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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE DECLARA LA EXISTENCIA DE UNA POBLACIÓN NO HABITUAL DE LA ESPECIE CONEJO EN ALGUNOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

Orden 3064/2009 de 31 de julio, por la que se declara la existencia de una población no habitual de la especie conejo en algunos términos municipales de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

El conejo (Oryctolagus cinuculus) es una especie del orden Lagomorpha, de amplia distribución, tanto en la Comunidad de Madrid como en el resto del Estado: Este animal, quizá sea el más característico de la fauna ibérica. España ha sido desde la antigüedad un país con notables poblaciones de conejos, y su nombre, que deriva del fenicio Hispania, significa tierra de conejos. Este mamífero, de mediano tamaño, es esencial en la cadena trófica. Su abundancia o escasez ha venido marcada por episodios recientes en enfermedades y puntuales crecimientos importantes de sus poblaciones.

Actualmente, y en parte, como consecuencia de la implantación de infraestructuras lineales (carreteras y líneas férreas) que le sirven de refugio a esta especie, tanto respecto a sus predadores naturales como a la práctica cinegética de control, teniendo a su vez cercana la fuente de alimentación, superado, al menos en parte, el problema de las enfermedades, y como resultado de su alta tasa reproductiva, se ha producido una elevada población de la especie incompatible con los usos y destinos tanto agrícolas como forestales, así como de protección de las infraestructuras.

Por ello, y en relación a las posibles consecuencias referidas a las producciones agrarias, que deben ser reguladas o moduladas por parte de la autoridad competente, referidas al régimen de ayudas recogido en el Reglamento Comunitario 73/2009, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común, se debe precisar si esta población no habitual ha tenido o tiene algún efecto en las producciones agrarias en relación a lo recogido en el mencionado Reglamento.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente en esta materia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto

Es objeto de la presente Orden reconocer la existencia de una circunstancia excepcional, cuál es la población no habitual de la especie conejo (Oryctolagus cuniculus) en los términos municipales que se indican en el Anexo que se acompaña a la presente Orden, a los efectos recogidos en el artículo 31 del Reglamento 73/2009, de 19 de enero.

Artículo 2. Medidas a adoptar

1. En aplicación del artículo 31 del Reglamento (CE) 73/2009, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1290/2005, (CE) 247/2006, (CE) 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) 1782/2003, y a los efectos previstos en el mismo, las superficies agrarias situadas en los términos municipales que se indican en el citado Anexo, que se encuentran afectados por la población no habitual de conejos, tendrán la consideración de afectados por circunstancias excepcionales o casos de fuerza mayor, al entender como catástrofe natural grave que ha afectado a tierras agrarias, la situación reconocida en la presente Orden.

2. En aquellas superficies afectadas por el ámbito de aplicación de la presente Orden y que hayan solicitado pagos acoplados de cultivos herbáceos mediante las ayudas convocadas a través de la Orden 161/2009, de 30 de enero, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se deberá acreditar suficientemente la siembra de las mismas, considerándose entonces cumplido el requisito de haber alcanzado la floración, debiéndose mantener el resto de requisitos exigibles para el cobro de la ayuda. En caso de percibirse estas ayudas, las mismas serán incompatibles con cualquier indemnización o subsidio que se perciba como consecuencia de los daños causados por la sobrepoblación declarada en la presente Orden, ya provengan tales indemnizaciones de entidades públicas o privadas, salvo aquellas destinadas a compensar exclusivamente las pérdidas de producción.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para que dicte las resoluciones que estime oportunas para el buen desarrollo y ejecución de la presente Orden.

 

Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

Aranjuez.

Pinto.

Valdemoro.

San Martín de la Vega.

Getafe.

Chinchón.

Ciempozuelos.

Titulcia.

Villaconejos.

Colmenar de Oreja.

Arrollomolinos.

Moraleja de Enmedio.

El Álamo.

Torrejón de la Calzada.

Casarrubuelos.

Cubas.

Batres.

Serranillos.

Griñón.

Parla.

Móstoles.

Torrejón de Velasco.

Fuenlabrada.

Humanes de Madrid.

Alcorcón.

Villaviciosa de Odón.

Brunete.

Navalcarnero.

Paracuellos de Jarama.

Fresno de Torote.

Daganzo de Arriba.

San Fernando de Henares.

Camareta de Esteruelas.

Valdeavero.

Cobeña.

Torrejón de Ardoz.

Ajalvir.

Meco.

Villalbilla.

Villarejo de Salvanés.

Valdaracete.

Estremera.

Fuentidueña de Tajo.

Villamanrique de Tajo.

Arganda.

Morata de Tajuña.

Campo Real.

Loeches.

Rivas.

Valdilecha.

Pozuelo del Rey.

 



[1] .- BOCM de 26 de agosto de 2009