ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS AYUDAS
DESTINADAS A FOMENTAR EL ACCESO A LAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID AL MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL (MAB) PARA MEJORA DE SU COMPETITIVIDAD,
POR IMPORTE DE 480.000 EUROS
Acuerdo de 11 de marzo de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de
concesión directa de las ayudas destinadas a fomentar el acceso a las empresas
de la Comunidad de Madrid al Mercado Alternativo Bursátil (MAB) para mejora de
su competitividad, por importe de 480.000 euros. ()
La Comunidad de Madrid tiene atribuidas competencias en relación
con el desarrollo económico y el fomento de la innovación empresarial, según lo
dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.
En virtud del
Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejero de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se adscribe a esta Consejería el Ente de Derecho Público, Instituto Madrileño de
Desarrollo, cuyo principal objetivo es promover el desarrollo de la región,
mediante actuaciones que favorezcan el crecimiento económico y la creación de empleo,
tal y como se recoge en el artículo 2 de su Ley de creación, Ley 12/1984, de 13
de junio. ()
La economía se
encuentra atravesando un ciclo de crisis a nivel mundial, caracterizado por una
situación de inestabilidad que limita enormemente las decisiones de inversión,
de consumo y de crédito, provocando un impacto socioeconómico totalmente
negativo. Uno de los principales problemas es el acceso a la financiación,
sobre todo entre las pequeñas y medianas empresas, que puede a llegar a
acentuarse en circunstancias de restricción crediticia.
Frente a ello los
poderes públicos deben aliviar esta situación mediante políticas de innovación y
financiación en las empresas. Una de estas medidas, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, es la de posibilitar el acceso al Mercado Alternativo
Bursátil (MAB) mediante ayudas para dicho acceso a empresas de reducida
capitalización y con grandes posibilidades de expansión.
La búsqueda de
financiación a través de la Bolsa debe ser parte integral de las medidas propuestas
para el desarrollo empresarial de la Comunidad de Madrid y complementa las medidas ya adoptadas para la estimulación de desarrollo empresarial de Madrid, a
través de deuda y capital, para cada una de las etapas de crecimiento de una
compañía.
El 30 de diciembre de 2005 el Consejo de Ministros, conforme al artículo 31.4 de la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores, autorizó la creación de un sistema
organizado de contratación, liquidación, compensación y registro de valores de
ámbito nacional denominado Mercado Alternativo Bursátil (MAB).
El MAB es un
mercado dedicado a empresas de reducida capitalización que buscan expandirse, con
una regulación a medida, diseñada específicamente para ellas y unos costes y procesos
adaptados a sus características.
Los requisitos
tradicionales para cotizar en la Bolsa de Valores no estaban diseñados para
facilitar el acceso a este mercado a las empresas de tamaño mediano o pequeño.
La capacidad de diseñar un sistema de acceso a medida de estas empresas es la
que caracteriza a este mercado alternativo. Se trata de adaptar el sistema, en
lo posible, a unas empresas peculiares por su tamaño y fase de desarrollo, que
presentan amplias necesidades de financiación, precisan poner en valor su
negocio y mejorar su competitividad con todas las herramientas que un mercado
de valores pone a su disposición. El MAB ofrece una alternativa de financiación
para crecer y expandirse.
Esta flexibilidad
implica adaptar todos los procedimientos existentes para que estas empresas
puedan cotizar en un mercado pero sin renunciar a un adecuado nivel de
transparencia.
En todo caso, estas
empresas deberán estar constituidas como sociedades anónimas y no podrán estar
participadas por otras que coticen en bolsa, salvo que dicha cotización sea inferior
al 50 por 100.
Esta actuación se
enmarca, además, dentro de las medidas derivadas del Acuerdo para la Competitividad y la Generación de Empleo a través del Fomento Industrial, el Impulso de la Innovación y de la Concertación Social, firmado por la Comunidad de Madrid, CEIM, UGT y CCOO el pasado 29 de diciembre de 2009.
El MAB se
caracteriza por ser un sistema de negociación operado por las Bolsas, promovido
por Bolsas y Mercados Españoles (BME) y supervisado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), dirigido a inversores institucionales y
particulares, que proporciona financiación, visibilidad, liquidez y valoración
y con un régimen de información y contratación adaptado a las singularidades de
este tipo de empresas. En una palabra, es una plataforma de aprendizaje o
lanzamiento hacia la Bolsa para las empresas que alcancen la dimensión
adecuada.
Es un mercado
pensado para las compañías de mediana capitalización, que representan más del
75 por 100 del PIB de España. Además, según un estudio realizado por la Universidad de Alcalá para el MAB, más de una cuarta parte de las compañías españolas
susceptibles de cotizar en el MAB se encuentran domiciliadas en la Comunidad de Madrid.
Las ayudas
concedidas al amparo de estas normas quedan sujetas a los términos establecidos
por la Comisión Europea para la regla de mínimis, según lo dispuesto en el
Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis,
publicado en el ¿Diario Oficial de la Unión Europea¿ de 28 de diciembre de 2006.
En virtud de lo
expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular la disposición adicional octava de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo
de Gobierno, en su reunión de 11 de marzo de 2010,
ACUERDA
Aprobar las normas
reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a empresas de la Comunidad de Madrid, con el fin de facilitarles su acceso al Mercado Alternativo Bursátil
(MAB), que se adjunta como Anexo al presente Acuerdo.
El presente Acuerdo
surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
Primero.- Objeto
El presente Acuerdo
tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión directa
de ayudas destinadas a fomentar el acceso de entidades mercantiles madrileñas al
Mercado Alternativo Bursátil (MAB) para mejorar su competitividad. Con tal
propósito se subvencionarán los gastos en que aquellas hayan incurrido en el
proceso para su incorporación al MAB.
Segundo.- Beneficiarios
1. Podrán ser
beneficiarios de estas ayudas:
¿ Las sociedades mercantiles con personalidad
jurídica propia domiciliadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o que acometan un porcentaje mayoritario de su actividad global en sus
centros de trabajo de la Comunidad de Madrid. Esta circunstancia se acreditará
mediante declaración responsable.
¿ Que hayan logrado su incorporación al MAB durante
el ejercicio 2010, estando en posesión de la documentación que acredite dicha
incorporación (documento informativo de incorporación al mercado y acuerdo de
incorporación del valor) con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
2. No podrán
obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Igualmente estas
ayudas no serán de aplicación a aquellos sectores y/o actividades reflejados en
el artículo 1 del Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del
Tratado a las Ayudas de Mínimis (¿Diario Oficial de la Unión Europea¿ L-379, de 28 de diciembre de 2006).
Tercero.- Régimen normativo comunitario y compatibilidad de
las ayudas
1. El presente
Acuerdo está supeditado a lo establecido en el Reglamento (CE) número1998/2006,
de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los
artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis (¿Diario Oficial de la Unión Europea¿ L-379, de 28 de diciembre de 2006).
2. En base a lo
anterior, la ayuda total de mínimis concedida a una empresa no será superior a
200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el
supuesto de empresas del Sector de Transporte por Carretera, la ayuda no podrá
superar el límite de 100.000 euros para el mismo período. Estos límites se
aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo
perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida está financiada total o
parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
3. La ayuda de mínimis
no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos
subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda
superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un
Reglamento Comunitario de exención por categorías o en una decisión adoptada
por la Comisión Europea.
4. Las ayudas
concedidas en virtud del presente Acuerdo, que tienen la naturaleza jurídica de
subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.
5. En ningún caso,
la ayuda concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con ayudas de otras entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario.
6. El solicitante
deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado para el
mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del
procedimiento en que ello se produzca. Toda falsa declaración, así como el
incumplimiento por el beneficiario de las demás condiciones de la ayuda
supondría la pérdida total de la misma.
7. Toda alteración
de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la
obtención concurrente de ayudas otorgadas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la
ayuda otorgada.
Cuarto.- Tipología de acciones y/o actividades objeto de
ayuda
1. Se considerarán
objeto de ayuda todas las actividades destinadas a obtener la incorporación para
cotizar en el MAB, siendo subvencionables a estos efectos los honorarios de
abogados, auditores y asesores registrados, excluidos impuestos indirectos, y
que estén relacionados con las solicitudes de incorporación al MAB efectuadas
por los beneficiarios en el año 2010.
2. En cuanto al
régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo
31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que
cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en
el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las
especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que se
hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su
caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga propuesta económica más ventajosa.
Quinto.- Naturaleza de las ayudas y cuantía de las mismas
1. Las ayudas
contempladas en el presente Acuerdo tienen naturaleza subvencional y su
concesión lo será por orden de presentación de las solicitudes hasta el total
agotamiento de los fondos.
2. La cuantía de
las ayudas será del 50 por 100 de los gastos considerados como elegibles y la
cuantía total de la ayuda no podrá ser superior a 80.000 euros por empresa
solicitante.
A estos efectos, se
considera como un único solicitante las empresas vinculadas entre sí por su
accionariado.
Sexto.- Solicitud y plazos de presentación
1. Las solicitudes
de ayuda deberán presentarse según modelo normalizado cumplimentado con el
formulario que se encuentra a disposición de los interesados en las direcciones
de Internet www.madrid.org o www.imade.es
En el plazo de
presentación de solicitudes, que será el comprendido entre la entrada en vigor
del presente Acuerdo y el 31 de diciembre de 2010, se podrá presentar el formulario de solicitud debidamente firmado en el Registro del Instituto Madrileño
de Desarrollo, sito en la calle José Abascal, número 57, 28003 Madrid; en
cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio, así como
por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
También se podrá
presentar dicho formulario por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los
certificados de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid. Los interesados que utilicen este sistema también lo podrán emplear para
la recepción de notificaciones del Instituto Madrileño de Desarrollo,
siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones
Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
2. El formulario de
solicitud, con los datos de empresa y declaración de actividades y gastos
debidamente firmado por el representante de la solicitante, deberá ir
acompañado de los siguientes documentos:
¿ Escritura de constitución de la sociedad
debidamente inscrita en el Registro correspondiente, con las modificaciones
necesarias, en su caso, para la acreditación de la personalidad jurídica y del
domicilio social de la solicitante.
¿ Copia del poder de representación de la persona o
personas que firman la documentación de solicitud en nombre de la empresa.
¿ Declaración responsable en la que se manifieste
que el beneficiario no está incurso en ninguna de las circunstancias a que se
refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
¿ Certificados acreditativos de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, excepto en el caso de que el solicitante autorice al Instituto Madrileño
de Desarrollo para que este obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y al corriente al pago con la Seguridad Social (en caso de tener Convenio con la Seguridad Social), a través de certificados electrónicos, de conformidad
con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Subvenciones. A estos efectos, el beneficiario
de la ayuda deberá señalar expresamente que autoriza dicha consulta en el
apartado correspondiente del formulario de aceptación de la ayuda.
Corresponderá al beneficiario aportar las
certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social en el momento en que sea requerido por el órgano concedente, si bien, si en
este momento se contará con los medios técnicos y jurídicos apropiados para
obtenerlo telemáticamente, se podrá otorgar consentimiento expreso para que
dichos certificados se obtengan por los órganos de la Administración directamente.
En aquellos supuestos en los que no se otorgue el
consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier
momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las
certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.
Cuando el certificado por vía telemática sea negativo,
el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario para que si lo
estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en
el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la
solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido
del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar
la solicitud.
El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
¿ Copia del documento informativo de incorporación
al mercado y acuerdo de incorporación del valor.
¿ Declaración de las actividades realizadas para la
consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la
subvención y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
¿ Facturas y
justificantes bancarios de pago de los gastos incurridos.
3. Si del estudio
del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se
requerirá al solicitante para que complete el expediente en un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación,
con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse
la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el
artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
4. El Instituto
Madrileño de Desarrollo podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación
del expediente, cualquier otra documentación o información que considere
relevante a los efectos del estudio de la solicitud de ayuda.
5. El Instituto
Madrileño de Desarrollo garantizará los derechos del solicitante de ayudas
que establece el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico
de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Séptimo.- Procedimiento de concesión
1. El procedimiento
de concesión de las ayudas será el de concesión directa.
2. El interesado
dirigirá su solicitud al órgano competente, que resolverá en un solo acto sobre
el otorgamiento de estas ayudas y pago de las mismas.
3. Las solicitudes
de subvención se tramitarán y resolverán por el órgano competente por razón de
la materia, por el orden de presentación de las mismas, en función del
cumplimiento de los requisitos establecidos, hasta el total agotamiento de los
fondos.
4. Para conceder
las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las
solicitudes acompañadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos establecidos. En caso de presentación de solicitudes incompletas, la
fecha determinante de la prioridad para el otorgamiento de la subvención será
la de presentación de la subsanación de la solicitud. A los demás efectos, se
estará a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
Octavo.- Organismo instructor
El órgano
instructor de estas ayudas será la División de Programas de Innovación del Instituto Madrileño de Desarrollo.
Noveno.- Resolución y plazos
1. El Gerente del
IMADE, por delegación, resolverá de forma motivada individualizada la concesión
o denegación de las ayudas solicitadas, así como el pago de las mismas en
función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos.
La resolución de
concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de pago,
recursos que puedan interponerse y demás circunstancias exigibles para el cobro
de la misma.
2. El plazo máximo
de resolución y notificación de la resolución será de tres meses, contados
desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Si, vencido este
plazo, no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse
desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Contra la
resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo
recurso de reposición ante el Consejo de Administración del IMADE en el plazo
de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a la recepción de la
notificación de la Resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992.
4. Las subvenciones
concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de la subvención y
proyecto de actuación, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
Décimo.- Pago de la ayuda y justificación
1. El pago de la
subvención se realizará mediante un pago único, en el plazo de tres meses
contados a partir de dictarse la resolución de concesión y pago.
2. Con carácter
previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente
garantizadas.
Undécimo.- Control, seguimiento e incumplimiento. Publicidad
de las ayudas concedidas
1. El Instituto
Madrileño de Desarrollo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las
instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar
estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los
beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de
subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Procederá la revocación
de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los siguientes
casos:
a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones
requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de
la actividad o proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la
concesión de la ayuda.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación
o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en la normas reguladoras
de la ayuda.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las
medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a
las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos
14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de
las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando
de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos
percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas
por la Administración a las entidades colaboradoras o beneficiarios, así como
de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la ayuda,
siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los
objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por
la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de
los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la ayuda
distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo,
la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) En los demás
supuestos previstos en la normativa reguladora de la ayuda.
3. El beneficiario
estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en
el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a
lo establecido en aquella.
4. Los
beneficiarios de la ayuda quedan obligados a hacer constar la cofinanciación de
la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, a través del Instituto Madrileño de Desarrollo, en sus
referencias públicas a la inclusión en el Mercado Alternativo Bursátil.
Duodécimo.- Régimen normativo
Al presente Acuerdo
le será de aplicación lo dispuesto con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la disposición
adicional octava de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.
Decimotercero.- Habilitación normativa
Se faculta al
Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo a dictar cuantas
resoluciones sean precisas a los efectos de la aplicación e interpretación de
lo dispuesto en el presente Acuerdo.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)