DECRETO 8/2010, de 18 de marzo, por el que se establece para la
Comunidad
de Madrid el currículo del
ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y
Gestión de Eventos ()
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, define la
Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las
diversas profesiones, el acceso al empleo y la
participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo,
establece que la Administración
General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en los artículos
149.1.30.a y 27 de la Constitución española, y previa consulta al Consejo General
de la Formación
Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los
certificados
de profesionalidad que constituirán las
ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el
ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el
artículo 39 que el
Gobierno, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los
estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo
de cada una de ellas.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de
diciembre, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional
del sistema educativo, dispone que sean las Administraciones educativas las
que, respetando lo previsto en dicha norma y en las que regulen los títulos
respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de
Formación Profesional.
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto
1254/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico
Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos y se fijan las enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo
formativo de grado superior de Agencias de Viajes
y Gestión de Eventos que se establece por la
Comunidad de Madrid en este Decreto pretende
dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos
para su incorporación a la estructura productiva. Dicho currículo requiere una
posterior
concreción en las programaciones que el
equipo docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de
actuaciones flexibles
que, en el marco de la normativa que
regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares
del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles,
sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia
general del título.
En el proceso de elaboración de este
Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2. 1.b) de la
Ley 12/1999, de 29 de
abril, del Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la
Consejera de Educación, el Consejo de Gobierno,
previa deliberación en su reunión del día 18
de marzo de 20 10,
DISPONE
Artículo
1.- Objeto
El presente Decreto establece el currículo de las
enseñanzas de Formación Profesional correspondientes
al título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos para su aplicación en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
2.- Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el
entorno profesionales,
las competencias, la prospectiva del
título en el sector, los objetivos generales, los espacios necesarios para su
desarrollo, los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia
de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el
título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y
de docencia son los que se definen en el Real Decreto 1254/2009, de 24 de
julio, por el que se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3.- Módulos profesionales del ciclo formativo [2]
Los
módulos profesionales que constituyen el currículo del ciclo formativo de grado
superior "Agencias de Viajes y Gestión de Eventos", son los siguientes:
a) Los recogidos en el
Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio, que son:
0383 Destinos
turísticos.
0171 Estructura del
mercado turístico.
0173 Marketing
turístico.
0172 Protocolo y
relaciones públicas.
0384 Recursos
turísticos.
0180 Segunda lengua
extranjera.
0399 Dirección de
entidades de intermediación turística.
0397 Gestión de
productos turísticos.
0398 Venta de
servicios turísticos.
0400 Proyecto intermodular
de agencias de viajes y gestión de eventos.
0179. Inglés
profesional (Grado Superior).
1709. Itinerario
personal para la empleabilidad I.
1710. Itinerario
personal para la empleabilidad II.
1665. Digitalización
aplicada a los sectores productivos (Grado Superior).
1708. Sostenibilidad
aplicada al sistema productivo.
Artículo
3 bis. Módulos profesionales de la
parte de optatividad [3]
La parte de optatividad estará integrada por módulos
optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo curso de
estas enseñanzas.
Artículo
4.- Currículo [4]
1. La contribución a
la competencia general y a las competencias profesionales, personales y
sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje,
los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del
ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3
son los definidos en el Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio.
2. Los contenidos y duración de los módulos
profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los módulos
asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación
laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores
productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo I de este
decreto.
El currículo de los módulos
profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado
Superior), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal
para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos
(Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se
desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia
de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la
norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad
de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de la formación.
b) Los resultados de aprendizaje.
c) Los criterios de evaluación.
d) Los contenidos necesarios para la
adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del módulo profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en
materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de
los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos
establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las necesidades
de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, teniendo en
cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y
social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de los alumnos
e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de la a) a la
e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad se
impartirán en el curso y con la duración que se establece en el correspondiente
anexo de este decreto.
Artículo
5.- Organización y distribución
horaria
Los módulos profesionales de este ciclo formativo se
organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su
duración y la asignación horaria semanal se
concretan en el Anexo II.
Artículo
6.- Evaluación, promoción y
acreditación
La evaluación, promoción y acreditación de la
formación establecida en este Decreto se
atendrán a las normas que expresamente dicte la
Consejería de Educación.
Artículo 7.-
Profesorado [5]
1. Las especialidades o titulaciones de los
profesores y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales
y proyecto intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto
en el artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar
con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos
indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones
de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos
serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo
8.- Definición de espacios
Los espacios necesarios para el desarrollo de las
enseñanzas de este ciclo formativo son
los que se definen en el artículo 11 del Real Decreto 1254/2009, de 24 de
julio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Módulos "Segunda lengua extranjera" y "Ampliación
de segunda lengua extranjera",
del plan de estudios del ciclo formativo de grado superior "Agencias de Viajes y Gestión de Eventos" derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
En los módulos profesionales "Segunda lengua extranjera" y "Ampliación
de segunda lengua extranjera"
establecidos en el presente decreto se impartirá como norma general la lengua
francesa. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar,
excepcionalmente, que la lengua impartida sea distinta del francés, previa
solicitud motivada del centro educativo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Normas de desarrollo
Se autoriza a la
Consejería de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para
la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
Segunda.- Calendario de aplicación
En cumplimiento de lo establecido en la disposición
final segunda del Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de
Eventos y se fijan las enseñanzas mínimas, en el año académico 2010-2011 se
implantarán las enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo que se determina en el presente Decreto, y en el año
2011-2012, las del segundo curso. Paralelamente, en los mismos años
académicos, dejarán de impartirse las correspondientes al primero y segundo
cursos de las enseñanzas establecidas en el Real Decreto 2215/1993, de 17 de diciembre, que definió el currículo del ciclo
formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en
Agencias de Viajes.
Tercera.- Entrada en vigor [7]
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS [8]
Anexo I
(Véase en el BOCM
15 de abril de 2010
teniendo en cuenta que ha sido modificado por Decreto 158/2017, de 19 de
diciembre, BOCM
de 21 de diciembre de 2017, y por el art. 9 del Decreto 103/2024, de 13 de
noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(Véase en la pág. 103 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.