ORDEN SOBRE ESTABLECIMIENTO DE VEDAS Y REGULACIÓN ESPECIAL DE LA ACTIVIDAD PISCÍCOLA EN LOS RÍOS, ARROYOS Y EMBALSES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA EL EJERCICIO DE 2010.
ORDEN 206/2010, de 5 de febrero,
sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola
en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de 2010. ()
La Comunidad de Madrid tiene atribuida por el artículo 26.1.9 de
su Estatuto de Autonomía la plenitud de la función legislativa en materia de
pesca que pueda realizarse en su ámbito territorial. De conformidad con esta
previsión, y en virtud del Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre el
traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, dicha Comunidad asume, entre
otras, las funciones de protección, conservación, fomento y ordenado
aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y la aplicación de las
medidas conducentes a la consecución de estos fines, así como la vigilancia y
el control de las aguas continentales, en cuanto se refiere a la riqueza
piscícola.
Sin embargo, los
diversos factores que inciden sobre la materia determinan que el régimen jurídico
aplicable no esté configurado únicamente por las Leyes Autonómicas 7/1990, de
28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas, y 2/1991, de 14 de
febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres, sino también por la legislación estatal y, en concreto, por la Ley de 20 de febrero de 1942, de Pesca Fluvial; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el Real Decreto 1118/1989, de 15 de
septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca
comercializables, y el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se
regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, junto con las disposiciones
comunitarias y los diversos Convenios Internacionales suscritos y ratificados
por España.
En virtud de todo
lo anterior, y dado que la necesidad de conservar y regular las poblaciones piscícolas
que habitan en las masas de agua de la Comunidad de Madrid requiere su ordenado aprovechamiento, de conformidad con el artículo 62.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y teniendo en cuenta que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio tiene atribuidas tales
funciones por el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la misma, una vez oído el Consejo de
Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid en su reunión de 4 de noviembre de 2009,
DISPONGO
Artículo 1.- Del ejercicio de la pesca en la temporada 2010
1. El ejercicio de
la pesca deportiva en el ámbito de las aguas de la Comunidad de Madrid estará sujeto a las normas contempladas en esta Orden, sin perjuicio de
lo dispuesto en las demás normas de rango superior que resulten de aplicación
y, por ello, es obligación de quien desee ejercitarlo el conocimiento de la
misma, así como el reconocimiento de las especies acuícolas citadas en la
misma.
2. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá establecer normas de
carácter extraordinario, por razones de urgencia, cuando sea necesario para la
conservación de alguna especie de la fauna acuícola continental, o cuando así
lo aconsejen, los resultados de estudios hidrobiológicos.
Artículo 2.- Permisos de pesca
1. Los permisos de
pesca son el documento acreditativo del derecho a ejercitar la pesca en un
tramo acotado en una fecha determinada.
2. Los permisos de
pesca son personales e intransferibles y su expedición es firme, sin que el
interesado pueda cederlos, anularlos o reclamar la devolución de su importe.
3. El número de
permisos diarios para los tramos acotados será el recogido en el Anexo II. La
posesión de un permiso de pesca para un coto no concede otro derecho que el de
ejercitar dicho derecho en la zona delimitada como tal, en las condiciones
reglamentadas para este fin, sin que dicho permiso lleve ligado derecho alguno
a la captura de un número mínimo de ejemplares ni a la obligación de la Administración de incrementar las poblaciones mediante repoblación alguna.
4. El permiso
personal y la licencia de pesca en vigor deberán llevarse consigo durante el
ejercicio de la pesca junto con la documentación que acredite la identidad del
pescador. Esta documentación deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad
que la soliciten.
Artículo 3.- Sorteo de permisos de pesca
Con el fin de
garantizar la distribución equitativa de los permisos para pescar en los cotos
I, II, III y V definidos en el Anexo II de esta Orden para la campaña 2011, la
adjudicación de estos se efectuará previo sorteo público entre los pescadores
que muestren su deseo de participar en el mismo.
Para optar a dicho
sorteo las solicitudes cumplimentadas según el modelo oficial aprobado por Resolución
4374/2009, de 10 de diciembre, del Director General del Medio Ambiente (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid número 308, de 29 de diciembre de 2009), con nombre, dirección completa, número y fecha de expedición de la licencia en vigor,
se presentarán dirigidas al Área de Conservación de Flora y Fauna en la calle
Princesa, número 3, planta primera, 28008 Madrid, por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, durante el mes de noviembre de 2010.
Las solicitudes,
así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a
través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los
certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo
con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.
Con el fin de
mantener los grupos de pescadores, estos podrán presentar estas solicitudes en
bloques de un máximo de seis pescadores, con la firma y exigencias citadas para
cada uno de ellos.
En la propia
solicitud deberá indicarse si se concurre al sorteo de permisos de ribereños cumpliendo
los requisitos de artículo 6.b), o al turno libre o a ambos. Los pescadores ribereños
que opten también al sorteo general por turno libre a la hora de elegir permiso
del mismo, no podrán solicitarlo de aquel acotado del que han participado como
ribereño. La duplicidad de un mismo pescador en distintas solicitudes en un
mismo sorteo llevará consigo la inclusión del mismo exclusivamente con el
número correspondiente a la primera de ellas, en dicho sorteo que se celebrará
en la primera quincena del mes de enero de 2011.
Finalizado el plazo
de solicitudes se expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y en la página web:
¿madrid.org¿, en el Portal de Información y Servicios al Ciudadano, el listado
provisional de admitidos y excluidos y, cumplido el plazo de subsanación de
deficiencias, se expondrá el listado definitivo con el orden de prelación que
corresponde a cada solicitud, indicando la fecha y hora para la elección y
retirada del permiso por parte del solicitante, o persona autorizada y
acreditada como tal, y el número máximo de permisos a elegir. Tanto la lista
provisional como la definitiva, se aprobarán por Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente.
Contra la Resolución del sorteo cabrá recurso de alzada en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Una vez realizada
la elección y efectuado el abono de la tasa correspondiente, se expedirá el
permiso solicitado.
El retraso, o la no
presentación en la hora y fecha indicada para la recepción del permiso, implicará
la pérdida del derecho adquirido, pasando el solicitante al turno libre para la
obtención de los permisos restantes, una vez finalizado el proceso de selección
por sorteo.
Finalizada la fase
de expedición de permisos para los pescadores participantes en el sorteo, la Administración pondrá a disposición de los pescadores en turno libre, por riguroso orden de
petición, todos los permisos sobrantes de ambos sorteos.
Artículo 4.- Permisos expedidos por las sociedades de pesca colaboradoras
Los permisos
expedidos por las sociedades de pesca colaboradoras en sus correspondientes consorcios
deberán cumplir lo preceptuado en sus respectivos Pliegos de Condiciones y
garantizar los principios de igualdad de oportunidades para todos los pescadores
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5.- Tasas
Las tasas
necesarias para la obtención de permisos expedidos por la Administración para la temporada 2010 serán las estipuladas en la legislación de tasas y
precios públicos vigente en el momento de obtener los mismos. Y las de los
permisos expedidos por las sociedades locales de pesca colaboradoras serán las
fijadas por sur órganos de representación en Asamblea Ordinaria. No pudiendo
ser estas en ningún caso superior en más de un 20 por 100 de las fijadas para
el mismo permiso por la Administración.
Artículo 6.- Clasificación de los pescadores
A efectos de
utilización de los permisos de pesca, los pescadores se clasifican en:
a) Pescadores de sociedad colaboradora: Se
considerarán aquellos que formen parte de una sociedad de pesca que cogestione
algún coto consorciado de pesca o colabore en tramo de pesca controlada de la Comunidad de Madrid, pudiendo disfrutar de las ventajas en adquisición de permisos asignados
a estas entidades, así como a la participación en concursos intersociales de la Federación Madrileña de Pesca.
b) Pescadores ribereños: Se aplicará esta
denominación exclusivamente a los vecinos nacidos o empadronados de los
términos municipales por los que discurra o linde el tramo de río o embalse
acotado. Esta condición debe ser acreditada en el momento de solicitar el
permiso y mantenerse en el momento de ejercitar la pesca.
c) Otros pescadores: El resto de pescadores con
licencia de pesca de la Comunidad de Madrid, no contemplados en los apartados
anteriores.
Artículo 7.- Resultados de capturas
Con el fin de
conocer la opinión de los pescadores y poder evaluar la presión piscícola real
y mejorar la gestión de las poblaciones trucheras, los pescadores que hubieren
obtenido permiso de pesca para cualquier acotado en la temporada 2010 deberán
entregar al Área de Conservación de Flora y Fauna la encuesta de resultados de
capturas facilitada por este, con anterioridad al 30 de noviembre de 2010. El incumplimiento de este requisito motivará la exclusión del sorteo de permisos de
cotos de pesca descrito en el artículo 3. El tratamiento estadístico de los
datos de pesca se realizará de forma independiente a los datos personales,
garantizando así su anonimato.
Artículo 8.- Especies objeto de pesca
1. Se declaran
especies objeto de pesca en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid las que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.
2. El ejercicio de
la pesca deportiva solo podrá realizarse, durante la temporada 2010, sobre las
especies declaradas objeto de pesca con las artes y métodos legales en los
tramos autorizados para este fin.
3. Queda prohibida
la captura de las siguientes especies:
¿ Anguila (Anguilla
anguilla).
¿ Barbo comizo (Barbus
comizo).
¿ Calandino (Tropinophoxinellus-Squalius
alburnoides).
¿ Lamprehuela o
locha de calderón (Cobitis calderoni).
¿ Bermejuela (Rutilus
arcasii).
¿ Colmilleja (Cobitis
paludica).
¿ Pardilla (Rutilus
lemmingii).
Los ejemplares de
estas especies que eventualmente pudieran ser capturados, deberán devolverse al
agua con la mayor brevedad y el menor daño posible.
4. Igualmente,
queda prohibida la captura de ejemplares de cangrejo autóctono (Austropotamobius
pallipes) con independencia de su dimensión.
Artículo 9.- Dimensión mínima de las especies objeto de pesca
1. Se establece
como dimensión mínima de captura para las especies objeto de pesca, la longitud
del pez expresada en centímetros, comprendida entre el extremo anterior de la
cabeza y el punto medio de la aleta caudal o cola extendida.
La dimensión mínima
de cada una de las especies declaradas objeto de pesca en todas las aguas de la Comunidad de Madrid es la fijada en el Anexo I de esta Orden respecto de cada una de ellas.
2. Cualquier
captura de especies no incluidas en el Anexo I o cuya dimensión sea menor de la
longitud mínima fijada para el tramo en cuestión deberá ser restituida al agua a
la mayor brevedad y en las mejores condiciones posibles, salvo las excepciones
contempladas en el artículo 25 de esta Orden.
Una vez capturada
una pieza de una especie objeto de pesca de tamaño superior a la dimensión
mínima pescable, se prohíbe su devolución al agua con objeto de poder capturar una
de mayor tamaño y ¿mejorar el cesto¿. (Salvo en los casos en que se esté
practicando exclusivamente la captura y suelta con las artes requeridas para
esta modalidad).
Artículo 10.- Cupo máximo
1. Se establece
como cupo máximo diario de capturas, para cada una de las especies declaradas
objeto de pesca en todas las aguas de la Comunidad de Madrid, el número máximo de ejemplares de longitud superior a la dimensión mínima que pueden ser
capturados por pescador y día, fijados en el Anexo I de esta Orden.
En los tramos
acotados, el cupo máximo diario para la especie principal será el citado en el
Anexo II; una vez alcanzado el cupo máximo permitido para esta especie, no se
podrá continuar pescando salvo en el caso de disponer de las artes y cebos
autorizados para ejercitar la pesca en la modalidad de ¿captura y suelta¿.
Para el resto de
especies y en tramos no acotados no se podrá superar el cupo máximo diario
fijado en el Anexo I,
En ningún caso se
podrá superar el cupo diario por pescador mediante el empleo de otro permiso
concedido para otro tramo o del ejercicio de la pesca en aguas libres.
Durante el
ejercicio de la pesca en tramos con modalidad de ¿captura y suelta¿ no se podrá
portar ningún ejemplar piscícola de las especies para las que se fija esta
modalidad en ese tramo, con independencia de su dimensión, aunque hubiese sido
capturado legalmente en otro tramo autorizado.
Artículo 11.- Zona truchera
Se considera zona
truchera, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la delimitada por el Anexo VI de esta Orden.
Con el fin de no
perjudicar la reproducción de la trucha, se recomienda aminorar las afecciones
sobre el lecho de río derivadas de la introducción del pescador en el agua.
Queda prohibido transitar por aquellos ríos incluidos dentro de la zona
truchera desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 1 de abril de 2010, a excepción de las autorizaciones concedidas al amparo del artículo 27
de esta Orden.
Artículo 12.- Régimen de pesca
1. Tramos libres:
a) Se consideran tramos libres aquellas aguas
públicas susceptibles de aprovechamiento piscícola en las que el ejercicio de
la pesca se puede practicar sin más limitaciones que las establecidas en esta
Orden y en la normativa vigente en esta materia.
b) Para pescar en los tramos clasificados como
libres es imprescindible llevar consigo durante la pesca la licencia de pesca
en vigor junto con la documentación que acredite la identidad del pescador.
Esta documentación deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad que la
soliciten.
Se consideran libres, dentro de la zona truchera para
la temporada 2010, los tramos contemplados en el Anexo VIII de esta Orden.
2. Tramos acotados:
a) Son tramos acotados o ¿cotos de pesca¿ los
tramos y masas de aguas delimitadas, con especiales condiciones
hidrobiológicas, donde el ejercicio deportivo de la pesca se desarrolla con
fines exclusivamente recreativos mediante un aprovechamiento ordenado que
regule la presión de pesca de los mismos.
Todos los ríos y arroyos de zonas libres que
desemboquen en una zona acotada se considerarán en sus últimos 50 metros como parte integrante del coto.
b) Se consideran tramos acotados, para la temporada
2010, los cotos relacionados en el Anexo II de esta Orden.
c) Para pescar en estos tramos las especies
autorizadas será imprescindible la previa obtención del correspondiente permiso
personal de pesca para esa fecha, obtenido de conformidad con las normas
establecidas en los artículos 2 y siguientes de esta Orden. El permiso personal
y la licencia de pesca en vigor deberán llevarse consigo durante el ejercicio
de la pesca junto con la documentación que acredite la identidad del pescador.
Esta documentación deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad que la
soliciten.
d) Tendrán la consideración de intensivos aquellas
tramos de acotados en los que, con el fin de dar respuesta a la demanda social
de pesca, se realicen para su mantenimiento sueltas periódicas de ejemplares
objeto de pesca procedentes de centros acuícolas autorizados. No podrán crearse
en tramos donde existan comunidades de trucha común autóctona.
3. Tramos de pesca
controlada:
a) Se consideran tramos de pesca controlada
aquellas masas de agua en la que se considera conveniente controlar la presión
del aprovechamiento piscícola con fines de seguimiento de poblaciones y control
de especies invasoras.
b) Para pescar en estos tramos será imprescindible
la previa obtención del correspondiente permiso personal de pesca para esa
fecha, obtenido de conformidad con las normas establecidas para estos
escenarios en el Anexo III.
c) Al tratarse de una actividad de colaboración en
la gestión de tramos no acotados no es de aplicación ninguno de los supuestos
de la vigente Ley de tasas, quedando el pescador solamente obligado a entregar
los resultados mínimos de capturas incluidos en el propio permiso. Estos
permisos podrán ser expedidos por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y por las Sociedades de Pescadores colaboradoras, de
conformidad con la Resolución motivada del Director General del Medio Ambiente
que regulará la expedición de los mismos.
d) En todos los tramos de pesca controlada será
obligatoria la modalidad de ¿captura y suelta¿, salvo lo contemplado en el
artículo 25 de esta Orden y los cupos y dimensiones para las especies alóctonas
objeto de control indicadas en la Resolución que regula el Aprovechamiento de cada tramo junto con los cebos y artes permitidas para el mismo.
4. Tramos
experimentales de pesca: Se consideran tramos experimentales de pesca las aguas
en que será autorizado un aprovechamiento piscícola moderado de forma
experimental y siempre en ¿captura y suelta¿, con el fin de realizar la toma de
datos de control y seguimiento de poblaciones piscícolas existentes según las
condiciones reguladas en Resolución motivada del Director General del Medio
Ambiente.
5. Tramos vedados:
a) Son tramos vedados los arroyos, ríos o embalses
que, por razones de índole biológicosanitaria, de regulación de recursos
hídricos, de protección de las aguas, cauces o fauna presente o de ordenación
del aprovechamiento, resulta conveniente prohibir el ejercicio de la pesca.
b) Se consideran ¿tramos vedados¿ para todas las
especies de pesca en la zona truchera, para la temporada 2010, los relacionados
en el Anexo VII de esta Orden.
Artículo 13.- Periodos hábiles para la temporada 2010 en la zona
truchera
1. Se levanta la
veda de la trucha para el año 2010, permitiendo su captura en las condiciones que
establece esta Orden, desde el 13 de marzo hasta el 11 de julio, en las masas
de agua declaradas dentro de la zona truchera, definida en el Anexo VI de esta
Orden. Se permite la pesca de especies de cangrejo y otras especies no
salmonícolas del Anexo I en el Embalse de Pinilla del Valle y en los tramos de
pesca controlada autorizados de la zona truchera hasta el 15 de octubre de 2010.
2. Se consideran
días inhábiles para la práctica de la pesca, en las aguas libres de la zona
truchera, los jueves que no sean festivos con carácter nacional o en la Comunidad de Madrid, y para los tramos acotados, los días que así quedan recogidos en los
cuadros del Anexo II.
3. Durante el
período de veda de la trucha queda prohibida la pesca de cualquier otra especie,
en las aguas declaradas dentro de la zona truchera, excepto en los tramos que,
por convenir al racional aprovechamiento piscícola, así se autorice en régimen
especial por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio.
4. El período hábil
para la pesca de la trucha en zonas libres podrá modificarse por Orden de la
titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, si las condiciones climáticas o biológicas así lo aconsejaran.
Cuando estas condiciones motiven el cierre anticipado del período hábil en un
tramo acotado, bastará con Resolución motivada del Director General del Medio
Ambiente.
5. Tanto dentro
como fuera de la zona truchera, podrán vedarse temporalmente, mediante Orden de
la titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
previo informe de la Dirección General del Medio Ambiente, aquellos parajes donde habiten especies animales protegidas que no deban ser molestadas durante
su período de reproducción o cría.
Artículo 14.- Régimen de pesca fuera de la zona truchera
1. Son tramos
vedados para todas las especies de pesca fuera de la zona truchera de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2010, los contemplados en el Anexo IX de esta Orden.
2. Se consideran
tramos libres, fuera de la zona truchera para la temporada 2010, todas las
aguas públicas no consideradas vedadas en el apartado anterior.
Artículo 15.- Periodos hábiles para la temporada 2010 fuera de
la zona truchera
El ejercicio de la
pesca de las especies relacionadas en el Anexo I de esta Orden, podrá realizarse
fuera de la zona truchera, a lo largo de todo el año, con las excepciones que en
la misma se mencionan.
Artículo 16.- Tramos de captura y suelta
1. Se entiende por
¿captura y suelta¿ la devolución inmediata al agua de los ejemplares nada más
ser capturados, con el menor daño posible y en condiciones en que no se ponga en
peligro su supervivencia. Para ello, deberá extraerse el anzuelo de forma que
se provoque el menor daño posible, preferiblemente ayudado de desanzuelador o
fórceps diseñados para este fin y sacadera, evitando al mínimo su manipulación
y, en especial, la presión sobre agallas o abdomen. En el caso en que la
extracción del anzuelo pueda provocar un daño o herida mayor sobre el ejemplar,
se deberá cortar la línea lo más próxima posible al anzuelo e intentar su
oxigenación y liberación en el agua de cara a la corriente.
2. La ¿captura y
suelta¿ se podrá desarrollar en cualquier tramo en el que esté autorizada la
pesca, de conformidad con la normativa vigente. En particular, en los tramos
así definidos dentro de los acotados de pesca con los condicionantes fijados en
el Anexo II de esta Orden y en los tramos contemplados en el Anexo X de esta
Orden, solo se podrá practicar esta modalidad de pesca. En los tramos de
captura y suelta no se podrá portar ningún ejemplar de especies piscícolas para
las que esté definida esta modalidad.
Artículo 17.- De la pesca en aguas privadas
1. El aprovechamiento
piscícola en las aguas que tengan carácter privado de conformidad con la
vigente Ley de Aguas, se realizará según los condicionantes que se desarrollen en
el Pliego Anual de Condiciones que aprobará la Dirección General del Medio Ambiente a instancias del titular del aprovechamiento.
2. Los titulares de
aguas de dominio privado que deseen obtener la aprobación o renovación del
Pliego Anual de Condiciones para el aprovechamiento piscícola de las mismas para
la temporada 2010, deberán solicitarlo, adjuntando la documentación
acreditativa de dicha titularidad, con anterioridad al 28 de febrero de 2010.
3. Las aguas
privadas que carezcan del Pliego Anual de Condiciones citado tendrán la
consideración de aguas vedadas para el ejercicio de la pesca.
Artículo 18.- Zonas piscícolas comprendidas en Espacios
Naturales Protegidos y Espacios con Planes de Ordenación de Recursos Naturales
o Planes Rectores de Uso y Gestión
Las zonas
piscícolas comprendidas en el ámbito territorial de un Espacio Natural Protegido
o en el ámbito de aplicación de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales
o de los Planes Rectores de Uso y Gestión se regirán por la legislación
reguladora del Espacio Natural que en cada caso corresponda.
Artículo 19.- Concesión de cotos fluviales
La Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá otorgar, antes
del inicio de la temporada hábil de salmónidos, concesiones de cotos fluviales
sobre tramos de aguas públicas con independencia de su calificación piscícola
previa, para fines exclusivamente deportivos, a sociedades locales de pesca
legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en la legislación de
pesca vigente, una vez oído el Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid y efectuada la correspondiente información pública. En este caso serán de
aplicación los condicionantes recogidos en el Pliego de Condiciones del
Consorcio aprobado por la Dirección General del Medio Ambiente.
Artículo 20.-Autorización de competiciones oficiales de pesca
1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizar, con
anterioridad a la celebración del sorteo de distribución de permisos, la
realización de competiciones oficiales de pesca en escenarios autorizados de
pesca y, en casos excepcionales, fuera de las épocas hábiles, siempre
debidamente motivado y quede garantizado que no se produzcan daños biológicos a
estas especies. La modalidad de pesca será siempre de pesca sin muerte,
debiendo mantener los ejemplares capturados en el agua en condiciones en que no
se ponga en peligro su supervivencia y devolverlos una vez finalizado el
pesaje.
2. En caso de
competiciones federativas, el número máximo de pescadores simultáneos no podrá
exceder del número de permisos fijado para ese tramo. Se permitirá superar los
cupos establecidos en el Anexo I de esta Orden, siempre que se devuelvan al
agua, vivas y sin daño, la totalidad de las piezas capturadas.
3. No podrán
efectuarse competiciones de pesca en tramos donde existan poblaciones de trucha
común autóctona sin introgresión genética.
Artículo 21.- Horario de pesca
El horario de pesca
durante cada jornada, para todas las aguas de la Comunidad de Madrid, se establece desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora
después de su puesta. Excepcionalmente, podrá autorizarse un horario distinto a
este para la celebración de concursos deportivos oficiales.
Artículo 22.- Artes de pesca
1. A efectos de la presente Orden se definen los
siguientes términos:
¿ Caña: Aparejo que facilita la proximidad del cebo
al pez, su enganche, recogida y extracción del agua mediante la línea y su
anzuelo.
¿ Línea: Hilo o
sedal que une anzuelo y caña y sobre el cual se montan los aparejos.
¿ Anzuelo: Gancho del aparejo para clavar el pez.
Constituido por pata o vástago, curva y punta (en algunos casos con muerte o
arponcillo).
¿ Potera:
Anzuelo con tres o cuatro ganchos.
Solo se permite el
ejercicio de la pesca empleando un máximo de dos cañas situadas al alcance de
la mano (sobre las que se situará una sola línea), o mediante un máximo de diez
reteles o lamparillas numerados (del 1 al 10) en una extensión que no exceda de
los 100 metros lineales para la captura del cangrejo.
En las aguas
incluidas en la zona truchera, solo se permite el empleo de una caña por pescador.
Excepcionalmente, en los tramos y épocas donde el único aprovechamiento
permitido sean especies no salmonícolas, se permite el empleo de dos cañas por
pescador.
En los tramos donde
sea posible el aprovechamiento sobre peces y cangrejos se podrá emplear la caña
o los reteles simultáneamente.
2. Se consideran
artes prohibidas para la captura de animales en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid las relacionadas en el Anexo IV.
Artículo 23.- Cebos de pesca
1. Según su
naturaleza, los cebos se clasifican en naturales y artificiales:
¿ Son cebos naturales: Lombriz, canutillo,
gusarapa, asticot, maíz, patata cocida y otras mezclas de origen natural.
¿ Son cebos artificiales: Cucharilla, mosca,
streamer, imitaciones de peces, vinilos y masillas artificiales.
2. En todas las
aguas de la Comunidad de Madrid se prohíbe el empleo de señuelos de más de tres
anzuelos y cualquier aparejo de más de tres posturas, salvo aquellos escenarios
en que esté autorizado el control de grandes predadores.
3. En las aguas que
se encuentren fuera de la zona truchera se pueden emplear todos los cebos
mencionados anteriormente.
4. En las aguas
incluidas en la zona truchera para la captura de peces solo se permite el
empleo de los siguientes cebos:
¿ Naturales:
Lombriz de tierra, canutillo y gusarapamontados sobre anzuelos sencillos.
¿ Todos los
artificiales a excepción de:
¿ Las masillas.
¿ Las moscas en cualquiera de sus variedades o
montajes que empleen plomada de arrastre o fondo.
En las aguas
incluidas en la zona truchera queda prohibido el empleo, como cebo del gusano
de la carne o asticot, de todo tipo de huevas o cualquier masa o masilla
aglutinada natural o artificial y el empleo de pez vivo o muerto.
5. En los tramos de
¿captura y suelta¿ solo se permiten anzuelos sencillos (esto es, de una sola
punta), desprovistos de arponcillo. Y en los tramos incluidos en la zona
truchera, solo se permite que estos anzuelos sean mosca artificial seca o
ahogada y, excepcionalmente, la cucharilla de un solo arpón sin muerte en aquellos
acotados en los que se permita su empleo, y así se indique en el Anexo II de
esta Orden.
6. Para la pesca de
cangrejos se autoriza únicamente el empleo como cebo de carne, despojos y otros
cebos muertos, quedando prohibido el uso de cebo vivo, debiendo desinfectarse los
medios de captura y destruir los cebos empleados sin arrojarlos al agua.
7. Con
independencia de las prohibiciones recogidas en los anteriores apartados de este
artículo, en los tramos acotados, pueden limitarse algunos de los cebos permitidos
de la zona truchera según lo recogido en los cuadros del Anexo II.
8. Si razones
circunstanciales de orden físico o biológico imperantes en alguna zona así lo
aconsejaran, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio podrá prohibir el uso de ciertos cebos, tanto naturales como
artificiales, en las fechas y lugares que se estimen convenientes.
9. Se consideran
capturas injustificadas de animales silvestres en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid, las relacionadas en el Anexo V de esta Orden.
Artículo 24.- Distancias permitidas para la pesca con caña
1. Se prohíbe la
pesca con caña a una distancia menor de 50 metros de diques y presas existentes en los ríos trucheros de la Comunidad y en la escala ciprinícola del río Cofio, salvo con autorización expresa de la Dirección General del Medio Ambiente, de conformidad con las excepciones previstas en la
vigente Ley de Pesca Fluvial.
2. Se fija la
distancia mínima entre pescadores para la pesca con caña en un mínimo de 10 metros, pudiendo reducirse esta distancia de común acuerdo entre ambos pescadores.
Artículo 25.- Introducción de especies
1. La introducción
de especies autóctonas o la repoblación con ejemplares de las especies ictícolas
incluidas en el Anexo I en tramos donde ya existiera dicha especie, a excepción
de las relacionadas en el apartado 3 de este artículo, solo podrá realizarse, y
con autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por razones de investigación, educación o repoblación
ligada a la gestión.
2. Con el fin de
controlar su progresión e introducción en otras aguas de la Comunidad de Madrid, se prohíbe la repoblación, la reintroducción o la devolución al agua de
ejemplares de las siguientes especies de cangrejos:
¿ Cangrejo rojo
de las marismas o cangrejo americano (Procambarus clarkii).
¿ Cangrejo señal
(Pascifastacus leniusculus).
3. Se prohíbe la
introducción en las aguas de la Comunidad de Madrid de especies piscícolas sin
autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
según la normativa legal en vigor. Entendiéndose como autorizado la devolución de
ejemplares obtenidos en pesca de ¿captura y suelta¿ en tramos así definidos.
4. Cualquier
ejemplar capturado de las siguientes especies: Lucio (Esox lucius), pez gato
(Ictalurus melas-Ameiurus melas), percasol (Lepomis gibbosus), lucioperca
(Stizostedion lucioperca), alburno (Alburnus alburnus), black-bass
(Micropterus salmoides) y salvelino (Salvelius fontinalis), por
su carácter invasor y potencialmente nocivo, no podrá ser devuelto al agua,
debiendo ser sacrificado de forma inmediata con el fin de controlar su
progresión e introducción en otras aguas de la Comunidad deMadrid, salvo en los tramos contemplados en la nota (3) del Anexo I y en el
artículo 28.
Artículo 26.- Comercialización y transporte de especies objeto
de pesca
1. La
comercialización y transporte de las especies objeto de pesca se regirán por lo
establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Regulación y Protección de Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad deMadrid, y en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se
determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables.
2. Queda prohibida
la comercialización de los ejemplares procedentes de la pesca deportiva o
recreativa.
Artículo 27.- De la pesca con fines científicos
1. Queda prohibida
la pesca o captura de ejemplares de la fauna piscícola, así como el análisis
del ecosistema acuícola, o cualquier otra actividad que suponga manipulación, molestia
de las especies o alteración de sus hábitat, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, otorgada de conformidad con
la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, en la que se recogerá el lugar, horario y condiciones
para la realización de dicha actividad, así como la entidad responsable de la misma
y la identidad de las personas que vayan a realizarla.
2. En el plazo de
treinta días contados a partir de la finalización de la autorización, deberá
remitirse un resumen de las capturas realizadas y de los principales resultados
de los estudios que motivaron la autorización de la pesca científica en
cuestión. El incumplimiento de la presentación de los resultados motivará la
denegación de sucesivas autorizaciones a dicho solicitante.
Artículo 28.- Veda de la especie black-bass
La especie
black-bass (Micropterus salmoides) estará vedada en la Comunidad de Madrid, exclusivamente en el embalse de San Juan, desde el 1 de mayo al 30 de
junio del año 2010, ambos inclusive.
Artículo 29.- Infracciones y sanciones
1. Las infracciones
a lo dispuesto en esta Orden se sancionarán conforme a lo previsto en la
legislación vigente en materia de pesca y de conservación de fauna silvestre de
la Comunidad de Madrid.
2. Cualquier
infracción cometida contra la vigente legislación piscícola llevará consigo la
inmediata retirada del permiso, sin devolución del importe del mismo, sin
perjuicio de las responsabilidades que de dicha infracción pudieran derivarse.
3. Se establece el
siguiente baremo que permita fijar el valor de las indemnizaciones por daños y
perjuicios derivados de la comisión de delitos, faltas e infracciones
administrativas sobre las especies de la fauna acuícola en la Comunidad de Madrid, con el siguiente valor por ejemplar con independencia del sexo o edad:
¿ Trucha común: 100
euros.
¿ Trucha arco-iris:
30 euros.
¿ Especies
alóctonas recogidas en el artículo 25: 10 euros.
¿ Otras especies
piscícolas pescables: 30 euros.
¿ Especies
piscícolas vedadas o no pescables: 100 euros.
¿ Cangrejo de río
autóctono: 100 euros.
¿ Cangrejo rojo o
señal: 10 euros.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se faculta al
Director General del Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones juzgue
necesarias para el desarrollo y mejor aplicación de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará
en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
RELACIÓN DE ESPECIES
OBJETO DE PESCA, CUPO MÁXIMO Y DIMENSIÓN MÍNIMA EN AGUAS
DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ESPECIE
|
Cupo máximo ejem/pesc./día
|
Dimensión (cm)
mínima
captura
|
Trucha común
|
Salmo trutta
|
5 truchas entre las
2 especies y
máximo 3 de común
|
23
|
Trucha arco-irs
|
Oncorhyncus mykiss
|
21
|
Black-bass
|
Micropterus salmoides
|
sin limitación (3)
|
Barbo común
|
Barbus bocagei
|
12
|
18
|
Boga de río
|
Chondrostroma polylepis
|
8
|
12
|
Cacho
|
Squalius pyrenaicus
|
12
|
12
|
Carpa
|
Cyprinus carpio
|
30
|
8
|
Carpín
|
Carassius spp
|
30
|
8
|
Gambusia
|
Gambussia gambussia
|
sin limitación
|
Gobio
|
Gobio gobio
|
12
|
8
|
Lucio
|
Esox lucius
|
sin limitación (*)
|
Lucioperca
|
Stizostedion lucioperca
|
sin limitación
|
Percasol
|
Lepomis gibbosus
|
sin limitación
|
Pez gato
|
Ictalurus melas
|
sin limitación
|
Alburno
|
Alburnus alburnus
|
sin limitación
|
Tenca
|
Tinca tinca
|
8
|
18
|
Salvelino
|
Salvelinus fontinalis
|
sin limitación
|
Cangrejo señal
|
Pascifastacus leniusculus
|
sin limitación
|
Cangrejo de las marismas
|
Procambarus clarkii
|
sin limitación
|
|
|
|
|
|
(*) Salvo aquellos
tramos en que por sus especiales características y posibilidad de control de
esta población se fije una dimensión mínima y/o cupo máximo por Resolución del
Director General del Medio Ambiente
ANEXO II
RELACIÓN
DE TRAMOS ACOTADOS Y NORMAS PARA LA PESCA
(Véase en
formato PDF)
SITUACIÓN DE
LOS COTOS DE PESCA
(Límites de las zonas
acotadas con independencia del artículo 12)
Angostura.¿En
la parte alta del arroyo Angostura. El límite superior se establece en
la unión de los arroyos
Guarramillas y Peñalara y el límite inferior, en la estación de afo-ros, a 300 metros aguas arriba de la presa del embalse Pradillo. Acceso por carretera pro-vincial M-604,
entre Cotos y Rascafría.
Rascafría.¿Desde la presa
del embalse de El Pradillo hasta el cruce del río Lozoya
con la carretera M-611,
en el término municipal de Rascafría. Acceso por M-611 y M-604.
Alameda.¿En el
río Lozoya, tramo comprendido entre los puentes de Oteruelo y Pi-nilla,
exceptuado el puente de Pinilla, que está vedado. Acceso por la carretera
M-604, lo-calidades citadas, y Alameda del Valle.
Pinilla.¿Embalse
del mismo nombre, del río Lozoya. Prohibida la pesca desde el
puente de Pinilla, que
sirve de separación entre los cotos de Alameda, tramo III, y Pinilla,
tramo IV. Acceso desde
Pinilla y Lozoya, en la M-604.
Horcajo.¿En río Madarquillos.
Su límite superior desde la confluencia del arroyo de
la Solana, margen izquierda, por encima de la
carretera N-I, entre Robregordo y La Acebe-da; el inferior, a la altura de la
presa del Molino, al Sur de Horcajo de la Sierra. Accesos por
la A-I, kilómetros, 84 a 86, M-136 y M-141, accesos de la A-I a Aoslos y Horcajo.
Embalse de La Jarosa.¿En el arroyo de La Jarosa. Acceso por A-6 hasta la localidad
de Guadarrama. Por casco
urbano, camino al embalse.
Embalse de Navalmedio.¿En el arroyo
Navalmedio. Carretera de Villalba a Sego-via, M-601, desviación a la izquierda,
pasado el nudo con la carretera a Colmenar Viejo, M-607.
Embalse de Navacerrada.¿En el río
Navacerrada. Inmediaciones de la localidad de Navacerrada.
Embalse
de Santillana.¿Tamo A: Desde el puente del arroyo de Samburiel, margen
izquierda, y del río
Manzanares hasta la margen del embalse de Santillana, definido por la
trayectoria de la cañada
o antigua carretera de Madrid a Manzanares (perpendicular del em-balse tras el
cuartel de la Guardia Civil). Y tramo C: Margen derecha del embalse, desde el
puente del arroyo de
Samburiel hasta el punto señalado a la altura de la finca del Espinare-jo. Los
permisos son válidos para la pesca en los tramos A y C, indistintamente, con
inde-pendencia del lugar de expedición de los mismos. Tramo B: En la margen
izquierda del em-balse desde la desembocadura del arroyo de Chozas hasta el
punto que dista 650 metros del muro de la presa. Solo campeonatos y concursos
autorizados.
Manzanares I y II.¿En el
río Manzanares. Su límite superior se ubica en la presa de
abastecimiento a
Manzanares el Real, y el inferior, en su desembocadura en el embalse de
Santillana (Tramo I
¿captura y suelta¿).
Molino de la Horcajada.¿Tramo I: En río Lozoya. Límite superior, en presa del embal-se de Pinilla. Límite
inferior, en la confluencia entre los términos municipales de Canencia y
Lozoya. Acceso por la
carretera M-604. Sede social: Ayuntamiento de Garganta de los Mon-tes, plaza
Pocillo, sin número. Tramo II: En río Lozoya. Límite superior, en la
confluencia en-tre los términos municipales de Canencia y Lozoya. Límite
inferior, en la confluencia del arro-yo de Santiago o de Gargantilla con el río
Lozoya. Acceso por la carretera M-604.
Santa María de la Alameda.¿En el río Cofio, en la margen incluida en la Comunidad de Madrid, comprendido entre el límite
superior en el puente conocido por ¿Saluda¿ en la carretera entre las Navas del Marqués
(Ávila) y Santa María de la Alameda, y el límite in-ferior, en el puente del
Pimpollar (antiguo camino del Pimpollar a Navas). En el río Aceña,
desde el límite superior
del río en la entrada en la Comunidad de Madrid hasta el puente de
la carretera de la Paradilla a la estación del ferrocarril.
Embalse de
Miraflores.¿Embalse de Miraflores de la Sierra. Acceso por carretera M-611 al paseo de la Morcuera.
Presas de la Barranca.¿Presa del Ejército del Aire y del pueblo de Navacerrada. Ac-ceso por pista forestal
desde la carretera M-607.
Embalse de Pedrezuela.¿En el término
municipal de Guadalix y Pedrezuela.
¿ Tramo
I: Margen izquierda del perímetro del Garguera (en sentido horario) hasta
el punto señalizado a la
altura de la primera intersección con la antigua carretera
que cruza el embalse.
¿ Tramo
II: Desde el punto señalizado a la altura de la segunda intersección de la an-tigua
carretera que cruza el embalse a la altura de Cabeza del Puerco (en sentido
horario) hasta el puente
de la recula del embalse, a 500 metros de la Presa.
Resto del
perímetro vedado para todo el año 2008. Excepcionalmente podrán ser au-torizados
campeonatos oficiales en la zona definida por la primera recula del embalse des-de
el arroyo de Salices, margen derecha hacia la presa.
El embalse de los
Morales.¿En el término municipal de Rozas de Puerto Real, tramo
acotado de pesca en régimen
de Consorcio de Colaboración con la Federación Madrileña
de Pesca y Casting.
ANEXO III
TRAMOS DE PESCA CONTROLADA
Se considerarán tramos de
pesca controlada las siguientes aguas: Según las condicio-nes reguladas en
Resolución motivada del Director General del Medio Ambiente.
Desde el 13 de marzo hasta
el 15 de octubre (siempre que el nivel de agua embalsada
lo permita) serán
considerados como de pesca controlada para el aprovechamiento regula-do: El
embalse de Riosequillo, con un máximo de 38 permisos en laborables y 100 en sá-bados
y festivos, y el embalse de Puentes Viejas, con un máximo de 50 permisos en
labo-rables y 80 en sábados y festivos. Ambos escenarios, en colaboración con
Sociedad de Pescadores Local Pesca-Sierra Norte, con las condiciones de la propia
Resolución de la Di-rección General del Medio Ambiente que regulan este
aprovechamiento.
En el río Tajo, en el
término municipal de Aranjuez, desde los puestos o pesquiles ubi-cados en el
tramo definido desde el puente conocido como ¿de barcas¿ hasta la unión de los
ríos Tajo y Jarama.
(Máximo de 60 permisos en laborables y 130 en sábados y festivos solo
modalidad de CyS, salvo
las especies del artículo 25.4) en colaboración con sociedad de
Pescadores de Aranjuez.
El Lago de
Butarque, en el término municipal de Leganés, en la modalidad de ¿captu-ra y
suelta¿, salvo especies del artículo 25.4 en colaboración con Sociedad de
Pescadores
de Nuestra Señora de
Butarque.
ANEXO
IV
MÉTODOS Y ARTES PROHIBIDAS EN TODO EL ÁMBITO
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
¿ Cualquier procedimiento empleado
para la captura de especies piscícolas distinto de la caña y el anzuelo o los reteles
o lamparillas para el caso del cangrejo según las limitaciones definidas en esta
Orden. En particular, el empleo de redes, trasmallos, sedales durmientes y la
pesca a mano. Y el empleo o montaje en situación de uso de más de dos cañas por
pescador (en zona truchera el empleo de más de una caña cuando y donde no esté
expresamente autorizado).
¿ El empleo de cualquier
cebo distinto de los autorizados en el artículo 23 de esta
Orden.
¿ El
empleo como cebo de pez vivo o muerto sin perjuicio de lo establecido en el ar-tículo
13 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen
las medidas para
contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación
de los hábitats naturales
y de la fauna y flora silvestres, para lo que será necesaria
autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
¿ El
cebado de las aguas antes o durante la pesca, excepto en concursos de pesca de
aguas ciprinícolas o
entrenamientos de pescadores federados de competición au-torizados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Te-rritorio con los condicionantes de
escenarios, materias, cantidad de productos ex-presamente regulados en sus
normas de uso.
¿ Cualquier
procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de
piedra, madera, u otro
material, así como la alteración de cauces o caudales para
facilitar la pesca, golpear
las piedras o alterar la vegetación que sirve de refugio a
los peces.
¿ Los
aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales,
explosi-vos o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o
repelentes.
¿ Únicamente
se podrá autorizar, de forma extraordinaria, el uso de aparatos elec-trocutantes
de baja intensidad para la captura sin daño de especímenes para inves-tigación
y estudios ictícolas autorizados por la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del
Territorio.
¿ De
conformidad con la Ley 42/2007, los métodos y artes de pesca masivos y no se-lectivos
con las capturas.
ANEXO
V
CAPTURAS INJUSTIFICADAS DE EJEMPLARES PISCÍCOLAS SILVESTRES
EN TODO EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
¿ La
pesca en las aguas incluidas dentro de la zona truchera de la Comunidad de
Madrid de cualquier
especie durante el período de veda de la trucha, salvo en los
tramos expresamente
autorizados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivien-da y Ordenación del
Territorio.
¿
La captura de cualquier
especie no declarada ¿objeto de pesca¿.
¿ La captura
o tenencia de ejemplares de la fauna acuícola cuyas dimensiones sean
inferiores a las
dimensiones mínimas o en un número superior al cupo máximo,
establecidos para cada
zona.
¿ La
captura de cualquier especie en tramos vedados, días inhábiles de pesca o en
tramos experimentales o
acotados sin posesión de permisos.
¿ La
no devolución inmediata a las aguas de los ejemplares capturados en tramos
definidos de ¿captura y
suelta¿.
¿ La
posesión de ejemplares de cualquier especie piscícola en tramos de ¿captura y
suelta¿, salvo las
justificadas como ¿captura trofeo¿ en tramos en los que se per-mita esta
modalidad.
ANEXO
VI
RÍOS Y ARROYOS INCLUIDOS EN LA ZONA TRUCHERA
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
a) Cuenca del Duero:
¿ Rio
Duratón en el término de Somosierra.
b)
Subcuenca del
Jarama:
¿ Río Jarama, desde su
nacimiento hasta su confluencia con el arroyo de las
Huelgas, en el límite con
la provincia de Guadalajara, y todos los arroyos que
confluyen en él en este
tramo.
¿ Arroyo
de Miraflores o de la Morcuera, desde su nacimiento hasta la unión
con el arroyo del Valle,
en el término municipal de Guadalix de la Sierra, y cuenca hidrográfica correspondiente al
citado arroyo.
¿ Río
Lozoya, desde su nacimiento hasta el muro del embalse de Puentes Viejas
y la cuenca hidrográfica
comprendida en dicho tramo.
¿ La
vertiente Norte del resto del curso del río Lozoya aguas abajo, desde el
muro del embalse de
Puentes Viejas, a exclusión de la totalidad del embalse de
El Atazar.
¿ Río
Manzanares y su cuenca hidrográfica, desde su nacimiento hasta la desem-bocadura
en el embalse de Santillana, así como todos los cursos de agua que
vierten a dicho embalse,
con exclusión del río Samburiel. No se considera in-cluido el perímetro del
embalse. Se incluye el río Navacerrada y su cuenca hi-drográfica desde su
nacimiento hasta el muro del embalse de Navacerrada.
c)
Subcuenca del
Guadarrama:
¿ El río de la Venta y río de los Puentes, desde su nacimiento hasta la unión de
ambos en el término
municipal de Cercedilla.
¿ El
río Guadarrama hasta la entrada en el término municipal de Collado Villal-ba y
todos sus afluentes, incluido el embalse truchero de La Jarosa, en Gua-darrama.
d)
Subcuenca del
Alberche: El río Aceña y la margen izquierda del río Cofio, desde su
entrada en la Comunidad de Madrid hasta el punto de unión con la carretera M-505,
que une las poblaciones
de El Escorial y las Navas del Marqués (Ávila) y todos los
afluentes que vierten a
dichos ríos en los mencionados tramos.
ANEXO VI
(ANEXO CARTOGRÁFICO)

ANEXO
VII
TRAMOS VEDADOS PARA TODAS LAS ESPECIES DE PESCA EN LA ZONA
TRUCHERA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2010
a)
Cuenca del Duero:
¿ El
río Duratón en el término de Somosierra.
b) Subcuenca del Jarama:
¿ El río
Jarama, desde su nacimiento hasta el puente sobre el río en la carretera
de Montejo de la Sierra a El Cardoso y la cuenca hidrográfica de dicho río, desde su nacimiento hasta la salida de
la Comunidad de Madrid.
¿ El
río Lozoya, desde su nacimiento hasta el muro de la presa de Puentes Vie-jas y
cuenca hidrográfica, con excepción de los tramos libres, de pesca con-trolada o
acotados, incluidos los arroyos que vierten al río Angostura, por en-cima del
límite superior actual del tramo acotado denominado ¿I Angostura¿,
salvo el embalse de
Riosequillo y Puentes Viejas, que serán considerados tra-mos de de pesca
controlada (se llama la atención en particular de la veda del
tramo comprendido desde
la estación de aforos hasta la presa del Pradillo).
¿ En el río
Lozoya, el área recreativa de ¿Las Presillas¿ en el término municipal
de Rascafría, en el tramo
comprendido entre el puente de madera, aguas arri-ba del área recreativa, y la
última presa, aguas abajo de esta área recreativa.
¿ En el río
Lozoya, el puente de Pinilla del Valle, que sirve de separación entre
los tramos acotados
denominados ¿III Alameda del Valle¿ y ¿ IV embalse de
Pinilla¿.
¿ Los
arroyos de la cuenca hidrográfica Norte del Lozoya, entre los muros de
los embalses de Puentes
Viejas y El Atazar, con excepción del curso del pro-pio río y cotas de embalses
y tramos acotados.
¿ El río Manzanares, en su zona
truchera, a excepción del tramo acotado.
¿ El arroyo de
Miraflores, en su zona truchera, a excepción del acotado del
embalse de Miraflores de la Sierra.
c)
Subcuenca del
Guadarrama:
¿ Todas las aguas
incluidas dentro de la zona truchera, a excepción de los tra-mos acotados.
d) Subcuenca del Alberche:
¿ El
río Cofio y el río Aceña desde los límites inferiores del acotado de Santa
María
de la Alameda en dichos ríos hasta el punto de cruce con la carretera M-505 (lí-mite Sur-Occidental
de la zona truchera) y todos los arroyos que vierten a estos
ríos dentro de la zona
truchera, incluidos el arroyo de Valtravieso y las Herreras
desde su nacimiento hasta
su unión en el límite superior del coto antes citado.
¿ El río Aceña, 150 metros aguas arriba, y debajo de la confluencia con el río Hornillo.
ANEXO
VIII
TRAMOS LIBRES DENTRO DE LA ZONA TRUCHERA DE LA COMUNIDAD
DE MADRID PARA EL AÑO 2010
¿ Solo
se consideran tramos libres dentro de la zona truchera para la temporada 2010
los citados en el Anexo
X, en los que se autoriza la pesca en la modalidad de ¿cap-tura y suelta¿.
ANEXO IX
TRAMOS VEDADOS PARA TODAS LAS ESPECIES
DE PESCA FUERA
DE LA ZONA TRUCHERA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
PARA EL AÑO 2010
¿ El
tramo del río Manzanares, aguas abajo del embalse de Santillana hasta la presa del
embalse del Pardo, como consecuencia de su inclusión en el Parque Regional de
la cuenca alta del Manzanares, al margen de la protección que disfruta el cita-do
río en sus tramos trucheros. El perímetro del embalse del Manzanares, salvo en los tramos definidos como acotado.
¿ Se
permite la pesca con reteles del cangrejo rojo o señal desde el embalse de
Santillana hasta el cruce del río Manzanares con la carretera M-607.
¿ El río
Cofio, en el tramo comprendido desde el punto de cruce con la carretera M-505
hasta la desembocadura en
el embalse de San Juan, desde el 1 de febrero hasta
el 15 de agosto, ambos
inclusive, al objeto de proteger la fauna amenazada de ex-tinción, a excepción
del tramo comprendido entre el puente romano y el cruce de
la carretera de
Valdemaqueda a Robledo, en que se permitirá la pesca del cangre-jo rojo de las
marismas o americano
(Procambarus clarkii).
¿ El río
Lozoya, 400 metros aguas abajo, desde la presa de El Villar, hacia el embal-se
de El Atazar, y el tramo comprendido entre la presa de este último y la presa
del
Pontón de la Oliva, en el término municipal de Patones.
¿ El tramo del río Lozoya entre
las presas de Puentes Viejas y el Tenebroso.
¿ El tramo señalizado del río Lozoya
en el embalse de Pinilla en el margen de las instalaciones del Canal de Isabel II.
¿ El
tramo del río Perales, entre la presa del embalse de Cerro Alarcón, al Noroeste
de Quijorna y la
confluencia del arroyo de la Oncalada que desciende de Chapi-nería, al Norte de
Aldea del Fresno, para proteger la única población de la especie
pardilla (Rutilus lemmingii), gravemente amenazada. En este tramo
se autoriza la pesca del cangrejo rojo de las marismas o americano (Procambarus clarkii).
¿ Los tramos
del río Jarama colindantes con la provincia de Guadalajara, con el ob-jetivo de
unificar criterios de gestión, se mantendrán vedados para la pesca del
cangrejo durante todo el
año.
¿ La margen de
la Laguna del Campillo, definido en el sentido de las agujas del re-loj, desde
el observatorio de aves que se encuentra situado enfrente de la nave te-chada
de la fábrica de viguetas hasta el inicio de la lengua de tierra situada frente
al Centro de Educación
Ambiental. De conformidad con el PRUG del Parque del
Sureste, estará vedado
todo el perímetro de los meses de noviembre a marzo.
¿ De
conformidad con la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y
Zona Húmedas de la Comunidad de Madrid: La laguna del Campillo, salvo el tra-mo definido como ¿captura y suelta¿
en el Anexo X, y laguna de los Veneros o del Soto de las Juntas, en
Rivas-Vaciamadrid; lagunas de Velilla, el Picón de los Co-nejos y de el
Sotillo, en el término municipal de Velilla de San Antonio; laguna de
San Juan, laguna de
Casasola y laguna de San Galindo, en Chinchón; la laguna de
Horna, en Getafe; la
laguna del Soto de las Cuevas, Humedal del Carrizal de Vi-llamejor y el Soto
del Lugar, en el término municipal de Aranjuez; laguna de Ce-rro Gordo, en el
término municipal de San Fernando de Henares; lagunas de Bel- vis, en
Paracuellos del Jarama y la Reserva Natural del mar de Ontígola. Todos
ellos, como humedales
catalogados no autorizados y ni señalizados para este fin.
¿ El
complejo lagunal de El Porcal, en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid,
y la de las Arriadas en
Ciempozuelos, como Zonas de Reserva Integral (Zonas A)
del dentro de los límites
del Parque Regional del Sureste, salvo con fines de inves-tigación debidamente
autorizado.
¿ El resto del perímetro del embalse
de Pedrezuela, que no se define como acotado en el Anexo II,
¿ El río
Henares, a su paso por la finca ¿El Encín¿, como protección de la realidad fí-sica
y biológica del espacio natural ¿Soto del Henares¿, de conformidad con el De-creto
169/2000, de 13 de julio, por el que se establece su régimen de protección
preventiva.
¿ El tramo del río
Aulencia aguas abajo del embalse de Valmayor hasta su confluen-cia con el Río
Guadarrama.
¿ El tramo del río Guadarrama
definido entre el cruce con la carretera M-519 hasta
la desembocadura del río
Aulencia.
¿ El
tramo del los primeros 100 metros del río Río Alberche, desde aguas abajo de la
presa del embalse de San
Juan y los 200 metros próximos a la presa de Picadas en
ambos márgenes.
¿ Arroyo de Navahuerta que discurre por los Términos
Municipales de El Boalo, Manzanares el Real, Becerril y Colmenar Viejo.
ANEXO
X
TRAMOS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LOS QUE LA UNICA
MODALIDAD DE PESCA PERMITIDA ES LA PRÁCTICA DE LA CAPTURA Y
SUELTA DURANTE EL AÑO 2010
¿ En el tramo
del río Lozoya, aguas debajo del límite inferior del coto denomina-do ¿II
Rascafría¿, hasta el comienzo del coto denominado ¿III Alameda¿, en el
puente de Oteruelo del
Valle, para salmónidos solo se permite la modalidad de
¿captura y suelta¿.
¿ En la
cuenca del Jarama, el tramo libre truchero comprendido entre el puente de la
carretera de Montejo de la Sierra a El Cardoso, hasta la confluencia del Arroyo de la Huelgas.
¿ En el
río Manzanares en ambos márgenes del tramo de los puestos fijos de pesca
instalados para la pesca
libre en esta modalidad, aguas abajo del puente de los
Franceses en el término
municipal de Madrid.
¿ El
embalse de la Casa de Campo, en el término municipal de Madrid, y en los
puestos habilitados del
lago de Polvoranca (*) en el término municipal de Lega-nés, libre ¿sin muerte¿
(laborables de lunes a viernes, de nueve a quince horas para
mayores de sesenta y
cinco años y pescadores con minusvalías), con la documen-tación que
oportunamente se reglamente.
(*) Los concursos
deportivos que se deseen celebrar en ese tramo se realizarán de
conformidad con el Pliego
de Condiciones para el aprovechamiento de dichas aguas.
¿ El
resto de la margen de la laguna del Campillo excluyendo el definido como ve-dado
en el Anexo IX.
¿ Los tramos de
los ríos Henares, Jarama y Manzanares no vedados que estén inclui-dos en zonas
B del Parque del Sureste, de conformidad con el PORN de este es-pacio natural.