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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD SOBRE INFORMACIÓN A RENDIR POR LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA COMUN

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD SOBRE INFORMACIÓN A RENDIR POR LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

Orden 1703/1990, de 18 de julio, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad sobre información a rendir por los Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

A lo largo de los últimos años la Comunidad de Madrid ha experimentado desde su creación un crecimiento importante y rápido, que a su vez ha hecho ganar en complejidad técnica a la actividad que desarrolla. Esto ha tenido su reflejo en la contabilidad pública y, en concreto, en la de los Organismos Autónomos, tanto los de carácter administrativo como los comerciales, industriales, financieros o análogos. El sometimiento al régimen de contabilidad pública conlleva la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Comunidad.

 

Esta obligación de centralizar la información deducida de la contabilidad de los Organismos señalados, así como la de facilitar datos y antecedentes, individuales y consolidados, a las Administraciones Públicas, hace necesario regular de un modo estable y homogéneo la confección de las cuentas por parte de los Organismos Autónomos dependientes de la Comunidad de Madrid, dentro de la puesta en marcha del sistema integrado de información económico-financiera.

 

El artículo 133 del texto refundido de la ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, determina que la estructura y desarrollo de cada uno de los contenidos de la Cuenta General se determinarán por Orden del Consejero de Hacienda.

 

En virtud de lo que antecede,

 

 

DISPONGO

 

Artículo único.

 

Aprobar las instrucciones sobre información contable a rendir por los Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 
Instrucciones sobre información contable a rendir por los Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid

 

Primera. Normas de carácter general.

 

1. Las disposiciones aquí contenidas son de aplicación a los Organismos Autónomos definidos en el artículo 4, punto 1, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los cuales están sometidos al régimen de contabilidad pública. Dicha sujeción conlleva la obligación de rendir cuentas de las operaciones realizadas, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Comunidad.

 

2. Todo acto u operación de carácter administrativo, civil o mercantil de contenido financiero, patrimonial o económico en general, deberá quedar registrado en contabilidad por el Organismo Autónomo y estará justificado documentalmente en la forma que proceda.

 

La contabilidad cumplirá con los fines establecidos en el artículo 124 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

 

3. Al presupuesto de gastos de cada ejercicio serán imputadas las obligaciones reconocidas hasta fin de diciembre del año correspondiente que deriven de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.

 

La contabilización en el presupuesto corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, en virtud de lo dispuesto en el punto 2, letra b), del artículo 63 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, será hecha con arreglo a la circular de la Intervención General de 7 de enero de 1986 y posteriores.

 

4. Los remanentes de créditos para gastos que existan al 31 de diciembre serán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de las incorporaciones que sean autorizadas al amparo del artículo 73 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y disposiciones complementarias.

 

5. Al presupuesto de ingresos de cada ejercicio, que coincidirá con el año natural, serán imputados mediante la correspondiente contracción de derechos:

 

a) Los liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven y salvo que, en el propio acto de liquidación, nazca condicionado su cobro a la realización en dos o más anualidades, pues en este caso sólo se imputará al ejercicio de que se trate el importe de la anualidad en el mismo exigible.

 

b) Los liquidados en años anteriores, con la condición de cobro a que se refiere el párrafo anterior y que sean exigibles en el respectivo ejercicio.

 

6. Tanto los derechos que nazcan condicionados en su cobro, según se prevé en el punto anterior, como los compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios futuros, serán contabilizados de modo independiente, bien mediante asientos de orden, cuando se tenga establecida la contabilidad por partida doble, o bien mediante los adecuados libros-registro habilitados con esta finalidad.

 

Los aplazamientos o fraccionamientos de cobro que se concedan de los derechos ya contraídos de conformidad con los párrafos anteriores, no modificarán la contracción en contabilidad ya efectuada, aunque el nuevo plazo de ingreso concedido rebase la fecha de cierre del presupuesto.

 

7. Los saldos de derechos pendientes de cobro y los de obligaciones pendientes de pago al finalizar el ejercicio presupuestario, serán contabilizados con efectos de 1 de enero siguiente en la agrupación de «Presupuestos cerrados».

 

Esta contabilidad será desarrollada con independencia de la referida al presupuesto corriente.

 

8. Los ingresos de naturaleza presupuestaria, en los Organismos Autónomos de carácter administrativo, se instrumentarán necesariamente en mandamientos de esa clase y serán autorizados por el Jefe de Contabilidad y el Interventor Delegado en el Organismo.

 

Los pagos serán instrumentados asimismo en mandamientos de pago y autorizados por el titular del órgano competente y el Interventor Delegado.

 

9. Los reintegros de pagos de carácter presupuestario que sean realizados como consecuencia de pagos de ejercicio corriente, siempre que el reintegro tenga lugar en el mismo año en que fue efectuado el pago, serán aplicados al presupuesto de gastos en el mismo concepto al que fue imputado el pago, minorando el importe de los realizados en el ejercicio por el respectivo concepto. Toda minoración de pagos presupuestos como consecuencia de reintegros, originará, a su vez, anulación por el mismo importe de las obligaciones reconocidas.

 

En los demás casos, es decir, cuando el reintegro se realice en año distinto del que se efectuó el pago de presupuesto corriente o tenga su origen en pagos de presupuestos cerrados, el respectivo reintegro tendrá carácter de recurso del presupuesto de ingresos y se aplicará al capítulo 3 del mismo, sin que su importe pueda utilizarse para generación de crédito en el presupuesto de gastos.

 

10. Cuando haya sido realizado algún pago duplicado o por mayor importe de la obligación reconocida, se rectificará el error tan pronto sea advertido, mediante expedición de certificación del Jefe de Contabilidad acreditativa del error padecido, que servirá de base y justificante de un asiento contable por el importe satisfecho en exceso, de carácter negativo en el concepto al que se aplicó el pago improcedente, y otro asiento contable de carácter positivo e igual importe, aplicando el pago a operaciones extrapresupuestarias «Deudores», concepto «Pagos duplicados o excesivos». Con esta rectificación queda configurado el pago como de carácter extrapresupuestario, y el ingreso que deba efectuarse como reintegro del mismo será aplicado al concepto citado de «Deudores», el cual quedará cancelado de esta forma.

11. Las devoluciones de ingresos que hayan sido declarados indebidos se harán efectivas minorando la recaudación obtenida y serán aplicados, en todo caso, al presupuesto de ingresos del ejercicio corriente. Simultáneamente a la realización del pago, material o virtual, por devolución de ingresos, habrá de ser anotada en cuenta una anulación de derechos por el mismo importe.

 

12. Cuando sea realizado un ingreso por duplicado o por mayor importe del derecho contraído será rectificado el error, tan pronto sea advertido, mediante expedición por el Jefe de Contabilidad de certificación acreditativa del error padecido, que servirá de base y justificará un asiento contable de carácter negativo en el concepto al que fue aplicado el ingreso indebido, y otro asiento de compensación de carácter positivo e igual importe, aplicado el ingreso a operaciones extrapresupuestarias «Acreedores», concepto «Ingresos duplicados o excesivos». Mediante esta rectificación, queda configurado el ingreso como de carácter extrapresupuestario, y el pago que deba efectuarse como devolución del mismo será aplicado al citado concepto de «Acreedores», que de esta forma quedará cancelado.

 

13. Las operaciones que realice el organismo que tengan naturaleza extrapresupuestaria serán contabilizadas bajo rúbricas generales de «Acreedores» y «Deudores», desarrolladas cada una de ellas en los conceptos específicos que sean precisos, según el significado económico y jurídico de las operaciones. Los pagos e ingresos que se realicen de esta naturaleza deberán ser instrumentados, en los organismos de carácter administrativo, igualmente en mandamientos, que serán autorizados en la misma forma exigida para los de naturaleza presupuestaria.

 

Segunda. Información anual.

 

14. Los estados contables que han de ser rendidos por los Organismos Autónomos serán los siguientes:

 

a) Todos los organismos:

 

1.° Liquidación del presupuesto del ejercicio.

2.° Estado de compromisos de gastos para ejercicios futuros.

3.° Memoria.

 

b) Los organismos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, además confeccionarán los siguientes estados:

 

1.° Balance de situación.

2.° Cuenta de explotación.

3.° Cuenta de operaciones comerciales.

4.° Cuenta de resultados.

5.° Cuadro de financiamiento anual.

6.° Cuadro de variación del fondo de maniobra.

 

Los estados contables citados, que se ajustarán a los modelos anexos, reducidos a tamaño DIN A-4, serán remitidos a la Intervención General de la Comunidad por duplicado ejemplar, y a cada uno de ellos se unirán los justificantes que más adelante se determinan.

15. Serán cuentadantes los Presidentes, Directores o Gerentes de los Organismos Autónomos, según la distribución de competencias en cada uno, de acuerdo con el artículo 128, letra b, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (citada), quienes autorizarán los estados enumerados en el punto anterior.

 

De igual modo, cada una de las hojas que los componen deberá ir rubricada marginalmente por el responsable de la contabilidad.

 

La remisión de dichos estados será obligatoria, aun en el caso de que no hayan tenido movimiento, circunstancia que deberá constar en el propio documento.

 

En el caso de que existan razones que impidan la obtención de alguno de los estados señalados, se hará constar en la memoria, indicando las medidas adoptadas y el plazo previsto para regularizar la situación.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 10, letra b, de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional, deberá constar de forma fehaciente la aprobación de la cuenta anual por el Consejo de Administración del Organismo Autónomo.

 

16. La liquidación del presupuesto del ejercicio presentará las siguientes partes:

 

Primera parte: realización de las autorizaciones y previsiones presupuestarias.

Segunda parte: realización de las obligaciones y derechos reconocidos.

Tercera parte: presupuestos cerrados.

Cuarta parte: resumen de ingresos y pagos.

Quinta parte: resumen de operaciones extrapresupuestarias.

 

17. La primera parte se divide, a su vez, en tres apartados:

 

a) Gastos.

b) Desarrollo de los programas de gasto.

c) Ingresos.

 

El primer apartado, «Gastos», refleja la ejecución del presupuesto del Organismo a través de la diferencia entre las obligaciones reconocidas netas y los créditos definitivos aprobados para el ejercicio. Recoge, clasificados por capítulos y artículos, los créditos iniciales, las modificaciones en aumento y disminución, los créditos definitivos, las obligaciones reconocidas netas y los remanentes de crédito que se anulan, distinguiendo en columnas los susceptibles de incorporación y los no incorporables.

 

El segundo apartado, «Desarrollo de los programas de gasto», reflejará las mismas columnas que el apartado anterior, pero a nivel de programas.

 

El último apartado, «Ingresos», presentará las previsiones iniciales, las modificaciones en aumento y disminución, las previsiones definitivas, los derechos reconocidos netos y las diferencias en defecto y en exceso sobre las previsiones.

18. La segunda parte, «Realización de las obligaciones y derechos reconocidos», se subdivide en tres apartados:

 

a) Obligaciones.

b) Derechos.

c) Resultados del ejercicio.

 

El primero referido a las obligaciones reconocidas, las anuladas y las netas. Estas últimas deberán coincidir con las consignadas en el estado a), «Gastos», de la primera parte. Recogerá también el importe de los pagos realizados durante el ejercicio, los reintegros aplicados al presupuesto de gastos y por diferencia los pagos líquidos del ejercicio. Deducidos éstos de las obligaciones netas, se obtendrán las obligaciones pendientes de pago que pasan a «Presupuestos cerrados» el 1 de enero del ejercicio siguiente.

 

El segundo comprende los reconocidos durante el ejercicio, los anulados y, por diferencia, los derechos reconocidos netos, los cuales deberán coincidir reconocidos con las cifras consignadas en la primera parte de la cuenta, estado c) de «Ingresos».

 

Igualmente figurará, la recaudación de corriente, las cantidades satisfechas por devoluciones durante el ejercicio y por diferencia los ingresos líquidos. Deducidos éstos de los derechos reconocidos netos, se obtendrán los derechos pendientes de cobro que pasan a «Presupuestos cerrados» en 1 de enero del ejercicio siguiente.

 

Los «Resultados del ejercicio» comprenden dos aspectos: el superátiv o déficit del ejercicio y el remanente de Tesorería, calculados de la forma que se presenta en el modelo anexo.

 

19. La tercera parte, «Presupuestos cerrados», se divide en:

 

1. Ejercicio anterior.

2. Ejercicios anteriores al anterior.

 

1. Ejercicio anterior:

 

a) Obligaciones: su estructura por capítulos, será:

 

La primera columna recoge las «Obligaciones pendientes de pago a 1 de enero» del ejercicio cuya cuenta se rinde, correspondientes al ejercicio anterior. Deberá coincidir con el saldo que queda pendiente de pago por obligaciones de corriente en la liquidación del ejercicio anterior.

 

La segunda queda para consignar las posibles «Rectificaciones del saldo entrante», pues una vez cerrada la contabilidad de un ejercicio pueden detectarse errores que necesariamente deberán ser corregidos en la contabilidad del ejercicio corriente, dentro de la agrupación de «Presupuestos cerrados».

 

La columna «Obligaciones anuladas» recogerá aquellas que, reconocidas en el ejercicio inmediato anterior, sean anuladas en el corriente.

Las «Obligaciones pendientes de pago netas» resultan de la suma algebraica de las tres columnas anteriores.

 

A continuación aparece la columna de «Pagos realizados» con el importe satisfecho, durante el ejercicio corriente, a los acreedores por obligaciones reconocidas con imputación al presupuesto inmediato anterior.

 

Por diferencia entre las dos columnas anteriores se obtienen las «Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre».

 

b) Derechos: la estructura de esta parte de la agrupación es semejante a la de obligaciones.

 

2. Ejercicios anteriores al anterior:

 

a) Obligaciones: la estructura es semejante, recoge por capítulos las siguientes columnas:

 

«Obligaciones pendientes de pago a 1 de enero», donde quedarán recogidos los saldos que a 31 de diciembre del año anterior quedaron pendientes de pago en las agrupaciones de Presupuestos Cerrados, tanto de Ejercicio anterior como de Ejercicios anteriores al anterior.

 

Las demás columnas tienen un desarrollo idéntico a lo tratado para la agrupación Ejercicio anterior.

 

b) Derechos: en este caso también la estructura es semejante a la de obligaciones.

 

20. Cuarta parte, «Resumen de ingresos y pagos»: recoge el movimiento de la Tesorería del Organismo, propia o centralizada, por operaciones del presupuesto corriente, presupuestos cerrados y extrapresupuestarias, distinguiendo en este último caso los pagos y cobros de deudores y de acreedores.

 

21. Quinta parte, «Resumen de operaciones extrapresupuestarias»: consta de los dos apartados siguientes:

 

a) «Movimiento y situación de los deudores»: desarrollará a nivel de cuentas de cuatro dígitos las siguientes columnas:

 

«Créditos de valores independientes», que se divide en tres subcolumnas: «Pendiente de cobro en fin del año anterior»; «Anticipaciones verificadas», esto es, los pagos realizados en el ejercicio, y «Total, pesetas», suma de las dos subcolumnas anteriores.

 

«Disminución de créditos de valores independientes», con dos subcolumnas: «Reembolso de créditos», que recoge los ingresos realizados durante el ejercicio, y «Total, pesetas».

 

La tercera y última, «Créditos pendientes de cobro, pesetas», es obtenida por diferencias.

 

b) «Movimiento y situación de los acreedores»: con la siguiente estructura, donde se relacionarán las cuentas a nivel de cuatro dígitos:

 

«Débitos de valores independientes», subdividido en tres: «Pendiente de pago en fin del año anterior»; «Préstamos y depósitos recibidos», que recogerá los ingresos efectuados durante el ejercicio, y «Total, pesetas».

 

«Disminución de débitos de valores independientes», con las subcolumnas de «Préstamos y depósitos devueltos», donde estarán recogidos los pagos realizados, y «Total, pesetas».

 

La tercera columna, «Débitos pendientes de pago en fin de año», será obtenida por diferencias.

 

22. «Estado de situación de compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios futuros»: se harán figurar, con el desglose que determine la vinculación jurídica de los créditos para cada ejercicio, los compromisos de gasto adquiridos para cada uno de los ejercicios posteriores.

 

23. La memoria contendrá las aclaraciones y comentarios sobre los hechos relevantes a lo largo del ejercicio que, o bien no sean susceptibles de ser recogidos por las cifras, o bien éstas deban ser matizadas en función de factores cualitativos. Especialmente, se hará referencia a lo tratado en el punto 15, párrafo cuarto, de la presente instrucción.

 

24. La justificación de la cuenta estará constituida por los siguientes estados:

 

a) Por las modificaciones presupuestarias, tanto de créditos como de previsiones, habidas durante el ejercicio, será confeccionado un estado en el que se consignarán por columnas la fecha de aprobación, referencia de la orden correspondiente, clase de modificación e importes en aumento y en baja. Serán totalizadas por artículos y capítulos.

 

b) Por los pagos se confeccionará, para cada artículo presupuestario o concepto extrapresupuestario, una relación comprensiva de la fecha de expedición del libramiento por orden cronológico, referencia contable e importe del mismo De la suma de pagos íntegros se deducirá, en su caso, el importe de los reintegros realizados, resultando por diferencia la cifra de pagos líquidos del respectivo artículo.

 

Los citados importes coincidirán con los consignados para cada artículo en la segunda parte de la cuenta.

 

Los Organismos Autónomos comerciales que no tengan instrumentados sus pagos mediante mandamientos de esa clase, podrán sustituir estas relaciones por otras de pagos según su sistema contable, sin perjuicio de lo establecido en el punto 15, párrafo cuarto, de la presente instrucción.

c) Por los ingresos se confeccionará, para cada artículo presupuestario o concepto extrapresupuestario, una relación comprensiva de la fecha de realización por orden cronológico, número de contabilidad e importe. De la suma de cada relación de ingresos íntegros se deducirá, en su caso, el importe de las devoluciones que se hubiesen producido, resultando por diferencia la cifra de ingresos líquidos. Estos habrán de coincidir, por cada artículo, con los consignados en la segunda parte de la cuenta.

 

Los Organismos Autónomos comerciales podrán acogerse para los ingresos a la misma alternativa establecida para los pagos en la letra anterior.

 

d) Por las existencias en Tesorería a final del ejercicio se acompañará acta de arqueo de las existencias en caja y notas o certificaciones de cada entidad bancaria por los saldos existentes en las mismas a fin de año. En caso de discrepancia entre los saldos contables y bancarios se aportará el oportuno estado de conciliación.

 

e) Certificación motivada de las modificaciones y rectificaciones de los derechos y obligaciones de «Presupuestos cerrados», expedida por el jefe de Contabilidad o cargo que realice estas funciones.

 

f) Relaciones de deudores y acreedores presupuestarios, de corriente y de ejercicios cerrados, y extrapresupuestarios.

 

La restante documentación justificativa quedará en poder del Organismo a disposición del Tribunal de Cuentas.

 

25. Los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo remitirán el balance, cuentas y cuadros a que se refiere la letra b), punto 1, de la presente instrucción, en los modelos anexos, de acuerdo con los principios de contabilidad por partida doble.

 

26. Las consultas relativas al contenido de la presente instrucción serán resueltas por la Subdirección General de Contabilidad de la Intervención General.

 

DISPOSICIÓN FINAL.

 

Entrada en vigor.

 

27. Las presentes instrucciones serán de aplicación a las cuentas que los Organismos Autónomos rindan después de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

ANEXOS

(No se reproducen)



[1] .- BOCM 26 de julio de 1990