[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO POR EL QUE SE -ESTABLECE EL CALENDARIO COMERCIAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS DURANTE EL AÑO 2010

 

 

 

Decreto 102/2009, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se -establece el calendario comercial de apertura de establecimientos en domingos y festivos durante el año 2010. ([1])

 

 

Corresponde a la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía, el ejercicio de las competencias exclusivas en materia de comercio interior. En su virtud se aprobó la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, así como su Decreto de desarrollo, el Decreto 130/2002, de 18 de julio. El artículo 31.3 de este Decreto, en relación a lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley de Comercio Interior citada, dispone que el Gobierno de la Comunidad de Madrid publicará, antes del 31 de diciembre, el calendario de los domingos y festivos que se consideren hábiles para el ejercicio de la actividad comercial y que regirán en el ejercicio siguiente, una vez cumplido el trámite de audiencia previa a las asociaciones u organizaciones empresariales del sector comercial, consumidores y usuarios y sindicatos más representativos de la Comunidad de Madrid, así corno a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

La actual situación de crisis económica en la que nos encontramos justifica, más aún si cabe, las iniciativas que en los últimos años ha venido adoptando el Gobierno regional en relación al sector del comercio.

Por un lado, la Comunidad de Madrid se ha convertido en una región abierta a las inversiones e iniciativas del sector, que han venido generando riqueza y empleo. Ello se ha logrado, siendo una región pionera a la hora de garantizar la libertad de las empresas para el desarrollo de su actividad, en un marco jurídico previsible y estable, que avanza hacia una efectiva simplificación de los procedimientos administrativos, eliminando obstáculos y trabas innecesarias a la iniciativa privada. Esto permite una actuación pública más eficaz y eficiente, liberando recursos necesarios para la economía y ahorrando costes, lo que repercute directamente en un mayor dinamismo económico y en una mayor generación de empleo.

Esta actuación ya fue iniciada el pasado año, con la aprobación de la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio, que introdujo relevantes mejoras en el régimen jurídico de determinados procedimientos administrativos, simplificándolos, a la vez que suprimiendo trámites de inscripciones registrales obligatorios para iniciar la actividad, eliminando determinadas autorizaciones administrativas previas, o flexibilizando el régimen de horarios de apertura comercial.

Esta clara voluntad del Gobierno regional, se completa con la aprobación de un Proyecto de Ley de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, en el que se avanza aún más en la política de eliminación de trabas administrativas y liberalización de la economía, permitiendo que la Comunidad de Madrid aproveche como ninguna otra región española, el margen competencial que le brinda el Estado autonómico. En particular, en materia de comercio, y de acuerdo a la normativa básica estatal, se sustituye el régimen de autorización administrativa previa para la implantación de un gran establecimiento comercial, por una comunicación ¿a posteriori¿, una vez obtenida la licencia municipal, previos informes autonómicos en materia de urbanismo, medio ambiente y accesibilidad; a la vez que se reconoce la transmisibilidad de la autorización municipal para la venta ambulante.

Por otro lado, y en un ejercicio de singular ajuste presupuestario, la modernización e incremento de competitividad del sector comercial sigue siendo un objetivo prioritario para el Gobierno regional, a través del Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio y la Hostelería de la Comunidad de Madrid, que ha dedicado a la innovación, modernización y formación del sector más de 180.000.000 de euros desde 2004, induciendo una inversión en el mismo de más de 600.000.000 de euros en el mismo período.

En este contexto de seguir impulsando la competitividad de sus empresas comerciales, en el que la Comunidad de Madrid se encuentra en posiciones aventajadas, el calendario comercial para el año 2010 continúa dando respuesta eficiente a las necesidades y demandas mayoritarias de los consumidores de nuestra región.

Por todo lo anteriormente expuesto, y desde el respeto a la normativa básica estatal, el Gobierno da la Comunidad de Madrid establece en el presente Decreto la apertura de 22 domingos y festivos en la Comunidad de Madrid para el año 2010, aprobando así el calendario específico de apertura comercial en ese año, de acuerdo a la postura apoyada mayoritariamente por las entidades representadas en el Consejo para la Promoción del Comercio de le Comunidad de Madrid.

Un año más, los criterios que permiten identificar los 22 domingos y festivos hábiles a efectos comerciales, se reconducen a aquellos en los que se produce una mayor actividad comercial, y que han sido la pauta marcada por el consenso mayoritario de años precedentes, y entre ellos los siguientes: Autorizar los domingos o festivos del mes de diciembre y el último domingo del mes de noviembre, atendiendo a la especial demanda del consumidor, en razón de las campañas comerciales de Navidad y Reyes; autorizar la apertura de los primeros domingos de cada mes, de acuerdo con la costumbre ya establecida en la Comunidad de Madrid, a efectos de facilitar la referencia de compras a los consumidores, y, finalmente, la apertura de aquellos festivos intersemanales de especial atractivo para el consumidor y domingos coincidentes con los períodos de rebajas y con los períodos vacacionales.

En relación con las fiestas locales hábiles para el ejercicio de la actividad comercial que hayan sido solicitadas por los respectivos Ayuntamientos, corno viene siendo habitual y tal y como determina la normativa vigente, serán incorporadas con posterioridad a la aprobación del presente Decreto, mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el que figurarán los municipios a los que se les ha autorizado la apertura de los establecimientos comerciales durante sus fiestas locales de 2010.

El presente Decreto se ha tramitado con el acuerdo con el Consejo para la Promoción del Comercio de la Comunidad de Madrid, habiéndose dado audiencia a las organizaciones empresariales, asociaciones de comerciantes, de consumidores y sindicatos más representativos, a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, a la Federación de Municipios de Madrid y al Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 17 de diciembre de 2009,

DISPONE

Artículo 1.- Número de domingos y festivos de apertura comercial

Durante el año 2010 los establecimientos comerciales radicados en la Comunidad de Madrid podrán abrir al público un total de 22 domingos y días festivos.

Artículo 2.- Domingos y festivos de apertura comercial

En el año 2010 serán días de apertura autorizada, los domingos y festivos que se señalan a continuación:

AÑO 2010

Mes

Día

Enero

3 y 10

Febrero

7

Marzo

7 y 19

Abril

4

Mayo

2

Junio

3 y 6

Julio

4

Agosto

1 y 29

Septiembre

5

Octubre

3 y 12

Noviembre

7 y 28

Diciembre

5, 8, 12, 19 y 26

 

Artículo 3.- Limitaciones y excepciones a la apertura comercial

Sin perjuicio de las excepciones previstas para cada caso en la legislación vigente en la materia, ningún establecimiento comercial radicado en la Comunidad de Madrid podrá abrir al público los domingos y festivos, salvo los que se recogen en el artículo anterior.

Artículo 4.- Publicidad

Los establecimientos comerciales deberán exponer su horario comercial en lugar visible, incluso cuando permanezcan cerrados, así como los domingos y festivos en que van a permanecer abiertos.

Artículo 5.- Régimen sancionador

El incumplimiento de lo previsto en el presente Decreto dará lugar a la aplicación del régimen sancionador contenido en la Ley 18/1999, de 29 de abril ([2]), de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 



[1] .- BOCM 22 de diciembre de 2009.

[2] .- Sic. Debe decir Ley 16/1999, de 29 de abril.