ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL DOCUMENTO CONTABLE SOPORTE DE ASIENTO DIRECTO INTERCENTROS.
ORDEN de 15 de diciembre de 2009, por la que se aprueba el documento
contable soporte de asiento directo intercentros. ()
El sistema de información contable de la Comunidad de Madrid, Sistema Integrado de Información Económico-Financiera (en adelante
SIEF), tiene por objeto registrar todas las operaciones de naturaleza
presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan e integrar
la información relativa a aquellas que con esta naturaleza se realicen en el
ámbito del sector público.
Para el cumplimiento de estos fines se
fueron dictando sucesivas Órdenes del entonces Consejero de Hacienda por las
que se aprobaron los documentos contables que se debían utilizar para la
incorporación en el sistema de información contable de las diferentes
operaciones presupuestarias y económico-patrimoniales producidas en el ámbito
de la Comunidad de Madrid.
Como consecuencia de la implantación de
la contabilidad financiera en la Administración de la Comunidad de Madrid, y con el fin de conciliar dicha contabilidad con la realidad de la gestión
administrativa, resulta necesario realizar traspasos de cuentas financieras y
económico-patrimoniales entre distintos centros presupuestarios o entre las
distintas unidades de contabilidad, o centros de gestión, que se instrumentarán
a través de un nuevo documento contable denominado “Soporte de asiento
directo intercentros”.
En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Comunidad de Madrid como centro directivo competente en materia de
contabilidad pública y de conformidad con las atribuciones que me confieren los
artículos 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración, y el artículo 116.a) y b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto
1. Se aprueba el documento contable “Soporte de
asiento directo intercentros”, cuyo modelo oficial figura como Anexo de
la presente Orden, para el registro de los traspasos de cuentas financieras
entre distintos centros presupuestarios o entre distintas unidades de
contabilidad o, en los casos de centros presupuestarios con contabilidad
descentralizada, entre distintos centros de gestión.
2. En la cuenta financiera del centro origen se
registrará una operación de traspaso y baja y en la cuenta financiera del
centro destino una operación de alta por el traspaso recibido.
3. Las rectificaciones o correcciones de errores se justificarán
mediante el documento “Soporte de asiento directo intercentros”,
que realizará los mismos asientos pero con signo negativo y solo podrá
expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario.
Artículo 2.-
Ámbito de aplicación
El documento contable “Soporte de
asiento directo intercentros” será de aplicación a las entidades sujetas
al Plan General de Contabilidad Pública y que tengan implantado el Subsistema
de Contabilidad General integrado en el SIEF.
Artículo 3.-
Propuesta y conformidad por el centro origen
En el centro origen, el documento
“Soporte de asiento directo intercentros” será propuesto por el
responsable del órgano gestor al que corresponda registrar la operación de
traspaso y baja, y será remitido a la Intervención Delegada u Oficina de Contabilidad, acompañado de los correspondientes
justificantes. Dicha Intervención Delegada u Oficina de Contabilidad procederá
a prestar conformidad a la operación.
Artículo 4.-
Propuesta y contabilización por el centro destino
En el centro destino, una vez recibido
el documento “Soporte de asiento directo intercentros”, será
propuesto por el responsable del órgano gestor al que corresponda registrar el
traspaso realizado y el alta, y será remitido a la Intervención Delegada u Oficina de Contabilidad, acompañado de los correspondientes
justificantes. Dicha Intervención Delegada u Oficina de Contabilidad procederá
al registro contable de la operación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Autorización
Se autoriza a la Intervención General para que dicte las normas necesarias para la aclaración y desarrollo de
lo establecido en la presente Orden, así como para modificar el modelo del
documento contable que se acompaña como Anexo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véase en formato PDF)