[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DELEGAN DETERMINADAS COMPETENCIAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DE LOS PAGOS A JUSTIFICAR Y DE LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA.

 

 

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2010, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delegan determinadas competencias relativas a la gestión de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija. ([1])

 

 

 

 

La Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, Reguladora de Pagos a Justificar y Anticipos de Caja Fija, señala en el artículo 8.1, que las cuentas justificativas se conformarán por los Secretarios Generales Técnicos o responsables de las Unidades Administrativas equivalentes a las que las Cajas estén adscritas.

Respecto de los anticipos de caja fija, el artículo 13.2 de la citada Orden, se pronuncia en términos similares, atribuyendo la competencia para conformar las cuentas justificativas de los mismos a los Secretarios Generales Técnicos.

Mediante Resolución de 30 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica de Justicia e Interior, se delegó la competencia de la conformación de la cuenta justificativa de las cajas pagadoras en el procedimiento de reposición de fondos, por anticipo de caja fija, previsto en el mencionado artículo 13.2.

Por otro lado, el artículo 15.2 de la Orden de 9 marzo de 2005, establece que las Cajas Pagadoras se crearán por Orden o Resolución de los titulares de las Consejerías, Organismos Autónomos o Entes de Derecho Público en los que se tramiten pagos a justificar y anticipos de caja fija.

La Orden 596/2005, de 14 de abril, del Consejero de Presidencia, y la Orden de 15 de abril de 2005, del Consejero de Justicia e Interior, dan cumplimiento a las previsiones de la citada norma; por un lado, mediante la implantación en la Consejería del sistema de anticipos de caja fija, estableciendo el importe del anticipo y los órganos que, dentro de su ámbito competencial, podrán acordar las distintas actuaciones y, por otro lado, crean las Cajas Pagadoras a través de las cuales se gestionarán los pagos a realizar mediante el sistema de anticipos de caja fija y pagos a justificar.

Por Orden de 21 de julio de 2008, se adscriben las cajas pagadoras creadas anteriormente en ambas Consejerías, a la actual Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, unificándose las cajas pagadoras adscritas; posteriormente, mediante Orden de 27 de octubre de 2008, se modificó su denominación.

La Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, Reguladora de Pagos a Justificar y Anticipos de Caja Fija, recoge la competencia relativa al archivo y custodia de la cuenta justificativa y puesta a disposición de la Cámara de Cuentas, en sus artículos 8.6 y 14.4, para los pagos a justificar y los anticipos de caja fija, respectivamente, Por otra parte, los apartados e) y f) de su artículo 17, señalan las funciones de la Secretaría General Técnica relativas a las cuentas justificativas.

En este contexto, el contenido de la presente Resolución responde tanto a la necesidad de adecuar las delegaciones existentes en la materia a la estructura actual de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, como a la de adaptar las delegaciones existentes al régimen establecido por la Orden de 24 de agosto de 2009, de delegación de determinadas competencias.

En su virtud y de conformidad con el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

 

RESUELVO

 

Primero.- Pagos a justificar

 

Delegar en los respectivos titulares de las Direcciones Generales, la competencia de conformación de las Cuentas Justificativas de las Cajas Pagadoras denominadas ¿Presidencia- Caja Pagadora Justicia, número 060¿; ¿Presidencia-Caja Pagadora UPAM, número 182¿; ¿Presidencia-Caja Pagadora Protección Ciudadana, número 185¿; ¿Presidencia-Caja Pagadora Seguridad, número 186¿, referida en el Procedimiento de ¿pagos a justificar¿ previsto en el artículo 8 de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, Reguladora de Pagos a Justificar y Anticipos de Caja Fija.

 

Segundo.- Anticipos de caja fija

 

Delegar en los respectivos titulares de las Direcciones Generales, la competencia de conformación de las Cuentas Justificativas de las Cajas Pagadoras denominadas ¿Presidencia- Caja Pagadora Justicia, número 060¿; ¿Presidencia-Caja Pagadora UPAM, número 182¿; ¿Presidencia-Caja Pagadora Protección Ciudadana, número 185¿; ¿Presidencia-Caja Pagadora Seguridad, número 186¿, referida en el Procedimiento de Reposición de Fondos, por Anticipos de Caja Fija, previsto en el artículo 13 de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, Reguladora de Pagos a Justificar y Anticipos de Caja Fija.

 

Tercero.- Disposiciones comunes

 

Delegar en los respectivos titulares de las Direcciones Generales para las Cajas Pagadoras denominadas ¿Presidencia-Caja Pagadora Justicia, número 060¿; ¿Presidencia-Caja Pagadora UPAM, número 182¿; ¿Presidencia-Caja Pagadora Protección Ciudadana, número 185¿; ¿Presidencia- Caja Pagadora Seguridad, número 186¿, las siguientes competencias, sin perjuicio de la supervisión de su ejercicio por el titular de la Secretaría General Técnica:

a) La recepción y examen de las cuentas justificativas de la inversión dada a los fondos recibidos y recabar la aprobación de la autoridad que dispuso la expedición de las órdenes de pago.

b) La supervisión de la rendición de las cuentas dentro de los plazos establecidos y bajo su responsabilidad, sin perjuicio de la responsabilidad del habilitado.

c) El archivo, custodia y puesta a disposición de la Cámara de Cuentas de las cuentas justificativas.

 

Cuarto.- Eficacia

 

1. La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

2. La presente Resolución deja sin efecto la Resolución de 30 de junio de 2005, de la Secretaria General Técnica de Justicia e Interior, de delegación de competencias en el ámbito de la Orden de 9 de marzo de 2005.

 



[1] .- BOCM de 21 de mayo de 2010.