Orden 922/2009, de 17 de diciembre, por la que se fijan los criterios
de elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad de la
Comunidad de Madrid y la composición y funciones de la
Comisión de Coordinación de las Inspecciones de la
Consejería de Sanidad. ()
La Orden
581/2004, de 9 de junio, del entonces Consejero de Sanidad y Consumo, reguló
por primera vez los criterios de elaboración y seguimiento del Plan Integral de
Inspección de Sanidad y Consumo de la
Comunidad de Madrid, creando la
Comisión de Coordinación de las Inspecciones de la
Consejería de Sanidad y Consumo de la
Comunidad de Madrid.
Tras su
entrada en vigor y de acuerdo con su contenido, se han venido publicando con
carácter anual las respectivas Órdenes del Consejero de fijación de criterios
de inspección correspondientes y elaborándose los distintos Planes Integrales
de Inspección de Sanidad, lo que ha permitido desarrollar de un modo coordinado
y eficaz la actividad de control e inspección sanitaria de la
Consejería de Sanidad, habiendo supuesto al propio tiempo una eficiente
utilización de los recursos comprometidos en ello.
No
obstante, con posterioridad, se han producido algunas modificaciones
normativas, fundamentalmente en las estructuras y en la dependencia de algunos
de los organismos y órganos implicados, que han repercutido en el reparto de
funciones que la citada Orden 581/2004, de 9 de junio, realiza a lo largo de su
articulado, tales como el Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y
denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, que reformó la estructura básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificando la denominación y competencias de las
Consejerías, correspondiendo a la
Consejería de Sanidad las competencias que tenía atribuidas la
Consejería de Sanidad y Consumo, excepto las competencias en materia de
Consumo que hasta ese momento venía ejerciendo.
Asimismo,
el Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la
Consejería de Sanidad, creó la
Dirección General de Ordenación e Inspección, atribuyéndole las funciones de
la elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de la
Comunidad de Madrid y en la que se aglutina las facultades inspectoras en
materia sanitaria, farmacéutica y de salud pública, así como la evaluación,
inspección y seguimiento de la prestación por incapacidad laboral y de las
prestaciones del sistema de Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación aplicable, facultades inspectoras que con anterioridad estaban
dispersas entre diferentes Direcciones Generales.
Todo
ello y la experiencia adquirida en la aplicación de la
Orden 581/2004, de 9 de junio, aconsejan a efectuar algunas modificaciones
normativas tendentes a resolver y a subsanar algunas dificultades detectadas en
su aplicación y a adecuar su regulación a las circunstancias actuales.
Por lo
expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas al Consejero de Sanidad de
conformidad con lo establecido en el artículo 41.d) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y a propuesta de la
Dirección General de Ordenación e Inspección,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
La
presente Orden tiene por objeto establecer las directrices para la elaboración
y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad de la
Comunidad de Madrid, así como regular la composición y funciones de la
Comisión de Coordinación de las Inspecciones de la
Consejería de Sanidad.
Artículo 2.- Competencia y alcance del proceso de planificación
1.
Corresponde a la Dirección General de Ordenación e Inspección la elaboración
del Plan Integral de Inspección de Sanidad de la
Comunidad de Madrid.
2. La elaboración del
Plan Integral de Inspección se realizará con una periodicidad trienal, sin
perjuicio de la necesaria adaptación de los planes o programas a las
circunstancias que se puedan presentar en cada momento. ()
3.
Corresponde, asimismo, a la
Dirección General de Ordenación e Inspección el seguimiento y evaluación del
Plan Integral para asegurar la eficiencia, accesibilidad, disponibilidad y
calidad de los servicios.
Artículo 3.- Líneas estratégicas de inspección ()
La Dirección General
con competencia en ordenación e inspección sanitaria establecerá,
anticipadamente y con carácter trienal, los criterios de actuación y las
prioridades que conforman el Plan Integral, considerando las siguientes líneas
estratégicas: ()
a) La
salvaguarda de los derechos de los ciudadanos.
b) El
cumplimiento de la normativa vigente.
c) La identificación y priorización de
actuaciones en aquellas áreas con mayor riesgo para la salud, en virtud de
razones técnicas, de la evaluación de los resultados de controles efectuados,
de eficiencia y oportunidad, gravedad de los hechos, número de afectados o en
función de la reiteración del hecho.
d) La comprobación y adecuación en el
reconocimiento y utilización de las autorizaciones y de las prestaciones
sanitarias, evitando el uso inadecuado, el fraude o las posibles desviaciones
que puedan producirse.
e) La focalización de actuaciones en
aquellas áreas o actividades donde se haya producido un mayor número de
reclamaciones o denuncias, alertas o situaciones de riesgo.
f) El fomento
de las tareas de investigación y la captación, análisis e integración de la
información para mejorar el conocimiento del entorno y responder e impulsar el
desarrollo de actuaciones en áreas o sectores de actividad considerados como
potencialmente generadores de situaciones sanitarias mejorables, susceptibles
de inspección.
Artículo 4.- Elaboración, sistemática y aprobación del Plan
Integral de Inspección de Sanidad. ()
1. La Dirección
General con competencia en inspección y ordenación sanitaria será la encargada
de desarrollar con la suficiente antelación, las actuaciones necesarias para la
elaboración del Plan Integral de Inspección que recogerá los Planes Parciales
de las diferentes unidades de inspección.
2. Las áreas o
unidades de inspección deberán elaborar el Plan Parcial de Inspección
correspondiente a su ámbito respectivo, y presentarán la propuesta del mismo
ante la Dirección General con competencia en inspección y ordenación sanitaria.
3. Los Planes
Parciales establecerán los programas de actuación y su elaboración se adecuará,
en todo caso, a las líneas estratégicas que presiden las actuaciones de la
función inspectora y a los criterios fijados por la Dirección General con
competencia en inspección y ordenación sanitaria.
4. El Plan Integral de
Inspección de Sanidad será aprobado mediante orden dictada por el Consejero de
Sanidad y tendrá un período de vigencia de tres años. En esta orden se
incluirán los criterios de actuación fijados para este período por el director
general con competencia en inspección y ordenación sanitaria.
[Por Orden
187/2023, de 8 de febrero, del Consejero de Sanidad, se aprueban el Plan
Integral de Inspección de Sanidad y los criterios de actuación para los años
2023-2025.]
Artículo
5.- Memoria de los programas y
actuaciones del Plan Integral de Inspección ()
1. En el último
trimestre de cada año, las unidades correspondientes elaborarán las
actualizaciones anuales de los Planes Parciales y Programas de Actuación que,
una vez consensuados, se publicarán mediante resolución del director general
con competencia en inspección y ordenación sanitaria.
2. Con carácter anual,
en el primer trimestre, las unidades responsables de los Planes Parciales deberán
elaborar la memoria de actividades del año anterior, con los criterios que se
establezcan para las mismas.
3. La Dirección
General con competencia en inspección y ordenación sanitaria., antes de
finalizar el primer semestre de cada año, elaborará la memoria de los programas
y actuaciones del Plan Integral de Inspección correspondientes al ejercicio
anterior.
Artículo 6.- Comisión de Coordinación de las Inspecciones de
Sanidad
1. La
Comisión de Coordinación de las Inspecciones de Sanidad de la
Comunidad de Madrid estará integrada por las distintas áreas o unidades que
desempeñen funciones de inspección en el ámbito de la
Consejería de Sanidad.
2. La
Comisión de Coordinación de las Inspecciones de Sanidad será presidida por el
titular de la Dirección General de Ordenación e Inspección, como responsable de
la coordinación, y contará con un representante de cada una de las unidades
responsables de la elaboración de los Planes Parciales.
3.
Actuará como Secretario de la
Comisión un funcionario nombrado por el Presidente.
4.
Dentro de las funciones principales de la
Comisión de Coordinación, se hace preciso destacar:
a) La elaboración de la
propuesta al Consejero de los objetivos generales del Plan Integral de
Inspección de la Comunidad de Madrid.
b) La definición de las
pautas a seguir para elaborar la memoria anual.
c) La propuesta a la
Dirección General de Ordenación e Inspección de cuantas actuaciones sean
necesarias para la coordinación de las diferentes unidades de inspección
sanitaria.
d) La propuesta a la
Dirección General de Ordenación e Inspección de criterios para la
homogeneización y normalización de los procedimientos mediante la elaboración
de guías, manuales, actas, informes y demás documentación de referencia.
e) La elaboración e
informe de propuestas para el desarrollo y homogeneización de los
procedimientos informáticos como método de apoyo a la actividad.
f) La creación de grupos
de trabajo para desarrollar actividades específicas, que faciliten la
coordinación de las diferentes áreas.
5. Los
miembros de la Comisión de Coordinación deberán mantener el obligado sigilo
respecto de las deliberaciones y debates que se sustenten en la misma.
6. En
todo lo no regulado en la presente Orden, la
Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Colaboración con otras instituciones
Para la
adecuada realización de las actuaciones en materia de inspección, que pudieran
resultar comunes con otras Administraciones Públicas, se establecerán los
cauces y mecanismos de colaboración y cooperación mediante el intercambio de
información y la planificación de actuaciones conjuntas, de conformidad con lo
establecido en los artículos 77 y 79 de la
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de
Salud.
Estas
actuaciones deberán tenerse en cuenta tanto en la elaboración de los planes de
inspección como en las actuaciones desarrolladas por la
Comisión de Coordinación de las Inspecciones de Sanidad de la
Comunidad de Madrid.
Disposición
Derogatoria Única. Derogación
normativa
Quedan
derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en
esta Orden, y en especial, queda derogada la
Orden 581/2004, de 9 de junio, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que
se fijan los criterios de elaboración y seguimiento del Plan Integral de
Inspección de Sanidad y Consumo de la
Comunidad de Madrid y se crea la
Comisión de Coordinación de las Inspecciones, y cuantas normas se opongan.
Disposición Final
Primera. Habilitación normativa
Se
faculta al titular de la
Dirección General de Ordenación e Inspección para dictar las instrucciones y
resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.
Disposición Final
Segunda. Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo.
Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.