ORDEN POR LA QUE SE DECLARA LA EXISTENCIA DE UNA POBLACIÓN NO HABITUAL DE LA ESPECIE CONEJO EN ALGUNOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Orden 3064/2009 de 31 de julio, por la que se declara
la existencia de una población no habitual de la especie conejo en algunos
términos municipales de la Comunidad de Madrid. ()
El conejo (Oryctolagus cinuculus) es una
especie del orden Lagomorpha, de amplia distribución, tanto en la Comunidad de Madrid como en el resto del Estado: Este animal, quizá sea el más característico
de la fauna ibérica. España ha sido desde la antigüedad un país con notables
poblaciones de conejos, y su nombre, que deriva del fenicio Hispania, significa
tierra de conejos. Este mamífero, de mediano tamaño, es esencial en la cadena
trófica. Su abundancia o escasez ha venido marcada por episodios recientes en
enfermedades y puntuales crecimientos importantes de sus poblaciones.
Actualmente, y en parte, como
consecuencia de la implantación de infraestructuras lineales (carreteras y
líneas férreas) que le sirven de refugio a esta especie, tanto respecto a sus
predadores naturales como a la práctica cinegética de control, teniendo a su
vez cercana la fuente de alimentación, superado, al menos en parte, el problema
de las enfermedades, y como resultado de su alta tasa reproductiva, se ha
producido una elevada población de la especie incompatible con los usos y
destinos tanto agrícolas como forestales, así como de protección de las
infraestructuras.
Por ello, y en relación a las posibles
consecuencias referidas a las producciones agrarias, que deben ser reguladas o
moduladas por parte de la autoridad competente, referidas al régimen de ayudas
recogido en el Reglamento Comunitario 73/2009, de 19 de enero, por el que se
establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a
los agricultores en el marco de la política agrícola común, se debe precisar si
esta población no habitual ha tenido o tiene algún efecto en las producciones
agrarias en relación a lo recogido en el mencionado Reglamento.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio es competente en esta materia, de acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se modifican parcialmente las
competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
Es objeto de la presente Orden reconocer
la existencia de una circunstancia excepcional, cuál es la población no
habitual de la especie conejo (Oryctolagus cuniculus) en los términos
municipales que se indican en el Anexo que se acompaña a la presente Orden, a
los efectos recogidos en el artículo 31 del Reglamento 73/2009, de 19 de enero.
Artículo 2. Medidas a adoptar
1. En aplicación del artículo 31 del
Reglamento (CE) 73/2009, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones
comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el
marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de
ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE)
1290/2005, (CE) 247/2006, (CE) 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE)
1782/2003, y a los efectos previstos en el mismo, las superficies agrarias
situadas en los términos municipales que se indican en el citado Anexo, que se
encuentran afectados por la población no habitual de conejos, tendrán la
consideración de afectados por circunstancias excepcionales o casos de fuerza
mayor, al entender como catástrofe natural grave que ha afectado a tierras
agrarias, la situación reconocida en la presente Orden.
2. En aquellas superficies afectadas por
el ámbito de aplicación de la presente Orden y que hayan solicitado pagos
acoplados de cultivos herbáceos mediante las ayudas convocadas a través de la Orden 161/2009, de 30 de enero, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de
los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se deberá acreditar suficientemente la siembra de las mismas,
considerándose entonces cumplido el requisito de haber alcanzado la floración,
debiéndose mantener el resto de requisitos exigibles para el cobro de la ayuda.
En caso de percibirse estas ayudas, las mismas serán incompatibles con
cualquier indemnización o subsidio que se perciba como consecuencia de los
daños causados por la sobrepoblación declarada en la presente Orden, ya
provengan tales indemnizaciones de entidades públicas o privadas, salvo
aquellas destinadas a compensar exclusivamente las pérdidas de producción.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
normativa
Se faculta al Director General del Medio
Ambiente para que dicte las resoluciones que estime oportunas para el buen
desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Segunda. Entrada
en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
Aranjuez.
Pinto.
Valdemoro.
San Martín de la Vega.
Getafe.
Chinchón.
Ciempozuelos.
Titulcia.
Villaconejos.
Colmenar de Oreja.
Arrollomolinos.
Moraleja de Enmedio.
El Álamo.
Torrejón de la Calzada.
Casarrubuelos.
Cubas.
Batres.
Serranillos.
Griñón.
Parla.
Móstoles.
Torrejón de Velasco.
Fuenlabrada.
Humanes de Madrid.
Alcorcón.
Villaviciosa de Odón.
Brunete.
Navalcarnero.
Paracuellos de Jarama.
Fresno de Torote.
Daganzo de Arriba.
San Fernando de Henares.
Camareta de Esteruelas.
Valdeavero.
Cobeña.
Torrejón de Ardoz.
Ajalvir.
Meco.
Villalbilla.
Villarejo de Salvanés.
Valdaracete.
Estremera.
Fuentidueña de Tajo.
Villamanrique de Tajo.
Arganda.
Morata de Tajuña.
Campo Real.
Loeches.
Rivas.
Valdilecha.
Pozuelo del Rey.