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DEROGADA expresamente por el Decreto 137/2018, de 4 de septiembre
ORDEN de 11
de diciembre de 2009, mediante la que se establece el procedimiento de
nombramiento de funcionarios interinos de los Cuerpos de Gestión Procesal y
Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al
servicio de la Administración de Justicia y se convocan las correspondientes
bolsas de selección de personal interino. ()
Con
arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 472 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la
Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por razones de urgencia o necesidad
podrán nombrarse funcionarios interinos de los Cuerpos de funcionarios al
servicio de la Administración de Justicia, que desarrollarán las funciones
propias de dichos Cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por
funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su
nombramiento.
El
nombramiento de funcionarios interinos por necesidades del servicio, cuando no
sea posible con la urgencia exigida por las circunstancias la prestación por
funcionario de carrera, se efectuará de acuerdo con los criterios objetivos que
se fijan en la presente Orden, según lo dispuesto en el artículo 489 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Los
nombramientos de funcionarios interinos a que se refiere esta Orden deberán
ajustarse a las previsiones normativas de carácter general que se contienen en
las Leyes de Presupuestos y sus normas de desarrollo, respecto de las
relaciones de servicio de carácter temporal.
Los
principios de igualdad, mérito y capacidad, que configuran el acceso a los
Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la
Administración de Justicia, se constituyen en el elemento fundamental de la
nueva regulación para la selección y nombramiento de funcionarios interinos en
el ámbito de la Administración de Justicia en la
Comunidad de Madrid; este programa se concreta, principalmente, en la
superación de los ejercicios de los procesos selectivos para acceder a los
citados Cuerpos, que viene a equipararse al principio de mérito y capacidad,
así como en la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de Justicia, experiencia que va unida a la capacidad, en cuanto presumible de
la experiencia y valorándose la formación específica en el ámbito de la Administración de Justicia.
A los
funcionarios interinos les será de aplicación el régimen de derechos de los
funcionarios de carrera en la medida que la naturaleza del derecho lo permita,
quedando integrados, a efectos de Seguridad Social, en el Régimen General de la
Seguridad Social.
Los
funcionarios interinos que tengan la condición de minusválidos podrán ser
nombrados sin ningún tipo de restricción, si cumplen los requisitos
establecidos en la Orden, en caso de que acrediten tener la capacidad funcional
exigida para el puesto.
En el
Acuerdo suscrito por la Administración y las Organizaciones Sindicales CC OO,
CSI-CSIF, STAJ y UGT integradas en la
Mesa Sectorial de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad de Madrid, se contemplan los criterios
conforme a los cuales han de ordenarse las bolsas; igualmente se prevé que,
durante el primer semestre de 2009, se negociarían en el seno de la
Mesa Sectorial del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, las bases de la convocatoria para la formación de las bolsas de
selección de personal interino.
Por todo
ello, y con arreglo a las competencias asumidas en virtud del Real Decreto
1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales
y materiales al servicio de la
Administración de Justicia, y en cumplimiento de lo establecido en la
disposición transitoria decimotercera de la
Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, para garantizar que las necesidades
del servicio de la Justicia queden suficientemente cubiertas, y previa
negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
1. La
presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de nombramiento
de funcionarios interinos de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa,
Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, del sistema de
selección de los funcionarios interinos, así como del régimen aplicable a su
nombramiento y cese. Asimismo, será de aplicación a la cobertura de necesidades
derivadas de medidas extraordinarias de refuerzo.
2. La
presente Orden será de aplicación en los Órganos Judiciales, Fiscalías y
Servicios de la Administración de Justicia adscritos competencialmente a la
Comunidad de Madrid.
Los
funcionarios interinos nombrados desempeñarán los puestos correspondientes a
los centros de destino a que se refiere el artículo 521.3.a) de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, dichos destinos hasta la aprobación de las
Relaciones de Puestos de Trabajo se corresponderán con los puestos de la
estructura actual.
Artículo 2.- Procedimiento de selección de funcionarios
interinos
1. Con
objeto de disponer de una relación de personas que deseen trabajar en los
centros de destino de la Administración de Justicia, a partir de la publicación
de esta Orden se constituirán ¿Bolsas de selección de personal interino¿ para
la cobertura temporal de las plazas de los Cuerpos de Gestión Procesal y
Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al
servicio de la Administración de Justicia.
2.
Asimismo se constituirán ¿Bolsas de reserva de selección de personal interino¿
en los términos indicados en la presente Orden.
3. Si se
agotaran las bolsas indicadas en los apartados anteriores y previa negociación
con las organizaciones sindicales con representación en la
Mesa Sectorial de la Administración de Justicia, se procederá a la cobertura
de los puestos de trabajo solicitados, siempre que las necesidades del servicio
lo justifiquen, mediante oferta genérica al Servicio Regional de Empleo,
procediéndose a la selección de los candidatos presentados teniendo en cuenta
los méritos indicados en el artículo 3 base quinta de la presente Orden.
Capítulo II
Convocatoria
y bases de las bolsas
Artículo 3.- Convocatoria de bolsas de interinos
Se
procede a la convocatoria de las bolsas de selección de personal interino de
los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa y Auxilio Judicial, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Solicitudes de
participación
1. Las
solicitudes para participar en la convocatoria, según el modelo que figura como
Anexo I, deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a contar del siguiente
al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, acompañadas de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
para el acceso a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial y, en todo caso, se deberán
acompañar, necesariamente, de la siguiente documentación:
a) Fotocopia
del DNI.
b) Fotocopia
del documento acreditativo de la titulación exigida para el ingreso en el
respectivo Cuerpo o del justificante de haber abonado las tasas para su
expedición.
c) Para
acreditar los servicios prestados en la Administración de Justicia como funcionario interino se deberán aportar los correspondientes
certificados de servicios prestados emitidos por la
Administración competente. En el caso de servicios prestados, a partir de 1
de junio de 2003, en el ámbito de la
Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid estos se comprobarán de
oficio.
Los integrantes de las
bolsas de selección de personal interino al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, convocadas mediante Órdenes de 4
de julio de 2005, así como los funcionarios interinos que hayan sido
seleccionados mediante el Servicio Regional de Empleo en base a dichas
convocatorias, no deberán aportar el certificado de servicios prestados,
comprobándose estos de oficio.
Se exceptuarán de la citada
regla aquellos servicios que se hayan prestado, a partir del 2
de agosto de 2005, en el ámbito de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia o de otras Comunidades Autónomas con
competencias asumidas.
Se tendrán en cuenta
únicamente aquellos servicios prestados que los interesados aleguen en la
solicitud de incorporación a la bolsa.
d) Fotocopia
de la documentación acreditativa de los méritos alegados. En el caso de que la
solicitud se realice por parte de personas que hayan superado algún ejercicio
de procesos selectivos finalizados o en fase de ejecución, no será necesaria la
aportación de la documentación acreditativa de formación específica, conforme a
lo dispuesto en el apartado tercero de la base quinta.
e) Los
aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o
superior al 33 por 100 deberán presentar certificación, de los órganos
competentes de la Dirección General de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid o, en su caso, del órgano competente de la
Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite su discapacidad.
2. Los
funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid que se encuentren prestando servicios
durante el período del plazo de presentación de instancias que deseen
integrarse en las bolsas de selección de personal interino reguladas en la
presente Orden, deberán formular solicitud de integración en las bolsas de
selección.
3. Las
solicitudes se presentarán en alguna de las formas siguientes:
a) En
cualquiera de los Registros de las Consejerías y Organismos Autónomos
dependientes de la Comunidad de Madrid y en las Unidades Administrativas y de
Coordinación del Proyecto Cívitas en las sedes en que cuenten con estas.
b) Por
correo administrativo o por medio de los órganos citados en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se envíen a través
de las oficinas de Correos deberán ser certificadas y los interesados deberán
remitir las solicitudes que contengan el sello de ¿certificado¿ de la oficina
de Correos.
Las que se remitan a través
de otros órganos, deberán contener el sello de entrada en su correspondiente
Registro.
La fecha que conste en el
sello de Registro de Entrada, o del certificado de la oficina de Correos debe
encontrarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de que la citada
fecha se encontrara fuera del plazo de presentación de solicitudes, o no
constara en la instancia remitida el sello del certificado de la oficina de
Correos, se considerará la solicitud como presentada fuera de plazo y no será
admitida.
Las solicitudes deberán
dirigirse a la Dirección General de Justicia, calle Alcalá, número 4, 28071
Madrid.
Segunda. Requisitos
generales para la integración en las bolsas de selección de personal interino
1. Los
aspirantes a formar parte de las bolsas de selección de personal interino
deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con la convocatoria, los siguientes requisitos:
a) Ser
español, tener cumplidos dieciocho años de edad, y no haber alcanzado la edad
de jubilación.
b) No
haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores
de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes
penales o la rehabilitación.
c) No
hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) No
haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de una
Administración Pública, ni suspendido para el ejercicio de la función pública
en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente
rehabilitado.
e) No
hallarse incurso en causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función
pública en la Administración de Justicia.
f) No
haber sido sancionado por falta muy grave, ni haber cesado como interino por
falta de capacidad en los últimos tres años.
g) Poseer
la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo.
Los
requisitos exigidos para formar parte de la bolsa de interinos serán exigibles,
asimismo, en el momento del nombramiento como funcionarios interinos.
2. Para
formar parte de las bolsas de selección de personal interino deberán reunirse,
además, alguno de los siguientes requisitos:
─ Haber superado
alguno de los ejercicios del último proceso selectivo finalizado o en fase de
ejecución, para ingreso en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa,
Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial respectivamente.
─ Haber prestado
servicios durante un período mínimo de tres meses, dentro de los últimos nueve
años, en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa (Oficiales de
Justicia), Tramitación Procesal y Administrativa (Auxiliares de Justicia) o
Auxilio Judicial (Agentes Judiciales). La prestación de servicios en cada uno
de los Cuerpos dará acceso a la bolsa de selección correspondiente a cada uno
de ellos.
A aquellos funcionarios
interinos que fueron nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y como consecuencia de la
falta de titulación se integren en las bolsas de selección de un Cuerpo
inferior a aquel en el que prestaron sus servicios, les serán tenidos en cuenta
los servicios prestados en el Cuerpo superior para acreditar el cumplimiento
del requisito establecido en este apartado.
─ Haber participado
en cursos de formación con impartición de materias relacionadas con la
actividad jurisdiccional. Este requisito se considerará cumplido por todos
aquellos solicitantes que ostente el título de Doctor o Licenciado en Derecho o
haya superado los tres primeros cursos de la citada licenciatura.
Tercera.. Requisitos
específicos para la integración en las bolsas de selección de personal interino
1. Los
candidatos deberán poseer o estar en condiciones de obtener en la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias la siguiente titulación:
a) Para
puestos del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Título de Diplomado
Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
b) Para
puestos del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Título de
Bachiller o equivalente.
c) Para
puestos del Cuerpo de Auxilio Judicial: Título de graduado en Educación
Secundaria Obligatoria o equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la
Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 4
de noviembre de 1996, se consideran equivalentes los títulos académicos
oficiales de Graduado Escolar y Certificado de Estudios Primarios expedidos con
anterioridad al final del curso 1975-76.
2. Para
la inclusión en las bolsas de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación
Procesal y Administrativa, deberá acreditarse formación informática en
procesador de textos. Este requisito se acreditará mediante certificación de
funciones realizadas en puesto de trabajo o certificación o títulos de cursos
de formación recibidos. Se considerará acreditada esta circunstancia a aquellos
solicitantes que hayan desempeñado funciones de los Cuerpos de Gestión Procesal
y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa durante un período
mínimo de tres meses durante los últimos cinco años. Asimismo, se entenderá
cumplido el requisito por aquellos aspirantes que acrediten haber prestado
servicios durante el mismo período en una Administración Pública, en aquellos
cuerpos para cuyo acceso se exija una prueba de carácter informático.
Cuarta. Comisión de
valoración
1. A los
efectos de comprobar los requisitos alegados y justificados por los
solicitantes y valorar los méritos aportados, se constituirá una Comisión de
valoración de funcionarios interinos por cada uno de los Cuerpos objeto de la
convocatoria.
2. Cada
una de las Comisiones estará compuesta por los siguientes miembros:
─ Seis miembros
propuestos por la Dirección General de Justicia, de lo cuales uno actuará como
Presidente y otro como Secretario.
─ Cuatro miembros
propuestos por las organizaciones sindicales integradas en la
Mesa Sectorial de Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.
3. Los
miembros de las Comisiones serán designados por la
Dirección General de Justicia.
4. La
composición de las Comisiones de valoración se publicará en los tablones de
anuncios del Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Provincial y Fiscalía,
así como en los Decanatos de los Juzgados, en la sede del Instituto Anatómico
Forense, en las distintas sedes de la
Dirección General de Justicia, en las de las Unidades Administrativas y de
Coordinación del Proyecto Cívitas y en la
Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la
Comunidad de Madrid.
5. Las
Comisiones en su funcionamiento se regirán por lo establecido en el capítulo
II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Las
Comisiones de Valoración podrán ser asistidas, si así lo creen conveniente, por
personal técnico o auxiliar para el cumplimiento de las funciones de la misma,
dicho personal no formará parte de las Comisiones de Valoración.
Quinta. Valoración de
méritos y ordenación de los interesados en las bolsas de interinos
Se
constituirán las bolsas de selección de personal interino de los Cuerpos de
Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y
Auxilio Judicial, atendiendo al orden preferente que se señala y, en segundo lugar,
conforme a la puntuación otorgada a los solicitantes admitidos con arreglo al
artículo 3, según el criterio de valoración de méritos que a continuación se
especifican, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias:
1. En
primer lugar, y con carácter preferente, se tendrá en cuenta la superación de
alguno de los ejercicios del último proceso selectivo finalizado o en fase de
ejecución para ingreso en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa,
Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial. En cada una de las
bolsas se valorará la superación de los ejercicios en el Cuerpo respectivo.
2. En
segundo lugar, se tendrán en cuenta los servicios prestados en la Administración de Justicia y la formación relacionada con la misma, con arreglo a lo
siguiente:
a) Se
valorará la experiencia como funcionario interino de la Administración de Justicia en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación
Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, valorándose los servicios
efectivos a razón de 0,50 puntos por cada tres meses completos de servicio, con
un máximo de 24 puntos. En cada una de las bolsas se valorarán únicamente los
servicios prestados en el Cuerpo respectivo.
A aquellos funcionarios
interinos que fueron nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y como consecuencia de la
falta de titulación se integren en las bolsas de selección de un Cuerpo
inferior a aquel en el que prestaron sus servicios, les serán tenidos en cuenta
los servicios prestados en el Cuerpo superior.
b) En
la bolsa de selección de personal interino del Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa se valorará la experiencia como Juez, Fiscal o Secretario
Judicial sustituto, valorándose los servicios efectivos a razón de 0,25 puntos por cada tres meses completos de servicio, con un máximo de 12 puntos.
3. Por
formación académica o profesional:
a) Por
posesión de titulación académica. Se valorará únicamente la de mayor
puntuación, con arreglo a lo siguiente:
─ Doctor en
Derecho: 8 puntos.
─ Licenciado en
Derecho: 6 puntos.
─ Diplomado en
Derecho, Criminología o Relaciones Laborales: 4 puntos.
No se puntuará la titulación
alegada para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el
apartado 1 de la base tercera del presente artículo.
b) Por
formación específica: Se valorarán los cursos de formación informática
relacionados con la Administración de Justicia, así como aquellos con contenido
de tratamiento de textos, hojas de cálculo y bases de datos. También se
valorarán los cursos de formación de contenido jurídico, que estén relacionados
con la actividad jurisdiccional, de acuerdo con el siguiente baremo:
─ Curso de más de 300
horas o un curso académico: 2 puntos.
─ Curso de 151
a 300 horas o más de seis meses: 1,40 puntos.
─ Curso de 71
a 150 horas o más de cuatro meses: 0,80 puntos.
─ Curso de 31
a 70 horas o más de dos meses: 0,40 puntos.
─ Curso de 20
a 30 horas o más de un mes: 0,20 puntos.
La puntuación máxima que
podrá otorgarse por los méritos recogidos en este apartado será de 16 puntos.
No se puntuarán los cursos alegados para justificar el cumplimiento del
requisito exigido en el apartado 2 de la base tercera del presente artículo.
Sexta. Ordenación de los
interesados en las bolsas de interinos
1. En el
caso de aspirantes con la preferencia a la que se refiere el apartado 1 de la
base quinta de este artículo, serán ordenados de la siguiente forma:
─ En primer lugar,
aquellos que hayan aprobado dos ejercicios del último proceso selectivo
finalizado, y con arreglo a la puntuación total de las notas del primer y
segundo ejercicio.
─ En segundo lugar,
aquellos que hayan aprobado dos ejercicios del último proceso selectivo en fase
de ejecución, y con arreglo a la puntuación total de las notas del primer y
segundo ejercicio.
─ En tercer lugar,
aquellos que hayan superado el primer ejercicio del último proceso selectivo
finalizado, ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida en el mismo.
─ En cuarto lugar,
aquellos que hayan superado el primer ejercicio del último proceso selectivo en
fase de ejecución, ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida en el mismo.
En caso
de igualdad el desempate se producirá por la experiencia demostrada en la Administración de Justicia, con arreglo al apartado 2.a) de la base quinta del artículo 3.
En caso
de persistir la igualdad en la puntuación, se tendrá en cuenta la prioridad
alfabética, comenzando por la letra correspondiente a la última Oferta de
Empleo aprobada, publicada por el Ministerio de Presidencia.
2. El
resto de los aspirantes, se ordenarán en función de la puntuación obtenida por
la valoración de sus méritos y en caso de igualdad de puntuación, se atenderá a
la mayor puntuación en el apartado 2.a) de la base quinta del artículo 3. De
persistir el empate, este se dirimirá atendiendo a la prioridad alfabética de
idéntica forma a la establecida en el apartado anterior.
Séptima. Formación de las
listas y aprobación de la bolsa de
selección de interinos
1. Una
vez valoradas las solicitudes, la Comisión de valoración procederá a la
publicación de las listas provisionales de aspirantes excluidos, indicando las
causas de exclusión, y de las listas provisionales de aspirantes admitidos,
según las preferencias señaladas, por orden alfabético y puntuación obtenida.
2. Las
listas provisionales se publicarán en los tablones oficiales de la
Dirección General de Justicia, del Tribunal Superior de Justicia, de la
Audiencia Provincial y de los Decanatos de los Juzgados; y en las Unidades
Administrativas y de Coordinación del Proyecto Cívitas y en la
Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la
Comunidad de Madrid, facilitándose a las Organizaciones Sindicales con
presencia en la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.
3. Los
interesados dispondrán de diez días hábiles desde la publicación de las listas
provisionales para formular alegaciones, sobre cualquiera de los datos
contenidos en las listas, ante el órgano que ha realizado la convocatoria, y
para presentar, en el caso de los aspirantes excluidos, la documentación
necesaria para la subsanación de la causa de exclusión. La
Comisión no tendrá en cuenta ningún documento, presentado en el plazo de
subsanación, que suponga ampliación de méritos.
4.
Evacuado el trámite de subsanación de solicitudes, y a la vista de los
resultados, la Comisión formulará la propuesta definitiva de la bolsa de
selección de interinos que elevará a la
Dirección General de Justicia para su aprobación y dispondrá su inserción en
los tablones de anuncios especificados en el apartado 2 de esta base.
Artículo 4.- Bolsa de reserva de selección de personal interino
Con
objeto de garantizar la cobertura de las necesidades del servicio en los
diferentes órganos judiciales se convoca, asimismo, una bolsa de reserva con
arreglo a lo siguiente:
1. Para
pertenecer a las bolsas de reserva de selección de personal interino de los
Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa y Auxilio Judicial será necesario haber obtenido la siguiente
nota mínima en el primer ejercicio del último proceso selectivo finalizado o en
fase de ejecución:
a)
Gestión Procesal: 40 puntos.
b)
Tramitación Procesal: 40 puntos.
c)
Auxilio Judicial: 40 puntos.
d)
Reserva de discapacitados de los tres Cuerpos: 30 puntos.
2. Las
solicitudes de integración se presentarán según el modelo que figura como Anexo
II en la presente Orden y de acuerdo con las normas establecidas en la base
primera del artículo 3.
3. Los
solicitantes deberán poseer o estar en condiciones de obtener en la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias, la titulación exigida
para el acceso a cada uno de los Cuerpos y que se indica el la base tercera del
artículo 3.
4.
Asimismo deberán cumplir los requisitos generales y aportar la siguiente
documentación:
a) Fotocopia
del DNI.
b) Los
aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o
superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los órganos
competentes de la Dirección General de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid o, en su caso, del Órgano competente de la
Comunidad Autónoma correspondiente que acredite su discapacidad.
c) Fotocopia
del documento acreditativo de la titulación exigida para el ingreso en el
respectivo Cuerpo o del justificante de haber abonado las tasas para su
expedición.
5. Los
solicitantes de acceso a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y
Tramitación Procesal y Administrativa, deberá acreditar formación informática
en procesador de textos en los términos establecidos en la base tercera del
artículo 3 de esta Orden.
6. La
comprobación de las notas alegadas por los interesados se realizará de oficio
por la Dirección General de Justicia.
7. La
configuración de las bolsas de reserva se realizará de acuerdo con el siguiente
Orden:
a) En
primer lugar, aquellos que hayan obtenido la puntuación mínima indicada en el
apartado 1 en el primer ejercicio del último proceso selectivo finalizado,
ordenados en función de la puntuación obtenida y en caso de igualdad en la
puntuación, se tendrá en cuenta la prioridad alfabética, comenzando por la
letra correspondiente a la última Oferta de Empleo aprobada, publicada por el
Ministerio de Presidencia.
b) En
segundo lugar, aquellos que hayan obtenido la puntuación mínima en el apartado
1 en el primer ejercicio del último proceso selectivo en fase de ejecución,
ordenados en función de la puntuación obtenida y en caso de igualdad en la
puntuación, se tendrá en cuenta la prioridad alfabética, comenzando por la
letra correspondiente a la última Oferta de Empleo aprobada, publicada por el
Ministerio de la Presidencia.
8. En
todo lo referente a los nombramientos, ceses y exclusiones de la bolsa del
personal interino integrante de las bolsas de reserva se estará a lo dispuesto
en el capítulo IV para el personal interino que integra las bolsas ordinarias.
9.
Durante el período de vigencia de las bolsas reguladas en la presente Orden,
una vez finalizados los procesos selectivos que se produzcan en el citado
período y previa negociación con las Organizaciones Sindicales con
representación en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia, se podrán convocar mediante Resolución de la
Dirección General de Justicia bolsas de reserva de acuerdo con lo establecido
en este artículo. En la citada Resolución, se establecerá la puntuación mínima
exigible para acceso a la bolsa de reserva.
Capítulo III
Régimen
general de convocatorias
Artículo 5.- Vigencia y nuevas convocatorias
1. Las
bolsas de selección de personal interino definitivamente constituidas tendrán
una vigencia de dos años, prorrogables por un año más, sin perjuicio de que
pueda tener una vigencia menor, según lo señalado a continuación.
2. La
Dirección General de Justicia, previa negociación con las organizaciones
sindicales con representación en la
Mesa Sectorial de la Administración de Justicia, podrá proceder a la
convocatoria de nueva bolsa de selección de interinos, con arreglo a lo
dispuesto en esta Orden, en el plazo de un año a contar desde la publicación de
la propuesta definitiva de la bolsa de selección de interinos resultante de la
presente o sucesivas convocatorias y, en cualquier momento, en los casos en que
se produjese su agotamiento o una modificación legislativa. La convocatoria se
anunciará en los tablones de anuncios del Tribunal Superior de Justicia,
Audiencia Provincial y Fiscalía, así como en los Decanatos de los Juzgados, en
la sede del Instituto Anatómico Forense, en las sedes de la
Dirección General de Justicia, en las de las Unidades Administrativas y de
Coordinación del Proyecto Cívitas y en las Oficinas de Información y Atención
al Ciudadano.
Capítulo IV
Gestión de
las bolsas de interinos
Artículo 6.- Órgano competente y posición en las bolsas
1. La
gestión de las bolsas de selección de interinos se llevará a cabo por la
Dirección General de Justicia.
2. El
orden de los integrantes de las bolsas no se alterará en aquellos supuestos en los
que los funcionarios interinos, previamente integrados en las bolsas, hayan
prestado servicios por un período que no supere la duración de un año desde el
último nombramiento, de forma que volverán a ocupar la posición que
originariamente les correspondía en las bolsas, y con idéntica puntuación, una
vez finalizada su situación de interinidad.
Si la
prestación de servicios fuese por un período superior a un año desde el último
nombramiento, pasarán a ocupar el último lugar en el orden de las bolsas.
3. Los
integrantes de las bolsas nombrados funcionarios interinos, tras cesar en los
puestos que desempeñen de forma interina, quedarán incluidos de oficio
nuevamente en las bolsas y pasarán a ocupar la posición que les correspondan en
los términos previstos en el apartado dos de este artículo, salvo que
expresamente el funcionario interino manifieste en el acto del cese que no
desea quedar incluido en la bolsa que, en su caso, corresponda.
Artículo 7.- Procedimiento de solicitud de nombramiento de funcionarios interinos
1.
Cuando en un Órgano Judicial, Fiscalía o servicio de la Administración de Justicia se produzca la necesidad de cubrir interinamente un puesto de
trabajo, el Secretario Judicial, Fiscal Jefe o Director del Órgano técnico,
formulará solicitud de nombramiento, que justifique las necesidades de
cobertura, que será remitida a la correspondiente Unidad Administrativa y de
Coordinación del Proyecto Cívitas o, en su defecto, a la
Dirección General de Justicia de la
Comunidad de Madrid.
La
solicitud se efectuará cumplimentando el modelo Anexo III a esta Orden.
2. En el
supuesto de planes de refuerzo acordados por el Consejo General del Poder
Judicial o propuestos por la Fiscalía u Órganos Técnicos, la
Dirección General de Justicia, recibida la propuesta del citado Órgano,
procederá al nombramiento de funcionarios interinos, con arreglo a las
disponibilidades presupuestarias.
Artículo 8.- Nombramiento
1. Una
vez recibida la notificación de la propuesta de nombramiento, el seleccionado
deberá presentar en la Dirección General de Justicia, en el plazo de tres días
hábiles, los documentos que a continuación se detallan, salvo causa de fuerza
mayor apreciadas, en su caso, por la
Administración, teniendo en cuenta que la falta de presentación supondrá la
baja automática de la bolsa:
a) Declaración
jurada de no hallarse condenado, procesado ni imputado por delito doloso,
incurso en causa de incompatibilidad ni inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
b) Documento
acreditativo de la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo.
c) Certificado
médico oficial o documento expedido por facultativo del Instituto de Salud
correspondiente, que acredite no padecer defecto físico o enfermedad psíquica o
física, que le incapacite para el desempeño del cargo.
d) Los
aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o
superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los órganos
competentes de la Dirección General de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid o, en su caso, del Órgano competente de la
Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite su capacidad funcional para
desempeñar las tareas propias del Cuerpo cuyas funciones van a desempeñar.
La
documentación contemplada en el apartado b) deberá aportarse únicamente en el
primer nombramiento que se realice como funcionario interino.
2. Los
nombramientos y el consiguiente cese como funcionarios interinos serán
efectuados por el titular de la
Dirección General de Justicia. La propuesta de nombramiento será notificada a
los interesados, quienes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para su
aceptación. Una vez formulada la aceptación el funcionario interino tomará
posesión en la fecha que se indique por la
Dirección General de Justicia.
Artículo 9.- Cese
1. Los
nombramientos que se efectúen al amparo de la presente Orden tendrán carácter
temporal, extinguiéndose la relación de servicios cuando desaparezca la
urgencia o necesidad que determinó la cobertura del puesto y, en todo caso,
cuando el puesto de trabajo sea cubierto de forma efectiva por funcionario de
carrera por cualquiera de los sistemas legalmente establecidos.
2. Los
funcionarios interinos nombrados para ocupar un puesto de trabajo que se
encuentre en situación de reserva cesarán en el mismo cuando se reincorpore de
forma efectiva el titular.
3. El
cese de los funcionarios interinos que desempeñen puestos vacantes incluidos en
las convocatorias de concursos o de procesos selectivos que sean cubiertos por
funcionarios de carrera, en aquellos casos en los que en el mismo órgano exista
más de un puesto afectado, se realizará de acuerdo con el siguiente orden:
a) En
primer lugar cesarán en orden inverso a su antigüedad en el órgano, aquellos
funcionarios interinos que hubieren sido seleccionados a través del Servicio
Regional de Empleo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3) de esta
Orden.
b) En
segundo lugar cesarán, en orden inverso a su antigüedad en el órgano, los
funcionarios nombrados que pertenezcan a las bolsas de reserva.
c) Finalmente,
cesarán igualmente en orden inverso a su antigüedad en el órgano, los
funcionarios nombrados que pertenezca a las bolsas de selección de personal
interino.
d) En
caso de igualdad en cualquiera de los apartados anteriores, se tendrá en cuenta
por este orden:
─ La antigüedad del
funcionario interino en el Cuerpo al que pertenezca, cesando el de menor
antigüedad.
─ El orden en la
correspondiente bolsa, cesando el que tenga menor puntuación.
─ Por último, la
prioridad alfabética comenzando por la letra correspondiente a la última Oferta
de Empleo aprobada, publicada por el Ministerio de Presidencia.
4.
También constituirán causas de cese las siguientes:
a) Falsedad
en alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su
inclusión en las bolsas.
b) Por
sanción impuesta vía disciplinaria, de acuerdo con lo previsto en la
Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento general de régimen
disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 796/2005, de 1 de julio.
c) El
cumplimiento de la edad forzosa de jubilación, excepto que se hubiese acordado
la prolongación de permanencia en el servicio activo.
d) La
renuncia del interesado.
e) Por
expiración del plazo, o cuando desaparezcan las razones de necesidad o urgencia
por las que fueron nombrados.
f) La
falta evidente de capacidad que le impida cumplir con las funciones asignadas y
manifestada en un rendimiento insuficiente, siempre y cuando no comporte
inhibición, en los términos establecidos en el artículo 11 de la presente
Orden.
g) La
no superación del período prácticas en los términos establecidos en el artículo
12.
El cese
del funcionario interino por las causas indicadas en los apartados a), b), c) y
d) supondrá su exclusión definitiva de la bolsa de selección de personal
interino.
Artículo 10.- Causas de exclusión de las bolsas de selección de
interinos
1. Serán
causas de exclusión las indicadas en el artículo 9.4 de esta Orden.
2.
Asimismo, será causa de exclusión de la bolsa el cese por falta evidente de
capacidad que le impida cumplir con las funciones asignadas y manifestada en un
rendimiento insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 11 de la
presente Orden.
3. Se
considerará que existe justificación suficiente para la no exclusión de la
bolsa cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias debidamente
acreditadas:
a) Situación
de incapacidad temporal.
b) Baja
de maternidad o permiso por paternidad.
c) Cumplimiento
de un deber inexcusable de carácter público o personal.
d) Mantener
una relación de empleo de carácter temporal en el momento de recibir la
notificación de la propuesta de nombramiento.
e) Razones
de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración.
f) Por
el cuidado de hijos menores de tres años, o de un familiar hasta el segundo
grado de afinidad o consanguinidad que, por razones de edad, enfermedad o
accidente no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida,
siempre que se acredite la convivencia por parte del solicitante.
g) Prestar
servicios como Juez, Fiscal o Secretario sustituto.
En el
caso de que se produzca alguna de estas circunstancias se pondrá en
conocimiento de la Comisión de Seguimiento.
4. Una
vez finalizada la causa justificativa de la no exclusión, los interesados
deberán comunicarlo a la Dirección General de Justicia en el plazo máximo de
quince días a contar desde la referida finalización. El incumplimiento de esta
obligación implicará la exclusión de la bolsa.
Artículo 11.- Cese por falta de capacidad
1. Sin
perjuicio de las causas establecidas en el artículo 9, los funcionarios
interinos podrán ser cesados por falta evidente de capacidad que impida cumplir
con las funciones asignadas y manifestada en un rendimiento insuficiente,
siempre y cuando no comporte inhibición. El procedimiento no podrá iniciarse
dentro del período de prácticas contemplado en el artículo 12 de la presente
Orden.
2. El
procedimiento se iniciará por resolución de la
Dirección General de Justicia, previo informe motivado del Secretario
Judicial, Fiscal Jefe o Director del Órgano Técnico del centro de destino donde
presta sus servicios el funcionario interino; asimismo, será necesario el
informe del Magistrado o Juez del órgano.
3. La
resolución de iniciación del procedimiento, junto con el informe motivado, se
notificará al funcionario interino al objeto de que en el plazo de máximo de
diez días hábiles desde su recepción, formule alegaciones y aporte documentos
que estime pertinentes y solicite la práctica de las pruebas que considere
oportunas para la defensa de sus derechos. Una vez finalizados los trámites, se
dará traslado a la Comisión de Seguimiento de las bolsas.
4.
Posteriormente, se dictará la correspondiente propuesta de resolución y se dará
traslado al funcionario interino para que, previa vista del expediente, formule
en el plazo de diez días hábiles las alegaciones que estime pertinentes. El
Director General de Justicia, dictará la correspondiente resolución que se
notificará al interesado y al centro de destino.
5. La
duración del procedimiento establecido en este artículo, no puede exceder de
seis meses contados desde la fecha de iniciación del mismo. Transcurrido dicho
plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se producirá la caducidad del
mismo.
6. La
resolución de cese por falta de capacidad o rendimiento, conllevará el cese del
funcionario interino en el puesto que ocupe. En el caso de que el procedimiento
finalice con el cese del funcionario interino, y si así se estima por la
Comisión de Seguimiento, este se reincorporará, por una sola vez, a la bolsa
de selección.
7. Si se
produjese un nuevo cese por las razones contempladas en este artículo se
producirá la exclusión definitiva de la citada bolsa.
8. El
cese del funcionario interino por finalizar las causas que motivaron su
nombramiento, no impedirá la continuación del procedimiento, en el caso de que
sea nombrado de nuevo, y no haya concluido el plazo de seis meses desde la
fecha de iniciación del expediente.
9. En
ningún caso, se procederá a la apertura del expediente regulado en este
artículo cuando de los hechos informados se derive responsabilidad
disciplinaria del funcionario. En este caso, se procederá a la apertura del
correspondiente expediente de acuerdo con el procedimiento establecido en el
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 12.- Período de prácticas
1. Los
aspirantes de las bolsas que no hayan completado, al menos, dos meses de
servicios efectivos en los Cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y
Administrativa y de uno en el Cuerpo de Auxi-lio Judicial y que sean nombrados,
tendrán la consideración de funcionarios interinos en proceso de selección.
2. El
período de prácticas tendrá una duración de dos meses desde el nombramiento
para los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y
Administrativa y de un mes para el Cuerpo de Auxilio Judicial, computándose
dicho período de forma continuada o en períodos acumulables. Durante el período
de prácticas tendrán los mismos derechos retributivos que el resto de
funcionarios interinos.
3. En el
plazo de los diez días hábiles siguientes a la finalización del período de
prácticas, o el período correspondiente de prestación de servicios si este es
inferior, el Secretario Judicial emitirá un informe motivado en el caso de
considerar que el funcionario interino no ha superado el período de prácticas.
En caso de no existir informe desfavorable una vez transcurrido el período de
prácticas, este se entenderá superado.
4. En el
momento en que se formalice un nuevo nombramiento, sin haber transcurrido el
período máximo de prácticas, se procederá a comunicar al responsable funcional
la existencia de dicho período, con la extensión y el alcance del mismo.
5. Si el
aspirante supera el período de prácticas quedará integrado con carácter
definitivo en la bolsa correspondiente y en el caso de que haya de continuar
prestando servicios, se producirá la renovación automática de su nombramiento
como funcionario interino.
6. La no
superación del período de prácticas supondrá el cese en el puesto de trabajo.
En este caso, podrá acordarse nuevamente su inclusión en la bolsa de selección,
cuando el interesado lo solicite en el plazo de diez días hábiles siguientes al
del cese. Su nombramiento posterior estará sujeto a un nuevo período de
prácticas que, caso de no ser superado, supondrá su cese en el nuevo puesto de
trabajo y su exclusión definitiva de la bolsa de selección de interinos.
7. En
aquellos supuestos en que el período de prácticas se realice en períodos
acumulables y en distintos centros de destino, se tendrán en cuenta los
informes emitidos por todos los centros para considerar si el funcionario ha
superado o no el citado período.
Artículo 13.- Funcionarios interinos de refuerzo
Las
situaciones de incapacidad temporal o de maternidad no constituyen causa
suficiente para que no se produzca la prórroga de un nombramiento de
funcionario interino de refuerzo.
En estas
situaciones se procederá a la sustitución del interino de refuerzo, que una vez
finalizadas las mismas se reincorporará, cesando el funcionario interino que se
hubiese nombrado en su sustitución.
Artículo 14.- Reasignación de puestos de funcionarios interinos
Aquellos
funcionarios interinos que por causa de discapacidad o enfermedad sobrevenida
no puedan realizar las funciones encomendadas en el centro de destino para el
que hayan sido nombrados, serán reasignados a un nuevo puesto que se adapte a
sus capacidades, previa solicitud expresa del interesado e informe del Servicio
de Prevención.
En el
caso de no existir en el momento de la solicitud un puesto que se adapte a sus
capacidades, podrá instar su reincorporación a la bolsa de selección de
personal interino, cesando en el puesto ocupado, y se procederá a su
nombramiento una vez que se disponga del puesto adecuado.
Para
ello, se dictará la correspondiente Resolución de la
Dirección General de Justicia.
Artículo 15.- Comisión de Seguimiento
1. A los
efectos de seguimiento y resolución de conflictos que pudieran suscitarse en la
aplicación de esta Orden, se constituirá una Comisión de Seguimiento de la
misma, de carácter paritario, integrada por un representante de cada
organización sindical presente en la
Mesa Sectorial de Personal Funcionario de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid e igual número de miembros en
representación de la Administración.
2. Esta
Comisión será informada, con carácter mensual, de los nombramientos, ceses y
exclusiones que se produzcan en las bolsas de selección de personal interino.
Asimismo, funcionará como órgano consultivo a los efectos de la interpretación,
en caso de duda, de los preceptos de la presente Orden.
3. La
Junta de Personal de funcionarios de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, como órgano colegiado podrá recabar
información sobre los criterios seguidos para la propuesta y nombramiento de
funcionarios interinos, así como obtener copia de las bolsas de selección de
interinos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Régimen de nombramiento
de interinos
En tanto
no sean aprobadas y publicadas las bolsas de selección de funcionarios
interinos definitivas con sujeción a las normas contenidas en esta Orden, se
seguirán nombrando funcionarios interinos para puestos de los Cuerpos de
Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y
Auxilio Judicial de las bolsas constituidas conforme a las Órdenes de 4
de julio de 2005, de la entonces Vicepresidencia Segunda y Consejería de
Justicia e Interior.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan
derogadas las Órdenes de 4
de julio de 2005 de la entonces Vicepresidencia Segunda y Consejería de
Justicia e Interior, mediante las que se establecía el procedimiento de
nombramiento de funcionarios interinos de los Cuerpos de Gestión Procesal y
Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial y se
convocaban las correspondientes bolsas de selección de personal interino (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid. de 14
de julio de 2005).
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)