ORDEN POR LA QUE SE FIJAN LAS NORMAS QUE HAN DE REGIR PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN DURANTE 2010, PARA REALIZAR OBRAS DE REFORMA, AMPLIACIÓN, MEJORA Y CONSERVACIÓN EN COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL,
EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL, ESCUELAS INFANTILES Y CASAS DE NIÑOS
DE PROPIEDAD MUNICIPAL, EN DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 66/2001,
DE 17 DE MAYO.
ORDEN 547/2010, de 8 de febrero, de la Consejera de Educación, por la que se fijan las normas que han de regir para la suscripción
de convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, y los Ayuntamientos de la región durante 2010, para realizar obras de
reforma, ampliación, mejora y conservación en colegios públicos de Educación
Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, Escuelas Infantiles y Casas
de Niños de propiedad municipal, en desarrollo de lo establecido en el Decreto
66/2001, de 17 de mayo. ()
Por la Consejería de Educación se han desarrollado programas para la realización de obras de
reforma, reparación y adaptación, así como de conservación de carácter
excepcional, que se han llevado a efecto mediante oportunas Órdenes con vigencia
anual.
La presente Orden
viene a regular las obras a realizar en el ejercicio 2010 y se mantienen los
criterios de la aportación económica de la Comunidad de Madrid y el porcentaje de la cantidad asignada a cada uno de dichos criterios.
Asimismo, la normativa
aplicable a dichos convenios viene determinada por el Decreto 66/2001, de 17 de
mayo, en que se establece la cooperación de las Corporaciones Locales con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en la gestión de construcciones escolares,
así como en la reforma, ampliación, mejora y conservación de las mismas, y por
lo que determina la presente Orden.
En virtud de lo
dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid, y el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
DISPONGO
Primero.- Finalidad
La presente Orden
tiene como finalidad concretar y desarrollar las normas que han de regir para
la suscripción de convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, y los Ayuntamientos de la Región durante 2010, para realizar obras de reforma, ampliación, mejora y conservación en
colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial,
Escuelas Infantiles y Casas de Niños de propiedad municipal, en el marco de lo
establecido en el Decreto 66/2001, de 17 de mayo.
Segundo.- Objeto de los convenios
1. Los
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid durante 2010 podrán suscribir convenios
con la Consejería de Educación, cuyo objeto sea la reforma, ampliación, mejora
y conservación de colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y
Educación Especial, Escuelas Infantiles y Casas de Niños de propiedad
municipal, de acuerdo con el programa de inversiones de reposición de
infraestructuras que se establezca para los referidos centros, de conformidad
con lo previsto en las presentes normas reguladoras y con el límite de las
disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Educación para dicho ejercicio.
2. Los citados
programas de inversiones incluirán obras en los referidos centros de titularidad
pública, cuyo objetivo sea la mejora de los mismos y de la calidad de los
servicios que prestan, pudiendo afectar a las siguientes obras de reforma,
reparación, adaptación, mejora y conservación de carácter excepcional, tanto de
inmuebles como de maquinaria industrial:
a) Obras de
reforma para la mejora de los edificios y sus instalaciones.
b) Obras de
reparación de edificios, instalaciones y maquinaria industrial.
c) Obras de adaptación y mejora de aulas y espacios
interiores y exteriores de Educación Infantil, bibliotecas, aulas de música,
laboratorios, instalaciones deportivas, salas de recreo, comedor y otras
análogas.
d) Obras de conservación justificadas por el
deterioro actual de algunos centros, especialmente, en función de su dilatado
uso docente.
3. Los convenios no
podrán incluir equipamiento, material o mobiliario escolar, honorarios por
elaboración de proyectos o dirección de obras, ni coste alguno derivado de la elaboración
del proyecto, en su caso.
Tercero.- Presupuesto
Los créditos
presupuestarios a los que se asignarán los gastos de referencia se consignarán en
los Presupuestos de la Comunidad de la anualidad 2010, siendo su importe de
4.910.273 euros.
Cuarto.- Destinatarios y requisitos de las obras
susceptibles de inclusión en los convenios
Todos los
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que cuenten con colegios públicos de
Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, Escuelas
Infantiles y Casas de Niños de propiedad municipal podrán suscribir durante
2010 convenios para la realización de obras que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Las obras deben ser, en todo caso, de reposición
de inversiones, y su necesidad debe quedar justificada por la prestación del
servicio público educativo en las condiciones que vienen demandadas por la
reforma educativa y restante normativa aplicable a los centros docentes.
b) Las obras comprenderán todos y cada uno de los
elementos que sean precisos para su utilización inmediata por el servicio
correspondiente.
c) Las obras deben tener un carácter complementario
respecto a las programadas para el mismo fin de reposición de inversiones por la Administración educativa para cada curso escolar.
d) Las obras, por su entidad y características,
deben ejecutarse en un corto espacio de tiempo y, preferentemente, en período
de vacaciones escolares para no interferir la prestación del servicio
educativo.
e) Se entiende por obras de ampliación, a efectos
de la presente Orden, aquellas que tengan por objeto la redistribución de
espacios preexistentes, y no incluirán en ningún caso las que, para su
ejecución, requieran la utilización de espacios exteriores a los edificios del
centro, aun cuando tales superficies se encuentren dentro del perímetro del
mismo.
Quinto.- Solicitud y documentación necesaria a aportar por
el Ayuntamiento
Con carácter previo
a la suscripción de convenios, se instruirá el oportuno procedimiento que se
iniciará con la aportación de la siguiente documentación:
1. Solicitud
presentada por el Ayuntamiento. Dicha solicitud constará del Anexo I.a y se
completará con el Anexo I.b, en el que se indicarán, por el orden de prioridad
que estime el Ayuntamiento, los centros y las obras cuya realización se
proponen. El importe del presupuesto estimado para cada una de las actuaciones
que se detallen en citado Anexo I.b, habrá de contener los impuestos
correspondientes.
2. Para cualquier
tipo de obra que se pretenda realizar, se acompañará memoria firmada por el
Alcalde. Dicha memoria expondrá los motivos que aconsejan la ejecución de las obras
y comprenderá todos los colegios públicos de Educación Infantil, Educación
Primaria y Educación Especial, Escuelas Infantiles y Casas de Niños donde se
pretenden realizar dichas obras, indicando el presupuesto estimado de cada una
de ellas, impuestos incluidos.
En el caso de que
el presupuesto de las obras que se proponen por parte del Ayuntamiento exceda
la cifra que a este le corresponda en función de la aplicación de los criterios
establecidos en el dispongo séptimo, punto 2, de la presente Orden, en la
memoria se hará constar que el Ayuntamiento asume la diferencia hasta cubrir el
coste total de la obras.
3. Para la
totalidad de las obras propuestas, cualquiera que sea su naturaleza, se
aportará, además de la memoria indicada en el punto anterior, relación valorada
compuesta de una memoria técnica descriptiva y del correspondiente capítulo de
mediciones y presupuestos, firmada por técnico municipal competente, arquitecto
o aparejador, en la que se describirán separadamente cada una de las obras
incluidas en el Anexo I.b, debiendo contener, al menos, los siguientes datos:
a) Denominación
del centro en que se realizará la actuación.
b) Espacios
afectados por la misma.
c) Descripción
detallada de cada una de las obras que integran la actuación.
d) Presupuesto de las obras consistente en una
relación valorada con sus correspondientes mediciones y presupuestos en la que
se desarrollarán las unidades de obra con su valoración y precio,
incrementándose con los gastos generales (13 por 100) y el beneficio industrial
(6 por 100), para obtener el importe de ejecución por contrata, cantidad a la
que finalmente se le aplicará el IVA para obtener el costo final de la
actuación.
Se acompañará estudio de seguridad y salud de aquellas
obras que por su naturaleza lo precisen.
e) Declaración de los medios personales y
materiales que el Ayuntamiento empleará en la realización de la actuación,
pudiendo el Ayuntamiento realizar total o parcialmente las obras propuestas con
personal municipal a su cargo, justificándolo tal como se indica en Anexo II,
punto 3.
f) Ayuda económica que se solicita para la
actuación, indicando, en su caso, si el Ayuntamiento va a realizar alguna
aportación para costear la misma.
4. En el supuesto
de que las obras de reforma, ampliación y mejora que, en razón de su costo y
entidad técnica, requieran la realización del oportuno proyecto, se presentará
el mismo, y su contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el cual será informado por
los Servicios Técnicos de la Consejería de Educación y aprobado por el órgano municipal competente.
5. Junto con la
solicitud se acompañará certificación del Inventario de Bienes y Derechos, emitida
por el Secretario del Ayuntamiento, en la que conste el nombre de los centros y
la propiedad municipal de los mismos.
6. Con la solicitud
se acompañará necesariamente la documentación que en cada caso proceda. En el
supuesto de que no se aporte documentación alguna o se haga de forma incompleta,
se requerirá al Ayuntamiento para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane
la falta o acompañe los documentos no presentados, indicándose que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la oportuna
resolución, tal y como dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Sexto.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes
1. El plazo máximo
para la presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, a partir del
siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Las solicitudes,
junto con la documentación exigida en cada caso, se dirigirán a la Consejería de Educación, Dirección General de Infraestructuras y Servicios, sita en la calle General
Díaz Porlier, número 35, 28001 Madrid, presentándose en el Registro, ubicado en
la planta baja, o en los lugares que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3. Las solicitudes
que se cursen mediante el sistema de Ventanilla Única habrán de remitirse a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios dentro de los tres días hábiles siguientes
al de su recepción, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima, apartado
c), del Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid para la colaboración en la
progresiva implantación de un sistema intercomunicado de Registros entre la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales del ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, suscrito con
fecha 21 de mayo de 1997.
Séptimo.- Criterios de distribución de la aportación
económica de la Comunidad de Madrid y propuesta de convenios
1. La aportación
económica a realizar por la Consejería de Educación, cifrada en 4.910.273 euros, se repartirá entre los Ayuntamientos que cuenten con colegios públicos de
Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, Escuelas Infantiles
y Casas de Niños de propiedad municipal que formulen la oportuna petición
dentro del plazo fijado al efecto y aporten la documentación exigida.
2. La distribución
de dicha cantidad se realizará conforme a los siguientes criterios:
a) El 25 por 100 de la cantidad global se repartirá
linealmente entre los Ayuntamientos que cuenten con colegios públicos de
Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, Escuelas
Infantiles y Casas de Niños de propiedad municipal y que formulen la oportuna
petición dentro del plazo fijado al efecto y aporten la documentación exigida
al respecto.
b) El 60 por 100 se distribuirá proporcionalmente
entre dichos Ayuntamientos, en función del número de alumnos escolarizados en
los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación
Especial, Escuelas Infantiles y Casas de Niños de propiedad municipal ubicados
en cada municipio.
c) El 15 por 100 restante se distribuirá
proporcionalmente entre los Ayuntamientos que cuenten con colegios públicos de
Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, Escuelas
Infantiles y Casas de Niños de propiedad municipal construidos con anterioridad
a 1990.
d) La determinación de los/as alumnos/as
escolarizados en cada centro y la antigüedad de los centros, se realizará de
conformidad con los datos que faciliten al efecto la Dirección General de Educación Infantil y Primaria de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y las Direcciones de Áreas Territoriales
correspondientes.
3. Con el objeto de
que la cantidad prevista para financiar obras de mejora durante la anualidad
2010 sea aplicada en su totalidad, los remanentes que pudieran originarse como
consecuencia de que algunos Ayuntamientos no dispongan en todo o en parte de la
cantidad asignada se distribuirán entre aquellos que al 30 de octubre de 2010 hayan justificado la realización de obras por importe superior al previsto en
el convenio. La determinación de los Ayuntamientos, y la concreción de las
obras a financiar, compete a la Dirección del Área Territorial correspondiente y a los Servicios Técnicos de la Consejería de Educación, y se llevará a efecto mediante la aprobación de la oportuna modificación del convenio que dichos
Ayuntamientos tengan suscrito al efecto.
4. Por la Consejería de Educación se recabará informe de la Dirección del Área Territorial correspondiente, sobre la necesidad y priorización de las obras propuestas, a cuyo efecto se
tendrán en consideración los siguientes aspectos:
a) El grado de adaptación de los centros y sus
instalaciones a la normativa educativa vigente.
b) La incidencia en la mejora del servicio
educativo de los niveles de Educación Infantil y Primaria en el municipio.
c) Las
circunstancias específicas que justifiquen la urgencia en realizar las obras.
5. La programación
de las obras a incluir en los convenios se establecerá de común acuerdo con los
Ayuntamientos a la vista del anterior informe, elevándose la propuesta de convenios
a los órganos competentes de la Consejería de Educación y de las Corporaciones Locales para su tramitación y aprobación oportuna.
6. La Consejería de Educación remitirá los convenios a los Ayuntamientos, los cuales dispondrán de
quince días hábiles, desde su recepción, para, una vez examinados los mismos,
proceder a su aprobación por el órgano municipal competente, acreditándose
dicho acto mediante la oportuna certificación, enviándose la misma juntamente
con el convenio debidamente firmado y sellado en todas sus páginas. De este
ejemplar, una vez firmado por la Consejera de Educación, se enviará al
Ayuntamiento copia compulsada para su archivo, quedando el original bajo la
custodia de la citada Consejería.
Octavo.- Contenido, modificación y vigencia de los
convenios
1. El contenido
mínimo de los convenios hará referencia, al menos, y tal como previene el
Decreto 66/2001, de 17 de mayo, a los siguientes apartados:
a) Objeto del
convenio.
b) Obras
amparadas en el convenio.
c) Plazos que se
establecen para la realización de las obras.
d) Funciones y aportaciones de cada Administración.
Cuantía de las aportaciones económicas, forma de pago y de justificación.
e) Aspectos de
tramitación y gestión.
f) Comisión de
seguimiento.
g) Duración y
plazo de vigencia.
h) Extinción del
convenio.
2. Las obras a
ejecutar serán exclusivamente las previstas en el convenio, y únicamente podrán
modificarse a petición justificada del Ayuntamiento, que deberá formularse inexcusablemente
antes del 21 de junio de 2010, cuando concurran circunstancias sobrevenidas.
La nueva
documentación, tanto técnica como administrativa, se presentará necesariamente completa
con las mismas especificaciones y requisitos que se establecen en la
disposición quinta y sin que en ningún caso puedan modificarse al alza las
condiciones económicas del mismo. Las mencionadas modificaciones serán
autorizadas por la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, previo
informe de la Dirección del Área Territorial correspondiente.
3. Los convenios
que se suscriban al amparo de lo establecido en la presente Orden extenderán su
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.
Noveno.- Funciones y obligaciones de cada Administración
1. De la Consejería de Educación:
a) Asesoramiento
técnico sobre las obras incluidas en el convenio.
b) Aportación
económica para financiar las obras consignadas en el convenio.
2. De los
Ayuntamientos:
a) Gestión y contratación de todas las obras
relacionadas con las obras incluidas en el convenio.
b) Elaboración de la documentación e información
necesaria para el desarrollo de los procesos administrativos de tramitación y
gestión de los convenios y de las obras incluidas en los mismos, que se
acompañará con la solicitud y su contenido se ajustará a lo previsto en el
dispongo quinto de esta Orden.
c) Justificación, según el procedimiento establecido
en el Anexo II de esta Orden, de los gastos habidos en las obras realizadas.
d) En su caso,
aportaciones de medios personales y materiales.
Décimo.- Comisiones Técnicas de Seguimiento de los
convenios
Se constituirá
antes de los quince días hábiles, incluidos los sábados no festivos siguientes a
la firma de cada convenio, la Comisión Técnica de Seguimiento del mismo, integrada por dos representantes de cada una de las Administraciones firmantes. Dichas
Comisiones Técnicas tendrán como funciones el impulso, seguimiento y
supervisión de las obras acordadas.
Undécimo.- Procedimiento de gestión de las aportaciones
económicas y justificación de gastos
1. El pago de las
aportaciones económicas por parte de la Comunidad de Madrid se realizará, previa justificación de la aplicación de las mismas, a las obras incluidas en los convenios.
2. Las obras serán
contratadas y gestionadas íntegramente por el Ayuntamiento, pudiendo ejecutarse
las obras por los propios servicios a través de sus medios personales o reales,
tal y como previene el artículo 152 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16
de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3. El Ayuntamiento
afrontará todos los gastos y aportará la documentación justificativa de los
mismos a la Comunidad de Madrid dentro del plazo fijado al efecto, el cual
finalizará el día 30 de octubre de 2010, teniendo dicho plazo el carácter de
improrrogable.
En el supuesto de
que la justificación de los gastos se realice a través del sistema de Ventanilla
Única, la documentación se remitirá a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios dentro de los tres días hábiles siguientes
al de su recepción, de conformidad con lo establecido en el Convenio Marco al
que se ha hecho referencia en el dispongo sexto de la presente Orden.
4. La Comunidad de Madrid, a la vista de la documentación aportada, procederá al pago de los gastos
producidos y justificados dentro del plazo establecido en el punto anterior, de
forma y manera que si en el expresado plazo se justificara únicamente la
ejecución de parte de las obras previstas en el convenio, solo el importe de
estas será objeto de abono por parte de la Consejería de Educación.
5. En el Anexo II
de la presente Orden se establece el procedimiento que seguirán ambas
Administraciones para la tramitación de las aportaciones económicas previstas
en los convenios.
Duodécimo.- Información sobre obras
En toda la
documentación e información pública de las obras amparadas en los convenios se
hará mención expresa a la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación y al Ayuntamiento
respectivo.
Decimotercero.- Extinción de los convenios
La extinción de los
convenios se producirá, en su caso, por imposibilidad sobrevenida para el
cumplimiento de alguna de sus cláusulas, salvo que, de común acuerdo por las
partes, se modifique el sentido de las mismas, así como por la finalización de
las obras y por incumplimiento de lo pactado por alguna de las partes, previo
requerimiento expreso de la otra parte.
A este respecto, y
como quiera que los convenios tienen naturaleza administrativa, los posibles litigios
que puedan surgir entre las partes se sustanciarán ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, regulada por la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Decimocuarto.- Vigencia
La presente Orden
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Por la presente
Orden se delega en el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios la aprobación de los actos correspondientes
al proceso de gasto derivado de los convenios que se suscriban al amparo de la
misma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA
En el presente
ejercicio los gastos derivados de la suscripción de los convenios, que asciende
a 4.910.273 euros, se imputarán al programa 517 ¿Gestión de Infraestructuras Educativas¿,
partida 76390 ¿A Corporaciones Locales¿.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las cuestiones
sustanciales que se deriven del desarrollo y aplicación de las presentes normas
reguladoras, así como de la ejecución de los convenios formalizados con
Corporaciones Locales al amparo de lo previsto en las mismas, serán puestas en
conocimiento de la organización de municipios más representativa y de ámbito de
la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Se autoriza al
Director General de Infraestructuras y Servicios a dictar cuantas disposiciones
estime pertinentes en desarrollo de la presente Orden, a fin de asegurar el
cumplimiento de lo estipulado en los convenios y de establecer procedimientos
que posibiliten la concreción de los aspectos administrativos de gestión
contenidos en los mismos.
La presente Orden
entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
(Véase en formato pdf)
ANEXO II
PROCEDIMIENTO
PARA LA GESTIÓN DE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID ESTABLECIDAS EN LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y LOS YUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN PARA REALIZAR OBRAS DE REFORMA, AMPLIACIÓN, MEJORA Y CONSERVACIÓN EN COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL,
EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL, ESCUELAS INFANTILES Y CASAS DE NIÑOS
DE PROPIEDAD MUNICIPAL
¿ Las
aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid incluidas en los convenios se
tramitarán de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010; el Decreto 66/2001, de 17
de mayo, y la presente Orden.
¿ Las obras
previstas en el convenio contarán con la aprobación técnica de ambas Administraciones.
¿ Las
aportaciones de la Comunidad de Madrid se tramitarán una vez que el
Ayuntamiento justifique los gastos realizados en ejecución de las obras
incluidas en los convenios dentro del plazo fijado.
¿ El
Ayuntamiento presentará justificantes de los gastos realizados, acompañados del
correspondiente certificado emitido por el Secretario, mediante el cual se
acredite la aprobación de los mismos por el órgano municipal competente, o
bien, aportando la resolución municipal de aprobación del reconocimiento de
obligaciones de gasto, o documento equivalente, en la que se describan las
facturas con el número de las mismas, nombre de la empresa, impuestos e importe
final.
Según el tipo de actuación realizado, los
justificantes consistirán en:
1. Certificaciones
de obra correspondientes exclusivamente a las actuaciones y en los centros que
figuren detallados en el Anexo I del convenio suscrito, acompañadas de la
factura acreditativa de la liquidación del IVA emitida por el contratista, en
la que constará el nombre completo del centro.
2. Facturas de
maquinaria industrial, gastos de señalización y otros. Las facturas habrán de
ser suficientemente explicativas del trabajo realizado, incluyendo el 13 por
100 en concepto de gastos generales y el 6 por 100 de beneficio industrial, así
como el IVA, y en las mismas constará el nombre completo del centro.
¿ En el
caso de que las obras se hayan realizado total o parcialmente con personal propio
del Ayuntamiento, podrán justificarse mediante certificado emitido por el Secretario
municipal. En este se indicarán las obras acometidas y el nombre del centro
donde se han realizado, y aparecerán los nombres de los operarios, su categoría
profesional, las horas trabajadas y su precio por hora hasta obtener la cifra por
este concepto por cada operario y un total general de todos ellos. Dentro del mismo
certificado podrá incluirse un epígrafe correspondiente a los materiales
necesarios para la ejecución de las obras en cuestión, en el caso de que se
hayan utilizado aquellos que se encontrasen en depósitos municipales de manera
habitual, no siendo preciso en este supuesto más justificación que el propio
certificado.
Si, por el contrario, se opta por aportar
las facturas de materiales, en ellas se harán constar el nombre del centro, la
actuación a la que se han destinado y deberá presentarse aprobación de las
mismas por el órgano municipal competente, la resolución municipal de
aprobación del reconocimiento de obligaciones de gasto, o documento equivalente,
en el que se describan las facturas con el número de las mismas, nombre de la
empresa, impuestos e importe final.
¿ La Comunidad de Madrid abonará los gastos correspondientes a cada certificación, grupo de
certificaciones consecutivas o facturas con el límite de la aportación económica
acordada.
¿ Las
certificaciones de obra remitidas por el Ayuntamiento correspondientes a
convenios Servicios Técnicos de la Consejería de Educación, previa visita e inspección de las obras, realizándose, asimismo, la comprobación material del gasto
por parte de representantes del Ayuntamiento y de la Comunidad de Madrid, acto al que asistirá, en su caso, un representante designado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. En el supuesto de que dicho importe sea igual
o inferior a la citada cantidad, será suficiente la comprobación de la
ejecución de las obras por parte de la Consejería de Educación, que se acreditará mediante certificación de la Dirección del Área Territorial a la que
pertenezca el Municipio.
¿
Los pagos se realizarán a cuentas
restringidas de titularidad municipal, cuya apertura será acreditada a la Comunidad de Madrid.
ANEXO
III
MODELO
DE CONVENIO
Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, y el Ayuntamiento de ..............................
para realizar obras de reforma, ampliación, mejora y conservación durante 2010
en colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación
Especial, Escuelas Infantiles y Casas de Niños de propiedad municipal,
En Madrid, a ............... de
.............................. de 2010
REUNIDOS
De una parte, doña Lucía Figar de Lacalle,
Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid.
De otra, don
.............................., Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
..............................
INTERVIENEN
Ambas partes actúan en el ejercicio de sus
respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose
recíprocamente la capacidad para obligarse en los términos de este documento.
El primero, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la disposición
final primera de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, y el segundo, en virtud de lo
previsto en el artículo 25.2.n) de la Ley de Bases de Régimen Local y lo
dispuesto en el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Y a tal efecto,
EXPONEN
1. La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia de
desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 27 de la Constitución española y Leyes Orgánicas Educativas.
2. El traspaso de bienes, medios y
servicios correspondientes a la competencia de Educación no Universitaria ha
abierto una nueva etapa en la historia de la Comunidad de Madrid, cuya importancia y trascendencia motivó la puesta en marcha de un Plan
de Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid.
3. La Consejería de Educación viene desarrollando un programa de inversiones de reposición con los
Ayuntamientos para realizar obras de mejora en colegios públicos de Educación Infantil,
Educación Primaria y Educación Especial, Escuelas Infantiles y Casas de Niños de
nuestra Comunidad. Este programa ha consistido fundamentalmente en obras de reforma,
reparación y adaptación, así como de conservación de carácter excepcional, que se
ha desarrollado mediante las oportunas Órdenes con vigencia anual.
4. Por Decreto 66/2001, de 17 de mayo, se
establecen la cooperación de las Corporaciones Locales con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en la gestión de construcciones escolares,
así como en la reforma, ampliación, mejora y conservación de las mismas.
5. En el presente año, la cooperación se
canalizará a través de convenios con los Ayuntamientos de la región, según lo
establecido en la Orden 547/2010, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se fijan las normas que han de regir la suscripción de
Convenios de Colaboración entre la Comunidad de Madrid, Consejería de
Educación, y los Ayuntamientos de la región, durante 2010, para realizar obras
de mejora en colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y
Educación Especial, Escuelas Infantiles y Casas de Niños de propiedad
municipal.
6. En consecuencia, de conformidad con lo
expuesto y con el fin de canalizar el desarrollo de las obras propuestas en el
punto 3, ambas partes suscriben este convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto
y obras
El objeto del presente convenio es la colaboración
entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, y el Ayuntamiento de
.............................. para realizar obras de reforma, ampliación,
mejora y conservación en Colegios Públicos de Educación Infantil, Educación
Primaria y Educación Especial, Escuelas Infantiles y Casas de Niños de
propiedad municipal, durante el ejercicio 2010.
Las obras de referencia serán las que
figuran como Anexo I de este convenio, las cuales únicamente podrán ser
modificadas a petición razonada del Ayuntamiento, siempre que se formulen antes
del 22 de junio de 2010 por concurrir circunstancias sobrevenidas, sin que
puedan modificarse al alza las condiciones económicas previstas en el convenio.
Dichas modificaciones han de ser autorizadas por la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, previo informe de la Dirección de Área Territorial competente.
Segunda.- Funciones
y aportaciones de cada Administración
¿ De la Consejería de Educación:
¿ Asesoramiento técnico sobre las
obras incluidas en el anexo de este convenio.
¿ Aportación
económica de .............................. para financiar las obras
consignadas en el anexo de este convenio. El pago de la cantidad establecida se
realizará con cargo al Programa 517 ¿Gestión de Infraestructuras Educativas¿ de
la Partida 76390 ¿A Corporaciones Locales¿, abonándose en las cuantías que el Ayuntamiento
certifique dentro del plazo fijado al efecto con cargo a las obras amparadas en
el presente convenio.
¿ Del Ayuntamiento de:
¿ Gestión y contratación de todas las
obras relacionadas con las obras.
¿ Elaboración
de documentación que se concretará, según los casos, en Memoria, Memoria y
Relación Valorada y Proyecto, e información precisa para el desarrollo de los
procesos administrativos para la tramitación y gestión de los convenios y de
las obras incluidas en los mismos, que se acompañará con la solicitud y su contenido
se ajustará a lo previsto en el dispongo quinto de la Orden 547/2010, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación.
¿ Aportar certificación del
Inventario de Bienes y Derechos respecto de los mismos.
¿ Justificación
de las obras realizadas dentro del plazo fijado, que finaliza el 30 de octubre de 2010.
¿ En su caso, aportaciones de medios
personales y materiales.
Tercera.- Procedimiento
de gestión
El pago de las cantidades establecidas por parte de la Consejería de Educación se realizará, previa justificación del empleo de las mismas a los
fines establecidos en el presente convenio, cuyo plazo finaliza el día 30 de octubre de 2010, teniendo el mismo carácter de improrrogable.
Las obras a que dé lugar la reforma, ampliación,
mejora y conservación de los centros docentes serán contratadas y gestionadas
íntegramente por el Ayuntamiento, pudiendo ejecutarse las obras por los propios
servicios a través de sus medios personales o reales.
Los gastos serán asumidos íntegramente por el
Ayuntamiento, el cual remitirá la documentación
justificativa, una vez aprobada por los Órganos
Municipales competentes dentro del expresado plazo, a la Consejería de Educación.
El procedimiento para la gestión de las aportaciones
de la Comunidad de Madrid será el establecido en el Anexo II de la Orden 547/2010, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, que fija las normas que han
de regir para la suscripción de este tipo de convenio.
Cuarta.- Información
sobre obras
En toda la documentación e información
pública de las obras amparadas en el convenio se hará mención expresa a la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación y al Ayuntamiento.
Quinta.- Comisiones
Técnicas de Seguimiento
Se constituirá antes de los quince días
hábiles siguientes a la firma de cada convenio, la Comisión Técnica de Seguimiento del mismo, integrada por dos representantes de cada una de
las Administraciones firmantes. Dichas Comisiones Técnicas tendrán como
funciones el impulso, seguimiento y supervisión de las obras acordadas.
Sexta.- Justificación
de los gastos
Por Ayuntamiento de
.............................., y dentro del plazo fijado que finaliza el día 30 de octubre de 2010, se remitirán certificaciones y/o facturas que se correspondan con
las obras descritas en el Anexo I del presente convenio, procediéndose por la Consejería de Educación al pago de las mismas.
En el caso de que la justificación de los
gastos se realice a través del sistema de Ventanilla Única, la documentación se
remitirá a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su recepción, de conformidad con lo
establecido en el Convenio Marco al que se ha hecho referencia en el dispongo
sexto de la citada Orden.
En el supuesto de que el Ayuntamiento
aporte certificaciones y/o facturas que justifiquen la realización de parte de
las obras, la Consejería de Educación podrá abonar el importe correspondiente a
estas.
Séptima.- Régimen
jurídico
Las cuestiones que se deriven del
desarrollo y gestión del presente convenio quedarán reguladas por la Orden 547/2010, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, que fija las normas que han
de regir la suscripción de los convenios de tal naturaleza, en desarrollo de lo
establecido en el Decreto 66/2001, de 17 de mayo.
Octava.- Plazo
de vigencia
El presente convenio tendrá vigencia desde
la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2010.
Novena.- Extinción
del convenio
La extinción del convenio se producirá, en
su caso, por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus
estipulaciones, salvo que de común acuerdo, por las partes se modifique el
sentido de las mismas, así como por la finalización de las obras y por incumplimiento
de lo pactado por alguna de las partes, previo requerimiento expreso de la otra
parte.
A este respecto, y como quiera que el
presente convenio tiene naturaleza administrativa, los posibles litigios que
puedan surgir entre las partes se sustanciarán ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, regulada por la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Y para que conste, se firma el presente convenio en el
lugar y fecha indicados.
El alcalde-presidente del Ayuntamiento de
.............................. (firmado).¿La Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid (firmado).