Decreto 105/2009, de 23 de diciembre, por el que se regula la
financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la
Comunidad de Madrid ()
▼ Derogado
por Decreto 28/2019, de 9 de abril,
del Consejo de Gobierno
(BOCM 11 de abril de 2019)
El
capítulo I del título I de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la etapa de la
Educación Infantil y determina, respecto del primer ciclo de Educación
Infantil, que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo
de la oferta de plazas públicas en este ciclo y coordinarán las políticas de
cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta
educativa.
En la
regulación de este ciclo correspondiente a la
Educación Infantil, la Comunidad de Madrid ha aprobado el Decreto 18/2008, de
6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que
imparten el primer ciclo de Educación Infantil, que ha supuesto un importante
paso en la regulación de este ciclo y ha permitido incrementar el número de familias
que obtienen plaza en centros de la red pública.
Posteriormente,
mediante Decreto 134/2008, de 28 de agosto, del Consejo de Gobierno, se reguló
la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la
Comunidad de Madrid. Este Decreto ha sido declarado nulo mediante sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 3
de diciembre de 2009, por no haberse solicitado en su tramitación el
preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de la
Comunidad de Madrid.
La Comunidad de
Madrid, con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida laboral y
familiar de las familias con hijos menores de tres años, mantiene e incrementa
permanentemente la red pública de centros de Educación Infantil. Esta red está
constituida tanto por centros de titularidad autonómica como por centros de
titularidad municipal y de otras instituciones públicas.
La Comunidad de
Madrid contribuye económicamente en la construcción, puesta en marcha y
funcionamiento de dichos centros a través de distintas fórmulas de financiación,
siempre con el fin de incrementar el número de plazas públicas para atender a
la creciente demanda de escolarización. Mantiene además convenios de colaboración
con instituciones sin ánimo de lucro para el funcionamiento de diversas
escuelas infantiles y desarrolla anualmente una convocatoria de ayudas
económicas para las familias que escolarizan a sus hijos en escuelas infantiles
privadas.
Este
conjunto de iniciativas, que suponen una importante inversión económica para la
Comunidad de Madrid, permite que las familias puedan obtener plazas sostenidas
con fondos públicos a precios subvencionados en una etapa previa a la
escolarización obligatoria. Las cuotas con carácter de precio público que pagan
las familias en función de su renta per cápita son las mismas en toda la red
pública independientemente de la titularidad o del modelo de gestión o de
financiación de las escuelas infantiles.
La
diversidad de titularidades y modelos de financiación, así como la actual
dispersión de la normativa aplicable en esta materia, hace necesario unificarla
y actualizarla, especialmente en lo relativo a los distintos tipos de
financiación de las escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos en la
Comunidad de Madrid.
A este
fin se ha elaborado el presente Decreto, que consta de cuatro capítulos. El
capítulo primero aborda diversos aspectos de carácter general relativos al
objeto y ámbito de aplicación del Decreto, a las aportaciones de las familias y
a las previsiones de las Administraciones Públicas en materia presupuestaria.
El capítulo segundo describe el modelo de financiación de las escuelas
infantiles de titularidad de la Comunidad de Madrid, mientras que el capítulo
tercero aborda la colaboración de la
Comunidad de Madrid con las Corporaciones Locales de la región para la puesta
en marcha y financiación de las escuelas infantiles de titularidad municipal.
Finalmente, el capítulo cuarto recoge la financiación de las escuelas
infantiles privadas sostenidas con fondos públicos.
El
presente Decreto se dicta al amparo de las competencias que corresponden a la
Comunidad de Madrid de conformidad con dispuesto en el artículo 29 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y la disposición final sexta de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En su virtud,
a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo
de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su
reunión del día de la fecha,
DISPONE
Capítulo primero
Disposiciones de carácter general
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
El
presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de financiación por parte
de la Comunidad de Madrid y de las Corporaciones Locales de los centros
públicos y privados sostenidos con fondos públicos que imparten primer ciclo de
Educación Infantil en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Previsiones presupuestarias
En los
presupuestos anuales de cada una de las Administraciones o instituciones
firmantes de los convenios de colaboración en materia de Educación Infantil se
consignarán las previsiones correspondientes a los compromisos económicos
asumidos en virtud de dichos convenios.
De
conformidad con lo establecido en la normativa de la
Comunidad de Madrid, las Corporaciones Locales, al inicio de cada ejercicio
presupuestario, aportarán justificación documental relativa a la consignación
del crédito anual necesario para el funcionamiento de los servicios educativos
del primer ciclo de Educación Infantil sujetos a convenio.
Asimismo,
al finalizar el ejercicio presupuestario presentarán justificación relativa al
empleo de los fondos recibidos de la
Comunidad de Madrid.
El
cálculo de las aportaciones a realizar cada año por la
Comunidad de Madrid para la financiación de escuelas de titularidad municipal
se realizará en función de la población de cada municipio, tomando como
referencia el último padrón continuo aprobado oficialmente por el Instituto
Nacional de Estadística.
Artículo 3.- Cuotas de escolaridad
La Comunidad de
Madrid establecerá anualmente las cuotas de escolaridad y horario ampliado con
carácter de precio público que deban satisfacer las familias usuarias del
servicio público que prestan las escuelas infantiles y las casas de niños de la
red pública.
Dichas
cuotas serán también de aplicación en los centros sostenidos con fondos
públicos y su cuantía será, por tanto, la misma para todas las plazas de los
centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, independientemente
del modelo gestión y de la modalidad de financiación de cada centro.
Al
objeto de facilitar el cálculo de las aportaciones económicas que deberán
realizar las Administraciones Públicas, la entidad gestora de cada escuela
infantil de la red pública o la entidad titular de cada centro sostenido con
fondos públicos proporcionará periódicamente, y en todo caso siempre que lo
requiera la Consejería competente en materia de educación o la Administración titular, información precisa y completa sobre el importe de las aportaciones
realizadas por las familias del centro.
Artículo 4.- Gestión de escuelas infantiles y casas de niños
1. Las
escuelas infantiles y casas de niños que formen parte de la red pública podrán
gestionarse directamente por las Administraciones titulares de los centros, o
de forma indirecta, por medio de contrato de gestión de servicios públicos.
2. Para
la financiación de los contratos de gestión de servicios públicos sujetos al
sistema de módulos, la Consejería competente en materia de educación
establecerá anualmente mediante orden los módulos de financiación para el
funcionamiento de los centros de la red pública de Educación Infantil, ya sean
escuelas infantiles o casas de niños, sujetos a este régimen económico. Dichos
módulos serán de aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos
cuya financiación esté por sus propios términos sujeta a dicha orden.
3. Las
leyes de presupuestos generales de la
Comunidad de Madrid establecerán anualmente los módulos de financiación para
los centros privados concertados de Educación Infantil, que servirán de referencia
para los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con
fondos públicos.
Capítulo segundo
Financiación de las escuelas infantiles y casas de
niños
de titularidad de la
Comunidad de Madrid
Artículo 5.- Tipos de centros y modalidades de financiación
La Comunidad de
Madrid contribuirá a la financiación del funcionamiento de los centros de
Educación Infantil de su titularidad de conformidad con las siguientes
disposiciones:
1. En el
caso de escuelas infantiles de gestión directa, financiará en su totalidad los
gastos de personal y los gastos de funcionamiento de los centros. Las familias
abonarán las cuotas correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 3 de este Decreto.
2. En el
caso de escuelas infantiles y casas de niños de gestión indirecta, aportará a
la entidad gestora de cada centro el precio estipulado en el contrato de
gestión de servicios públicos de la siguiente manera:
a) En
las escuelas infantiles con contrato de gestión de servicio público cuya
financiación esté, según lo establecido en el propio contrato, sujeta al
sistema de módulos, la entidad gestora recibirá de la
Comunidad de Madrid el 60 por 100 del importe de los módulos que para cada
ejercicio se establezcan. El resto del importe de los módulos procederá de las
cuotas pagadas por las familias de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3.
A la
finalización de cada curso, y en los términos que se establezca, la
Consejería competente en materia de educación podrá, si se estima necesario,
ajustar la financiación del centro en función de la cuantía de los ingresos
totales percibidos en concepto de cuotas pagadas por las familias.
b) En
las casas de niños con contrato de gestión de servicios públicos cuya
financiación esté, según lo establecido en el propio contrato, sujeta al
sistema de módulos, la Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora la
totalidad del importe de los módulos que para cada ejercicio se establezcan.
Las familias, a su vez, abonarán las cuotas previstas en el artículo 3 del
presente Decreto.
c) En
las escuelas infantiles y casas de niños con contrato de gestión de servicios
públicos que no establezca financiación a través del sistema de módulos, la
entidad gestora percibirá de la Comunidad de Madrid el precio establecido en
cada caso en el propio contrato.
Dicho
precio será igual a la diferencia entre la cuantía fijada en el contrato por la
entidad gestora en concepto de escolaridad y horario ampliado aplicada a la
totalidad de plazas ocupadas, y la suma de las cantidades recibidas de las
familias por dichos conceptos.
Asimismo,
la Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora la diferencia entre el
precio establecido anualmente, con carácter general, para el comedor escolar de
los centros públicos y el precio establecido para dicho servicio por la entidad
gestora, siempre y cuando éste sea superior.
La
entidad gestora podrá también percibir ingresos adicionales de los usuarios
correspondientes a servicios complementarios de conformidad con lo establecido
en el contrato de gestión de servicios públicos.
Capítulo tercero
Financiación de las escuelas infantiles y casas de
niños
de titularidad de Corporaciones Locales y otras
instituciones públicas
Artículo 6.- Convenios de colaboración
1. La
Comunidad de Madrid podrá suscribir con las Corporaciones Locales de su ámbito
territorial y con otras instituciones convenios de colaboración que tengan por
objeto la creación y el funcionamiento de escuelas infantiles de titularidad
pública, que se integrarán en la red pública de Educación Infantil de la
Comunidad de Madrid.
La
suscripción de dichos convenios se producirá en función de la programación
educativa en materia de Educación Infantil y tendrá en cuenta aspectos
relativos a la disponibilidad presupuestaria de la
Comunidad de Madrid, la evolución demográfica de cada municipio y otras
variables socioeconómicas de la población, los equipamientos educativos
existentes en la zona, los niveles de escolarización en el primer ciclo de
Educación Infantil y la disponibilidad de solares y edificios.
La
colaboración con los municipios de la región en materia de Educación Infantil
incluirá la decisión sobre la construcción de nuevos centros o ampliación de
los existentes, así como la modalidad de gestión y financiación de los nuevos
centros.
2. Los
centros que, aun siendo de titularidad pública de otras instituciones o
Administraciones, no se integren en la red pública o no estén incluidos en
convenios de colaboración entre aquéllas y la
Comunidad de Madrid, no percibirán de esta financiación alguna, y así constará
expresamente en los convenios que se suscriban para la tramitación de sus
expedientes de autorización.
Artículo 7.- Contenido de los convenios en materia de Educación
Infantil
Los
convenios que se suscriban con municipios de la región u otras instituciones
públicas en materia de Educación Infantil incluirán, con carácter mínimo, los
siguientes aspectos:
a)
Objeto del convenio.
b)
Centros incluidos en el convenio.
c)
Criterios de organización y funcionamiento de los centros.
d)
Funciones de cada Administración.
e)
Aportaciones económicas de cada Administración.
f)
Aspectos de tramitación y gestión.
g)
Modelo de gestión de los centros.
h)
Modalidad de financiación de los centros.
i)
Comisión de seguimiento del convenio.
j)
Duración, prórrogas y plazo de vigencia del convenio.
Mediante
la suscripción de adendas a los convenios, se incluirán nuevos centros y
servicios a los convenios iniciales, y mediante anexos anuales se concretarán
los compromisos y las aportaciones económicas que cada Administración asumirá
durante el correspondiente ejercicio económico.
Artículo 8.- Financiación de escuelas infantiles y casas de niños
sujetas
al sistema de módulos de financiación de la red
pública
La
financiación de las escuelas infantiles y las casas de niños de titularidad
municipal se realizará de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1.
Escuelas infantiles:
a) En el
caso de Corporaciones Locales con población superior a 6.000 habitantes u otras
instituciones, la Comunidad de Madrid aportará el 39 por 100 y la
Corporación Local aportará el 21 por 100 de los módulos aplicables a escuelas
infantiles de la red pública que para cada ejercicio se establezcan.
b) En el
caso de Corporaciones Locales con población igual o inferior a 6.000
habitantes, la Comunidad de Madrid aportará el 48 por 100 y la
Corporación Local aportará el 12 por 100 de los módulos aplicables a escuelas
infantiles de la red pública que para cada ejercicio se establezcan.
c) En
ambos casos, el 40 por 100 restante de los módulos será aportado por las
familias a través de las cuotas pagadas de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3.
A la
finalización de cada curso, y en los términos que se establezca, las
Corporaciones Locales podrán, si se estima necesario, ajustar la financiación
del centro en función de la cuantía de los ingresos totales percibidos en
concepto de cuotas pagadas por las familias.
2. Casas
de niños:
La Comunidad de
Madrid aportará a la
Corporación Local el 85 por 100 de los módulos aplicables a casas de niños de
la red pública que para cada ejercicio se establezcan, y la
Corporación Local aportará el resto del importe de los referidos módulos.
Artículo 9.- Financiación de escuelas infantiles y casas de niños
de titularidad municipal y de otras instituciones no sujetas al sistema
de módulos de la red pública
1. En
las escuelas infantiles de gestión indirecta cuya financiación no esté sujeta
al sistema de módulos, la entidad adjudicataria percibirá de la
Corporación Local o la institución titular del centro el precio del contrato
de servicio.
Dicho
precio será igual a la diferencia entre la cuantía fijada en el contrato por la
entidad gestora en concepto de escolaridad y horario ampliado aplicada a la
totalidad de plazas ocupadas, y la suma de las cantidades recibidas de las
familias por dichos conceptos.
Asimismo,
la Corporación Local o la institución titular aportará a la entidad gestora la
diferencia entre el precio establecido anualmente, con carácter general, para
el comedor escolar de los centros públicos de la
Comunidad de Madrid y el precio establecido para dicho servicio por la entidad
gestora, siempre y cuando éste sea superior.
La
entidad gestora podrá también percibir ingresos adicionales de los usuarios
correspondientes a servicios complementarios de conformidad con lo establecido
en el contrato de gestión de servicio público.
2. La
Comunidad de Madrid colaborará económicamente con las Corporaciones Locales e
instituciones titulares en el sostenimiento de las escuelas infantiles de
gestión indirecta cuya financiación no esté sujeta al sistema de módulos del
siguiente modo:
a) En el
caso de centros de Corporaciones Locales con población superior a 6.000
habitantes u otras instituciones, la
Comunidad de Madrid aportará el 60 por 100 del precio del contrato.
b) En el
caso de centros de Corporaciones Locales con población igual o inferior a 6.000
habitantes, la Comunidad de Madrid aportará el 77 por 100 del precio del
contrato.
Capítulo cuarto
Actuaciones con entidades privadas
Artículo 10.- Convenios de colaboración entre la
Comunidad de Madrid y entidades privadas para el sostenimiento de centros con
fondos públicos
1. Al
amparo de lo establecido en el artículo 15.1 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la
Comunidad de Madrid podrá suscribir convenios para la financiación con fondos
públicos de centros de titularidad privada autorizados para impartir el primer
ciclo de Educación Infantil, de forma que, en las condiciones que en tales
convenios se establezcan, queden sometidos a la normativa vigente para los
centros sostenidos con fondos públicos.
La
suscripción de dichos convenios deberá justificarse por las especiales
características del centro en razón de la demanda atendida o por la
especificidad de su proyecto educativo.
2. La
Comunidad de Madrid financiará los gastos por unidad en funcionamiento de los
centros en la cuantía correspondiente a un 60 por 100 del módulo al que se
refiere el apartado 2 del artículo 4 del presente Decreto.
A la
finalización de cada curso, y en los términos que se establezca, la
Consejería competente en materia de educación podrá, si se estima necesario,
ajustar la financiación del centro en función de la cuantía de los ingresos
totales percibidos en concepto de cuotas pagadas por las familias.
3. Los
centros podrán percibir aportaciones de las familias o de otras instituciones
en concepto de escolaridad de enseñanzas de Educación Infantil, comedor y
ampliación de horario, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del
presente Decreto.
4. Los
centros podrán también percibir de las familias cuotas por otros servicios
escolares complementarios que, sin ser obligatorios, formen parte del proyecto
del centro. La autorización de dichas cuotas por parte de la
Consejería competente en materia de educación se realizará de conformidad con
lo previsto por la normativa que regule esta materia en el ámbito de los
conciertos educativos.
Artículo 11.- Convenios de colaboración entre la
Comunidad de Madrid y Corporaciones Locales para el apoyo a iniciativas
privadas
1. En el
marco de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la
Comunidad de Madrid podrá suscribir convenios con Corporaciones Locales de la
región, destinados a favorecer la creación de plazas escolares para los niños
menores de tres años, mediante el apoyo a iniciativas de promotores privados
sin fines de lucro.
2. En
los convenios se establecerán las condiciones de participación de ambas
Administraciones en dichas iniciativas, y se concretarán las relativas al
funcionamiento, y financiación, en su caso, con fondos públicos, de los centros
acogidos a esta actuación.
En este
sentido, el marco de referencia será, en todo caso, el establecido en el
artículo 10 de este Decreto.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Unidades de segundo ciclo
de Educación Infantil
Las
unidades de segundo ciclo de Educación Infantil en centros de la red pública de
escuelas infantiles de la Comunidad de Madrid quedan sujetas, exclusivamente en
lo relativo a su financiación por las Administraciones Públicas, a lo
establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Centros en funcionamiento
Los
convenios o contratos para la financiación de los centros de titularidad
municipal o de otras instituciones, suscritos con anterioridad a la entrada en
vigor del presente Decreto, mantendrán su vigencia y efectos económicos, y las
referencias recogidas en ellos al Decreto 134/2008, de 28 de agosto, se
entenderán realizadas al presente Decreto.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 88/1986, de 11
de septiembre, por el que se regulan los convenios con Ayuntamientos para la
atención educativa a la población infantil de cero-cinco años, así como la
Orden 3936/1998, de 11 de diciembre, de la
Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan las bases para la
suscripción de convenios con los Ayuntamientos para la creación y
funcionamiento de centros integrados en la red pública de Educación Infantil de
la Comunidad de Madrid y la Orden 59/2004, de 8 de enero, de la
Consejería de Educación, por la que se modifica la
Orden 3936/1998, de 11 de diciembre.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación de
desarrollo
Se
autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación a
desarrollar lo establecido en el presente Decreto y a dictar cuantas
resoluciones estime pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento de lo
estipulado en los convenios de colaboración en materia de Educación Infantil.
[Por Orden
316/2018, de 6 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación, se
establecen los módulos de financiación aplicables a los convenios de
colaboración en materia de educación infantil suscritos entre la Comunidad de
Madrid y Ayuntamientos e instituciones para el funcionamiento de Escuelas
Infantiles, Casas de Niños, sedes de equipos de atención temprana y sedes de
direcciones de zonas de Casas de Niños, correspondientes al curso escolar
2018-2019]
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.