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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 30 de octubre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago telemático de determinadas deudas tributarias. ([1])

 

 

Tanto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; como, en el ámbito tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, otorgan una importancia especial a la utilización por la Administración Tributaria de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas para el ejercicio de su actividad y sus relaciones con los contribuyentes.

En la Comunidad de Madrid, como desarrollo de lo establecido en la Ley 30/1992, se aprobó el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas susceptibles de aplicación en los procedimientos tramitados por la Administración de la Comunidad de Madrid ([2]). En el artículo 5 del mencionado Decreto se establece que los programas y aplicaciones que efectúen tratamientos de información, incluyendo su transmisión, cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio de potestades que los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad de Madrid tienen atribuidas, deberán ser objeto de aprobación y difusión pública en los términos regulados en el citado Decreto.

En el ámbito tributario, el artículo 96 de la Ley General Tributaria establece la obligación de la Administración de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, así como para facilitar la relación y la comunicación entre aquella y los ciudadanos.

En lo que respecta al pago de las deudas tributarias, el artículo 60 de la Ley General Tributaria contiene un mandato de regular los requisitos y condiciones para que el pago de las deudas tributarias pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En la Comunidad de Madrid, la utilización de medios telemáticos en la gestión tributaria se inició en el año 2003 con la regulación del procedimiento general para la presentación y pago telemático de ­autoliquidaciones de los tributos sobre el juego. Posteriormente, la Orden de 27 de abril de 2007, regula el procedimiento para la presentación y pago telemático de autoliquidaciones tributarias correspondientes a los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid ([3]).

Con la presente Orden se incrementan los procesos telemáticos en el ámbito tributario, posibilitando el pago telemático en período voluntario, a través de la Oficina Virtual, de los siguientes tipos de deudas: Deudas resultantes de liquidaciones tributarias practicadas por la Administración; deudas de aplazamientos y fraccionamientos tramitados por la Administración Tributaria previa solicitud del obligado tributario; y, por último, deudas procedentes de sanciones tributarias.

Asimismo, el sistema permite la reimpresión de las cartas de pago para aquellos contribuyentes que por extravío no dispongan de la misma.

El pago puede realizarse por el titular de la deuda o por persona autorizada, una vez confirmada su identificación mediante la validación de su firma electrónica.

En su virtud, y de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento y las condiciones para el pago por medios telemáticos a través de Internet de las siguientes deudas tributarias correspondientes a los impuestos propios de la Comunidad de Madrid, así como a los tributos cedidos por el Estado gestionados por esta Comunidad Autónoma, que se encuentren en período voluntario de pago o en período ejecutivo antes de la notificación de la providencia de apremio:

a) Deudas resultantes de liquidaciones tributarias practicadas por la Administración de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de las funciones que le corresponden para la gestión de los tributos.

b) Deudas resultantes del aplazamiento y fraccionamiento del pago de los tributos cuyo vencimiento se produzca en el año en curso.

c) Deudas procedentes de sanciones tributarias.

Artículo 2.- Sujetos que pueden realizar el pago telemático

El pago telemático de las deudas tributarias podrá efectuarse directamente por los obligados al pago o por otras personas en calidad de representantes o mandatarios de aquellos.

Artículo 3.- Requisitos para efectuar el pago telemático

El pago telemático de las deudas tributarias estará sujeto a las siguientes condiciones:

1. El pago por medios telemáticos se efectuará utilizando la aplicación informática que la Consejería de Economía y Hacienda ponga a disposición de los usuarios en la Oficina Virtual. El acceso se realizará a través del Portal del Contribuyente en la página web de la Comunidad de Madrid en Internet www.madrid.org

2. El equipo informático del usuario deberá tener instalado alguno de los sistemas operativos y navegadores y cumplir los requisitos técnicos que están publicados en la referida Oficina Virtual.

3. El usuario deberá tener instalado en el navegador el certificado digital necesario para generar la firma electrónica y posibilitar la encriptación y cifrado de las comunicaciones. El certificado deberá estar expedido por alguno de los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Comunidad de Madrid, que están publicados en la Oficina Virtual.

4. El usuario deberá ser titular o persona autorizada para la disposición de fondos de una cuenta abierta en una de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de los tributos de la Comunidad de Madrid, que prestan el servicio de pago telemático y que están publicadas en la referida Oficina Virtual.

Artículo 4.- Procedimiento para efectuar el pago telemático

El pago de las deudas tributarias por medios telemáticos a través de Internet se realizará mediante cargo en cuenta, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. El usuario deberá identificarse mediante el certificado electrónico necesario para la utilización del procedimiento de pago telemático, referido en el artículo anterior. Una vez identificado el usuario mediante comprobación del certificado digital, se solicitará que introduzca el número de justificante de la deuda que desea pagar y, en el caso de que el usuario sea una persona distinta del obligado al pago, el NIF de este.

2. La aplicación informática validará los datos y comprobará el plazo para el pago. En el caso de que hubiera vencido el período voluntario de pago sin haberse notificado la providencia de apremio, se mostrará un mensaje de que procede un recargo del período ejecutivo del 5 por 100, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La aplicación informática mostrará los datos de la deuda a pagar (número de justificante de la deuda, NIF y nombre y apellidos o razón social del deudor e importe de la deuda y, en su caso, del recargo). El usuario podrá aceptar los datos y proceder al pago de la deuda y, en su caso, del recargo, o cancelar el proceso de pago.

3. Una vez aceptado el importe de la deuda a pagar, el usuario deberá seleccionar una de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de los tributos de la Comunidad de Madrid, que están publicadas en la página web www.madrid.org y facilitar el código de cuenta cliente. El usuario deberá ser titular o persona autorizada para la disposición de fondos de la cuenta indicada. La referida entidad aceptará o rechazará el cargo en cuenta ordenado.

4. En el caso de ser aceptado el cargo, la entidad colaboradora efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación a nombre de la Comunidad de Madrid y generará por medios informáticos un Número Completo Comunidad de Madrid (NCCM) que, mediante un sistema criptográfico, relaciona de forma unívoca dicho código con la fecha, el importe ingresado y el número de justificante de la deuda tributaria. Asimismo, se generará un código electrónico de 16 caracteres denominado Código Seguro de Operación (CSO), que acreditará la fecha y hora del pago. De no aceptarse el cargo en cuenta, se indicará la causa mediante el correspondiente mensaje de error.

5. Por último, se expedirá la correspondiente carta de pago, que incorporará los códigos NCCM y CSO y demás datos del cargo en cuenta. El usuario podrá imprimir el ejemplar para el interesado de la carta de pago o almacenarlo en un soporte electrónico o informático.

Artículo 5.- Documento justificativo del pago telemático

1. La carta de pago, validada con los correspondientes códigos NCCM y CSO, tendrá la consideración de justificante del pago y producirá efectos liberatorios para el deudor respecto a la Hacienda de la Comunidad de Madrid. El modelo de carta de pago se acompaña como Anexo de la presente Orden.

2. El obligado tributario deberá conservar la carta de pago durante el plazo de prescripción, a efectos de su comprobación por la Administración tributaria. Asimismo, las entidades financieras colaboradoras que hayan generado el correspondiente NCCM conservarán durante cuatro años los soportes electrónicos o informáticos que contengan los datos de los pagos telemáticos.

Artículo 6.- Plazos para el pago telemático

1. El obligado tributario deberá efectuar el pago dentro de los plazos establecidos en la normativa tributaria o en los señalados en la Resolución administrativa de concesión del aplazamiento o fraccionamiento.

2. Las incidencias técnicas que pudieran impedir el pago telemático de las deudas tributarias, así como la falta de conformidad de la entidad financiera colaboradora al efectuar la transacción, no excusarán al obligado tributario de realizar el pago dentro del plazo correspondiente, a cuyos efectos deberá optar por el pago de forma presencial y mediante soporte papel.

Artículo 7.- Pago presencial en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras

1. La aprobación del procedimiento para el pago telemático de deudas tributarias mediante la presente Orden no impedirá en ningún caso el pago por medios no electrónicos. El obligado al pago podrá optar por realizar el pago por vía telemática o realizarlo de forma presencial mediante soporte papel en cualquiera de las oficinas de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de los tributos de la Comunidad de Madrid.

2. A los efectos anteriores y, en particular, para el caso de que el obligado tributario hubiera perdido la carta de pago, la aplicación informática contará con una opción para imprimir en papel las cartas de pago de las deudas tributarias de las que sea titular el usuario. En el caso de que hubiera vencido el período voluntario de pago sin haberse notificado la providencia de apremio, se mostrará un mensaje de que procede un recargo del período ejecutivo del 5 por 100, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La aplicación informática mostrará los datos de la deuda a pagar y el usuario podrá aceptar el cálculo e imprimir la carta de pago de la deuda, incrementada, en su caso, con el recargo del período ejecutivo.

3. El modelo de carta de pago en soporte papel consta de dos ejemplares: Uno para el interesado y otro para la entidad financiera.

Disposición Final Primera.- Habilitación para la ejecución de la Orden

Se faculta al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego para adoptar las Resoluciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

ANEXO

MODELO DE CARTA DE PAGO

(Véase en versión pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 4 de diciembre de 2009.

[2].-          Derogado por Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid.

[3].-          Derogada por Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid.