Decreto 12/2010, de 18 de marzo, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado
superior correspondiente al título de Técnico Superior en Administración de
Sistemas Informáticos en Red.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, define la
Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan
para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo
y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo,
establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que
se dispone en los artículos 149.1.30.a y 27 de la
Constitución española, y previa consulta al Consejo General de la
Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los
certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación
Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones
educativas en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el
artículo 39 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas,
establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación
Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de
diciembre, por el que se establece la ordenación de la
Formación Profesional del sistema educativo, dispone que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en
las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto
1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico
Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan las
enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de Administración de Sistemas
Informáticos en Red que se establece por la
Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades
generales de cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la
estructura productiva. Dicho currículo requiere una posterior concreción en las
programaciones que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar
el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones
flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los
centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro
docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga
la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título.
En el proceso de elaboración de este
Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la
Ley 12/1999, de 29 de abril, del Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo
anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 18
de marzo de 2010,
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto
El presente Decreto establece el currículo
de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico
en Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red para su
aplicación en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 2.-
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación
del título, el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la
prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los espacios necesarios
para su desarrollo, los accesos y vinculación con otros estudios, la
correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia
incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos,
profesionales y de docencia son los que se definen en el Real Decreto
1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
Artículo
3.- Módulos profesionales de la
parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]
Los módulos
profesionales que constituyen el ciclo formativo son los siguientes:
1. Los incluidos en
el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, es decir:
a) Fundamentos de ʺhardwareʺ.
b) Gestión de bases de datos.
c) Implantación de sistemas operativos.
d) Lenguajes de marcas y sistemas de gestión de
información.
e) Planificación y administración de redes.
f) Administración de sistemas gestores de bases de
datos.
g) Administración de sistemas operativos.
h) Implantación de aplicaciones web.
i) Seguridad y alta disponibilidad.
j) Servicios de red e Internet.
k) Proyecto intermodular en administración de sistemas
operativos en red.
i) Inglés profesional
(Grado Superior).
j) Itinerario personal
para la empleabilidad I.
k) Itinerario personal para
la empleabilidad II.
l) Digitalización aplicada
a los sectores productivos (Grado Superior).
m) Sostenibilidad aplicada
al sistema productivo.
Artículo 3
bis. Módulos profesionales
de la parte de optatividad
La
parte de optatividad estará integrada por módulos optativos que se impartirán
tanto en el primero como en el segundo curso de estas enseñanzas.
Artículo
4.- Currículo
1. La contribución
a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y
sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje,
los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del
ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son
los definidos en el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre.
2.
Los contenidos y
duración de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a
excepción de los módulos asociados a las habilidades y capacidades
transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para
el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, se
incluyen en el anexo I de este decreto.
El currículo de los módulos
profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado
Superior), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal
para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos
(Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se desarrollará
por orden del titular de la consejería con competencias en materia de
Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la
norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad
de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de la formación.
b) Los resultados de aprendizaje.
c) Los criterios de evaluación.
d) Los contenidos necesarios para la
adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del módulo profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en
materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de
los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos
establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las
necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno,
teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo
económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de
los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de
la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad
se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el
correspondiente anexo de este decreto.
Artículo 5.-
Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales de este ciclo
formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno
de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el anexo
II .
Artículo 6.-
Evaluación, promoción y acreditación
La evaluación, promoción y acreditación de
la formación establecida en este Decreto se atendrán a las normas que
expresamente dicte la Consejería de Educación.
Artículo
7.- Profesorado
1.
Las especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para
impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular
relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del
real decreto que regula este título. En el caso de contar con personas expertas
o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el
capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que
se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones
de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos
serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8.-
Definición de espacios
Los espacios necesarios para el desarrollo
de las enseñanzas de este ciclo formativo son los que se definen en el artículo
11 del Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Normas de desarrollo
Se autoriza a la
Consejería de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para
la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
Segunda. Calendario de aplicación
En cumplimiento de lo
establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1629/2009, de 30
de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en
Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan las enseñanzas
mínimas, en el año académico 2010-2011 se implantarán las enseñanzas
correspondientes al curso primero del currículo que se determina en el presente
Decreto, y en el año 2011-2012, las del segundo curso. Paralelamente, en los
mismos años académicos, dejarán de impartirse las correspondientes al primer y
segundo cursos de las enseñanzas establecidas en el Real Decreto 1660/1994, de
22 de julio, que definió el currículo del ciclo formativo de grado superior
correspondiente al título de Técnico Superior en Administración de Sistemas
Informáticos.
Tercera. Entrada en vigor [7]
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
Anexo I
(Véase en el BOCM
15 de abril de 2010
teniendo en cuanta que ha sido modificado por el art. 9 del Decreto 103/2024,
de 13 de noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(Véase en la pág. 119 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.