Orden 5103/2009, de 29 de diciembre, por la que se
establecen mecanismos de control de las poblaciones de cabra montés en los
terrenos administrados por la Comunidad de Madrid, y se regulan y ordenan las
modalidades para llevarlas a cabo ()
La Ley
de Caza de 4 de abril de 1970, al regular en su título IV la protección,
conservación y aprovechamiento de la caza, establece que la Administración competente fijará, a través de la Orden general de vedas, las limitaciones y
épocas hábiles de caza.
La Ley
3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, regula
los importes correspondientes a los ejemplares de cabra montés capturados en
función de la medición efectuada y del tipo de animal.
Con
fecha 17 de junio de 2009, se celebró la reunión de la
Junta Rectora del Parque Natural de Peñalara tratándose la situación de esta
especie en el citado espacio protegido, existiendo unanimidad respecto del
control de dicha especie.
Con
fecha 26 de junio de 2009, se celebró la reunión del Patronato del Parque
Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (PRCAM), y se acordó informar
favorablemente, por unanimidad, el control de la población de cabra montés en
los municipios que constituyen este Parque.
El 14
de julio de 2009 se celebró la reunión del Consejo del Medio Ambiente,
tratándose en el orden del día la necesidad del control de las poblaciones de
cabra montés en la Comunidad de Madrid, informándose sobre el estado de la
cuestión y de los métodos de control.
Dada la
especificidad de la caza de esta especie, es preciso dotarla de una regulación
más detallada, aplicable a los terrenos administrados por la
Comunidad de Madrid, cuya gestión está a cargo de esta Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio.
Por
ello, de conformidad con la normativa citada, y en virtud de las atribuciones
que me confiere la legislación vigente
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
Es
objeto de esta Orden la regulación de las poblaciones de cabra montés en los
terrenos administrados por la Comunidad de Madrid (Zonas de Caza Controlada y
Reserva Nacional de Caza), con el fin de adaptar sus poblaciones a la capacidad
de carga del medio.
Artículo 2.- Mecanismos de control
Se
establecen como mecanismos de control la captura en vivo y la caza a rececho de
ejemplares, de acuerdo con el Plan de capturas indicado en el artículo 4.
Artículo 3.- Período hábil
El período hábil, tanto
para la captura en vivo como para los recechos efectuados en aplicación del
artículo 9, será durante todo el año. Para el resto de capturas será de
aplicación en cuanto a los períodos de captura lo establecido por las sucesivas
órdenes por las que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza de cada
temporada. ()
Artículo 4.- Plan de capturas
1. La
regulación de poblaciones de la cabra montés en cada uno de los terrenos se
realizará conforme a un plan de capturas.
2. El
plan de capturas será elaborado anualmente por el Director Técnico de la zona
de caza de cada uno de los terrenos y elevado cada año al Director General del
Medio Ambiente para su aprobación, junto con la documentación que proceda.
3. El
citado plan contendrá, como mínimo, lo siguiente:
a) Inventario
poblacional: Expresión cuantitativa de la composición, estructura y
distribución de la especie en los terrenos administrados por la
Comunidad de Madrid, con especificación de la relación de sexos y edades.
b) Plan
de control: Incluirá los cupos y los calendarios de captura, el número máximo
de ejemplares de cada categoría (hembras, machos, etcétera) que se podrán
capturar en la temporada, las normas que regirán durante el ejercicio de la
caza, las limitaciones cinegéticas especiales aplicables y, en general, todo
aquello que sirva para la más correcta ordenación del control.
Artículo 5.- Modalidades
En vivo, para su captura y suelta, con la toma de datos
morfológicos y sanitarios, en otros lugares.
La única modalidad
permitida en la caza de cabra montés en los terrenos administrados por la
Comunidad de Madrid es la del rececho, entendiendo por esta la practicada por
un solo cazador, quien provisto de arma de fuego o arco y acompañado por un
guarda/guía acreditado por la Comunidad de Madrid, de forma activa y a pie,
efectúa la búsqueda, seguimiento y aproximación a la pieza de caza con el fin
de capturarlo. ()
Artículo 6.- Artes autorizadas
Las armas permitidas para
la caza a rececho de la cabra montés en los terrenos de la Comunidad de Madrid
son las enumeradas a continuación: Armas largas rayadas o arco.
La captura en vivo se
realizará mediante anestésicos, redes, capturaderos fijos y móviles. ()
Artículo 7.- Del personal que participará en las capturas
La
captura en vivo se llevará a cabo con personal especializado bajo la
supervisión de un técnico responsable de las capturas.
Los
recechos en los terrenos administrados por la
Comunidad de Madrid se clasifican en las siguientes categorías:
a) "Locales":
Residentes en los Ayuntamientos correspondientes al terreno que se trate. Se
acreditará a través de la inscripción en el Padrón municipal. En el Anexo I
figuran los municipios que podrán acogerse a esta categoría.
b) "Regionales"
o "autonómicos":
Residentes en la Comunidad de Madrid. Acreditado de igual forma.
c) "Resto de cazadores":
Ciudadanos españoles y de la Unión Europea con residencia fuera de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 8.- Cupos ordinarios
Todos
los permisos de recechos correspondientes al aprovechamiento ordinario
reflejado en los sucesivos planes de capturas, se distribuirán conforme a los
siguientes cupos y porcentajes:
a)
Cazadores locales: 25 por 100.
b)
Cazadores autonómicos: 50 por 100.
c) Resto
de cazadores: 25 por 100.
Cuando
no existan cazadores locales o el concurso de los mismos no sea suficiente, el
resto de los permisos se añadirá al cupo correspondiente a los cazadores
autonómicos y si el concurso de estos resultase insuficiente, se añadirá al de
resto de cazadores.
Artículo 9.- Plan especial
Cuando existan
circunstancias que hagan necesario o aconsejable efectuar un Plan Especial
sobre las poblaciones, y siempre que no se haya previsto inicialmente en el
Plan de Capturas, podrán autorizarse acciones directas de disminución de las
mismas al personal de guardería o al designado directamente por la Dirección
General del Medio Ambiente para los siguientes fines:
a) Prevenir efectos perjudiciales para la salud y
seguridad de las personas.
b) Prevenir efectos perjudiciales para especies
catalogadas de la flora silvestre o para especies de la fauna no cinegética.
c) Prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el
ganado, los bosques, la fauna terrestre y acuática y la calidad de las aguas.
d) Por razones de investigación, educación,
repoblación o reintroducción o cuando se precise para procesos de cría en
cautividad autorizados.
e) Prevenir accidentes en relación con la seguridad
vial.
f) Prevenir daños a instalaciones, infraestructuras o
servicios de uso o interés público.
Estas autorizaciones serán personales, individuales e intransferibles, no
tendrán coste alguno y en ellas se harán constar los mismos datos que en el
caso del artículo 11. ()
Artículo 10.- Permisos de caza
El
permiso de caza constituye la autorización para ejercer la caza en los terrenos
administrados por la Comunidad de Madrid, y para su total validez será
necesaria la satisfacción económica de las cuotas que lo conforman.
El
permiso de caza se liquidará en dos fases o cuotas:
a) Cuota
de entrada, cuyo abono será requisito previo a la expedición del permiso e independiente
del resultado de la cacería.
b) Cuota
complementaria, cuya cuantía se establecerá en función del resultado de la
cacería.
Artículo 11.- Adjudicación de los permisos de caza
Cupo de
permisos correspondiente a los Cazadores Locales, Autonómicos y Resto de
Cazadores.
Solicitudes:
1. Los
interesados deberán dirigir su solicitud, en la que indicarán su condición de
cazador "local",
"autonómico"
o "resto de cazadores", al registro de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en la
calle Princesa, número 3, planta primera, 28008 Madrid, pudiendo presentarse
también en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el período comprendido
entre el 1 y el 15 de septiembre del año correspondiente.
2. Cada
solicitud que se reciba, que se ajustará al modelo establecido en el Anexo II
de esta Orden y que deberá ir acompañada de la fotocopia del documento
acreditativo de la identidad del cazador, se le asignará un número, asignado
por riguroso orden de recepción en la unidad administrativa encargada de su
tramitación. El modelo de la solicitud del Anexo II de esta Orden podrá
descargarse desde la página web del Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid o desde la página www.madrid.org Portal de Información y
Servicios (012-Gestiona tu mismo).
3.
Ningún cazador podrá suscribir más de una solicitud.
Recepción
y selección de solicitudes:
En caso
de apreciarse defectos en la solicitud o falta de la documentación citada en el
apartado anterior, se comunicará al solicitante para que en el plazo de diez
días subsane los defectos o acompañe la documentación preceptiva. Si no
subsanare la solicitud en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que
implicará que quede excluido del sorteo.
Serán
inadmitidas, las solicitudes recibidas fuera de plazo y las que estén
repetidas.
Se
confeccionará un listado donde se anotarán todas las solicitudes recibidas en
el plazo anteriormente indicado, asignándolas un número por riguroso orden de
recepción en la unidad administrativa encargada de su tramitación.
Sorteo:
El
correspondiente sorteo público se celebrará en las dependencias de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el último
viernes del mes de septiembre de cada año, anunciándose su celebración en el
tablón de anuncios de la citada Consejería. El resultado se publicará
igualmente en dicho tablón.
Si un
cazador resultase agraciado en el sorteo y residiera en un municipio distinto
al que figure en la documentación por él aportada, tendrá que acreditar su
condición mediante la presentación de un certificado de empadronamiento,
perdiendo el derecho al permiso en caso contrario.
Artículo 11.- Condiciones para la expedición de permisos.
1. Los
permisos serán individuales, personales e intransferibles.
2. La
expedición del permiso se realizará por la unidad administrativa encargada de
su tramitación, y en el mismo se hará constar, al menos, los siguientes datos:
a) Nombre
y dos apellidos del titular.
b) Número
de DNI o pasaporte.
c) Provincia.
d) Nombre
de la zona de caza controlada.
e) Sexo
y categoría de la pieza.
f) Fecha
de la cacería.
g) Fecha
de expedición
h) Guía/guarda
de la cacería.
3. Los
permisos serán retirados en las fechas que se indiquen, previo pago del importe
de la correspondiente cuota de entrada.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Habilitación
Se
habilita al Director General del Medio Ambiente para el desarrollo de lo
dispuesto en la presente Orden.
Segunda.- Entrada en vigor
Esta
Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid
ANEXO I
RELACIÓN
DE MUNICIPIOS EN LOS QUE A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA
PRESENTE ORDENSE PODRÁ CALIFICAR COMO LOCALES
Se podrán considerar como
locales, los cazadores que cumplan los requisitos del artículo 7 de todos los
municipios en los que existan montes cuya titularidad corresponda a la
Comunidad de Madrid y en los que además haya presencia de cabra montés. ()
ANEXO II
(Véase en formato PDF)