Decreto 13/2010, de 18 de marzo, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado
medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones de
Telecomunicaciones.
La Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, define la
Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan
para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo
y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo,
establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que
se dispone en el artículo 149.1.30.a y 27 de la
Constitución española, y previa consulta al Consejo General de la
Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los
certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación
Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,
creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones
educativas en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el
artículo 39 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas,
establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación
Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto
1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la
Formación Profesional del sistema educativo, dispone que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en
las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.
El Gobierno ha
aprobado el Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, por el que se establece
el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones, y se fijan sus
enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de Instalaciones de
Telecomunicaciones que se establece por la
Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades
generales de cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la estructura
productiva. Dicho currículo requiere una posterior concreción en las
programaciones que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de
incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de
actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la
organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo
en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en
ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia
general del título.
En el proceso de
elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la
Ley 12/1999, de 29 de abril, del Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid.
En virtud de todo
lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18
de marzo de 2010,
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto
El presente Decreto establece el currículo
de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de
Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones, para su aplicación en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.-
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación
del título, el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la
prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los espacios necesarios
para su desarrollo, los accesos y vinculación con otros estudios, la
correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia
incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos,
profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto
1632/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
Artículo 3.-
Módulos profesionales de la parte troncal
obligatoria del ciclo formativo [2]
Los módulos profesionales que constituyen
el ciclo formativo son los siguientes:
1. Los incluidos en el Real Decreto
1632/2009, de 30 de octubre, es decir:
a) Circuito cerrado de televisión y seguridad
electrónica.
b) Electrónica aplicada.
c) Equipos microinformáticos.
d) Infraestructuras comunes de telecomunicación en
viviendas y edificios.
e) Instalaciones eléctricas básicas.
f) Infraestructuras de redes de datos y sistemas de
telefonía.
g) Instalaciones de megafonía y sonorización.
h) Instalaciones de radiocomunicaciones.
i) Instalaciones domóticas.
j) Inglés profesional (Grado Medio).
k) Itinerario personal para la
empleabilidad I.
l) Itinerario personal para la
empleabilidad II.
m) Digitalización aplicada a los sectores
productivos (Grado Medio).
n) Sostenibilidad aplicada al sistema
productivo.
ñ) Proyecto intermodular.
Artículo 3 bis. Módulos profesionales de la parte de optatividad [3]
La parte de optatividad
estará integrada por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero
como en el segundo curso de estas enseñanzas.
Artículo 4.- Currículo [4]
1. La contribución a la competencia
general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los
objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de
evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo para los módulos
profesionales relacionados en el artículo 3 son los definidos en el Real
Decreto 1632/2009, de 30 de octubre.
2.
Los contenidos y duración de los módulos profesionales relacionados en el
artículo 3, a excepción de los módulos asociados a las habilidades y
capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento,
pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez
profesional, se incluyen en el anexo I de este decreto.
El
currículo de los módulos profesionales de carácter transversal que a
continuación se detallan: Inglés profesional (Grado Medio), Itinerario personal
para la empleabilidad I, Itinerario personal para la empleabilidad II,
Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Medio) y
Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se desarrollará por orden del
titular de la consejería con competencias en materia de Educación. Dichos
currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la norma básica correspondiente,
responderán en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores
social y productivo en el entorno de la Comunidad de Madrid e incluirán, al
menos:
a) Los
referentes de la formación.
b) Los
resultados de aprendizaje.
c) Los
criterios de evaluación.
d) Los
contenidos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La
duración del módulo profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en materia
de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de los
módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos establecidos
en el apartado anterior. En concreto, responderán a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, teniendo en cuenta
la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y social
en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de los alumnos e
incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de la a) a la e)
del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad se impartirán
en el curso y con la duración que se establece en el correspondiente anexo de
este decreto.
Artículo 5.-
Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales de este ciclo
formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno
de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el anexo
II. [5]
Artículo 6.-
Evaluación, promoción y acreditación
La evaluación, promoción y acreditación de
la formación establecida en este Decreto se atendrán a las normas que
expresamente dicte la Consejería de Educación.
Artículo 7.-
Profesorado [6]
1. Las
especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir
docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en
el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto que
regula este título. En el caso de contar con personas expertas o expertas
senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del
título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Las
especialidades y, en su caso, las titulaciones de los profesores con atribución
docente en módulos profesionales optativos serán reguladas en la normativa
específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8.-
Definición de espacios
Los espacios necesarios para el desarrollo
de las enseñanzas de este ciclo formativo son los que se definen en el artículo
11 del Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Normas
de desarrollo
Se autoriza a la
Consejería de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para
la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
Segunda.- Calendario
de aplicación
En cumplimiento de lo establecido en la
disposición final segunda del Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, por el
que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y
se fijan las enseñanzas mínimas, en el año académico 2010-2011 se implantarán
las enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo que se determina
en el presente Decreto, y en el año 2011-2012 las del segundo curso.
Tercera.- Entrada en vigor [7]
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS [8]
Anexo I
(véase en el BOCM
15 de abril de 2010 teniendo
en cuenta que ha sido modificado por el art. 9 del Decreto 102/2024, de 13 de
noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(véase en la pág. 33 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.