[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO POR EL QUE SE FUSIONAN LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER Y LA CONSEJERÍA DE INMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

DECRETO 15/2010, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid ([1])

 

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno tiene competencia para variar la denominación y el número de las Consejerías.

De acuerdo con los principios de austeridad y economía que presiden la acción pública de la Comunidad de Madrid, el Gobierno ha estimado conveniente fusionar las actuales Consejerías de Empleo y Mujer y de Inmigración y Cooperación, y crear la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 18 de marzo de 2010,

 

DISPONE

 

Artículo único.- Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración

 

1. Se crea la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, que asume las competencias, estructura orgánica y administración institucional adscrita, que actualmente tienen atribuidas las Consejerías de Empleo y Mujer y de Inmigración y Cooperación. ([2])

 

2. Se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.- Estructuras del resto de Consejerías

 

Las estructuras orgánicas del resto de las Consejerías se mantienen como en la actualidad, tanto en lo referente a los centros directivos (Órganos y Entidades Adscritas), como en cuanto a sus competencias.

 

Segunda.- Habilitación

 

Se habilita al Consejero de Economía y Hacienda a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería, de acuerdo con la distribución de las competencias establecidas, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2010.

 

Tercera.- Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

 

El personal adscrito a los Órganos, Organismos y Empresas Públicas afectados por el presente Decreto pasará automáticamente a depender de la Consejería en la que hayan sido integrados o adscritos. Por el Consejero de Economía y Hacienda se efectuarán, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Derogación normativa

 

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 18 de marzo de 2010.

[2] .- Las estructuras orgánicas a que hace referencia este apartado vienen recogidas en:

-          Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer (BOCM de 30 de noviembre de 2007)

-          Decreto 130/2007, de 20 de septiembre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inmigración y Cooperación y de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación (BOCM de 26 de septiembre de 2007)