ORDEN REGULADORA DE LAS BASES PARA LA
CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA APOYAR EL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES Y
DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010
Orden 42/2010, de 18 de enero, de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales, reguladora de las bases para la
concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores y
de convocatoria para el año 2010.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 6/1995, de 28 de
marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad
de Madrid, tiene por objeto ¿regular, de forma integral, la actuación de las
instituciones públicas o privadas, en orden a procurar la atención e
integración social de los menores en todos los ámbitos de convivencia,
favoreciendo su desarrollo de forma integral y buscando el interés superior del
mismo¿ [artículo 1.c)].
La misma establece como
principios de actuación para la protección jurídica de los menores la mayor
importancia de la acción preventiva, fomentando actividades que favorezcan la
integración familiar; la integración y normalización de la vida del menor en su
medio social, la atención del menor en su propia familia (siempre que ello sea
posible) o, en su defecto, en un recurso alternativo a esta que garantice un
medio idóneo para su desarrollo integral, procurando recuperar la convivencia
como objetivo primero de toda acción protectora, bien en el núcleo familiar de
origen o con otros miembros de su familia (artículo 48).
La institución del
acogimiento familiar implica la asunción, por parte de los acogedores, de las
obligaciones derivadas del ejercicio de la guarda de un menor por una persona o
núcleo familiar. Es decir, en virtud del acogimiento familiar los acogedores
asumen las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo,
educarlo y procurarle una formación integral.
El acogimiento familiar en
familia ajena o seleccionada es subsidiario del acogimiento familiar en la
familia extensa; es decir, el recurso a una familia ajena debe acordarse solo cuando
los parientes del menor no se encuentran en condiciones de asumir las
obligaciones de atención adecuadamente. Por lo que constituye un recurso de
convivencia normalizada muy favorable para aquellos casos en los que no es
posible atender adecuadamente a los menores ni en su familia nuclear ni en su
familia extensa, siendo un medio idóneo para evitar internamientos y procurarle
una forma de vida más adecuada a su interés.
En relación con este
propósito, la Comunidad de Madrid asume esta acción protectora a los menores bajo
su tutela o su guarda legal, o incluso en ausencia de ambas cuando el órgano
competente acuerda la formalización de un acogimiento familiar, sea cual fuere
el lugar de residencia de los menores acogidos y las familias acogedoras.
Asimismo, se extiende la posibilidad de subvención a la situación de
disponibilidad de las familias para recibir un menor en el programa de
acogimiento de urgencia.
Y en base a los mismos
criterios, la Comunidad de Madrid desea extender esta acción protectora a los
supuestos de tutela ordinaria o guarda de menores de edad, debidamente constituidas
por los Juzgados competentes, puesto que esta institución jurídica atiende a
los mismos objetivos y a través de similares medios, si bien, en estos casos,
la competencia para la formalización y el seguimiento no corresponde a la
Administración de la Comunidad de Madrid, sino a la jurisdicción ordinaria.
El Instituto Madrileño del
Menor y la Familia (IMMF), creado por Ley 2/1996, de 24 de junio, tiene
encomendada la promoción de nuevas orientaciones de políticas integrales referidas
a la infancia, la coordinación de las actuaciones sectoriales (desarrolladas
por las diferentes Administraciones Públicas) y el impulso de recursos y
programas destinados al bienestar social infantil y al apoyo a la familia, en
cuanto núcleo básico de socialización de los niños.
También es de aplicación en
este contexto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
sus preceptos básicos y los no básicos en las áreas donde no existe regulación
autonómica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, así como la normativa que la desarrolla.
Todo lo anterior es
plenamente respetuoso con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad
de Madrid, cuyo artículo 75 dispone que la concesión de ayudas se rija por los
principios de publicidad, concurrencia y objetividad; además, exige que el
régimen de las ayudas responda a su normativa específica.
A fin de determinar las
condiciones y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas individuales
para apoyar el acogimiento familiar y la tutela ordinaria de menores de edad,
en virtud de las facultades que me concede la legislación vigente,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Bases reguladoras de la concesión de las
ayudas
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por
objeto regular el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de las
ayudas económicas individuales para apoyar el acogimiento familiar de menores
de edad cuando esta medida de protección haya sido adoptada, asumida o dirigida
por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, siendo indiferente el lugar
de residencia de las familias acogedoras.
Al considerar que el
acogimiento familiar es una medida de protección adoptada, asumida o dirigida
por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF), las ayudas objeto de
la presente Orden no constituyen una prestación económica aislada, sino que
forman parte de un proyecto de intervención integral de la Comunidad de Madrid
con las familias acogedoras.
Por extensión y asimilación
al acogimiento familiar se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente
Orden el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de ayudas económicas
individuales para apoyar la tutela ordinaria o las guardas y custodias de
menores decididas por la autoridad judicial, siempre que estos residan
efectivamente con sus tutores o guardadores judiciales en el territorio de la
Comunidad de Madrid, cuando la decisión judicial haya sido adoptada por un
Juzgado español, perteneciente o no al ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 2.- Finalidad
Las ayudas económicas
pretenden apoyar la adecuada atención de menores acogidos o tutelados, tanto
por su familia extensa o tutores y guardadores judicialmente designados como
por familia ajena seleccionada por la Comunidad de Madrid o por otra Comunidad
Autónoma, en los términos y condiciones que se establecen en la presente Orden.
La ayuda económica tendrá
por finalidad facilitar a las familias acogedoras o tutoras o guardadoras
judiciales sus obligaciones de atención a los menores a su cargo, así como contribuir
al incremento del número de familias que se ofrecen para un acogimiento para,
de esta manera, poder aumentar el conjunto de menores que acceden a esta medida
de protección.
Asimismo, las ayudas
pretenden compensar parcialmente los gastos económicos ordinarios que ocasiona
la convivencia del menor en la familia beneficiaria y la dedicación personal proporcionada
por esta para atender a sus obligaciones de guarda, y compensar, en su caso,
la disponibilidad de la familia para recibir de inmediato un menor en el
programa de ¿acogimiento familiar de urgencia¿.
Artículo 3.- Tipos de ayudas
La presente Orden establece
las siguientes modalidades de ayuda:
¿ Modalidad A: Ayuda para
apoyar el acogimiento familiar de menores en familia extensa, destinada a
personas acogedoras de menores con los que están unidos por vínculos de
parentesco, tanto en línea directa como colateral, ascendente o descendente, hasta
el cuarto grado.
A los efectos de esta Orden,
la tutela ordinaria o guarda y custodia decidida por resolución judicial firme
de un Juzgado español tendrán la misma consideración que el acogimiento
familiar en familia extensa, con las particularidades que se regulan en la
presente Orden.
¿ Modalidad B: Ayuda para
apoyar el acogimiento familiar de menores en familia ajena o seleccionada, sin
parentesco legal con el menor acogido.
¿ Modalidad C: Ayuda para
las familias del ¿Programa de acogimiento familiar de urgencia¿.
Artículo 4.- Condiciones exigibles para la modalidad
A: Acogimiento de menores en familia extensa o tutela ordinaria o guarda
judicial
4.1. Para la aplicación de
la modalidad A del artículo anterior será preciso que se cumplan los siguientes
requisitos:
a)
Que el acogimiento
familiar sea simple o permanente, siendo indiferente la forma de constitución:
Judicial o administrativa. También será objeto de ayuda el acogimiento provisional
cuando tenga por objeto la constitución de un acogimiento judicial. Queda, por
tanto, excluido únicamente el preadoptivo.
b)
Que la formalización
del acogimiento haya sido acordada por la Comisión de Tutela del Menor de la
Comunidad de Madrid o por el Juez a instancias de la misma o de la Fiscalía de
Menores del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid; o bien
cuando la Comisión de Tutela haya tomado acuerdo subrogándose en la medida de
protección acordada o promovida judicialmente por otra Comunidad Autónoma.
c)
Que el acogido tenga
menos de dieciocho años y no se encuentre emancipado, siendo indiferente a los
efectos de la presente Orden que el menor haya sido o no tutelado o asumida o
no su guarda legal por la Comisión de Tutela del Menor.
4.2. Cuando tenga lugar la
aplicación de la modalidad A por tutela ordinaria o guarda judicial, será
preciso que se cumplan las siguientes condiciones:
a)
Que la constitución
de la tutela ordinaria o la guarda y custodia hayan sido resueltas por
sentencia o resolución firme en Derecho dictadas por cualquier Juzgado español,
sea o no del territorio de la Comunidad de Madrid.
b)
Que el tutelado sea
un menor de dieciocho años no emancipado.
c)
Que el menor
tutelado resida efectivamente con su tutor o tutores o guardadores judiciales y
de forma habitual en el territorio de la Comunidad de Madrid.
d)
Que no haya sido
presentada al Juzgado ninguna propuesta de adopción del menor en favor de la
familia acogedora solicitante de la ayuda.
e)
Que el tutor o el
guardador judicial guarde el parentesco establecido en el primer párrafo del
artículo anterior respecto del menor.
Artículo 5.- Condiciones exigibles para la modalidad
B: Acogimiento familiar en familia ajena o seleccionada
Para la aplicación de la
modalidad B, acogimiento en familia ajena o seleccionada, serán exigibles todas
las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo anterior, con la
excepción de que también podrá ser objeto de ayuda el acogimiento familiar
preadoptivo siempre que concurra especial dificultad.
La especial dificultad en
los acogimientos simples, permanentes, provisionales y preadoptivos de esta
modalidad B, implicará un incremento de las cuantías de las prestaciones. A los
efectos de la presente Orden, se considerará que concurre cuando se precise una
mayor dedicación del acogedor o un esfuerzo adicional del conjunto de la
familia acogedora, que podrá tener su origen en una o varias de las siguientes
circunstancias:
a)
Por las especiales
necesidades que presente el menor acogido, a causa de enfermedad crónica de una
relativa importancia, discapacidad, alteraciones psicológicas, psicopedagógicas
o conductuales; todo ello a criterio de la unidad administrativa competente y
documentado mediante el informe referido en el artículo 8.5 de la presente
Orden.
b)
Por presentarse
dificultades económicas sobrevenidas a la familia acogedora, cuando tales
pusieran en riesgo la continuación del acogimiento y se considerara que el
mantenimiento del mismo es lo más adecuado al interés del menor o meno res
acogidos; todo ello a criterio de la unidad administrativa competente y
acreditado mediante el informe del artículo 8.5.
Artículo 6.- Condiciones exigibles para la modalidad
C: Acogimiento familiar de urgencia
Para la aplicación de la
modalidad C, acogimiento familiar de urgencia, serán exigibles las condiciones
siguientes:
a)
Para la percepción
de la ayuda por disponibilidad será preciso que la familia haya sido aceptada
específicamente para este programa y permanezca dispuesta y preparada para la
recepción inmediata de un menor en acogimiento familiar simple.
b)
Será necesario,
asimismo, que el acogimiento sea simple, administrativo o judicial; o bien un
acogimiento provisional cuyo objeto sea la constitución judicial de un simple y
que el menor haya sido incluido en el programa de acogimiento de urgencia.
c)
Que la formalización
de la convivencia para el acogimiento familiar haya sido acordada por el Pleno
de la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid o resuelta por el
Vocal correspondiente del Área de Protección del Menor o, en su caso, por el
Juez a instancias de la Comisión de Tutela o de la Fiscalía de Menores del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, o bien cuando la
Comisión de Tutela haya tomado acuerdo subrogándose en la medida de protección
acordada o promovida judicialmente por otra Comunidad Autónoma.
d)
Que el acogido tenga
menos de dieciocho años y no se encuentre emancipado, siendo indiferente a los
efectos de la presente Orden que el menor haya sido o no tutelado o asumida o
no su guarda legal por la Comisión de Tutela del Menor.
En la modalidad C no serán
de aplicación los incrementos por especial dificultad y la percepción de la
ayuda será incompatible con cualquiera de las incluidas en la modalidad B, respecto
de un mismo menor.
Artículo 7.- Requisitos de los beneficiarios
Podrán obtener la condición
de beneficiarios las personas físicas que cumplan o hayan cumplido durante el
ejercicio de que se trate las condiciones exigidas, tanto las personas que
guarden vínculo de parentesco respecto del menor acogido como las que no formen
la familia extensa del menor, así como las personas físicas designadas como
tutores ordinarios o guardadores designados como tales por los Juzgados
competentes. En todos los casos, siempre que se cumplan todos los demás
requisitos y condiciones de la presente Orden.
Ninguna persona jurídica
puede ser sujeto beneficiario de las ayudas reguladas en esta
Orden.
En general, los
beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el supuesto de
matrimonios o parejas de hecho que ejerzan el acogimiento o la tutela ordinaria
o la guarda judicial de forma conjunta, solo uno de ellos, indistintamente,
podrá solicitar la ayuda y constará como beneficiario de la misma, sin
perjuicio de que este debe aplicarla en provecho de la unidad familiar
acogedora y para el fin con que se concede.
Cuando se trate de varios
tutelados acogidos por un matrimonio o pareja de hecho, solo uno de los
cónyuges o miembro de la pareja podrá solicitar y constar como beneficiario de la
ayuda por todos los acogidos o tutelados o judicialmente en guarda y custodia
que mantengan como tales en la unidad familiar acogedora o tutora o guardadora,
tramitándose un solo expediente de forma conjunta respecto de todos los
tutelados o acogidos por la unidad familiar.
Artículo 8.- Acreditación de los requisitos
Los requisitos referidos en
los artículos anteriores se acreditarán de alguna de las siguientes formas:
8.1. Será suficiente una
certificación de la Secretaría de la Comisión de Tutela del Menor para
acreditar, tanto el acogimiento y su clase como si se trata de familia extensa
o ajena o de urgencia, así como la identidad de los acogedores, su inclusión en
una de las tres modalidades, la identidad del menor o menores y las fechas de
inicio y, en su caso, finalización del acogimiento familiar.
8.2. La tutela ordinaria o
guarda y custodia judiciales se acreditarán mediante testimonio del auto o la
resolución judiciales, firmes en Derecho, de constitución de la tutela o de
atribución de la guarda y custodia, o certificación del Registro Civil en la
que conste inscrita la tutela ordinaria, en su caso. En ambos supuestos será
necesario que el testimonio judicial o la certificación registral hayan sido
emitidos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud, o bien en fecha posterior a esta.
8.3. La acreditación de los
requisitos establecidos en la Ley de Subvenciones se efectuará mediante una
declaración relativa a los contenidos de los apartados a), b), c), d), f), g) y
h) del artículo 13 (Anexo V).
8.4. La residencia en el
territorio de la Comunidad de Madrid de los menores sometidos a tutela
ordinaria y sus tutores, se acreditará exclusivamente mediante certificación de
empadronamiento.
8.5. La concurrencia de
especial dificultad en los acogimientos sometidos al régimen de ayudas de la
modalidad B, se acredita mediante informe del Jefe de Área de Adopción y Acogimiento
Familiar de la Subdirección General de Recursos y Programas del Instituto Madrileño
del Menor y la Familia o de las entidades concertadas con el mismo para el
seguimiento y el apoyo al acogimiento familiar, conformados en este caso por el
mencionado
Jefe de Área. Este informe expresará
sucintamente la clase genérica de especial dificultad que concurre.
8.6. En los expedientes de
la modalidad C, los períodos en que la familia ha permanecido disponible o con
acogimientos vigentes se acreditarán mediante escrito firmado por el Jefe de
Área en el que se harán constar tales circunstancias.
Artículo 9.- Exoneración
Respecto al apartado e) del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los
beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden estarán
exonerados, en la fase de concesión y pago, de la acreditación del cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en
aplicación analógica de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 26 de septiembre
(), del Consejero de Hacienda,
reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones
por parte de los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y
transferencias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10.- Forma de concesión y órgano instructor
La forma de concesión de las
ayudas será la de concesión directa, dado que se acreditan razones de interés
público y social, al ser la finalidad general de estas ayudas el propiciar la
convivencia de los menores en entornos familiares adecuados para su mejor
desarrollo y evolución personales, sin que pueda caber en esos proyectos ningún
tipo de ponderación de indicadores o aspectos de mayor eficacia, sino que
corresponde exclusivamente la acreditación de la propia situación de riesgo, de
acogimiento o tutela, como medidas para conseguir el logro del objetivo
pretendido, que es la plena integración social y educativa de los menores.
El órgano que instruirá la
tramitación de la convocatoria y los procedimientos derivados de la misma será
el Área de Adopción y Acogimiento Familiar de la Subdirección General de
Recursos y Programas del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
Artículo 11.- Plazo y lugar de presentación de
solicitudes
11.1. Las solicitudes de las
ayudas económicas reguladas en la presente Orden se presentarán en los plazos
especificados en la correspondiente Orden anual de convocatoria.
11.2. La solicitud será
presentada preferentemente en el Registro General de Entrada de Documentos del
Instituto Madrileño del Menor y la Familia (Gran Vía, número 14, de Madrid), in
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12.- Documentación a presentar por los
solicitantes interesados
Las personas físicas
interesadas en ser beneficiarias de las ayudas deberán presentar los siguientes
documentos:
12.1. Con carácter general
para las modalidades y todos los casos:
a)
Impreso de solicitud
(Anexo I) debidamente cumplimentado, firmado por el solicitante y fechado. En
el propio impreso de solicitud irá inserta la designación de la cuenta
corriente o libreta bancaria en la que el interesado desea le sea transferida la
ayuda. Se puede acceder también a este impreso a través de la página web de la
Comunidad de Madrid: www.madrid.org
b)
Copia compulsada del
documento acreditativo de la identidad del solicitante, vigente a la fecha de
presentación (documento nacional de identidad, documento de identificación de
extranjeros, permiso de residencia o pasaporte), salvo que se autorice a la
Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados,
eximiéndose de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos.
c)
Declaración del
solicitante relativa a los contenidos de los apartados a), b), c), d), f), g) y
h) del artículo 13 de la Ley 38/2003 (Anexo V).
d)
Declaración de
concurrencia con otras ayudas.
12.2. Cuando se solicite la
ayuda en la modalidad A por tutela ordinaria o guarda y custodia judicial,
además de los documentos relacionados en el apartado anterior, se deberán aportar
los siguientes:
a)
Copia compulsada del
testimonio de la resolución por la que se atribuya judicialmente la guarda y
custodia, o la sentencia firme de constitución de dicha tutela o certificación registral
de inscripción de la misma, expedidas dentro del período de los tres meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o con fecha posterior a
esta si no hubiera podido presentarse junto con la solicitud por cualquier
motivo.
b)
Certificación de
empadronamiento del tutor o tutores y del menor, en un domicilio correspondiente
a una localidad del territorio de la Comunidad de Madrid, que acredite la
residencia en esta Comunidad a fecha comprendida dentro de los tres meses
anteriores a la presentación de la solicitud; si bien podrá ser de fecha
posterior a la solicitud cuando no hubiera sido posible presentarla junto con
la misma. Salvo que se autorice a la Comunidad de Madrid a recabar los datos
relativos a los documentos seleccionados, eximiéndose de la necesidad de
aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley
11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos.
12.3. Cuando se solicite la
ayuda en la modalidad A y el interesado alegue ser titular de una de la
pensiones no contributivas de la Seguridad Social o de la Renta Mínima de Inserción
de la Comunidad de Madrid o del Seguro Obrero de Vejez e Invalidez (SOVI), el solicitante
deberá presentar una certificación del órgano correspondiente que acredite la
vigencia de su pensión a una fecha comprendida en los treinta días anteriores a
la presentación de la solicitud de las ayudas de esta Orden.
12.4. Cuando se solicite la
ayuda de la modalidad A y alguno de los menores interesados presente alguna
minusvalía calificada como tal oficialmente, se deberá aportar copia diligenciada
de certificación oficial correspondiente vigente a la fecha de presentación.
Salvo que se autorice a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a
los documentos seleccionados, eximiéndose de la necesidad de aportarlos, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 13.- Documentos a recabar de oficio por el
órgano instructor
Una vez presentada la
solicitud, el Área de Adopción y Acogimiento Familiar deberá recabar los
siguientes documentos:
a)
En caso de tratarse
de un acogimiento familiar, el órgano instructor recabará de oficio, solicitándolo
a la Secretaría de la Comisión de Tutela del Menor, la certificación a que hace
referencia el artículo 8, apartado 1, de la presente Orden.
b)
En los expedientes
de la modalidad B, la especial dificultad será apreciada de oficio, para lo
cual el Área de Adopción y Acogimiento Familiar emitirá o recabará el informe
técnico acreditativo a que hace referencia el artículo 8, apartado 5, de la
presente Orden.
c) En los expedientes de la
modalidad C, el documento a que hace referencia el artículo
8.6 será emitido de oficio por el órgano
instructor, indicando en el mismo la constancia de la aceptación de la familia
para el programa y los días en que ha permanecido disponible y con acogimiento
vigente.
Artículo 14.- Criterios temporales de determinación de
las cuantías de las ayudas, aplicables a todas las modalidades
14.1. Si el acogimiento
familiar o la tutela ordinaria se hubiesen iniciado en fecha igual o anterior
al día primero de enero del año de la convocatoria de la Orden de Ayudas, corresponderá
la cuantía anual total, determinada de conformidad con los criterios de los artículos
siguientes.
14.2. Si el acogimiento o la
tutela ordinaria o la guarda judiciales se hubiesen iniciado en fecha posterior
al 1 de enero del año de la convocatoria, la cuantía se reducirá
proporcionalmente en función de los meses que median entre el de la fecha del
inicio del acogimiento o la tutela o guarda judicial y el 31 de diciembre del
año de la convocatoria, concediendo el abono del mes completo en que se inició
el acogimiento o la tutela o la guarda judiciales.
14.3. Si la fecha de
finalización del acogimiento o la tutela o la guarda judiciales es conocida y
se va a producir con anterioridad al último día del año de la convocatoria, la cuantía
se reducirá proporcionalmente, abonando completo el mes en que cesará el
acogimiento o la tutela o la guarda judiciales.
14.4. Si, una vez calculada,
concedida y abonada la cuantía de la ayuda aplicando los apartados 14.1 y 14.2
anteriores, el acogimiento o la tutela o la guarda judiciales cesaran antes del
último día del año de la convocatoria, se producirá la obligación de reintegro
de la cantidad proporcional al número de meses restante al fin de año, excluido
el último mes en que permaneció vigente la medida de protección subvencionada.
14.5. Se tendrá en cuenta
para determinar la fecha de inicio del acogimiento formalizado por la
Administración, la del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Tutela del Menor. Si
se trata de acogimiento familiar constituido judicialmente, la fecha de inicio
del acogimiento que se tendrá en cuenta es la que determine como tal la
certificación de la Comisión de Tutela, en base a la resolución judicial, sin
que sea preciso aportar esta al expediente.
14.6. Si se trata de tutela
ordinaria o guarda y custodia judiciales la fecha de inicio de las mismas será
la que resulte del propio contenido de la sentencia o la resolución judicial o
de la inscripción registral.
14.7. En los casos de varios
menores acogidos o tutelados o en guarda y custodia judicial por un mismo
beneficiario, la cuantía total de la ayuda vendrá determinada aplicando los
criterios temporales individualmente para cada menor del conjunto de los
acogidos, sumando el resultante de cada uno.
14.8. En los acogimientos de
la modalidad C el cómputo de los períodos de disponibilidad y con acogimiento
vigente se realizará por días. La disponibilidad será calculada a partir del
día en que la familia es aceptada por Acuerdo de CTM en el programa de
acogimiento de urgencia, hasta el día en que cese tal condición, ambos
inclusive, y excluyendo los períodos en que han mantenido acogimientos
vigentes, que serán computados desde el día en que reciban a un menor hasta el
día que cese la convivencia efectiva, ambos inclusive. Cada solicitud
presentada motivará el pago de la cuantía que corresponda calculando desde el
pago anterior, si lo hubiera, hasta la fecha de la solicitud que se tramita.
14.9. Salvo que concurra
especial dificultad en los casos de la modalidad B, con el inicio de la
tramitación judicial de una propuesta de adopción del menor en cualquiera de las
modalidades A o B, cesará la ayuda con efectos económicos a partir de la
presentación de la propuesta al Juzgado competente, calculando la cuantía de la
ayuda incluyendo el mes completo de la fecha de presentación. Si el
procedimiento judicial de adopción concluyera en firme sin que la propuesta de
adopción hubiera sido favorable, se reanudará la prestación a partir de la
resolución judicial firme, que será tenida en cuenta como inicio de acogimiento
a los efectos de los apartados anteriores.
Artículo 15.- Determinación de la cuantía de la ayuda
en la modalidad A y orden de tramitación de los expedientes
Las cuantías totales anuales
que se establecen para cuando el acogimiento o la tutela ordinaria o la guarda
judicial se han iniciado el 1 de enero del año de la convocatoria o con fecha
anterior serán los establecidos por el Anexo II.
En los supuestos de varios
menores en una misma familia, en ningún caso la cuantía de la ayuda que perciba
un beneficiario podrá exceder de 8.000 euros anuales por familia o persona
acogedora de varios menores.
En esta modalidad los
expedientes se tramitarán hasta agotar el crédito presupuestario, por el
siguiente orden:
a) Una vez finalizado el período de
presentación de solicitudes, en primer lugar se tramitarán las correspondientes
a acogedores, tutores o guardadores judiciales que sean perceptores,
indistintamente, de Renta Mínima de Inserción, Seguro Obrero de Vejez e
Invalidez o Pensión No Contributiva de la Seguridad Social. Entre ellos se
aplicará preferencia decreciente de mayor a menor número de menores acogidos en
el núcleo familiar. Y en los casos de igualdad, por el orden cronológico de presentación
de solicitudes.
b) A continuación se tramitarán el resto de
solicitudes por orden de prioridad decreciente de mayor a menor número de
menores acogidos en la misma familia. En caso de igualdad por el orden
cronológico de presentación de solicitudes.
A los efectos de la presente
Orden se considerará que los acogedores, tutores o guardadores son perceptores
de Renta Mínima de Inserción, Seguro Obrero de Vejez e Invalidez o Pensión No
Contributiva de la Seguridad Social, cuando acrediten la vigencia de la pensión
a fecha comprendida en los treinta días anteriores a la fecha de solicitud de
la ayuda, independientemente de su antigüedad o de la duración de la misma.
En todos los casos, cuando
en la unidad familiar alguno de los menores acogidos, tutelados o en guarda
judicial sea minusválido oficialmente calificado como tal con un grado, al
menos, del 33 por 100, cada uno de los menores minusválidos computará como dos a
los exclusivos efectos del orden de prelación de tramitación de solicitudes.
Artículo 16.- Determinación de la cuantía de la ayuda
en la modalidad B y orden de tramitación de los expedientes
16.1. La cuantía total por
beneficiario y año se determinará sumando las que corresponderían por la
situación de cada menor acogido en la misma familia, según la clase de acogimiento
de cada uno de los menores y según concurra o no en cada uno de los menores la
especial dificultad en su acogimiento, aplicando el baremo del Anexo III.
16.2. Si la dificultad
especial que concurre es la económica sobrevenida de la familia, todos los
menores acogidos en la familia en cuestión acrecerán la cuantía por dificultad especial.
En los demás casos de acogimiento conjunto de menores se considerará la
especial dificultad solo de los que la presenten, computando cada uno de ellos
lo que corresponda, aplicando el baremo del Anexo III en cada caso.
16.3. Las cuantías de las
ayudas que se especifican en el citado Anexo III se entenderán por menor
acogido, con el límite máximo de 15.600 euros anuales por familia o persona acogedora
de varios menores.
16.4. La modalidad de
acogimiento preadoptivo solo será objeto de ayuda económica cuando concurra
especial dificultad, y la cuantía de la ayuda también se determinará en función
del Anexo III.
16.5. La consideración de
especial dificultad podrá ser apreciada desde el inicio del acogimiento o bien
posteriormente si esta surge ya iniciado el acogimiento. Asimismo, podrá dejar
de apreciarse como tal si desaparece la causa que la motivó. En ambos casos, la
especial dificultad o su desaparición serán tenidas en cuenta para las
sucesivas convocatorias de las ayudas. No obstante, a efectos de la
determinación de la cuantía en cada convocatoria, se tendrá en cuenta si existe
o no especial dificultad a la fecha de la solicitud de la ayuda.
16.6. Los expedientes en
esta modalidad se tramitarán a partir de la fecha de apertura del plazo, por
riguroso orden cronológico de presentación de solicitudes.
Artículo 17.- Determinación de la cuantía de la ayuda
en la modalidad C y orden de tramitación de los expedientes
La cuantía calculada por
días se determinará aplicando el baremo del Anexo IV y teniendo en cuenta lo
establecido en la Orden anual de convocatoria y el artículo 14.8. El orden de
tramitación será el cronológico a partir de la fecha de presentación hasta el
agotamiento del crédito asignado.
Artículo 18.- Concurrencia de modalidades
Cuando una misma familia o
persona sea acogedora, tutora o guardadora judicial de varios menores
simultáneamente en distintas modalidades, el interesado deberá presentar tantas
solicitudes como modalidades mantenga y cada una de ellas seguirá su régimen
específico en cuanto a condiciones, plazos, requisitos y cálculo de cuantías
por cada una de ellas.
Sin perjuicio del apartado
anterior y solo a los efectos de la aplicación de los apartados a) y b) del
artículo 15, el número de acogidos en el núcleo familiar que se tendrá en cuenta
para la prioridad en el orden de tramitación será el total de ellos en ambas
modalidades A o B.
Artículo 19.- Compatibilidad del régimen de ayudas con
el pago de otros gastos extraordinarios
La concesión de las ayudas
de la presente Orden es compatible con el abono por el
IMMF a los acogedores o a las entidades
acreedoras que les hayan prestado servicios que constituyan gastos
extraordinarios que puedan surgir como consecuencia del ejercicio de las
funciones de guarda por los acogedores, siempre que estos gastos correspondan a
menores acogidos sobre los que la Comisión de Tutela del Menor haya asumido la
guarda o la tutela, además de haber acordado o promovido el acogimiento
familiar. La compatibilidad de ambas prestaciones no excluye la posibilidad de
que el Instituto pueda establecer otras normas reguladoras que condicionen la
percepción de estos pagos extraordinarios.
La compatibilidad entre las
ayudas reguladas en la presente Orden y el abono de esta clase de gastos no
evitará la aplicación de las normas y criterios determinantes del abono de los
mismos por el IMMF.
En particular, podrá ser
compatible la percepción de las ayudas con el abono por el
IMMF de los gastos extraordinarios siguientes:
a)
Gastos médicos no
cubiertos o insuficientemente cubiertos por el sistema público sanitario:
Odontología, ortodoncia, prótesis, ortopedia, óptica, cirugía estética
reconstructiva, podología, etcétera.
b)
Gastos médicos en
los que, aun estando cubiertos por el sistema sanitario público, haya
concurrido alguna circunstancia excepcional que haya motivado el recurso a un
profesional privado, siempre que lo considere justificado el servicio
correspondiente del IMMF.
c)
Tratamientos
psicoterapéuticos y similares: Psicoterapia y salud mental en general, logopedia,
tratamientos pedagógicos, etcétera. Excepto cuando el IMMF pueda prestar estos
servicios directamente o a través de recursos concertados y el servicio correspondiente
del IMMF indique la adecuación de estos recursos propios a la situación particular
de que se trate estimando innecesarios los recursos ajenos.
d)
Gastos derivados de
la situación de extranjería de los menores acogidos: Tasas y gastos para
documentarles en sus consulados, tasas y gastos para la obtención de permisos
de residencia, cédulas de inscripción y títulos de viaje.
e)
Gastos de
administración del patrimonio de los acogidos: Conservación y administración de
bienes, honorarios notariales, impuestos y contribuciones, gestorías administrativas,
registros administrativos, etcétera.
f)
Gastos de
escolarización o guardería en circunstancias excepcionales, siempre que el Área
de Adopción y Acogimiento Familiar de la Subdirección General de Recursos y
Programas del Instituto Madrileño del Menor y la Familia emita informe por el
que se indique la imposibilidad de mantener el acogimiento familiar de no
sufragarse estos gastos y la inadecuación o insuficiencia de los servicios
educativos públicos disponibles en la zona de residencia de la familia acogedora,
o bien cuando en la familia acogedora concurran circunstancias ocasionales o
temporales que limiten la disponibilidad de tiempo suficiente para la atención
al menor acogido, especialmente en los casos en que el menor se encuentre fuera
de la edad de escolarización obligatoria.
Artículo 20.- Compatibilidad de las ayudasç
Las ayudas reguladas en la
presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención
concedida para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o
ente público o privado.
Artículo 21.- Procedimiento de concesión
Una vez recibida la
solicitud de los interesados, la unidad instructora recabará toda la documentación
necesaria para su tramitación.
Si la solicitud de
iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para
que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición mediante resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Examinada la documentación y
las circunstancias concurrentes se emitirá un informe-propuesta de concesión o
denegación de las ayudas, que hará constar si se consideran o no cumplidos los
requisitos y condiciones, indicará la modalidad de ayuda que corresponde, la existencia
o no de especial dificultad en los expedientes de la modalidad B y cuantificará
económicamente la ayuda que correspondería.
Esta propuesta se realizará
al órgano concedente a través del órgano instructor, por una
Comisión presidida por el Jefe del Área
de Adopciones y Acogimientos o persona en quien delegue, y cuyos vocales serán
dos Técnicos del Área de Adopciones y Acogimiento Familiar, uno de los cuales
actuará como Secretario.
Para todos los aspectos no
regulados en la presente Orden será de aplicación el régimen jurídico
establecido en el título I, capítulo II, de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, y para lo no contemplado en esta será de aplicación el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento
para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
Artículo 22.- Resolución
El procedimiento finalizará
con una Resolución motivada del Director-Gerente del
IMMF, por la que se concederá o denegará
la ayuda económica.
En dicha Resolución constará
la cuantía de la ayuda o, en su caso, los motivos de la denegación.
El plazo para resolver será
de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de registro de la
solicitud en el Instituto Madrileño del Menor y la Familia. Cuando no haya recaído
resolución expresa en plazo, se podrá entender desestimada la solicitud, sin
perjuicio de la obligación de resolver expresamente.
En el plazo máximo de diez
días desde que se dictó la resolución, esta se notificará al interesado y al
Área de Protección del Menor de la Subdirección General de Recursos y Programas
del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
Artículo 23.- Forma de pago y justificación
El abono de las ayudas se
realizará en un pago único anticipado en las modalidades A y B, sin necesidad
de prestar garantías, previa autorización de la Consejería de Hacienda.
En la modalidad C se podrán
realizar tantos pagos como solicitudes haya presentado el interesado, de
conformidad con la Orden de convocatoria, y cada uno de ellos por los plazos ya
vencidos, según establecen los artículos 14.8 y 17. Igualmente, sin necesidad
de prestar garantías, previa autorización de la Consejería de Hacienda.
La ayuda será abonada al
beneficiario mediante transferencia bancaria por las cuantías que correspondan
en la cuenta designada en el impreso de solicitud.
Artículo 24.- Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de
cualquier tipo de ayuda contemplada en la presente Orden adquieren las
siguientes obligaciones:
24.1. Prestar la atención
adecuada a los menores a su cargo, procurando su adecuado desarrollo y
bienestar o permanecer disponible para recibir un menor en caso de tratarse de
una familia incluida en el programa de acogimiento de urgencia.
24.2. Comunicar a la unidad
encargada del seguimiento cualquier variación de sus circunstancias que pudiera
afectar a la cuantía y continuidad de la ayuda, así como a colaborar en las
tareas de seguimiento.
24.3. Comunicar al órgano
concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
destinados a la misma finalidad para la que se solicita la ayuda.
24.4. Devolver las
cantidades percibidas indebidamente.
24.5. Facilitar la
documentación que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u
otros órganos competentes.
El incumplimiento de las
obligaciones contenidas en esta disposición será causa de revocación de la
ayuda concedida, viniendo obligados los interesados a reintegrar a la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales las cantidades percibidas
indebidamente y los intereses por demora correspondientes, en su caso.
Artículo 25.- Pérdida de la condición de beneficiario
La pérdida de la condición
de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden se producirá por:
a) Desaparición de los requisitos exigidos
para la concesión de la ayuda.
b) Falsedad u ocultación de datos
determinantes para estimar la pertinencia de la ayuda.
c) Incumplimiento de las obligaciones
contenidas en esta Orden.
Artículo 26.- Modificación de la ayuda
26.1. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la
obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública
o privada, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
26.2. Si durante el
ejercicio se produjese una modificación de las circunstancias que dieron lugar
a su concesión y tal modificación pudiese afectar a la cuantía o a la
continuidad de la ayuda, la entidad encargada del seguimiento del acogimiento
familiar lo comunicará al Instituto Madrileño del Menor y la Familia dentro del
plazo de diez días desde que tuviese conocimiento de la variación de las
circunstancias. El Instituto Madrileño del Menor y la Familia procederá, en su
caso, a efectuar las modificaciones pertinentes y a solicitar el reintegro de
la cantidad indebidamente percibida.
Artículo 27.- Seguimiento y control
La correcta y adecuada
utilización de las ayudas para la finalidad con que se conceden forma parte del
seguimiento del acogimiento familiar que, en unos casos corresponderá a la
Unidad de Servicios Sociales Municipal y en otros al Área de Adopción y
Acogimiento Familiar de la Subdirección General de Recursos y Programas de
Instituto Madrileño del Menor y la Familia, según se trate de un acogimiento en
familia extensa o en familia ajena o seleccionada o del programa de acogimiento
de urgencia, respectivamente.
Por tanto, estos órganos
tienen obligación de colaboración en el seguimiento y control de las ayudas y
deberán incluir en sus informes periódicos la correspondiente referencia al uso
y aprovechamiento de este recurso por el beneficiario para el fin por el que
fueron concedidas, como un elemento adicional que debe valorarse en el
seguimiento de la medida de protección.
Este seguimiento servirá
para realizar la evaluación de los resultados de la medida de acogimiento o la
tutela ordinaria, así como para valorar la idoneidad de la ayuda económica en el
proceso de integración del menor y de su familia, y de esta forma evaluar la
conveniencia en el mantenimiento de la ayuda para las convocatorias sucesivas.
En función de lo anterior,
cuando se trate de una tutela ordinaria o una guarda y custodia ordenada
judicialmente y se ponga de manifiesto alguna circunstancia de especial
relevancia, será debidamente advertida a la autoridad judicial que supervise el
desempeño de la tutela ordinaria o la guarda judicial.
Los órganos competentes
podrán realizar mediante los procedimientos legales pertinentes las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
Los beneficiarios estarán
obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes,
facilitando el ejercicio de sus funciones y, en particular, el de las
contempladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 28.- Otras disposiciones
De conformidad con el
artículo 22.3 de la Ley General de Subvenciones, no podrán otorgarse
subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
Artículo 29.- Recursos
Contra las resoluciones
recaídas en los expedientes tramitados al amparo de esta Orden, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el
mismo órgano que las ha dictado, o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid. Todo ello, de conformidad con lo
establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 30.- Fichero de datos
Para la gestión de esta
subvención existe un fichero de datos de carácter personal denominado ¿Ayudas
familiares¿, creado mediante Decreto 133/1997, de 16 de octubre, del
Consejo de Gobierno, y que está inscrito
en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de
Datos de la Comunidad de Madrid con el código 1973170520.
CAPÍTULO II
Convocatoria para el ejercicio 2010
(No se reproduce)
¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿
Disposición Derogatoria
Queda derogada la Orden
21/2009, de 15 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales,
reguladora de las bases para la concesión de ayudas económicas para apoyar el
acogimiento familiar de menores y de convocatoria para el año 2009.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la
Directora-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia para interpretar
y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden,
procediéndose, si fuera preciso, a dictar y publicar las instrucciones
necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
Segunda
En todo lo no dispuesto en
la presente Orden se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tercera
La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXOS
(Véanse en versión pdf)