ORDEN
REGULADORA DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y DE ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO.
ORDEN 7643/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, reguladora de las ayudas para la realización de acciones de
orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo. ()
El Real Decreto 30/2000, de 14 de
enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba
el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto
13/2000, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, tales funciones y servicios a
la Consejería de Economía y Empleo, y por Decreto 61/2003, de 21 de noviembre,
a la Consejería de Empleo y Mujer.
La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo,
atribuye las competencias de gestión de la Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo
Autónomo.
Entre las funciones de gestión y
control asumidas en virtud del citado Real Decreto se encuentran las referidas
a las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional
para el empleo y asistencia para autoempleo, reguladas por Orden del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, modificada por Orden de 10 de marzo de 1998 y por Orden de 4 de febrero de 2000, que establecen las bases para la concesión de subvenciones para la realización de estas acciones,
cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
La Disposición Adicional Segunda de la Orden de 20 de enero de 1998 establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso
de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de
empleo podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de
su propia organización.
En su virtud, y de acuerdo con las
competencias atribuidas en la legislación vigente.
DISPONGO
TÍTULO ÚNICO
Artículo 1.-
Objeto
El programa de ayudas regulado en la
presente Orden tiene por objeto financiar los gastos de contratación del
personal técnico y de apoyo, así como los gastos generales, de mantenimiento y
material técnico, que supongan la realización de las acciones de información y
orientación profesional para el empleo y el autoempleo, por parte de las
entidades colaboradoras con el fin de mejorar las posibilidades de ocupación de
los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
Para el cumplimiento de esta finalidad,
se destinará anualmente el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el Programa Servicio Regional
de Empleo, Partida Políticas Activas de Empleo.
Artículo 2.-
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas
reguladas en esta Orden los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos adscritos o dependientes, las
Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, sus entidades dependientes o
vinculadas, así como las entidades sin ánimo de lucro que, teniendo su sede y
ámbito de actuación dentro de la Comunidad de Madrid, realicen Acciones de
Orientación para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo, conforme a las
especificaciones técnicas previstas en esta Orden, y que cumplan los requisitos
establecidos en la Orden de 20 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de enero de 1998) y demás normativa de desarrollo de ésta.
Artículo 3.-
Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la misma
1. Las acciones objeto de subvención
incluyen:
a) Aquellas que mediante la información,
orientación u otros procedimientos faciliten la mejora de la posición en el
mercado de trabajo de los demandantes de empleo por cuenta ajena.
b) Aquellas que mediante información, motivación,
asesoramiento u otros procedimientos faciliten la detección y dinamización de
iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.
2. Especificaciones técnicas. El
desarrollo de las acciones se efectuará de acuerdo con las especificaciones
técnicas que figuran en el Anexo I, que a todos los efectos se tendrá como
parte integrante de esta Orden. En atención al colectivo de personas con
discapacidades, tales como sordos e invidentes, el tiempo de atención por
sesión será el doble del que se especifica en el citado Anexo.
Se deberá comunicar el inicio de
acciones (según el modelo dispuesto en el Anexo X) en el plazo de tres días, a
contar desde la misma fecha de inicio.
3. El Servicio Regional de Empleo dará
prioridad a los proyectos presentados para atender a colectivos demandantes con
especiales dificultades de inserción, fundamentalmente desempleados de
prevención y activación priorizados en el Plan Nacional de Acción para el
Empleo, mujeres desempleadas, discapacitados, demandantes mayores de cuarenta
años, demandantes de primer empleo, jóvenes en riesgo de exclusión social,
inmigrantes regularizados y personas que hayan padecido violencia de género.
4. El número de
demandantes a atender condicionará las horas asignadas y la subvención
correspondiente. Se considerará tiempo de atención a los demandantes:
— Las horas totales
empleadas.
— Más
un 25 por 100 de preparación técnica, acompañamiento de usuarios que precisen
más atención individualizada, actualización, y formación del personal técnico. ()
5. Para el cálculo de la subvención a
conceder, del total de demandantes a atender en Tutorías Individualizadas se
estimará que:
— El 50 por 100 de los
demandantes participarán en la segunda sesión.
— El 20 por 100 en la tercera.
— El 20 por 100 participará en
Grupos de Búsqueda de Empleo (BAE).
— El 5 por 100 en acciones para el Desarrollo
de los Aspectos Personales para la Ocupación (DAPO).
Del total de demandantes a atender en
acciones de autoempleo, se estima que:
— Un promedio del 50 por 100 recibirán
atención individualizada a través de Asesoramiento de Proyectos Empresariales
(APE).
— El otro 50 por 100 serán atendidos a través
de sesiones colectivas de Información y Motivación para el Autoempleo (INMA).
6. En función de las necesidades de los
usuarios atendidos. La distribución de éstos por las diferentes actuaciones que
se establecerá en la resolución individualizada de concesión de la subvención
podrá variar, aunque esta variación no supondrá, en ningún caso, incremento de
la subvención concedida.
7. El número de técnicos necesarios
para la realización de acciones se determinará a partir del módulo de mil
quinientas horas/año por técnico, estimándose necesaria una persona de apoyo
por cada dos técnicos contratados a tiempo completo.
8. El Servicio Regional de Empleo
subvencionará las actuaciones de las entidades beneficiarias de acuerdo con los
siguientes conceptos y cuantías:
a) Las retribuciones totales y la cotización
empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal
necesario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y
reglamentarias del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa
de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, en la siguiente
cuantía:
1. Para los técnicos, las establecidas en las
respectivas normativas de aplicación para categoría, nivel o grupo profesional,
hasta 27.389,56 euros por año.
2. Para el personal de apoyo, las retribuciones
establecidas en las respectivas normativas de aplicación para cada categoría,
nivel o grupo profesional, hasta 19.178,99 euros por año.
La cuantía
máxima señalada para los apartados 1 y 2 anteriores se actualizará cada año
natural, de acuerdo con la evolución que experimente el índice de precios al
consumo publicado anualmente por el Ministerio de Economía. Estas cuantías se
refieren a la prestación de servicios a jornada completa.
b) Gastos generales de mantenimiento y material
técnico, por una cuantía de hasta un 25 por 100 del total de gastos de
personal, proporcionales al número de acciones concedidas y de usuarios a
atender, contemplándose los siguientes:
—
Gastos de material técnico:
● Documentación para participantes.
● Material psicotécnico.
—
Gastos de material de oficina.
— Gastos generales necesarios para la
ejecución de las acciones en su parte correspondiente:
●
Arrendamiento de edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos.
●
Mantenimiento, siempre que este no esté incluido en el arrendamiento.
● Suministro de energía eléctrica, agua,
combustible para calefacción siempre que estos gastos no estén incluidos en el
arrendamiento.
● Comunicaciones tales como correo, teléfono,
una tarifa plana de conexión a Internet, etcétera.
● Limpieza.
●
Seguridad y vigilancia.
●
Seguros de responsabilidad civil.
● Gastos de Asesoría Jurídica, Notariales y
Registrales directamente relacionados con la actividad subvencionada.
● Publicidad
exigida en esta Orden.
● Gastos
de desplazamientos del personal contratado necesarios para el desarrollo de las
acciones, previa autorización del Servicio Regional de Empleo, hasta el máximo
establecido para este concepto por las normas legales y reglamentarias de la Administración General del Estado. ()
En el caso de que los Convenios Colectivos correspondientes o en el
contrato de trabajo se establezcan cuantías inferiores para la retribución de
estos gastos se calculará de acuerdo a los mismos.
Artículo 4.- Convocatoria anual para la presentación de
solicitudes
1. La
convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las
subvenciones previstas en esta Orden se realizará anualmente, en función de la
disponibilidad presupuestaria establecida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid mediante Orden del Consejero de Empleo y Mujer
publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la cual indicará:
a) La disposición donde se contiene la regulación
de las ayudas.
b) El plazo de presentación de solicitudes.
c) La
aplicación presupuestaria a la cual se debe imputar la línea de subvención.
En su
caso, y con el fin de adaptar la convocatoria a la evolución del desempleo en la Comunidad de Madrid y a las especificidades del Plan Nacional de Acción para el Empleo, la Orden del Consejero de Empleo y Mujer podrá modificar:
a) Los colectivos de trabajadores desempleados
priorizados en el apartado 3 del artículo 3 de esta Orden.
b) Los criterios de valoración y su ponderación
mencionados en el artículo 6.1.
c) La distribución de demandantes por acción a
realizar, recogidos en el artículo 3.5.
2. En
caso de que la Conferencia Sectorial asigne un presupuesto mayor o exista
remanente presupuestario, la cuantía adicional tendrá efectividad siempre que
se tramite antes de la Resolución de la convocatoria, según el artículo 58 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este
gasto adicional será sometido al procedimiento de aprobación y publicación para
el conocimiento de los posibles beneficiarios, sin que la tramitación de este
expediente implique un nuevo cómputo de plazo para resolver la convocatoria ni
para presentar solicitudes.
En caso
de estar resuelta la convocatoria, la Consejería de Empleo y Mujer podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que las acciones se
inicien antes del final del año y se ejecuten hasta el 31 de marzo del año
natural siguiente a su concesión. ()
Artículo 5.- Presentación de solicitudes y procedimiento
()
1. Las
solicitudes podrán presentarse, según modelo oficial, preferentemente en el
Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en la calle Vía Lusitana, número
21, 28025 Madrid, o de cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de
27 de noviembre). En particular, en los registros de cualquier órgano administrativo
que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier
Administración de las Comunidades Autónomas, a la de alguna de las entidades
que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiere
suscrito el oportuno convenio, y en la Comunidad de Madrid, en los ayuntamientos adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única. Igualmente, en las oficinas de
Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el
extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
2. De
conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá
presentarse por medios electrónicos en la forma en que se determine en la
convocatoria de subvenciones.
3. Las
solicitudes se formularán en el modelo-solicitud que acompaña a la Orden de convocatoria junto con la siguiente documentación:
a) Copia
compulsada de la escritura de constitución y/o estatutos de las entidades (solo
para entidades privadas), así como tarjeta de identificación fiscal. Este
último documento podrá consultarse de oficio por la Administración previo consentimiento del/la solicitante.
b) Copia
compulsada de la escritura o documento donde consten los poderes de la persona
que realice la solicitud.
c) Certificación
que acredite que la entidad solicitante está al corriente de pago o exenta de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La Administración comprobará de oficio que el solicitante se encuentra al
corriente de obligaciones en materia de tributos y frente a la Seguridad Social siempre que haya sido autorizada por el beneficiario, en caso contrario,
deberán aportarse las correspondientes certificaciones.
d) Certificado
de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de que la entidad beneficiaria no tiene deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo de pago y, si las tiene, que están debidamente garantizadas.
La Administración comprobará de oficio que el solicitante se encuentra
al corriente de obligaciones en materia de tributos con la Comunidad de Madrid siempre que haya sido autorizada por el beneficiario, en caso contrario,
deberán aportarse las correspondientes certificaciones.
e) Proyecto-memoria
de las acciones a realizar, según modelo Anexo VIII, en el que se indique:
— Ámbito territorial y/o funcional de
actuación, así como colectivos específicos de actuación.
— Coordinación y colaboración con otros
programas de fomento de empleo gestionados por el Servicio Regional de Empleo.
—
Período durante el cual se realizarán las acciones.
—
Número de personas a atender.
— Recursos humanos necesarios para la
realización del proyecto que cumplan las exigencias de las especificaciones
técnicas del Anexo I, y modo de provisión de los mismos.
— Recursos técnicos y materiales requeridos
por las especificaciones técnicas citadas.
—
Descripción de los procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones.
—
Experiencia en el desarrollo de las acciones solicitadas.
— Presupuesto con especificación del coste del
personal técnico y de apoyo, y de los gastos generales, materiales y técnicos.
—
Sistemas de evaluación de los servicios.
f) Declaraciones
responsables recogidas en el apartado 7 del modelo-solicitud en cuanto al
cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según la forma en que se determine
en cada convocatoria.
g) Declaraciones
responsables recogidas en el apartado 7 del modelo-solicitud en cuanto a la
realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según la forma en que
se determine en cada convocatoria.
h) Declaraciones
responsables recogidas en el apartado 7 del modelo-solicitud en cuanto a
concurrencia con otras ayudas, según la forma en que se determine en cada
convocatoria.
4. El no
hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, de la Seguridad Social o de las obligaciones por reintegro de subvenciones impedirá la obtención de
la condición de beneficiario.
5. Si del examen
de la documentación del expediente se comprueba que esta no reúne los
requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se
requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en al artículo
71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.
6. La concesión
de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva. La subvención se
concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los
criterios del artículo 3 de esta Orden, hasta que se produzca el agotamiento de
los fondos presupuestarios disponibles.
Las entidades
cuyo proyecto no se ejecute en su totalidad en la última convocatoria
justificada, no podrán solicitar un número mayor de acciones que las concedidas
en el último ejercicio. Dichas entidades podrán sufrir una minoración en el
número de acciones equivalente al porcentaje de inejecución.
7. El programa a
desarrollar se caracteriza por las funciones de orientación, de las que son
destinatarios los trabajadores desempleados inscritos en las oficinas de empleo
de la Comunidad de Madrid, con especial incidencia en las personas con mayor
dificultad de acceso al mercado de trabajo.
Dado el
conocimiento de estas dificultades por las entidades beneficiarias, que
participan con su solicitud en el presente programa, y con el fin de atender al
mayor y más necesitado número de beneficiarios posibles, el Servicio Regional
de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, podrá prorratear entre las entidades solicitantes susceptibles
de ser beneficiarias de la subvención, el importe global máximo destinado a las
mismas.
Artículo 6.- Criterios de valoración de las solicitudes
()
1. Las
solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios:
a) Acciones
desarrolladas en el marco de convenios de colaboración existentes con el
Servicio Regional de Empleo que tengan por objeto la integración de políticas
activas de empleo o acciones desarrolladas por entidades cuyo objeto social
esté dirigido a personas con especiales dificultades de inserción o bien
aquellas cuyo objeto social sea la atención a personas dependientes:
—
Integración de políticas activas de empleo: 10 puntos.
—
Atención prioritaria a personas con dificultades de inserción laboral: 5
puntos.
— Entidades cuyo
objeto social sea la atención a personas dependientes: 5 puntos.
b) Coordinación e integración de las acciones de
Orientación Profesional para el Empleo y Autoempleo con otras de calificación
profesional, formación de oferta dirigida preferentemente a desempleados,
Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo, fomento de la
contratación o de iniciativas de actividad u otras que faciliten al demandante
seguir un itinerario personal de inserción laboral, que se hayan desarrollado
en el año anterior o se prevean desarrollar con posterioridad:
—
Escuelas Taller: 3 puntos.
—
Casas de Oficios: 3 puntos.
—
Talleres de Empleo: 3 puntos.
—
Colaboración con Corporaciones Locales: 3 puntos.
—
Cursos del Plan FIP: 3 puntos.
— Otros
programas que faciliten itinerarios de inserción laboral (se puntuarán 3 puntos
por cada programa): 3 puntos.
c) Cobertura
territorial de las necesidades, especialmente en aquellas zonas donde los
medios propios del Servicio Regional de Empleo resulten insuficientes para
atender las necesidades de actuación de la Comunidad Autónoma: 10 puntos.
d) Experiencia
de la institución o entidad, así como de sus organismos adscritos, dependientes
o vinculados en el desarrollo de las acciones solicitadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
—
Experiencia acreditada en estas acciones en anteriores convocatorias:
● 3
o más años: 4 puntos.
●
1 a 2 años: 2 puntos.
● Sin
experiencia: 0 puntos.
—
Grado de ejecución de las acciones realizadas dos años antes:
● De
91 a 100 por 100: 5 puntos.
● De
81 a 90 por 100: 4 puntos.
● De
76 a 80 por 100: 3 puntos.
● De
51 a 75 por 100: 2 puntos.
●
De 26 a 50 por 100: 1 punto.
● Menos de 25 por
100: 0 puntos.
e)
Recursos técnicos y materiales que superen los mínimos exigidos en las
especificaciones técnicas aprobadas por el Servicio Regional de Empleo para la
convocatoria respectiva (Anexo I de esta Orden):
—
Recursos técnicos: 2 puntos.
—
Recursos materiales :
● Instalaciones
(locales, despachos, aulas...): 2 puntos.
●
Recursos materiales y didácticos: 2 puntos.
—
Contratación de personal técnico desempleado por:
●
Oferta genérica: 10 puntos.
● Oferta
nominada: 5 puntos.
f) Procedimientos
de gestión y seguimiento de las acciones que aseguren un flujo adecuado de
participantes, garanticen la puntualidad y exactitud de la información: 5
puntos.
g) Reducción en el coste
por eficiencia o concurrencia de otras subvenciones: 1 punto.
h) Sistema de evaluación de los servicios a los
demandantes de empleo, que pongan de manifiesto la calidad de los mismos
(certificación acreditativa de la calidad de los servicios según el sistema de
evaluación de la Comunidad de Madrid): 5 puntos.
2. En caso de que varias solicitudes
obtuviesen la misma puntuación, se priorizarán tomando como sistema para su
valoración a efectos de desempate la puntuación obtenida en los criterios
establecidos en las letras a) a la h) del apartado 1 anterior y por dicho
orden. De continuar el empate, se priorizarán los proyectos que tengan anterior
fecha y hora de entrada de la solicitud en el Registro.
Artículo 7 .- Resolución ()
1. El órgano
instructor de los expedientes será el Área de Empleo del Servicio Regional de
Empleo.
2. A la vista de los informes elaborados por los técnicos del Servicio Regional de Empleo, previo
estudio de los expedientes de subvención, de conformidad con los criterios de
valoración establecidos en el artículo 6 de esta Orden y, con la finalidad de
evaluar e informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, que
estará formada por:
— El Director del Área de Empleo del Servicio
Regional de Empleo, como Presidente.
—
Como vocales:
● Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer.
● Dos
técnicos de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo.
● El
Jefe de Área de Primera Atención al Demandante y Oficinas de Empleo.
● Dos
técnicos del Servicio Regional de Empleo.
● Un
representante de la Dirección General de Empleo.
● Un
técnico del Servicio Regional de Empleo que actuará en calidad de Secretario.
3. Las reglas de
funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.
4. La Comisión de Evaluación, una vez estudiados los expedientes de subvención, elevará la
propuesta al órgano correspondiente del Servicio Regional de Empleo quien, de
acuerdo con el régimen de delegaciones que, en su caso, se establezca,
resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Resolución motivada e
individualizada que será objeto de notificación al interesado en la forma
prevista en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.
El Servicio Regional de Empleo comunicará
a las entidades la Resolución de concesión, que incorpora en el Anexo I la
información detallada para la ejecución del programa, según solicitud realizada
por la entidad, y que forma parte integrante de dicha Resolución, en los
términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.
Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde
el día siguiente a la notificación de la presente, o directamente recurso
contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa tras la reforma ordenada por la Ley Orgánica 19/2003. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro
recurso que estimen procedente en defensa de sus -derechos.
5. El plazo de resolución y notificación
será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria de
las ayudas. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el
artículo 42.6 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo
indicado no recayese Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud
por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1
de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 8 .- Pago de la subvención
1. La
realización de las acciones de información y orientación profesional para el
empleo y asistencia para el autoempleo deberá iniciarse, salvo causas
debidamente justificadas, en el plazo establecido en la Resolución individualizada de concesión de la ayuda.
2.
Cuando las acciones aprobadas en la Resolución de otorgamiento de la subvención no puedan realizarse en su totalidad en el año natural del ejercicio
presupuestario en que se concedió la ayuda, la entidades beneficiarias podrán,
previa comunicación al Servicio Regional de Empleo, ejecutar las acciones hasta
el 31 de marzo del año natural siguiente, a cuyo efecto el proyecto conjunto de
actuaciones deberán haberse iniciado antes del 31 de diciembre del ejercicio en
que se concedió la subvención.
3.
Cuando la realización de las acciones se demore hasta el ejercicio siguiente,
la entidad beneficiaria deberá solicitar un anticipo de la subvención concedida
del 100 por 100 de la misma.
Para la
tramitación de los anticipos de subvención, la entidad beneficiaria presentará
al Servicio Regional de Empleo la siguiente documentación:
—
Comunicación de inicio de las acciones, según el modelo recogido en el Anexo X.
—
Certificaciones actualizadas de estar al corriente de obligaciones en materia
de tributos y Seguridad Social.
—
Certificación de contratación y/o adscripción del personal técnico y de apoyo.
Igualmente,
el Servicio Regional de Empleo incorporará de oficio al expediente de pago el
certificado de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de que la entidad beneficiaria no tiene deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo de pago y, si las tiene, que están debidamente
garantizadas.
4. En el
supuesto contemplado en el apartado 2 de este artículo, la transferencia de la
totalidad de la subvención se realizará con anterioridad al 31 de diciembre de
dicho año natural.
5. En el
supuesto de entidades privadas sin ánimo de lucro que deseen solicitar el pago
de la subvención como anticipo a cuenta, además, deberán afianzar ese pago
mediante la presentación de aval prestado en la forma y condiciones
reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de
crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España,
que cubra la totalidad del importe del anticipo a cuenta más los intereses de
demora que, en su caso, pudieran devengarse hasta la justificación completa y
definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran
establecido para la subvención. Previo al pago, se acreditará en el expediente
que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
6.
Todas las solicitudes de anticipo deberán realizarse antes del 30 de noviembre
del ejercicio presupuestario.
No
podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle
al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y Hacienda de la Comunidad de Madrid, o sea deudor por resolución de
procedencia de reintegro. ()
7.
Una vez transcurrido el plazo previsto para el cumplimiento de lo exigido en la
presente Orden para la obtención de la subvención y lo requerido en la Resolución concedente de la ayuda, se iniciarán los trámites para la devolución o cancelación
del aval. En caso de incumplimiento, se procederá de oficio a la ejecución de
la garantía.
8.
En los supuestos en los que el abono de la subvención se efectúe mediante pago
anticipado, y siempre que el beneficiario sea una entidad sujeta a derecho
privado, incluidas expresamente las fundaciones, asociaciones y otras entidades
sin ánimo de lucro, que no tengan carácter de Administraciones Públicas a las
que se refiere el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, para garantizar su contabilidad separada del resto de operaciones
de la actividad del beneficiario, quedará obligado a la identificación en
cuenta contable separada de todos los ingresos y gastos referidos a operaciones
de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión. A estos
efectos deberá disponer de cuenta bancaria específica a la que la Comunidad de Madrid transferirá la subvención otorgada, sin perjuicio de la obligación de
justificar la subvención percibida en los términos del artículo 12 de esta
Orden. ()
Artículo 9 .- Selección y contratación del personal para la
realización de acciones
1. El
Servicio Regional de Empleo, una vez dictada la Resolución de concesión de la ayuda, realizará en colaboración con la entidad beneficiaria la
selección del personal para el desarrollo de las acciones de acuerdo con las
especificaciones técnicas. A tal fin, se constituirá una Comisión Mixta de
Selección presidida por un miembro del Servicio Regional de Empleo.
2. Las
entidades beneficiarias podrán proponer candidatos a la Comisión Mixta de Selección. Igualmente podrán adscribir personal de su plantilla que reúna
los requisitos establecidos en esta Orden y sean seleccionados por la Comisión Mixta.
Artículo 10 .- Identificación y publicidad de las acciones
La
realización de las actividades deberá hallarse debidamente identificada, para
ello se utilizará en el modelo recogido en el Anexo III de esta Orden para los
carteles exteriores de los locales. La citada identificación con las medidas
adecuadas se utilizará en escritos, publicaciones, anuncios y cualquier tipo de
soporte (electrónico, informático, telemático, etcétera). Las entidades
beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas a hacer constar en cuanta
publicidad se haga de las actividades subvencionadas la colaboración del
Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid y del Fondo Social
Europeo.
Artículo 11 .- Seguimiento y control
1. La justificación de los demandantes
atendidos quedará reflejada en un libro de firmas autentificado y diligenciado
por el Servicio Regional de Empleo, en el que constarán los siguientes datos del
demandante de empleo: Nombre y apellidos, documento nacional de identidad, tipo
de acción recibida, fecha, hora, y firma de éste. Existirá un libro de firmas
por cada centro de atención al público. Este obrará en poder de la entidad
beneficiaria y estará a disposición del Servicio Regional de Empleo cuando éste
lo requiera.
2. Para la contabilización del número
de demandantes atendidos, y determinar la asignación de las claves de los
resultados de las distintas acciones, se utilizaran "las fichas de
control", cuyo formato será proporcionado por el Servicio Regional de
Empleo. En ellas se incluirán los datos de la entidad, detalles de la acción,
documento nacional de identidad, nombre y apellidos de los demandantes
atendidos, Oficina de Empleo de inscripción de los mismos, clave de los
resultados y la firma del usuario.
Estas "fichas de control",
junto con las hojas-resumen de las acciones, se presentarán en original y copia
para realizar su compulsa, cada dos meses en el Servicio Regional de Empleo.
Finalizadas las acciones, se acompañará un ejemplar de todas ellas para
efectuar la solicitud de liquidación final.
3. La entidad beneficiaria tendrá la
obligación de mantener archivada la documentación soporte de estas acciones,
libro de firmas, justificantes originales del gasto y firmas de los usuarios
durante cinco años, salvo lo que disponga el Reglamento de Control Financiero
de Fondos Comunitarios para los programas cofinanciados.
Estarán obligadas además, a actualizar
los historiales de los demandantes atendidos, en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, incorporando los resultados de los servicios prestados y utilizando a
tal fin el personal de apoyo cuya contratación se subvenciona.
Las entidades asimismo se comprometen a
mantener la confidencialidad de los datos sobre los demandantes de empleo y
darles el uso debido, según la legislación vigente al respecto.
4. El control y seguimiento de las
acciones subvencionadas será realizado por el Servicio Regional de Empleo u
órgano que se determine por éste con arreglo a la legislación vigente.
5. Por parte de la Oficina de Empleo que tenga encomendada el seguimiento del proyecto se realizarán cuantas
visitas se consideren oportunas. De dicha visitas se levantará el
correspondiente informe.
6. El Servicio Regional de Empleo, el
Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán igualmente realizar las comprobaciones
necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán
igualmente realizar las visitas que sean precisas, si ello fuere considerado
necesario. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con el Servicio
Regional de Empleo, para facilitar las actuaciones de seguimiento y control que
ésta realice. Los beneficiarios de las ayudas quedan asimismo sometidos al
control y verificación de la Comisión de la Unión Europea, así como a la comprobación material por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, según el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por
el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
7. El importe de las ayudas o subvenciones
reguladas en la presente Orden no podrán ser, en ningún caso, de tal cuantía
que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario.
Artículo 12 .-
Justificación ()
1. La
finalización de las acciones será comunicada al Servicio Regional de Empleo en
el plazo de tres días a contar desde el día siguiente a la misma.
2. A los efectos de determinar el cumplimiento de la realización de acciones objeto de subvención, se
considerarán demandantes atendidos aquellos que inicien las correspondientes
acciones, asistiendo a la primera sesión, aun cuando no las finalicen por causas
no imputables a la entidad colaboradora, siempre y cuando se acredite la
citación para las siguientes.
3. Las entidades
beneficiarias, en el plazo de un mes, computado desde la finalización de todas
las acciones, presentarán ante el Servicio Regional de Empleo, la siguiente
documentación, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados:
a) Documentos
justificativos de pago:
— Cuando
las entidades beneficiarias sean organismos de naturaleza pública, se
considerarán documentos justificativos de los pagos efectuados, la
certificación expedida al efecto por el órgano competente, en las que consten
desglosados los pagos correspondientes a cada una de las partidas
subvencionadas, según modelos Anexos IV, V y VIII, al que se acompañarán las
hojas-resumen correspondientes. En cualquier caso, los documentos
justificativos individualizados deberán quedar disponibles para las actuaciones
de comprobación y control establecidos en el artículo 11 de esta Orden durante
un plazo de cinco años.
— En
caso de tratarse de entidades beneficiarias de naturaleza privada, presentaran
los Anexos VI, VII y VIII junto con los documentos justificativos
individualizados de los pagos efectuados: Nóminas y boletines de cotización
(TC1 y TC2) de los trabajadores contratados. Además, acompañarán las
hojas-resumen correspondientes.
Según el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecerá un sistema de
validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de
la concurrencia de subvenciones.
b) Copia compulsada de
los contratos de trabajo y/o certificación de adscripción.
c) Copias compulsadas de
los partes de alta y baja en Seguridad Social, en su caso.
El
incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la
justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las
condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de
incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a
reintegrar por el beneficiario, respondiendo al principio de proporcionalidad
en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo antes mencionado.
El procedimiento
de reintegro se regirá por las disposiciones generales contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se
establecen en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y sus disposiciones de
desarrollo.
Las cantidades a
ingresar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de naturaleza
no tributaria, siéndoles de aplicación, a efectos de cálculo, el interés legal
del dinero en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. En el
supuesto de que la entidad beneficiaria proceda al reintegro de los fondos no
utilizados, simultáneamente con la justificación del gasto, deberá aportar,
además de la documentación anterior, justificante del ingreso de dichas
cantidades en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.
5. Las entidades
deberán acreditar, con carácter previo al cobro de la subvención, haber
realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el
artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales.
Artículo 13 .-
Certificación de gasto parcial ()
En el caso de que las entidades
beneficiarias prorroguen la ejecución de las acciones, de conformidad con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 8 de esta Orden, se les podrá
solicitar certificación parcial del gasto por el período de actuación
comprendido desde el inicio hasta el 31 de diciembre del año, según modelo
Anexo XI.
Artículo 14 .-
Incumplimiento
El incumplimiento de lo establecido en
esta Orden o en la Resolución de concesión de la subvención podrá originar, a
la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o
parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la
posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto
de sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15.-
No concurrencia
Toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente
de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ()
1.
En lo no previsto en la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, será de aplicación directa la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.
2.
De conformidad con el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, mantienen su
vigencia la Orden de 20 de enero de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, y la Orden de 4 de febrero de 2000, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en lo que no se pongan a lo dispuesto en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, de adecuación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Las
competencias atribuidas en la citada normativa a órganos de la Administración del Estado, deben entenderse hechas a los correspondientes Órganos de la Comunidad de Madrid, todo ello en virtud de las funciones y servicios transferidos mediante
el citado Real Decreto 30/2000, de 14 de enero.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación
normativa
Se faculta al Director General del
Servicio Regional de Empleo para dictar las resolu-
ciones y adoptar las medidas que considere oportunas
para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Segunda.-Efectividad
Esta Orden producirá efectos desde el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda
derogado el artículo 13 “Certificación de gasto parcial” de la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer.
ANEXO I
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Los demandantes de empleo a atender,
recogidos en este Anexo, comenzarán el proceso de atención por la Tutoría Individualizada, o por asistencia para Autoempleo. Desde la Tutoría Individualizada puede continuarse la atención de forma individual o con derivación del
usuario a una o varias acciones colectivas de orientación para el empleo, así
como iniciarse en cualquiera de las acciones de Asistencia para Autoempleo.
Descripción general de las acciones:
1. Tutoría Individual (TI). —
Es la acción individual consistente en
el proceso personalizado de entrevista inicial, para la elaboración del
currículum personal y del perfil socio laboral del usuario, detección de
necesidades en materia de orientación, y el diseño de mutuo acuerdo entre el
usuario y el técnico, del itinerario de orientación a seguir, facilitando los
medios más adecuados para la capacitación de una búsqueda autónomas de empleo.
Se pretenden conseguir como objetivos
prioritarios:
— Inventariar la trayectoria
profesional y personal del usuario y detectar necesidades actualizando el
registro informático como demandante de empleo.
— Evaluar el nivel de adaptación
del usuario al mercado laboral.
— Fijación de objetivos
profesionales.
— Informar sobre el mercado
laboral y técnicas de búsqueda de empleo.
— Realizar un seguimiento
personalizado.
El contenido, la metodología y la
temporalización de esta acción se realizarán de conformidad con lo establecido
en esta Orden y en la guía técnica de impartición de las acciones OPEA que
proporcionará el Servicio Regional de Empleo.
La Tutoría Individualizada constará de tres sesiones de dos horas de duración
cada una. Se podrán simultanear con cualquier otra acción.
2. Desarrollo de aspectos personales
para la ocupación (DAPO).—
Acción colectiva dirigida a incidir
sobre los aspectos personales que faciliten la puesta en marcha y el
mantenimiento de actividades en un proceso de inserción profesional. Cohesión
grupal, aportación de información y análisis de los proyectos personales de
inserción profesional de los demandantes.
Se pretende conseguir, como objetivo
prioritario, desarrollar y adquirir habilidades y recursos que permitan al
demandante de empleo superar barreras personales y asumir responsabilidades en
el desarrollo y ajuste de su proyecto personal de inserción laboral.
El contenido, la metodología y la
temporalización de esta acción se realizará de conformidad con lo establecido
en esta Orden y en la guía técnica de impartición de las acciones OPEA que
proporcionará el Servicio Regional de Empleo.
3. Grupos de Búsqueda de Empleo
(BAE).—
Acción colectiva que comprende la
totalidad del proceso de selección de personal en las empresas (pruebas
psicotécnicas, entrevistas de trabajo). Con ello se pretende incrementar los
conocimientos teóricos básicos y los recursos personales (conductas y
habilidades) de los demandantes de empleo, para que de esta manera afronten la
entrevista de trabajo con mayor calidad, pudiendo aprender conductas precisas
para causar una impresión positiva en el entrevistador, partiendo de un conocimiento
previo de las posibles casuísticas con que se pueden encontrar dentro de este
proceso, así como los diferentes procesos de selección con más posibilidades de
éxito.
El objetivo es que el demandante
conozca los instrumentos y adquiera las habilidades necesarias que le
posibiliten realizar una búsqueda de empleo de forma activa, organizada y
planificada.
El contenido, la metodología y la
temporalización de esta acción se realizará de conformidad con lo establecido
en esta Orden y en la guía técnica de impartición de las acciones OPEA que
proporcionará el Servicio Regional de Empleo.
4. Información y Motivación para el
Autoempleo (INMA).—
Acción colectiva encaminada a motivar
al desempleado hacia la iniciativa empresarial, proporcionándole la información
necesaria para llevar a cabo un proyecto de empresa.
El objetivo es que los usuarios
adquieran información suficiente sobre el Autoempleo como vía de acceso al
mercado laboral y conozcan todos los aspectos que confluyen en la elaboración
de un plan de negocio.
El contenido, la metodología y la
temporalización de esta acción se realizará de conformidad con lo establecido
en esta Orden y en la guía técnica de impartición de las acciones OPEA que
proporcionará el Servicio Regional de Empleo.
5. Asesoramiento de proyectos
empresariales (APE).—
Acción individual encaminada a
proporcionar a emprendedores, con una idea de negocio-empresa concreta,
asesoramiento sobre estudiode mercado, plan de marketing, plan de producción,
plan económico-financiero y la forma jurídica de la empresa, y en aquellos
aspectos que presenten mayores dificultades para la puesta en marcha de su plan
de empresa.
El objetivo es guiar al emprendedor en
la elaboración de su proyecto empresarial, apoyando y asesorando en aquellos
aspectos que presenten mayores dificultades. El emprendedor podrá realizar
tantas consultas como desee, incluso por teléfono.
El contenido, la metodología y la
temporalización de esta acción se realizará de conformidad con lo establecido
en esta Orden y en la guía técnica de impartición de las acciones OPEA que
proporcionará el Servicio Regional de Empleo.
ANEXOS
(No se reproducen)