Orden de 30 de octubre de 2009, de la Consejería de Economía y
Hacienda, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el
pago telemático de determinadas deudas tributarias. ()
Tanto
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; como, en el ámbito
tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, otorgan una
importancia especial a la utilización por la Administración Tributaria de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas para el
ejercicio de su actividad y sus relaciones con los contribuyentes.
En
la Comunidad de Madrid, como desarrollo de lo establecido en la Ley 30/1992, se
aprobó el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la
utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas
susceptibles de aplicación en los procedimientos tramitados por la
Administración de la Comunidad de Madrid (). En el artículo 5 del mencionado Decreto se establece
que los programas y aplicaciones que efectúen tratamientos de información,
incluyendo su transmisión, cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio de
potestades que los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad de
Madrid tienen atribuidas, deberán ser objeto de aprobación y difusión pública
en los términos regulados en el citado Decreto.
En
el ámbito tributario, el artículo 96 de la
Ley General Tributaria establece la obligación de la Administración de
promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y
telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus
competencias, así como para facilitar la relación y la comunicación entre
aquella y los ciudadanos.
En
lo que respecta al pago de las deudas tributarias, el artículo 60 de la
Ley General Tributaria contiene un mandato de regular los requisitos y
condiciones para que el pago de las deudas tributarias pueda efectuarse
utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En
la Comunidad de Madrid, la utilización de medios telemáticos en la gestión
tributaria se inició en el año 2003 con la regulación del procedimiento general
para la presentación y pago telemático de autoliquidaciones de los tributos
sobre el juego. Posteriormente, la Orden de 27 de abril de 2007, regula el
procedimiento para la presentación y pago telemático de autoliquidaciones
tributarias correspondientes a los tributos gestionados por la Comunidad de
Madrid ().
Con
la presente Orden se incrementan los procesos telemáticos en el ámbito
tributario, posibilitando el pago telemático en período voluntario, a través de
la Oficina Virtual, de los siguientes tipos de deudas: Deudas resultantes de
liquidaciones tributarias practicadas por la Administración; deudas de
aplazamientos y fraccionamientos tramitados por la Administración Tributaria previa solicitud del obligado tributario; y, por último, deudas
procedentes de sanciones tributarias.
Asimismo,
el sistema permite la reimpresión de las cartas de pago para aquellos
contribuyentes que por extravío no dispongan de la misma.
El
pago puede realizarse por el titular de la deuda o por persona autorizada, una
vez confirmada su identificación mediante la validación de su firma
electrónica.
En
su virtud, y de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 41.d)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid,
DISPONE
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por
objeto regular el procedimiento y las condiciones para el pago por medios
telemáticos a través de Internet de las siguientes deudas tributarias
correspondientes a los impuestos propios de la Comunidad de Madrid, así como a
los tributos cedidos por el Estado gestionados por esta Comunidad Autónoma, que
se encuentren en período voluntario de pago o en período ejecutivo antes de la
notificación de la providencia de apremio:
a)
Deudas resultantes de liquidaciones tributarias practicadas por la
Administración de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de las funciones que
le corresponden para la gestión de los tributos.
b)
Deudas resultantes del aplazamiento y fraccionamiento del pago de los tributos
cuyo vencimiento se produzca en el año en curso.
c)
Deudas procedentes de sanciones tributarias.
Artículo 2.- Sujetos que pueden realizar el pago telemático
El
pago telemático de las deudas tributarias podrá efectuarse directamente por los
obligados al pago o por otras personas en calidad de representantes o
mandatarios de aquellos.
Artículo 3.- Requisitos para efectuar el pago telemático
El
pago telemático de las deudas tributarias estará sujeto a las siguientes
condiciones:
1.
El pago por medios telemáticos se efectuará utilizando la aplicación
informática que la Consejería de Economía y Hacienda ponga a disposición de los
usuarios en la Oficina Virtual. El acceso se realizará a través del Portal del
Contribuyente en la página web de la Comunidad de Madrid en Internet www.madrid.org
2.
El equipo informático del usuario deberá tener instalado alguno de los sistemas
operativos y navegadores y cumplir los requisitos técnicos que están publicados
en la referida Oficina Virtual.
3.
El usuario deberá tener instalado en el navegador el certificado digital
necesario para generar la firma electrónica y posibilitar la encriptación y
cifrado de las comunicaciones. El certificado deberá estar expedido por alguno
de los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Comunidad
de Madrid, que están publicados en la
Oficina Virtual.
4.
El usuario deberá ser titular o persona autorizada para la disposición de
fondos de una cuenta abierta en una de las entidades financieras colaboradoras
en la recaudación de los tributos de la Comunidad de Madrid, que prestan el
servicio de pago telemático y que están publicadas en la
referida Oficina Virtual.
Artículo 4.- Procedimiento para efectuar el pago telemático
El
pago de las deudas tributarias por medios telemáticos a través de Internet se
realizará mediante cargo en cuenta, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1.
El usuario deberá identificarse mediante el certificado electrónico necesario
para la utilización del procedimiento de pago telemático, referido en el
artículo anterior. Una vez identificado el usuario mediante comprobación del
certificado digital, se solicitará que introduzca el número de justificante de
la deuda que desea pagar y, en el caso de que el usuario sea una persona
distinta del obligado al pago, el NIF de este.
2.
La aplicación informática validará los datos y comprobará el plazo para el
pago. En el caso de que hubiera vencido el período voluntario de pago sin
haberse notificado la providencia de apremio, se mostrará un mensaje de que
procede un recargo del período ejecutivo del 5 por 100, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria. La aplicación informática mostrará los datos de la deuda a pagar
(número de justificante de la deuda, NIF y nombre y apellidos o razón social
del deudor e importe de la deuda y, en su caso, del recargo). El usuario podrá
aceptar los datos y proceder al pago de la deuda y, en su caso, del recargo, o
cancelar el proceso de pago.
3.
Una vez aceptado el importe de la deuda a pagar, el usuario deberá seleccionar
una de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de los
tributos de la Comunidad de Madrid, que están publicadas en la página web
www.madrid.org y facilitar el código de cuenta cliente. El usuario deberá ser
titular o persona autorizada para la disposición de fondos de la cuenta
indicada. La referida entidad aceptará o rechazará el cargo en cuenta ordenado.
4.
En el caso de ser aceptado el cargo, la entidad colaboradora efectuará el abono
en la correspondiente cuenta restringida de recaudación a nombre de la
Comunidad de Madrid y generará por medios informáticos un Número Completo
Comunidad de Madrid (NCCM) que, mediante un sistema criptográfico, relaciona de
forma unívoca dicho código con la fecha, el importe ingresado y el número de
justificante de la deuda tributaria. Asimismo, se generará un código
electrónico de 16 caracteres denominado Código Seguro de Operación (CSO), que
acreditará la fecha y hora del pago. De no aceptarse el cargo en cuenta, se indicará
la causa mediante el correspondiente mensaje de error.
5.
Por último, se expedirá la correspondiente carta de pago, que incorporará los
códigos NCCM y CSO y demás datos del cargo en cuenta. El usuario podrá imprimir
el ejemplar para el interesado de la carta de pago o almacenarlo en un soporte
electrónico o informático.
Artículo 5.- Documento justificativo del pago telemático
1.
La carta de pago, validada con los correspondientes códigos NCCM y CSO, tendrá
la consideración de justificante del pago y producirá efectos liberatorios para
el deudor respecto a la Hacienda de la Comunidad de Madrid. El modelo de carta
de pago se acompaña como Anexo de la
presente Orden.
2.
El obligado tributario deberá conservar la carta de pago durante el plazo de
prescripción, a efectos de su comprobación por la Administración tributaria.
Asimismo, las entidades financieras colaboradoras que hayan generado el
correspondiente NCCM conservarán durante cuatro años los soportes electrónicos
o informáticos que contengan los datos de los pagos telemáticos.
Artículo 6.- Plazos para el pago telemático
1.
El obligado tributario deberá efectuar el pago dentro de los plazos
establecidos en la normativa tributaria o en los señalados en la Resolución
administrativa de concesión del aplazamiento o fraccionamiento.
2.
Las incidencias técnicas que pudieran impedir el pago telemático de las deudas
tributarias, así como la falta de conformidad de la entidad financiera
colaboradora al efectuar la transacción, no excusarán al obligado tributario de
realizar el pago dentro del plazo correspondiente, a cuyos efectos deberá optar
por el pago de forma presencial y mediante soporte papel.
Artículo 7.- Pago presencial en las oficinas de las entidades
financieras colaboradoras
1.
La aprobación del procedimiento para el pago telemático de deudas tributarias
mediante la presente Orden no impedirá en ningún caso el pago por medios no
electrónicos. El obligado al pago podrá optar por realizar el pago por vía
telemática o realizarlo de forma presencial mediante soporte papel en
cualquiera de las oficinas de las entidades financieras colaboradoras en la
recaudación de los tributos de la Comunidad de Madrid.
2. A los efectos anteriores y,
en particular, para el caso de que el obligado tributario hubiera perdido la
carta de pago, la aplicación informática contará con una opción para imprimir
en papel las cartas de pago de las deudas tributarias de las que sea titular el
usuario. En el caso de que hubiera vencido el período voluntario de pago sin
haberse notificado la providencia de apremio, se mostrará un mensaje de que
procede un recargo del período ejecutivo del 5 por 100, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria. La aplicación informática mostrará los datos de la deuda a pagar y
el usuario podrá aceptar el cálculo e imprimir la carta de pago de la deuda,
incrementada, en su caso, con el recargo del período ejecutivo.
3.
El modelo de carta de pago en soporte papel consta de dos ejemplares: Uno para
el interesado y otro para la entidad financiera.
Disposición
Final Primera.- Habilitación para
la ejecución de la Orden
Se
faculta al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego para
adoptar las Resoluciones necesarias para la aplicación de la
presente Orden.
Disposición
Final Segunda.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
MODELO
DE CARTA DE PAGO
(Véase
en versión pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.