, en su apartado decimoquinto
c), delega en el Viceconsejero de Deportes la aprobación del Plan sobre las
Auditorías Financieras al que deberán someterse las Federaciones Deportivas
Madrileñas.
Por ello, en uso de
las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41.d) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y de la disposición final primera del Decreto 159/1996,
de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Modificar el contenido de la
Orden 615/2008, de 30 de julio, que establece el Plan de Auditorías de las
cuentas anuales de las Federaciones Deportivas Madrileñas, indicando que la
auditoría se realizará de acuerdo con lo previsto en la
Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, y su normativa de
desarrollo, para lo cual la
Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid podrá encargar y sufragar
las auditorías financieras y, en su caso, de gestión de las Federaciones
Deportivas Madrileñas.
Segundo
Modificar el artículo tres de la
Orden 615/2008, de 30 de julio, debiendo someterse a auditoría las
Federaciones Deportivas Madrileñas que en el ejercicio 2009 hayan tenido un presupuesto
total de gastos igual o superior a 400.000 euros y en el ejercicio 2010 tengan un
presupuesto total de gastos igual o superior a 300.000 euros. Todo ello sin
perjuicio de que se pueda extender esta obligación a otras Federaciones,
independientemente de su presupuesto, cuando por circunstancias especiales, la
Viceconsejería de Deportes considere necesario este instrumento de control y
mejora de su gestión económica.
Tercero
Modificar el artículo cuatro de la
Orden 615/2008, de 30 de julio, disponiendo que las Federaciones Deportivas
Madrileñas sujetas a esta Orden presentarán las cuentas auditadas correspondientes
al ejercicio inmediatamente anterior, antes del 31 de diciembre de cada año. No
obstante, y exclusivamente para las cuentas del ejercicio 2009, esta obligación
se extiende al primer trimestre del año 2011.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Orden entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.