ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL, NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS,
PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL Y OTRO PERSONAL DOCENTE EN CENTROS DOCENTES NO
UNIVERSITARIOS.
Orden de 21 de enero de 2010, por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de
funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente
en centros docentes no universitarios. ()
El
artículo 20 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010, establece, con carácter general, la prohibición de
contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos y
personal estatutario temporal durante el ejercicio 2010. Asimismo, exige que el
número de plazas de nuevo ingreso no pueda ser superior al 15 por 100 de la
tasa de reposición de efectivos.
Del
mismo modo, el citado artículo dispone que las plazas para ingreso de nuevo
personal deberán concentrarse en aquellos sectores declarados prioritarios o
que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
En el
presente ejercicio, teniendo en cuenta las previsiones económicas y en
desarrollo de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2010, se hace necesario seguir incidiendo en el
cumplimiento de los principios de austeridad, contención y rigor en materia de
gasto público, continuando con los criterios de gestión más racional de los
recursos económicos destinados al nombramiento o la contratación de personal
que se han venido aplicando en anteriores ejercicios.
La
gestión eficaz de los servicios fundamentales de la Comunidad de Madrid precisa la utilización de mecanismos normativos que permitan, con
carácter excepcional, la contratación temporal y el nombramiento de
funcionarios interinos con la finalidad de dar respuesta, en los sectores
prioritarios, a las necesidades que surjan a lo largo del ejercicio, o para
cubrir plazas estructurales mientras estas no se provean por cualquiera de los
procedimientos ordinarios previstos en la legislación aplicable. Ello hace
necesario establecer y desarrollar los criterios a seguir en dichos supuestos y
regular el régimen de autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda requerido en el mencionado artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010.
En lo
que respecta al personal docente en los centros públicos no universitarios, se
tiene en cuenta el carácter prioritario de este servicio esencial, si bien
circunscrito a los períodos lectivos del curso escolar, y se toma como
referencia la distribución de los efectivos que tiene lugar al inicio de cada
curso, en función de las necesidades de escolarización del alumnado.
Para el
personal funcionario de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, serán de aplicación los criterios para el nombramiento de
funcionarios interinos adoptados por la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior mediante las correspondientes órdenes por las que se establece el procedimiento
de nombramiento de funcionarios interinos de cada uno de los Cuerpos de
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, así como las previsiones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y del Real
Decreto 1451/2005, de 7 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia. En las citadas disposiciones se prevé la posibilidad de nombramiento de funcionarios interinos de
vacante en términos similares al resto de los funcionarios y, como supuesto
excepcional, la posibilidad de nombrar funcionarios interinos para planes de
refuerzo acordados por el Consejo General del Poder Judicial, por la Fiscalía u Órganos Técnicos.
Por su
parte, en relación con los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud y
entes y empresas públicas dependientes del mismo, y con el fin de agilizar los
procedimientos de contratación, se atribuye al Director General de Recursos
Humanos del Servicio Madrileño de Salud la autorización de la contratación de
personal laboral temporal y los nombramientos de personal estatutario de
carácter eventual en determinados supuestos siempre que el coste de los mismos
no rebase el gasto ejecutado en este tipo de contratos en el ejercicio 2009. De
esta manera se garantiza una prestación eficaz del servicio público sanitario
y, al mismo tiempo, se posibilita el cumplimiento de los principios de
austeridad, rigor y contención del gasto público.
Al igual
que en otros ejercicios, se regula la posibilidad de contratación de personal
de carácter temporal con cargo a los créditos para inversiones, para la
realización de obras o servicios, tal y como dispone el artículo 35 de la
precitada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010.
Por
último, con fecha 15 de octubre de 2009 se aprobó la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regulan los criterios y
procedimiento de autorización de nombramiento de funcionarios interinos en los
supuestos previstos en el artículo 10.1, apartados c) y d), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, en virtud de la cual se añade
un nuevo artículo en la presente Orden.
Por
cuanto antecede, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el
artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen
competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas, en materia de
personal, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
La
presente Orden tiene por objeto establecer los criterios y desarrollar el
régimen de autorización de contratación de personal laboral temporal, de
nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario temporal, así
como determinar el número máximo de contrataciones de otro personal docente en
los centros docentes no universitarios y de asesores técnicos docentes.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
1. La
presente Orden será de aplicación a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, órganos de gestión sin
personalidad jurídica propia, empresas públicas con forma de Entidad de Derecho
Público y demás entes públicos autonómicos, así como a la Fundación Hospital Alcorcón, a excepción del Canal de Isabel II y Radio Televisión Madrid,
que se regirán por las disposiciones específicas que se dicten sobre la
materia.
2. Las
empresas públicas con forma de sociedad mercantil someterán su actuación a los
criterios y procedimientos que a tal efecto se establezcan.
Artículo 3.- Criterios generales
En la
contratación de personal laboral temporal y en el nombramiento de funcionarios
interinos y personal estatutario temporal se atenderá a los siguientes
criterios generales:
1.
Durante el ejercicio 2010 no se procederá a la contratación de personal laboral
temporal, al nombramiento de funcionarios interinos ni personal estatutario
temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables que requerirán la previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Los
contratos y nombramientos objeto de regulación, a excepción de aquellos
contratos que se formalicen con personas con discapacidad, los subvencionados
para la realización de programas de empleo y de formación y los subvencionados
para el desarrollo de proyectos de investigación, deberán concentrarse en los
siguientes sectores prioritarios:
¿ Educación.
¿ Sanidad.
¿ Servicios Sociales.
¿ Administración de Justicia.
¿ Atención a las personas en situación de dependencia.
¿ Servicios de emergencia.
¿ Gestión de las políticas activas de empleo.
¿ Inspección y acreditación de servicios públicos y de
actividades de interés público.
¿ Atención directa al ciudadano.
¿ Otros servicios públicos esenciales.
3. En
todo caso, la contratación deberá realizarse por el tiempo mínimo indispensable
y deberá existir puesto vacante y dotado presupuestariamente o, cuando proceda,
crédito adecuado y suficiente para la formalización de los contratos o
nombramientos, sobre los que se ejercerá la función interventora con carácter
previo a dicha formalización, a excepción de aquellos supuestos sometidos a
régimen especial en materia de fiscalización de acuerdo con la normativa
vigente.
4. La
contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos
durante este ejercicio computará a efectos de cumplir el límite del 15 por 100
de la tasa de reposición de efectivos de la Oferta de Empleo Público del 2010 y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público. Se exceptúan de
dicho cómputo los contratos o nombramientos realizados en puestos de trabajo
sobre los que exista una reserva, estén incursos en procesos de provisión o se
proceda a su amortización.
Esta
limitación no será de aplicación para la determinación del número de plazas
para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, al personal de la Administración de Justicia, a las plazas de los hospitales y centros de salud, en relación
con las funciones de gestión de las políticas activas de empleo, así como
respecto de aquellos otros colectivos cuya exclusión del referido límite se
remite el artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010.
5. No se
autorizará la cobertura interina para sustitución de liberados sindicales
institucionales o por acumulación de horas, salvo que quede acreditado que la
misma resulta absolutamente imprescindible para la prestación del servicio
público y previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior,
que será solicitado por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 4.- Procedimiento de autorización de contratación de
personal laboral temporal para sustitución de trabajadores con jubilación anticipada y jubilación parcial
1. No
obstante los criterios generales establecidos en el artículo 3 de la presente
Orden, se entenderá siempre acreditada la existencia de necesidad urgente e
inaplazable en las contrataciones temporales de personal laboral que se
produzcan bajo la modalidad de contratación de sustitución de trabajadores que
opten por la jubilación anticipada a los sesenta y cuatro años de edad, de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, así como
en las contrataciones bajo la modalidad de contrato de relevo para sustitución
de trabajadores jubilados parcialmente.
2. En
los supuestos señalados en el apartado anterior, estarán autorizados los
contratos temporales de personal laboral formalizados con estricto cumplimiento
de la normativa que afecta a esta materia y de cuantos trámites deban
observarse, incluyendo, en cada caso, los siguientes extremos:
a) En
el caso de sustitución de trabajadores que opten por la jubilación anticipada:
¿ Deberán identificar al trabajador sustituido.
¿ Deberán ir acompañados de la solicitud de
jubilación del trabajador.
¿ La duración de los contratos será hasta la
fecha en que el trabajador sustituido cumpla la edad de sesenta y cinco años.
b) En
los contratos de relevo:
¿ Deberán identificar al trabajador que se jubila
parcialmente.
¿ Deberán indicar si el puesto de trabajo es el
del trabajador sustituido u otro correspondiente al mismo grupo profesional o
categoría equivalente.
¿ Deberán indicar también si se celebran a
jornada completa o a tiempo parcial, que como mínimo será igual a la reducción
de jornada del trabajador sustituido.
3. En
todos los supuestos anteriores, deberán comunicarse mensualmente las
contrataciones a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 5.- Procedimiento de autorización de contratación de
personal laboral interino para cobertura de vacantes
1.
Precisarán previa y expresa autorización de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda las contrataciones de personal laboral interino para cobertura de vacantes en los
sectores prioritarios mencionados en el artículo 3 de esta Orden.
Los
contratos de interinidad de personal laboral para cobertura de vacantes
adecuarán su vigencia al desarrollo de los correspondientes procesos de
selección o promoción para su cobertura definitiva. Asimismo, deberán
identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras
los mencionados procesos.
En
ningún caso se autorizará la contratación de personal laboral interino para
cobertura de vacantes en puestos funcionales, definidos en el artículo 9 del Convenio
Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años
2004-2007.
2. La
solicitud de autorización para la formalización de los mencionados contratos de
interinidad deberá ser firmada por el Secretario General Técnico, Director
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Director General de
Justicia o Gerente correspondiente e irá acompañada de la siguiente
documentación:
a) Memoria
en la que se justifiquen la necesidad excepcional que motiva la contratación y
su urgencia inaplazable.
b) Acreditación
de la existencia de vacante dotada presupuestariamente que se encuentre
adscrita a los siguientes centros o unidades administrativas:
¿ Centros educativos.
¿ Centros sanitarios.
¿ Centros sociales y asistenciales.
¿ Órganos judiciales y centros dependientes de la Administración de Justicia.
¿ Servicios de emergencia y prevención y extinción de
incendios.
¿ Oficinas de empleo y centros de formación
ocupacional.
¿ Oficina de Atención al Ciudadano y Puntos de Información
y Atención al Ciudadano.
¿ Otras
unidades administrativas o centros en los que se desarrollen actividades de
atención directa al ciudadano o adscritos a servicios públicos esenciales.
c) Memoria
justificativa de la modalidad contractual, especificando la duración del
contrato, en su caso, y las funciones a desempeñar por el trabajador, así como
el órgano responsable del seguimiento y dirección de la actividad a realizar.
d) En
el caso de que la plaza vacante esté vinculada a proceso selectivo, deberá
acreditarse dicha vinculación mediante certificado expedido por la Dirección General de Función Pública.
En el caso de cobertura de
vacantes no vinculadas, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, una vez comprobado que existen las razones de urgencia o
necesidad alegadas y que se cumplen el resto de los requisitos exigidos, con
carácter previo a la autorización, solicitará a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior la
vinculación del puesto a Oferta de Empleo Público.
e) En
el supuesto excepcional de que el contrato laboral se aparte del modelo de
contrato vigente, se acompañará el preceptivo informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
3. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo máximo de siete días hábiles, verificará el cumplimiento de los
requisitos exigidos y, en su caso, autorizará la contratación.
4. Las
autorizaciones se entenderán concedidas hasta que se modifiquen las
circunstancias que motivaron la autorización o hasta que se produzca, en su
caso, la firma del contrato por el personal laboral que haya superado el
proceso selectivo correspondiente del que trajeran causa dichas autorizaciones,
o hayan sido declaradas desiertas las plazas a cubrir en virtud de dicho
proceso. La suscripción de un nuevo contrato de personal laboral interino para
cubrir la vacante producida por la extinción del contrato del interino ocupante
precisará solicitud de nueva autorización.
Artículo 6.- Procedimiento de autorización de otras modalidades de contratación de personal temporal
1.
Precisarán previa y expresa autorización de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda las contrataciones de personal temporal que sea necesario formalizar de acuerdo con
el artículo 3 de esta Orden bajo las siguientes modalidades contractuales:
a) Contrato
de duración temporal por circunstancias de la producción.
b) Contrato
de duración temporal para obra o servicio determinados, incluidos los contratos
subvencionados por el Servicio Regional de Empleo, para la contratación de
trabajadores -desempleados para la realización de obras o servicios de interés
general y social.
c) Contrato
de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, regulado por
Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
d) Contrato
de trabajo para la formación.
e) Contrato
de trabajo en prácticas.
f) Contrato
para personas con discapacidad, según modalidades en vigor (fomento de empleo,
formación, en prácticas).
g) Contratos
de interinidad para la sustitución de trabajadores en virtud de norma, convenio
colectivo o acuerdo. En el supuesto de ausencia por incapacidad temporal, dicha
contratación se producirá solamente a partir del decimoquinto día de la baja,
salvo que quede acreditado que la cobertura inmediata resulta absolutamente
imprescindible para la prestación del servicio público.
2. La
solicitud de autorización para la formalización de estos contratos temporales
deberá ser firmada por el Secretario General Técnico, Director General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Director General de Justicia o
Gerente correspondiente e irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria
en la que se justifique la necesidad excepcional que motiva la contratación y
su urgencia inaplazable y, asimismo, que la misma se propone para un centro o
unidad administrativa de los comprendidos en el artículo 5.2.b) de la presente
Orden y que, en su caso, resulta imprescindible para la prestación del
servicio.
b) Memoria
justificativa de la modalidad contractual elegida, especificando la duración
del contrato y las funciones a realizar por el trabajador, así como el órgano
responsable del seguimiento y dirección de la actividad a realizar.
c) En
el caso de contratos de interinidad para sustitución de un trabajador, se
deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de sustitución, así como
también si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido
o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel.
En este caso, la duración del contrato será la del tiempo que dure la ausencia
del trabajador sustituido con derecho a reserva del puesto de trabajo.
d) En
los contratos para obra o servicio determinado, así como en los contratos para
la realización de un proyecto de investigación, deberá también acreditarse la
autonomía y sustantividad propia de la obra o servicio o proyecto de
investigación a realizar, respecto a la actividad normal de la Administración, así como su naturaleza temporal y limitada en el tiempo, no susceptible de
conversión en una actividad permanente.
e) Valoración
económica de la contratación y acreditación de existencia de crédito adecuado y
suficiente o de que se ha iniciado la modificación presupuestaria
correspondiente.
f) En
los contratos subvencionados, se adjuntará la resolución, convenio o título
jurídico que justifique la financiación externa y su cuantía, así como el
proyecto integral para el que se ha concedido la subvención.
g) En
el supuesto excepcional de que el contrato laboral se aparte del modelo de
contrato vigente, se acompañará el preceptivo informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
4. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo máximo de siete días hábiles, verificará el cumplimiento de los
requisitos exigidos y, en su caso, autorizará la contratación.
En el
caso de que se considere necesaria la prórroga de las contrataciones dentro de
los límites establecidos en la legislación laboral para cada modalidad
contractual, deberá solicitarse la previa autorización de la prórroga a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, acompañada de la documentación señalada en el punto 6.2, con un mes de antelación a
la finalización de la contratación o sus correspondientes prórrogas, en su
caso, o bien con una antelación a su finalización superior a dos días hábiles
en el supuesto de contrataciones de duración igual o inferior a un mes.
Además,
en el caso de los contratos de trabajo para la realización de un proyecto de
investigación, se deberá, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, aportar memoria que justifique que la evaluación anual de la
actividad desarrollada por los investigadores es conforme y no procede la
resolución del contrato.
Artículo 7.- Procedimiento de autorización de cobertura
interina de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera
1. La
cobertura de puestos de trabajo por funcionarios interinos, a excepción de los
supuestos comprendidos en los artículos 9 y 10 de la presente Orden, se llevará
a cabo de acuerdo con los procedimientos regulados en el Decreto 50/2001, de 6
de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de
puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. La
solicitud de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal
funcionario, que deberá ser firmada por el Secretario General Técnico, Director
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Director General de
Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, Director General de Justicia
o Gerente correspondiente, vendrá acompañada de una Memoria en la que se
recogerán los siguientes apartados:
a) Características
generales del puesto para el que se solicita autorización, indicando número y
denominación, NCD, Cuerpo/Escala/Especialidad, adscripción orgánica, turno y
localidad, de conformidad todo ello con lo dispuesto en la relación de puestos
de trabajo.
b) Acreditación
de que el puesto de trabajo se encuentra adscrito a los centros o unidades
administrativas incluidos en el artículo 5.2.b) de esta Orden, concretando a
cuál de ellos corresponde.
c) Situación
del puesto de trabajo, especificando, si se trata de un puesto vacante, desde
cuándo no está ocupado. Si el puesto se encuentra reservado a un titular u
ocupante, deberá consignarse la causa de la reserva y, de ser posible, la
duración estimada de la misma.
d) Relación
detallada de las funciones del puesto.
e) Razones
de urgencia o necesidad que justifiquen la cobertura del puesto, así como las
razones por las que no se puede hacer frente a las funciones asignadas al
puesto con los efectivos disponibles.
f) Dotación
de personal del centro, órgano, oficina o unidad de dependencia para la que se
pide el funcionario interino y situación de la plantilla a fecha de la
solicitud.
g) Información
complementaria sobre solicitudes anteriores realizadas respecto del mismo
centro o unidad.
3. Si el
puesto de trabajo vacante estuviera vinculado a proceso selectivo, deberá
acreditarse por el órgano solicitante dicha vinculación mediante certificado
expedido por la Dirección General de la Función Pública.
Una vez
comprobadas las razones de urgencia y necesidad alegadas y que se cumplen los
demás requisitos exigidos, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter previo a la
autorización, solicitará a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior la
vinculación del puesto a la correspondiente Oferta de Empleo Público, en la que
deberá mantenerse o, en caso contrario, se procederá al cese del funcionario
interino.
En
ningún caso se autorizará la cobertura interina de puestos de trabajo vacantes
cuyo nivel de complemento de destino sea superior al nivel de ingreso en el
Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate.
4. En el
supuesto de que el puesto de trabajo esté reservado por incapacidad temporal de
su titular u ocupante, solo se podrá autorizar su cobertura a partir del
decimoquinto día de la baja, salvo que quede acreditado que la cobertura
inmediata resulta absolutamente imprescindible para la prestación del servicio
público de que se trate.
En todo
caso, se considerará que no existe necesidad urgente e inaplazable para la
cobertura de puestos de trabajo reservados a sus ocupantes por la concesión de
comisiones de servicios, licencias sin sueldo y cualquier otro permiso o
licencia que esté sometido para su autorización a las necesidades del servicio.
Sin
perjuicio de lo anterior, excepcionalmente se podrá autorizar la cobertura
interina de un puesto reservado a un funcionario en comisión de servicios
cuando dicha comisión se haya concedido para cubrir un puesto de trabajo de
nivel superior en la mismo centro o unidad reservado a su ocupante por
incapacidad temporal, maternidad, permiso de acumulación por lactancia o
excedencia por cuidado de familiares.
5. Salvo
que con anterioridad desaparecieran las razones de urgencia o necesidad que
motivaron la cobertura del puesto, la autorización del nombramiento se
entenderá concedida hasta la finalización o modificación de la causa
justificativa del mismo. En el caso de puestos vacantes vinculados a Oferta
Pública de Empleo, la autorización se entenderá concedida hasta que se produzca
la toma de posesión de los funcionarios de carrera que hayan superado el
proceso selectivo correspondiente, aunque ello no suponga la efectiva cobertura
del puesto, o hasta que hayan sido declaradas desiertas las plazas a cubrir en
virtud de dicho proceso.
6. Las
autorizaciones de nombramientos de funcionarios interinos concedidas de acuerdo
con la presente Orden tendrán validez durante un período de un mes desde la
remisión al órgano solicitante de los datos del candidato o candidatos
seleccionados. Transcurrido dicho plazo sin que se haya formalizado el
nombramiento correspondiente, quedará sin efecto la autorización concedida.
Artículo 8.- Procedimiento de autorización de nombramiento de
funcionarios interinos en los supuestos previstos en el artículo 10.1.c) y d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
En casos
excepcionales, se podrá autorizar el nombramiento de funcionarios interinos sin
puesto de trabajo, en los centros o unidades administrativas incluidos en el
artículo 5.2.b) de la presente Orden, por acumulación de tareas o para la
ejecución de programas de carácter temporal, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden
de 15 de octubre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que
se regulan los criterios y procedimiento de autorización de nombramiento de
funcionarios interinos en los supuestos previstos en el artículo 10.1,
apartados c) y d), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado
Público.
Artículo 9.- Autorización de la determinación del número máximo de contrataciones de profesores de religión, asesores
lingüísticos y profesores especialistas, y del nombramiento de funcionarios
interinos docentes en centros docentes no universitarios y autorización de la designación de asesores técnicos
docentes
1.
Precisará previa y expresa autorización de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda la determinación del número máximo de contrataciones de profesores de religión,
asesores lingüísticos y profesores especialistas, así como el nombramiento de
funcionarios docentes interinos de vacante para el curso escolar 2010-2011.
La
solicitud de autorización no podrá ser superior a las dotaciones presupuestadas
en los respectivos programas de gasto del ejercicio 2010, ni a las que figuren,
en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011. Además, la solicitud deberá acreditar que el crédito
disponible a la finalización del curso escolar 2009-2010 es adecuado y
suficiente para la formalización de las contrataciones y nombramientos que se
soliciten, debiendo tramitarse, en su caso, las modificaciones presupuestarias
oportunas. No podrá formalizarse ninguna contratación o nombramiento que rebase
el número máximo autorizado.
La
solicitud de autorización, que deberá ser firmada por el Director General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación, contendrá los siguientes
extremos:
a) Para
la contratación de asesores lingüísticos, profesores especialistas y profesores
de religión: Número de dotaciones de cada una de las modalidades de
contratación para el curso escolar 2010-2011, distribuidas por Centros de
Infantil y Primaria y de Secundaria, diferenciando los existentes en el curso
anterior de los de nueva apertura; ratio profesor/alumno y la materia que se
impartirá.
b) Para
el nombramiento de funcionarios interinos docentes que vayan a ocupar plaza
vacante:
¿ El
cupo ordinario autorizado para el curso y su reparto por Cuerpos Docentes. La
solicitud se ajustará a la distribución del cupo en cada programa
presupuestario en el ejercicio 2010 y a la que figure, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011.
¿ La
acreditación de las plazas de cupo ordinario asignadas a funcionarios de
carrera o en prácticas.
¿ Las
plazas de cupo ordinario no asignadas a los anteriores y que, por tanto, han de
ser ocupadas por funcionarios interinos.
c) Asimismo,
por cada colectivo, se deberá remitir una valoración económica, desglosada por
conceptos retributivos, con especificación de las aplicaciones presupuestarias
a las que se imputan los costes de la contratación o del nombramiento.
La Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, en el
plazo máximo de siete días hábiles, verificará el cumplimiento de los
requisitos exigidos y, en su caso, autorizará las contrataciones o
nombramientos.
2. En el
supuesto de que se solicite la autorización de nuevos nombramientos y
contrataciones de los colectivos a que se ha hecho referencia en el apartado
anterior, que excedan de los previamente autorizados, para el período de tiempo
que reste hasta el término del curso escolar, la solicitud deberá formalizarse
en los términos y con la documentación indicados en dicho apartado. Asimismo,
habrá de determinarse de modo preciso la financiación disponible para tales
nombramientos y contrataciones, y deberán realizarse las modificaciones
presupuestarias que resulten necesarias, con carácter previo a la autorización
de las nuevas contrataciones.
3.
Dentro del límite del cupo de sustitución presupuestado, se entenderá que
existe necesidad urgente e inaplazable para proceder al nombramiento de
funcionarios interinos con el objeto de sustituir a funcionarios docentes
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
¿ En
todo caso, que la sustitución tenga lugar fuera de los períodos vacacionales.
¿ Para
todas las ausencias al trabajo a que tenga derecho el personal funcionario de
acuerdo con la normativa aplicable, las sustituciones deberán ser informadas
por el Servicio de Inspección de Educación, que acreditará la urgencia y la
necesidad de proceder a las mismas.
Consecuentemente,
mediante la presente Orden se autorizan los nombramientos citados, siempre que
se respete el límite del cupo de sustitución presupuestado y se cumplan las
condiciones exigidas en el párrafo anterior. Su duración máxima vendrá
determinada por la que tenga la ausencia del funcionario sustituido, y el
mantenimiento de las razones de urgencia y necesidad.
4. Por
la presente Orden se autoriza, asimismo, la formalización de contrataciones de
interinidad de profesores de religión, asesores lingüísticos y profesores
especialistas para sustituir ausencias a que se tenga derecho de acuerdo con la
normativa vigente, con las mismas condiciones que en el apartado anterior y
siempre que no sobrepasen las dotaciones de efectivos presupuestadas en cada
programa de gasto.
5.
Precisará previa autorización de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda la sustitución de personal docente dispensado de asistencia al trabajo a causa de cesión
o acumulación de crédito horario derivado de la representación unitaria o
sindical, en todos los casos en que la dispensa sea de menor duración que la
del curso escolar, o de jornada inferior a la ordinaria, previo informe
favorable de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, que será solicitado por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda.
La
solicitud de autorización que formule la Dirección Gene ral de Recursos Humanos de la Consejería de Educación deberá recoger los
siguientes extremos:
¿ Acreditación
de que no se excede el cupo presupuestado para liberados sindicales o las
dotaciones presupuestadas para otro personal docente.
¿ Nombre
del funcionario que se dispensa de asistencia al trabajo y centro docente al
que esté adscrito.
¿ Acreditación
de la urgencia y necesidad de la sustitución por la Inspección de Servicios de Educación.
6. Los
nombramientos y contrataciones a que se refieren los apartados precedentes solo
podrán realizarse si existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a
las obligaciones económicas derivadas de aquellos. En cualquier caso, no podrá
formalizarse ningún nombramiento que rebase el número máximo autorizado.
7.
Precisará previa y expresa autorización de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda la determinación del número máximo de nombramientos de asesores técnicos docentes
para el curso escolar 2010-2011.
La solicitud
de autorización, que deberá ser firmada por el Director General de Recursos
Humanos, deberá contener los siguientes extremos: indicación expresa de los
funcionarios docentes para los que se propone un nombramiento de asesor técnico
docente, con expresión, por cada uno de ellos, del destino que se les asignará
y las funciones que realizarán, las razones que justifican los nombramientos,
el programa presupuestario del que perciben las retribuciones, centro docente
en el que prestaban servicios con anterioridad al nombramiento y acreditación
de que dichos nombramientos no afectan negativamente a las funciones docentes.
Artículo 10.- Procedimiento para la autorización de
nombramientos
de funcionarios interinos de
vacante y para la cobertura de
necesidades extraordinarias de refuerzo al servicio de la Administración de Justicia
1.
Precisarán previa y expresa autorización de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda los nombramientos de los funcionarios interinos de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia para ocupar plazas vacantes o para atender necesidades
extraordinarias de refuerzo, que respondan a circunstancias objetivas y
urgentes que no puedan ser atendidas con funcionarios de carrera.
La
solicitud de autorización deberá ser firmada por el Director General de
Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior e irá acompañada
de la siguiente documentación:
a) En
el supuesto de solicitud de nombramiento de funcionarios interinos para la
cobertura de puestos vacantes: Acreditación de la existencia de plaza vacante y
dotada en la plantilla presupuestaria y acreditación de las razones de
necesidad y urgencia para su cobertura.
b) En
el supuesto de solicitud de nombramiento de funcionarios interinos para planes
de refuerzo acordados por el Consejo General del Poder Judicial, o propuestos
por la Fiscalía u Órganos Técnicos: Especificación del plan de refuerzo, en los
casos en que proceda; justificación del período para el que se solicitan los
nombramientos; valoración económica del coste, teniendo en cuenta la duración
prevista, y acreditación de la existencia de dotación presupuestaria adecuada y
suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas que se originen. En
el supuesto de que se solicite la prórroga de nombramientos efectuados con base
en estos planes, la solicitud deberá realizarse en los términos indicados en
este apartado, con mención expresa de los funcionarios interinos a los que se
prorroga el nombramiento.
La solicitud
deberá tener entrada en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda con un mínimo de quince días de antelación a la fecha de
inicio de los nombramientos o prórrogas. El citado centro directivo, en el
plazo máximo de siete días hábiles, verificará el cumplimiento de los
requisitos exigidos y, en su caso, autorizará los nombramientos.
2. Se
considera acreditada la existencia de necesidad urgente e inaplazable y, en
consecuencia, se autorizan los correspondientes nombramientos para sustituir a
los funcionarios de los Cuerpos y Escalas al Servicio de la Administración de Justicia, en los casos de enfermedad y ausencia al trabajo a que se tenga
derecho de acuerdo con la normativa aplicable, salvo, en su caso, en el
supuesto contemplado en el artículo 3.5 de la presente Orden.
Mensualmente
se remitirá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda información de los nombramientos efectuados conforme a esta
autorización.
Artículo 11.- Procedimiento para la contratación de personal
laboral temporal y nombramientos de personal estatutario temporal en los
centros del Servicio Madrileño de Salud y en los entes y empresas públicas
dependientes del mismo.
1.
Durante el ejercicio 2010 solo se autorizarán los contratos temporales y los
nombramientos de personal estatutario de carácter temporal que sean precisos
para dar cobertura a necesidades urgentes e inaplazables.
Asimismo,
con carácter general, no se procederá a la contratación o nombramiento de
personal eventual de carácter no sanitario.
2. Los
nombramientos del personal estatutario interino y las contrataciones de
personal laboral interino de vacante precisarán previa y expresa autorización
de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, con independencia de que las mismas estén vinculadas, o
no, a la correspondiente Oferta de Empleo Público.
3. La
autorización de la contratación de personal laboral temporal y de los nombramientos
de personal estatutario temporal en los casos no incluidos en el apartado
anterior corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio
Madrileño de Salud, con la limitación de que su coste no supere el gasto
ejecutado en el ejercicio 2009 en cada programa presupuestario.
En
ningún caso se podrá autorizar la contratación o el nombramiento de personal
temporal sin que se haya acreditado previamente la existencia de crédito
adecuado y suficiente.
A
efectos del ejercicio de esta competencia por parte del referido Centro
Directivo, no podrá utilizarse la modalidad de contrato para obra o servicio
determinado para nuevas contrataciones, ni prorrogar la vigencia de los
existentes, salvo que se acredite la autonomía y sustantividad propia de la
obra o servicio, respecto de la actividad normal de la Administración, así como su naturaleza temporal y limitada en el tiempo, no susceptible de
conversión en una actividad permanente.
La Dirección General de
Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud remitirá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, antes de la finalización del mes siguiente de cada trimestre, la relación de los
contratos y/o nombramientos realizados en dicho período, con indicación del
número de contratos o nombramientos por categoría e importe total de los
mismos, desglosado por cada uno de los programas presupuestarios y justificando
en todo caso la necesidad urgente e inaplazable de dichos contratos.
4. En el
supuesto de carácter excepcional de que en algún centro sanitario sea
absolutamente imprescindible contratar personal laboral temporal o realizar
nombramientos de personal estatutario temporal de los regulados en el apartado
anterior por encima del límite del gasto ejecutado en el ejercicio 2009, se
requerirá la autorización previa de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda para cada contrato o nombramiento. La solicitud de autorización deberá ser remitida
por el Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud,
justificando, en todo caso, las circunstancias excepcionales que aconsejan la
autorización de dicha contratación.
5. No
obstante lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, las solicitudes
de contratación o nombramientos de sustitución que tengan como causa la
sustitución de liberados sindicales institucionales o por acumulación de horas
deberán autorizarse en todo caso por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, siempre que quede acreditado que la cobertura resulta absolutamente imprescindible
para la adecuada prestación del servicio público y previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior,
que será solicitado por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 12.- Contratación con cargo a créditos para inversiones
Las
contrataciones de carácter temporal con cargo a créditos para inversiones se
ajustarán a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, y en los artículos 3 y 6 de esta Orden, precisando, de
conformidad con la citada normativa, informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, que será emitido por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
La Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las resoluciones y/o instrucciones que sean
necesarias para el desarrollo e interpretación de esta Orden.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente Orden y, en particular, se deroga la Orden de 14 de enero de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen
los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios
interinos y personal estatutario temporal.
DISPOSICIÓN
FINAL
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y mantendrá su vigencia en tanto no se
disponga expresamente su derogación, con la salvedad de aquellos extremos que
devengan inaplicables por contravenir normas de rango superior.