ORDEN
POR LA QUE SE REGULAN LOS PAGOS DOMICILIADOS Y LA REALIZACIÓN DE LOS PAGOS
PERIÓDICOS Y REPETITIVOS.
Orden 1398/1991, de 8 de mayo, de la Consejería de Hacienda,
por la que se regulan los pagos domiciliados y la realización de los pagos
periódicos y repetitivos. ()
La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
establece que la Comunidad de Madrid actuará en las materias propias de su
Hacienda Pública conforme a los principios de legalidad y eficacia, principios
que también son inspiradores de nuestra forma constitucional en su artículo
103.1, así como de la ley de Gobierno y Administración de nuestra Comunidad en
su artículo 37.2, siendo también principio inspirador de la ley de
Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, que en su artículo 29
establece que la actuación administrativa se regirá por los principios de
economía, celeridad y eficacia. Por ello, de acuerdo con el sentido previsto
por las normas citadas y en pos de conseguir una mayor eficiencia en la
tramitación de una serie de pagos que por sus especiales características son
totalmente necesarios e imprescindibles para el desarrollo de los servicios,
tienen un carácter repetitivo, o atienden a obligaciones derivadas de un
contrato de suministro continuado, procede dictar una norma que regule el
procedimiento específico de tramitación que simplifique y racionalice el pago
por parte de la Tesorería de la Comunidad, todo ello en base a la aplicación
del artículo 110, apartado 2, de la ley de Hacienda de la Comunidad, que recoge
la posibilidad de realizar pagos a través de diferentes medios, entre ellos la
domiciliación, y en base al artículo 74, párrafo 3, de la citada Ley en la que
se contempla un futuro desarrollo de los pagos a justificar y de los anticipos
de caja fija por parte de la autoridad competente, participando los pagos
domiciliados de su naturaleza, puesto que se conciben como anticipos de caja
fija y pagos a justificar centralizados.
Las citadas
obligaciones cuyo pago se pretende regular son aquellas que provienen en
general de contratos para la obtención de suministros constantes como agua,
luz, teléfono, etc., y aquellas otras en las que existe una obligación asumida
por la Comunidad de Madrid de realizar pagos fijos y repetitivos, como
alquileres, becas, ayudas familiares, etc., haciéndose necesario un
procedimiento eficaz y ágil que permita con claridad realizar esos pagos en las
fechas previstas, sin tener que repetir en cada caso los expedientes de
propuestas de pago evitando el riesgo de incumplimiento del pago al vencimiento
debido y manteniendo suficiente nivel de seguridad en la realización de los
pagos.
Por todo
ello, y en uso de las facultades que me concede el apartado c) del artículo 9
de la ley de Hacienda de la Comunidad, y el artículo 41.d) de la ley de
Gobierno y Administración de 13 de diciembre de 1983,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene
por objeto, en primer lugar, autorizar la domiciliación de pagos derivados de
contratos de suministros de carácter continuado y, en segundo término, permitir
encomendar a la Tesorería el pago de aquellas obligaciones de carácter
periódico y repetitivo, por cantidad cierta y conocida previamente, a
realizarse en fechas predeterminadas y que se deriven de normas en vigor o de
contratos vigentes.
Artículo
2. Concepto.
1. Son pagos
efectuados mediante domiciliación aquellos en los que existiendo una obligación
previa, se procede a su extinción mediante la autorización al acreedor para que
gire sus cobros a través de una entidad financiera con la que previamente se ha
acordado y autorizado la realización de los mismos.
Se podrán domiciliar
aquellos pagos que sean consecuencia de suministros de carácter continuado y de
obligaciones que supongan pagos repetitivos derivados de actos o contratos
previamente aprobados o suscritos por autoridad competente.
2. Son pagos
periódicos, aquellos que se derivan de obligaciones contraídas por la
Administración de la Comunidad de Madrid en virtud de un acto administrativo
unilateral, que implique la realización de pagos repetitivos por igual importe
y en fechas fijas a sus beneficiarios.
Artículo
3. Ámbito de aplicación. Límites.
Las Consejerías y los
organismos autónomos podrán acogerse a este procedimiento de tramitación en los
siguientes casos:
3.1. Podrán
domiciliarse en cuentas bancarias los pagos que se encuentran definidos en el
artículo 2.1, cuando vengan derivados de contratos de suministro eléctrico,
agua, teléfono, así como de algunos otros de análogas características en los
que la cuantificación de la deuda puede ser variable para períodos distintos y
se efectúa la determinación de su importe mediante recibos emitidos por el acreedor.
Es necesaria para la
tramitación de los pagos domiciliados por el procedimiento establecido en la
presente norma, la existencia previa de un contrato de suministro o servicio
continuado.
También podrán ser
objeto del procedimiento de pago mediante domiciliación aquellos que vengan
derivados de contratos de arrendamientos, en los que conociéndose previamente
el importe y la fecha de la deuda a pagar en cada período, se efectúa el pago
mediante el cargo en la cuenta corriente designada a tal fin, y se realizará en
los períodos acordados contractualmente, todo ello siempre que así se derive
del contrato en vigor.
3.2. Podrán
encomendarse a la Tesorería la realización de los pagos definidos en el
artículo 2.2 cuando se derive dicho pago de una obligación reconocida que deba
abonarse fraccionadamente con carácter periódico en fechas y por cantidades
fijas.
Artículo
4. Procedimiento.
4.1. Pagos domiciliados:
4.1.1. Previa
solicitud del responsable del programa de gasto a través de la respectiva Secretaría
General Técnica de la Consejería o unidad análoga del organismo
correspondiente, la Tesorería indicará al acreedor la cuenta corriente a la que
debe girar para realizar el cobro y a la entidad financiera la autorización
para realizar los pagos domiciliados.
El responsable del
gasto, en su caso, solicitará que se efectúe la retención del crédito por el
importe aproximado del gasto a realizar hasta tanto se tramita la autorización
y disposición correspondiente.
4.1.2. Los pagos se
anotarán por la Tesorería transitoriamente como «pagos por cuenta del
presupuesto», una vez que se haya recibido el cargo por cuenta de dicho pago.
La Tesorería solicitará
a la Intervención la retención inmediata del crédito correspondiente de los
pagos, en el caso de que no se hubiese realizado, y solicitará a las
Consejerías proponentes del gasto la confección en el plazo de un mes de las
propuestas de pago para su aplicación definitiva, remitiéndoles la
documentación correspondiente a los pagos efectuados.
Una vez que las facturas
o recibos de los correspondientes pagos domiciliados estén en poder de los
respectivos responsables de los programas de gastos, éstos procederán a
comprobar la adecuación y exactitud de los pagos. Cuando observasen un pago
que, por cualquier causa, fuera incorrecto o indebido, lo deberán comunicar
inmediatamente a la Tesorería para que actúe en consecuencia con dicha
situación, pudiéndose compensar de oficio, por la Tesorería, con el que se
efectúe en la siguiente facturación, y en todo caso, se proceda a reclamar la
cantidad indebida por los medios legalmente existentes.
4.2. Pagos periódicos y repetitivos:
4.2.1. Las
Consejerías y organismos autónomos remitirán por el concepto de «pagos
periódicos» la propuesta de pago, que teniendo una duración máxima de un año,
corresponda a todo el período temporal que comprenda la obligación devengada de
pagar. Se encomendará a la Tesorería el pago periódico de dichas propuestas en
las fechas y en la cantidad fija que se establezca en cada caso.
4.2.2. Al menos
cuatro días antes de la realización de cada pago fraccionado, la Tesorería
comunicará al responsable del programa de gasto correspondiente que se va a
proceder a realizar dichos pagos y éste podrá suspenderse provisionalmente
hasta dos días antes de la fecha establecida por la nueva solicitud del
responsable que propuso el gasto o de la Intervención Delegada respectiva.
4.2.3. Una vez
realizados los pagos, la Tesorería lo comunicará al responsable del gasto a
través de la Secretaría General Técnica, o unidad análoga del organismo
autónomo correspondiente, así como a la Intervención Delegada que corresponda.
Artículo
5.
Anulación del procedimiento.
La Tesorería podrá
anular la realización, tanto de los pagos domiciliados como de los pagos
periódicos, si el gestor de gasto lo comunicase a través de la Secretaría
General Técnica de la Consejería o unidad del organismo autónomo
correspondiente. Dicha comunicación será motivada y deberá estar informada por
la Intervención Delegada.
Artículo
6. Cuantificación de los pagos.
Las Consejerías y
organismos deberán remitir a la Tesorería de la Comunidad la estimación
cuantitativa de los pagos domiciliados que se deban tramitar por ese
procedimiento para cada ejercicio presupuestario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En la relación con
aquellos pagos que sean susceptibles de ser domiciliados, que se deriven de
contratos de suministro de las características mencionadas, facturados por el
acreedor con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, y pendientes de
pago, podrá solicitarse a la Tesorería su inclusión como pagos domiciliados,
siempre que se realice el correspondiente procedimiento descrito en la presente
Orden, que les será de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid».