ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE BIBLIOTECAS ESCOLARES O EN LOS CURSOS DE
FORMACIÓN EXIGIDOS EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS DE ENSEÑANZA BILINGÜE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Y SE MODIFICA LA ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID POR LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS QUE IMPLICAN ESPECIAL DEDICACIÓN AL CENTRO Y EN PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BILINGÜE.
ORDEN de 30 de marzo de 2009, por la que se establecen los criterios para la asignación del complemento de productividad por la
participación en el programa de bibliotecas escolares o en los cursos de
formación exigidos en el marco de los programas de enseñanza bilingüe de la Comunidad de Madrid, y se modifica la Orden de 14 de noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen los criterios para la distribución del
complemento de productividad de los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid por la participación en programas que implican especial dedicación al
centro y en programas de educación bilingüe. ()
La regulación de los diversos supuestos
que comportan la percepción del complemento de productividad en el ámbito de la
enseñanza pública no universitaria se contiene en la vigente Orden de 14 de
noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen los
criterios para la distribución del complemento de productividad de los
funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid por la participación en programas que implican especial dedicación al
centro y en programas de educación bilingüe.
En el tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor de la mencionada disposición, ha sido posible constatar que
las medidas retributivas contempladas en ella han incidido de forma muy
positiva en la consecución de los objetivos de los programas educativos a los
que han sido aplicadas. Por esta razón, la Consejería de Educación ha considerado adecuado extender este incentivo económico a los
funcionarios docentes a los que se designe responsables del programa de
bibliotecas escolares, en el marco de lo establecido por la Orden 927/2007, de 24 de mayo, de las Consejerías de Educación y de Cultura y Deportes, por
la que se desarrolla el Plan Regional de Fomento de la Lectura, en aquellos colegios de Educación Infantil y Primaria, e institutos de Educación
Secundaria que incorporen en el proyecto educativo del centro la apertura de
las bibliotecas fuera del horario lectivo, durante un mínimo de cuatro horas
semanales agrupadas en una o dos tardes.
Estas obligaciones fuera de la jornada
de trabajo implicarán la asunción de una responsabilidad y una carga de
trabajos adicionales, circunstancias que deben ser adecuadamente remuneradas,
al igual que ocurre en otros casos similares de participación del profesorado
en programas de innovación educativa y especial dedicación al centro de
similares características. Es una realidad que las bibliotecas escolares
constituyen centros de recursos básicos para el óptimo funcionamiento de los
establecimientos educativos que repercuten de manera considerable en la mejora
de la comprensión lectora de los alumnos, y por ende, en su rendimiento
escolar. Tales circunstancias son tenidas en consideración en la presente
Orden, dando cumplimiento así a lo previsto en el artículo 105.2.b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Por otra parte, determinados planes
específicos de formación del profesorado, que se diseñan en función del nivel
de conocimiento y capacitación en lengua inglesa de los docentes, tanto de los
colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se lleva a cabo
la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés como de los institutos
de Educación Secundaria en los que existen secciones lingüísticas de idioma
inglés, prevén que dicha formación se realice fuera del horario de obligada
permanencia en el centro, con objeto de evitar tanto los posibles problemas
organizativos que estas podrían ocasionar en los centros como las probables
distorsiones en la docencia causadas por los cambios de profesor y asimismo
disminuir el coste del programa, al no requerir sustituciones.
Esta modalidad de formación de obligada
realización para los maestros implicados, que la Administración Educativa considera imprescindible para el buen desarrollo del programa,
supone un esfuerzo adicional para aquellos, prolongado en el tiempo y realizado
fuera de su jornada laboral, que representa una carga adicional de trabajo, y
un interés y una actividad y dedicación extraordinaria. Por esta razón,
concurren en ella las circunstancias objetivas y los elementos constitutivos
del complemento de productividad que recoge el artículo 1 del Decreto 85/1989,
de 20 de julio, y este hecho hace necesario establecer mediante la presente
disposición las condiciones de percepción de esta retribución por parte de los
citados funcionarios.
Por último, la experiencia extraída de
la aplicación de la referida Orden de 14 de noviembre de 2006 ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir en esta algunas modificaciones dirigidas a la
simplificación de la tramitación, sin perjuicio de que se mantengan las
garantías en el cumplimiento de la normativa vigente, y específicamente las
prescripciones contenidas en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se
desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función
Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la
distribución del complemento de productividad.
En su virtud, de conformidad con la
disposición final del Decreto 85/1989, de 20 de julio, citado precedentemente,
a iniciativa de la Consejería de Educación y a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto
La presente Orden tiene por objeto
desarrollar los criterios para la concesión del complemento de productividad a
los funcionarios docentes no universitarios en los que concurran alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que desempeñen las funciones de responsable del
servicio de la biblioteca escolar, en aquellos centros públicos de Educación
Infantil y Primaria y de Educación Secundaria que contemplen en sus respectivos
proyectos educativos la apertura de las bibliotecas fuera del horario lectivo,
durante un mínimo de cuatro horas semanales agrupadas en una o dos tardes.
b) Que participen, fuera del horario de obligada
permanencia en el centro, en los cursos de formación que determine la Consejería de Educación dentro del período lectivo del curso escolar, por entenderlos
necesarios para la impartición de docencia directa en lengua inglesa en el
marco de los programas de enseñanza bilingüe de la Comunidad de Madrid.
[Por
Orden 4185/2010, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, se determina el curso de formación exigido en el marco de los Programas de Enseñanza Bilingüe para
la asignación de complemento de productividad]
Artículo 2.-
Ámbito de aplicación personal
Esta Orden se aplicará a los
funcionarios docentes no universitarios que desempeñen las funciones o realicen
las actividades indicadas en el artículo anterior, en razón de la especial
dedicación al centro y el carácter innovador que reviste el programa de
bibliotecas escolares, y por el interés y la actividad y dedicación
extraordinaria que comporta la asistencia a los mencionados cursos de formación
fuera del horario de obligada permanencia en el centro.
Artículo 3.-
Circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la
valoración del complemento de productividad por la
participación en el programa de bibliotecas escolares y la
asistencia a cursos de formación para los programas de
enseñanza bilingüe de la Comunidad de Madrid fuera
del horario de obligada permanencia en el centro
De conformidad con lo prevenido en los
artículos 1 y 2 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla
el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, se consideran circunstancias de automática
baremación en la valoración del complemento de productividad:
a) La actividad y dedicación extraordinaria que se
manifiesta en la mayor jornada y en la mayor responsabilidad y carga de trabajo
que se derivan de la atención de la biblioteca escolar fuera del horario lectivo
del centro durante un mínimo de cuatro horas semanales agrupadas en una o dos
tardes.
b) Las circunstancias de interés y de iniciativa
que se atribuyen a la labor citada en el párrafo anterior, en atención a los
elementos de innovación educativa que contiene este programa.
c) El interés y la actividad y dedicación
extraordinaria que concurren en la asistencia a cursos de formación exigidos
para la participación en los programas de enseñanza bilingüe de la Comunidad de Madrid fuera del horario de obligada permanencia en el centro.
Artículo 4.-
Modalidades de participación y asignación de
importes de productividad
a) La participación en el programa de bibliotecas
escolares se realizará mediante las modalidades y con la percepción de las
cuantías mensual y anual (referida a doce mensualidades) que se indican a
continuación:
¿ El maestro responsable del servicio de biblioteca
escolar en centros de Educación Infantil y Primaria fuera del horario lectivo,
durante un mínimo de cuatro horas semanales agrupadas en una o dos tardes,
percibirá un importe mensual por este concepto de 178,60 euros.
¿ El profesor responsable del servicio de biblioteca
escolar en centros de Educación Secundaria fuera del horario lectivo, durante
un mínimo de cuatro horas semanales agrupadas en una o dos tardes, percibirá un
importe mensual por este concepto de 227,31 euros.
b) La asistencia a los cursos a que se refiere el
párrafo c) del artículo anterior se retribuirá a razón de 11,16 euros por hora que exceda del horario de obligada permanencia en el centro.
Artículo 5.-
Aspectos complementarios del régimen jurídico del
complemento de productividad por la participación en el
programa de bibliotecas escolares y la asistencia a cursos
de formación para el programa de colegios bilingües de la Comunidad de Madrid fuera del horario de obligada
permanencia en el centro
Para los restantes aspectos del régimen
jurídico que afectan a la productividad establecida en la presente disposición
se estará a lo dispuesto en la Orden 14 de noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen los criterios para la distribución del
complemento de productividad de los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid por la participación en programas que implican especial dedicación al
centro y en programas de educación bilingüe, y en la demás normativa aplicable.
En particular, se atenderá a las previsiones contenidas en el artículo 2 del
Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución
del complemento de productividad, en lo atinente a las cuantías máximas anuales
que se pueden devengar en concepto de complemento de productividad.
Artículo 6.-
Modificación del artículo 8 de la Orden de 14 de noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen los
criterios para la distribución del complemento de productividad de los
funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid por la participación en programas que implican especial
dedicación al centro y en programas de educación bilingüe
Se sustituye el texto del artículo 8 de
la mencionada Orden por el siguiente:
¿1. Con carácter previo a la concesión de
productividad por la participación en los programas docentes que dan derecho a
su percepción, o de las modificaciones que puedan suponer mayor gasto del
previsto inicialmente, se remitirá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda memoria económica del coste en los ejercicios presupuestarios a los que se extienda.
2. La concesión del complemento de productividad a que
hace referencia la presente Orden, así como las eventuales modificaciones en la
misma, se regirán por lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes del Decreto
85/1989, de 20 de julio.
3. Se realizará una única propuesta de concesión de productividad
para la totalidad de la duración del curso escolar, si bien se podrán
introducir las variaciones que resulten necesarias, con observancia de lo
prevenido en el apartado anterior.
4. Se deberán tramitar las modificaciones
presupuestarias que garanticen la idoneidad y suficiencia del crédito para
atender las obligaciones económicas de los actos administrativos de concesión
de este complemento.¿
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor y efectos económicos
La presente Orden entrará en vigor a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.