ORDEN 341/2010, de 4 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y
Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras y se
convocan para el año 2010 ayudas destinadas a entidades locales de la
Comunidad de Madrid, encaminadas a desarrollar la iniciativa "Madrid Región Digital". ()
El Gobierno de la
Comunidad de Madrid aprobó en el año 2005 el I Plan para el Desarrollo de la
Sociedad Digital y del Conocimiento en la
Comunidad de Madrid, en el que figuraba como uno de los proyectos a
desarrollar el de las Ciudades y Comunidades Digitales.
Con este Plan, la Administración Regional pretendía consolidar la Sociedad de la
Información en la Comunidad de Madrid, con el deseo de convertir a nuestra
región en la primera Sociedad Digital de España. En las primeras fases de dicho
Plan, se articularon Convenios entre la
Comunidad de Madrid y los distintos municipios madrileños para desarrollar
proyectos de desarrollo tecnológico basado en las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, proyectos que, en tres distintas fases
anuales, consiguieron que 13 municipios madrileños accedieran al Programa de
Ayudas entonces denominado Ciudades Digitales.
Fruto de este I
Plan, la Comunidad de Madrid suscribió un convenio de colaboración con la
Federación Madrileña de Municipios "para
la extensión de la iniciativa de las Ciudades Digitales a otros municipios de la
Comunidad de Madrid" con el propósito
de establecer los cauces adecuados de cooperación para conseguir un mayor
acercamiento de las tecnologías de la información a los ciudadanos de los
diferentes municipios de la Comunidad de Madrid y que la
Comunidad de Madrid se convierta así en una región digital.
Para la extensión
del Programa de Ciudades Digitales a otros municipios madrileños, la
Comunidad de Madrid impulsó en el año 2008 una convocatoria de ayudas para
Entidades Locales dentro de la iniciativa denominada "Madrid
Región Digital", que financió proyectos
de alto contenido tecnológico en más de treinta municipios de la
Región, proyectos que se desarrollaron a lo largo de los años 2008 y 2009.
Esta convocatoria de ayudas, es a la que se pretende dar continuidad con la
presente Orden de bases y convocatoria para el año 2010.
La presente Orden
se dicta al amparo de la competencia autonómica en materia de fomento del desarrollo
económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional,
previsto en el artículo 26.1.17
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero. En este marco, la
Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
tiene encomendadas entre sus competencias, en virtud del Decreto 78/2009, de 27
de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura
orgánica, la de fomentar la creación de instrumentos para el desarrollo de la
Sociedad de la Información entre los ciudadanos con el fin de aumentar la
calidad de vida, ampliar la participación ciudadana en la vida pública y
favorecer el crecimiento económico.
Por tanto, en
virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su normativa en desarrollo; en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas y en el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995; y demás normativa que resulte de aplicación:
DISPONGO
Capítulo I
Bases reguladoras
Artículo 1.- Objeto y ámbito temporal
1. La presente
Orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria
para el año 2010 de las ayudas destinadas a Entidades Locales de la
Comunidad de Madrid, encaminadas a desarrollar la iniciativa "Madrid Región Digital", con el objeto de promover e impulsar la implantación de
la Sociedad de la Información.
2. Cada año se
procederá a efectuar la convocatoria correspondiente siempre que existe crédito
adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el ejercicio presupuestario en que se realice.
Artículo 2.- Definición del objeto
Las subvenciones
que se convoquen al amparo de estas bases reguladoras tienen por objeto la
concesión de ayudas a Entidades Locales de la
Comunidad de Madrid para el desarrollo de proyectos y actuaciones encaminadas
al desarrollo de la Sociedad de la
Información, dentro de la iniciativa "Madrid
Región Digital", con la finalidad de
promover la incorporación de los ciudadanos a la
Sociedad de la Información, evitar la denominada brecha digital y fomentar la
alfabetización de los mismos en la utilización de las nuevas tecnologías.
Artículo 3.- Beneficiarios, modalidades de participación y
subcontratación de actividades subvencionadas
1. Podrán ser
beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden las Entidades Locales que
presenten proyectos en los que participen un municipio o mancomunidad de
municipios cuando su población en el año 2009 sea superior a los 10.000
habitantes, de acuerdo con los datos del padrón municipal del Instituto
Nacional de Estadística, que se adjuntan como Anexo V.
2. Se podrá
subcontratar hasta el 100 por 100 del proyecto. Se entiende que un beneficiario
subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la
actividad que constituye el objeto de la subvención. En dicho caso los
beneficiarios, dada su condición de Administraciones Públicas, deben sujetarse
a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando la
subcontratación exceda del 20 por 100 del importe de la ayuda, y dicho importe
sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre
las partes, que requerirá la autorización del órgano concedente de la
subvención. Dicha autorización por parte del órgano concedente se entenderá
otorgada en la Orden de concesión de la ayuda.
Se imputarán a este
concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o
actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrá realizarse
la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las establecidas en
la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, en el
caso de subcontratación, deberá acreditarse que en el contrato o convenio suscrito
se recojan las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter
personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento
conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal. Deberá comunicarse a la Agencia de Protección de Datos de la
Comunidad de Madrid el contrato o convenio suscrito para dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 9.3 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de
Protección de Datos de Carácter Personal en la
Comunidad de Madrid.
Artículo 4.- Requisitos y obligaciones de los beneficiarios
1. Los
beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que
prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les
resulten de aplicación.
2. Los
beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, en la Ley /2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de
Carácter Personal, y en su normativa de desarrollo reglamentario, en el artículo
8 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad deMadrid y 14 y siguientes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les resulten de
aplicación, y especialmente:
a) Al
cumplimiento del objetivo de la convocatoria y su adecuada justificación.
b) Al sometimiento a las actuaciones de
comprobación por parte del órgano concedente o de cualquier otro órgano
competente para realizarlas.
c) A la obligación de comunicar al órgano gestor
tanto la existencia de cualquier circunstancia objetiva y/o subjetiva que
afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención
como la obtención de cualesquiera otras subvenciones recibidas para la misma o
análoga finalidad.
d) A la obligación de reintegro de la subvención
concedida si incurre en alguno de los supuestos contemplados en los artículos
37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
e) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los
beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable en
esta convocatoria o resolución de concesión.
3. Los
beneficiarios, asimismo, deberán cumplir las instrucciones específicas que, en aplicación
y cumplimiento de la citada Ley y de las presentes bases, comunique el órgano gestor
en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y
publicidad, justificación y control del gasto.
4. Los
beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor, la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas,
tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a
la justificación de la aplicación dada a las ayudas percibidas, de acuerdo con
el modelo de declaración de ayudas que se recoge en el Anexo IV.
5. En todas las
actividades y actos que se realicen para el desarrollo de la presente Orden,
así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten en el marco de la
misma, publicidad, presentaciones, conferencias, presencia en medios de
comunicación, así como en cualquier material promocional, soportes
informativos, formativos y de difusión, incluidas las páginas web, que se
editen en relación con las actividades realizadas, los beneficiarios deberán
exhibir el logotipo de la Comunidad deMadrid y la dirección de la página web de
la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org) (Anexo VI).
6. No se admitirán,
a efectos de concesión de la ayuda, más de un proyecto por municipio o
Mancomunidad de municipios dentro de una misma convocatoria.
Artículo 5.- Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas
concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de
subvenciones, serán compatibles con otras, cualesquiera que sea su naturaleza y
la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas
ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. El solicitante
deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado por el mismo
proyecto, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento del procedimiento
en que ello se produzca (Anexo IV).
3. Toda alteración
de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la
concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada.
Artículo 6.- Acciones y gastos subvencionables y período de
realización de los mismos
1. Acciones subvencionables:
Las acciones que se
subvencionan y que aparecen detalladas en el Anexo III son las siguientes:
a) Aplicaciones
de Administración Electrónica en los siguientes aspectos:
1.º Proyectos de
implantación de herramientas o soluciones tecnológicas para la modernización de
la gestión interna de la administración local, que incluyan actuaciones de
formación del personal en el uso y manejo de las mismas.
2.º Proyectos de
actuaciones administrativas dirigidas a mejorar la interacción de los servicios
públicos con empresas y ciudadanos a través de la incorporación de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
3.º Proyectos de implantación de
aplicaciones que faciliten la interoperabilidad entre Administraciones
Públicas.
b) Servicios digitales de nueva implantación
dirigidos a ciudadanos y empresas de entorno local: Proyectos, que mediante el
uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estén dirigidos
a mejorar los servicios públicos, tales como los servicios a los ciudadanos
(municipio amigo y municipio eficiente), los servicios a las empresas y los
servicios de convergencia y movilidad
c) Promoción y difusión: Todas las actuaciones
deberán llevar inherente la promoción y difusión tanto entre los ciudadanos del
municipio como entre otros municipios similares para fomentar y difundir las
mejores prácticas.
d) Proyectos para la extensión de la cobertura de la
Televisión Digital Terrestre (TDT).
Todo equipamiento y
aplicaciones informáticas del proyecto tendrán que incorporar criterios de
facilidad de uso y accesibilidad.
2. Se consideran
gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada y se realizan dentro del plazo establecido para la ejecución del proyecto
subvencionado. Se considerará gasto definitivamente realizado el que ha sido efectivamente
pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación
determinado en la correspondiente convocatoria. Los gastos subvencionables
aparecen recogidos en el Anexo III de la presente Orden.
Son gastos
subvencionables:
a) Instalaciones,
aparatos y equipos, inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de
nueva adquisición, destinados al proyecto o actuación.
El "software" que se utilice en el desarrollo del proyecto
o actuación deberá ser original.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la
cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o
prestación de servicio por empresas de consultoría o asistencia técnica, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente
número de entidades que lo suministren o presten, salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
b) Consultoría asistencia técnica y gestión
administrativa exclusivamente derivadas del proyecto o actuación. Se
diferencian dos tipologías:
1.º Consultoría o
asistencia técnica vinculada directamente con el proyecto técnico o actuación.
Se entiende por consultoría o asistencia técnica los servicios que ofrecen
conocimientos técnicos y metodológicos para desarrollar adecuadamente el
proyecto y las actuaciones objeto de subvención.
2.º Gestión
administrativa del proyecto. Se entiende por gestión administrativa del
proyecto los gastos derivados de la presentación del expediente del proyecto o actuación.
Los gastos de gestión administrativa del proyecto serán como máximo del 5 por
100 del coste del proyecto subvencionable.
c) Gastos de
promoción y difusión de la actuación. Se imputarán a este concepto los gastos
en que incurre el beneficiario para la realización por sí mismo de las
actividades de difusión y promoción subvencionadas.
Con carácter general, hasta un 10 por 100 del coste
del proyecto subvencionable, se dedicará a actuaciones de promoción y difusión
de los resultados del proyecto o actuación objeto de subvención.
d) Otros gastos generales suplementarios
directamente derivados del proyecto o actuación debidamente justificados. Entre
ellos se incluyen los costes indirectos que son aquellos que forman parte de
los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden
imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo, el consumo
eléctrico, telefónico
), su máximo será del 5 por 100 del coste del proyecto
subvencionable.
e) Inversiones en obra civil directamente
relacionadas con la ejecución del proyecto o actuación objeto de subvención y
cuando sean necesarias para llevarlo a cabo, su límite como máximo será el 40
por 100 del coste del proyecto subvencionable.
3. Se consideran
gastos e inversiones no financiables, entre otros:
a) Los costes de
amortización de equipos.
b) Los gastos de
adquisición de terrenos o locales.
c) Los debidos a la aplicación del Impuesto sobre
el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o
no sujeto total o parcialmente al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo
mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.
d) En ningún caso se considerarán gastos
subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación
o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
e) Gastos
financieros.
f) Inversiones
en obra civil no incluidas en el artículo 6.2.e).
g) Inversiones
financiadas mediante arrendamiento financiero o "leasing".
h) Inversiones
en equipos o instalaciones usadas.
i) Los gastos de personal realizados por los
municipios o mancomunidades de municipios.
j) Los
intereses deudores de las cuentas bancarias.
k) Intereses,
recargos y sanciones administrativas y penales.
l) Los gastos
de procedimientos judiciales.
4. Respecto a los
bienes inventariables será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5
del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
excepto en lo relativo al período de afección de bienes no inscribibles en el
Registro Público, que se fija en tres años, salvo que la actuación
subvencionada tenga un plazo de ejecución superior, en cuyo caso el plazo de
afección será igual al plazo de ejecución. En el caso de bienes inscribibles en
un Registro Público el plazo será de cinco años.
5. El período de
realización de los proyectos y de las actuaciones subvencionables será el que
se determine en la correspondiente convocatoria.
6. Deberá existir
una relación directa entre las acciones subvencionables y los gastos subvencionables
de conformidad con un escrito-modelo que será dirigido a los beneficiarios por
parte de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al
Ciudadano, para que se detalle en la medida de lo posible la concreción en la
actuación subvencionable y el coste de dicha actuación conforme a los gastos
subvencionables.
Artículo 7.- Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas que
se convoquen dentro de este programa consistirán en subvenciones directas sobre
los gastos que resulten subvencionables.
2. La cuantía de la
subvención se determinará de acuerdo con lo siguiente:
a) Para municipios y mancomunidades con una
población superior a 10.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes el
porcentaje de la subvención será hasta el 70 por 100 de los costes
subvencionables.
b) Para municipios y mancomunidades con una
población superior o igual a 50.000 habitantes e inferior a 100.000 habitantes
el porcentaje de la subvención será hasta el 60 por 100 de los costes
subvencionables.
c) Para municipios y mancomunidades con una
población superior o igual a 100.000 habitantes e inferior a 300.000 habitantes
el porcentaje de la subvención será hasta el 50 por 100 de los costes
subvencionables.
3. La cuantía de la
subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación
aportada, reduciéndose proporcionalmente la cuantía de la ayuda en el caso de que
la justificación presentada sea inferior a la del proyecto elegido como
subvencionable.
4. En todo caso, la
cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse para el conjunto del proyecto
será de 1.000.000 de euros.
5. Para la
determinación del número de habitantes de cada municipio se tendrá en cuenta el
Padrón Municipal de Habitantes del Instituto Nacional de Estadística, referido
al año 2009, recogido en el Anexo V.
Artículo 8.- Iniciación, documentación y plazo de presentación
de solicitudes
1. Las solicitudes
se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos.
2. Las solicitudes
se presentarán según Anexo I y Anexo II, y serán acompañadas de los siguientes
documentos originales o fotocopias compulsadas:
a) Memoria detallada del proyecto a
realizar, en la que se especificarán los siguientes aspectos:
1.º Título del
proyecto.
2.º Objetivos:
Objetivos generales del proyecto y objetivos técnicos del proyecto.
En ambos
casos claros, concisos y concretos.
3.º Descripción
técnica: Necesidad del proyecto, antecedentes, descripción de las actividades a
desarrollar, indicando de forma detallada las correspondientes a cada una de
las acciones subvencionables desarrolladas en el Anexo III de esta Orden. Se
destacarán sus principales características técnicas y funcionales, incidiendo
en los aspectos más significativos y croquis general o diagrama de bloques del
proyecto.
4.º Plan de
trabajo y metodología: Cronograma de las actividades del proyecto (etapas,
fases, tareas
) y metodología a utilizar y resultados esperados de las mismas.
5.º Descripción
de las actividades a desarrollar, desglosadas por fases y área temática.
En el caso de que sea un proyecto en
cooperación, el desglose se realizará también por municipios.
6.º Presupuesto
del proyecto (Anexo II), desglosado por fases, acción subvencionable (Anexo
III) y gasto subvencionable (Anexo III). Se incluirán presupuestos y/o facturas
proforma con el fin de comprobar que el presupuesto del proyecto se ajusta a
los precios de mercado (ver artículo 33 de la
Ley 38/2003).
7.º Impacto de la
propuesta entre los colectivos y ciudadanos afectados.
8.º Cualquier
otro aspecto que la entidad considere de importancia para la calificación de su
proyecto. (Creación de empleo relacionado con la ejecución del proyecto;
creación de empleo tras la finalización del proyecto; mejora de los servicios
digitales dirigidos a ciudadanos y empresas del entorno local; mejora de la
calidad de vida de colectivos desfavorecidos; otros).
b) Certificado
del acuerdo de la Junta de la Mancomunidad, o del acuerdo plenario del
Ayuntamiento, aprobando:
1.º La memoria y
proyecto presentado.
2.º La solicitud
de subvención.
3.º Instrumento
jurídico que regule las relaciones entre los municipios integrantes de la
Mancomunidad, en su caso.
c) Declaración responsable del solicitante o
representante de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el
Estado y con la Comunidad de Madrid, así como de sus obligaciones frente a la
Seguridad Social (Anexo I).
d) Declaración responsable expedida por el órgano
competente de la entidad relativo a la totalidad de las ayudas solicitadas y,
en su caso, concedidas para este proyecto o, cuando así lo fuese, de su
ausencia, de acuerdo con el Anexo IV.
e) Declaración responsable expedida por el órgano
competente de la entidad de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a
que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones (incluida en el Anexo I).
f) En caso de haber sido beneficiarios de
anteriores subvenciones concedidas por la
Comunidad de Madrid, declaración de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones
inherentes a tal condición (incluida en el Anexo I).
g) Instrumento jurídico que regule las relaciones
entre los municipios integrantes de la
Mancomunidad, en su caso.
h) Original y
copia compulsada de los Estatutos de la
Mancomunidad, en su caso.
3. El plazo de
presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al
de la publicación de la correspondiente convocatoria.
4. Si del estudio
del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se
requerirá al solicitante para que complete o subsane la documentación en el
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos
establecidos en los artículos 42 y 71.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Los solicitantes
no estarán obligados a presentar los documentos anteriormente citados que ya
obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de
conformidad con lo establecido en el artículo 35.f)
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose
indicar en la solicitud el número del expediente que le fue comunicado en
aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde
la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de
imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá
requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por
otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Artículo 9.- Instrucción
1. El procedimiento
de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, entre las
solicitudes presentadas por cada entidad local, conforme a los principios de
publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Serán criterios
para la concesión de las ayudas los siguientes:
Criterios
|
Puntuación
|
1. Objetivos a conseguir a través de las acciones subvencionables
(Anexo III)
|
Hasta 30
|
2. Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del
proyecto
|
Hasta 20
|
3. Número de habitantes beneficiados por el proyecto
|
Hasta 10
|
4. Esfuerzo inversor por parte de la entidad beneficiaria
|
Hasta 5
|
5. Modernización y adecuación a la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a
los Servicios Públicos
|
Hasta 5
|
6. Plan de difusión del proyecto
|
Hasta 5
|
7. Nivel de desarrollo tecnológico y grado de innovación
|
Hasta 15
|
8. Plan de sostenibilidad
|
Hasta 10
|
Total
|
100
|
3. El órgano gestor
de los expedientes será la Dirección General de Calidad de los Servicios y
Atención al Ciudadano de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y
Portavocía del Gobierno.
4. Para el estudio
y valoración del expediente se podrán realizar consultas, así como requerir la
información o documentación complementaria que se considere necesaria para la
comprensión y evaluación del mismo. En caso necesario, se podrá solicitar
informe de la entidad de capacidad acreditada para emitirlo.
5. Los técnicos de la
Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
comprobarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación en
la presente convocatoria.
La evaluación
científico-técnica de las solicitudes será realizada por expertos externos, que
serán designados por el Director General de Calidad de los Servicios y Atención
al Ciudadano entre especialistas de reconocido prestigio, procurando la máxima
competencia, especialización e independencia respecto del contenido del
proyecto y a la entidad solicitante, que informarán motivadamente acerca de la
calidad y viabilidad científica y técnica de cada proyecto, así como del
presupuesto necesario para su realización, teniendo en cuenta los criterios
establecidos en el apartado segundo del presente artículo.
6. En caso de
solicitudes con igualdad de puntuación, a efectos de resolver los casos de
empate, se tendrán en cuenta de manera sucesiva los siguientes criterios de
prioridad:
a) Proyectos con
mayor número de habitantes beneficiados por la subvención.
b) Calidad
científico-técnica del proyecto.
7. Una vez evaluadas
las solicitudes por los técnicos, se elevará informe a la
Comisión de Evaluación.
Artículo 10.- Comisión de Evaluación
1. Con la finalidad
de informar los expedientes se crea una Comisión de Evaluación que estará
compuesta por:
a) Presidente: El Director General de Calidad de
los Servicios y Atención al Ciudadano de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno o persona que
designe.
b) Vocales:
El Secretario General Técnico de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, o persona que
designe.
Un representante de la
Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.
El Consejero-Delegado de la
Agencia de Informática y Comunicaciones de la
Comunidad de Madrid o persona que designe.
c) Secretario: Un técnico de la
Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano,
designado por el Director General de este Centro Directivo.
2. Las reglas de
funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22
a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11.- Resolución, plazos y notificación del
procedimiento
1. La
Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a
las actuaciones subvencionadas del proyecto, la forma de abono, el plazo de
justificación y las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma,
recursos y cuantas condiciones particulares que deban cumplir los
beneficiarios.
2. El plazo máximo
de resolución y notificación del expediente será de nueve meses desde la
convocatoria. Si vencido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa,
la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo de
conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En virtud del
artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y del artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades
concedentes publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid las subvenciones concedidas en cada período en los
términos expresados en los citados artículos.
Artículo 12.- Pago de las ayudas
1. El pago de la
subvención se realizará siempre con el carácter de anticipado, tramitándose de
oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la
subvención.
Dichos pagos no
requerirán la constitución de garantías conforme a lo previsto en el artículo
10.1, párrafo 3, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid. Deberá presentarse únicamente original y copia para la
compulsa de la siguiente documentación:
a) Certificados de hallarse al corriente de las
obligaciones tributarias con la
Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y con la
Seguridad Social, expedidos a efectos de cumplimiento de lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en términos
genéricos. La certificación de estar al corriente con las obligaciones tributarias
con la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el centro gestor de la
ayuda.
Respecto de los citados certificados, se considerarán
cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o
se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que
deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la
Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se
acuerde la suspensión.
En los casos que proceda, y de acuerdo con lo establecido
en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a
los Servicios Públicos y con la normativa aplicable en materia de protección de
datos de carácter personal, la Comunidad de Madrid podrá solicitar y obtener
telemáticamente los datos que acreditan los certificados mencionados en la
letra a) del apartado 1) de este artículo, excluyéndose los certificados de
estar al corriente de obligaciones tributarias de la
Comunidad de Madrid ya que estos se obtienen de oficio por parte del órgano
gestor.
b) Cualquier
otra documentación que se considere necesaria por parte del órgano gestor.
Artículo 13.- Ejecución de la actividad
1. El beneficiario deberá
cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad y adoptar el
comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
2. El beneficiario
deberá justificar en tiempo y forma la realización del proyecto y las
actuaciones subvencionables, por ello las facturas deberán estar fechadas
dentro del plazo de ejecución del proyecto, asimismo debe constar, la
conformidad de estas y su correspondiente aprobación por el órgano competente.
3. Los importes de
subvención asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuren en la
resolución de concesión, respetarán los límites máximos de ayudas. Sin embargo,
sin necesidad de modificar la resolución de concesión, se podrán admitir
incrementos de hasta el 20 por 100 en cada gasto subvencionado aprobado,
compensables con disminución de otros gastos subvencionables aprobados, siempre
que no se alteren los criterios ni el importe total de la ayuda y se compruebe,
por parte del órgano gestor, que mejoran la consecución de los objetivos
previstos.
4. Respecto al
plazo de ejecución, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada
del representante legal del beneficiario, se podrá solicitar su ampliación. La concesión
de la ampliación del plazo, deberá realizarse de forma expresa, notificándoselo
al interesado.
Artículo 14.- Modificaciones de las condiciones de ejecución de
la actividad
1. Las actuaciones
subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados de acuerdo con
lo establecido en las órdenes de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá
simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos por la
ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario ni a
la ubicación geográfica del centro en el que se desarrolla el proyecto.
b) Que el cambio sea solicitado antes de que
finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente, en los
términos recogidos en los párrafos siguientes.
c) Que no dañe derechos de terceros de conformidad
con lo establecido en el artículo 64.1 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
2. En casos
debidamente justificados, excepcionales y mediante petición razonada, el representante
legal del beneficiario podrá solicitar la modificación del presupuesto
subvencionado aceptado en lo relativo a los costes. La autorización de dicha
modificación deberá ser elevada para su aprobación por la
Comisión de Evaluación y posteriormente para su aprobación por el órgano
concedente de la ayuda, notificando la
Resolución al interesado.
3. Toda alteración
de las condiciones esenciales tenidas en cuenta para la concesión y pago de la
subvención solicitada, podrá dar lugar a su modificación que deberá ser elevada
para su aprobación a la Comisión de Evaluación, a propuesta de la
Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, y
aprobación por el órgano concedente, notificando la
Resolución al interesado.
4. La renuncia
requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos simultáneamente:
a) Que se trate de una renuncia justificada por
razones técnicas, económicas y/o causas sobrevenidas.
b) Que el cambio no afecte a los objetivos de la
ayuda ni a sus aspectos fundamentales.
c) Que la renuncia no suponga una modificación en
el porcentaje de la ayuda concedida de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7 de la presente Orden, en función del intervalo de población,
aceptada por el órgano gestor.
d) Que la renuncia sea solicitada antes de que
finalice el plazo de ejecución del proyecto.
5. Dicha renuncia
deberá ser aprobada mediante Resolución del Director General de Calidad de los
Servicios y Atención al Ciudadano.
Artículo 15.- Justificación
1. La justificación
de las ayudas deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en los artículos
10 y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid y en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Para justificar
la realización del proyecto de inversión el beneficiario deberá presentar la
documentación que seguidamente se relaciona dentro del plazo que establezca la correspondiente
Orden de convocatoria.
Deberán presentarse
los documentos originales o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:
a) Facturas y/o certificaciones de obra,
conformadas debidamente y aprobadas por el órgano municipal competente/órgano
equivalente en la Mancomunidad, que acrediten la realización en tiempo y forma
de la inversión subvencionable adscrita a cada una de las anualidades. Por ello
las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución del proyecto
siendo necesaria la conformidad de estas y su correspondiente aprobación por el
órgano competente.
b) Justificación de pago efectivo de los gastos
realizados, como justificantes de pago efectivo se admitirán las siguientes
formas:
1.º Certificado
de la Intervención municipal u órgano similar en el caso de mancomunidad de los
pagos realizados, en el que deberá especificarse la fecha de liquidación del
gasto, número de factura e importe.
2.º Justificantes
bancarios de salida de fondos.
c) Una memoria técnica justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
d) Copia de los estudios e informes realizados por
los consultores externos, en su caso.
e) En el caso de darse alguno de los supuestos
contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse
memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea
la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres
ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto
con la solicitud.
En dicho caso los beneficiarios, dada su condición de
Administraciones Públicas, deben sujetarse a las disposiciones de la
Ley de Contratos del Sector Público.
f) En caso de subcontratación, documentación
acreditativa de haber cumplido las disposiciones relativas a la adjudicación de
los contratos públicos de conformidad con la
Ley de Contratos del Sector Público (incluyendo los pliegos y publicaciones en
boletines correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e
informes de mesas de contratación en relación con la adjudicación,
adjudicaciones definitivas y presupuestos de otras ofertas). En el caso de que
por cualquier circunstancia ajustada a derecho, no sea obligatorio la
realización del correspondiente procedimiento de adjudicación, aportar
documentación justificativa que acredite tal circunstancia, e informe técnico
responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.
En el caso de que la adjudicación haya sido directa,
por contrato menor o de urgencia, justificar adecuadamente por qué se ha
llevado a cabo ese tipo de adjudicación.
g) Aquella otra documentación que se considere
necesaria para la justificación de la subvención.
3. El órgano
concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico económica,
emitirá acta de conformidad y/o certificación acreditativa del cumplimiento de los
fines, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.7.b) del Decreto
45/1997, de 20 de marzo, en su redacción dada por el Decreto 302/1999, de
14 de octubre, que modifica al anterior.
4. En casos
debidamente justificados y mediante petición razonada del representante legal
del beneficiario, se podrá solicitar la ampliación del plazo de justificación,
antes de la finalización del inicialmente previsto. La concesión de la
ampliación del plazo deberá realizarse de forma expresa, notificándose al
interesado. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16.- Actuaciones de comprobación y control
1. El beneficiario
de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a
garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma
de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid. Asimismo, estará sometido a las actuaciones de
comprobación a efectuar por la
Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno,
así como al control financiero de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y la
Cámara de Cuentas, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a la fiscalización
de la Cámara de Cuentas. Asimismo, los beneficiarios quedarán sometidos al control
de otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de
subvenciones establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
2. A los efectos del seguimiento y control de las
actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros
contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos
por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás
justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes
de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención
concedida.
Artículo 17.- Incumplimiento, reintegros y sanciones
1. El
incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas
que resulten de aplicación, así como de las condiciones que, en su caso, se
hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar,
previo el oportuno expediente de reintegro, a la revocación de la subvención y
a la obligación de reintegro las ayudas percibidas y los intereses de demora
correspondientes, conforme a lo dispuesto y por las causas recogidas en el
artículo 11 y concordantes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid y en el artículo 36 y siguientes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El tipo de
interés de demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de
este programa de ayudas será el que respectivamente establezcan los
Presupuestos Generales del Estado para cada año.
3. El beneficiario
estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en
el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
lo que constituye legislación básica, así como el contemplado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en la legislación
básica.
4. En el caso de
que el beneficiario, que ha percibido los fondos para financiar la actividad subvencionada,
proceda a realizar una devolución o un reintegro voluntario de los mismos, sin
que exista requerimiento previo de la
Administración, la Administración procederá al cálculo de los intereses de
demora de acuerdo lo previsto en el artículo 38 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y hasta el momento en
que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Capítulo II
Convocatoria
(No se reproduce)
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
Capítulo III
Recursos y reclamaciones
Artículo 31.- Recursos contra el capítulo I por el que se
establecen las bases reguladoras
1. Contra el
capítulo I de la presente Orden por el que se establecen las bases reguladoras,
podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo
de dos meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la
presente Orden en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 32.- Recursos y reclamaciones contra el capítulo II por
el que se regula la convocatoria
1. Contra el
capítulo II de la presente Orden por que se regula la convocatoria, podrá interponerse
con carácter potestativo recurso de reposición ante el Vicepresidente,
Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes,
o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses,
computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Los actos administrativos
que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en
la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Inclusión en
Registro Telemático del procedimiento
En base al artículo
10.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la
utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, se procede a modificar el Anexo I de dicho Decreto,
incluyendo el procedimiento "Ayudas
destinadas a las Entidades Locales madrileñas para convertir a Madrid en una
Región Digital", entre los
procedimientos susceptibles de ser realizados a través de los Registros
telemáticos de la Comunidad de Madrid.
Segunda.- Habilitación
Se faculta al
Director General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano para
dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución
de lo dispuesto en esta Orden.
Tercera.- Supletoriedad
En todo lo no
previsto en la presente Orden, se aplicará la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que
constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera; el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General
de la Ley de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid en todo lo que no se oponga a la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta.- Entrada en vigor
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXOS I y II
(Véanse en formato PDF)
ANEXO III
ACCIONES Y GASTOS
SUBVENCIONABLES
1. Acciones
subvencionables:
a) Aplicaciones
de Administración Electrónica:
1.º Proyectos de implantación de herramientas o
soluciones tecnológicas para la modernización de la gestión interna de la Administración Local, que incluyan actuaciones de formación del personal en el uso y manejo
de las mismas.
2.º Proyectos de actuaciones administrativas
dirigidas a mejorar la interacción de los servicios públicos con empresas y
ciudadanos a través de la incorporación de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC).
3.º Proyectos de implantación de aplicaciones que
faciliten la interoperabilidad entre Administraciones Públicas.
b) Servicios digitales de nueva implantación
dirigidos a ciudadanos y empresas del entorno local: Proyectos, que mediante el
uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estén dirigidos
a mejorar los servicios públicos, tales como:
1.º Servicios a
los ciudadanos:
1.º I. El
municipio amigo:
Maternidad y Mujer.
Juventud, Deportes y
Empleo.
Mis Estudios y
Cultura.
Conciliación y
Familia.
Vivienda y Turismo.
Salud, Tercera Edad y
Defunciones.
1.º II. El
municipio eficiente:
Personalización y Suscripción
Electrónica.
Venta electrónica,
Ayudas y Consultas.
Seguimiento de
trámites e Información y Atención al Ciudadano.
Proyectos Públicos y
Opinión participación.
Servicios de
emergencia.
Reclamaciones y Pago
de Tributos.
Seguridad Social y
Servicios ASP.
Medio Ambiente.
2.º Servicios a
empresas:
Constitución de una
empresa, tributos y calendario del contribuyente.
Ayudas y
subvenciones.
Contratos Públicos y
Licencias.
Comercio
electrónico.
I + D + I.
Comercio Exterior y
Viveros de Empresa.
Teletrabajo.
Directorio de AA PP
y Directorio de Servicios Públicos.
3º Servicios de
convergencia y movilidad.
c) Promoción y difusión. Todas las actuaciones
deberán llevar inherente la promoción y difusión tanto entre los ciudadanos del
municipio como entre otros municipios similares para fomentar y difundir las
mejoras prácticas.
Todo equipamiento y aplicaciones informáticas del
proyecto tendrán que incorporar criterios de facilidad de uso y accesibilidad.
d) Proyectos para la extensión de la cobertura de la
Televisión Digital Terrestre (TDT).
2. Gastos
subvencionables:
a) Instalaciones,
aparatos y equipos.
Inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de
nueva adquisición, destinados al proyecto o actuación.
El "software" que se utilice en el desarrollo del
proyecto o actuación deberá ser original.
Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de
12.000 euros, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre
ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso
contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
b) Consultoría o asistencia técnica y gestión
administrativa exclusivamente derivadas del proyecto o actuación. Se
diferencian dos tipologías:
1.º Consultoría o asistencia técnica vinculada
directamente con el proyecto técnico o actuación. Se entiende por consultoría o
asistencia técnica los servicios que ofrecen conocimientos técnicos y metodológicos
para desarrollar adecuadamente el proyecto y las actuaciones objeto de
subvención.
2.º Gestión administrativa del proyecto. Se entiende
por gestión administrativa del proyecto los gastos derivados de la presentación
del expediente del proyecto o actuación. Los gastos de gestión administrativa
del proyecto serán como máximo del 5 por 100 del coste del proyecto
subvencionable.
c) Gastos de
promoción y difusión:
1.º Redes de difusión de conocimiento entre varios
municipios o Mancomunidades de municipios.
2.º Grupos
temáticos sobre las materias objeto de esta convocatoria.
3.º Eventos destinados a la difusión de los logros
alcanzados y el intercambio de experiencias.
Se imputarán a este concepto los gastos, distintos de
la subcontratación, en que incurre el beneficiario para la realización por sí
mismo de las actividades de difusión y promoción subvencionadas.
Cuando el gasto supere la cuantía de 12.000 euros, el
beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre ofertas de
distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario,
incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con carácter general, máximo un 10 por 100 del coste
del proyecto subvencionable, se dedicará a actuaciones de promoción y difusión
de los resultados del proyecto o actuación objeto de subvención.
d) Otros gastos generales suplementarios
directamente derivados del proyecto o actuación debidamente justificados. Entre
ellos se incluyen los costes indirectos que son aquellos que forman parte de
los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden
imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo, el consumo
eléctrico, telefónico
), su máximo será del 5 por 100 del coste del proyecto
subvencionable.
e) Inversiones en obra civil directamente
relacionadas con la ejecución del proyecto o actuación objeto de subvención y
cuando sean necesarias para llevarlo a cabo, su límite como máximo será el 40
por 100 del coste del proyecto subvencionable.
ANEXOS IV, V y VI
(Véanse en el BOCM)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.