ORDEN 84/2006, de 12 de enero, de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las
bases reguladoras y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el sector
de la Biotecnología de la Comunidad de Madrid. ()()
El Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
establece en el artículo 26.1.1.17
que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa
en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados
por la política económica nacional.
La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica tiene entre sus
competencias, en virtud del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se
establece su estructura orgánica, la de fomentar la innovación empresarial, la
modernización, dinamización y difusión tecnológica así como la transferencia de
tecnología.
Dentro de las actuaciones a realizar, la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica considera como objetivo
prioritario dentro de la planificación y gestión de los programas de ayudas
promover, a través de la
Dirección General de Innovación Tecnológica, la realización de proyectos de
desarrollo tecnológico de productos y procesos ligados a la biotecnología de
microorganismos y bioprocesos, biotecnología de plantas, biotecnología humana y
animal, así como a la miomedicina, para fomentar las actividades de
investigación científica y desarrollo tecnológico generadas por empresas
ubicadas en la Comunidad de Madrid, mejorando su competitividad y carácter
innovador.
El sector de la
Biotecnología tiene un carácter estratégico por ser un sector muy innovador,
situado en los puestos de cabeza en cuanto a gasto en I+D y con una exigencia
de competitividad permanente, basada en el desarrollo de productos de alta
especialización. Todo ello, hace que tenga un efecto impulsor de la innovación
tecnológica en otros sectores relacionados, explorando y poniendo a punto nuevas
tecnologías avanzadas.
Asimismo, el Programa de Ayudas
regulado en la presente Orden se enmarca dentro de las actuaciones incorporadas
al Plan Nacional de I+D+I y comparte los objetivos a conseguir, que en términos
generales pretenden contribuir a un desarrollo mayor y más armónico del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología y Empresa, con la finalidad de situar a la
región de Madrid en una posición relevante a nivel nacional y de la
Unión Europea.
Con el objeto de ahorrar tiempo,
simplificar la tramitación y ejecutar el programa en el plazo más breve
posible, se ha incorporado en la Orden reguladora de estas ayudas, la
convocatoria para el ejercicio 2006.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo
a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la
Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de
desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto de la Orden
El objeto de la presente Orden es
regular y convocar para el año 2006, las ayudas para el fomento de la
innovación tecnológica en el sector de la
Biotecnología de la Comunidad de Madrid.
Capítulo 1
Bases reguladoras
Artículo 2.-
Definición del objeto
Las subvención tiene por objeto la
concesión de ayudas a las empresas que participen, colaboren o realicen en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid proyectos de desarrollo
tecnológico de productos y procesos ligados a la biotecnología de
microorganismos y bioprocesos, biotecnología de plantas, biotecnología humana y
animal, así como desarrollos tecnológicos horizontales y a la biomedicina en el
apartado de investigación farmaceútica en descubrimiento, desarrollo y
evaluación de medicamentos, en los términos definidos en los artículos 6 y 7 y en
el Anexo IV de la presente Orden, para fomentar las actividades de
investigación científica y desarrollo tecnológico, mejorando su competitividad
y carácter innovador.
Artículo 3.-
Ámbito temporal
La vigencia de las presentes bases
reguladoras será indefinida, procediéndose cada año a efectuar la convocatoria
correspondiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio
presupuestario en que se realice.
Artículo 4.-
Beneficiarios
1.
Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y agrupaciones o asociaciones de
empresas que desarrollen o vayan a desarrollar proyectos y actividades objeto
de la ayuda en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, relacionados con los siguientes CNAE:
10
Industria de la alimentación.
11
Fabricación de bebidas.
201 Fabricación
de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes,
plásticos, y caucho sintético en formas primarias.
205
Fabricación de otros productos químicos.
2110 Fabricación
de productos farmacéuticos de base.
2120
Fabricación de especialidades farmacéuticas.
2660
Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos.
3250
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.
3299 Otras
industrias manufactureras n.c.o.p.
3313
Reparación de equipos electrónicos y ópticos.
3320
Instalación de máquinas y equipos industriales.
62
Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
7120
Ensayos y análisis técnicos.
7211
Investigación y desarrollo experimental en biotecnología.
7219
Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas.
7500
Actividades veterinarias.
8030
Actividades de investigación.
862
Actividades médicas y odontológicas. ()
2. Tienen la consideración de empresas
las personas jurídicas, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén
válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de
ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y
servicios destinados al mercado, las sociedades de personas y las asociaciones
de empresas que realicen una actividad económica de forma regular, en los
términos establecidos en la
Recomendación de la Comisión Europea de 6
de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas
empresas ("Diario Oficial de la
Unión Europea" de 20 de mayo), en vigor a partir del 1
de enero de 2005.
3. A
los efectos de esta Orden podrán tener la condición de beneficiario las
agrupaciones y asociaciones, comprendiendo:
a) Unión temporal de empresas (UTE).
b) Agrupación de interés económico, formada por
empresas o empresas con otras entidades (AIE).
c) Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo
de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de
investigación y desarrollo para su sector.
4. No serán considerados beneficiarios
aquellas empresas que desarrollen su actividad en alguno de los sectores con
normativa sectorial específica de la
Unión Europea: Construcción naval, siderurgia, fibras sintéticas,
textil-confección, fabricación de vehículos a motor, transportes, minería
sujeta al Tratado de la CECA, y sector agrícola, incluido la trasformación y
comercio al por mayor de los productos agrarios enumerados en el Anexo I del
Tratado de la Unión Europea.
5. No podrán obtener la condición de
beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5 .-
Acumulación de ayudas
1. La
Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de
ayudas, tanto de diferente finalidad como de idéntica finalidad, otorgadas en
virtud de regímenes aprobados por un mismo ente o por diversos entes (Administración
General, Regional o Local).
2. El solicitante deberá declarar las
ayudas públicas que haya obtenido o solicitado por el mismo proyecto, tanto al
iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello
se produzca.
3. Toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente
de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 6.-
Áreas temáticas objeto de subvención
Podrán ser objeto de subvención los
proyectos que se desarrollen en relación con las siguientes áreas temáticas y
objetivos, de acuerdo con las prioridades temáticas señaladas para cada área temática
en el Anexo IV de la presente Orden.
A) Área de Biotecnología, con el objetivo de
impulsar y facilitar el desarrollo tecnológico de productos y procesos ligados
a la Biotecnología, con las siguientes prioridades temáticas:
a) Biotecnología de microorganismos y bioprocesos.
b) Biotecnología de plantas.
c) Biotecnología humana y animal.
d) Desarrollos Tecnológicos Horizontales.
B) Área de Biomedicina en el apartado de
investigación farmaceútica en descubrimiento, desarrollo y evaluación de
medicamentos, con el objetivo de fomentar la investigación científica en el
desarrollo de nuevas moléculas de interés terapéutico para uso humano y
veterinario y el desarrollo de nuevas tecnologías de producción de principios
activos y especialidades farmaceúticas, con las siguientes prioridades
temáticas:
a)Enfermedades neoplásicas.
b)Enfermedades cardiovasculares.
c)Enfermedades del sistema nervioso y mentales.
d)Enfermedades infecciosas y SIDA.
e)Enfermedades genéticas, modelos de enfermedad y
terapia.
f)Enfermedades respiratorias.
g)Enfermedades crónicas e inflamación.
h)Investigación farmaceútica.
Artículo 7.-
Proyectos y actuaciones subvencionables ()
1. Se
consideran subvencionables los siguientes proyectos y actuaciones:
1.1. Estudios
de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de
desarrollo experimental, destinados a la adquisición de conocimientos que
puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o
servicios tecnológicos.
1.2. Proyectos
de investigación industrial orientados a la investigación planificada,
relacionada con las áreas y prioridades temáticas definidas en el artículo 6 y
Anexo IV de la presente Orden, para la adquisición de nuevos conocimientos que
puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o
servicios tecnológicos o contribuir a mejorar cualquiera de los ya existentes.
1.3. Proyectos
de desarrollo experimental dirigidos a la adquisición, combinación,
configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole
científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la
elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o
servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir actividades de
definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos,
procesos y servicios, así como la elaboración de proyectos, diseños, planes y
demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos
comerciales.
2. En
ningún caso serán subvencionables los proyectos de investigación y desarrollo
expresados a continuación:
a) Proyectos
especiales de grandes empresas que efectúen investigaciones en una fase cercana
a la comercialización.
b) Proyectos
donde los gastos de investigación y desarrollo se haya efectuado con
anterioridad a la solicitud de ayuda.
3. No se
admitirán, a efectos de concesión de la ayuda, más de dos proyectos por empresa
dentro de un mismo ejercicio.
4. En
cumplimiento de lo establecido en el apartado 6 del Encuadramiento Comunitario
sobre Ayudas de Estado a la Investigación y Desarrollo (Diario Oficial de la
Unión Europea de 30 de diciembre de 2006) al evaluar un régimen de ayudas
cuyo efecto incentivador no quede automáticamente garantizado, se concederá la
ayuda únicamente después de demostrado el efecto incentivador de la misma, para
lo cual, deberán presentar en el momento de la solicitud de ayuda, de forma
fehaciente y con criterios cuantificables, informe acreditativo de las
actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que haya
venido realizando antes de la concesión de la ayuda.
Asimismo,
en el supuesto de concesión de la ayuda deberá acreditar la existencia de
incremento de la actividad de investigación y desarrollo en la empresa,
presentando anualmente y junto con la documentación relacionada y en el plazo
establecido en el artículo 15.3 de la presente Orden, informe anual del estado
de progreso del proyecto, y justificando que se ha producido en la empresa el
efecto de incentivación de la ayuda.
A tales
efectos, la Comisión considera automáticamente que tienen efecto incentivador
las siguientes medidas de ayuda:
Ayudas
a proyectos y estudios de viabilidad, cuando el beneficiario es una PYME y el
importe de la ayuda es inferior a 7.500.000 euros por proyecto y por PYME.
Ayudas
a los costes de los derechos de propiedad industrial para las PYME.
Ayudas
a empresas jóvenes e innovadoras.
Ayudas
para servicios de asesoramiento a la innovación.
Ayudas
para servicios de apoyo a la innovación.
Ayudas
al préstamo de personal altamente cualificado.»
Artículo 8.-
Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables ()
El
período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables será del
1 de mayo del año de la convocatoria al 30 de abril del ejercicio posterior.
Artículo 9.-
Gastos subvencionables ()
1. Las ayudas previstas en la presente
Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con
el proyecto o actuación para el que sean concedidas.
2. Tendrán
la consideración de gastos subvencionables:
a) Gastos
de personal: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y
cuando esté exclusivamente destinado al proyecto de investigación.
b) Costes
de instrumental, aparatos, equipos y material fungible utilizados exclusiva y
permanentemente en el proyecto de investigación.
c) Costes
de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la
actividad de investigación (incluida la investigación, los conocimientos
técnicos y las patentes) y adquiridos a fuentes externas.
d) Gastos
generales suplementarios directamente derivados de la actividad de
investigación.
Se calcularán
proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de
horas totales del personal de la empresa.
Su
cálculo se realizará de la siguiente forma:
Suma
de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación:
621
Arrendamientos y cánones.
622
Reparaciones y conservación.
624 Transportes:
Aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados
para las ventas.
628
Suministros.
629
Otros servicios: Se podrán incluir los gastos de transporte del personal de la
empresa, y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza).
Esta
suma se multiplicará por el ratio obtenido de:
Nº de horas dedicadas al proyecto (en gastos de
personal)
____________________________________________________
Nº de horas
totales de actividad de la empresa
Los gastos generales serán
subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Que
conste expresamente su inclusión en el acto de selección de la operación
cofinanciada, conforme a los criterios aprobados en el Comité de Seguimiento, y
Que
estén basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en
cuestión de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente
admitidas, o bien en costes medios reales imputables a operaciones del mismo
tipo.
Las cantidades a tanto
alzado basadas en los costes medios no podrán superar el 25 por 100 de los
costes directos de una operación que pueda afectar al nivel de los gastos
generales. El cálculo de las cantidades a tanto alzado se documentará
adecuadamente sobre la base de un informe técnico adecuado, antes de la primera
declaración de gastos en que se incluyan, y se revisará, al menos, anualmente.
Se
aportarán facturas justificativas de dichos gastos.
e) Otros
gastos de funcionamiento, directamente derivados del proyecto.
El IVA
repercutible no será subvencionable, en virtud de lo establecido en el artículo
7.1.d) del Reglamento 1080/2006, de 5 de julio, relativo al FEDER.
3. En cuanto al régimen de los gastos
subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que
cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en
el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría
o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las
especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de
subvención.
4. De acuerdo con el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de la
adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables,
los beneficiarios deberán destinar dichos bienes al fin concreto para el que se
concedió la subvención durante un período de cinco años en caso de bienes
inscribibles en un Registro Público, y de dos años para el resto de bienes. El
incumplimiento de esta obligación, que se producirá en todo caso con la
enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien
afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte
ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la
adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento
mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. No se
considera incumplida la obligación de destino cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un
registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones
análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga
hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido
autorizada por la Administración concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro
público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino
de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma,
del reintegro de la subvención.
5. Cuando en la realización de un
proyecto se subcontrate parte de su ejecución el subcontratista tendrá la
consideración de colaborador externo.
El coste de la subcontratación no podrá
superar el 50 por 100 del total del proyecto, con excepción de los proyectos
realizados por las entidades sin ánimo de lucro definidas en el artículo 4 de
la presente Orden, en cuyo caso podrá subcontratarse el 100 por 100 de la
actividad o proyecto subvencionable.
Cuando la actividad concertada con
terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea
superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto, está sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por
escrito.
b) Que
la celebración del mismo se autorice por la entidad concedente de la
subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud
de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta,
ante la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica,
solicitud de autorización de la subcontratación que será firmada por el titular
de la Dirección General, en un plazo máximo de sesenta días desde su
presentación.
Los contratistas quedarán obligados
sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución
de la actividad subvencionada frente a la Administración.
En ningún caso podrá concertarse por el
beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas
con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las
prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras
subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos
se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho
pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado
o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el
beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
Que la contratación se realice de acuerdo con las
condiciones normales de mercado.
Que se obtenga la previa autorización del órgano
concedente.
En todo lo no previsto en este artículo
se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Para la determinación y
cuantificación de los gastos subvencionables se estará a los criterios y
cuantías establecidos en el Anexo V de la presente Orden, que deberán ser
tenidos en cuenta por los solicitantes de la ayuda para cumplimentar la
solicitud, según modelo Anexo I de esta Orden, en la parte relativa a los
conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto.
Artículo 10.-
Cuantía de las ayudas ()
1. Las
ayudas de este programa consistirán en subvenciones directas sobre los gastos
que resulten subvencionables. En cualquier caso, la cuantía máxima de la ayuda
que podrá concederse para el conjunto del proyecto será de 500.000 euros.
2. En
ningún caso serán objeto de subvención aquellos proyectos cuyos gastos
subvencionables sean inferiores a 50.000 euros.
3. La
cuantía de las ayudas a conceder vendrá determinada en función de las
siguientes intensidades máximas previstas, según el tipo de proyecto:
Proyectos
de investigación fundamental: Un 100 por 100 de los costes declarados
subvencionables.
Estudios
de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial: Hasta
un 75 por 100 de los costes declarados subvencionables. En el caso de las
grandes empresas, la intensidad máxima de ayuda no podrá superar el 65 por 100.
Proyectos
de investigación industrial: Hasta un 50 por 100 de los costes declarados
subvencionables.
Estudios
de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo experimental: Hasta
un 50 por 100 de los costes declarados subvencionables. En el caso de las
grandes empresas, la intensidad máxima de ayuda no podrá superar el 40 por 100.
Proyectos
de desarrollo experimental: Hasta un 25 por 100 de los costes declarados
subvencionables.
4. Estos
porcentajes podrán verse incrementados para la investigación industrial y el
desarrollo experimental en los siguientes supuestos:
a) Cuando
las ayudas se destinen a PYME , la intensidad máxima de ayuda podrá
incrementarse en 10 puntos porcentuales (medianas empresas) y 20 puntos
porcentuales (pequeñas empresas).
b) Hasta
una intensidad máxima de ayuda del 80 por 100, podrá añadirse un suplemento de
15 puntos porcentuales cuando se cumpla como mínimo alguno de los siguientes
requisitos:
I. El
proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas
independientes entre sí. Una empresa no podrá correr por sí sola con más del 70
por 100 de los costes subvencionables del proyecto de colaboración. En el caso
de las grandes empresas, únicamente podrá aplicarse el incremento cuando la
empresa colabore al menos con una PYME o cuando la colaboración sea
trasfronteriza, esto es, cuando las actividades de investigación y desarrollo
se lleven a cabo al menos en dos Estados miembros. No se considera colaboración
efectiva la subcontratación.
II. El
proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de
investigación público, en el contexto de la coordinación de las políticas
nacionales en materia de I + D, cuando el organismo de investigación público
corra con un mínimo del 10 por 100 de los costes subvencionables del proyecto y
tenga derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación,
siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el
organismo. No se considera colaboración efectiva la subcontratación. En caso de
cooperación entre una empresa y un organismo de investigación público, a este
último no le serán aplicables las intensidades de ayuda.
III. Únicamente
en el caso de investigación industrial, si los resultados del proyecto se
difunden ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se
editan publicaciones científicas y técnicas o bases de libre acceso, o por
medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
Asimismo,
habrá que estar en su caso a los límites establecidos en los apartados 5.3,
5.4, 5.5, 5.6, 5.7 y 5.8 del Encuadramiento Comunitario (Diario Oficial de la
Unión Europea de 30 de diciembre de 2006).
5. En
ningún caso, para el supuesto de acumulación de los porcentajes expresados en
el presente artículo o de estos con el de otras ayudas comunitarias y/o de
Estado que pudieran resultar compatibles, se podrán exceder las siguientes
intensidades máximas de ayuda:
80 por
100 por 100 en proyectos de investigación industrial.
60 por
100 por 100 en actividades de desarrollo experimental.
6. La
cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la
justificación aportada, reduciéndose proporcionalmente la cuantía de la ayuda
en el caso de que la justificación presentada sea inferior a la del proyecto
elegido como subvencionable.
Artículo 11.-
Iniciación, documentación y plazo de presentación de solicitudes ()
1. Las
solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la
Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Príncipe de Vergara,
número 132, o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la
Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la
Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que
han suscrito el correspondiente Convenio Marco de Ventanilla Única y por
cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse
por Internet, a través del Registro Telemático de la
Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de
los certificados electrónicos reconocidos por la
Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org
2. Las
solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo a la
presente Orden, que deberá ser cumplimentado en su integridad y acompañado de
la documentación que figura a continuación. Las solicitudes, junto con los
Anexos, estarán también disponibles para los interesados en la página web de la
Consejería de Economía y Hacienda www.madrid.org
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de
noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas por la
Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo previsto en
el artículo 10.1 del mismo, se incorpora el procedimiento regulado en la
presente Orden al Anexo I del citado Decreto, habilitando al Registro
Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la recepción por medios
electrónicos de la solicitud de inicio, con documentación adjunta y aportación
durante la tramitación del expediente.
Asimismo,
en la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía
telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
La
solicitud irá acompañada de la siguiente documentación en original y copia (a
efectos de compulsa):
a) Específicamente
para personas jurídicas:
Certificación
actualizada del registro correspondiente, en la que se especifique en los
supuestos en los que proceda, fecha de constitución, el objeto, capital y sede
social, composición del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados
y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como
poder suficiente a favor del firmante para solicitar subvenciones.
NIF/NIE
del representante de la sociedad o persona autorizada.
NIF
de la empresa solicitante.
Documentación
acreditativa del último impuesto de sociedades liquidado.
En
caso de pequeñas y medianas empresas asociadas o vinculadas en el capital o en
los derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual o superior al 25 por
100 por otra u otras, según la definición dada por el artículo 3 del Anexo de la
Recomendación de la Comisión Europea de 6
de mayo de 2003 (2003/361/CE), sobre definición de microempresas, pequeñas y
medianas empresas, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s
empresa/s que participe/n en la solicitante: Certificación actualizada del
registro correspondiente en la que se especifique en los supuestos en los que
proceda, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, formación del
Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan
de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a
favor del firmante; documentación acreditativa del último impuesto de
sociedades liquidado y certificación expedida por la Administración de la Seguridad Social acreditativa del número de trabajadores dependientes de
la empresa.
b) Específicamente
para personas físicas:
NIF/NIE
del solicitante y de la persona autorizada, en su caso.
Declaración del IRPF e impuesto sobre el patrimonio del último ejercicio
liquidado.
Cuando se trate de
agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin
personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. En
cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la
agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como
beneficiario corresponden a la agrupación.
c) Declaración
responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias con el Estado y con la
Hacienda Autonómica, así como de sus obligaciones frente a la
Seguridad Social, según modelo incluido en el Anexo de la presente Orden.
De conformidad con el
artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Subvenciones, el solicitante de la ayuda podrá
autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones
tributarias con la Hacienda Estatal y la
Hacienda Autonómica y al corriente de pago con la
Seguridad Social (en caso de tener convenio con la
Seguridad Social), a través de certificados electrónicos. A estos efectos, el
solicitante de la subvención deberá señalar expresamente que autoriza dicha
consulta en el apartado correspondiente del punto 7 de la solicitud de la
presente Orden. En este caso, no deberá aportar la correspondiente
certificación sino solo la declaración responsable.
No obstante, podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces, además de la
declaración responsable exigida, las citadas certificaciones cuando sea
requerido para ello por el órgano concedente.
d) Declaración
de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el
mismo proyecto, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia,
según modelo incluido en el Anexo de la presente Orden.
e) Declaración
responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar
incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
según modelo incluido en el Anexo de la presente Orden.
f) En
caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la
Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el
cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas, según modelo incluido
en el Anexo de la presente Orden.
g) En
el caso de comunidades de bienes, la documentación que figura en los apartados
b) y c) deberá aportarse de todos y cada uno de los socios comuneros y,
asimismo, se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente.
h) Memoria
detallada del proyecto a realizar, en el que se especifiquen los siguientes
aspectos:
A) Empresa:
A.1.
Presentación de la empresa:
Breve
historia de la empresa y del grupo, si procede.
Descripción
de la actividad económica que se realiza, con indicación del proceso de
generación de valor de la empresa (proceso productivo industrial, comercial o
de servicios, según corresponda), así como el número de trabajadores destinados
en cada fase de esos procesos. Descripción de las bases de partida con las que
se inicia el proyecto, incluyendo justificación de la necesidad del proyecto y
experiencia del solicitante.
Estrategia
de la empresa.
Si
la empresa pertenece a un grupo empresarial, ubicar la empresa en el
organigrama del grupo.
A.2.
Capacidad tecnológica e industrial:
Medios
materiales e instalaciones de producción más significativas. Comentar si la
empresa tiene certificados de calidad y medio ambiente.
Medios
materiales e instalaciones de I + D más significativas.
Estrategia
de I + D.
En
cumplimiento de lo establecido en la disposición 6 del Marco Comunitario sobre
Ayudas Estatales a la Investigación y Desarrollo e Innovación (Diario Oficial
de la Unión Europea de 30
de diciembre de 2006), las empresas deberán presentar en el momento de la
solicitud de la ayuda, de forma fehaciente y con criterios cuantificables,
informe acreditativo de las actividades de investigación científica y
desarrollo tecnológico que haya venido realizando antes de la concesión de la
ayuda. Asimismo, en el supuesto de concesión de la ayuda deberá acreditar la
existencia de incremento de la actividad de investigación y desarrollo en la
empresa, presentando anualmente junto con la documentación relacionada y en el
plazo establecido en el artículo 13.3 de la Orden
1795/2008, de 29 de mayo, informe anual del estado de progreso del
proyecto, y justificando que se ha producido en la empresa el efecto de
incentivación de la ayuda.
Patentes
y modelos de utilidad a nombre de la empresa.
A.3.
Capacidad comercial:
Descripción
de la organización comercial de la empresa (por clientes, por productos o por
áreas geográficas): Personal, delegaciones y representantes nacionales e
internacionales.
Cuota
actual de la empresa en el mercado, tendencia de la cuota en los últimos años y
expectativas para los próximos años. Clientes más significativos de la empresa.
Empresas
competidoras más significativas de la empresa con cuotas de mercado
respectivas.
Estructura
y funcionamiento de la red de asistencia técnica, si procede. Medios humanos y
materiales. Tiempos de respuesta.
B) Proyecto:
B.1.
Objetivos:
Objetivos
generales del proyecto (técnicos, comerciales, ambientales, estratégicos).
Objetivos
técnicos específicos del proyecto. Claros y concisos.
B.2.
Descripción técnica:
Necesidad
del proyecto. Antecedentes.
Si
se trata del desarrollo de un nuevo producto o un nuevo proceso, describir o
proceso precedente, si lo hubiese.
Describir
el nuevo producto o proceso o la mejora de los mismos, con sus principales
características técnicas y funcionales, destacando los aspectos diferenciales
más significativos y los riesgos tecnológicos potenciales. Reseñar los aspectos
ergonómicos y de diseño, en su caso, así como la sujeción a normas y
homologaciones.
Si
es posible adjuntar un croquis general inicial o diagrama de bloques (no
definitivo) del producto o proceso.
B.3.
Plan de trabajo y metodología:
Establecer
un cronograma de las actividades del proyecto (etapas, fases, tareas)
reflejadas en el apartado F). En el caso de que fuera necesario, amplíese la
descripción de las actividades, la metodología a utilizar y los resultados
esperados de las mismas.
Creación
de empleo relacionado con la ejecución del proyecto. Titulación prevista y
actividades en las que se tiene previsto participar en el proyecto.
B.4.
Innovaciones tecnológicas del proyecto y tecnología a aplicar:
Innovaciones
tecnológicas que presenta el proyecto (señalar si las innovaciones son a nivel
nacional o internacional) y ventajas para la empresa.
Indicar
las tecnologías más significativas incorporadas o previstas en el proyecto.
Descripción
del estado de desarrollo de estas tecnologías entre las empresas de la
competencia a nivel nacional e internacional.
Si
se va a patentar la tecnología desarrollada en el proyecto, señalar las
diferencias más importantes que existen con otras patentes.
Referencias
bibliográficas más relevantes.
B.5.
Equipo técnico:
Composición
del equipo técnico de la empresa, que participará principalmente en el
proyecto, aportando un currículum vítae de sus integrantes, señalando en qué
actividades del proyecto participa cada uno de ellos. Se sugiere que el
currículo contenga: Nombre y apellidos, edad, titulación, si la hubiere, otros
cursos de formación significativos, empresas en las que se ha trabajado
previamente y función-cargo desempeñado en ellas.
En
caso de que se trate de un proyecto de investigación industrial concertada, se
adjuntará currículum vítae detallado del responsable del proyecto por parte de
la empresa.
B.6.
Acuerdo con centros públicos de investigación o centros de innovación y
tecnología:
En
el caso de que se trate de un proyecto de investigación industrial concertada,
se adjuntará copia de los convenios de colaboración firmados por la empresa y
centros de investigación. Los convenios estarán suscritos por los
representantes legales de las entidades y visado por la
Oficina de Transferencia de Tecnología del centro de investigación.
El
contrato incluirá en su redacción: Los objetivos, fechas de inicio y duración,
tareas a realizar por el centro, desglose del presupuesto de colaboración
(equipos, personal, materiales y otros costes), horas de dedicación del
personal de investigación e identificación del investigador principal, forma de
pago, acuerdo sobre propiedad intelectual y propiedad de resultados y cláusula
de resolución y arbitraje.
Currículum
vítae del equipo técnico del centro de investigación que participa en el
proyecto. Se adjuntará una breve memoria de la capacidad investigadora del
centro de investigación.
B.7.
Acuerdos con otras empresas:
Si
en el proyecto participa alguna otra empresa colaboradora, especificar el
nombre, ubicación, actividad, tareas a realizar en el proyecto y presupuesto
previsto de la subcontratación.
B.8.
Inversiones en aparatos y equipos:
Desglosar
los aparatos y equipos a adquirir para la realización del proyecto, aportando
para cada uno de ellos una descripción de sus características principales o
ficha técnica y su finalidad en el proyecto, así como el coste previsto.
C)
Mercado del proyecto:
C.1.
Mercado potencial:
Posibles
aplicaciones del producto. Ventajas que comporta el producto al cliente o
usuario, en comparación con la oferta presente en el mercado.
Características
generales del mercado (tipo de cliente, motivación de compra, segmentación del
mercado).
Volumen
del mercado nacional y extranjero relacionado con el proyecto. Tasas de
crecimiento o decrecimiento en los últimos años y previsiones para los
próximos.
Indicar
si el nuevo producto se comercializará a través de la organización comercial
actual o se creará una red nueva. En este caso describirla.
Estrategia
de venta del producto. Política de precios y condiciones de venta, acciones de
promoción, imagen, ferias, publicidad, catálogos, distribución, etcétera.
Justificar
la cuenta de resultados del proyecto.
En
el caso de que se trate de un nuevo producto, contemplar las ventas y costes
asociados al mismo una vez finalizado el proyecto, señalando el número de
unidades previstas vender, precio previsto del producto y facturación al
proceso actual.
Si
el proyecto consiste en una innovación de proceso, se sugiere presentar los
ahorros de costes y/o mayores ingresos respecto al proceso actual.
C.2.
Análisis de la competencia:
Breve descripción del Sector en el que se desarrolla el proyecto.
Empresas competidoras más significativas en relación al nuevo producto.
Comparativa de la empresa con relación a sus competidores más cercanos:
Desarrollos conocidos de otros productos competidores o sustitutivos, cuotas de
mercado respectivas, tendencia, precios, prestaciones de sus productos,
asistencia técnica, puntos fuertes y débiles, etcétera.
D) Otros
aspectos de interés:
Creación
de empleo relacionado con la industrialización del proyecto (posterior a s u
ejecución).
Mejora
de la calidad de vida de colectivos desfavorecidos.
Mejora
del impacto medioambiental. (Certificado ISO 14001 y/o EMAS).
Documento descriptivo de las medidas adoptadas por la empresa para fomentar
la igualdad de género.
Otros.
E) Hoja
de estado de protección de la tecnología.
F) Definición
y descripción de las actividades técnicas del proyecto por anualidades.
3. Para el caso de empresas que no
tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, justificación documental
y/o certificación del incremento de la actividad de investigación y desarrollo
en la empresa.
4. En el
supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma
documentación citada en el apartado 2 del presente artículo, de acuerdo con el
artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias
digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán
mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter
excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de
la información original. La aportación de tales copias implica la autorización
a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida
en tales documentos.
5. El plazo de presentación de
solicitudes será de un mes desde la publicación de cada convocatoria.
6. Si del estudio del expediente se
deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al
solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días contados a
partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de
que, transcurrido ese plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la
documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición en los
términos establecidos en el artículo 71 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 12.-
Instrucción
1. Para todos aquellos proyectos de
inversión acordes con las estipulaciones de esta Orden el procedimiento de concesión
de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como
criterio de resolución de los expedientes la comparación de las solicitudes
presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas mediante la
aplicación de los criterios de valoración establecido en el apartado 2 de este
artículo, para la adjudicación dentro de las disponibilidades presupuestarias,
a aquellas que obtengan mayor valoración en aplicación de los citados
criterios.
2. Serán
criterios para la concesión de las ayudas los siguientes:
Capacidad,
metodología y plan de asimilación del conocimiento resultante de la
investigación por parte del solicitante: Hasta 20 puntos.
Nivel
de incremento de las actividades del I + D: Hasta 19 puntos.
Nivel
de colaboración y/o cooperación con otras empresas y con organismos públicos de
investigación, con especial atención a si esta es trasfronteriza: Hasta 15
puntos. Se valorará la participación de las empresas solicitantes en las
convocatorias de ayudas a grupos de investigación en el marco del IV PRICIT.
Nivel
de subcontratación de los proyectos: Hasta 5 puntos.
Existencia
de otras líneas de investigación en la empresa: Hasta 4 puntos.
Mercado
potencial resultante de la labor de investigación, así como capacidad
comercial: Hasta 5 puntos.
Encuadramiento
de la actividad de investigación dentro de las líneas y/o actuaciones de
programas o planes europeos, nacionales o de la
Comunidad de Madrid: Hasta 7 puntos.
Posibilidad
de difusión de los resultados obtenidos de la investigación, así como en
concesión de patentes o similares: Hasta 7 puntos.
Adecuación
del presupuesto del proyecto a las actividades propuestas y capacidad económica
de la empresa solicitante: Hasta 10 puntos.
Integración
de medidas específicas que fomenten la igualdad de género: Hasta 5 puntos.
Integración
de medidas de política medioambiental: Hasta 3 puntos. ()
3. El Órgano instructor de los
expedientes será la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación
Tecnológica de la Consejería de Economía y Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
4. Para el estudio del expediente se
podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir
la información o aumentación complementaria que se considere necesaria para la
comprensión y evaluación del mismo.
5. Los técnicos de la
Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica
comprobarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación en
la presente convocatoria.
La evaluación científico-técnica de las
solicitudes será realizada por expertos externos, que serán designados por el
Director General de Innovación Tecnológica entre especialistas de reconocido
prestigio, procurando la máxima competencia, especialización e independencia respecto
del contenido del proyecto y a la empresa solicitante, que informarán
motivadamente acerca de la calidad y viabilidad científica y técnica de cada
proyecto, así como del presupuesto necesario para su realización, teniendo en
cuenta los criterios establecidos en el apartado 2 del presente artículo de
esta Orden.
La Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica
emitirá informe en base a la evaluación científica y técnica realizada por los
expertos.
6. Una vez evaluadas las solicitudes
por los técnicos del órgano instructor se elevará informe a la
Comisión de Evaluación que se recoge en el artículo siguiente.
Artículo 13.- Comisión de evaluación
1. Con la finalidad de informar los
expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, que estará formada por:
Presidente: Director General de
Innovación Tecnológica o persona que designe.
Vocales:
Un representante de la
Secretaría General Técnica.
Un representante de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Un representante de la
Dirección General de Economía.
Un representante del Instituto
Madrileño de Desarrollo.
Secretario: Un Técnico de la
Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica.
2. Las reglas de funcionamiento de este
Órgano serán las establecidas en los artículos 22
a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 14.- Resolución y plazos
1. El Consejero de Economía y Hacienda,
a propuesta del titular de la
Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, resolverá
mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda. La
Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de
abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de
la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban
cumplir los beneficiarios. Asimismo, en el caso de agrupaciones de personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, en la
Orden de concesión deberá hacerse constar expresamente el importe de la
subvención a aplicar por cada uno de los miembros de la agrupación.
2. El plazo máximo de resolución y
notificación del expediente será de nueve meses desde la convocatoria. Si
vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá
entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo
establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Las subvenciones concedidas con
expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se
imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la
subvención se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al
interesado.
Artículo 15.-
Pago y justificación de la ayuda ()
1. El pago
de la ayuda se efectuará siempre con anterioridad a la realización del proyecto
o actuación, tras dictarse la resolución de concesión. A tal efecto, el
beneficiario deberá presentar, en todo caso, con carácter previo al cobro de la
subvención, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la recepción de la
notificación de resolución de la concesión de la subvención y antes del 1 de
diciembre del ejercicio en que se emita dicha resolución:
Justificante
del depósito de aval solidario a favor de la
Comunidad de Madrid, presentado en la forma y condiciones reglamentarias por
alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de
garantía recíproca autorizados para operar en España, por el importe de la
subvención concedida más los intereses de demora que, en su caso, pudieran
devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las
obligaciones o requisitos establecidos para la subvención. Dicho aval deberá
depositarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid conforme al modelo que se
establece en la Orden de 8
de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda.
La
documentación general siguiente:
a) Declaración
responsable en el que se acredite que no es deudor por resolución de
procedencia de reintegro
b) Aquella
otra documentación que se establezca en la orden de concesión.
Asimismo,
con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, así como no tener deudas con la
Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera,
deberán estar debidamente garantizadas. ()
2. Para
justificar la realización del proyecto de inversión el beneficiario deberá
presentar la documentación que seguidamente se relaciona hasta el 31 de
diciembre del ejercicio posterior al de la convocatoria. Deberá presentarse
original y copia para la compulsa de la siguiente documentación:
Documentación
particular:
a) Declaración
de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos
que han sido financiados con la subvención y su coste con desglose de cada uno
de los gastos incurridos.
b) Memoria
técnica del proyecto, adjuntando copia de los estudios y/o informes realizados,
si procede.
c) Certificación
de la empresa, firmada por persona con poder suficiente, de gastos de personal
interno dedicado al proyecto (con indicación de las personas, horas de
dedicación al proyecto y coste/hora), adjuntando resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta de IRPF sobre rendimientos de trabajo y documentos TC1 y TC2
(solo la hoja correspondiente a la persona o personas dedicadas al proyecto)
correspondientes a la totalidad del período de realización del proyecto.
d) Certificación
de la empresa firmada por persona con poder suficiente de gastos de personal
interno dedicado al proyecto (con indicación de las personas, horas de
dedicación al proyecto y coste/hora), adjuntando resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta de IRPF sobre rendimientos de trabajo y documentos TC1 y TC2
(solo la hoja correspondiente a la persona o personas dedicadas al proyecto)
correspondientes a la totalidad del período de realización del proyecto.
Deberá, asimismo, acreditarse el pago de las nóminas mediante justificante
bancario en el que se consignen expresamente las cantidades abonadas y la
identidad de los perceptores. ()
e) Original
o copia compulsada de las facturas y justificantes bancarios de pago de todos
los gastos e inversiones objeto de ayuda. ()
f) Los
gastos generales se justificarán mediante certificación del número de horas
totales del personal de la empresa y la presentación de la cuenta 62 del
balance de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la
convocatoria.
3. Los
diferentes gastos subvencionables establecidos en el apartado 2 del artículo 9
de la presente Orden, por la que se aprueban las bases reguladoras en el sector
de la Biotecnología, podrán compensarse entre sí respetando los importes
anuales, y no superando los gastos generales y otros de funcionamiento
[apartados 2.d) y 2.e)] el 15 por 100 cada uno sobre el coste total del
proyecto.
4.
Excepcionalmente, y antes del 15 de febrero del ejercicio correspondiente,
podrá solicitarse un aplazamiento máximo de seis meses desde la finalización
del período subvencionable para la realización de las actividades
subvencionadas.
5.
Procederá iniciar el trámite de devolución del aval una vez cumplido el
requisito de justificación de la realización de la inversión subvencionada.
6. Con
carácter previo a la cancelación de cada uno de los avales se deberá realizar
la comprobación material, según lo establecido en el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, de la
Consejería de Hacienda, por el que se desarrolla el régimen de control interno
y contable del ejercicio por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y resto de la normativa vigente
en la materia.
Artículo 16.-
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La
Consejería de Economía y Hacienda, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la
Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las
instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar
estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las ayudas
quedan sometidos al control financiero de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la
Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de
control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, los beneficiarios de las
ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la
Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, en los
términos previstos por el Decreto 4/2004, de 15 de enero, y de los organismos
competentes de la Unión Europea.
3. Procederá la revocación de la
subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los
siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las
condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de
la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan
la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación
o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en su caso, en
las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las
medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a
las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos
14 y 15 de la Ley, 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones
contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive
la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas
por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como
de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la
subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de
conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar
el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por
la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de
los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la
subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los
artículos 87 a 89 del Tratado de la
Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de
reintegro.
i) En los demás supuestos previstos
en la normativa reguladora de la subvención.
El tipo
interés de demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de
este Programa de Ayudas será el que respectivamente establezcan los
Presupuestos Generales del Estado para cada año.
4. El beneficiario estará sometido,
igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya
legislación básica, así como el contemplado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla.
Artículo 17.-
Publicidad de las subvenciones ()
1. Los beneficiarios de esta Orden, deberán cumplir lo establecido en
los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la
Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre las obligaciones de los
beneficiarios en materia de información y publicidad, así como las obligaciones
que establezca el plan de
comunicación
aprobado por la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de dicho Reglamento, y en
la Decisión de la Comisión Europea 96/455, sobre las actividades de
información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en
relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en cuya virtud
debe hacerse constar de forma visible la participación de la
Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en las
notificaciones de concesión de ayudas a los beneficiarios, vallas, placas
conmemorativas, carteles, material de información y comunicación y actividades
informativas.
2. Los
beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación
en el proyecto tanto de la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de
Madrid como, en su caso, de la Unión Europea, en los términos establecidos en
los Anexos de la correspondiente convocatoria. Del mismo modo, los
destinatarios finales de las ayudas quedan obligados a cumplir las
disposiciones en materia de publicidad de las operaciones cofinanciadas con fondos
europeos.
Capítulo 2
Convocatoria
(No se reproduce)
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al titular de la
Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica para
dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución
de lo dispuesto en esta Orden.
Segunda ()
En todo lo no previsto en la presente
Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación
básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones, y en el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en todo lo que no se
opongan a la mencionada Ley Estatal. Asimismo será de aplicación lo establecido
en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de Investigación y Desarrollo e
Innovación (Diario Oficial de la
Unión Europea de 30 de diciembre de 2006).
Tercera
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid
ANEXO ()
(Véanse en el BOCM)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.