Decreto 14/2010, de 18 de marzo, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado
medio correspondiente al título de Técnico en Gestión Administrativa.
La Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, define la
Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan
para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo
yla participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo,
establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que
se dispone en los artículos149.1.30.a y 27 de la
Constitución española, y previa consulta al Consejo General de la
Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los
certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación
Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones
educativas en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el
artículo 39 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas,
establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación
Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto
1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la
Formación Profesional del sistema educativo, dispone que sean las Administraciones
educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en las que regulen
los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las
enseñanzas de Formación Profesional.
El Gobierno ha
aprobado el Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre, por el que se establece
el título de Técnico en Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas
mínimas. El currículo del ciclo formativo de Gestión Administrativa que se
establece por la Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a
las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su
incorporación a la estructura productiva. Dicho currículo requiere una
posterior concreción en las programaciones que el equipo docente ha de
elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje
y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que
regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares
del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles,
sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la
competencia general del título.
En el proceso de
elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la
Ley 12/1999, de 29 de abril, del Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid.
En virtud de todo
lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 18
de marzo de 2010,
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto
El presente Decreto establece el currículo
de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de
Técnico en Gestión Administrativa para su aplicación en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.-
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación
del título, el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la
prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los espacios necesarios
para su desarrollo, los accesos y vinculación con otros estudios, la
correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia
incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos,
profesionales y de docencia son los que se definen en el Real Decreto
1631/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
Artículo 3.-
Módulos profesionales de la parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]
Los módulos profesionales que constituyen
el ciclo formativo son los incluidos en el Real Decreto 1631/2009, de 30 de
octubre, es decir:
a)
Comunicación empresarial y
atención al cliente.
b)
Empresa y administración.
c)
Operaciones administrativas de la
compraventa.
d)
Técnica contable.
e)
Tratamiento informático de la
información.
f)
Empresa en el aula.
g)
Operaciones auxiliares de gestión
de tesorería.
h)
Operaciones administrativas de
recursos humanos.
i)
Tratamiento de la documentación
contable.
j)
Inglés profesional (Grado Medio).
k)
Itinerario personal para la
empleabilidad I.
l)
Itinerario personal para la
empleabilidad II.
m)
Digitalización aplicada a los
sectores productivos (Grado Medio).
n)
Sostenibilidad aplicada al sistema
productivo.
ñ) Proyecto
intermodular.
Artículo 3 bis.
Módulos profesionales de la parte
de optatividad [3]
La
parte de optatividad estará integrada por módulos optativos que se impartirán
tanto en el primero como en el segundo curso de estas enseñanzas.
Artículo 4.- Currículo [4]
1. La contribución a la competencia
general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los
objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de
evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo para los módulos
profesionales relacionados en el artículo 3 son los definidos en el Real Decreto
1631/2009, de 30 de octubre, modificado por el Real Decreto 1126/2010, de 10 de
septiembre.
2. Los contenidos y
duración de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a
excepción de los módulos asociados a las habilidades y capacidades
transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para
el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, se
incluyen en el anexo I de este decreto.
El currículo de los
módulos profesionales de carácter transversal que a continuación se detallan:
Inglés profesional (Grado Medio), Itinerario personal para la empleabilidad I,
Itinerario personal para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los
sectores productivos (Grado Medio) y Sostenibilidad aplicada al sistema
productivo, se desarrollará por orden del titular de la consejería con
competencias en materia de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme
a lo que establezca la norma básica correspondiente, responderán en todo
momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo
en el entorno de la Comunidad de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de
la formación.
b) Los resultados de
aprendizaje.
c) Los criterios de
evaluación.
d) Los contenidos
necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del
módulo profesional.
3. Corresponde al
titular de la consejería competente en materia de Educación la aprobación del
catálogo y el desarrollo curricular de los módulos profesionales de la parte de
optatividad, en los términos establecidos en el apartado anterior. En concreto,
responderán a las necesidades de cualificación de los sectores social y
productivo de su entorno, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las
perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de la movilidad de los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos
enumerados en las letras de la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos
profesionales de optatividad se impartirán en el curso y con la duración que se
establece en el correspondiente anexo de este decreto.
Artículo 5.-
Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales de este ciclo
formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno
de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el Anexo
II.
Artículo 6.-
Evaluación, promoción y acreditación
La evaluación, promoción y acreditación de
la formación establecida en este Decreto se atendrán a las normas que
expresamente dicte la Consejería de Educación.
Artículo 7.- Profesorado [5]
1. Las especialidades o titulaciones de los profesores
y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto
intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el
artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar con
personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos
indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones
de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos
serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8.-
Definición de espacios
Los espacios necesarios para el desarrollo
de las enseñanzas de este ciclo formativo son los que se definen en el artículo
11 del Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Normas
de desarrollo
Se autoriza a la
Consejería de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para
la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
Segunda.- Calendario
de aplicación
En cumplimiento de lo establecido en la
disposición final segunda del Real Decreto 1126/2010, de 10 de septiembre, por
el que se modifica el Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre, por el que se
establece el título de Técnico en Gestión Administrativa y se fijan sus
enseñanzas mínimas, en el año académico 2011-2012 se implantarán las enseñanzas
correspondientes al curso primero del currículo que se determina en el presente
Decreto, y en el año 2012-2013, las del segundo curso. Paralelamente, en los
mismos años académicos, dejarán de impartirse las correspondientes al primer y
segundo cursos de las enseñanzas establecidas en el Real Decreto 1662/1992, de
22 de julio, que definió el currículo del ciclo formativo de Grado Superior
correspondiente al título de Técnico en Gestión Administrativa.
Tercera.- Entrada
en vigor [7]
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS [8]
Anexo I
(véase en el BOCM
15 de abril de 2010 teniendo
en cuenta que ha sido modificado por Decreto 5/2011, de 13 de enero BOCM
31 de enero de 2011, el Decreto 221/2015, de 13 de octubre BOCM
de 19 de octubre de 2015 y por el art. 9 del Decreto 102/2024, de 13 de
noviembre BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(véase en la pág. 22
del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Este documento no tiene valor jurídico,
solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.