ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS RETRIBUCIONES POR LA PARTICIPACIÓN EN ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COMITÉS DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, CERTIFICACIÓN, ESTUDIO Y TRABAJO DE LA AGENCIA DE CALIDAD, ACREDITACIÓN Y PROSPECTIVA DE LAS UNIVERSIDADES DE MADRID
Orden de 25 de febrero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan las retribuciones por la
participación en órganos de gobierno y comités de evaluación, acreditación,
certificación, estudio y trabajo de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid. ()
La Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, introdujo en el sistema universitario
mecanismos externos de evaluación de su calidad. En cumplimiento de lo impuesto
en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Universidades, que remite
normativamente a las Comunidades Autónomas en relación con la existencia de
órganos de evaluación, se creó, por Ley 15/2002, de 27 de diciembre, la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid (en adelante,
ACAP), como órgano de evaluación externo de la Comunidad de Madrid a los efectos previstos en la Ley Orgánica de Universidades.
En consecuencia, la ACAP tiene entre sus fines la promoción de la mejora de la calidad, de la docencia, de la
investigación y de la gestión, así como aumentar la eficiencia del sistema
universitario de la Comunidad de Madrid. Asimismo, son, entre otras, funciones
de la Agencia las de evaluación, acreditación y prospectiva, aplicadas a las
Universidades y Sistema Universitario de la Comunidad de Madrid.
Para todo ello, la ACAP desarrolla actividades de evaluación institucional y de acreditación de programas,
evaluación individual de los méritos y rendimiento de los profesores, valoraciones
sobre la calidad de la oferta de estudios y servicios universitarios, análisis de
demandas socioeconómicas, informes sobre la creación de centros universitarios
y cooperación internacional. De otra parte, actúa a instancia del personal
docente o investigador en los procedimientos de contratación y valoración de
méritos individuales, iniciados ante las Universidades, cuando sea preceptivo
el informe o evaluación de la Agencia.
A fin de poder
cumplir con sus fines, la ACAP debe contar con diversos comités compuestos por
expertos independientes que intervengan en los distintos procedimientos de evaluación,
certificación, acreditación y estudios que necesariamente se constituyan,
conforme a la normativa y acuerdos adoptados por los órganos colegiados
competentes.
Dada la necesaria
colaboración de especialistas y expertos en las actividades de evaluación, acreditación,
certificación y estudios que lleva a cabo la Agencia, es imprescindible fijar los importes que percibirán dichos especialistas a fin de poder contar con los mismos
y garantizar el buen funcionamiento de las actividades de esta Agencia.
De otro lado, el
artículo 11.4 de la Ley 15/2002, establece que el cargo de Presidente de la Agencia no será remunerado, sin perjuicio de las compensaciones que le puedan corresponder en
la cuantía máxima que se establezcan en los presupuestos de la Agencia.
Por lo expuesto y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 15/2002, la Comisión Permanente del Consejo Rector, en su sesión de 17 de noviembre de 2003, acordó por unanimidad atender al pago de las asistencias a órganos de gobierno, comités
de evaluación, de acreditación, certificación o estudios y comisiones de
trabajo. El importe de las cuantías se abona con cargo al programa
presupuestario 580 de la Agencia y quedarán sujetas a las retenciones a efectos
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que correspondan según la
normativa vigente.
La Ley 24/1999, de
27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, en su artículo 11 regula las retribuciones por la participación en los Consejos
de Administración y demás órganos colegiados de dirección y asesoramiento de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas y Entes
Públicos.
Habiendo vencido la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 6 de noviembre de 2008 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 298, de 15 de diciembre), procede ahora regular
de nuevo el abono de indemnizaciones y asistencia a órganos de gobierno y
comités de evaluación, acreditación, certificación, estudio y trabajo de la Agencia, sin revisión de las cantidades a pagar.
En virtud de lo
expuesto y demás normas de general aplicación,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
El objeto de la
presente Orden es regular el abono de asistencias e indemnizaciones por la
participación en órganos de gobierno y comités de evaluación, acreditación,
certificación, estudio y trabajo de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.
Artículo 2.- Destinatarios
1. Los miembros de
los comités de evaluación, acreditación, certificación o estudios y comisiones
de trabajo de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las
Universidades de Madrid tendrán derecho a percibir las asistencias por
concurrencia a las reuniones de dichos comités en la cuantía que se señala en
el artículo 3 de la presente Orden.
2. El Presidente de
la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de
Madrid tendrá derecho a percibir las compensaciones por su asistencia efectiva a
órganos de gobierno de la Agencia tal y como se establece en el artículo 3 de
esta Orden.
3. Asimismo, tanto
el Presidente de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las
Universidades de Madrid como los miembros de los comités de evaluación,
acreditación, certificación o estudios y comisiones de trabajo de la Agencia tendrán derecho a percibir las indemnizaciones en compensación por los gastos
originados como consecuencia de la participación efectiva en los órganos
referidos en el artículo 1 siendo de aplicación a estos efectos el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 3.- Asistencias y sesiones ()
1. Los miembros de
los comités a que se refiere el artículo anterior tendrán derecho a percibir,
en concepto de asistencia por unidad de trabajo, la cantidad de 200
euros si actúan como presidente del comité, grupo o comisión, y de 150
euros en otro caso. Igual derecho corresponderá al presidente y miembros
suplentes de dichos comités.
2. En ningún caso
se podrá exceder de 30 unidades de trabajo anuales por miembro asistente.
3. El importe a
percibir por el Presidente de la Agencia, será de 400 euros por
asistencia a los órganos de gobierno de la Agencia. Dicha cantidad será de 500 euros cuando además de asistir presida la sesión,
fijándose en 15 reuniones máximas anuales.
4. Las cuantías
señaladas en los apartados precedentes tendrán validez durante el ejercicio en
curso y el siguiente. Para períodos bianuales sucesivos, la Consejería de Economía y Hacienda autorizará, en su caso y a solicitud de la Agencia, la continuidad de las mismas.
5. La Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid comunicará
semestralmente a la Consejería de Economía y Hacienda el detalle de las
cantidades satisfechas por los conceptos a que se refiere este artículo.
Artículo 4.- Financiación
Los gastos
contemplados en la presente Orden se imputarán ala partida presupuestaria 23390
¿Otras Indemnizaciones¿ del Programa 580 de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.