ORDEN
POR LA QUE SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS CONTABLES SOPORTE DE LA EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS.
Orden 1704/1990, de 18 de julio, de la Consejería de
Hacienda, por la que se aprueban los documentos contables soporte de la
ejecución del Presupuesto de Gastos. ()
En el
régimen de contabilidad pública se entiende por documento contable aquella
documentación que recoge un acto de contenido económico que debe reflejarse en
contabilidad, y que al estar sometido a un régimen público debe rendirse cuentas
al Tribunal, sirviendo de justificación a los asientos practicados, y en
ocasiones al destinatario para que ejecute la orden que recoge.
Por tanto,
no son meros vehículos para un registro contable, sino que tienen una
naturaleza bastante más compleja.
En la
concepción de nuevos sistemas integrados de información económico-financiera,
se atienden unas finalidades más amplias que las tradicionales, siendo la
principal la de servir de herramienta para la gestión y la toma de decisiones.
Ello obliga a ampliar la entrada de datos, de forma que puedan ser tratados a
través del correspondiente sistema por cada usuario en función de sus
necesidades.
La
informatización del proyecto, base indispensable de una gestión moderna y
eficaz, obliga a un diseño que permita la generación de documentación a través
de aplicaciones automatizadas, y por tanto es indispensable su sencillez desde
cualquier óptica: agrupación de información y firma de una sola cara y
facilidad de impresión mecánica.
En su
virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones
contenidas en la presente Orden serán de aplicación a la Administración General
de la Comunidad y Organismos Autónomos administrativos. La utilización de los
documentos contables que se aprueban mediante la misma tendrán provisionalmente
carácter voluntario para los Organismos Autónomos de carácter comercial,
industrial, financiero o análogos.
Artículo
2.Fases de la ejecución del Presupuesto de Gastos.
Cabe distinguir las
siguientes:
a) Autorización es
el acto de previsión en virtud del cual la autoridad competente acepta una
propuesta para la realización del gasto, calculado de forma cierta o aproximada
por exceso, reservando a tal fin el importe de la propuesta del crédito
presupuestario adecuado, habida cuenta de la finalidad y naturaleza económica
del gasto.
b) Disposición es
el acto en virtud del cual la autoridad competente acuerda, concierta o
determina, según los casos, después de cumplir los trámites que con acuerdo a
derecho proceda, la cuantía concreta que debe alcanzar el compromiso económico
para la realización de todo tipo de prestaciones por un tercero. Con los actos
de disposición o compromiso queda formalizada la reserva del crédito por un
importe y condiciones exactamente determinados.
c) Reconocimiento
de la obligación es la operación por la que se contrae en cuentas los créditos
exigibles contra la Administración comunitaria, reconociendo que ésta queda
obligada frente a un tercero a cumplir una prestación dineraria.
d) Propuesta dé
pago es la operación por la que el representante autorizado del Centro Gestor
que ha reconocido la existencia de una obligación de pagar en favor de un
tercero, solicita de la autoridad competente que, de acuerdo con la normativa
vigente, realice su pago.
e) Ordenación del pago
es el acto que tiene por objeto adecuar el ritmo del cumplimiento de las
obligaciones económicas de la Comunidad a las prescripciones del Plan de
Disposición de Fondos, de acuerdo con las disponibilidades líquidas de la
Tesorería en cada momento.
f) La realización
del pago es el acto por el cual se produce la salida material o virtual de
fondos de la Tesorería.
Artículo
3.
Documentos contables.
1. Aprobada la Ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad para un determinado ejercicio, sobre
los créditos contenidos en el estado de gastos pueden realizarse, además de las
operaciones derivadas de cada una de las fases descritas en el artículo
anterior, las siguientes: modificación de los créditos iniciales y retenciones
de crédito, no teniendo estas dos últimas la consideración de fases de
ejecución propiamente dichas.
Los modelos oficiales y
normas para su cumplimentación, de los documentos contables soporte de estas
operaciones, figuran en el anexo I.
Dichos documentos son:
Documento RC.
Al inicio de un
expediente de gasto se podrá solicitar por el respectivo Órgano Gestor que por
la Intervención Delegada se certifique la existencia de crédito disponible,
para lo cual se expedirá y contabilizará por la misma un documento RC.
En los expedientes de
modificaciones presupuestarias, así como en los acuerdos de retención,
procederá la emisión de este documento.
Documento MC.
La contabilización de
las modificaciones de los créditos iniciales se instrumentará mediante la
expedición de este documento, aprobado por Orden
549/1989, de 17 de marzo, del Consejero de Hacienda.
Documento A.
Refleja el acto
administrativo de aprobación de un gasto y sirve de soporte de su
contabilización. Por la anulación de autorizaciones se expedirá el documento
A/.
Documento D.
Documento soporte de la
disposición de gasto, así como de su contabilización. Por la anulación de una
disposición de gasto se expedirá el documento D/.
Documento O.
Una vez recibido de
conformidad el bien o servicio por la autoridad competente, se producirá el
acto de reconocimiento de la obligación a través de este documento. La
anulación de la obligación reconocida se instrumentará mediante el documento
O/.
Documento K.
Reconocida la obligación
por la autoridad competente dentro del ámbito de la ordenación de gasto se
expedirá documento K a la vista de los justificantes de pago recibidos por la
misma. Es, por tanto, el documento soporte de la propuesta de pago. La
anulación de una propuesta de pago dará lugar al documento K/.
Relación de pagos ordenados.
Recibida por la
Tesorería General relación de propuestas de pago, se procederá a ordenar el
pago de las mismas a través de una relación que tendrá el carácter de documento
contable, comprensivo de los pagos ordenados cuyos datos se consignen.
Relación de pagos realizados.
Con el carácter de
documento contable reflejará la realización del pago material o virtual,
previamente ordenado, de las distintas propuestas contenidas en la relación.
2. Los documentos
anteriormente descritos podrán afectar a una o varias de las agrupaciones
siguientes:
-Presupuesto corriente.
-Presupuestos cerrados.
-Presupuestos futuros.
-Anticipos de Tesorería.
3. Podrá producirse
simultáneamente la autorización y disposición de un gasto, el reconocimiento de
la obligación y la propuesta de pago, o bien las cuatro fases. En estos
supuestos se expedirá el correspondiente documento mixto, AD, OK, o ADOK,
respectivamente. La anulación de estas operaciones se instrumentará mediante el
documento inverso que proceda de acuerdo con su carácter.
Análogamente, podrá
agruparse en relación conjunta la ordenación y realización del pago, cuando se
proponga su ejecución simultánea.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
La
utilización de los documentos contables a que se refiere esta Orden será
obligatoria a partir del próximo día 1 de noviembre.
Dicho plazo se amplía
hasta el 1 de enero de 1991 para aquellos Centros de la Comunidad en los que
actualmente se genere la documentación contable a través de medios informáticos.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Queda derogada la Orden
de 15 de noviembre de 1984, por la que se aprueban los modelos de documentos
contable-administrativos para la gestión y control de pagos y gastos.
DISPOSICIÓN
FINAL
La presente Orden
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
DOCUMENTOS CONTABLES
(No se reproducen)