RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS
PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS PARA POTENCIAR LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN.
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2009, del Rector, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de
proyectos para potenciar la creación y consolidación de grupos de
investigación. ()
Al amparo del Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) y la Universidad Ca rlos III de Madrid para la financiación de una convocatoria de ayudas a
proyectos para potenciar la creación y consolidación de grupos de investigación
de la Comunidad de Madrid, se establecen las bases reguladoras para la
convocatoria de ayudas a proyectos para potenciar la creación y consolidación
de grupos de investigación.
La Comunidad de Madrid, a
través de la Dirección General de Universidades e Investigación, apoya
decididamente las estrategias en I + D de las universidades madrileñas
promoviendo la creación y consolidación de grupos de investigación.
La Universidad Carlos III
de Madrid, en su afán de superación y mejora, enmarcada en una búsqueda
continua de la excelencia, pretende con esta convocatoria poner al alcance de
su comunidad investigadora los medios necesarios para que los grupos de
investigación incipientes de esta Universidad puedan llevar a cabo sus estudios
y avances científicos.
Según la recomendación de la Comisión Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores, es objetivo político desarrollar condiciones generales que
permitan mantener investigadores de valía en entornos que favorezcan el
rendimiento y la productividad. Por ello se debe hacer un esfuerzo en la introducción
y aplicación de nuevos instrumentos que contribuyan al desarrollo profesional
de los investigadores en todas las etapas de su carrera.
También, como señala la Carta Europea del Investigador, es deber de las entidades empleadoras y/o financiadoras de
investigadores velar por el desarrollo y la continuidad de esta carrera
investigadora, lo que lleva a una necesidad de su reconocimiento como
profesionales desde las primeras etapas de sus carreras.
Es, por tanto, imprescindible el apoyo a los jóvenes
investigadores que empiezan a dirigir sus primeros proyectos o a crear sus
propios grupos de investigación.
De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con lo
establecido en la siguiente normativa:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
— Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Ley
5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.
— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
— Ley
2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para 2009.
— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de
Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
— Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005 relativa a la Carta Europea del Investigador y al código de conducta para la contratación de
investigadores.
— Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) y la Universidad Carlos III de Madrid para la financiación de una convocatoria de ayudas a
proyectos para potenciar la creación y consolidación de grupos de investigación
de la Comunidad de Madrid.
Se disponen las siguientes:
BASES REGULADORAS
Primera.- Objetivos
y ámbito de aplicación
1.1. Las bases reguladoras establecen el procedimiento
de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva y objetividad a
grupos de investigación de la Universidad Carlos III de Madrid, de nueva creación o en proceso de consolidación para la realización de proyectos de investigación.
Los objetivos generales de esta iniciativa son:
— La coordinación de la Comunidad de Madrid con las estrategias de las universidades y su impulso.
— La creación y consolidación de grupos y
líneas de investi-gación.
— La promoción de jóvenes investigadores.
— La mejora de la eficiencia de los fondos
dirigidos a proyectos.
— El aumento de la competitividad de los
investigadores.
1.2. Los proyectos subvencionados tendrán una duración
de un año sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la justificación de
la actividad subvencionada.
Segunda.- Solicitantes
2.1. El
grupo de investigación solicitante estará constituido por profesores e
investigadores con vinculación profesional con la Universidad Carlos III de Madrid. Asimismo, podrá participar personal investigador de otras
universidades o centros de investigación. Se considerarán miembros adscritos
los profesores visitantes y los investigadores posdoctorales con actividad en
la universidad, financiados con subvenciones externas o de la propia
universidad, así como los becarios predoctorales activos con cargo a las
diferentes convocatorias. También se podrán incluir alumnos de tercer ciclo.
2.2. El
personal investigador ajeno a la universidad no superará, en ningún caso, el 50
por 100 de los investigadores del proyecto.
2.3. El grupo de investigación estará dirigido por un
profesor doctor de la Universidad Carlos III de Madrid como investigador
principal, cuya vinculación con la Universidad al menos se extienda hasta la finalización del proyecto.
El investigador principal no podrá participar como tal
en la convocatoria correspondiente al Programa de Actividades de I + D entre
Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid.
El
investigador principal no habrá participado como investigador principal en más
de tres proyectos de investigación en convocatorias competitivas de la Unión Europea, nacionales o autonómicas.
2.4.
Ningún miembro del equipo investigador podrá participar simultáneamente en más
de un proyecto de una misma convocatoria dependiente de estas bases
reguladoras.
2.5. En el caso de los becarios de investigación y de
los estudiantes de tercer ciclo, su tema de tesis doctoral deberá formar parte
de la temática del proyecto de investigación solicitado.
Tercera.-
Naturaleza y cuantía de las ayudas
3.1. Las
ayudas de investigación que se reciban al amparo de estas bases reguladoras
tendrán una duración de un año. Los proyectos comenzarán a desarrollarse a
partir de la fecha que se establezca en la resolución de concesión.
3.2. La
cuantía de la ayuda se determinará en cada caso en función de la evaluación y
de las disponibilidades presupuestarias.
3.3. Las
ayudas podrán financiar parcial o totalmente los costes del proyecto y serán
compatibles con otras aportaciones cualquiera que sea su naturaleza y la
entidad concedente, siempre que conjuntamente no supere el coste total del
proyecto.
3.4. El
solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el
mismo proyecto tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento que
esto se produzca, aceptando las eventuales minoraciones aplicables para el
cumplimiento del apartado anterior.
3.5. La distribución de las ayudas se hará teniendo en
cuenta la adscripción de las solicitudes a uno de los bloques temáticos
siguientes:
— CC Experimentales y Tecnología.
— Biociencias.
— CC Sociales y Humanidades.
Cuarta.- Conceptos
susceptibles de ayuda
4.1. Las ayudas que se regulen con la presente
Resolución se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén
directamente relacionados con la realización del proyecto mediante motivación
razonada del solicitante:
a) Personal.
b) Inventariable.
c) Gastos
de funcionamiento (fungible, viajes y dietas, otros gastos).
4.2. La
cuantía máxima de las ayudas que se conceda será de 40.000 euros.
4.3. Los
presupuestos de los proyectos no podrán contemplar retribuciones a los miembros
del equipo de investigación. Quedan igualmente excluidos los gastos
correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo.
4.4.
Ninguna cantidad de dinero de la convocatoria podrá destinarse a obra civil o a
retribuciones del personal fijo de plantilla
4.5. En
ningún caso, la aportación que realice la Comunidad de Madrid para la contratación de personal implicará relación laboral ni prestación de servicios a la Comunidad de Madrid.
4.6. El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o
servicios facturados y en general cualquier impuesto pagado por la entidad solo
será subvencionable en el caso de que no sea compensado o deducido por parte de
la Universidad, en cuyo caso será un coste más de la adquisición del bien o
servicio, hecho que será acreditado por la Universidad.
Quinta.- Formalización
y presentación de las solicitudes
5.1. Las
solicitudes se formalizarán a través de los medios telemáticos que estarán a
disposición de los interesados en la página web del Vicerrectorado de
Investigación y deberán incluir al menos la siguiente documentación:
A) Impreso
de solicitud, según modelo normalizado.
B) Memoria
explicativa del proyecto que no excederá de 5.000 palabras. Para su correcta
evaluación, la memoria se deberá ajustar al siguiente esquema:
a) Resumen del proyecto.
b) Antecedentes y estado actual del tema.
c) Hipótesis y objetivos.
d) Bibliografía.
e) Instalaciones, instrumentación y técnicas
disponibles para la realización del proyecto.
f) Plan de trabajo y metodología.
g) Currículum vítae del grupo de investigación como
tal.
h) Presupuesto pormenorizado y razonado de los
costes del proyecto de acuerdo con los conceptos de
gasto establecidos en la base 4.1.
C) Currículum
vítae de los últimos cinco años de cada uno de los miembros del equipo de
investigación. El currículum vítae se presentará según modelo normalizado de
Plan Nacional.
D) Declaración
del investigador responsable, expresando si han solicitado u obtenido otras
ayudas para la realización del mismo proyecto.
E) Consentimiento
por escrito de aceptación de participación en el proyecto por parte de los
miembros del grupo de investigación. Si alguno de los investigadores pertenece
a otras universidades o centros públicos de investigación, se requerirá además
la autorización del responsable de su institución.
F) Informe
positivo del Comité de Ética de la Investigación, en su caso.
G) Información
adicional que, a juicio de los solicitantes, pueda contribuir a la mejor
evaluación científica o económica de la propuesta.
5.2. Las
solicitudes se presentarán exclusivamente en cualquier Registro de la Universidad Carlos III de Madrid.
5.3. El plazo para la presentación de las solicitudes
será de al menos quince días naturales a partir del día siguiente al de la
publicación de la convocatoria.
Sexta.- Instrucción
del procedimiento
6.1. El órgano encargado de la instrucción del
procedimiento será el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
pronunciarse la Resolución.
Las actuaciones de instrucción comprenderán la
solicitud de informes de evaluación que se estimen necesarios junto con la
resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de las convocatorias
derivadas por estas bases reguladoras, así como la elaboración de las
instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.
Todas
las actuaciones serán comunicadas y consensuadas con la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
6.2. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en
todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en
la base 6.1, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez
días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Asimismo, se
notificará a los interesados que no cumplan con los requisitos para participar
en las convocatorias reguladas por esta Resolución la causa de la posible
exclusión de la solicitud para que pueda efectuar, en el mismo plazo de diez
días, las alegaciones que estime oportunas.
Séptima.- Evaluación
de las solicitudes
7.1. El
proceso de evaluación constará de dos fases: Una evaluación externa, de
carácter científico-técnico, y una evaluación interna, que será realizada entre
la Universidad y la Dirección General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid de forma paralela, independiente y proporcional a la
puntuación a distribuir, que evaluará la adecuación de la propuesta a los
criterios de la convocatoria.
1. Evaluación externa.—La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo una valoración
científico-técnica de las solicitudes.
La evaluación
científico-técnica de las propuestas dará lugar a una calificación de 0 a 70 puntos. La puntuación mínima exigida para que una solicitud pueda ser seleccionada será de 35
puntos obtenidos en la evaluación de la ANEP; por tanto, las solicitudes que no
alcancen esta puntuación no pasarán a la fase de evaluación interna.
2. Evaluación interna.—En una segunda fase,
los proyectos serán evaluados internamente de acuerdo a los intereses
estratégicos de la Comunidad de Madrid y de la Universidad Carlos III de Madrid a través de dos comisiones evaluadoras, que actuarán de forma
paralela e independiente, y cuyos miembros serán designados por el Director
General de Universidades e investigación y por el Vicerrector competente en
materia de Investigación, respectivamente.
Cada comisión otorgará una
puntuación a las solicitudes no superior a 15 puntos, por lo que la evaluación
interna dará lugar a una puntuación total de 0 a 30 puntos.
7.2. Las decisiones de carácter científico que se
adopten en el proceso de evaluación serán inapelables. El interesado no podrá
instar nuevas evaluaciones por desacuerdo con el contenido de las mismas.
Octava.- Selección
de las solicitudes
8.1. La selección de las solicitudes y la
determinación, en su caso, de las cuantías de los proyectos, teniendo en cuenta
las disponibilidades presupuestarias, se llevará a cabo por una comisión
conjunta Universidad-Comunidad de Madrid que actuará según los siguientes
criterios:
1. Evaluación científico-técnica. Valoración de 0 a 70 puntos.
2. Interés estratégico para la Universidad. Valoración de 0 a 15 puntos.
3. Interés estratégico para la Comunidad de Madrid. Valoración de 0 a 15 puntos.
La
aplicación de estos criterios dará lugar a un listado ordenado de mayor a menor
puntuación en cada bloque temático. La puntuación mínima exigida para que una
solicitud pueda ser seleccionada será de 55 puntos.
8.2. La
selección final de las solicitudes y la determinación de la cuantía de las
ayudas se realizará comenzando por la solicitud de mayor puntuación en cada
bloque temático, y continuando con el resto de las solicitudes
correlativamente, por orden de puntuación hasta agotar el crédito
presupuestario. Se podrá subvencionar el 100 por 100 del presupuesto que la
evaluación considere necesario para realizar el proyecto, con los límites
previstos en la base 4.2, excepto que el proyecto cuente con otras
subvenciones, en cuyo caso las cuantías se ajustarán para cumplir con lo
previsto en la base 3.3 de esta Resolución.
8.3. La Comisión de Selección estará integrada por:
— Presidente: El Director General de
Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid o persona en la que delegue.
— Vicepresidente: El Vicerrector competente
en materia de investigación de la Universidad Carlos III de Madrid o persona en la que delegue.
— Vocales: Dos vocales designados por la Dirección General de Universidades e Investigación y otros dos designados por la Universidad.
—
Secretario: El jefe de la Unidad que gestiona las convocatorias de la Universidad Carlos III de Madrid.
8.4. Con carácter previo a la propuesta definitiva, se
podrá comunicar a los responsables de los proyectos preseleccionados las
condiciones y términos en que se propone la concesión de la ayuda, así como la
presentación de cualquier documentación adicional que se considere necesaria en
el plazo de diez días desde la recepción de la comunicación. Transcurrido este
plazo y estudiadas las alegaciones recibidas, se procederá a la resolución
definitiva de cada convocatoria, previa autorización de la Dirección General de Universidades e Investigación.
Novena.- Resolución
y notificación
9.1. La Resolución de cada una de las convocatorias reguladas por estas bases se efectuará mediante Resolución del Rector a la vista
de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección.
De
acuerdo a la normativa de la propia Universidad, a la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, el plazo máximo de resolución y notificación
será de nueve meses contados desde la publicación de cada una de las
convocatorias. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el tiempo
requerido para la subsanación y mejora de la solicitud por parte del interesado
y durante el tiempo de realización de los informes de evaluación. Se entenderán
desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en
dicho plazo.
9.2. Esta Resolución, que pondrá fin a la vía
administrativa, se notificará individualmente a los solicitantes de los
proyectos seleccionados, con expresión de los plazos establecidos para la
realización del proyecto, la cuantía de la ayuda y las posibles condiciones
técnicas y económicas de observancia obligatoria del proyecto. También se
notificará a los solicitantes de los proyectos desestimados. Se dará difusión
de la Resolución de las convocatorias a través de las correspondientes páginas
web y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Décima.- Pago
de las ayudas
10.1. De
acuerdo a las normas de ejecución del presupuesto de la Universidad y a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid que resulte de aplicación, en consideración a las características especiales de los proyectos
contemplados en la Resolución, el total de la subvención concedida se librará
con carácter previo a la justificación.
10.2. La
ejecución de las ayudas se realizará según las normas generales que regulan los
gastos de la Universidad y de acuerdo con lo indicado en la Resolución. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación necesitará la
autorización de la Universidad, que comunicará su decisión a la Dirección General de Universidades e Investigación, salvo en lo que respecta a prórrogas y
cambios sustanciales en el presupuesto inventariable que requerirán la
aprobación previa de la Comunidad de Madrid.
10.3. Además de lo especificado en el presente
apartado y en el resto de la normativa sobre ayudas y subvenciones públicas, el
empleo de la subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre
su seguimiento científico-técnico se establece en la base 11.
Undécima.- Seguimiento
de los proyectos
11.1. El
seguimiento científico-técnico de los proyectos subvencionados es competencia
de la Universidad y de la Comunidad de Madrid a través del Vicerrectorado de
Investigación y de la Dirección General de Universidades e Investigación, respectivamente. Ambas entidades establecerán los procedimientos adecuados para
ello, pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estimen
necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección
de la aplicación de la ayuda.
11.2. En el plazo de un mes posterior al previsto para
la conclusión del trabajo de investigación, según lo previsto en la base 3.1,
el responsable del grupo deberá presentar ante el Vicerrectorado de
Investigación un informe final a través de los medios telemáticos que estarán a
disposición de los interesados en la página web del propio Vicerrectorado,
donde se refleje el grado de cumplimiento de las actividades programadas y los
resultados obtenidos.
Si
existen causas justificadas, el investigador principal podría solicitar al
Vicerrectorado de Investigación una prórroga excepcional del proyecto de hasta
un máximo de tres meses, prórroga que deberá contar con la autorización de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid.
11.3. El
informe final deberá contar con la firma del investigador responsable. Al
informe acompañará la relación de los gastos efectuados y las variaciones
producidas, así como certificado de gastos expedido por el Servicio de
Investigación de la Universidad. El control del gasto será efectuado, por lo
tanto, por la Universidad.
11.4. En el plazo de un mes desde la entrega de los
informes finales de los proyectos, la Universidad enviará un certificado de gastos de los citados proyectos a la Comunidad de Madrid y además aportará
fotocopias de las facturas compulsadas de los gastos inventariables, debiendo
constar en la factura la marca, modelo y, en su caso, número de serie de los
equipos, así como los números de alta en el inventario del organismo en
aquellos proyectos que los hubiera, para que la Comunidad proceda a la comprobación material de dichos gastos como obliga el Decreto 45/1997
y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Duodécimo.- Obligaciones
de los beneficiarios
12.1. La aceptación de la ayuda por parte de los
beneficiarios implica la aceptación de las normas fijadas en estas bases
reguladoras y el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como
lo previsto en las normas vigentes de aplicación: Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Las unidades beneficiarias se obligan a permitir la
inspección y las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de
las ayudas concedidas y quedan sometidas al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización del Tribunal de Cuentas u
otros órganos competentes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En
especial, la Universidad y los investigadores responsables se obligan a atender
los requerimientos de la Dirección General de Universidades e Investigación en lo referente al control material de los bienes adquiridos con cargo a la
partida de material inventariable, según la normativa vigente.
12.2. De
conformidad con la política de fomento del acceso abierto a los resultados de
la investigación científica impulsada por la Comunidad de Madrid, que se alinea con las políticas y recomendaciones realizadas al respecto
por la Unión Europea, el grupo de investigación deberá facilitar la publicación
en abierto de sus resultados de investigación en el repositorio institucional
“E-Archivo Universidad Carlos III”
(http://e-archivo.uc3m.es/dspace/) de la Universidad Carlos III de Madrid que cuenta con el apoyo de la Comunidad de Madrid, realizando el autoarchivo o aportando una copia digital de los
documentos de trabajo, resultados de experimentos, comunicaciones a congresos,
artículos científicos, etcétera, que se vayan generando a medida que avance la
investigación, teniendo en cuenta, en su caso, las condiciones establecidas por
las editoriales en relación con el autoarchivo en repositorios de acceso
abierto.
12.3. La alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de
subvenciones concedidas por cualquier otra entidad, podrá dar lugar a la
modificación de la ayuda otorgada, tal y como se establece en el artículo 6.5
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 17.3.l) de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Decimotercera.- Publicidad de las subvenciones
En el caso de que los resultados obtenidos dieran
lugar a publicaciones u otras formas de difusión, se deberá mencionar la ayuda
de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y de la Universidad como entidades financiadoras, con el número de referencia asignado al proyecto.
Los resultados obtenidos serán difundidos en la página
web: www.madrimasd.org y http://www.uc3m.es/z_files/ab_invest/area/
index.html
Decimocuarta.- Recursos
Contra los actos administrativos que se deriven de
cada convocatoria podrán recurrir los interesados en los casos y formas
previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL
Se faculta al Vicerrector competente en materia de
investigación de la Universidad Carlos III de Madrid para interpretar y
resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la convocatoria,
procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias
para su desarrollo y cumplimiento. La publicación de los diferentes actos y
resoluciones enmarcados en la presente convocatoria se realizará en el Registro
General de la Universidad Carlos III de Madrid, en los Registros auxiliares de
los campus y en la página web de la Universidad.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día
de su publicación.