ORDEN POR LA
QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS ANUALES PARA ALUMNOS QUE NO HAN OBTENIDO EL TÍTULO
DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA AL FINALIZAR LA
ETAPA.
ORDEN 626/2010, de 11 de febrero, de
la Consejería de Educación, por la que se regulan las pruebas anuales para
alumnos que no han obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria al finalizar la etapa. ()
El Real Decreto
1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la
Educación Secundaria Obligatoria, ha determinado en su artículo 15.4 que las
administraciones educativas podrán establecer que quienes al finalizar la
mencionada etapa no hayan obtenido el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y tengan la edad máxima a la que se refiere el artículo
1.1 del mencionado Real Decreto dispongan durante los dos años siguientes de
una convocatoria anual de pruebas para superar aquellas materias pendientes de
calificación positiva, siempre que el número de estas no sea superior a cinco,
todo ello en consonancia con lo establecido en el artículo 28.8 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Procede, por lo
tanto, desarrollar lo anterior en el ámbito de gestión de la
Comunidad de Madrid con el fin de ofrecer a los alumnos una vía ya prevista en
la citada Ley Orgánica para llegar a obtener el título a que conducen las
enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria.
La Consejería
de Educación es competente para ello, de acuerdo con el Decreto 118/2007, de 2 de
agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Educación.
En virtud de todo
lo anterior,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la norma y ámbito de aplicación
1. La presente
Orden tiene por objeto regular las pruebas anuales para los alumnos que no han
obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria al finalizar
la etapa.
2. La presente
Orden será de aplicación en los centros docentes, tanto públicos como privados,
de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de
Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 2.- Requisitos para acceder a las pruebas
1. A estas pruebas podrán presentarse los alumnos que, al
finalizar la Educación Secundaria Obligatoria tras cursar el cuarto curso de la
etapa o el segundo curso del programa de diversificación curricular en un
centro de la Comunidad de Madrid, no hayan obtenido el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria y reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener dieciocho
años.
b) Tener un máximo de cinco materias pendientes de
calificación positiva de cualquiera de los cursos de la etapa.
2. En el caso de
los alumnos del programa de diversificación curricular, la última condición establecida
en el apartado anterior se referirá únicamente a las que componen dicho programa,
sin perjuicio de que a los alumnos que se hubieran incorporado al segundo curso
del programa se les computen las materias pendientes de tercero incluidas en el
mismo. A efectos del cómputo de materias, cada ámbito del programa de
diversificación curricular contará como tres.
3. Los alumnos solo
podrán presentarse a estas convocatorias anuales durante los dos años
siguientes al de finalización en régimen ordinario de la
Educación Secundaria Obligatoria sin haber obtenido el correspondiente título.
El hecho de no haberse presentado a la primera convocatoria no impedirá la
posibilidad de presentarse a la segunda, que en este caso será la única en la
que el interesado podrá participar.
4. Los alumnos que
se presenten a estas pruebas no podrán estar matriculados en otra modalidad de
enseñanza que conduzca a la misma titulación.
Artículo 3.- Celebración de las pruebas
1. Las pruebas a
las que se refiere la presente Orden se celebrarán anualmente.
2. Las pruebas se
celebrarán en todos los centros que, debidamente autorizados, impartan la
Educación Secundaria Obligatoria y hayan recibido solicitudes de admisión de acuerdo
con el artículo 4 de esta Orden.
3. Los alumnos que
participen en estas pruebas las realizarán, con carácter general, en el mismo
centro docente en el que cursaron, como último año de permanencia en régimen ordinario,
el cuarto curso de la
Educación Secundaria Obligatoria o el segundo curso del programa de
diversificación curricular.
Artículo 4.- Solicitudes
Los alumnos que
deseen realizar estas pruebas solicitarán su matriculación en la
Secretaría de su centro docente.
Artículo 5.- Características de las pruebas
1. En cada
convocatoria, cada alumno se matriculará y examinará de todas las materias y,
en su caso, ámbito, que entren en el cómputo máximo de cinco. A estos efectos,
se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 6.6 de esta Orden.
2. Las pruebas
serán elaboradas, aplicadas y calificadas por los departamentos de coordinación
didáctica que tengan asignadas las materias o ámbitos o, en su defecto, por el profesorado
designado por el Director del centro donde se realice la prueba, y tendrán como
referencia el currículo vigente en la
Comunidad de Madrid para cada materia y ámbito y, en su caso, las
programaciones didácticas de las materias optativas autorizadas.
Artículo 6.- Evaluación de las pruebas
1. La evaluación de
cada materia o ámbito será realizada tomando como referencia los criterios de
evaluación establecidos en la normativa vigente en la
Comunidad de Madrid y, en su caso, en las programaciones didácticas de las
materias optativas autorizadas.
2. Una vez
realizadas y calificadas las pruebas, se celebrará una sesión de evaluación a
la que asistirán los Jefes de los Departamentos de Coordinación Didáctica o, en
su caso, los profesores designados, bajo la presidencia del Director del
centro.
3. En la sesión de
evaluación a que se refiere el apartado anterior, se levantará la
correspondiente acta. En ella se relacionarán los participantes en las pruebas
con las calificaciones obtenidas en las diferentes materias o ámbito y la
propuesta o no de expedición de título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
4. La expresión de
las calificaciones será la establecida con carácter general en la Orden 1029/2008,
de 29 de febrero, por la que se regulan para la
Comunidad de Madrid la evaluación en la
Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación.
5. Cuando exista
desacuerdo por parte de un alumno con la calificación obtenida en una materia o
en un ámbito, podrá realizar la correspondiente reclamación, de acuerdo con el
procedimiento establecido en la normativa que la regule para la
Educación Secundaria Obligatoria.
6. Las
calificaciones de las materias o el ámbito que se superen en cualquiera de las dos
convocatorias de estas pruebas en la que el alumno no obtuviera el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria mantendrán su validez a todos los
efectos.
Artículo 7.- Titulación
Los alumnos que
mediante estas pruebas superen todas las materias y, en su caso, ámbito que
tuvieran pendientes, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Las propuestas de expedición de título para estos alumnos serán formuladas por
los directores de los centros docentes en que los alumnos hayan realizado las
pruebas.
Artículo 8.- Cumplimentación del expediente académico e
historial académico del alumno
1. Las
calificaciones obtenidas y, en su caso, la propuesta de expedición del título
deberán hacerse constar en el expediente académico del alumno.
2. En el historial
académico de los alumnos que se matriculen para realizar estas pruebas, una vez
superada la etapa o transcurridos los dos cursos académicos a los que hace referencia
esta Orden, se reflejarán las calificaciones obtenidas, así como la propuesta
de expedición del título, en su caso. En dicho historial deberá hacerse constar
que se trata de una actualización del expedido con anterioridad y la fecha de
su entrega al interesado se reflejará en el expediente académico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Modificación de la
Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la
Consejería de Educación, por la que se regulan para la
Comunidad de Madrid la evaluación en la
Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación:
1. Los apartados 1
y 2 del artículo 20 de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, quedan redactados
de la siguiente manera:
¿1. El expediente
académico de la Educación Secundaria Obligatoria de un alumno es el documento
oficial que incluye el conjunto de calificaciones e incidencias a lo largo de
la etapa y se abrirá en el momento de incorporarse el alumno al centro.
La Dirección General con competencia en ordenación académica en estas enseñanzas establecerá
el modelo, contenido y diseño del expediente académico de la
Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con las especificaciones que se
recogen en este artículo.
2. En el expediente
académico figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos
personales del alumno, el número y la fecha de matrícula según el registro
auxiliar de matrícula del centro, el número de identificación adjudicado al alumno
por la Administración a que se refiere el artículo 22.1, las calificaciones obtenidas,
las convalidaciones y exenciones, las decisiones de promoción y titulación, y,
en su caso, las medidas de atención a la diversidad que se hayan adoptado para
el alumno, la obtención del premio extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria,
del diploma de aprovechamiento y del diploma de mención honorífica en Educación
Secundaria Obligatoria, la entrega del historial académico de Educación
Secundaria Obligatoria y del certificado de escolaridad, así como los
resultados obtenidos en cuantas pruebas censales de evaluación externa haya participado.
Asimismo, en el
expediente académico del alumno quedará constancia, en su caso, de la
incorporación a un programa de cualificación profesional inicial o al programa
de diversificación curricular, así como la certificación académica expedida por
la Administración educativa de los módulos obligatorios superados en el mismo.
En el expediente académico se reflejarán, además, cuantos datos y
actualizaciones se determinen por la
Dirección General competente en materia de ordenación académica de estas
enseñanzas¿.
2. El apartado 1
del artículo 22 de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, queda redactado de la
siguiente manera:
¿1. El historial
académico de Educación Secundaria Obligatoria es el documento oficial que
refleja las calificaciones y las decisiones relativas al progreso académico del
alumnado en toda la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios
realizados.
Se abrirá en el
momento de la incorporación del alumno a la
Educación Secundaria Obligatoria, se extenderá en impreso oficial específico
con papel de seguridad facilitado por la
Consejería de Educación según el procedimiento que se determine, imprimiéndose
a doble cara, y llevará el visto bueno del Director del centro.
La Dirección General con competencia en ordenación académica en estas enseñanzas, establecerá
el modelo, contenido y características del historial académico de Educación
Secundaria Obligatoria, de acuerdo con las especificaciones que se recogen en
este artículo. Tendrá, en todo caso, un número de identificación adjudicado al
alumno por la Administración educativa, que se solicitará por el centro correspondiente
en el momento de la incorporación del alumno a la
Educación Secundaria Obligatoria en la
Comunidad de Madrid¿.
3. El apartado 3
del artículo 22 de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, queda redactado de la
siguiente manera:
¿3. En el historial
académico de Educación Secundaria Obligatoria se recogerán los datos
identificativos del alumno, las materias, ámbitos o módulos cursados en cada
uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos, con
expresión de la evaluación (ordinaria o extraordinaria), las convalidaciones y exenciones,
la obtención del premio extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, del
diploma de aprovechamiento y el diploma de mención honorífica en Educación
Secundaria Obligatoria, los resultados obtenidos en cuantas pruebas censales de
evaluación externa haya participado el alumno, las decisiones sobre la promoción
al curso siguiente, y sobre la propuesta de expedición del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria, junto con la fecha en que se adoptaron estas
decisiones, así como la información relativa a los cambios de centro.
Deberá figurar, en
su caso, la indicación de las materias que se han cursado con adaptaciones
curriculares significativas, y toda la información referida al programa de
diversificación curricular y al programa de cualificación profesional inicial.
En el historial académico
se reflejarán, además, cuantos datos y actualizaciones se determinen por la
Dirección General competente en materia de ordenación académica de estas
enseñanzas¿.
4. Quedan
eliminados los Anexos III y VI.a de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA
Alumnos que
finalizaron la etapa con materias pendientes cursadas conforme al currículo
derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo.
A los alumnos que
finalizaron la Educación Secundaria Obligatoria con materias pendientes cursadas
conforme al currículo derivado de la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, y que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Orden,
accedan a la realización de estas pruebas anuales, les será de aplicación lo
establecido en el artículo 2.2 de la
Orden EDU/2395/2009, de 9 de septiembre, por la que se regula la promoción de
un curso incompleto del sistema educativo definido por la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, a otro de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Ejecución y desarrollo
Se autoriza a la
Dirección General competente en materia de ordenación académica a dictar
cuantas medidas sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido
en la presente Orden, dentro de su ámbito competencial.
Segunda.- Entrada en vigor
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid..