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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 922/2009, de 17 de diciembre, por la que se fijan los criterios de elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la composición y funciones de la Comisión de Coordinación de las Inspecciones de la Consejería de Sanidad.  ([1])

 

 

 

La Orden 581/2004, de 9 de junio, del entonces Consejero de Sanidad y Consumo, reguló por primera vez los criterios de elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, creando la Comisión de Coordinación de las Inspecciones de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.

Tras su entrada en vigor y de acuerdo con su contenido, se han venido publicando con carácter anual las respectivas Órdenes del Consejero de fijación de criterios de inspección correspondientes y elaborándose los distintos Planes Integrales de Inspección de Sanidad, lo que ha permitido desarrollar de un modo coordinado y eficaz la actividad de control e inspección sanitaria de la Consejería de Sanidad, habiendo supuesto al propio tiempo una eficiente utilización de los recursos comprometidos en ello.

No obstante, con posterioridad, se han producido algunas modificaciones normativas, fundamentalmente en las estructuras y en la dependencia de algunos de los organismos y órganos implicados, que han repercutido en el reparto de funciones que la citada Orden 581/2004, de 9 de junio, realiza a lo largo de su articulado, tales como el Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, que reformó la estructura básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificando la denominación y competencias de las Consejerías, correspondiendo a la Consejería de Sanidad las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Sanidad y Consumo, excepto las competencias en materia de Consumo que hasta ese momento venía ejerciendo.

Asimismo, el Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, creó la Dirección General de Ordenación e Inspección, atribuyéndole las funciones de la elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de la Comunidad de Madrid y en la que se aglutina las facultades inspectoras en materia sanitaria, farmacéutica y de salud pública, así como la evaluación, inspección y seguimiento de la prestación por incapacidad laboral y de las prestaciones del sistema de Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable, facultades inspectoras que con anterioridad estaban dispersas entre diferentes Direcciones Generales.

Todo ello y la experiencia adquirida en la aplicación de la Orden 581/2004, de 9 de junio, aconsejan a efectuar algunas modificaciones normativas tendentes a resolver y a subsanar algunas dificultades detectadas en su aplicación y a adecuar su regulación a las circunstancias actuales.

Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas al Consejero de Sanidad de conformidad con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Inspección,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las directrices para la elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid, así como regular la composición y funciones de la Comisión de Coordinación de las Inspecciones de la Consejería de Sanidad.

Artículo 2.- Competencia y alcance del proceso de planificación

1. Corresponde a la Dirección General de Ordenación e Inspección la elaboración del Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

 2. La elaboración del Plan Integral de Inspección se realizará con una periodicidad trienal, sin perjuicio de la necesaria adaptación de los planes o programas a las circunstancias que se puedan presentar en cada momento. ([2])

3. Corresponde, asimismo, a la Dirección General de Ordenación e Inspección el seguimiento y evaluación del Plan Integral para asegurar la eficiencia, accesibilidad, disponibilidad y calidad de los servicios.

Artículo 3.- Líneas estratégicas de inspección ([3])

La Dirección General con competencia en ordenación e inspección sanitaria establecerá, anticipadamente y con carácter trienal, los criterios de actuación y las prioridades que conforman el Plan Integral, considerando las siguientes líneas estratégicas: ([4])

a) La salvaguarda de los derechos de los ciudadanos.

b) El cumplimiento de la normativa vigente.

c) La identificación y priorización de actuaciones en aquellas áreas con mayor riesgo para la salud, en virtud de razones técnicas, de la evaluación de los resultados de controles efectuados, de eficiencia y oportunidad, gravedad de los hechos, número de afectados o en función de la reiteración del hecho.

d) La comprobación y adecuación en el reconocimiento y utilización de las autorizaciones y de las prestaciones sanitarias, evitando el uso inadecuado, el fraude o las posibles desviaciones que puedan producirse.

e) La focalización de actuaciones en aquellas áreas o actividades donde se haya producido un mayor número de reclamaciones o denuncias, alertas o situaciones de riesgo.

f) El fomento de las tareas de investigación y la captación, análisis e integración de la información para mejorar el conocimiento del entorno y responder e impulsar el desarrollo de actuaciones en áreas o sectores de actividad considerados como potencialmente generadores de situaciones sanitarias mejorables, susceptibles de inspección.

Artículo 4.- Elaboración, sistemática y aprobación del Plan Integral de Inspección de Sanidad. ([5])

1. La Dirección General con competencia en inspección y ordenación sanitaria será la encargada de desarrollar con la suficiente antelación, las actuaciones necesarias para la elaboración del Plan Integral de Inspección que recogerá los Planes Parciales de las diferentes unidades de inspección.

2. Las áreas o unidades de inspección deberán elaborar el Plan Parcial de Inspección correspondiente a su ámbito respectivo, y presentarán la propuesta del mismo ante la Dirección General con competencia en inspección y ordenación sanitaria.

3. Los Planes Parciales establecerán los programas de actuación y su elaboración se adecuará, en todo caso, a las líneas estratégicas que presiden las actuaciones de la función inspectora y a los criterios fijados por la Dirección General con competencia en inspección y ordenación sanitaria.

4. El Plan Integral de Inspección de Sanidad será aprobado mediante orden dictada por el Consejero de Sanidad y tendrá un período de vigencia de tres años. En esta orden se incluirán los criterios de actuación fijados para este período por el director general con competencia en inspección y ordenación sanitaria.

[Por Orden 187/2023, de 8 de febrero, del Consejero de Sanidad, se aprueban el Plan Integral de Inspección de Sanidad y los criterios de actuación para los años 2023-2025.]

Artículo 5.- Memoria de los programas y actuaciones del Plan Integral de Inspección ([6])

1. En el último trimestre de cada año, las unidades correspondientes elaborarán las actualizaciones anuales de los Planes Parciales y Programas de Actuación que, una vez consensuados, se publicarán mediante resolución del director general con competencia en inspección y ordenación sanitaria.

2. Con carácter anual, en el primer trimestre, las unidades responsables de los Planes Parciales deberán elaborar la memoria de actividades del año anterior, con los criterios que se establezcan para las mismas.

3. La Dirección General con competencia en inspección y ordenación sanitaria., antes de finalizar el primer semestre de cada año, elaborará la memoria de los programas y actuaciones del Plan Integral de Inspección correspondientes al ejercicio anterior.

Artículo 6.- Comisión de Coordinación de las Inspecciones de Sanidad

1. La Comisión de Coordinación de las Inspecciones de Sanidad de la Comunidad de Madrid estará integrada por las distintas áreas o unidades que desempeñen funciones de inspección en el ámbito de la Consejería de Sanidad.

2. La Comisión de Coordinación de las Inspecciones de Sanidad será presidida por el titular de la Dirección General de Ordenación e Inspección, como responsable de la coordinación, y contará con un representante de cada una de las unidades responsables de la elaboración de los Planes Parciales.

3. Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario nombrado por el Presidente.

4. Dentro de las funciones principales de la Comisión de Coordinación, se hace preciso destacar:

a)    La elaboración de la propuesta al Consejero de los objetivos generales del Plan Integral de Inspección de la Comunidad de Madrid.

b)    La definición de las pautas a seguir para elaborar la memoria anual.

c)    La propuesta a la Dirección General de Ordenación e Inspección de cuantas actuaciones sean necesarias para la coordinación de las diferentes unidades de inspección sanitaria.

d)    La propuesta a la Dirección General de Ordenación e Inspección de criterios para la homogeneización y normalización de los procedimientos mediante la elaboración de guías, manuales, actas, informes y demás documentación de referencia.

e)    La elaboración e informe de propuestas para el desarrollo y homogeneización de los procedimientos informáticos como método de apoyo a la actividad.

f)     La creación de grupos de trabajo para desarrollar actividades específicas, que faciliten la coordinación de las diferentes áreas.

5. Los miembros de la Comisión de Coordinación deberán mantener el obligado sigilo respecto de las deliberaciones y debates que se sustenten en la misma.

6. En todo lo no regulado en la presente Orden, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Colaboración con otras instituciones

Para la adecuada realización de las actuaciones en materia de inspección, que pudieran resultar comunes con otras Administraciones Públicas, se establecerán los cauces y mecanismos de colaboración y cooperación mediante el intercambio de información y la planificación de actuaciones conjuntas, de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 79 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Estas actuaciones deberán tenerse en cuenta tanto en la elaboración de los planes de inspección como en las actuaciones desarrolladas por la Comisión de Coordinación de las Inspecciones de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden, y en especial, queda derogada la Orden 581/2004, de 9 de junio, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se fijan los criterios de elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid y se crea la Comisión de Coordinación de las Inspecciones, y cuantas normas se opongan.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Dirección General de Ordenación e Inspección para dictar las instrucciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 13 de enero de 2010.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-       Orden 1346/2018, de 21 de diciembre, del Consejero de Sanidad, por la que se modifica la Orden 922/2009, de 17 de diciembre, por la que se fijan los criterios de elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la composición y funciones de la Comisión de Coordinación de Inspecciones de la Consejería de Sanidad (BOCM de 3 de enero de 2019).

-       Orden 747/2020, de 2 de julio, del Consejero de Sanidad, por la que se modifica la Orden 922/2009, de 17 de diciembre, por la que se fijan los criterios de elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la composición y funciones de la Comisión de Coordinación de las Inspecciones de la Consejería de Sanidad (BOCM de 17 de julio de 2020).

[2].-          Redacción dada al apartado 2 del art. 2 por la Orden 747/2020, de 2 de julio, de la Consejerá de Sanidad.

[3].-          Redacción dada al art. 3 por la Orden 1346/2018, de 21 de diciembre, de la Consejería de Sanidad.

[4].-          Redacción dada al primer párrafo del art. 3 por la Orden 747/2020, de 2 de julio, de la Consejería de Sanidad.

[5].-          Redacción dada a la denominación y contenido del art. 4 por la Orden 747/2020, de 2 de julio, de la Consejería de Sanidad.

[6].-          Redacción dada a la denominación y contenido del art. 5 por la Orden 747/2020, de 2 de julio, de la Consejería de Sanidad.