Resolución 41/2010, de 22 de enero, de la Dirección General de
Atención Primaria, por la que se habilita al Registro Telemático de la
Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la
tramitación del expediente del procedimiento denominado "Solicitud de tarjeta sanitaria". ()
De acuerdo con lo señalado en el
artículo 10.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula
la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la
Administración de la Comunidad de Madrid, que establece que, tras la
entrada en vigor de este Decreto, podrán habilitarse los Registros Telemáticos
para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos
a otros procedimientos y trámites, mediante resolución del órgano, organismo o
entidad que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento,
previos informes de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención
al Ciudadano y del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la
Comunidad de Madrid.
Asimismo y de acuerdo con el criterio
14.h) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los
sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban
los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de
Madrid,
RESUELVO
Artículo primero.- Habilitación Registro Telemático ()
1. Habilitar al Registro Telemático
de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante
la tramitación del expediente correspondiente al procedimiento Solicitud de
Tarjeta Sanitaria.
2. Incluir en el Anexo I del Decreto
175/2002, de 14 de noviembre, el procedimiento denominado Solicitud de
Tarjeta Sanitaria, que deberá entenderse modificado en lo relativo a este
procedimiento en el texto del último párrafo de la relación de procedimientos
adscritos a la Consejería de Sanidad siendo de aplicación el siguiente:
"Trámites susceptibles de realización ante el Registro
Telemático:
Todos aquellos que en el momento de
la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento se encuentren en
situación de operativos en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo
establecido en la página Web www.madrid.org".
Artículo segundo.- Publicación impresos
Que se publique en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo I a los
efectos regulados en el artículo 35.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Disposición Final Única.- Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO ()
Solicitud de la Tarjeta Sanitaria
(Véase en BOCM)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.
.- BOCM 1 de junio de
2010.
El
texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes
normas:
-
Resolución de 26 de marzo de 2010, de la Dirección General de
Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se modifica el
Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la
utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la
Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM 5 de mayo de 2010).
-
Resolución de 31 de marzo de 2014, del
Director General de Atención Primaria, por la que se ordena la publicación del
impreso normalizado de solicitud de tarjeta sanitaria.(BOCM de 29 de abril de
2014).
DEROGADA
tácitamente por el Decreto 127/2022,
de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos
relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción,
coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid.
Respecto a los impresos por Decreto 127/2022,
de 7 de diciembre, se ha modificado la redacción del criterio 14.h) del
Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de
evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los criterios
de calidad de la actuación administrativa en la Comunidad de Madrid: ʺLos
sistemas normalizados de solicitud se publicarán en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid, previo informe del órgano competente en materia de Administración
electrónica.ʺ
.- Redacción dada al
Anexo por Resolución 31 de marzo de 2014, de la Dirección General de
Atención Primaria. Respecto a los
impresos téngase en cuenta que por Decreto 127/2022, de 7 de diciembre,
se ha modificado la redacción del criterio 14.h) del Decreto 85/2002,
de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad
de los servicios públicos y se aprueban los criterios de calidad de la
actuación administrativa en la Comunidad de Madrid: ʺLos sistemas
normalizados de solicitud se publicarán en la sede electrónica de la Comunidad
de Madrid, previo informe del órgano competente en materia de Administración
electrónica.ʺ