ORDEN SOBRE ADMISIÓN DE ALUMNOS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
EN CENTROS PÚBLICOS Y EN CENTROS PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO 2010-2011.
ORDEN 1650/2010, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en
centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2010-2011.
()
La Comunidad de Madrid, con objeto de dar respuesta a las necesidades
de los niños y sus familias, y con el fin de que puedan conciliar su vida
familiar y laboral, mantiene, en colaboración con los Ayuntamientos de la
región y con otras Instituciones, y al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, una red de centros educativos específicos de
Educación Infantil.
La Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la educación de los niños menores de
seis años en la etapa de Educación Infantil, ordenándola en dos ciclos.
La presente Orden
regula la admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros
públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2010-2011.
La admisión de
alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil se regirá por la Orden 1848/2005,
de 4 de abril, de la Consejería de Educación, que establece el procedimiento para
la admisión de alumnos en centros docentes públicos de segundo ciclo de
Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación
Especial, por la Resolución de las Viceconsejerías de Educación y de
Organización Educativa de 27 de enero de 2009, y por la Resolución de 18 de diciembre de 2009, de las Viceconsejerías de Educación y de Organización
Educativa, que la desarrollan para el curso 2010-2011.
La Consejería
de Educación, en uso de las competencias que le fueron atribuidas por el
Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Educación,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente
Orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de niños menores de
tres años en centros públicos, Escuelas Infantiles y Casas de Niños, situadas
en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el curso 2010-2011.
2. Lo dispuesto en
la presente Orden será de aplicación a los centros de primer ciclo de Educación
Infantil de otras Administraciones financiados por la Consejería de Educación, sin perjuicio de aquellas especificidades que se dispongan en el
convenio que regule su funcionamiento.
3. Será también de
aplicación a los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos
con fondos públicos mediante convenio de colaboración con la Consejería de Educación, en los términos que se especifican en el Capítulo VI.
Artículo 2.- Destinatarios de las plazas
1. Pueden solicitar
plaza en los centros a los que se refiere la presente Orden los padres o tutores
de los niños cuyas edades correspondan a los niveles de primer ciclo de
Educación Infantil residentes en la Comunidad de Madrid, nacidos o cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior al 1 de enero de 2011.
2. La admisión en
estos casos estará condicionada al nacimiento efectivo del niño.
Si, finalizado el
plazo de matrícula, el niño admitido no hubiera nacido, pasará a formar parte de
la lista de no admitidos, con su correspondiente puntuación. La incorporación a
los centros de primer ciclo de Educación Infantil de los niños admitidos se
realizará, al menos, con tres meses de edad cumplidos.
3. Podrá
solicitarse plaza para niños en trámite de adopción o acogimiento condicionada a
la presentación de la filiación del alumno en el momento de efectuar la
matrícula.
4. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se
reconoce a los extranjeros el acceso a las plazas de los centros de primer
ciclo de Educación Infantil públicos y a los centros privados sostenidos con
fondos públicos en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.
5. Para las Casas
de Niños, como norma general, se podrá solicitar plaza para niños con edades de
uno y dos años. No obstante, de manera excepcional, y previa autorización de la Dirección de Área Territorial, podrán acoger a niños menores de un año. Dicha autorización tendrá
en cuenta los siguientes condicionantes:
¿ Que no se
prevea la existencia de lista de no admitidos para niños de uno y dos años.
¿ Que la Casa de Niños disponga de instalaciones
adecuadas para acoger a bebés.
Artículo 3.- Órganos competentes en el proceso de admisión
Las competencias en
la realización del proceso de admisión de alumnos corresponden a los siguientes
órganos:
a) El Consejo Escolar en el caso de los centros
públicos que no estén integrados en una Comisión de Escolarización.
b) El Consejo Escolar del centro y la Comisión de Escolarización, en el caso de los centros públicos integrados en Comisión de
Escolarización.
c) En el caso de los centros privados, la
resolución del proceso de admisión compete al titular del centro. El Consejo
Escolar garantizará el cumplimiento de las normas reguladoras de la admisión
del alumnado.
Artículo 4.- El Consejo Escolar
El Consejo Escolar
de los centros públicos ejercerá las siguientes funciones:
a) Admitir a trámite todas las solicitudes en las
que figure el propio centro como primera opción.
b) Adjudicar la correspondiente puntuación a cada
solicitud de acuerdo a los criterios de admisión establecidos normativamente.
c) Resolver el proceso de admisión, publicar las
listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos, con indicación
de la puntuación obtenida, así como resolver las reclamaciones que se
presenten.
Artículo 5.- Las Comisiones de Escolarización
1. A efectos de organizar adecuadamente la escolarización,
en aquellos municipios o distritos municipales en los que exista más de un
centro público de primer ciclo de Educación Infantil, la Dirección de Área Territorial delimitará Comisiones de Escolarización de primer ciclo de
Educación Infantil, que incluirán, como norma general, los centros
pertenecientes al municipio o distrito correspondiente, pudiendo, no obstante,
adaptarse a las características de los centros, así como a las del ámbito
territorial de que se trate: Localidad, barrio o ámbito que corresponda.
En un mismo
municipio podrá formarse una Comisión de Escolarización de Escuelas Infantiles
y otra de Casas de Niños.
La relación de
centros que se integran en cada Comisión de Escolarización se comunicará a los
mismos con anterioridad a la apertura del plazo de admisión de solicitudes de escolarización.
2. Serán miembros
de las Comisiones de Escolarización:
¿ Un representante de la Dirección de Área Territorial, designado por el Director de la misma.
¿ Un representante del Ayuntamiento y, en su caso,
de la institución que tenga establecido convenio en materia de Educación
Infantil con la Comunidad de Madrid, del ámbito territorial en que actúa la Comisión de Escolarización de primer ciclo de Educación Infantil.
¿ Los Directores de los centros incluidos en el
ámbito de gestión de la Comisión de Escolarización. Uno de ellos, actuará como
Secretario. En el caso de las Comisiones de Escolarización de Casas de Niños,
el Director de Zona de Casas de Niños actuará como Secretario.
¿ Un padre, madre o tutor por centro que forme
parte de la Comisión de Escolarización, elegidos por sorteo entre los
representantes de los mismos que forman parte de los Consejos Escolares
correspondientes.
La presidencia de la Comisión de Escolarización recaerá en uno de los representantes de las Administraciones
titulares de los centros que integran la Comisión y será nombrada por la Dirección de Área Territorial correspondiente.
3. Las funciones de
la Comisión de Escolarización serán las siguientes:
a) Unificar en una sola oferta pública las plazas
vacantes de los distintos centros de primer ciclo de Educación Infantil que
integran la zona o demarcación establecida.
b) Establecer, de acuerdo con los Consejos
Escolares de los centros públicos integrados en la zona, criterios únicos de
valoración para aquellos apartados del baremo que permita la presente Orden.
c) Tramitar una única solicitud de admisión por
cada niño para los distintos centros que integran la Comisión de Escolarización.
d) Comunicar la propuesta de resolución de la
convocatoria de admisión y elevarla a la aprobación del Consejo Escolar de cada
centro.
e) Tramitar las reclamaciones una vez resueltas y
estimadas favorablemente por los Consejos Escolares de los Centros que integran
la Comisión de Escolarización.
f) Confeccionar y publicar la lista definitiva de
no admitidos por edades de los niños y especificando puntuación.
g) Coordinarse, en su caso, con las Comisiones de
Escolarización establecidas para la admisión de alumnos en centros de Educación
Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos, así como con las Comisiones
Territoriales de escolarización de alumnos con necesidades educativas
especiales.
Capítulo II
Procedimiento de
admisión de alumnos
Artículo 6.- Actuaciones que forman parte del proceso de
admisión
1. El proceso de
admisión en centros de primer ciclo de Educación Infantil públicos y en los centros
privados sostenidos con fondos públicos comprenderá las siguientes actuaciones:
a) El proceso
de reserva de plaza del alumnado ya escolarizado y que continúa en el centro.
b) La oferta de plazas vacantes en cada
uno de los centros.
c) La escolarización en los plazos
ordinarios de admisión.
d) La escolarización en plazos
extraordinarios de admisión.
e) La formalización de matrícula.
f) Gestión de
la lista de no admitidos.
2. Con carácter
general, los centros públicos, las Comisiones de Escolarización y las Comisiones
Territoriales de escolarización de alumnos con necesidades educativas
especiales realizarán los procesos de admisión a través de la aplicación
informática SICE (Sistema de Información Centros Educativos).
Artículo 7.- Reserva de plazas
1. La reserva de
plazas para continuar cursando primer ciclo de Educación Infantil en el mismo
centro se realiza automáticamente a través de la aplicación informática por la que
se gestiona el proceso de admisión, excepto en aquellos casos en los que las
familias hayan comunicado la baja del alumno o la familia no se encuentre al
corriente de pago.
Cuando se trate de
continuar en el centro para cursar niveles de segundo ciclo de Educación Infantil,
las familias se atendrán a lo regulado en las instrucciones de reserva de plaza
que dicta la Dirección General de Educación Infantil y Primaria.
2. Las Escuelas
Infantiles podrán reservar plazas para los niños tutelados por la Comunidad de Madrid, de conformidad con los acuerdos establecidos al efecto. Asimismo, podrán
reservar plazas en virtud de las obligaciones derivadas de convenios
establecidos entre la Comunidad de Madrid y otras instituciones de carácter
social, relacionadas con la atención a la infancia. Dichas reservas se harán
constar en la convocatoria correspondiente.
Artículo 8.- Determinación del número de vacantes
1. Para la
determinación de las vacantes en los diversos niveles de cada centro público se
tomará como referencia el número máximo de alumnos por unidad establecido en el
apartado siguiente.
2. Los centros de
la red pública de la Comunidad de Madrid tendrán como máximo el siguiente
número de plazas por grupo:
¿ Nivel de 0-1 años: 8 plazas.
¿ Nivel de 1-2 años: 13 plazas.
¿ Nivel de 2-3 años: 20 plazas.
3. Por razones
organizativas podrán realizarse agrupaciones de alumnos con edades diferentes,
siempre con una ratio máxima de 15 niños por unidad escolar.
El número de
alumnos definitivo de los grupos formados por alumnos de edades diferentes deberá
ser autorizado por la correspondiente Dirección de Área Territorial, a
propuesta del centro y con el visto bueno del Servicio de Inspección de
Educación, teniendo en cuenta la distribución de edades.
4. La Dirección General de Educación Infantil y Primaria podrá autorizar ratios inferiores a las establecidas
en el apartado 2 cuando las condiciones arquitectónicas de las aulas lo hagan
necesario a propuesta de la Dirección de Área Territorial.
5. El número de
alumnos en las aulas podrá ser incrementado, en virtud de los acuerdos establecidos
entre la Consejería de Educación y otras instituciones, para posibilitar la escolarización
de niños en situaciones de urgencia social o de desarraigo derivado de actos de
violencia de género. La admisión de estos niños se regirá por el procedimiento
establecido al efecto en los correspondientes acuerdos.
6. Las Escuelas
Infantiles que integren oferta de Casas de Niños al amparo de la Orden 2226/2006,
de 19 de abril, realizarán oferta diferenciada de vacantes.
Artículo 9.- Oferta de plazas vacantes
1. Efectuada la
reserva de plazas del alumnado matriculado en el centro, el Director o titular
de cada centro determinará la oferta de plazas vacantes y la comunicará a la Dirección de Área Territorial correspondiente, con anterioridad al período de solicitud.
2. La Consejería de Educación, a través de sus Direcciones de Área Territoriales, revisará y
autorizará la oferta de plazas escolares en todos los centros, cursos y
unidades escolares de las enseñanzas sostenidas con fondos públicos.
3. El día 12 de abril de 2010, cada centro publicará su oferta de plazas vacantes, así como la
relación de centros que se integran en la misma Comisión de Escolarización.
Artículo 10.- Solicitudes
1. El plazo de
presentación de solicitudes será el comprendido entre el 12 y el 29 de abril de 2010, ambos inclusive.
2. Las solicitudes
para participar en el proceso ordinario de admisión de alumnos se recogerán en
cualquier centro de primer ciclo de Educación Infantil sostenido con fondos públicos
o a través de Internet (www.madrid.org).
3. Cuando el centro
o centros solicitados formen parte de una Comisión de Escolarización, se
presentará una única instancia por alumno en el centro solicitado en primera
opción, y se indicarán, por orden de preferencia, otros centros pertenecientes
a la misma Comisión en los que se quiera obtener plaza, en caso de no obtenerla
en el centro solicitado en primer lugar. La obtención de plaza en cualquiera de
los centros solicitados es incompatible con la permanencia en la lista de
espera de la Comisión de Escolarización.
4. En los centros
que no pertenezcan a una Comisión de Escolarización, los interesados presentarán
las instancias en cada uno de los centros solicitados.
5. Los centros
deberán aceptar solicitudes para todos los niveles autorizados aunque en alguno
de ellos no existieran vacantes. En estos casos, las solicitudes se integrarán
en la lista de no admitidos.
Artículo 11.- Documentación
1. Documentación
necesaria. Las solicitudes de nuevo ingreso, en original o fotocopia, se
ajustarán al modelo oficial y deberán ir acompañadas del documento que acredite
la fecha de nacimiento del niño y el lugar de residencia del solicitante. Si la
solicitud corresponde a un niño no nacido, se incluirá el informe médico que
acredite su fecha prevista de nacimiento y, en el caso de niños en proceso de
adopción o acogida, se incluirá el correspondiente documento acreditativo.
Las copias de la
documentación presentada serán comprobadas y cotejadas con el original, verificándose
su autenticidad por la persona responsable de su recepción.
2. Documentación
que puede presentarse a efectos de puntuación en aplicación del baremo.
2.1. Documentación
justificativa de la situación laboral:
¿ Informe de situación laboral actual de
cada uno de los padres expedido por el organismo competente.
¿ Las situaciones laborales sujetas a
regímenes especiales de la Seguridad Social se justificarán con documento que
avale alta en la Seguridad Social del empleado y certificado o declaración
jurada del empleador o empleadores con indicación de la jornada laboral y
sueldo.
¿ Las situaciones laborales de
profesionales liberales por cuenta propia se justificarán con alta como
ejerciente en el colegio profesional y la consiguiente alta en la mutualidad
general que corresponda, así como con la declaración jurada del profesional que
trabaja por cuenta propia con indicación de la jornada laboral.
2.2. Documentación
justificativa de la situación económica:
2.2.1. Para
acreditar la composición de la unidad familiar:
¿ En la solicitud de admisión se hará
constar el nombre y apellidos del padre y de la madre del alumno así como el
número de personas que componen la unidad familiar o unidad de convivencia en
la actualidad.
A este respecto, se tendrá en
cuenta que forman parte de la unidad familiar los cónyuges no separados
legalmente, y:
¿ Los hijos menores, con excepción de
los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
¿ Los hijos mayores de edad incapacitados
judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
¿ En las unidades de convivencia,
cuando no exista vínculo matrimonial, y sin perjuicio de lo previsto en el
párrafo siguiente, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la
madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del
apartado anterior.
¿ En caso de fallecimiento de alguno de
los progenitores del niño que conviviese con él, se acreditará mediante la
aportación del certificado de defunción o libro de familia.
¿ En caso de separación o divorcio, la
unidad familiar se acreditará de la siguiente manera:
¿ En la separación de hecho,
se deberá presentar o bien documento notarial o justificante de interposición
de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.
¿ Si la separación fuera
legal, o en caso de divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que
determine la misma.
¿ Si se encontrase en una circunstancia
distinta a las anteriores deberá presentarse certificado de empadronamiento en
el que figure el niño y todos los familiares que convivan con él y certificado
de los servicios sociales del municipio que acredite tal extremo.
2.2.2. Para acreditar los datos necesarios
para calcular la renta per cápita de la unidad familiar, los solicitantes
deberán optar entre:
a) Autorizar a la Consejería de Educación, en la propia solicitud de admisión, para acceder a la información
relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obre en poder
de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, correspondiente al ejercicio 2008, del padre y la madre. A tal
efecto, deberán figurar en el apartado correspondiente de la solicitud de
admisión los números de identificación fiscal (o, en su caso, números de
identificación de extranjero) de dichos padres, así como sus firmas. Los
centros reflejarán esta circunstancia en la aplicación SICE.
b) Aportar directamente en papel los
certificados de la Administración Tributaria acreditativos de la información tributaria del ejercicio fiscal 2008, relativos al padre y la madre, que cuenten
con un código seguro de verificación de expedición que permita a la Consejería de Educación verificar la autenticidad de la información suministrada.
c) Si en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no constaran los datos fiscales sobre el
ejercicio 2008, el interesado deberá autorizar a la Administración Educativa a recabar de la Agencia dicha información, para verificar la no
existencia de ingresos en el año 2008.
En este supuesto, solo se podrá
obtener puntuación por renta familiar si se presenta la siguiente
documentación:
¿ Informe
expedido por el Área de Servicios Sociales del municipio, o por una
representación diplomática extranjera, en el que conste la cantidad estimada de
ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.
¿ En caso de
solicitantes que no residieron en el país o carecieron de actividad económica
en el ejercicio 2008: Certificado de vida laboral y certificado de ingresos o
nóminas expedido por la empresa empleadora correspondiente al año 2009 o, en su
defecto, al año 2010.
2.2.3. Aquellos solicitantes que no aporten
información válida sobre la renta anual per cápita familiar o no autoricen a la Consejería de Educación a recabarla ante la Administración Tributaria no podrán obtener puntuación por el citado criterio de admisión.
2.3. Documentación justificativa de la
situación familiar:
¿ Fotocopia del libro de familia o documento
oficial similar completo, para acreditar, entre otras circunstancias, la fecha
de nacimiento del alumno y el número de miembros de la unidad familiar.
¿ Fotocopia del título de familia numerosa
expedido por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales u organismo competente
o autorización, en la propia solicitud de admisión, para que la Consejería de Educación pueda para acceder a la consulta de datos en la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
¿ Certificado que acredite el grado de
minusvalía correspondiente de los padres o hermanos del alumno expedida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales u organismo competente o autorización, en la propia
solicitud de admisión, para que la Consejería de Educación pueda para acceder a la consulta de datos en la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
¿ Documentación que avale la condición de
niño en acogimiento familiar o adopción. Los alumnos en situación de
acogimiento familiar, debidamente acreditada por el Instituto Madrileño del
Menor y la Familia, o cuya guarda o tutela sea ostentada por dicha institución,
podrán obtener la puntuación de hermanos en el centro en el caso de que la
familia acogedora tenga escolarizado algún hijo en el centro escolar solicitado
por el alumno acogido.
2.4. Proximidad del domicilio familiar o del
lugar de trabajo:
Para determinar la puntuación por ubicación del
domicilio o lugar de trabajo en el mismo municipio en el que se encuentra el
centro solicitado, se tendrá en cuenta:
¿ Copia del certificado de empadronamiento de
la unidad familiar o autorización, en la propia solicitud de admisión, para que
la Consejería de Educación pueda para acceder a la consulta de datos en el
Padrón del INE y/o Ayuntamiento de Madrid.
¿ Certificado del lugar de trabajo o
documento equivalente en el que se indique el domicilio laboral.
¿ En los casos de previsión de traslado de
domicilio se podrá valorar cualquier documento acreditativo de entrega o
contrato de la nueva vivienda para fecha anterior al 31 de diciembre de 2010. En este caso, debe indicarse a efectos de notificación el domicilio actual y
a efectos de baremación el de la nueva vivienda.
2.5. Documentación de la situación
sociofamiliar:
Aquella que, en su caso, acredite debidamente
las circunstancias que se valoran en el apartado cuarto del baremo indicado en
Anexo de la presente Orden.
En el caso de justificación de percepción de
Renta Mínima de Inserción se podrá autorizar, en la propia solicitud de
admisión, para que la Consejería de Educación pueda para acceder a la consulta
de datos en la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
2.6. Comprobación de los datos:
Corresponde al Consejo Escolar la competencia
para decidir, en cada caso, si la documentación aportada por la familia
justifica suficientemente la situación que se alega. En caso contrario, el
Consejo Escolar podrá solicitar otra documentación que a su juicio aclare las
circunstancias sobre las que exista duda.
Si no se presenta la documentación acreditativa
de la situación que se alega se aplicará puntuación cero en el apartado
correspondiente del baremo de admisión.
La comprobación de la inexactitud de los datos
contenidos en la solicitud o en la documentación adjunta podrá suponer la
modificación de la puntuación correspondiente y, en su caso, la anulación de la
plaza concedida en el momento en que se produzca dicha comprobación por parte
del Consejo Escolar del centro y previa audiencia del interesado.
La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de que los Consejos Escolares de los centros
comprueben, a través de Internet, la veracidad de los datos incluidos en un
certificado previamente emitido por la misma. Para ello, basta introducir el código
Electrónico Seguro de Expedición en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 12.- Difusión de la información
Las Direcciones Generales
competentes en Educación Infantil comunicarán a los centros las instrucciones
complementarias precisas para la tramitación de la actual convocatoria.
A lo largo del
proceso ordinario de admisión, en cada centro sostenido con fondos públicos se
dará publicidad a la siguiente información:
a) La normativa reguladora del proceso de admisión
de alumnos: La presente Orden y las instrucciones que regulan la participación
en el proceso de admisión de alumnos.
b) El número de plazas vacantes para cada uno de
los niveles autorizados en el centro para el curso escolar 2010-2011, con
indicación de las reservadas para alumnos con necesidades educativas especiales
y, en su caso, de las reservadas para los supuestos contemplados en el artículo
8 de la presente Orden.
c) Plazo, lugar
y horario para la presentación de solicitudes.
d) Fechas de publicación de las listas de admitidos
y no admitidos, provisionales y definitivas; plazo de presentación de
reclamaciones a las listas provisionales y plazos de matriculación.
e) Nota informativa en la que se recuerde que, en
centros que formen parte de una Comisión de Escolarización, solo se presentará
una instancia por niño en el centro indicado como primera opción, y la
posibilidad de señalar en la misma solicitud, por orden de preferencia, otros
centros de la misma Comisión en los que se desee obtener plaza. Asimismo, se
informará de que la obtención de plaza en cualquiera de los centros solicitados
supone la no permanencia del alumno en ninguna de las listas de no admitidos de
todos los centros solicitados.
f) Los criterios del apartado cuarto del baremo,
propuestos por cada centro educativo y, en su caso, acordados en la Comisión de Escolarización, así como la documentación requerida para su justificación.
g) Relación de
los centros de la misma Comisión de Escolarización.
h) Relación de centros privados de primer ciclo de
Educación Infantil, en convenio con la Comunidad de Madrid, y de los que ofertan plazas sostenidas con fondos públicos del municipio o distrito municipal.
Artículo 13.- Aplicación del baremo de admisión de alumnos
1. Cuando el número
de solicitantes de plaza de un centro sea superior al de vacantes existentes en
el mismo, las solicitudes de admisión se atenderán aplicando los criterios de
admisión que aparecen recogidos en el Anexo de la presente Orden.
2. Finalizados los
plazos de presentación de solicitudes de nuevo ingreso, el Consejo Escolar de
cada centro, de acuerdo con la documentación presentada por los padres de los
niños, baremará las solicitudes aplicando el baremo recogido en el Anexo.
Artículo 14.- Fases de la resolución
1. El día 18 de mayo de 2010 se publicarán en los centros las listas provisionales de admitidos y de
no admitidos según el orden de la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo
contenido en el Anexo de la presente Orden, con expresión de la puntuación
obtenida en cada uno de sus apartados.
2. Una vez
publicadas las listas provisionales de admitidos, se abrirá un plazo de
reclamaciones los días 19, 20 y 21 de mayo de 2010. Las reclamaciones se presentarán ante el Consejo Escolar del centro en el cual se entregó la
solicitud.
3. El 10 de junio de 2010 se publicarán las listas definitivas de admitidos y de no admitidos en
los centros, por orden de puntuación y con expresión de la puntuación obtenida en
cada uno de los apartados.
Las listas
definitivas para el grupo de 0-1 años podrán incluir niños cuyo nacimiento se
prevea para fecha anterior al 1 de enero de 2011, señalando su condición de no nacido.
Las listas de no admitidos
de las Comisiones de Escolarización estarán formadas solo por aquellos niños
que no hayan obtenido plaza en ninguno de los centros que solicitaron.
Artículo 15.- Finalización del proceso y revisión de los actos
adoptados en el proceso de admisión
1. El proceso de
admisión de alumnos finalizará mediante:
a) Resolución
del Consejo Escolar, en el caso de los centros públicos que no estén integrados
en ninguna Comisión de Escolarización.
b) Resolución
del Consejo Escolar con participación de la Comisión de Escolarización en el caso de los centros públicos integrados en Comisión de Escolarización.
c) Resolución del titular del centro, en el caso
del los centros privados sostenidos con fondos públicos.
2. Los acuerdos y
decisiones adoptados por los Consejos Escolares de los centros públicos y por
las Comisiones de Escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante el
Director de Área Territorial correspondiente, en el plazo de un mes, a partir
del día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos.
Su resolución pondrá fin a la vía administrativa, todo ello según se establece
en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En el caso de
los centros privados sostenidos con fondos públicos, los acuerdos y decisiones
sobre admisión de alumnos que adopten los titulares podrán ser objeto de
reclamación por los interesados en el plazo de un mes ante el Director de Área
Territorial correspondiente de la Consejería de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 16.- Cálculo de cuotas
1. De conformidad
con lo que disponga el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de determinación de cuotas de centros públicos de primer ciclo de Educación
Infantil en aplicación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de
octubre, la Consejería de Educación podrá establecer el procedimiento del
cálculo a realizar por los centros para la determinación de las cuotas
individualizadas de las familias.
2. Para el cálculo
de la correspondiente cuota individual se solicitará a las familias de los
niños admitidos la presentación de la fotocopia de la declaración de la renta
correspondiente al año 2009, o documentación actualizada en el caso de que
exista modificación de la situación laboral de los padres. Si no se aporta
documentación justificativa de la situación económica familiar, se aplicará
cuota máxima en el concepto de escolaridad.
3. La dirección del
centro proporcionará a las familias información sobre las cuotas correspondientes
a cada niño.
Artículo 17.- Formalización de matrícula
1. El plazo para la formalización de
matrícula en período ordinario comprenderá desde el día 15 al 29 de junio de 2010, ambos inclusive.
La no formalización en plazo se entenderá
como renuncia a la plaza adjudicada, que pasará a considerarse como nueva
vacante y a su correspondiente adjudicación al primero de la lista de no
admitidos.
Con carácter previo
a la formalización de matrícula, si alguna familia envió por correo la
solicitud presentará los originales de la documentación remitida para proceder
a verificar su autenticidad.
2. La matrícula se
formalizará en el impreso oficial que se facilitará en el centro, adjuntando, en
el caso de solicitar horario ampliado, certificados y/o documentación que
justifique su necesidad. Los padres presentarán la información sanitaria que
sea necesaria para la correcta atención de los niños.
3. Para formalizar la matrícula es
necesario que el niño admitido haya nacido. La incorporación al centro se
producirá una vez cumplidos los tres meses de edad, pudiendo retrasarse hasta
los cuatro meses, por decisión familiar previa comunicación de la familia a la dirección
del centro.
Si, finalizado el
período de formalización de matrícula, algún niño incluido en la lista definitiva
de admitidos aún no hubiera nacido, la solicitud correspondiente pasará a la lista
de no admitidos, ocupando el lugar que le corresponda según la puntuación
obtenida, situación en la que podrá permanecer como máximo hasta el 31 de diciembre de 2010, fecha en que la solicitud será desestimada al no reunir los
requisitos indicados en el artículo 2 de la presente Orden. Será
responsabilidad de las familias aportar al centro el justificante de nacimiento
con objeto de poderles ofertar posibles plazas vacantes que se produzcan en el centro.
4. En el caso de solicitudes de niños en
proceso de adopción, para formalizar la matrícula será necesaria la
presentación del certificado del Registro Civil con la filiación del niño o, en
su defecto, certificado de convivencia en el que consten los datos del menor,
expedido por la entidad que tramita la adopción (Instituto Madrileño del Menor
y la Familia).
Los niños admitidos
en proceso de adopción que no puedan documentar su filiación antes de que
finalice el plazo de matrícula pasarán a la lista de no admitidos, ocupando el lugar
que les corresponda según la puntuación obtenida.
5. La formalización
de la matrícula conlleva la admisión del niño en el horario general del centro.
La concesión de ampliación de horario podrá requerir un nuevo procedimiento cuando
la demanda supere la capacidad del centro según los criterios organizativos
regulados por las administraciones titulares.
Artículo 18.- Remisión de documentación sobre el proceso de
admisión
Los Presidentes de
las Comisiones de Escolarización y de los Consejos Escolares de los centros
públicos, así como los titulares de los centros privados sostenidos con fondos públicos,
remitirán a la Dirección de Área Territorial correspondiente, de acuerdo con
las instrucciones y calendario que oportunamente se remitirá a todos los
centros, información documental sobre la resolución de la convocatoria de
admisión, así como copia de las correspondientes actas del Consejo Escolar. A
su vez las Direcciones de Área Territorial remitirán a las Direcciones
Generales competentes en Educación Infantil la información correspondiente al
proceso de admisión de los centros de su ámbito.
Artículo 19.- Procesos extraordinarios de admisión
1. Se entiende por
proceso extraordinario de admisión el que se desarrolla una vez concluido el
proceso ordinario. Estos procesos extraordinarios se desarrollarán cuando se produzca
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si concluido el plazo ordinario de matriculación
existieran vacantes y se hubiera agotado la lista de no admitidos
correspondiente.
b) Si concluido el plazo ordinario de matriculación
existieran vacantes en el primer nivel de Educación Infantil porque todas las
solicitudes de la lista de no admitidos correspondieran a niños no nacidos.
c) En el caso de centros de nueva creación y cuyo
proceso de admisión no coincida con el período ordinario de admisión.
2. Para los centros
de primer ciclo de Educación Infantil de nueva apertura, cuya fecha de inicio
de funcionamiento no haya permitido que se realice el proceso ordinario de admisión
de alumnos, las Direcciones Generales competentes en Educación Infantil
convocará un proceso extraordinario de admisión. En estos casos, el proceso lo
realizará una comisión constituida al efecto.
3. El carácter
extraordinario de los procesos de admisión regulados en este artículo afectará
al calendario de desarrollo de los mismos y a la documentación requerida para
la valoración de la renta anual de la unidad familiar, que será la
documentación justificativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2009.
Capítulo III
Proceso de admisión de
alumnos con necesidades educativas especiales
Artículo 20.- Reserva de plazas para alumnos con necesidades
educativas especiales
1. Los centros a los que se refiere esta
Orden podrán integrar alumnos con necesidades educativas especiales. Para ello
se reservarán plazas vacantes en número suficiente como para que en cada una de
las unidades del centro pueda escolarizarse un niño de estas características.
La Dirección General de Educación Infantil y Primaria podrá determinar la especificidad de
las plazas vacantes de algunos centros públicos y reservarlas para niños con
necesidades educativas especiales que requieran un equipamiento singular o una
especialización profesional de difícil generalización, de acuerdo al artículo
13.3 del Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los alumnos con necesidades educativas especiales. Estas reservas se harán
constar en la convocatoria.
2. La reserva de
plazas para niños con necesidades educativas especiales en las Casas de Niños
tendrá carácter excepcional y deberá contar con la autorización expresa de la Dirección de Área Territorial correspondiente. Dicha autorización se concederá teniendo en cuenta
las disponibilidades y recursos del centro.
3. Con carácter general, los alumnos con
necesidades educativas especiales ocuparán dos plazas en las aulas de uno y dos
años y una sola plaza cuando se trate de aulas de alumnos menores de un año.
Cuando las circunstancias concretas de
escolarización lo permitan o aconsejen, considerando las características del
alumno y aula, se podrá reducir esta ocupación a una única plaza en el caso de
las aulas de uno y dos años, o bien ampliar a dos plazas en el caso de los menores
de un año.
En la aplicación informática SICE se
consignará el número de plazas vacantes reservadas para alumnos con necesidades
educativas especiales independientemente del número de alumnos que las ocupen.
El Equipo de
Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana hará constar, en el dictamen
de escolarización de cada alumno, el número de plazas que ocupa.
Artículo 21.- Comisiones Territoriales de escolarización para
alumnos con necesidades educativas especiales
1. En el ámbito de
cada Dirección de Área Territorial se constituirá una Comisión Territorial de
escolarización para resolver el proceso de escolarización de alumnos con
necesidades educativas especiales.
2. Cada Comisión
Territorial de escolarización estará compuesta por:
¿ Un representante de la Dirección de Área Territorial, designado por el Director de la misma, que ejercerá funciones
de Presidente de dicha Comisión.
¿ Un asesor de orientación de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
¿ Los Directores de los Equipos de Orientación
Psicopedagógica de Atención Temprana del ámbito territorial correspondiente.
Uno de ellos, a propuesta del Director de Área Territorial será miembro de la Comisión Permanente.
¿ Un Director o Directora de un centro de los
ubicados geográficamente en el ámbito territorial correspondiente.
Uno de estos
miembros, nombrado por el Director de Área Territorial, ejercerá funciones de
Secretario de la Comisión Territorial de escolarización.
3. La Comisión Territorial de escolarización podrá requerir el asesoramiento de:
¿ Profesionales de los Equipos de Orientación
Psicopedagógica de Atención Temprana de los sectores del ámbito territorial que
participaron en el proceso de diagnóstico y valoración de cada niño.
¿ Los
Inspectores Técnicos de Educación del distrito correspondiente.
¿ Técnicos municipales
de educación.
¿ Asesores de
las Unidades de Programas.
4. Las funciones de
las Comisiones Territoriales de escolarización son:
a) Analizar técnicamente la propuesta de admisión
aportada por cada uno de los Equipos de Orientación Psicopedagógica de Atención
Temprana que pertenecen a los distintos ámbitos territoriales.
b) Resolver el proceso de admisión a partir de las
solicitudes de cada sector o demarcación establecida, de acuerdo con la
presente Orden y las instrucciones para su aplicación.
c) Atender y
resolver las reclamaciones que se presenten.
d) Coordinarse, en su caso, con otras comisiones de
escolarización para alumnos con necesidades educativas especiales para el
análisis del grado de ocupación de plazas.
5. Para atender la escolarización de
alumnos con necesidades educativas especiales a lo largo del curso 2010-2011, la Dirección de Área Territorial podrá constituir una Comisión Permanente. Esta Comisión entrará
en funcionamiento una vez finalizado el proceso ordinario de admisión.
Dicha Comisión
estará compuesta por un Presidente y un Secretario, que serán quienes ejerzan
estas funciones en la Comisión Territorial de escolarización, más el Asesor de Orientación de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial de dicha Comisión y uno de los Directores de los Equipos de
Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana que forman parte de la misma.
Artículo 22.- Presentación de solicitudes
1. Entre los días
12 al 29 de abril de 2010, se presentará únicamente una solicitud por niño, en
la que se podrán indicar por orden de preferencia todos los centros en los que
solicitan plaza, independientemente de que correspondan a una o varias de las
cinco Comisiones Territoriales de escolarización.
2. Las solicitudes
serán entregadas preferentemente en la sede del Equipo de Orientación Psicopedagógica
de Atención Temprana del sector. En el caso de presentarse en los centros,
estos remitirán la solicitud a dicho equipo, para su tramitación.
Artículo 23.- Baremo y calendario de admisión de alumnos con
necesidades educativas especiales
1. Los Equipos de
Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana, fundamentándose en la
evaluación psicopedagógica del niño y teniendo en consideración tanto sus condiciones
y características personales, como las de su entorno familiar y educativo,
realizarán la propuesta de escolarización (modalidad educativa, nivel y, en su
caso, centro) a la Comisión Territorial de escolarización. La propuesta deberá ir acompañada del dictamen de discapacidad e indicar el número de plazas que
ocupará el niño, una o dos, en función de su edad y las necesidades educativas
que presente.
2. En el caso de
que el número de solicitudes sea mayor que el número de plazas reservadas a
esos efectos, la Comisión Territorial de escolarización correspondiente
aplicará el baremo establecido en el Anexo.
Artículo 24.- Fases de resolución del proceso de admisión de
alumnos con necesidades educativas especiales
1. Las listas
provisionales de admitidos y de no admitidos de los niños con necesidades educativas
especiales se publicarán el 10 de mayo de 2010, en las sedes de los Equipos de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana, según riguroso orden de
puntuación obtenida tras la aplicación del baremo de admisión, con expresión de
la puntuación obtenida en cada uno de los apartados.
2. Una vez
publicadas las listas provisionales se abrirá un plazo de reclamaciones, los
días 11, 12 y 13 de mayo de 2010. Las reclamaciones se presentarán ante la Comisión Territorial de escolarización.
3. Las listas definitivas de admitidos y
de no admitidos correspondientes a alumnos con necesidades educativas
especiales se publicarán el día 2 de junio de 2010, en las sedes de los Equipos de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana, por orden de
puntuación y con expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los
apartados. Simultáneamente, el Equipo de Orientación Psicopedagógica de
Atención Temprana comunicará a la Comisión Territorial de escolarización o a los centros correspondientes tanto las vacantes
resultantes como las plazas que se reserven excepcionalmente hasta el mes de
septiembre.
Las listas de no admitidos estarán
formadas solo por aquellos niños que no hayan obtenido plaza en ninguno de los
centros que solicitaron.
El plazo de
matrícula comprenderá del 15 al 29 de junio de 2010.
Capítulo IV
Cobertura de vacantes
y bajas
Artículo 25.- Cobertura de vacantes
A) Vacantes
ordinarias:
1. Las vacantes existentes, una vez concluido el
proceso de admisión o durante el curso escolar 2010-2011, se cubrirán con la
lista de no admitidos por riguroso orden de puntuación. Los inscritos en esta
lista que renuncien a ocupar la vacante serán eliminados de la lista de no
admitidos.
Los centros integrantes de cada Comisión de
Escolarización deberán cubrir puntualmente las vacantes que se produzcan, a
través del programa de gestión SICE, que actualizará automáticamente las listas
de no admitidos. El Presidente de la Comisión, o persona en quien delegue, velará por la adecuada gestión de la lista de no admitidos. Asimismo, la Administración titular de cada centro velará para que no existan plazas vacantes mientras
exista lista de no admitidos.
2. La lista de no admitidos resultante de la
convocatoria tendrá vigencia, para la cobertura de vacantes, hasta el 31 de mayo de 2011, teniendo en cuenta que la nueva adjudicación de plaza nunca supondrá
modificación en la oferta de vacantes del siguiente proceso de admisión.
3. Si se produce una vacante en un grupo de 0-1
años, y el primero de la lista de no admitidos no ha nacido en la fecha que se
ha producido la vacante, se ofrecerá la plaza al siguiente niño nacido de la
lista. El niño no nacido mantendrá su posición en la lista de no admitidos.
4. Si un centro dispone de plazas vacantes y no
existe lista de no admitidos de ese nivel, el centro publicará esta situación
en su tablón de anuncios, iniciándose un proceso de admisión extraordinario de
admisión según lo previsto en el artículo 19 de la presente Orden.
5. Si, realizadas las convocatorias ordinaria y
extraordinaria, no existiera demanda para cubrir las plazas, el Consejo Escolar
procederá a cubrir estas vacantes con el siguiente procedimiento:
¿ En
primer lugar, con niños de la lista de no admitidos nacidos el año
inmediatamente anterior al de las vacantes existentes.
¿ En
segundo lugar, con niños de la lista de no admitidos nacidos el año
inmediatamente posterior al de las vacantes existentes.
¿ En tercer lugar, con solicitudes
presentadas fuera de plazo y por riguroso orden de entrada.
6. Con objeto de
agilizar el proceso de cobertura de vacantes se abren procesos extraordinarios de
matriculación durante los meses de junio, julio y septiembre de 2010.
Semanalmente, se harán públicas en los tablones de anuncios de los respectivos centros
las vacantes generadas, así como el listado de nuevos niños admitidos, plazo de
matriculación y listas de no admitidos actualizadas.
PROCESOS
EXTRAORDINARIOS
DE COBERTURA
DE VACANTES
|
Publicación de listado de alumnos admitidos
|
Plazo de matriculación
|
30 de junio
|
Del 30 al 2 de julio
|
6 de julio
|
Del 6 al 9 de julio
|
13 de julio
|
Del 13 al 16 de julio
|
20 de julio
|
Del 20 al 23 de julio
|
27 de julio
|
Del 27 al 30 de julio
|
1 de septiembre
|
Del 1 al 3 de septiembre
|
7 de septiembre
|
Del 7 al 10 de septiembre
|
14 de septiembre
|
Del 14 al 17 de septiembre
|
Tras finalizar
estos períodos extraordinarios, a partir del 17 de septiembre de 2010 se procederá a cubrir las plazas que permanezcan vacantes o las que se pudieran generar
con la lista de no admitidos. Dicha lista se actualizará permanentemente y se
expondrá en lugar visible para el conocimiento de los interesados.
B) Vacantes para
niños con necesidades educativas especiales:
1. Las vacantes producidas durante el curso
2010-2011 y las que se generen al finalizar el proceso de admisión, por no
formalización de matrícula, se cubrirán con la lista de no admitidos de niños
con necesidades educativas especiales de su correspondiente Comisión
Territorial de escolarización. En el caso de que esta lista se hubiera agotado
y se hubiese constatado la existencia de demanda no atendida, se abrirá una
convocatoria extraordinaria de admisión, según lo establecido en el artículo 19
de la presente Orden.
2. Las vacantes de plazas de alumnos con
necesidades educativas especiales no cubiertas por falta de solicitudes, se
incorporarán al proceso ordinario de admisión con anterioridad a su resolución
definitiva. Excepcionalmente, la Administración titular del centro podrá retrasar hasta el mes de septiembre el proceso de cobertura de alguna de estas plazas.
3. Las vacantes de niños con necesidades educativas
especiales que se generen a lo largo del curso 2010-2011, de no haberse
cubierto con alguno de los procedimientos anteriores, se cubrirán con la lista
de no admitidos general del centro.
Artículo 26.- Bajas en las plazas adjudicadas
1. Las bajas
voluntarias que se produzcan durante el curso escolar 2010-2011 deberán ser
comunicadas por escrito por los padres de los alumnos a la Dirección del centro para proceder a establecer la fecha a partir de la cual dejarán de
abonarse las cuotas correspondientes.
2. Causará baja el
alumno que no se incorpore al centro, una vez transcurridos siete días
naturales del comienzo del curso escolar sin causa justificada notificada por
la familia.
Asimismo, causará
baja el alumno que, una vez incorporado, no asista al centro durante quince
días naturales consecutivos sin justificación.
3. En las
situaciones a las que se hace referencia en los puntos 1 y 2 de este artículo, la Dirección notificará a la familia la baja del alumno en el centro y se procederá a cubrir la
vacante.
4. Con la finalidad
de planificar adecuadamente la oferta pública de cada municipio, si un niño ha
obtenido plaza en más de un centro sostenido con fondos públicos, la familia deberá
optar por una sola plaza en el período de matriculación, ya que ningún niño
podrá ocupar más de una plaza en centros sostenidos con fondos públicos.
5. Los impagos
deberán ser sometidos por la Dirección del centro, en el plazo máximo de un mes, previo informe del Consejo Escolar, a la consideración de la Administración titular, quien podrá, si lo considera oportuno, decidir la baja del alumno en
el centro.
Capítulo V
Calendario
y horario de los centros
Artículo 27.- Calendario
1. Con carácter
general, los centros a los que se refiere esta Orden estarán abiertos durante
once meses al año, de septiembre a julio, ambos inclusive.
2. El calendario
escolar vendrá determinado por la Consejería de Educación a través de las instrucciones por las que se dicta el calendario para el curso escolar 2010-2011.
3. El calendario de
los niños de segundo ciclo de Educación Infantil será el establecido para los
colegios públicos de Educación Infantil y Primaria. Estos niños podrán asistir a
su escuela durante los períodos vacacionales contemplados en su calendario
escolar, siempre que las familias justifiquen documentalmente su necesidad.
Estos alumnos, cuando utilicen el calendario correspondiente al primer ciclo de
Educación Infantil, deberán abonar la cuota de escolaridad que les corresponda
en función de su renta per cápita y del número de días que asistan al centro.
Artículo 28.- Horario
1. Las escuelas
infantiles y los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos
con fondos públicos podrán estar abiertos, al menos, desde las 7.30 horas y hasta las 17.30 horas.
2. Se considera horario escolar general el
comprendido entre las 9.00 y las 17.00, y horario ampliado el de 7.30 a 9.00 y de 16.00 a 17.30. Los Consejos Escolares de los centros podrán solicitar a la Administración titular que el horario general del centro sea de 9.30 a 16.30, si este se ajusta mejor a las características y necesidades de la población
o zona en que está ubicado el centro.
La utilización del
horario ampliado por parte de los niños exige la justificación documental de su
necesidad por parte de las familias.
3. Las Casas de Niños permanecerán
abiertas treinta horas semanales en jornada partida de mañana y tarde, entre
las que se distribuirán las distintas actividades del programa:
Veinte horas lectivas de atención directa
al alumnado, tres horas de trabajo con las familias que preferentemente tendrán
lugar en horario de tarde, cinco horas de horario complementario para el equipo
educativo y dos horas de reunión de zona.
Para establecer el
horario general del centro hay que distinguir entre las Casas de Niños de
régimen general y las Casas de Niños con extensión de servicios, reguladas por
la Orden 947/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula el funcionamiento de las Casas de Niños con
extensión de servicios.
a) Casas de Niños de régimen general: El horario
será el comprendido entre las 9.00 y las 13.00. Los Consejos Escolares de los
centros podrán solicitar a la Administración titular que el horario general sea de 9.30 a 13.30, si este se ajusta mejor a las necesidades de la población o
zona en que esté ubicado el centro.
b) Casas de
Niños con extensión de servicios:
¿ Para
usuarios de extensión de servicios: El horario general será el comprendido entre
las 9.00 y las 16.00 o, en su caso, entre las 9.30 y las 16.00.
¿ Para los alumnos que no utilicen la
extensión de servicios, el horario será el establecido para las Casas de Niños
de régimen general.
4. La Dirección
General de Educación Infantil y Primaria podrá autorizar horarios y calendarios
específicos en Escuelas Infantiles a propuesta de la Administración titular y
debidamente justificados.
5. La Dirección
General de Educación Infantil y Primaria, a petición del Ayuntamiento titular
del centro, podrá autorizar el uso reducido del horario a las familias que lo demanden,
para las Escuelas Infantiles ubicadas en municipios de menos de 6.000 habitantes.
Esta autorización
estará supeditada a la no existencia de alumnos en la lista de no admitidos.
Capítulo VI
Centros
privados sostenidos con fondos públicos
Artículo 29.- Aplicación de la presente Orden a los centros
privados sostenidos con fondos públicos
1. De conformidad
con lo establecido en su artículo 1, esta Orden será de aplicación a los
centros privados de primer ciclo de Educación Infantil que estén financiados
con fondos públicos en virtud de convenios suscritos con la Comunidad de Madrid,
con las especificaciones que se prevén en el presente Capítulo.
2. La presente
Orden se aplicará igualmente al proceso de admisión en los centros de titularidad
privada en lo que se refiere a las plazas que estén financiadas con fondos
públicos en virtud de convenios suscritos por la Comunidad de Madrid con
Ayuntamientos de la región.
Artículo 30.- Órganos competentes para el proceso de admisión
1. En los centros
privados sostenidos con fondos públicos compete a su titular la resolución del
proceso de admisión de alumnos. En estos centros, las funciones relacionadas en
el artículo 4 corresponden a su titular.
2. El Consejo
Escolar garantizará el cumplimiento de las normas reguladoras de la admisión de
alumnos.
3. En aquellos
centros en los que, en virtud de convenios suscritos con la Comunidad de
Madrid, se financian con fondos públicos solo una parte de las plazas
ofertadas, en tanto no esté previsto en dichos convenios la obligación de
constituir Consejo Escolar, las Administraciones competentes a través de los
Servicios de Inspección supervisarán el desarrollo de la admisión y su ajuste a
lo regulado en la presente Orden.
4. Los centros
privados sostenidos con fondos públicos no estarán adscritos formalmente a las
Comisiones de Escolarización, por lo que no les resultará de aplicación, con
carácter general, lo previsto en el artículo 5 de esta Orden.
5. En aquellos
artículos de esta Orden en los que se alude a la Administración titular, se
entenderá referido al titular del centro sostenido con fondos públicos.
Artículo 31.- Resolución del proceso de admisión
1. Para la
determinación de las plazas vacantes en centros privados sostenidos con fondos
públicos se seguirán las ratios sobre número máximo de alumnos establecidas en
el Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos
mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. Una vez
realizado el proceso de admisión, el titular de cada centro privado deberá remitir
a la Comisión de Escolarización que corresponde a la zona en que esté ubicado las
listas definitivas de alumnos admitidos y de no admitidos.
3. Asimismo, los
centros privados deberán comunicar a la correspondiente Dirección de Área
Territorial la lista de vacantes del centro permanentemente actualizada.
Artículo 32.- Alumnos con necesidades educativas especiales
1. La reserva de
vacantes para alumnos con necesidades educativas especiales se realizará también
en los centros privados sostenidos con fondos públicos. No obstante, cuando, por
sus características, estos alumnos no puedan ser atendidos con los recursos de
carácter ordinario disponibles en los centros, la escolarización se realizará
preferentemente en aquellos centros que estén dotados de recursos adecuados
para su atención educativa.
2. Los alumnos con
necesidades educativas especiales ocuparán con carácter general una plaza en
los centros privados sostenidos con fondos públicos. La Dirección de Área Territorial,
atendiendo las propuestas de escolarización del Equipo de Orientación
Psicopedagógica de Atención Temprana, podrá autorizar la ocupación de dos
plazas por alumnos con necesidades educativas especiales.
3. Cuando el número
de alumnos con necesidades educativas especiales y las características de estos
lo justifiquen, la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación podrá
aprobar la dotación de recursos personales especializados en los centros
privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos.
Asimismo, dicha Dirección General podrá determinar aquellos centros privados
sostenidos con fondos públicos en los que la reserva de vacantes será
preferente o específica para niños con necesidades educativas especiales que
requieran un equipamiento singular o una especialización profesional de difícil
generalización, de acuerdo al artículo 13.3 del Real Decreto 696/1995, de 28 de
abril, de Ordenación de la Educación de los alumnos con necesidades educativas
especiales.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Única.- Tutores
Todas las
referencias que en esta Orden y en su Anexo se realizan a los padres y madres de
los alumnos deben entenderse también realizadas a los tutores legales de los
mismos que, en su caso, existieran.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Desarrollo
Se autoriza a las
Direcciones Generales competentes en Educación Infantil y en materia de centros
privados para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas
resoluciones e instrucciones procedan para la aplicación de lo dispuesto en la
presente Orden.
Segunda.- Entrada en vigor
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)