[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS CONTABLES SOPORTE DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS CONTABLES SOPORTE DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

 

 

 

Orden 1704/1990, de 18 de julio, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos contables soporte de la ejecución del Presupuesto de Gastos. ([1])

 

 

En el régimen de contabilidad pública se entiende por documento contable aquella documentación que recoge un acto de contenido económico que debe reflejarse en contabilidad, y que al estar sometido a un régimen público debe rendirse cuentas al Tribunal, sirviendo de justificación a los asientos practicados, y en ocasiones al destinatario para que ejecute la orden que recoge.

 

Por tanto, no son meros vehículos para un registro contable, sino que tienen una naturaleza bastante más compleja.

 

En la concepción de nuevos sistemas integrados de información económico-financiera, se atienden unas finalidades más amplias que las tradicionales, siendo la principal la de servir de herramienta para la gestión y la toma de decisiones. Ello obliga a ampliar la entrada de datos, de forma que puedan ser tratados a través del correspondiente sistema por cada usuario en función de sus necesidades.

 

La informatización del proyecto, base indispensable de una gestión moderna y eficaz, obliga a un diseño que permita la generación de documentación a través de aplicaciones automatizadas, y por tanto es indispensable su sencillez desde cualquier óptica: agrupación de información y firma de una sola cara y facilidad de impresión mecánica.

 

En su virtud,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

 

Las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación a la Administración General de la Comunidad y Organismos Autónomos administrativos. La utilización de los documentos contables que se aprueban mediante la misma tendrán provisionalmente carácter voluntario para los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos.

 

Artículo  2.Fases de la ejecución del Presupuesto de Gastos.

 

Cabe distinguir las siguientes:

 

a) Autorización es el acto de previsión en virtud del cual la autoridad competente acepta una propuesta para la realización del gasto, calculado de forma cierta o aproximada por exceso, reservando a tal fin el importe de la propuesta del crédito presupuestario adecuado, habida cuenta de la finalidad y naturaleza económica del gasto.

 

b) Disposición es el acto en virtud del cual la autoridad competente acuerda, concierta o determina, según los casos, después de cumplir los trámites que con acuerdo a derecho proceda, la cuantía concreta que debe alcanzar el compromiso económico para la realización de todo tipo de prestaciones por un tercero. Con los actos de disposición o compromiso queda formalizada la reserva del crédito por un importe y condiciones exactamente determinados.

 

c) Reconocimiento de la obligación es la operación por la que se contrae en cuentas los créditos exigibles contra la Administración comunitaria, reconociendo que ésta queda obligada frente a un tercero a cumplir una prestación dineraria.

 

d) Propuesta dé pago es la operación por la que el representante autorizado del Centro Gestor que ha reconocido la existencia de una obligación de pagar en favor de un tercero, solicita de la autoridad competente que, de acuerdo con la normativa vigente, realice su pago.

 

e) Ordenación del pago es el acto que tiene por objeto adecuar el ritmo del cumplimiento de las obligaciones económicas de la Comunidad a las prescripciones del Plan de Disposición de Fondos, de acuerdo con las disponibilidades líquidas de la Tesorería en cada momento.

 

f) La realización del pago es el acto por el cual se produce la salida material o virtual de fondos de la Tesorería.

 

Artículo  3. Documentos contables.

 

1. Aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para un determinado ejercicio, sobre los créditos contenidos en el estado de gastos pueden realizarse, además de las operaciones derivadas de cada una de las fases descritas en el artículo anterior, las siguientes: modificación de los créditos iniciales y retenciones de crédito, no teniendo estas dos últimas la consideración de fases de ejecución propiamente dichas.

 

Los modelos oficiales y normas para su cumplimentación, de los documentos contables soporte de estas operaciones, figuran en el anexo I.

 

Dichos documentos son:

 

Documento RC.

 

Al inicio de un expediente de gasto se podrá solicitar por el respectivo Órgano Gestor que por la Intervención Delegada se certifique la existencia de crédito disponible, para lo cual se expedirá y contabilizará por la misma un documento RC.

 

En los expedientes de modificaciones presupuestarias, así como en los acuerdos de retención, procederá la emisión de este documento.

 

Documento MC.

 

La contabilización de las modificaciones de los créditos iniciales se instrumentará mediante la expedición de este documento, aprobado por Orden 549/1989, de 17 de marzo, del Consejero de Hacienda.

 

Documento A.

 

Refleja el acto administrativo de aprobación de un gasto y sirve de soporte de su contabilización. Por la anulación de autorizaciones se expedirá el documento A/.

 

Documento D.

 

Documento soporte de la disposición de gasto, así como de su contabilización. Por la anulación de una disposición de gasto se expedirá el documento D/.

 

Documento O.

 

Una vez recibido de conformidad el bien o servicio por la autoridad competente, se producirá el acto de reconocimiento de la obligación a través de este documento. La anulación de la obligación reconocida se instrumentará mediante el documento O/.

 

Documento K.

 

Reconocida la obligación por la autoridad competente dentro del ámbito de la ordenación de gasto se expedirá documento K a la vista de los justificantes de pago recibidos por la misma. Es, por tanto, el documento soporte de la propuesta de pago. La anulación de una propuesta de pago dará lugar al documento K/.

 

Relación de pagos ordenados.

 

Recibida por la Tesorería General relación de propuestas de pago, se procederá a ordenar el pago de las mismas a través de una relación que tendrá el carácter de documento contable, comprensivo de los pagos ordenados cuyos datos se consignen.

 

Relación de pagos realizados.

 

Con el carácter de documento contable reflejará la realización del pago material o virtual, previamente ordenado, de las distintas propuestas contenidas en la relación.

 

2. Los documentos anteriormente descritos podrán afectar a una o varias de las agrupaciones siguientes:

 

-Presupuesto corriente.

-Presupuestos cerrados.

-Presupuestos futuros.

-Anticipos de Tesorería.

 

3. Podrá producirse simultáneamente la autorización y disposición de un gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, o bien las cuatro fases. En estos supuestos se expedirá el correspondiente documento mixto, AD, OK, o ADOK, respectivamente. La anulación de estas operaciones se instrumentará mediante el documento inverso que proceda de acuerdo con su carácter.

 

Análogamente, podrá agruparse en relación conjunta la ordenación y realización del pago, cuando se proponga su ejecución simultánea.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA  ÚNICA

 

La utilización de los documentos contables a que se refiere esta Orden será obligatoria a partir del próximo día 1 de noviembre.

 

Dicho plazo se amplía hasta el 1 de enero de 1991 para aquellos Centros de la Comunidad en los que actualmente se genere la documentación contable a través de medios informáticos.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogada la Orden de 15 de noviembre de 1984, por la que se aprueban los modelos de documentos contable-administrativos para la gestión y control de pagos y gastos.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

DOCUMENTOS CONTABLES

(No se reproducen)



[1] .- BOCM 26 de julio de 1990, corrección de errores BOCM 2 de agosto de 1990.