RESOLUCIÓN
POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO DE CUARTO CURSO DE EDUCACIÓN PRIMARIA, QUE SE REALIZARÁ EN EL CURSO
2009-2010.
RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2010, de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, por la que se dictan instrucciones para la evaluación de diagnóstico de cuarto curso de Educación Primaria, que se
realizará en el curso 2009-2010. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (¿Boletín Oficial
del Estado¿ del 4 de mayo) establece en su artículo 21 la obligatoriedad, por
parte de las Administraciones educativas, de realizar una evaluación de
diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por los alumnos al finalizar
el segundo ciclo de la Educación Primaria.
Con el fin de delimitar el alcance de los
resultados de la citada evaluación, el Real Decreto 1513/2006, de 7 de
diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria (¿Boletín Oficial del Estado¿ del 8 de diciembre), señala en su artículo 15
que esta evaluación no tiene efectos académicos y sí formativos y orientadores
para los centros e informativos para las familias y para el conjunto de la
comunidad educativa.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la realización de la Evaluación de Diagnóstico de cuarto curso de Educación Primaria se prevé en el artículo 17 de la Orden 3319-01/2007, de 20 de
junio, por la que se regula la implantación y la organización de la Educación Primaria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid del 20 de julio), en el que se establece que
todos los alumnos, al finalizar el cuarto curso de Educación Primaria, habrán
de realizar la prueba.
El Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 31 de agosto) en su
artículo 9, apartado 1.e), atribuye la competencia de la evaluación del sistema
educativo de la Comunidad de Madrid a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, determinando en el apartado 2.b), que corresponde a la Subdirección General de Evaluación y Análisis el ejercicio de la función mencionada.
Por todo ello, en virtud de las
competencias reconocidas a esta Dirección General resuelvo dictar las
siguientes
DISPOSICIONES
Primera.- Objeto
y ámbito de aplicación
a) El presente documento regula la evaluación de
diagnóstico que se realizará en la Comunidad de Madrid en el curso 2009-2010,
sobre las competencias en Matemáticas y en Comunicación Lingüística alcanzadas
por los alumnos de cuarto curso de Educación Primaria.
b) La evaluación, sin efectos académicos para los
alumnos, tendrá como finalidad:
¿ Conocer, a
través de una muestra representativa de alumnos, el grado de adquisición por
los alumnos de cuarto curso de Educación Primaria de las competencias en
Matemáticas y en Comunicación Lingüística.
¿ Ofrecer a los
centros la posibilidad de evaluar a todos sus alumnos y promover que, a la
vista de los resultados obtenidos, adopten medidas académicas y organizativas
encaminadas a la mejora de las competencias en esas materias.
¿ Informar a las familias de los
resultados de los alumnos.
¿ Ayudar a la Consejería de Educación en la toma de decisiones.
c) Todos los centros escolares públicos,
concertados y privados de la Comunidad de Madrid aplicarán las pruebas de Matemáticas
y Comunicación Lingüística, que se establecen en estas instrucciones, a todos
sus alumnos de cuarto curso de Educación Primaria.
d) Como contraste, la Consejería de Educación aplicará dichas pruebas a una muestra representativa de alumnos, las
corregirá y publicará los resultados globales de la Comunidad de Madrid.
e) La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, a través de la Subdirección General de Evaluación y Análisis, con el objetivo de garantizar la homogeneidad en la
aplicación, llevará a cabo el control de calidad del proceso, reservándose la
posibilidad de realizar visitas a los centros durante la aplicación de la
prueba.
Segunda.- Características
y duración de las pruebas
a) La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza será la responsable de la elaboración y difusión de las pruebas. Para ello,
podrá contar con la colaboración de otras entidades.
b) Los alumnos matriculados en cuarto curso de
Educación Primaria realizarán una prueba de Matemáticas y otra de Comunicación
Lingüística, que constará a su vez de dos partes: una de comprensión lectora y
otra sobre competencias curriculares de la materia de Lengua Castellana y
Literatura que incluirá un dictado. Cada una de las pruebas tendrá una duración
máxima de sesenta minutos, excepto en los centros de la muestra, donde podrá
tener una duración mayor. A este tiempo habrá que añadir el de introducción y
motivación del alumnado y, en su caso, el de descanso entre pruebas.
c) Los alumnos seleccionados para formar parte de
la muestra deberán contestar, además de las pruebas, un cuestionario de
contexto, que se completará a su vez con un cuestionario de centro, dirigido al
Director. El estudio de las variables contextuales permitirá a la Subdirección General de Evaluación y Análisis profundizar en el análisis de los resultados.
d) La Subdirección General de Evaluación y Análisis coordinará la aplicación de las pruebas de los
alumnos que formen parte de la muestra, contando para ello con profesores
formados para tal fin. En el caso de los alumnos que no forman parte de la
muestra, la aplicación de las pruebas será realizada por los propios centros.
e) Los Directores de los centros se
responsabilizarán de la recogida, custodia y remisión del material de respuesta
a la Subdirección General de Evaluación y Análisis, siguiendo las instrucciones
que dicte la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
f) Con el fin
de garantizar el anonimato de los alumnos de la muestra, los centros elaborarán
una lista en la que asignen a cada uno de estos alumnos un número de manera correlativa.
Será responsabilidad del centro que cada cuadernillo y hoja de respuesta de los
alumnos de la muestra vaya identificado con el código numérico correspondiente.
El centro custodiará la lista numerada de los alumnos, y será el único que
conozca su contenido.
Tercera.- Calendario
y horario de realización de las pruebas
a) A los alumnos que conformen la muestra se les
aplicará las pruebas y los cuestionarios de contexto los días 17 y 18 de mayo. La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, dictará unas instrucciones que garanticen la aplicación uniforme en todos los grupos de la muestra.
b) El resto de alumnos realizará las pruebas los
días 18 y 19 de mayo, de nueve a doce y treinta horas, siempre que sea posible
y en todo caso aproximándose a dicho horario, tal como se especifique en las
instrucciones de aplicación.
c) Los centros, dentro de sus posibilidades,
deberán tomar las medidas organizativas precisas para que los alumnos,
incluidos los que tienen algún tipo de discapacidad, puedan realizar las
pruebas en las mejores condiciones posibles y con el rigor y la normalidad que
la evaluación requiere.
d) Para los
centros que no formen parte de la muestra, la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza publicará las pruebas, junto con las instrucciones de aplicación, los días 17 y 18 de mayo a partir de las doce en
el Portal de la Comunidad de Madrid ¿+ educación¿, al que se puede acceder
desde la dirección de Internet www.madrid. Los ficheros que contienen las
pruebas necesitarán una clave para su descarga, que se enviará antes del día 16
de mayo a todos los centros a su dirección de correo electrónico institucional.
Cuarta.- Corrección
de las pruebas
a) Los Directores o titulares de todos los centros
públicos, concertados y privados implicados se responsabilizarán de la
corrección de las pruebas de los alumnos, tanto censales como de muestra, que
se hayan aplicado en sus centros. La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza publicará los criterios e instrucciones de corrección en el Portal de la Comunidad de Madrid ¿ + educación¿ a partir del día siguiente a la realización de las pruebas.
b) Una vez corregidas las pruebas, los Directores o
titulares de todos los centros públicos, concertados y privados deberán enviar
a la Subdirección General de Evaluación y Análisis antes del día 15 de junio un
resumen de los resultados. A tal efecto, la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza facilitará a los centros, a través del portal de la Comunidad de Madrid ¿ + educación¿, una plantilla que habrán de
cumplimentar.
c) Los alumnos
con necesidades educativas especiales o de compensación educativa realizarán
las pruebas. Sus resultados serán objeto de un estudio diferenciado por parte
de los centros y no formarán parte del análisis estadístico para el cálculo de los
datos globales.
Quinta.- Análisis,
difusión y publicación de los resultados
a) La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza analizará los resultados de las pruebas aplicadas a los grupos de la
muestra y hará públicos los resultados globales de las Evaluaciones de
Diagnóstico.
b) Los centros
escolares informarán a las familias de los resultados obtenidos por sus alumnos
en relación con los resultados totales del centro antes de finalizar el curso 2009-2010.
Con posterioridad, como en ediciones anteriores, la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza informará de los resultados globales obtenidos en la Comunidad de Madrid durante el primer trimestre del curso
2010-2011. En el contexto de su evaluación interna analizarán tales resultados y,
en su caso, programarán las medidas de refuerzo y apoyo que estimen necesarias,
así como cualquier otra actuación encaminada a la mejora de los aprendizajes.