Decreto 10/2010, de 18 de marzo, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo
de grado superior correspondiente al título
de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de
junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, define la
Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan
para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo
y la participación activa en la vida
social, cultural y económica. Asimismo, establece que la
Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone
en los artículos 149.1.30.a y 27 de la
Constitución española, y previa consulta al Consejo General de la
Formación Profesional, determinará los títulos de Formación
Profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas
de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia
Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en
el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades
Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los
aspectos básicos del currículo de
cada una de ellas.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre,
por el que se establece la ordenación de
la Formación Profesional del sistema educativo, dispone que sean las
Administraciones educativas las que,
respetando lo previsto en dicha norma y en las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto
1177/2008, de 11 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía
Solar Térmica y se fijan las
enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de grado superior de
Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica que se establece por la
Comunidad de Madrid en este Decreto
pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la
estructura productiva. Dicho currículo requiere una posterior concreción en las
programaciones que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de
incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa
que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones
particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso
suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general
del título.
En el proceso de
elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el
artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, del Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la
Consejera de Educación, el Consejo de Gobierno,
previa deliberación en su reunión del día 18
de marzo de 2010,
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto
El presente Decreto
establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico Superior en
Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica para su aplicación en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Referentes de
la formación
Los aspectos relativos a la identificación del
título, el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la prospectiva del título en el
sector, los objetivos generales, los espacios necesarios para su desarrollo, los accesos y
vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de
competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos,
profesionales y de docencia, son los que se de- finen en el Real Decreto 1177/2008, de 11 de
julio, por el que se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo
3.- Módulos profesionales de la
parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]
Los
módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo son los siguientes:
1. Los incluidos en el
Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio, es decir:
a)
Configuración de instalaciones solares térmicas.
b)
Equipos e instalaciones térmicas.
c)
Procesos de montajes e instalaciones.
d)
Promoción del uso eficiente de la energía y del agua.
e)
Representación gráfica de instalaciones.
f)
Certificación energética de edificios.
g)
Eficiencia energética de instalaciones.
h)
Gestión del montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas.
i)
Gestión eficiente del agua en edificación.
j)
Proyecto intermodular de eficiencia energética y energía solar.
k) Inglés profesional (Grado Superior).
l) Itinerario personal para la
empleabilidad I.
m) Itinerario personal para la empleabilidad
II.
n) Digitalización aplicada a los sectores
productivos (Grado Superior).
ñ) Sostenibilidad
aplicada al sistema productivo.
Artículo 3
bis. Módulos
profesionales de la parte de optatividad
La
parte de optatividad estará integrada por módulos optativos que se impartirán
tanto en el primero como en el segundo curso de estas enseñanzas.
Artículo 4.- Currículo
1.
La
contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos
expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones
pedagógicas del currículo del ciclo formativo para
los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los definidos en el
Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio.
2.
Los contenidos y
duración de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a
excepción de los módulos asociados a las habilidades y capacidades
transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para
el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, se
incluyen en el anexo I de este decreto.
El currículo de los módulos
profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado
Superior), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal
para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos
(Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se
desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia
de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la
norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad
de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de la formación.
b) Los resultados de aprendizaje.
c) Los criterios de evaluación.
d) Los contenidos necesarios para la adquisición de los resultados
de aprendizaje.
e) La duración del módulo profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en
materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de
los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos establecidos
en el apartado anterior. En concreto, responderán a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, teniendo en
cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y
social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de los alumnos
e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de la a) a la
e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad se
impartirán en el curso y con la duración que se establece en el correspondiente
anexo de este decreto.
Artículo 5.- Organización y
distribución horaria
Los módulos profesionales de este ciclo formativo
se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su
duración y la asignación horaria semanal se
concretan en el anexo II .
Artículo 6.- Evaluación, promoción y acreditación
La
evaluación, promoción y acreditación de la formación establecida en este
Decreto se atendrán a las normas que expresamente dicte la
Consejería de Educación.
Artículo
7.- Profesorado
1. Las especialidades o titulaciones de los profesores
y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto
intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el
artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar con
personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos
indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones
de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos
serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8.- Definición de espacios y
equipamientos
Los espacios y
equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el
desarrollo de las actividades de enseñanza de los ciclos de Formación
Profesional deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 11 y en el anexo
II del Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio y se concretan en el anexo III del presente decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Normas
de desarrollo
Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar las disposiciones
que sean precisas para la aplicación de
lo dispuesto en este Decreto.
Segunda. Calendario
de aplicación
A partir del año académico 2010-2011 podrán
implantarse las enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo que se determina en
el presente Decreto, y en el año 2011-2012, las del segundo curso.
Tercera. Entrada
en vigor [10]
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid
ANEXOS
Anexo I
(Véase en el BOCM
15 de abril de 2010
teniendo en cuenta que ha sido modificado por el art. 9 del Decreto 103/2024,
de 13 de noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(Véase en la pág. 95 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo III
(Véase en el BOCM
15 de abril de 2010)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.