Orden 1398/1991,
de 8 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan los pagos
domiciliados y la realización de los pagos periódicos y repetitivos.
La
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid [2],
establece que la Comunidad de Madrid actuará en las materias propias de su
Hacienda Pública conforme a los principios de legalidad y eficacia, principios
que también son inspiradores de nuestra forma constitucional en su artículo
103.1, así como de la ley de Gobierno y Administración de nuestra Comunidad en
su artículo 37.2, siendo también principio inspirador de la ley de
Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, que en su artículo 29
establece que la actuación administrativa se regirá por los principios de
economía, celeridad y eficacia. Por ello, de acuerdo con el sentido previsto
por las normas citadas y en pos de conseguir una mayor eficiencia en la
tramitación de una serie de pagos que por sus especiales características son
totalmente necesarios e imprescindibles para el desarrollo de los servicios,
tienen un carácter repetitivo, o atienden a obligaciones derivadas de un
contrato de suministro continuado, procede dictar una norma que regule el
procedimiento específico de tramitación que simplifique y racionalice el pago
por parte de la Tesorería de la Comunidad, todo ello en base a la aplicación
del artículo 110, apartado 2, de la ley de Hacienda de la Comunidad, que recoge
la posibilidad de realizar pagos a través de diferentes medios, entre ellos la
domiciliación, y en base al artículo 74, párrafo 3, de la citada Ley en la que
se contempla un futuro desarrollo de los pagos a justificar y de los anticipos
de caja fija por parte de la autoridad competente, participando los pagos
domiciliados de su naturaleza, puesto que se conciben como anticipos de caja
fija y pagos a justificar centralizados.
Las citadas obligaciones cuyo
pago se pretende regular son aquellas que provienen en general de contratos
para la obtención de suministros constantes como agua, luz, teléfono, etc., y
aquellas otras en las que existe una obligación asumida por la Comunidad de
Madrid de realizar pagos fijos y repetitivos, como alquileres, becas, ayudas
familiares, etc., haciéndose necesario un procedimiento eficaz y ágil que
permita con claridad realizar esos pagos en las fechas previstas, sin tener que
repetir en cada caso los expedientes de propuestas de pago evitando el riesgo
de incumplimiento del pago al vencimiento debido y manteniendo suficiente nivel
de seguridad en la realización de los pagos.
Por todo ello, y en uso de las
facultades que me concede el apartado c) del artículo 9 de la ley de Hacienda
de la Comunidad, y el artículo 41.d) de la ley de Gobierno y Administración de
13 de diciembre de 1983,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La
presente Orden tiene por objeto, en primer lugar, autorizar la domiciliación de
pagos derivados de contratos de suministros de carácter continuado y, en
segundo término, permitir encomendar a la Tesorería el pago de aquellas
obligaciones de carácter periódico y repetitivo, por cantidad cierta y conocida
previamente, a realizarse en fechas predeterminadas y que se deriven de normas
en vigor o de contratos vigentes.
Artículo 2.
Concepto.
1. Son
pagos efectuados mediante domiciliación aquellos en los que existiendo una
obligación previa, se procede a su extinción mediante la autorización al
acreedor para que gire sus cobros a través de una entidad financiera con la que
previamente se ha acordado y autorizado la realización de los mismos.
Se
podrán domiciliar aquellos pagos que sean consecuencia de suministros de
carácter continuado y de obligaciones que supongan pagos repetitivos derivados
de actos o contratos previamente aprobados o suscritos por autoridad
competente.
2. Son
pagos periódicos, aquellos que se derivan de obligaciones contraídas por la
Administración de la Comunidad de Madrid en virtud de un acto administrativo
unilateral, que implique la realización de pagos repetitivos por igual importe
y en fechas fijas a sus beneficiarios.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación. Límites.
Las
Consejerías y los organismos autónomos podrán acogerse a este procedimiento de
tramitación en los siguientes casos:
3.1. Podrán
domiciliarse en cuentas bancarias los pagos que se encuentran definidos en el
artículo 2.1, cuando vengan derivados de contratos de suministro eléctrico,
agua, teléfono, así como de algunos otros de análogas características en los
que la cuantificación de la deuda puede ser variable para períodos distintos y
se efectúa la determinación de su importe mediante recibos emitidos por el acreedor.
Es
necesaria para la tramitación de los pagos domiciliados por el procedimiento
establecido en la presente norma, la existencia previa de un contrato de
suministro o servicio continuado.
También
podrán ser objeto del procedimiento de pago mediante domiciliación aquellos que
vengan derivados de contratos de arrendamientos, en los que conociéndose
previamente el importe y la fecha de la deuda a pagar en cada período, se
efectúa el pago mediante el cargo en la cuenta corriente designada a tal fin, y
se realizará en los períodos acordados contractualmente, todo ello siempre que
así se derive del contrato en vigor.
3.2. Podrán
encomendarse a la Tesorería la realización de los pagos definidos en el
artículo 2.2 cuando se derive dicho pago de una obligación reconocida que deba
abonarse fraccionadamente con carácter periódico en fechas y por cantidades
fijas.
Artículo 4.
Procedimiento.
4.1. Pagos
domiciliados:
4.1.1. Previa
solicitud del responsable del programa de gasto a través de la respectiva Secretaría
General Técnica de la Consejería o unidad análoga del organismo
correspondiente, la Tesorería indicará al acreedor la cuenta corriente a la que
debe girar para realizar el cobro y a la entidad financiera la autorización
para realizar los pagos domiciliados.
El
responsable del gasto, en su caso, solicitará que se efectúe la retención del
crédito por el importe aproximado del gasto a realizar hasta tanto se tramita
la autorización y disposición correspondiente.
4.1.2. Los
pagos se anotarán por la Tesorería transitoriamente como «pagos por cuenta del
presupuesto», una vez que se haya recibido el cargo por cuenta de dicho pago.
La
Tesorería solicitará a la Intervención la retención inmediata del crédito
correspondiente de los pagos, en el caso de que no se hubiese realizado, y
solicitará a las Consejerías proponentes del gasto la confección en el plazo de
un mes de las propuestas de pago para su aplicación definitiva, remitiéndoles
la documentación correspondiente a los pagos efectuados.
Una
vez que las facturas o recibos de los correspondientes pagos domiciliados estén
en poder de los respectivos responsables de los programas de gastos, éstos
procederán a comprobar la adecuación y exactitud de los pagos. Cuando
observasen un pago que, por cualquier causa, fuera incorrecto o indebido, lo
deberán comunicar inmediatamente a la Tesorería para que actúe en consecuencia
con dicha situación, pudiéndose compensar de oficio, por la Tesorería, con el
que se efectúe en la siguiente facturación, y en todo caso, se proceda a
reclamar la cantidad indebida por los medios legalmente existentes.
4.2. Pagos
periódicos y repetitivos:
4.2.1. Las
Consejerías y organismos autónomos remitirán por el concepto de «pagos
periódicos» la propuesta de pago, que teniendo una duración máxima de un año,
corresponda a todo el período temporal que comprenda la obligación devengada de
pagar. Se encomendará a la Tesorería el pago periódico de dichas propuestas en
las fechas y en la cantidad fija que se establezca en cada caso.
4.2.2. Al
menos cuatro días antes de la realización de cada pago fraccionado, la
Tesorería comunicará al responsable del programa de gasto correspondiente que
se va a proceder a realizar dichos pagos y éste podrá suspenderse
provisionalmente hasta dos días antes de la fecha establecida por la nueva
solicitud del responsable que propuso el gasto o de la Intervención Delegada
respectiva.
4.2.3. Una
vez realizados los pagos, la Tesorería lo comunicará al responsable del gasto a
través de la Secretaría General Técnica, o unidad análoga del organismo
autónomo correspondiente, así como a la Intervención Delegada que corresponda.
Artículo 5. Anulación del
procedimiento.
La
Tesorería podrá anular la realización, tanto de los pagos domiciliados como de
los pagos periódicos, si el gestor de gasto lo comunicase a través de la
Secretaría General Técnica de la Consejería o unidad del organismo autónomo
correspondiente. Dicha comunicación será motivada y deberá estar informada por
la Intervención Delegada.
Artículo 6.
Cuantificación de los pagos.
Las
Consejerías y organismos deberán remitir a la Tesorería de la Comunidad la
estimación cuantitativa de los pagos domiciliados que se deban tramitar por ese
procedimiento para cada ejercicio presupuestario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En
la relación con aquellos pagos que sean susceptibles de ser domiciliados, que
se deriven de contratos de suministro de las características mencionadas,
facturados por el acreedor con anterioridad a la entrada en vigor de esta
norma, y pendientes de pago, podrá solicitarse a la Tesorería su inclusión como
pagos domiciliados, siempre que se realice el correspondiente procedimiento
descrito en la presente Orden, que les será de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».