DECRETO
POR EL QUE SE FUSIONAN LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER Y LA CONSEJERÍA DE INMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DECRETO 15/2010, de 18 de marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid ()
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno tiene
competencia para variar la denominación y el número de las Consejerías.
De acuerdo con los
principios de austeridad y economía que presiden la acción pública de la Comunidad de Madrid, el Gobierno ha estimado conveniente fusionar las actuales Consejerías de
Empleo y Mujer y de Inmigración y Cooperación, y crear la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.
En su virtud, a propuesta
del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 18 de marzo de 2010,
DISPONE
Artículo único.- Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración
1. Se crea la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, que asume las competencias, estructura orgánica y
administración institucional adscrita, que actualmente tienen atribuidas las
Consejerías de Empleo y Mujer y de Inmigración y Cooperación. ()
2. Se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Estructuras del resto de Consejerías
Las estructuras orgánicas
del resto de las Consejerías se mantienen como en la actualidad, tanto en lo
referente a los centros directivos (Órganos y Entidades Adscritas), como en
cuanto a sus competencias.
Segunda.- Habilitación
Se habilita al Consejero de
Economía y Hacienda a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería,
de acuerdo con la distribución de las competencias establecidas, así como a
efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos
necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2010.
Tercera.- Modificación de la relación de puestos de trabajo y
plantilla presupuestaria
El personal adscrito a los
Órganos, Organismos y Empresas Públicas afectados por el presente Decreto
pasará automáticamente a depender de la Consejería en la que hayan sido integrados o adscritos. Por el Consejero de Economía y Hacienda se efectuarán, en su caso, las
modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias
y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el
presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.