ORDEN POR LA QUE SE
APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD SOBRE INFORMACIÓN A RENDIR POR LOS
ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Orden 1703/1990, de 18 de
julio, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueba la instrucción de
contabilidad sobre información a rendir por los Organismos Autónomos de la
Comunidad de Madrid. ()
A lo largo de los últimos
años la Comunidad de Madrid ha experimentado desde su creación un crecimiento
importante y rápido, que a su vez ha hecho ganar en complejidad técnica a la
actividad que desarrolla. Esto ha tenido su reflejo en la contabilidad pública
y, en concreto, en la de los Organismos Autónomos, tanto los de carácter
administrativo como los comerciales, industriales, financieros o análogos. El
sometimiento al régimen de contabilidad pública conlleva la obligación de
rendir cuentas de las respectivas operaciones al Tribunal de Cuentas, por
conducto de la Intervención General de la Comunidad.
Esta obligación de
centralizar la información deducida de la contabilidad de los Organismos
señalados, así como la de facilitar datos y antecedentes, individuales y
consolidados, a las Administraciones Públicas, hace necesario regular de un
modo estable y homogéneo la confección de las cuentas por parte de los Organismos
Autónomos dependientes de la Comunidad de Madrid, dentro de la puesta en marcha
del sistema integrado de información económico-financiera.
El artículo 133 del texto
refundido de la ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, determina que la estructura y
desarrollo de cada uno de los contenidos de la Cuenta General se determinarán
por Orden del Consejero de Hacienda.
En virtud de lo que antecede,
DISPONGO
Artículo único.
Aprobar las instrucciones
sobre información contable a rendir por los Organismos Autónomos de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
Instrucciones
sobre información contable a rendir por los Organismos Autónomos de la
Comunidad de Madrid
Primera. Normas de carácter
general.
1. Las
disposiciones aquí contenidas son de aplicación a los Organismos Autónomos
definidos en el artículo 4, punto 1, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los cuales están
sometidos al régimen de contabilidad pública. Dicha sujeción conlleva la
obligación de rendir cuentas de las operaciones realizadas, cualquiera que sea
su naturaleza, al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General
de la Comunidad.
2. Todo acto u
operación de carácter administrativo, civil o mercantil de contenido
financiero, patrimonial o económico en general, deberá quedar registrado en
contabilidad por el Organismo Autónomo y estará justificado documentalmente en
la forma que proceda.
La contabilidad cumplirá
con los fines establecidos en el artículo 124 del texto refundido de la Ley
General Presupuestaria.
3. Al presupuesto
de gastos de cada ejercicio serán imputadas las obligaciones reconocidas hasta
fin de diciembre del año correspondiente que deriven de adquisiciones, obras,
servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración
del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.
La contabilización en el
presupuesto corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, en
virtud de lo dispuesto en el punto 2, letra b), del artículo 63 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, será hecha con arreglo a la
circular de la Intervención General de 7 de enero de 1986 y posteriores.
4. Los remanentes
de créditos para gastos que existan al 31 de diciembre serán anulados de pleno
derecho, sin perjuicio de las incorporaciones que sean autorizadas al amparo
del artículo 73 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y
disposiciones complementarias.
5. Al presupuesto
de ingresos de cada ejercicio, que coincidirá con el año natural, serán
imputados mediante la correspondiente contracción de derechos:
a) Los liquidados
durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven y salvo que, en
el propio acto de liquidación, nazca condicionado su cobro a la realización en
dos o más anualidades, pues en este caso sólo se imputará al ejercicio de que
se trate el importe de la anualidad en el mismo exigible.
b) Los liquidados
en años anteriores, con la condición de cobro a que se refiere el párrafo
anterior y que sean exigibles en el respectivo ejercicio.
6. Tanto los
derechos que nazcan condicionados en su cobro, según se prevé en el punto
anterior, como los compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios
futuros, serán contabilizados de modo independiente, bien mediante asientos de
orden, cuando se tenga establecida la contabilidad por partida doble, o bien
mediante los adecuados libros-registro habilitados con esta finalidad.
Los aplazamientos o
fraccionamientos de cobro que se concedan de los derechos ya contraídos de
conformidad con los párrafos anteriores, no modificarán la contracción en
contabilidad ya efectuada, aunque el nuevo plazo de ingreso concedido rebase la
fecha de cierre del presupuesto.
7. Los saldos de
derechos pendientes de cobro y los de obligaciones pendientes de pago al
finalizar el ejercicio presupuestario, serán contabilizados con efectos de 1 de
enero siguiente en la agrupación de «Presupuestos cerrados».
Esta contabilidad será
desarrollada con independencia de la referida al presupuesto corriente.
8. Los ingresos de
naturaleza presupuestaria, en los Organismos Autónomos de carácter
administrativo, se instrumentarán necesariamente en mandamientos de esa clase y
serán autorizados por el Jefe de Contabilidad y el Interventor Delegado en el
Organismo.
Los pagos serán
instrumentados asimismo en mandamientos de pago y autorizados por el titular
del órgano competente y el Interventor Delegado.
9. Los reintegros
de pagos de carácter presupuestario que sean realizados como consecuencia de
pagos de ejercicio corriente, siempre que el reintegro tenga lugar en el mismo
año en que fue efectuado el pago, serán aplicados al presupuesto de gastos en
el mismo concepto al que fue imputado el pago, minorando el importe de los
realizados en el ejercicio por el respectivo concepto. Toda minoración de pagos
presupuestos como consecuencia de reintegros, originará, a su vez, anulación
por el mismo importe de las obligaciones reconocidas.
En los demás casos, es
decir, cuando el reintegro se realice en año distinto del que se efectuó el
pago de presupuesto corriente o tenga su origen en pagos de presupuestos
cerrados, el respectivo reintegro tendrá carácter de recurso del presupuesto de
ingresos y se aplicará al capítulo 3 del mismo, sin que su importe pueda
utilizarse para generación de crédito en el presupuesto de gastos.
10. Cuando haya
sido realizado algún pago duplicado o por mayor importe de la obligación
reconocida, se rectificará el error tan pronto sea advertido, mediante expedición
de certificación del Jefe de Contabilidad acreditativa del error padecido, que
servirá de base y justificante de un asiento contable por el importe satisfecho
en exceso, de carácter negativo en el concepto al que se aplicó el pago
improcedente, y otro asiento contable de carácter positivo e igual importe,
aplicando el pago a operaciones extrapresupuestarias «Deudores», concepto
«Pagos duplicados o excesivos». Con esta rectificación queda configurado el
pago como de carácter extrapresupuestario, y el ingreso que deba efectuarse
como reintegro del mismo será aplicado al concepto citado de «Deudores», el
cual quedará cancelado de esta forma.
11. Las
devoluciones de ingresos que hayan sido declarados indebidos se harán efectivas
minorando la recaudación obtenida y serán aplicados, en todo caso, al
presupuesto de ingresos del ejercicio corriente. Simultáneamente a la
realización del pago, material o virtual, por devolución de ingresos, habrá de
ser anotada en cuenta una anulación de derechos por el mismo importe.
12. Cuando sea
realizado un ingreso por duplicado o por mayor importe del derecho contraído
será rectificado el error, tan pronto sea advertido, mediante expedición por el
Jefe de Contabilidad de certificación acreditativa del error padecido, que
servirá de base y justificará un asiento contable de carácter negativo en el
concepto al que fue aplicado el ingreso indebido, y otro asiento de
compensación de carácter positivo e igual importe, aplicado el ingreso a
operaciones extrapresupuestarias «Acreedores», concepto «Ingresos duplicados o
excesivos». Mediante esta rectificación, queda configurado el ingreso como de
carácter extrapresupuestario, y el pago que deba efectuarse como devolución del
mismo será aplicado al citado concepto de «Acreedores», que de esta forma
quedará cancelado.
13. Las operaciones
que realice el organismo que tengan naturaleza extrapresupuestaria serán
contabilizadas bajo rúbricas generales de «Acreedores» y «Deudores»,
desarrolladas cada una de ellas en los conceptos específicos que sean precisos,
según el significado económico y jurídico de las operaciones. Los pagos e
ingresos que se realicen de esta naturaleza deberán ser instrumentados, en los
organismos de carácter administrativo, igualmente en mandamientos, que serán autorizados
en la misma forma exigida para los de naturaleza presupuestaria.
Segunda. Información anual.
14. Los estados
contables que han de ser rendidos por los Organismos Autónomos serán los
siguientes:
a) Todos los
organismos:
1.° Liquidación del presupuesto
del ejercicio.
2.° Estado de
compromisos de gastos para ejercicios futuros.
3.° Memoria.
b) Los organismos
de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, además confeccionarán
los siguientes estados:
1.° Balance de
situación.
2.° Cuenta de
explotación.
3.° Cuenta de
operaciones comerciales.
4.° Cuenta de
resultados.
5.° Cuadro de
financiamiento anual.
6.° Cuadro de variación
del fondo de maniobra.
Los estados contables
citados, que se ajustarán a los modelos anexos, reducidos a tamaño DIN A-4,
serán remitidos a la Intervención General de la Comunidad por duplicado
ejemplar, y a cada uno de ellos se unirán los justificantes que más adelante se
determinan.
15. Serán
cuentadantes los Presidentes, Directores o Gerentes de los Organismos Autónomos,
según la distribución de competencias en cada uno, de acuerdo con el artículo
128, letra b, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (citada),
quienes autorizarán los estados enumerados en el punto anterior.
De igual modo, cada una
de las hojas que los componen deberá ir rubricada marginalmente por el
responsable de la contabilidad.
La remisión de dichos
estados será obligatoria, aun en el caso de que no hayan tenido movimiento,
circunstancia que deberá constar en el propio documento.
En el caso de que
existan razones que impidan la obtención de alguno de los estados señalados, se
hará constar en la memoria, indicando las medidas adoptadas y el plazo previsto
para regularizar la situación.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 10, letra b, de la Ley
1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional, deberá
constar de forma fehaciente la aprobación de la cuenta anual por el Consejo de
Administración del Organismo Autónomo.
16. La liquidación
del presupuesto del ejercicio presentará las siguientes partes:
Primera parte:
realización de las autorizaciones y previsiones presupuestarias.
Segunda parte:
realización de las obligaciones y derechos reconocidos.
Tercera parte:
presupuestos cerrados.
Cuarta parte: resumen de
ingresos y pagos.
Quinta parte: resumen de
operaciones extrapresupuestarias.
17. La primera
parte se divide, a su vez, en tres apartados:
a) Gastos.
b) Desarrollo de
los programas de gasto.
c) Ingresos.
El primer apartado,
«Gastos», refleja la ejecución del presupuesto del Organismo a través de la
diferencia entre las obligaciones reconocidas netas y los créditos definitivos
aprobados para el ejercicio. Recoge, clasificados por capítulos y artículos,
los créditos iniciales, las modificaciones en aumento y disminución, los
créditos definitivos, las obligaciones reconocidas netas y los remanentes de
crédito que se anulan, distinguiendo en columnas los susceptibles de
incorporación y los no incorporables.
El segundo apartado,
«Desarrollo de los programas de gasto», reflejará las mismas columnas que el
apartado anterior, pero a nivel de programas.
El último apartado,
«Ingresos», presentará las previsiones iniciales, las modificaciones en aumento
y disminución, las previsiones definitivas, los derechos reconocidos netos y
las diferencias en defecto y en exceso sobre las previsiones.
18. La segunda
parte, «Realización de las obligaciones y derechos reconocidos», se subdivide
en tres apartados:
a) Obligaciones.
b) Derechos.
c) Resultados del
ejercicio.
El primero referido a
las obligaciones reconocidas, las anuladas y las netas. Estas últimas deberán
coincidir con las consignadas en el estado a), «Gastos», de la primera parte.
Recogerá también el importe de los pagos realizados durante el ejercicio, los
reintegros aplicados al presupuesto de gastos y por diferencia los pagos
líquidos del ejercicio. Deducidos éstos de las obligaciones netas, se obtendrán
las obligaciones pendientes de pago que pasan a «Presupuestos cerrados» el 1 de
enero del ejercicio siguiente.
El segundo comprende los
reconocidos durante el ejercicio, los anulados y, por diferencia, los derechos
reconocidos netos, los cuales deberán coincidir reconocidos con las cifras
consignadas en la primera parte de la cuenta, estado c) de «Ingresos».
Igualmente figurará, la
recaudación de corriente, las cantidades satisfechas por devoluciones durante
el ejercicio y por diferencia los ingresos líquidos. Deducidos éstos de los
derechos reconocidos netos, se obtendrán los derechos pendientes de cobro que
pasan a «Presupuestos cerrados» en 1 de enero del ejercicio siguiente.
Los «Resultados del
ejercicio» comprenden dos aspectos: el superátiv o déficit del ejercicio y el
remanente de Tesorería, calculados de la forma que se presenta en el modelo anexo.
19. La tercera
parte, «Presupuestos cerrados», se divide en:
1. Ejercicio
anterior.
2. Ejercicios
anteriores al anterior.
1. Ejercicio
anterior:
a) Obligaciones: su
estructura por capítulos, será:
La primera columna
recoge las «Obligaciones pendientes de pago a 1 de enero» del ejercicio cuya
cuenta se rinde, correspondientes al ejercicio anterior. Deberá coincidir con
el saldo que queda pendiente de pago por obligaciones de corriente en la
liquidación del ejercicio anterior.
La segunda queda para
consignar las posibles «Rectificaciones del saldo entrante», pues una vez
cerrada la contabilidad de un ejercicio pueden detectarse errores que
necesariamente deberán ser corregidos en la contabilidad del ejercicio
corriente, dentro de la agrupación de «Presupuestos cerrados».
La columna «Obligaciones
anuladas» recogerá aquellas que, reconocidas en el ejercicio inmediato
anterior, sean anuladas en el corriente.
Las «Obligaciones
pendientes de pago netas» resultan de la suma algebraica de las tres columnas
anteriores.
A continuación aparece
la columna de «Pagos realizados» con el importe satisfecho, durante el
ejercicio corriente, a los acreedores por obligaciones reconocidas con
imputación al presupuesto inmediato anterior.
Por diferencia entre las
dos columnas anteriores se obtienen las «Obligaciones pendientes de pago a 31
de diciembre».
b) Derechos: la
estructura de esta parte de la agrupación es semejante a la de obligaciones.
2. Ejercicios
anteriores al anterior:
a) Obligaciones: la
estructura es semejante, recoge por capítulos las siguientes columnas:
«Obligaciones pendientes
de pago a 1 de enero», donde quedarán recogidos los saldos que a 31 de
diciembre del año anterior quedaron pendientes de pago en las agrupaciones de
Presupuestos Cerrados, tanto de Ejercicio anterior como de Ejercicios
anteriores al anterior.
Las demás columnas
tienen un desarrollo idéntico a lo tratado para la agrupación Ejercicio
anterior.
b) Derechos: en
este caso también la estructura es semejante a la de obligaciones.
20. Cuarta parte,
«Resumen de ingresos y pagos»: recoge el movimiento de la Tesorería del
Organismo, propia o centralizada, por operaciones del presupuesto corriente,
presupuestos cerrados y extrapresupuestarias, distinguiendo en este último caso
los pagos y cobros de deudores y de acreedores.
21. Quinta parte,
«Resumen de operaciones extrapresupuestarias»: consta de los dos apartados
siguientes:
a) «Movimiento y
situación de los deudores»: desarrollará a nivel de cuentas de cuatro dígitos
las siguientes columnas:
«Créditos de valores
independientes», que se divide en tres subcolumnas: «Pendiente de cobro en fin
del año anterior»; «Anticipaciones verificadas», esto es, los pagos realizados
en el ejercicio, y «Total, pesetas», suma de las dos subcolumnas anteriores.
«Disminución de créditos
de valores independientes», con dos subcolumnas: «Reembolso de créditos», que
recoge los ingresos realizados durante el ejercicio, y «Total, pesetas».
La tercera y última,
«Créditos pendientes de cobro, pesetas», es obtenida por diferencias.
b) «Movimiento y
situación de los acreedores»: con la siguiente estructura, donde se
relacionarán las cuentas a nivel de cuatro dígitos:
«Débitos de valores
independientes», subdividido en tres: «Pendiente de pago en fin del año anterior»;
«Préstamos y depósitos recibidos», que recogerá los ingresos efectuados durante
el ejercicio, y «Total, pesetas».
«Disminución de débitos
de valores independientes», con las subcolumnas de «Préstamos y depósitos
devueltos», donde estarán recogidos los pagos realizados, y «Total, pesetas».
La tercera columna,
«Débitos pendientes de pago en fin de año», será obtenida por diferencias.
22. «Estado de
situación de compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios futuros»:
se harán figurar, con el desglose que determine la vinculación jurídica de los
créditos para cada ejercicio, los compromisos de gasto adquiridos para cada uno
de los ejercicios posteriores.
23. La memoria
contendrá las aclaraciones y comentarios sobre los hechos relevantes a lo largo
del ejercicio que, o bien no sean susceptibles de ser recogidos por las cifras,
o bien éstas deban ser matizadas en función de factores cualitativos.
Especialmente, se hará referencia a lo tratado en el punto 15, párrafo cuarto,
de la presente instrucción.
24. La
justificación de la cuenta estará constituida por los siguientes estados:
a) Por las
modificaciones presupuestarias, tanto de créditos como de previsiones, habidas
durante el ejercicio, será confeccionado un estado en el que se consignarán por
columnas la fecha de aprobación, referencia de la orden correspondiente, clase
de modificación e importes en aumento y en baja. Serán totalizadas por
artículos y capítulos.
b) Por los pagos se
confeccionará, para cada artículo presupuestario o concepto extrapresupuestario,
una relación comprensiva de la fecha de expedición del libramiento por orden
cronológico, referencia contable e importe del mismo De la suma de pagos
íntegros se deducirá, en su caso, el importe de los reintegros realizados, resultando
por diferencia la cifra de pagos líquidos del respectivo artículo.
Los citados importes
coincidirán con los consignados para cada artículo en la segunda parte de la
cuenta.
Los Organismos Autónomos
comerciales que no tengan instrumentados sus pagos mediante mandamientos de esa
clase, podrán sustituir estas relaciones por otras de pagos según su sistema
contable, sin perjuicio de lo establecido en el punto 15, párrafo cuarto, de la
presente instrucción.
c) Por los ingresos
se confeccionará, para cada artículo presupuestario o concepto extrapresupuestario,
una relación comprensiva de la fecha de realización por orden cronológico,
número de contabilidad e importe. De la suma de cada relación de ingresos
íntegros se deducirá, en su caso, el importe de las devoluciones que se
hubiesen producido, resultando por diferencia la cifra de ingresos líquidos.
Estos habrán de coincidir, por cada artículo, con los consignados en la segunda
parte de la cuenta.
Los Organismos Autónomos
comerciales podrán acogerse para los ingresos a la misma alternativa
establecida para los pagos en la letra anterior.
d) Por las
existencias en Tesorería a final del ejercicio se acompañará acta de arqueo de
las existencias en caja y notas o certificaciones de cada entidad bancaria por
los saldos existentes en las mismas a fin de año. En caso de discrepancia entre
los saldos contables y bancarios se aportará el oportuno estado de
conciliación.
e) Certificación
motivada de las modificaciones y rectificaciones de los derechos y obligaciones
de «Presupuestos cerrados», expedida por el jefe de Contabilidad o cargo que
realice estas funciones.
f) Relaciones de
deudores y acreedores presupuestarios, de corriente y de ejercicios cerrados, y
extrapresupuestarios.
La restante
documentación justificativa quedará en poder del Organismo a disposición del
Tribunal de Cuentas.
25. Los Organismos
Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo remitirán el
balance, cuentas y cuadros a que se refiere la letra b), punto 1, de la presente
instrucción, en los modelos anexos, de acuerdo con los principios de
contabilidad por partida doble.
26. Las consultas
relativas al contenido de la presente instrucción serán resueltas por la
Subdirección General de Contabilidad de la Intervención General.
DISPOSICIÓN
FINAL.
Entrada en vigor.
27. Las presentes
instrucciones serán de aplicación a las cuentas que los Organismos Autónomos
rindan después de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid».
ANEXOS
(No se reproducen)