DECRETO POR EL QUE SE -ESTABLECE EL CALENDARIO
COMERCIAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS DURANTE EL AÑO
2010
Decreto 102/2009, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se -establece el calendario comercial de apertura de establecimientos en
domingos y festivos durante el año 2010. ()
Corresponde
a la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.3.1.2 del Estatuto de
Autonomía, el ejercicio de las competencias exclusivas en materia de comercio
interior. En su virtud se aprobó la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio
Interior de la Comunidad de Madrid, así como su Decreto de desarrollo, el Decreto
130/2002, de 18 de julio. El artículo 31.3 de este Decreto, en relación a lo
dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley de Comercio Interior citada, dispone
que el Gobierno de la Comunidad de Madrid publicará, antes del 31 de diciembre,
el calendario de los domingos y festivos que se consideren hábiles para el
ejercicio de la actividad comercial y que regirán en el ejercicio siguiente,
una vez cumplido el trámite de audiencia previa a las asociaciones u
organizaciones empresariales del sector comercial, consumidores y usuarios y
sindicatos más representativos de la Comunidad de Madrid, así corno a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.
La
actual situación de crisis económica en la que nos encontramos justifica, más
aún si cabe, las iniciativas que en los últimos años ha venido adoptando el
Gobierno regional en relación al sector del comercio.
Por
un lado, la Comunidad de Madrid se ha convertido en una región abierta a las
inversiones e iniciativas del sector, que han venido generando riqueza y
empleo. Ello se ha logrado, siendo una región pionera a la hora de garantizar
la libertad de las empresas para el desarrollo de su actividad, en un marco
jurídico previsible y estable, que avanza hacia una efectiva simplificación de
los procedimientos administrativos, eliminando obstáculos y trabas innecesarias
a la iniciativa privada. Esto permite una actuación pública más eficaz y
eficiente, liberando recursos necesarios para la economía y ahorrando costes,
lo que repercute directamente en un mayor dinamismo económico y en una mayor
generación de empleo.
Esta
actuación ya fue iniciada el pasado año, con la aprobación de la Ley 1/2008, de
26 de junio, de Modernización del Comercio, que introdujo relevantes mejoras en
el régimen jurídico de determinados procedimientos administrativos,
simplificándolos, a la vez que suprimiendo trámites de inscripciones
registrales obligatorios para iniciar la actividad, eliminando determinadas
autorizaciones administrativas previas, o flexibilizando el régimen de horarios
de apertura comercial.
Esta
clara voluntad del Gobierno regional, se completa con la aprobación de un
Proyecto de Ley de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, en el que se avanza aún más en la política de eliminación de trabas
administrativas y liberalización de la economía, permitiendo que la Comunidad
de Madrid aproveche como ninguna otra región española, el margen competencial
que le brinda el Estado autonómico. En particular, en materia de comercio, y de
acuerdo a la normativa básica estatal, se sustituye el régimen de autorización
administrativa previa para la implantación de un gran establecimiento
comercial, por una comunicación ¿a posteriori¿, una vez obtenida la licencia
municipal, previos informes autonómicos en materia de urbanismo, medio ambiente
y accesibilidad; a la vez que se reconoce la transmisibilidad de la
autorización municipal para la venta ambulante.
Por
otro lado, y en un ejercicio de singular ajuste presupuestario, la
modernización e incremento de competitividad del sector comercial sigue siendo
un objetivo prioritario para el Gobierno regional, a través del Plan de Fomento
e Impulso del Pequeño Comercio y la Hostelería de la Comunidad de Madrid, que
ha dedicado a la innovación, modernización y formación del sector más de
180.000.000 de euros desde 2004, induciendo una inversión en el mismo de más de
600.000.000 de euros en el mismo período.
En
este contexto de seguir impulsando la competitividad de sus empresas
comerciales, en el que la Comunidad de Madrid se encuentra en posiciones
aventajadas, el calendario comercial para el año 2010 continúa dando respuesta
eficiente a las necesidades y demandas mayoritarias de los consumidores de
nuestra región.
Por
todo lo anteriormente expuesto, y desde el respeto a la normativa básica
estatal, el Gobierno da la Comunidad de Madrid establece en el presente Decreto
la apertura de 22 domingos y festivos en la Comunidad de Madrid para el año
2010, aprobando así el calendario específico de apertura comercial en ese año,
de acuerdo a la postura apoyada mayoritariamente por las entidades
representadas en el Consejo para la Promoción del Comercio de le Comunidad de
Madrid.
Un
año más, los criterios que permiten identificar los 22 domingos y festivos hábiles
a efectos comerciales, se reconducen a aquellos en los que se produce una mayor
actividad comercial, y que han sido la pauta marcada por el consenso
mayoritario de años precedentes, y entre ellos los siguientes: Autorizar los
domingos o festivos del mes de diciembre y el último domingo del mes de
noviembre, atendiendo a la especial demanda del consumidor, en razón de las
campañas comerciales de Navidad y Reyes; autorizar la apertura de los primeros
domingos de cada mes, de acuerdo con la costumbre ya establecida en la
Comunidad de Madrid, a efectos de facilitar la referencia de compras a los
consumidores, y, finalmente, la apertura de aquellos festivos intersemanales de
especial atractivo para el consumidor y domingos coincidentes con los períodos
de rebajas y con los períodos vacacionales.
En
relación con las fiestas locales hábiles para el ejercicio de la actividad
comercial que hayan sido solicitadas por los respectivos Ayuntamientos, corno
viene siendo habitual y tal y como determina la normativa vigente, serán
incorporadas con posterioridad a la aprobación del presente Decreto, mediante
Orden del Consejero de Economía y Hacienda, que se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el que figurarán los municipios a los
que se les ha autorizado la apertura de los establecimientos comerciales
durante sus fiestas locales de 2010.
El
presente Decreto se ha tramitado con el acuerdo con el Consejo para la
Promoción del Comercio de la Comunidad de Madrid, habiéndose dado audiencia a
las organizaciones empresariales, asociaciones de comerciantes, de consumidores
y sindicatos más representativos, a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, a la Federación de Municipios de Madrid y
al Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.
En
su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 17 de diciembre de 2009,
DISPONE
Artículo 1.- Número de domingos y festivos de apertura comercial
Durante
el año 2010 los establecimientos comerciales radicados en la Comunidad de
Madrid podrán abrir al público un total de 22 domingos y días festivos.
Artículo 2.- Domingos y festivos de apertura comercial
En
el año 2010 serán días de apertura autorizada, los domingos y festivos que se
señalan a continuación:
AÑO 2010
Mes
|
Día
|
Enero
|
3 y 10
|
Febrero
|
7
|
Marzo
|
7 y 19
|
Abril
|
4
|
Mayo
|
2
|
Junio
|
3 y 6
|
Julio
|
4
|
Agosto
|
1 y 29
|
Septiembre
|
5
|
Octubre
|
3 y 12
|
Noviembre
|
7 y 28
|
Diciembre
|
5, 8, 12, 19 y 26
|
Artículo 3.- Limitaciones y excepciones a la apertura comercial
Sin
perjuicio de las excepciones previstas para cada caso en la legislación vigente
en la materia, ningún establecimiento comercial radicado en la Comunidad de
Madrid podrá abrir al público los domingos y festivos, salvo los que se recogen
en el artículo anterior.
Artículo 4.- Publicidad
Los
establecimientos comerciales deberán exponer su horario comercial en lugar
visible, incluso cuando permanezcan cerrados, así como los domingos y festivos
en que van a permanecer abiertos.
Artículo 5.- Régimen sancionador
El
incumplimiento de lo previsto en el presente Decreto dará lugar a la aplicación
del régimen sancionador contenido en la Ley 18/1999, de 29 de abril (),
de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Disposición
Final Única.- Entrada en vigor
Este
Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.