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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 5103/2009, de 29 de diciembre, por la que se establecen mecanismos de control de las poblaciones de cabra montés en los terrenos administrados por la Comunidad de Madrid, y se regulan y ordenan las modalidades para llevarlas a cabo ([1])

 

 

La Ley de Caza de 4 de abril de 1970, al regular en su título IV la protección, conservación y aprovechamiento de la caza, establece que la Administración competente fijará, a través de la Orden general de vedas, las limitaciones y épocas hábiles de caza.

La Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, regula los importes correspondientes a los ejemplares de cabra montés capturados en función de la medición efectuada y del tipo de animal.

Con fecha 17 de junio de 2009, se celebró la reunión de la Junta Rectora del Parque Natural de Peñalara tratándose la situación de esta especie en el citado espacio protegido, existiendo unanimidad respecto del control de dicha especie.

Con fecha 26 de junio de 2009, se celebró la reunión del Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (PRCAM), y se acordó informar favorablemente, por unanimidad, el control de la población de cabra montés en los municipios que constituyen este Parque.

El 14 de julio de 2009 se celebró la reunión del Consejo del Medio Ambiente, tratándose en el orden del día la necesidad del control de las poblaciones de cabra montés en la Comunidad de Madrid, informándose sobre el estado de la cuestión y de los métodos de control.

Dada la especificidad de la caza de esta especie, es preciso dotarla de una regulación más detallada, aplicable a los terrenos administrados por la Comunidad de Madrid, cuya gestión está a cargo de esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Por ello, de conformidad con la normativa citada, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente

 

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

Es objeto de esta Orden la regulación de las poblaciones de cabra montés en los terrenos administrados por la Comunidad de Madrid (Zonas de Caza Controlada y Reserva Nacional de Caza), con el fin de adaptar sus poblaciones a la capacidad de carga del medio.

Artículo 2.- Mecanismos de control

Se establecen como mecanismos de control la captura en vivo y la caza a rececho de ejemplares, de acuerdo con el Plan de capturas indicado en el artículo 4.

Artículo 3.- Período hábil

El período hábil, tanto para la captura en vivo como para los recechos efectuados en aplicación del artículo 9, será durante todo el año. Para el resto de capturas será de aplicación en cuanto a los períodos de captura lo establecido por las sucesivas órdenes por las que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza de cada temporada. ([2])

Artículo 4.- Plan de capturas

1. La regulación de poblaciones de la cabra montés en cada uno de los terrenos se realizará conforme a un plan de capturas.

2. El plan de capturas será elaborado anualmente por el Director Técnico de la zona de caza de cada uno de los terrenos y elevado cada año al Director General del Medio Ambiente para su aprobación, junto con la documentación que proceda.

3. El citado plan contendrá, como mínimo, lo siguiente:

a)    Inventario poblacional: Expresión cuantitativa de la composición, estructura y distribución de la especie en los terrenos administrados por la Comunidad de Madrid, con especificación de la relación de sexos y edades.

b)    Plan de control: Incluirá los cupos y los calendarios de captura, el número máximo de ejemplares de cada categoría (hembras, machos, etcétera) que se podrán capturar en la temporada, las normas que regirán durante el ejercicio de la caza, las limitaciones cinegéticas especiales aplicables y, en general, todo aquello que sirva para la más correcta ordenación del control.

Artículo 5.- Modalidades

En vivo, para su captura y suelta, con la toma de datos morfológicos y sanitarios, en otros lugares.

La única modalidad permitida en la caza de cabra montés en los terrenos administrados por la Comunidad de Madrid es la del rececho, entendiendo por esta la practicada por un solo cazador, quien provisto de arma de fuego o arco y acompañado por un guarda/guía acreditado por la Comunidad de Madrid, de forma activa y a pie, efectúa la búsqueda, seguimiento y aproximación a la pieza de caza con el fin de capturarlo. ([3])

Artículo 6.- Artes autorizadas

Las armas permitidas para la caza a rececho de la cabra montés en los terrenos de la Comunidad de Madrid son las enumeradas a continuación: Armas largas rayadas o arco.

La captura en vivo se realizará mediante anestésicos, redes, capturaderos fijos y móviles. ([4])

Artículo 7.- Del personal que participará en las capturas

La captura en vivo se llevará a cabo con personal especializado bajo la supervisión de un técnico responsable de las capturas.

Los recechos en los terrenos administrados por la Comunidad de Madrid se clasifican en las siguientes categorías:

a)    "Locales": Residentes en los Ayuntamientos correspondientes al terreno que se trate. Se acreditará a través de la inscripción en el Padrón municipal. En el Anexo I figuran los municipios que podrán acogerse a esta categoría.

b)    "Regionales" o "autonómicos": Residentes en la Comunidad de Madrid. Acreditado de igual forma.

c)    "Resto de cazadores": Ciudadanos españoles y de la Unión Europea con residencia fuera de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8.- Cupos ordinarios

Todos los permisos de recechos correspondientes al aprovechamiento ordinario reflejado en los sucesivos planes de capturas, se distribuirán conforme a los siguientes cupos y porcentajes:

a) Cazadores locales: 25 por 100.

b) Cazadores autonómicos: 50 por 100.

c) Resto de cazadores: 25 por 100.

Cuando no existan cazadores locales o el concurso de los mismos no sea suficiente, el resto de los permisos se añadirá al cupo correspondiente a los cazadores autonómicos y si el concurso de estos resultase insuficiente, se añadirá al de resto de cazadores.

Artículo 9.- Plan especial

Cuando existan circunstancias que hagan necesario o aconsejable efectuar un Plan Especial sobre las poblaciones, y siempre que no se haya previsto inicialmente en el Plan de Capturas, podrán autorizarse acciones directas de disminución de las mismas al personal de guardería o al designado directamente por la Dirección General del Medio Ambiente para los siguientes fines:

a)    Prevenir efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.

b)    Prevenir efectos perjudiciales para especies catalogadas de la flora silvestre o para especies de la fauna no cinegética.

c)    Prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la fauna terrestre y acuática y la calidad de las aguas.

d)    Por razones de investigación, educación, repoblación o reintroducción o cuando se precise para procesos de cría en cautividad autorizados.

e)    Prevenir accidentes en relación con la seguridad vial.

f)    Prevenir daños a instalaciones, infraestructuras o servicios de uso o interés público.

            Estas autorizaciones serán personales, individuales e intransferibles, no tendrán coste alguno y en ellas se harán constar los mismos datos que en el caso del artículo 11. ([5])

Artículo 10.- Permisos de caza

El permiso de caza constituye la autorización para ejercer la caza en los terrenos administrados por la Comunidad de Madrid, y para su total validez será necesaria la satisfacción económica de las cuotas que lo conforman.

El permiso de caza se liquidará en dos fases o cuotas:

a)    Cuota de entrada, cuyo abono será requisito previo a la expedición del permiso e independiente del resultado de la cacería.

b)    Cuota complementaria, cuya cuantía se establecerá en función del resultado de la cacería.

Artículo 11.- Adjudicación de los permisos de caza

Cupo de permisos correspondiente a los Cazadores Locales, Autonómicos y Resto de Cazadores.

Solicitudes:

1. Los interesados deberán dirigir su solicitud, en la que indicarán su condición de cazador "local", "autonómico" o "resto de cazadores", al registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en la calle Princesa, número 3, planta primera, 28008 Madrid, pudiendo presentarse también en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el período comprendido entre el 1 y el 15 de septiembre del año correspondiente.

2. Cada solicitud que se reciba, que se ajustará al modelo establecido en el Anexo II de esta Orden y que deberá ir acompañada de la fotocopia del documento acreditativo de la identidad del cazador, se le asignará un número, asignado por riguroso orden de recepción en la unidad administrativa encargada de su tramitación. El modelo de la solicitud del Anexo II de esta Orden podrá descargarse desde la página web del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o desde la página www.madrid.org Portal de Información y Servicios (012-Gestiona tu mismo).

3. Ningún cazador podrá suscribir más de una solicitud.

Recepción y selección de solicitudes:

En caso de apreciarse defectos en la solicitud o falta de la documentación citada en el apartado anterior, se comunicará al solicitante para que en el plazo de diez días subsane los defectos o acompañe la documentación preceptiva. Si no subsanare la solicitud en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que implicará que quede excluido del sorteo.

Serán inadmitidas, las solicitudes recibidas fuera de plazo y las que estén repetidas.

Se confeccionará un listado donde se anotarán todas las solicitudes recibidas en el plazo anteriormente indicado, asignándolas un número por riguroso orden de recepción en la unidad administrativa encargada de su tramitación.

Sorteo:

El correspondiente sorteo público se celebrará en las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el último viernes del mes de septiembre de cada año, anunciándose su celebración en el tablón de anuncios de la citada Consejería. El resultado se publicará igualmente en dicho tablón.

Si un cazador resultase agraciado en el sorteo y residiera en un municipio distinto al que figure en la documentación por él aportada, tendrá que acreditar su condición mediante la presentación de un certificado de empadronamiento, perdiendo el derecho al permiso en caso contrario.

Artículo 11.- Condiciones para la expedición de permisos.

1. Los permisos serán individuales, personales e intransferibles.

2. La expedición del permiso se realizará por la unidad administrativa encargada de su tramitación, y en el mismo se hará constar, al menos, los siguientes datos:

a)    Nombre y dos apellidos del titular.

b)    Número de DNI o pasaporte.

c)    Provincia.

d)    Nombre de la zona de caza controlada.

e)    Sexo y categoría de la pieza.

f)     Fecha de la cacería.

g)    Fecha de expedición

h)    Guía/guarda de la cacería.

3. Los permisos serán retirados en las fechas que se indiquen, previo pago del importe de la correspondiente cuota de entrada.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación

Se habilita al Director General del Medio Ambiente para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

ANEXO I

RELACIÓN DE MUNICIPIOS EN LOS QUE A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENSE PODRÁ CALIFICAR COMO LOCALES

           

Se podrán considerar como locales, los cazadores que cumplan los requisitos del artículo 7 de todos los municipios en los que existan montes cuya titularidad corresponda a la Comunidad de Madrid y en los que además haya presencia de cabra montés. ([6])

 

ANEXO II

(Véase en formato PDF)

 



[1] .- BOCM 29 de enero de 2010.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 1613/2013, de 25 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2013-2014. (BOCM de 15 de julio de 2013)

[2] .- Nueva redacción dada a este artículo por  Orden 1613/2013, de 25 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.   

[3] .- Nueva redacción dada a este artículo por  Orden 1613/2013, de 25 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.   

[4] .- Nueva redacción dada a este artículo por  Orden 1613/2013, de 25 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.   

[5] .- Nueva redacción dada a este artículo por  Orden 1613/2013, de 25 de junio.   

[6] .- Nueva redacción dada al Anexo I por  Orden 1613/2013, de 25 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.