Resolución 3142/2009, de 23 de diciembre, de la Dirección General de
Servicios Sociales, por la que se habilita al Registro Telemático de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización de trámites
telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado "Solicitud
de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad". ()
De acuerdo con lo señalado en el
artículo 10.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula
la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la
Administración de la Comunidad de Madrid, que establece que tras la entrada
en vigor de este Decreto podrán habilitarse los Registros Telemáticos para la
recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a otros
procedimientos y trámites, mediante resolución del órgano, organismo o entidad
que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, previos
informes de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al
Ciudadano y del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad
de Madrid.
Asimismo, y de acuerdo con el criterio
14.h) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los
sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban
los criterios de calidad de la actuación administrativa en la Comunidad de
Madrid,
RESUELVO
Primero.- Habilitación
Registro Telemático
Habilitar al Registro Telemático de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización de trámites
telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado "Solicitud
de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad".
La inclusión en el Anexo I del Decreto
175/2002, de 14 de noviembre, del procedimiento "Solicitud de prestaciones
sociales y económicas para personas con discapacidad", que deberá
entenderse modificado en lo relativo a este procedimiento en el texto del
último párrafo de la relación de procedimientos adscritos a la Consejería de
Familia y Asuntos Sociales, siendo de aplicación el siguiente:
"Trámites susceptibles de
realización ante el Registro Telemático:
Todos aquellos que en el momento de la
presentación de la solicitud de inicio del procedimiento se encuentren en
situación de operativos en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido
en la página web www.madrid.org".
Segundo.- Publicación
impresos
Que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo, a los
efectos regulados en el artículo 35.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
ANEXO
(Véase en BOCM)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.
.- BOCM 26 de enero de
2010.
DEROGADA
tácitamente por el Decreto 127/2022,
de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos
relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción,
coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid.
Respecto a los impresos por Decreto 127/2022,
de 7 de diciembre, se ha modificado la redacción del criterio 14.h) del
Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de
evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los criterios
de calidad de la actuación administrativa en la Comunidad de Madrid: ʺLos
sistemas normalizados de solicitud se publicarán en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid, previo informe del órgano competente en materia de Administración
electrónica.ʺ