Orden 5042/2009, de 21 de diciembre, de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que
se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras a la
adquisición de viviendas previstas en Real Decreto 2066/2008, de 12 de
diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación
2009-2012. ()
Mediante
el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan
Estatal 2009-2012, se establece un programa de ayudas a diversas actuaciones
protegidas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal, entre las
cuales se hallan la adquisición de viviendas, tanto protegidas de nueva
construcción como viviendas usadas. De conformidad con lo dispuesto en su
artículo 13.2, la tramitación y resolución de los procedimientos de
otorgamiento de tales ayudas corresponde al órgano competente de las
Comunidades Autónomas.
Se hace
preciso, por tanto, establecer el procedimiento de tramitación de las ayudas
financieras establecidas por el Real Decreto para la adquisición de viviendas
y, en particular, establecer la documentación que, en cada caso, ha de
acompañarse a las solicitudes de esas ayudas que es exigible por los requisitos
y condiciones específicas establecidas en dicha norma estatal para tener
derecho a su percepción. Por otro lado, también es necesario regular diversas
cuestiones conexas con la tramitación de las ayudas que el Real Decreto
atribuye en cuanto a su desarrollo normativo a las Comunidades Autónomas.
En su
virtud, en ejercicio de la competencia atribuida a la
Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y
vivienda por el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía, y el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
Es
objeto de la presente Orden establecer el procedimiento de tramitación de las
ayudas financieras a la adquisición de viviendas previstas en el Real Decreto
2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda
y Rehabilitación 2009-2012.
Artículo 2.-De las ayudas financieras
1. Las
ayudas financieras previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre,
están dirigidas tanto a la adquisición de viviendas protegidas de nueva
construcción (Viviendas con Protección Pública o Viviendas de Protección
Oficial de Régimen Especial) destinadas a la venta o uso propio, como a la
adquisición de viviendas usadas, y consistirán en:
a) Préstamos
convenidos, que podrán obtenerse directamente o por subrogación en el préstamo
convenido del promotor cuando se trate de la adquisición de viviendas
protegidas de nueva construcción, y de forma directa cuando se trate de la
adquisición de viviendas usadas.
b) Ayudas
económicas directas, que son la subsidiación de los préstamos convenidos y la
Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE).
2. Las
ayudas financieras a la adquisición de viviendas protegidas de nueva
construcción se concederán respecto de las Viviendas con Protección Pública que
cumplan los parámetros establecidos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de
diciembre.
A estos
efectos, las Viviendas con Protección Pública a precio básico tendrán la
consideración de viviendas protegidas de régimen general; las Viviendas con
Protección Pública a precio limitado tendrán la consideración de viviendas
protegidas de régimen concertado, y las Viviendas de Protección Oficial de
Régimen Especial tendrán la consideración de viviendas protegidas de régimen
especial.
3. La
superficie útil máxima, a efectos de la financiación del Real Decreto
2066/2008, de 12 de diciembre, será de 90
metros cuadrados útiles para la vivienda, por lo que aquellas que tengan una
superficie superior tendrán derecho a la mencionada financiación pero referida
únicamente a 90 metros cuadrados de superficie útil.
Artículo 3.- Tramitación general de las solicitudes de ayudas
financieras
1. La
instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de las ayudas
financieras previstas corresponde a la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Su
resolución es competencia del titular de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
2. La
tramitación de las ayudas financieras a la adquisición de vivienda protegida de
nueva construcción se realizará por promociones completas por orden de fecha de
otorgamiento de la calificación definitiva. La tramitación de las ayudas
financieras a la adquisición de vivienda usada se realizará por orden de fecha
de entrada de la solicitud.
3. Toda
solicitud de ayudas financieras se cumplimentará por duplicado en los modelos
oficiales facilitados por la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y que se
incorporan como Anexo a la presente Orden, y se presentará en su Registro
General o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirá a la citada
Consejería, acompañada de la documentación exigible en cada caso.
La
presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se
realizará en los términos previstos en la disposición adicional decimoctava de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 11/2007, de 22 de junio,
de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; Ley 59/2003,
de 19 de diciembre, de Firma Electrónica; Real Decreto 1553/2005, de 23 de
diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de
identidad o DNI electrónico y sus certificados de firma electrónica y demás
normativa de aplicación.
Si tras
el examen de la documentación del expediente se comprueba que no reúne los
requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución.
3. El
plazo de resolución de las solicitudes de ayudas financieras previstas en el
Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, será de seis meses, a contar desde
su presentación, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución
expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
4. La
resolución que recaiga en el expediente de ayudas financieras se pronunciará
sobre la totalidad de dichas ayudas, reconociendo o denegando el derecho a la
obtención del préstamo convenido, bien por subrogación o bien de forma directa
y, en su caso, a la subsidiación del préstamo convenido y a la
Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE).
5. La
solicitud de las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 2066/2008, de
12 de diciembre, habilita a la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para solicitar toda la
información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que
fuera legalmente pertinente, en el marco de la colaboración existente con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o con otras Administraciones
públicas competentes.
Artículo 4.- Plazos
Los
adquirentes de viviendas protegidas de nueva construcción destinadas a la venta
o uso propio, y los adquirentes de viviendas usadas que soliciten las ayudas
financieras previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre,
dispondrán respectivamente, de un plazo máximo de seis meses a contar desde la
fecha de otorgamiento de la calificación definitiva y de un plazo máximo de
cuatro meses desde la fecha de otorgamiento de la correspondiente escritura
pública de compraventa.
Artículo 5.- De la documentación a presentar para la concesión de las
ayudas financieras
1. En
aplicación de lo establecido en el artículo 35.f)
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el
artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos, siempre que el ciudadano preste su
consentimiento no tendrá que presentar aquellos datos y documentación que obren
en poder de la Administración, la cual utilizará medios electrónicos para
recabarlos.
Si este
no prestara el citado consentimiento, deberá aportar con su solicitud la
siguiente documentación:
a) Fotocopia
del documento nacional de identidad del adquirente o DNI electrónico, así como
del Libro de Familia del mismo, o del título de Familia Numerosa, en su caso.
b) Certificado
de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o fotocopia completa y compulsada (incluyendo hoja de liquidación
sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras), de la declaración o declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente y los demás
miembros de su unidad familiar, del período impositivo que, una vez vencido el
plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la
presentación de la solicitud de la ayuda económica. En el caso de que no se
hubiera presentado declaración, por no estar obligado a ello, deberá aportarse
certificación negativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, declaración responsable respecto de los ingresos familiares
obtenidos durante el período correspondiente, informe de vida laboral emitido
por la Tesorería General de la
Seguridad Social y, en su caso, certificado de la empresa o empresas o del Instituto
Nacional de Empleo sobre ingresos percibidos o certificado de las bases de
cotización de la Seguridad Social, si es trabajador por cuenta propia, o
certificado de la pensión, si es pensionista.
c) Certificado
emitido por el Servicio de Índices del Registro de la
Propiedad, de titularidades inscritas en favor del adquirente, y si en dicho
certificado consta que es titular de algún bien inmueble de naturaleza urbana,
deberá aportar nota simple del Registro de la
Propiedad referente al mismo. Si en dicha nota se indica que se es titular de
una vivienda protegida, deberá acreditarse documentalmente la inadecuación
sobrevenida de la vivienda para sus circunstancias personales o familiares. Si
en dicha nota se indica que se es titular de una vivienda libre, deberá
aportarse certificado administrativo acreditativo del valor de la misma a
efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o acreditarse
documentalmente que se ha sido privado de su uso por causa no imputable.
2. En
todo caso, con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Certificado
de discapacidad, o de ser víctima de la violencia de género o del terrorismo,
expedido por órgano competente, cuando sea procedente.
b) Copia
simple o fotocopia compulsada de la escritura pública de compraventa o
adjudicación en propiedad, o escritura pública de declaración de obra nueva
para el supuesto de promotor individual para uso propio.
En el supuesto de
adquisición de vivienda usada, si en la escritura pública de compraventa consta
solo la superficie construida de la vivienda, la útil se determinará
multiplicando aquella por 0,80, y si no se indicase si la superficie es útil o
construida, aquella se considerará construida, procediéndose a efectuar el
mismo cálculo para la determinación de la útil.
c) Fotocopia
de la licencia de primera ocupación, si se trata de la adquisición de vivienda
usada consistente en vivienda libre de nueva construcción.
3. En el
supuesto de adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción destinadas
a la venta o uso propio, la disparidad en cuanto a superficies y en cuanto al
precio de venta o adjudicación que conste en escritura pública respecto del que
figure en la calificación definitiva dará lugar a la denegación de las ayudas
financieras y, en su caso, a la reconversión del préstamo convenido obtenido
por subrogación en un préstamo libre, a cuyo efecto se comunicará a la entidad
de crédito prestataria.
Artículo 6.- Coeficiente multiplicativo aplicable para la
determinación de la cuantía de los ingresos familiares
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 2066/2008, de
12 de diciembre, para el cálculo de los ingresos familiares se partirá de la
cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos
48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, convertida en número de veces el IPREM y
ponderada mediante la aplicación del siguiente coeficiente multiplicativo
corrector establecido en función del número de miembros de la unidad familiar:
Número
de miembros de la unidad familiar
|
Coeficiente
corrector
|
1 ó 2
|
0,800
|
3
|
0,776
|
4
|
0,744
|
5
|
0,704
|
6 o más
|
0,700
|
Artículo 7.- Limitaciones a la facultad de disposición
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 2066/2008,
de 12 de diciembre, la transmisión ínter vivos o cesión de uso de las viviendas
y de sus anejos, por cualquier título, antes del transcurso de diez años desde
la fecha de formalización de la adquisición, cuando se hubieren obtenido por su
adquisición las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 2066/2008,
requerirá la autorización de la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, salvo que se trate de subasta
y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo. No será
necesaria causa justificativa alguna para la obtención de dicha autorización
pero sí que con carácter previo se haya cancelado el préstamo convenido y se
hayan reintegrado las ayudas estatales directas percibidas junto con sus intereses
legales.
Artículo 8.- Ingresos mínimos
En
aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real Decreto 2066/2008, de
12 de diciembre, para tener derecho a las ayudas financieras consistentes en
ayudas económicas directas, los adquirentes deberán tener unos ingresos
familiares superiores a una vez el IPREM.
Artículo 9.- Renovación de la subsidiación del préstamo
convenido
En
aplicación de lo dispuesto en el artículo 43.3.a) del Real Decreto 2066/2008,
de 12 de diciembre, para la renovación de la subsidiación del préstamo
convenido, el beneficiario deberá solicitarla dentro del quinto año del período
inicial y acreditar que sus ingresos familiares en el año anterior al de la
renovación, con plazo de presentación vencido, a los efectos de la declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no superan las 4,5 veces
el IPREM.
Disposición Adicional
Primera.- Gestión telemática
En
aplicación de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Decreto 175/2002, de 14
de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas por la
Administración de la Comunidad de Madrid, se incluyen en el Anexo I del mismo
los procedimientos regulados en la presente Orden.
Disposición Adicional
Segunda.- Registro público de
demandantes
En
cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real
Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 se crea el Registro Público de Demandantes
de Viviendas con Protección Pública de la
Comunidad de Madrid. Dicho Registro dependerá de la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Disposición Final Única.-
Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véase en el BOCM)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.