ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS -RENOVABLES Y SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2009.
Orden de 10 de agosto de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la concesión de ayudas para la
promoción de las energías -renovables y se convocan para el ejercicio 2009. ()
La Comunidad de Madrid tiene atribuidas competencias en relación
con el fomento de las energías renovables, según lo dispuesto en los artículos
26.1.1.11, 26.3.1.3 y 27.8 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y en el Real
Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de Transferencias en Materia de
Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid. El Decreto 25/2009, de 18
de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye a esta, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, las competencias de elaboración de planes y
programas para promover e incentivar la diversificación, el ahorro energético y
la utilización de energías renovables.
Además, la Consejería de Economía y Hacienda y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) han suscrito el 30 de marzo de 2009, al igual
que en años anteriores, un Convenio de Colaboración para la definición y puesta
en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de
Energías Renovables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2009.
El objeto de dicho Convenio es
establecer mecanismos de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el IDAE para facilitar la ejecución de las medidas contempladas en el
Plan de Energías Renovables 2005-2010, aprobado por el Gobierno de la Nación, por Acuerdo de Consejo de Ministros, en su reunión de 26 de agosto de 2005.
En 2008 se aprobó la Orden 2389/2008, de 5 de junio, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se reguló
la concesión de ayudas para promoción de energías renovables y se realizó su
convocatoria para el ejercicio 2008; sin embargo para el ejercicio 2009 procede
establecer unas nuevas bases reguladoras por ser distintas algunas de las
actuaciones subvencionables, de acuerdo con lo recogido en el citado Convenio
de Colaboración. A su vez, por razones de eficacia administrativa, se incluyen
en la presente Orden las bases y la convocatoria para 2009.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo
con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en lo que constituye legislación básica; en la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, y en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995, de 8 de marzo,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
de la Orden
La presente Orden tiene por objeto
regular y convocar para el ejercicio 2009 ayudas para la promoción de las
energías renovables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Capítulo I
Bases reguladoras
Artículo 2. Objeto
de las subvenciones
Las subvenciones reguladas en las
presentes bases tienen por -objeto la promoción de actuaciones de utilización
de fuentes de energía renovables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, lo que redundará en un mejor aprovechamiento y eficiencia energética y
servirá de elemento incentivador de la industria y el empleo regionales dentro
del sector energético.
Artículo 3. Beneficiarios
y criterios de concesión
1. Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas
por la presente Orden los siguientes beneficiarios, siempre que se cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 13 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Corporaciones Locales, así como
sus agrupaciones o mancomunidades.
b) Otras entidades públicas o con
participación pública.
c) Instituciones sin ánimo de lucro.
d) Comunidades de propietarios o
agrupaciones de las mismas.
e) Sociedades cooperativas.
f) Empresas,
empresarios autónomos y otras personas jurídicas no incluidas en los apartados
anteriores, salvo para instalaciones de producción de energía eléctrica en
Régimen Especial.
g) Personas
físicas, salvo para instalaciones de producción de energía eléctrica en Régimen
Especial.
2. El procedimiento de concesión de las
ayudas será el de concurrencia competitiva.
Para clasificar los expedientes se
establecen como criterios de concesión de las subvenciones los siguientes:
a) Integración
en el entorno y en las edificaciones: Hasta 10 puntos.
b) Como criterio
específico, se establece para las instalaciones solares térmicas, las
instalaciones solares fotovoltaicas y las instalaciones minieólicas el ratio de
energía producida en relación con la inversión realizada, que se valorará hasta
10 puntos. Para las instalaciones de biomasa y de geotermia, el ratio de
potencia de la instalación en relación con la inversión realizada, que se
valorará también hasta 10 puntos.
A cada proyecto se le computarán, de los
criterios indicados anteriormente, únicamente los que le sean de aplicación. Al
objeto de que la comparación entre los distintos proyectos sea homogénea, su
puntación se establecerá en porcentaje, calculado sobre la puntuación máxima
total de los criterios que le sean de aplicación.
En caso de empate en la puntuación, las
solicitudes se atenderán por orden de presentación en el Registro de Entrada.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el caso de
que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al
número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, no se fijará
un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos
establecidos.
Artículo 4. Compatibilidad
de las ayudas
1. Cuando concurran ayudas compatibles
entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas,
institu-ciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una -actividad
económica en concepto de mínimis por cualquier Administración Pública y para
cualquier tipo de gasto, según lo establecido en el artículo 6.3 de la presente
Orden, no podrá superarse el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario
durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos
establecidos por la Comisión Europea para la regla de mínimis, según lo
establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de
mínimis.
Las ayudas reguladas por la presente
Orden no se podrán acumular con ninguna ayuda estatal correspondiente a los
mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de
ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas en un
Reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de
ayuda adoptada por la Comisión.
2. En todo caso, cuando se produzca para
una misma instalación la concurrencia de ayudas compatibles entre sí,
cualesquiera que sean su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, la suma de todas ellas no podrá superar el coste de
la actividad subvencionada.
3. Las ayudas para aprovechamiento de
energía geotérmica, -establecidas en el artículo 5.1.A.e) de la presente Orden,
son incompatibles con las que concede el Instituto Madrileño de Desarrollo para
fomento del ahorro y la eficiencia energética, y, específicamente, con las
establecidas en la Orden
de 16 de octubre de 2008, por la que se regula la concesión de ayudas por
el Instituto Madrileño de Desarrollo para Promoción de Actuaciones de Ahorro y
Eficiencia Energética y se realiza su convocatoria para el año 2008.
4. El peticionario deberá declarar todas
las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente
administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se
produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente
de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o -internacional,
podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6, punto 5, de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Actuaciones y gastos subvencionables
1. Actuaciones subvencionables:
Se considerarán subvencionables las
instalaciones de aprovechamiento de energías renovables siguientes:
a) Solar
térmica de baja temperatura: Sistemas de energía solar para calentamiento de un
fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores cuyo
coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/m2 °C. Se considerarán
también las instalaciones con sistemas prefabricados, las aplicaciones de
refrigeración u otras aplicaciones especiales y los proyectos innovadores, que
cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del
Plan de Energías Renovables 2005-2010.
Se considerarán costes elegibles los
correspondientes a los equipos e instalaciones que forman parte del equipo, es
decir, captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor,
bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión,
aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos
secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil
asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, puesta en
marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de
permisos y ayudas.
Todos los equipos e instalaciones
cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego
de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas.
En el caso de piscinas, solo será subvencionable
la climatización de aquellas de carácter público, de centros docentes,
asistenciales u otros de interés social. En el caso de otras piscinas privadas
distintas de las citadas anteriormente que aprovechen energía sobrante de la
instalación solar térmica de un edificio, para el cálculo de la inversión
subvencionable correspondiente a la instalación se descontarán las partidas
relativas a los elementos que conectan la instalación solar térmica con la
piscina.
No se considerarán subvencionables las
aplicaciones de energía solar térmica, o la parte correspondiente, que se
instalen de forma obligatoria en virtud de lo establecido en el Código Técnico
de la Edificación o en Ordenanzas Municipales.
b) Solar
fotovoltaica aislada: Proyectos de conversión de energía solar en eléctrica,
mediante sistemas fotovoltaicos, para el abastecimiento de electricidad en
sistemas aislados.
Se considerarán costes elegibles los
correspondientes a los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos,
baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así
como montaje, obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de
proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de
permisos y ayudas.
En el caso de sistemas no conectados a
la red de distribución, todos los equipos e instalaciones cumplirán, además de
la normativa vigente para este tipo de instalaciones, el Pliego de Condiciones
Técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red.
La parte eléctrica de estas
instalaciones debe ser ejecutada por un instalador acreditado como instalador
eléctrico autorizado o que cuente con la acreditación que se pudiera establecer
reglamentariamente en el futuro para la ejecución de estas instalaciones.
No se considerarán subvencionables las
aplicaciones de energía solar fotovoltaica, o la parte correspondiente, que se
instalen de forma obligatoria en virtud de lo establecido en el Código Técnico
de la Edificación o en Ordenanzas Municipales.
c) Minieólica:
Instalaciones cuya potencia nominal instalada sea menor o igual a 5 kW y estén
asociadas a instalaciones solares fotovoltaicas aisladas.
d) Aprovechamiento
de biomasa y residuos: Aplicaciones para la utilización energética de biomasa,
residuos y producción de combustibles. También se consideran subvencionables
los equipos de tratamiento en campo de biomasa, excluyendo las empacadoras y
trituradoras habitualmente utilizadas en las actividades agrícolas o
forestales, cuyos usos principales no sean la producción de biomasa con
aplicaciones energéticas.
En la producción de energía térmica
para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible
biomasa, formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e
instalaciones, obra civil asociada y realización de proyectos de ingeniería. En
el caso de redes de distrito, se considerarán elegibles ampliaciones a nuevos
usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.
No se subvencionarán aquellos
proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir los
requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación u Ordenanzas Municipales.
No se considerarán subvencionables las
estufas domésticas que utilicen como combustible ¿pellets¿ o productos
similares. Se considerarán como estufas domésticas a estos efectos aquellas que
proporcionan calor directo en el lugar donde se instalan, sin radiadores.
En el caso de instalaciones para
obtención y aprovechamiento de biogás únicamente se consideran subvencionables
las de potencia inferior a 500 kW.
e) Aprovechamiento
de energía geotérmica: Sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor
y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial
o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos.
Se considerarán tanto los sistemas de
aprovechamiento de ener-gía térmica para redes de distrito, como los sistemas
de aprovechamiento de la energía térmica para climatización utilizando bombas
de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o
cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen como para
instalaciones nuevas.
Formarán parte de las partidas
elegibles las inversiones correspondientes a la realización de los proyectos de
ingeniería, perforación y obra civil asociada al proyecto, sistemas de
captación, incluyendo la reinyección, aprovechamiento del recurso geotérmico y
en general cualquier elemento que sea indispensable para la consecución de los
objetivos energéticos que se persiguen con la instalación.
En el caso de redes de distrito, se
consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca
inalterada la potencia de generación térmica.
No se subvencionarán aquellos proyectos,
o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los
requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación.
Estas ayudas son incompatibles con las
que concede el Instituto Madrileño de Desarrollo para fomento del ahorro y la
eficiencia energética, y específicamente con las establecidas en la Orden de 16 de octubre de 2008, por la que se regula la concesión de ayudas por el Instituto
Madrileño de Desarrollo para Promoción de Actuaciones de Ahorro y Eficiencia
Energética y se realiza su convocatoria para el año 2008.
f) Instalaciones
mixtas de dos o más de los tipos anteriores.
2. No se considerarán subvencionables
las instalaciones que, habiendo sido subvencionadas en la convocatoria
anterior, no fueron finalmente ejecutadas.
3. No se considerará subvencionable el
Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de bienes o
servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la
subvención, los gastos en adquisición de terrenos, los equipos o materiales
reutilizados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no
resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.
4. Las instalaciones subvencionadas
deberán permanecer destinadas por el beneficiario de la subvención al fin para
el que se concedió la misma durante un período mínimo de diez años. El
incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención,
con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, según lo
establecido en el artículo 12.3 de la presente Orden.
Cuando las subvenciones sean concedidas
a entidades promo-toras de nuevas edificaciones, las obligaciones establecidas
en el -párrafo anterior recaerán, cuando se produzcan la enajenación de los
inmuebles, en sus nuevos titulares o en las comunidades de propietarios
correspondientes.
5. Para cada ejercicio tendrán la
consideración de inversiones subvencionables las que se realicen desde el 20 de
noviembre del ejercicio anterior y hasta la fecha límite de justificación de la
inversión, según lo establecido en el artículo 11 de la presente Orden, salvo
para la convocatoria de 2010 en que serán subvencionables las inversiones realizadas
desde el 15 de octubre de 2008. ()
Artículo 6. Cuantía de las ayudas
1. Para Ayuntamientos en los que la
población empadronada sea inferior a 10.000 habitantes, la cuantía de la
subvención será del 50 por 100 de la inversión subvencionable. Los datos de
población se obtendrán del banco de datos municipal existente en el Instituto
de Estadística de la Comunidad de Madrid, en su última actualización.
2. Para los demás beneficiarios, la
cuantía de las subvenciones será la siguiente:
A) Energías
renovables:
a) Solar
térmica:
-
Aplicaciones de refrigeración,
otras aplicaciones especiales y proyectos innovadores, según lo establecido en
el Plan de Energías Renovables 2005-2010: 375 euros/m2 de superficie útil de
captación.
-
Resto de aplicaciones: 260
euros/m2 de superficie útil de captación.
b) Solar
fotovoltaica aislada:
-
Sistemas aislados con acumulación:
3,5 euros/Wp.
-
Sistemas aislados sin acumulación:
3 euros/Wp.
c) Minieólica:
30 por 100 de la inversión subvencionable.
d) Aprovechamiento
de la biomasa y residuos: 30 por 100 de la inversión subvencionable.
e) Aprovechamiento
de energía geotérmica: 30 por 100 del coste de referencia.
En el caso de instalaciones híbridas
(geotermia + biomasa térmica, geotermia + fotovoltaica, etcétera) que empleen
calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales, la
intensidad de la ayuda de la parte de geotermia será del 50 por 100 de los
costes elegibles.
Se tomará como coste de referencia, en
relación con los objetivos energéticos, las siguientes inversiones máximas por
unidad de potencia de origen geotérmico.
· 500 euros/kW para instalaciones en circuito abierto.
· 1.100 euros/kW para instalaciones en circuito cerrado
con intercambio enterrado horizontal.
· 1.400 euros/kW para instalaciones en circuito cerrado
con intercambio vertical con sondeos.
· 1.500 euros/kW para instalaciones de redes de distrito
geotérmicas.
f) Instalaciones
mixtas: Se aplicará a cada parte la cuantía que corresponda de las señaladas
anteriormente.
3. Con carácter general, la cuantía de
la subvención no podrá ser superior al 70 por 100 de la inversión
subvencionable, con un límite máximo de 300.000 euros por beneficiario con
carácter general y de 200.000 euros por beneficiario cuando se trate de una
persona física. En caso de que un mismo titular sea beneficiario de subvención
para más de un proyecto al amparo de la presente Orden, estos límites se
aplicarán al conjunto de proyectos subvencionados, no a cada uno de ellos.
4. En el caso de empresas, empresarios
autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras
entidades que desarrollen una actividad económica, además, la subvención no
podrá superar el límite de 200.000 euros por beneficiario, salvo que se trate
de una empresa que opere en el Sector Transporte por Carretera en cuyo caso el
límite será de 100.000 euros por beneficiario, durante cualquier período de
tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la Comisión Europea para la regla de mínimis, según lo establecido en el Reglamento (CE) número
1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de mínimis.
5. La cuantía de la subvención
finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de
tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada
o la anualización, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función
de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto
elegido como subvencionable. En cualquier caso, debe haberse cumplido el objeto
de la subvención.
Artículo 7. Solicitudes ()
1. Las solicitudes se
presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas, sito en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, edificio F-4,
28016 Madrid; en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid; en el Registro de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado a estos efectos el correspondiente convenio, o por
cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
También podrán
presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los
certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org
2. El plazo de
presentación de solicitudes se extenderá, para cada ejercicio, desde el día
siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria hasta el último
día de febrero, salvo que la entrada en vigor tenga lugar en ese mismo año, en
cuyo caso el plazo será de un mes.
3. Las solicitudes se
presentarán en los modelos de impresos que figuran como Anexo I a la presente
Orden, y que deberá ser cumplimentado en su totalidad, acompañándose del Anexo
II, así como de original o copia compulsada de la documentación que figura en
el apartado 5 del presente artículo. Las solicitudes, junto con el Anexo,
estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org
4. Asimismo, en la
solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones por vía
telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
5. Las solicitudes se
acompañarán de original o fotocopia compulsada de los documentos que se indican
a continuación:
- Declaración
responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias con el Estado y con la Hacienda Autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (según modelo del Anexo II).
Conforme a la normativa reguladora de protección
de datos de carácter personal, el solicitante de las ayudas podrá autorizar al
órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalar
expresamente que autoriza dicha consulta cumplimentando el apartado 7 del Anexo
I a la presente Orden. Corresponderá al beneficiario aportar las
certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social en el momento en que sea requerido por el órgano concedente; si bien, si en este
momento se contaran con los medios técnicos apropiados para obtenerlo
telemáticamente, se podrá otorgar consentimiento expreso para que dichos
certificados se obtengan por los órganos de la Administración directamente. En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal
consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier
momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas
certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente. Cuando
el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente
lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno
pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante
los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada
ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado,
adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al
expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
- Declaración de ayudas concurrentes (según
modelo del Anexo II).
- Declaración de no
estar incurso en causa que impide la obtención de la condición de beneficiario
de subvenciones (según modelo del Anexo II).
- Alta en el
Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que ejerza actividades sujetas a
dicho impuesto, o el último recibo, completado con una declaración responsable
de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos
pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración
responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en
alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f),
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar, asimismo,
resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Cuando se trate
de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin
personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, declaración de compromisos de
ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y nombramiento de un
representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que correspondan a la misma.
- En el caso de las
instalaciones solares térmicas en edificios de nueva construcción, se aportará
la licencia de obras del Ayuntamiento. En caso contrario se aportará el último
recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles.
- Documentación
técnica:
1. Para
presupuestos de 300.000 euros y superiores, se presentará proyecto firmado por
técnico competente, con el siguiente contenido mínimo:
a) Memoria
justificativa del proyecto, en la que se incluya la descripción técnica y
justificación de la alternativa elegida.
b) Presupuesto
desglosado.
c) Inversiones
a efectuar, cronograma de las mismas y viabilidad económico-financiera.
2. Para
presupuestos inferiores a los 300.000 euros se entregará memoria con el
siguiente contenido mínimo:
a) Breve
descripción técnica justificativa del proyecto, incluyendo, en su caso, esquema
de la instalación.
b) Presupuesto
desglosado.
- Documentación general:
a) En el caso de
Corporaciones Locales:
. Certificado del
Acuerdo del Pleno o Comisión aprobando la solicitud de subvención y delegación,
si procede, en la persona que solicita la subvención.
b) En el caso de
otras Entidades Públicas o con participación pública:
. Disposición o documento
público acreditativo de la personalidad jurídica de la entidad.
. Documentación
acreditativa de la competencia o poder del firmante de la solicitud.
. Número de identificación
fiscal de la entidad.
c) En el caso de
instituciones sin ánimo de lucro:
. Estatutos o acto
fundacional debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
. Número de identificación
fiscal de la entidad.
. Poder del firmante de la
solicitud.
d) En el caso de
comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas:
. Número de identificación
fiscal de la entidad.
. Acta de la última
reunión donde figure como presidente o administrador la persona solicitante, u
otra documentación acreditativa de esta.
. Acta en la que conste
acuerdo de la comunidad de propietarios para realizar la instalación objeto de
la ayuda solicitada, adoptado con el quórum legalmente requerido.
e) En el caso de
empresas y sociedades cooperativas:
. Escritura de
constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
. Número de identificación
fiscal de la entidad.
. Poder del firmante de la
solicitud.
f) En el caso de
empresarios autónomos y personas físicas:
. DNI/NIE del solicitante.
. En caso de actuar por
medio de representante, deberá acreditarse la representación en la forma
establecida en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En este caso se aportará también DNI/NIE del
representante.
6. Los solicitantes no
estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre
en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron
presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento a que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad
material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el
órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su
defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el
documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
7. En el supuesto de
presentación de solicitudes por vía telemática, la documentación citada, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los
documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la
utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá
requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información
original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
Artículo 8. Instrucción
1. El Órgano instructor de los
expedientes será la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. Si del estudio del expediente se
deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al
solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días, contados
a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia
de que, transcurrido ese plazo, si no se aportase la totalidad de la documentación
requerida, se procederá al archivo del expediente, previa resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3. Para el estudio del expediente se
podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir
la información o documentación complementaria que se considere necesaria para
la comprensión y evaluación del mismo.
4. Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas estudiarán el expediente, emitiendo informe
acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán al Comité de
Evaluación que se cita en el artículo siguiente.
Artículo 9. Comité
de Evaluación
1. Con la finalidad de evaluar e
informar los expedientes se crea un Comité de Evaluación, que estará formado
por:
A) Presidente: El
Director General de Industria, Energía y Minas o persona a quien designe.
B) Vocales:
a) Un
representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda.
b) Un
representante de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio.
c) El
Subdirector General de Promoción Industrial y Energética de la Dirección General de Industria, Energía y Minas o persona a quien designe.
C) Secretario: Un
técnico de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, designado por el
Director General, con voz y sin voto.
2. Las reglas de funcionamiento de este
Órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3. El Director General de Industria,
Energía y Minas elevará las propuestas correspondientes al Consejero de
Economía y Hacienda.
Artículo 10. Resolución y plazos
1. El Consejero de Economía y Hacienda,
a propuesta del titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones
o líneas subvencionadas del proyecto, la cuantía de la inversión
subvencionable, la forma de abono, el plazo de justificación y demás
circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos que puedan
interponerse y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir
los beneficiarios.
2. El plazo máximo de resolución del
expediente y notificación será de nueve meses, contados desde la convocatoria,
salvo que se establezca otro plazo menor en la correspondiente convocatoria.
Si, vencido este plazo, no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud
podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3. En caso de que el beneficiario de la
subvención quiera realizar modificaciones respecto al proyecto o documentación
técnica presentados inicialmente, deberá pedir la correspondiente autorización
a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que la concederá, en su
caso, en el plazo máximo de treinta días.
4. Las subvenciones concedidas, con
indicación de los beneficiarios, cuantía de las subvenciones y proyectos de
actuación se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
Artículo 11. Pago de la ayuda
1. Los beneficiarios de las subvenciones
deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la
inversión hasta el 20 de noviembre del año correspondiente, salvo que la
notificación de la Orden de concesión tenga lugar después del 20 de octubre, en
cuyo caso el plazo será de un mes a partir de la notificación de la Orden de concesión.
2. El pago de la ayuda estará supeditado
a la presentación de la siguiente documentación:
a) Cuando el
importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo
31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el beneficiario deberá
presentar, salvo que hubiesen sido aportadas con la solicitud, como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, obtenidas con carácter previo a la
contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no
exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o
presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la
solicitud de subvención. En caso de que la oferta seleccionada no corresponda a
la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa
sobre la oferta seleccionada.
b) Facturas y
justificantes bancarios de pago correspondientes a las inversiones realizadas.
En aplicación del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y del
artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los justificantes
originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la
subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del
justificante se imputa total o parcialmente a la subvención; en este último
caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la
subvención.
Las facturas deberán cumplir todos los
requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación.
c) Declaración
responsable en el que se acredite que no es deudor por resolución de
procedencia de reintegro. ()
d) Original o
copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre
que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, o el último recibo, completado
con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del
citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos
del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de
exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones
establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar, asimismo, resolución
expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) En el caso de
instalaciones solares fotovoltaicas aisladas:
-
Certificado de garantía de
potencia del fabricante de los paneles fotovoltaicos por diez años.
-
Certificado de garantía de la
instalación por dos años.
-
Contrato de mantenimiento por tres
años.
-
Certificado de instalación emitido
por instalador eléctrico autorizado y diligenciado por la entidad competente.
-
Documentación acreditativa de la
legalidad del inmueble en que se ubica la instalación: Copia de cédula
urbanística expedida por el Ayuntamiento, o copia de cédula o certificación
catastral, o copia del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles
liquidado.
f) En el caso
de instalaciones solares térmicas:
-
Certificado de garantía del
fabricante de los colectores solares térmicos por tres años.
-
Certificado de garantía de la
instalación por dos años.
-
Contrato de mantenimiento por tres
años.
-
Certificado de instalación
diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).
g) En el caso de
sistemas minieólicos:
-
Certificado de garantía del
fabricante de los aerogeneradores por tres años.
-
Certificado de garantía de la
instalación por dos años.
-
Documento justificativo de la
legalidad de la instalación.
h) En el caso de
instalaciones de aprovechamiento térmico de la biomasa, Registro de Instalación
acreditativo de su legalización.
i) En el caso
de instalaciones de aprovechamiento geotérmico, Certificado de Instalación y,
en el caso de sondeos, resolución de aprobación.
j) En el caso
de instalaciones mixtas, para cada tipo de instalación se presentará la
documentación correspondiente, según lo establecido en los puntos anteriores.
k) En el caso de
inversiones financiadas por ¿leasing¿ o por otros mecanismos de arrendamiento
financiero, resguardo de haber presentado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid aval solidario en la forma y condiciones reglamentarias
sin límite temporal, por el importe de la subvención e intereses de demora
desde el momento del abono hasta la fecha del ejercicio de la opción de compra,
en su caso. La garantía será liberada tras la justificación de que el derecho
de compra ha sido ejercido.
l) En el caso
de contratos de compraventa con pago aplazado, resguardo de haber presentado en
la Tesorería de la Comunidad de Madrid aval solidario en la forma y condiciones
reglamentarias sin límite temporal, por el importe de la subvención e intereses
de demora desde el momento del abono hasta la fecha en que se prevea el último
pago. La garantía será liberada tras la justificación de que se ha adquirido la
propiedad de forma irrevocable.
m) Aquella otra
documentación que se establezca en la Orden de concesión.
Asimismo, y con carácter
previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente
garantizadas. ()
3. Para los supuestos previstos en los
apartados k) y l) anteriores, en el caso de que los beneficiarios sean
Corporaciones Locales, los pagos se realizarán a cuentas restringidas de
titularidad municipal, cuya apertura será acreditada a la Comunidad de Madrid. Los pagos se efectuarán directamente ante los contratistas o, en su
caso, cesionarios de los derechos de crédito, quienes deberán presentar a las
entidades financieras las órdenes de pago de los Ayuntamientos. En las órdenes
de pago deberá figurar en número de la certificación o factura cuyo abono se
ordena, así como la denominación del proyecto subvencionado.
4. La comprobación material de la
inversión se realizará según lo establecido en el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno
y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 302/1999, de 14 de octubre, que lo modifica.
Artículo 12. Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Economía y Hacienda, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente
realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que
estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos
previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las ayudas
quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de
subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiaros de las ayudas quedan también sometidos al
control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea.
3. Procederá la revocación de la
subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la
subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de
8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en caso de incumplimiento del requisito de permanencia de las instalaciones
subvencionadas establecido en el artículo 5.5 de la presente Orden, con la
salvedad contemplada el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, y en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El beneficiario estará sometido, igualmente, al
régimen de -infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación
básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido
en aquella.
Artículo 13. Publicidad
Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a
hacer constar la participación en el proyecto tanto de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid como del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio.
Capítulo II
Convocatoria ()
(No se reproduce)
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
La presente Orden deroga la Orden 2389/2008, de 5 de junio, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se regula
la concesión de ayudas para promoción de las energías renovables y se convocan
para el ejercicio 2008. No obstante, continuará siendo aplicable a los actos y
resoluciones dictadas conforme a ella hasta la total extinción de sus efectos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se faculta al Director General de
Industria, Energía y Minas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto
en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Supletoriedad
En todo lo no dispuesto en la presente
Orden se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición
final primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final
primera; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no opongan a la
mencionada Ley estatal, y el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de
diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88
del Tratado a las Ayudas de mínimis.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato PDF)