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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 5042/2009, de 21 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras a la adquisición de viviendas previstas en Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.  ([1])

 

 

Mediante el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal 2009-2012, se establece un programa de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal, entre las cuales se hallan la adquisición de viviendas, tanto protegidas de nueva construcción como viviendas usadas. De conformidad con lo dispuesto en su artículo 13.2, la tramitación y resolución de los procedimientos de otorgamiento de tales ayudas corresponde al órgano competente de las Comunidades Autónomas.

Se hace preciso, por tanto, establecer el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras establecidas por el Real Decreto para la adquisición de viviendas y, en particular, establecer la documentación que, en cada caso, ha de acompañarse a las solicitudes de esas ayudas que es exigible por los requisitos y condiciones específicas establecidas en dicha norma estatal para tener derecho a su percepción. Por otro lado, también es necesario regular diversas cuestiones conexas con la tramitación de las ayudas que el Real Decreto atribuye en cuanto a su desarrollo normativo a las Comunidades Autónomas.

En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda por el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

Es objeto de la presente Orden establecer el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras a la adquisición de viviendas previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Artículo 2.-De las ayudas financieras

1. Las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, están dirigidas tanto a la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción (Viviendas con Protección Pública o Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial) destinadas a la venta o uso propio, como a la adquisición de viviendas usadas, y consistirán en:

a)    Préstamos convenidos, que podrán obtenerse directamente o por subrogación en el préstamo convenido del promotor cuando se trate de la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción, y de forma directa cuando se trate de la adquisición de viviendas usadas.

b)    Ayudas económicas directas, que son la subsidiación de los préstamos convenidos y la Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE).

2. Las ayudas financieras a la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción se concederán respecto de las Viviendas con Protección Pública que cumplan los parámetros establecidos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

A estos efectos, las Viviendas con Protección Pública a precio básico tendrán la consideración de viviendas protegidas de régimen general; las Viviendas con Protección Pública a precio limitado tendrán la consideración de viviendas protegidas de régimen concertado, y las Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial tendrán la consideración de viviendas protegidas de régimen especial.

3. La superficie útil máxima, a efectos de la financiación del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, será de 90 metros cuadrados útiles para la vivienda, por lo que aquellas que tengan una superficie superior tendrán derecho a la mencionada financiación pero referida únicamente a 90 metros cuadrados de superficie útil.

Artículo 3.- Tramitación general de las solicitudes de ayudas financieras

1. La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de las ayudas financieras previstas corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Su resolución es competencia del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

2. La tramitación de las ayudas financieras a la adquisición de vivienda protegida de nueva construcción se realizará por promociones completas por orden de fecha de otorgamiento de la calificación definitiva. La tramitación de las ayudas financieras a la adquisición de vivienda usada se realizará por orden de fecha de entrada de la solicitud.

3. Toda solicitud de ayudas financieras se cumplimentará por duplicado en los modelos oficiales facilitados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y que se incorporan como Anexo a la presente Orden, y se presentará en su Registro General o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirá a la citada Consejería, acompañada de la documentación exigible en cada caso.

La presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica; Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad o DNI electrónico y sus certificados de firma electrónica y demás normativa de aplicación.

Si tras el examen de la documentación del expediente se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

3. El plazo de resolución de las solicitudes de ayudas financieras previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, será de seis meses, a contar desde su presentación, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

4. La resolución que recaiga en el expediente de ayudas financieras se pronunciará sobre la totalidad de dichas ayudas, reconociendo o denegando el derecho a la obtención del préstamo convenido, bien por subrogación o bien de forma directa y, en su caso, a la subsidiación del préstamo convenido y a la Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE).

5. La solicitud de las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, habilita a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para solicitar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente, en el marco de la colaboración existente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con otras Administraciones públicas competentes.

Artículo 4.- Plazos

Los adquirentes de viviendas protegidas de nueva construcción destinadas a la venta o uso propio, y los adquirentes de viviendas usadas que soliciten las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, dispondrán respectivamente, de un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva y de un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa.

Artículo 5.- De la documentación a presentar para la concesión de las ayudas financieras

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, siempre que el ciudadano preste su consentimiento no tendrá que presentar aquellos datos y documentación que obren en poder de la Administración, la cual utilizará medios electrónicos para recabarlos.

Si este no prestara el citado consentimiento, deberá aportar con su solicitud la siguiente documentación:

a)    Fotocopia del documento nacional de identidad del adquirente o DNI electrónico, así como del Libro de Familia del mismo, o del título de Familia Numerosa, en su caso.

b)    Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o fotocopia completa y compulsada (incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras), de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente y los demás miembros de su unidad familiar, del período impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de la ayuda económica. En el caso de que no se hubiera presentado declaración, por no estar obligado a ello, deberá aportarse certificación negativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, declaración responsable respecto de los ingresos familiares obtenidos durante el período correspondiente, informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, certificado de la empresa o empresas o del Instituto Nacional de Empleo sobre ingresos percibidos o certificado de las bases de cotización de la Seguridad Social, si es trabajador por cuenta propia, o certificado de la pensión, si es pensionista.

c)    Certificado emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas en favor del adquirente, y si en dicho certificado consta que es titular de algún bien inmueble de naturaleza urbana, deberá aportar nota simple del Registro de la Propiedad referente al mismo. Si en dicha nota se indica que se es titular de una vivienda protegida, deberá acreditarse documentalmente la inadecuación sobrevenida de la vivienda para sus circunstancias personales o familiares. Si en dicha nota se indica que se es titular de una vivienda libre, deberá aportarse certificado administrativo acreditativo del valor de la misma a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o acreditarse documentalmente que se ha sido privado de su uso por causa no imputable.

2. En todo caso, con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

a)    Certificado de discapacidad, o de ser víctima de la violencia de género o del terrorismo, expedido por órgano competente, cuando sea procedente.

b)    Copia simple o fotocopia compulsada de la escritura pública de compraventa o adjudicación en propiedad, o escritura pública de declaración de obra nueva para el supuesto de promotor individual para uso propio.

En el supuesto de adquisición de vivienda usada, si en la escritura pública de compraventa consta solo la superficie construida de la vivienda, la útil se determinará multiplicando aquella por 0,80, y si no se indicase si la superficie es útil o construida, aquella se considerará construida, procediéndose a efectuar el mismo cálculo para la determinación de la útil.

c)    Fotocopia de la licencia de primera ocupación, si se trata de la adquisición de vivienda usada consistente en vivienda libre de nueva construcción.

3. En el supuesto de adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción destinadas a la venta o uso propio, la disparidad en cuanto a superficies y en cuanto al precio de venta o adjudicación que conste en escritura pública respecto del que figure en la calificación definitiva dará lugar a la denegación de las ayudas financieras y, en su caso, a la reconversión del préstamo convenido obtenido por subrogación en un préstamo libre, a cuyo efecto se comunicará a la entidad de crédito prestataria.

Artículo 6.- Coeficiente multiplicativo aplicable para la determinación de la cuantía de los ingresos familiares

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el cálculo de los ingresos familiares se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, convertida en número de veces el IPREM y ponderada mediante la aplicación del siguiente coeficiente multiplicativo corrector establecido en función del número de miembros de la unidad familiar:

 

Número de miembros de la unidad familiar

Coeficiente corrector

1 ó 2

0,800

3

0,776

4

0,744

5

0,704

6 o más

0,700

 

Artículo 7.- Limitaciones a la facultad de disposición

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, la transmisión ínter vivos o cesión de uso de las viviendas y de sus anejos, por cualquier título, antes del transcurso de diez años desde la fecha de formalización de la adquisición, cuando se hubieren obtenido por su adquisición las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 2066/2008, requerirá la autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, salvo que se trate de subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo. No será necesaria causa justificativa alguna para la obtención de dicha autorización pero sí que con carácter previo se haya cancelado el préstamo convenido y se hayan reintegrado las ayudas estatales directas percibidas junto con sus intereses legales.

Artículo 8.- Ingresos mínimos

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para tener derecho a las ayudas financieras consistentes en ayudas económicas directas, los adquirentes deberán tener unos ingresos familiares superiores a una vez el IPREM.

Artículo 9.- Renovación de la subsidiación del préstamo convenido

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 43.3.a) del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para la renovación de la subsidiación del préstamo convenido, el beneficiario deberá solicitarla dentro del quinto año del período inicial y acreditar que sus ingresos familiares en el año anterior al de la renovación, con plazo de presentación vencido, a los efectos de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no superan las 4,5 veces el IPREM.

 

Disposición Adicional Primera.- Gestión telemática

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, se incluyen en el Anexo I del mismo los procedimientos regulados en la presente Orden.

 

Disposición Adicional Segunda.- Registro público de demandantes

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 se crea el Registro Público de Demandantes de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid. Dicho Registro dependerá de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

 

Disposición Final Única.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

(Véase en el BOCM)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM 12 de enero de 2010, corrección de errores BOCM 18 de mayo de 2010.