[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA APOYAR EL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES Y DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010

 

 

Orden 42/2010, de 18 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, reguladora de las bases para la concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores y de convocatoria para el año 2010. ([1])

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, tiene por objeto ¿regular, de forma integral, la actuación de las instituciones públicas o privadas, en orden a procurar la atención e integración social de los menores en todos los ámbitos de convivencia, favoreciendo su desarrollo de forma integral y buscando el interés superior del mismo¿ [artículo 1.c)].

 

La misma establece como principios de actuación para la protección jurídica de los menores la mayor importancia de la acción preventiva, fomentando actividades que favorezcan la integración familiar; la integración y normalización de la vida del menor en su medio social, la atención del menor en su propia familia (siempre que ello sea posible) o, en su defecto, en un recurso alternativo a esta que garantice un medio idóneo para su desarrollo integral, procurando recuperar la convivencia como objetivo primero de toda acción protectora, bien en el núcleo familiar de origen o con otros miembros de su familia (artículo 48).

 

La institución del acogimiento familiar implica la asunción, por parte de los acogedores, de las obligaciones derivadas del ejercicio de la guarda de un menor por una persona o núcleo familiar. Es decir, en virtud del acogimiento familiar los acogedores asumen las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.

 

El acogimiento familiar en familia ajena o seleccionada es subsidiario del acogimiento familiar en la familia extensa; es decir, el recurso a una familia ajena debe acordarse solo cuando los parientes del menor no se encuentran en condiciones de asumir las obligaciones de atención adecuadamente. Por lo que constituye un recurso de convivencia normalizada muy favorable para aquellos casos en los que no es posible atender adecuadamente a los menores ni en su familia nuclear ni en su familia extensa, siendo un medio idóneo para evitar internamientos y procurarle una forma de vida más adecuada a su interés.

 

En relación con este propósito, la Comunidad de Madrid asume esta acción protectora a los menores bajo su tutela o su guarda legal, o incluso en ausencia de ambas cuando el órgano competente acuerda la formalización de un acogimiento familiar, sea cual fuere el lugar de residencia de los menores acogidos y las familias acogedoras. Asimismo, se extiende la posibilidad de subvención a la situación de disponibilidad de las familias para recibir un menor en el programa de acogimiento de urgencia.

 

Y en base a los mismos criterios, la Comunidad de Madrid desea extender esta acción protectora a los supuestos de tutela ordinaria o guarda de menores de edad, debidamente constituidas por los Juzgados competentes, puesto que esta institución jurídica atiende a los mismos objetivos y a través de similares medios, si bien, en estos casos, la competencia para la formalización y el seguimiento no corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid, sino a la jurisdicción ordinaria.

 

El Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF), creado por Ley 2/1996, de 24 de junio, tiene encomendada la promoción de nuevas orientaciones de políticas integrales referidas a la infancia, la coordinación de las actuaciones sectoriales (desarrolladas por las diferentes Administraciones Públicas) y el impulso de recursos y programas destinados al bienestar social infantil y al apoyo a la familia, en cuanto núcleo básico de socialización de los niños.

 

También es de aplicación en este contexto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus preceptos básicos y los no básicos en las áreas donde no existe regulación autonómica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la normativa que la desarrolla.

 

Todo lo anterior es plenamente respetuoso con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 75 dispone que la concesión de ayudas se rija por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad; además, exige que el régimen de las ayudas responda a su normativa específica.

 

A fin de determinar las condiciones y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas individuales para apoyar el acogimiento familiar y la tutela ordinaria de menores de edad, en virtud de las facultades que me concede la legislación vigente,

 

DISPONGO

 

CAPÍTULO I

Bases reguladoras de la concesión de las ayudas

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas individuales para apoyar el acogimiento familiar de menores de edad cuando esta medida de protección haya sido adoptada, asumida o dirigida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, siendo indiferente el lugar de residencia de las familias acogedoras.

 

Al considerar que el acogimiento familiar es una medida de protección adoptada, asumida o dirigida por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF), las ayudas objeto de la presente Orden no constituyen una prestación económica aislada, sino que forman parte de un proyecto de intervención integral de la Comunidad de Madrid con las familias acogedoras.

 

Por extensión y asimilación al acogimiento familiar se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente Orden el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de ayudas económicas individuales para apoyar la tutela ordinaria o las guardas y custodias de menores decididas por la autoridad judicial, siempre que estos residan efectivamente con sus tutores o guardadores judiciales en el territorio de la Comunidad de Madrid, cuando la decisión judicial haya sido adoptada por un Juzgado español, perteneciente o no al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2.- Finalidad

 

Las ayudas económicas pretenden apoyar la adecuada atención de menores acogidos o tutelados, tanto por su familia extensa o tutores y guardadores judicialmente designados como por familia ajena seleccionada por la Comunidad de Madrid o por otra Comunidad Autónoma, en los términos y condiciones que se establecen en la presente Orden.

 

La ayuda económica tendrá por finalidad facilitar a las familias acogedoras o tutoras o guardadoras judiciales sus obligaciones de atención a los menores a su cargo, así como contribuir al incremento del número de familias que se ofrecen para un acogimiento para, de esta manera, poder aumentar el conjunto de menores que acceden a esta medida de protección.

 

Asimismo, las ayudas pretenden compensar parcialmente los gastos económicos ordinarios que ocasiona la convivencia del menor en la familia beneficiaria y la dedicación personal proporcionada por esta para atender a sus obligaciones de guarda, y compensar, en su caso, la disponibilidad de la familia para recibir de inmediato un menor en el programa de ¿acogimiento familiar de urgencia¿.

 

Artículo 3.- Tipos de ayudas

 

La presente Orden establece las siguientes modalidades de ayuda:

 

¿ Modalidad A: Ayuda para apoyar el acogimiento familiar de menores en familia extensa, destinada a personas acogedoras de menores con los que están unidos por vínculos de parentesco, tanto en línea directa como colateral, ascendente o descendente, hasta el cuarto grado.

 

A los efectos de esta Orden, la tutela ordinaria o guarda y custodia decidida por resolución judicial firme de un Juzgado español tendrán la misma consideración que el acogimiento familiar en familia extensa, con las particularidades que se regulan en la presente Orden.

 

¿ Modalidad B: Ayuda para apoyar el acogimiento familiar de menores en familia ajena o seleccionada, sin parentesco legal con el menor acogido.

 

¿ Modalidad C: Ayuda para las familias del ¿Programa de acogimiento familiar de urgencia¿.

 

Artículo 4.- Condiciones exigibles para la modalidad A: Acogimiento de menores en familia extensa o tutela ordinaria o guarda judicial

 

4.1. Para la aplicación de la modalidad A del artículo anterior será preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

 

a)                Que el acogimiento familiar sea simple o permanente, siendo indiferente la forma de constitución: Judicial o administrativa. También será objeto de ayuda el acogimiento provisional cuando tenga por objeto la constitución de un acogimiento judicial. Queda, por tanto, excluido únicamente el preadoptivo.

 

b)                Que la formalización del acogimiento haya sido acordada por la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid o por el Juez a instancias de la misma o de la Fiscalía de Menores del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid; o bien cuando la Comisión de Tutela haya tomado acuerdo subrogándose en la medida de protección acordada o promovida judicialmente por otra Comunidad Autónoma.

 

c)                Que el acogido tenga menos de dieciocho años y no se encuentre emancipado, siendo indiferente a los efectos de la presente Orden que el menor haya sido o no tutelado o asumida o no su guarda legal por la Comisión de Tutela del Menor.

 

 

4.2. Cuando tenga lugar la aplicación de la modalidad A por tutela ordinaria o guarda judicial, será preciso que se cumplan las siguientes condiciones:

 

a)                  Que la constitución de la tutela ordinaria o la guarda y custodia hayan sido resueltas por sentencia o resolución firme en Derecho dictadas por cualquier Juzgado español, sea o no del territorio de la Comunidad de Madrid.

 

b)                 Que el tutelado sea un menor de dieciocho años no emancipado.

 

 

c)                  Que el menor tutelado resida efectivamente con su tutor o tutores o guardadores judiciales y de forma habitual en el territorio de la Comunidad de Madrid.

 

d)                 Que no haya sido presentada al Juzgado ninguna propuesta de adopción del menor en favor de la familia acogedora solicitante de la ayuda.

 

e)                  Que el tutor o el guardador judicial guarde el parentesco establecido en el primer párrafo del artículo anterior respecto del menor.

 

Artículo 5.- Condiciones exigibles para la modalidad B: Acogimiento familiar en familia ajena o seleccionada

 

Para la aplicación de la modalidad B, acogimiento en familia ajena o seleccionada, serán exigibles todas las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo anterior, con la excepción de que también podrá ser objeto de ayuda el acogimiento familiar preadoptivo siempre que concurra especial dificultad.

 

La especial dificultad en los acogimientos simples, permanentes, provisionales y preadoptivos de esta modalidad B, implicará un incremento de las cuantías de las prestaciones. A los efectos de la presente Orden, se considerará que concurre cuando se precise una mayor dedicación del acogedor o un esfuerzo adicional del conjunto de la familia acogedora, que podrá tener su origen en una o varias de las siguientes circunstancias:

 

a)                  Por las especiales necesidades que presente el menor acogido, a causa de enfermedad crónica de una relativa importancia, discapacidad, alteraciones psicológicas, psicopedagógicas o conductuales; todo ello a criterio de la unidad administrativa competente y documentado mediante el informe referido en el artículo 8.5 de la presente Orden.

 

b)                 Por presentarse dificultades económicas sobrevenidas a la familia acogedora, cuando tales pusieran en riesgo la continuación del acogimiento y se considerara que el mantenimiento del mismo es lo más adecuado al interés del menor o meno res acogidos; todo ello a criterio de la unidad administrativa competente y acreditado mediante el informe del artículo 8.5.

Artículo 6.- Condiciones exigibles para la modalidad C: Acogimiento familiar de urgencia

 

Para la aplicación de la modalidad C, acogimiento familiar de urgencia, serán exigibles las condiciones siguientes:

 

a)                  Para la percepción de la ayuda por disponibilidad será preciso que la familia haya sido aceptada específicamente para este programa y permanezca dispuesta y preparada para la recepción inmediata de un menor en acogimiento familiar simple.

 

b)                 Será necesario, asimismo, que el acogimiento sea simple, administrativo o judicial; o bien un acogimiento provisional cuyo objeto sea la constitución judicial de un simple y que el menor haya sido incluido en el programa de acogimiento de urgencia.

 

c)                  Que la formalización de la convivencia para el acogimiento familiar haya sido acordada por el Pleno de la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid o resuelta por el Vocal correspondiente del Área de Protección del Menor o, en su caso, por el Juez a instancias de la Comisión de Tutela o de la Fiscalía de Menores del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, o bien cuando la Comisión de Tutela haya tomado acuerdo subrogándose en la medida de protección acordada o promovida judicialmente por otra Comunidad Autónoma.

 

d)                 Que el acogido tenga menos de dieciocho años y no se encuentre emancipado, siendo indiferente a los efectos de la presente Orden que el menor haya sido o no tutelado o asumida o no su guarda legal por la Comisión de Tutela del Menor.

 

En la modalidad C no serán de aplicación los incrementos por especial dificultad y la percepción de la ayuda será incompatible con cualquiera de las incluidas en la modalidad B, respecto de un mismo menor.

 

Artículo 7.- Requisitos de los beneficiarios

 

Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas que cumplan o hayan cumplido durante el ejercicio de que se trate las condiciones exigidas, tanto las personas que guarden vínculo de parentesco respecto del menor acogido como las que no formen la familia extensa del menor, así como las personas físicas designadas como tutores ordinarios o guardadores designados como tales por los Juzgados competentes. En todos los casos, siempre que se cumplan todos los demás requisitos y condiciones de la presente Orden.

 

Ninguna persona jurídica puede ser sujeto beneficiario de las ayudas reguladas en esta

Orden.

 

En general, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

En el supuesto de matrimonios o parejas de hecho que ejerzan el acogimiento o la tutela ordinaria o la guarda judicial de forma conjunta, solo uno de ellos, indistintamente, podrá solicitar la ayuda y constará como beneficiario de la misma, sin perjuicio de que este debe aplicarla en provecho de la unidad familiar acogedora y para el fin con que se concede.

 

Cuando se trate de varios tutelados acogidos por un matrimonio o pareja de hecho, solo uno de los cónyuges o miembro de la pareja podrá solicitar y constar como beneficiario de la ayuda por todos los acogidos o tutelados o judicialmente en guarda y custodia que mantengan como tales en la unidad familiar acogedora o tutora o guardadora, tramitándose un solo expediente de forma conjunta respecto de todos los tutelados o acogidos por la unidad familiar.

 

Artículo 8.- Acreditación de los requisitos

 

Los requisitos referidos en los artículos anteriores se acreditarán de alguna de las siguientes formas:

 

8.1. Será suficiente una certificación de la Secretaría de la Comisión de Tutela del Menor para acreditar, tanto el acogimiento y su clase como si se trata de familia extensa o ajena o de urgencia, así como la identidad de los acogedores, su inclusión en una de las tres modalidades, la identidad del menor o menores y las fechas de inicio y, en su caso, finalización del acogimiento familiar.

 

8.2. La tutela ordinaria o guarda y custodia judiciales se acreditarán mediante testimonio del auto o la resolución judiciales, firmes en Derecho, de constitución de la tutela o de atribución de la guarda y custodia, o certificación del Registro Civil en la que conste inscrita la tutela ordinaria, en su caso. En ambos supuestos será necesario que el testimonio judicial o la certificación registral hayan sido emitidos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o bien en fecha posterior a esta.

 

8.3. La acreditación de los requisitos establecidos en la Ley de Subvenciones se efectuará mediante una declaración relativa a los contenidos de los apartados a), b), c), d), f), g) y h) del artículo 13 (Anexo V).

 

8.4. La residencia en el territorio de la Comunidad de Madrid de los menores sometidos a tutela ordinaria y sus tutores, se acreditará exclusivamente mediante certificación de empadronamiento.

 

8.5. La concurrencia de especial dificultad en los acogimientos sometidos al régimen de ayudas de la modalidad B, se acredita mediante informe del Jefe de Área de Adopción y Acogimiento Familiar de la Subdirección General de Recursos y Programas del Instituto Madrileño del Menor y la Familia o de las entidades concertadas con el mismo para el seguimiento y el apoyo al acogimiento familiar, conformados en este caso por el mencionado

Jefe de Área. Este informe expresará sucintamente la clase genérica de especial dificultad que concurre.

 

8.6. En los expedientes de la modalidad C, los períodos en que la familia ha permanecido disponible o con acogimientos vigentes se acreditarán mediante escrito firmado por el Jefe de Área en el que se harán constar tales circunstancias.

 

Artículo 9.- Exoneración

 

Respecto al apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden estarán exonerados, en la fase de concesión y pago, de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en aplicación analógica de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 26 de septiembre ([2]), del Consejero de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones por parte de los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 10.- Forma de concesión y órgano instructor

 

La forma de concesión de las ayudas será la de concesión directa, dado que se acreditan razones de interés público y social, al ser la finalidad general de estas ayudas el propiciar la convivencia de los menores en entornos familiares adecuados para su mejor desarrollo y evolución personales, sin que pueda caber en esos proyectos ningún tipo de ponderación de indicadores o aspectos de mayor eficacia, sino que corresponde exclusivamente la acreditación de la propia situación de riesgo, de acogimiento o tutela, como medidas para conseguir el logro del objetivo pretendido, que es la plena integración social y educativa de los menores.

 

El órgano que instruirá la tramitación de la convocatoria y los procedimientos derivados de la misma será el Área de Adopción y Acogimiento Familiar de la Subdirección General de Recursos y Programas del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

 

Artículo 11.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes

 

11.1. Las solicitudes de las ayudas económicas reguladas en la presente Orden se presentarán en los plazos especificados en la correspondiente Orden anual de convocatoria.

 

11.2. La solicitud será presentada preferentemente en el Registro General de Entrada de Documentos del Instituto Madrileño del Menor y la Familia (Gran Vía, número 14, de Madrid), in perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 12.- Documentación a presentar por los solicitantes interesados

 

Las personas físicas interesadas en ser beneficiarias de las ayudas deberán presentar los siguientes documentos:

 

12.1. Con carácter general para las modalidades y todos los casos:

 

a)                  Impreso de solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentado, firmado por el solicitante y fechado. En el propio impreso de solicitud irá inserta la designación de la cuenta corriente o libreta bancaria en la que el interesado desea le sea transferida la ayuda. Se puede acceder también a este impreso a través de la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org

 

b)                 Copia compulsada del documento acreditativo de la identidad del solicitante, vigente a la fecha de presentación (documento nacional de identidad, documento de identificación de extranjeros, permiso de residencia o pasaporte), salvo que se autorice a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndose de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

 

c)                  Declaración del solicitante relativa a los contenidos de los apartados a), b), c), d), f), g) y h) del artículo 13 de la Ley 38/2003 (Anexo V).

 

d)                 Declaración de concurrencia con otras ayudas.

 

12.2. Cuando se solicite la ayuda en la modalidad A por tutela ordinaria o guarda y custodia judicial, además de los documentos relacionados en el apartado anterior, se deberán aportar los siguientes:

 

a)                  Copia compulsada del testimonio de la resolución por la que se atribuya judicialmente la guarda y custodia, o la sentencia firme de constitución de dicha tutela o certificación registral de inscripción de la misma, expedidas dentro del período de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o con fecha posterior a esta si no hubiera podido presentarse junto con la solicitud por cualquier motivo.

 

b)                 Certificación de empadronamiento del tutor o tutores y del menor, en un domicilio correspondiente a una localidad del territorio de la Comunidad de Madrid, que acredite la residencia en esta Comunidad a fecha comprendida dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud; si bien podrá ser de fecha posterior a la solicitud cuando no hubiera sido posible presentarla junto con la misma. Salvo que se autorice a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndose de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

 

12.3. Cuando se solicite la ayuda en la modalidad A y el interesado alegue ser titular de una de la pensiones no contributivas de la Seguridad Social o de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid o del Seguro Obrero de Vejez e Invalidez (SOVI), el solicitante deberá presentar una certificación del órgano correspondiente que acredite la vigencia de su pensión a una fecha comprendida en los treinta días anteriores a la presentación de la solicitud de las ayudas de esta Orden.

 

12.4. Cuando se solicite la ayuda de la modalidad A y alguno de los menores interesados presente alguna minusvalía calificada como tal oficialmente, se deberá aportar copia diligenciada de certificación oficial correspondiente vigente a la fecha de presentación. Salvo que se autorice a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndose de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

 

Artículo 13.- Documentos a recabar de oficio por el órgano instructor

 

Una vez presentada la solicitud, el Área de Adopción y Acogimiento Familiar deberá recabar los siguientes documentos:

 

a)                  En caso de tratarse de un acogimiento familiar, el órgano instructor recabará de oficio, solicitándolo a la Secretaría de la Comisión de Tutela del Menor, la certificación a que hace referencia el artículo 8, apartado 1, de la presente Orden.

 

b)                 En los expedientes de la modalidad B, la especial dificultad será apreciada de oficio, para lo cual el Área de Adopción y Acogimiento Familiar emitirá o recabará el informe técnico acreditativo a que hace referencia el artículo 8, apartado 5, de la presente Orden.

 

c) En los expedientes de la modalidad C, el documento a que hace referencia el artículo

8.6 será emitido de oficio por el órgano instructor, indicando en el mismo la constancia de la aceptación de la familia para el programa y los días en que ha permanecido disponible y con acogimiento vigente.

 

Artículo 14.- Criterios temporales de determinación de las cuantías de las ayudas, aplicables a todas las modalidades

 

14.1. Si el acogimiento familiar o la tutela ordinaria se hubiesen iniciado en fecha igual o anterior al día primero de enero del año de la convocatoria de la Orden de Ayudas, corresponderá la cuantía anual total, determinada de conformidad con los criterios de los artículos siguientes.

 

14.2. Si el acogimiento o la tutela ordinaria o la guarda judiciales se hubiesen iniciado en fecha posterior al 1 de enero del año de la convocatoria, la cuantía se reducirá proporcionalmente en función de los meses que median entre el de la fecha del inicio del acogimiento o la tutela o guarda judicial y el 31 de diciembre del año de la convocatoria, concediendo el abono del mes completo en que se inició el acogimiento o la tutela o la guarda judiciales.

 

14.3. Si la fecha de finalización del acogimiento o la tutela o la guarda judiciales es conocida y se va a producir con anterioridad al último día del año de la convocatoria, la cuantía se reducirá proporcionalmente, abonando completo el mes en que cesará el acogimiento o la tutela o la guarda judiciales.

 

14.4. Si, una vez calculada, concedida y abonada la cuantía de la ayuda aplicando los apartados 14.1 y 14.2 anteriores, el acogimiento o la tutela o la guarda judiciales cesaran antes del último día del año de la convocatoria, se producirá la obligación de reintegro de la cantidad proporcional al número de meses restante al fin de año, excluido el último mes en que permaneció vigente la medida de protección subvencionada.

 

14.5. Se tendrá en cuenta para determinar la fecha de inicio del acogimiento formalizado por la Administración, la del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Tutela del Menor. Si se trata de acogimiento familiar constituido judicialmente, la fecha de inicio del acogimiento que se tendrá en cuenta es la que determine como tal la certificación de la Comisión de Tutela, en base a la resolución judicial, sin que sea preciso aportar esta al expediente.

 

14.6. Si se trata de tutela ordinaria o guarda y custodia judiciales la fecha de inicio de las mismas será la que resulte del propio contenido de la sentencia o la resolución judicial o de la inscripción registral.

 

14.7. En los casos de varios menores acogidos o tutelados o en guarda y custodia judicial por un mismo beneficiario, la cuantía total de la ayuda vendrá determinada aplicando los criterios temporales individualmente para cada menor del conjunto de los acogidos, sumando el resultante de cada uno.

 

14.8. En los acogimientos de la modalidad C el cómputo de los períodos de disponibilidad y con acogimiento vigente se realizará por días. La disponibilidad será calculada a partir del día en que la familia es aceptada por Acuerdo de CTM en el programa de acogimiento de urgencia, hasta el día en que cese tal condición, ambos inclusive, y excluyendo los períodos en que han mantenido acogimientos vigentes, que serán computados desde el día en que reciban a un menor hasta el día que cese la convivencia efectiva, ambos inclusive. Cada solicitud presentada motivará el pago de la cuantía que corresponda calculando desde el pago anterior, si lo hubiera, hasta la fecha de la solicitud que se tramita.

 

14.9. Salvo que concurra especial dificultad en los casos de la modalidad B, con el inicio de la tramitación judicial de una propuesta de adopción del menor en cualquiera de las modalidades A o B, cesará la ayuda con efectos económicos a partir de la presentación de la propuesta al Juzgado competente, calculando la cuantía de la ayuda incluyendo el mes completo de la fecha de presentación. Si el procedimiento judicial de adopción concluyera en firme sin que la propuesta de adopción hubiera sido favorable, se reanudará la prestación a partir de la resolución judicial firme, que será tenida en cuenta como inicio de acogimiento a los efectos de los apartados anteriores.

 

Artículo 15.- Determinación de la cuantía de la ayuda en la modalidad A y orden de tramitación de los expedientes

 

Las cuantías totales anuales que se establecen para cuando el acogimiento o la tutela ordinaria o la guarda judicial se han iniciado el 1 de enero del año de la convocatoria o con fecha anterior serán los establecidos por el Anexo II.

 

En los supuestos de varios menores en una misma familia, en ningún caso la cuantía de la ayuda que perciba un beneficiario podrá exceder de 8.000 euros anuales por familia o persona acogedora de varios menores.

 

En esta modalidad los expedientes se tramitarán hasta agotar el crédito presupuestario, por el siguiente orden:

 

a)      Una vez finalizado el período de presentación de solicitudes, en primer lugar se tramitarán las correspondientes a acogedores, tutores o guardadores judiciales que sean perceptores, indistintamente, de Renta Mínima de Inserción, Seguro Obrero de Vejez e Invalidez o Pensión No Contributiva de la Seguridad Social. Entre ellos se aplicará preferencia decreciente de mayor a menor número de menores acogidos en el núcleo familiar. Y en los casos de igualdad, por el orden cronológico de presentación de solicitudes.

 

b)      A continuación se tramitarán el resto de solicitudes por orden de prioridad decreciente de mayor a menor número de menores acogidos en la misma familia. En caso de igualdad por el orden cronológico de presentación de solicitudes.

 

A los efectos de la presente Orden se considerará que los acogedores, tutores o guardadores son perceptores de Renta Mínima de Inserción, Seguro Obrero de Vejez e Invalidez o Pensión No Contributiva de la Seguridad Social, cuando acrediten la vigencia de la pensión a fecha comprendida en los treinta días anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, independientemente de su antigüedad o de la duración de la misma.

 

En todos los casos, cuando en la unidad familiar alguno de los menores acogidos, tutelados o en guarda judicial sea minusválido oficialmente calificado como tal con un grado, al menos, del 33 por 100, cada uno de los menores minusválidos computará como dos a los exclusivos efectos del orden de prelación de tramitación de solicitudes.

 

Artículo 16.- Determinación de la cuantía de la ayuda en la modalidad B y orden de tramitación de los expedientes

 

16.1. La cuantía total por beneficiario y año se determinará sumando las que corresponderían por la situación de cada menor acogido en la misma familia, según la clase de acogimiento de cada uno de los menores y según concurra o no en cada uno de los menores la especial dificultad en su acogimiento, aplicando el baremo del Anexo III.

 

16.2. Si la dificultad especial que concurre es la económica sobrevenida de la familia, todos los menores acogidos en la familia en cuestión acrecerán la cuantía por dificultad especial. En los demás casos de acogimiento conjunto de menores se considerará la especial dificultad solo de los que la presenten, computando cada uno de ellos lo que corresponda, aplicando el baremo del Anexo III en cada caso.

 

16.3. Las cuantías de las ayudas que se especifican en el citado Anexo III se entenderán por menor acogido, con el límite máximo de 15.600 euros anuales por familia o persona acogedora de varios menores.

 

16.4. La modalidad de acogimiento preadoptivo solo será objeto de ayuda económica cuando concurra especial dificultad, y la cuantía de la ayuda también se determinará en función del Anexo III.

 

16.5. La consideración de especial dificultad podrá ser apreciada desde el inicio del acogimiento o bien posteriormente si esta surge ya iniciado el acogimiento. Asimismo, podrá dejar de apreciarse como tal si desaparece la causa que la motivó. En ambos casos, la especial dificultad o su desaparición serán tenidas en cuenta para las sucesivas convocatorias de las ayudas. No obstante, a efectos de la determinación de la cuantía en cada convocatoria, se tendrá en cuenta si existe o no especial dificultad a la fecha de la solicitud de la ayuda.

 

16.6. Los expedientes en esta modalidad se tramitarán a partir de la fecha de apertura del plazo, por riguroso orden cronológico de presentación de solicitudes.

 

Artículo 17.- Determinación de la cuantía de la ayuda en la modalidad C y orden de tramitación de los expedientes

 

La cuantía calculada por días se determinará aplicando el baremo del Anexo IV y teniendo en cuenta lo establecido en la Orden anual de convocatoria y el artículo 14.8. El orden de tramitación será el cronológico a partir de la fecha de presentación hasta el agotamiento del crédito asignado.

 

Artículo 18.- Concurrencia de modalidades

 

Cuando una misma familia o persona sea acogedora, tutora o guardadora judicial de varios menores simultáneamente en distintas modalidades, el interesado deberá presentar tantas solicitudes como modalidades mantenga y cada una de ellas seguirá su régimen específico en cuanto a condiciones, plazos, requisitos y cálculo de cuantías por cada una de ellas.

 

Sin perjuicio del apartado anterior y solo a los efectos de la aplicación de los apartados a) y b) del artículo 15, el número de acogidos en el núcleo familiar que se tendrá en cuenta para la prioridad en el orden de tramitación será el total de ellos en ambas modalidades A o B.

 

Artículo 19.- Compatibilidad del régimen de ayudas con el pago de otros gastos extraordinarios

 

La concesión de las ayudas de la presente Orden es compatible con el abono por el

IMMF a los acogedores o a las entidades acreedoras que les hayan prestado servicios que constituyan gastos extraordinarios que puedan surgir como consecuencia del ejercicio de las funciones de guarda por los acogedores, siempre que estos gastos correspondan a menores acogidos sobre los que la Comisión de Tutela del Menor haya asumido la guarda o la tutela, además de haber acordado o promovido el acogimiento familiar. La compatibilidad de ambas prestaciones no excluye la posibilidad de que el Instituto pueda establecer otras normas reguladoras que condicionen la percepción de estos pagos extraordinarios.

 

La compatibilidad entre las ayudas reguladas en la presente Orden y el abono de esta clase de gastos no evitará la aplicación de las normas y criterios determinantes del abono de los mismos por el IMMF.

 

En particular, podrá ser compatible la percepción de las ayudas con el abono por el

IMMF de los gastos extraordinarios siguientes:

 

a)                  Gastos médicos no cubiertos o insuficientemente cubiertos por el sistema público sanitario: Odontología, ortodoncia, prótesis, ortopedia, óptica, cirugía estética reconstructiva, podología, etcétera.

 

b)                 Gastos médicos en los que, aun estando cubiertos por el sistema sanitario público, haya concurrido alguna circunstancia excepcional que haya motivado el recurso a un profesional privado, siempre que lo considere justificado el servicio correspondiente del IMMF.

 

c)                  Tratamientos psicoterapéuticos y similares: Psicoterapia y salud mental en general, logopedia, tratamientos pedagógicos, etcétera. Excepto cuando el IMMF pueda prestar estos servicios directamente o a través de recursos concertados y el servicio correspondiente del IMMF indique la adecuación de estos recursos propios a la situación particular de que se trate estimando innecesarios los recursos ajenos.

 

d)                 Gastos derivados de la situación de extranjería de los menores acogidos: Tasas y gastos para documentarles en sus consulados, tasas y gastos para la obtención de permisos de residencia, cédulas de inscripción y títulos de viaje.

 

e)                  Gastos de administración del patrimonio de los acogidos: Conservación y administración de bienes, honorarios notariales, impuestos y contribuciones, gestorías administrativas, registros administrativos, etcétera.

 

f)                  Gastos de escolarización o guardería en circunstancias excepcionales, siempre que el Área de Adopción y Acogimiento Familiar de la Subdirección General de Recursos y Programas del Instituto Madrileño del Menor y la Familia emita informe por el que se indique la imposibilidad de mantener el acogimiento familiar de no sufragarse estos gastos y la inadecuación o insuficiencia de los servicios educativos públicos disponibles en la zona de residencia de la familia acogedora, o bien cuando en la familia acogedora concurran circunstancias ocasionales o temporales que limiten la disponibilidad de tiempo suficiente para la atención al menor acogido, especialmente en los casos en que el menor se encuentre fuera de la edad de escolarización obligatoria.

 

Artículo 20.- Compatibilidad de las ayudasç

 

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención concedida para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado.

 

Artículo 21.- Procedimiento de concesión

 

Una vez recibida la solicitud de los interesados, la unidad instructora recabará toda la documentación necesaria para su tramitación.

 

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

 

Examinada la documentación y las circunstancias concurrentes se emitirá un informe-propuesta de concesión o denegación de las ayudas, que hará constar si se consideran o no cumplidos los requisitos y condiciones, indicará la modalidad de ayuda que corresponde, la existencia o no de especial dificultad en los expedientes de la modalidad B y cuantificará económicamente la ayuda que correspondería.

 

Esta propuesta se realizará al órgano concedente a través del órgano instructor, por una

Comisión presidida por el Jefe del Área de Adopciones y Acogimientos o persona en quien delegue, y cuyos vocales serán dos Técnicos del Área de Adopciones y Acogimiento Familiar, uno de los cuales actuará como Secretario.

 

Para todos los aspectos no regulados en la presente Orden será de aplicación el régimen jurídico establecido en el título I, capítulo II, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y para lo no contemplado en esta será de aplicación el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

 

Artículo 22.- Resolución

 

El procedimiento finalizará con una Resolución motivada del Director-Gerente del

IMMF, por la que se concederá o denegará la ayuda económica.

 

En dicha Resolución constará la cuantía de la ayuda o, en su caso, los motivos de la denegación.

 

El plazo para resolver será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de registro de la solicitud en el Instituto Madrileño del Menor y la Familia. Cuando no haya recaído resolución expresa en plazo, se podrá entender desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente.

 

En el plazo máximo de diez días desde que se dictó la resolución, esta se notificará al interesado y al Área de Protección del Menor de la Subdirección General de Recursos y Programas del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

 

Artículo 23.- Forma de pago y justificación

 

El abono de las ayudas se realizará en un pago único anticipado en las modalidades A y B, sin necesidad de prestar garantías, previa autorización de la Consejería de Hacienda.

 

En la modalidad C se podrán realizar tantos pagos como solicitudes haya presentado el interesado, de conformidad con la Orden de convocatoria, y cada uno de ellos por los plazos ya vencidos, según establecen los artículos 14.8 y 17. Igualmente, sin necesidad de prestar garantías, previa autorización de la Consejería de Hacienda.

 

La ayuda será abonada al beneficiario mediante transferencia bancaria por las cuantías que correspondan en la cuenta designada en el impreso de solicitud.

 

Artículo 24.- Obligaciones de los beneficiarios

 

Los beneficiarios de cualquier tipo de ayuda contemplada en la presente Orden adquieren las siguientes obligaciones:

 

24.1. Prestar la atención adecuada a los menores a su cargo, procurando su adecuado desarrollo y bienestar o permanecer disponible para recibir un menor en caso de tratarse de una familia incluida en el programa de acogimiento de urgencia.

 

24.2. Comunicar a la unidad encargada del seguimiento cualquier variación de sus circunstancias que pudiera afectar a la cuantía y continuidad de la ayuda, así como a colaborar en las tareas de seguimiento.

 

24.3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad para la que se solicita la ayuda.

 

24.4. Devolver las cantidades percibidas indebidamente.

 

24.5. Facilitar la documentación que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

 

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta disposición será causa de revocación de la ayuda concedida, viniendo obligados los interesados a reintegrar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales las cantidades percibidas indebidamente y los intereses por demora correspondientes, en su caso.

 

Artículo 25.- Pérdida de la condición de beneficiario

 

La pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden se producirá por:

 

a)      Desaparición de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

 

b)      Falsedad u ocultación de datos determinantes para estimar la pertinencia de la ayuda.

 

c)      Incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Orden.

 

Artículo 26.- Modificación de la ayuda

 

26.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

26.2. Si durante el ejercicio se produjese una modificación de las circunstancias que dieron lugar a su concesión y tal modificación pudiese afectar a la cuantía o a la continuidad de la ayuda, la entidad encargada del seguimiento del acogimiento familiar lo comunicará al Instituto Madrileño del Menor y la Familia dentro del plazo de diez días desde que tuviese conocimiento de la variación de las circunstancias. El Instituto Madrileño del Menor y la Familia procederá, en su caso, a efectuar las modificaciones pertinentes y a solicitar el reintegro de la cantidad indebidamente percibida.

 

Artículo 27.- Seguimiento y control

 

La correcta y adecuada utilización de las ayudas para la finalidad con que se conceden forma parte del seguimiento del acogimiento familiar que, en unos casos corresponderá a la Unidad de Servicios Sociales Municipal y en otros al Área de Adopción y Acogimiento Familiar de la Subdirección General de Recursos y Programas de Instituto Madrileño del Menor y la Familia, según se trate de un acogimiento en familia extensa o en familia ajena o seleccionada o del programa de acogimiento de urgencia, respectivamente.

 

Por tanto, estos órganos tienen obligación de colaboración en el seguimiento y control de las ayudas y deberán incluir en sus informes periódicos la correspondiente referencia al uso y aprovechamiento de este recurso por el beneficiario para el fin por el que fueron concedidas, como un elemento adicional que debe valorarse en el seguimiento de la medida de protección.

 

Este seguimiento servirá para realizar la evaluación de los resultados de la medida de acogimiento o la tutela ordinaria, así como para valorar la idoneidad de la ayuda económica en el proceso de integración del menor y de su familia, y de esta forma evaluar la conveniencia en el mantenimiento de la ayuda para las convocatorias sucesivas.

 

En función de lo anterior, cuando se trate de una tutela ordinaria o una guarda y custodia ordenada judicialmente y se ponga de manifiesto alguna circunstancia de especial relevancia, será debidamente advertida a la autoridad judicial que supervise el desempeño de la tutela ordinaria o la guarda judicial.

 

Los órganos competentes podrán realizar mediante los procedimientos legales pertinentes las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

 

Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones y, en particular, el de las contempladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 28.- Otras disposiciones

 

De conformidad con el artículo 22.3 de la Ley General de Subvenciones, no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

 

Artículo 29.- Recursos

 

Contra las resoluciones recaídas en los expedientes tramitados al amparo de esta Orden, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 30.- Fichero de datos

 

Para la gestión de esta subvención existe un fichero de datos de carácter personal denominado ¿Ayudas familiares¿, creado mediante Decreto 133/1997, de 16 de octubre, del

Consejo de Gobierno, y que está inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid con el código 1973170520.

 

CAPÍTULO II

Convocatoria para el ejercicio 2010

 

(No se reproduce)

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Disposición Derogatoria

 

Queda derogada la Orden 21/2009, de 15 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, reguladora de las bases para la concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores y de convocatoria para el año 2009.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

 

Se faculta a la Directora-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediéndose, si fuera preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

 

Segunda

 

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

 

Tercera

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ANEXOS

(Véanse en versión pdf)



[1] .- BOCM 17 de febrero de 2010.

[2] .- Sic. Debe decir Orden 2532/1998, de 29 de septiembre.