ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR EL INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO PARA PROMOCIÓN DE ACTUACIONES DE
AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.
ORDEN de 30 de noviembre de 2009, por la que se regula la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para
promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y se realiza su
convocatoria para el año 2009.
()
El Plan
Energético de la Comunidad de Madrid 2004-2012 establece las bases en las que
se debe centrar la política energética de la región. Así, entre otros, dicho
Plan establece unas líneas de actuación y unos objetivos ambiciosos para el
fomento del uso eficiente de la energía, con el fin de reducir progresivamente
la demanda de energía total prevista. El efectivo desarrollo de estas medidas
contribuirá, además, como elemento incentivador de la industria y el empleo
regionales, ya que muchas de las medidas pueden ser aprovechadas directamente
por el sector industrial y el resto le beneficiarán de forma directa al
potenciar el sector energético madrileño, constituido, entre otros, por
empresas instaladoras, constructoras, ingenierías, consultoras y fabricantes de
equipos.
Por otro
lado, la Consejería de Economía y Consumo y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) firmaron, el pasado 22 de febrero de 2008, un Convenio de Colaboración para la definición y puesta en práctica de las
actuaciones contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
El
objeto de dicho Convenio es establecer mecanismos de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el IDAE para facilitar la ejecución de las medidas contempladas en el
Plan de Acción 2008-2012, aprobado por el Gobierno de la Nación por Acuerdo de Consejo de Ministros en su reunión de 20 de julio de 2007. En el mismo se contemplan una serie de actuaciones concretas relacionadas con el ahorro y
la eficiencia energética que se deben gestionar a través de convocatorias
públicas de subvenciones, como se hizo en 2008 a través de la Orden de 16 de octubre de 2008 por la que se reguló la concesión de ayudas por el
Instituto Madrileño de Desarrollo para promoción de actuaciones de ahorro y
eficiencia energética y se realizó su convocatoria para el año 2008.
El Plan
de Trabajo para el ejercicio 2009 ha sido aprobado por IDAE mediante escrito de
18 de junio de 2009. Como difiere del del año 2008, es necesario establecer
nuevas bases reguladoras. Con objeto de simplificar la tramitación y ejecutar
el programa con la máxima rapidez posible, se incluyen en esta disposición las
bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas.
El
Instituto Madrileño de Desarrollo tiene encomendado, según lo establecido en el
artículo 2 de su Ley de Creación, 12/1984, de 13 de junio, entre otros
cometidos, el de favorecer la adecuación tecnológica y organizativa del tejido
empresarial (¿), fomentar, desarrollar y apoyar la consolidación de aquellas
actividades económicas que contribuyan al mantenimiento del empleo y a la
creación de nuevos puestos de trabajo y promover y ejecutar cualesquiera otras
actividades que contribuyan al desarrollo del sistema productivo de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, se encomienda a esta entidad la gestión del programa de
ayudas regulado por la presente Orden por cuanto que la ejecución del mismo
supondrá un impulso importante para el sector empresarial madrileño del ámbito
energético, cuyo desarrollo se considera de carácter estratégico dado su gran
potencial y alto contenido tecnológico.
En
virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación
básica, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la
citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la Orden
La
presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el ejercicio 2009
ayudas para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética en la Comunidad de Madrid.
Capítulo I
Bases reguladoras
Artículo 2.- Objeto de las subvenciones
Las
subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la promoción de
actuaciones de uso racional de la energía en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.- Beneficiarios y criterios de concesión
1.
Podrán obtener las ayudas reguladas por la presente Orden las personas físicas
y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 13 de noviembre, General de Subvenciones, así como los requisitos
particulares que establece el artículo 5 de la presente Orden para cada una de
las actuaciones subvencionables.
2. El
procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva,
estableciéndose como criterios de concesión de las subvenciones los siguientes:
a) Nivel
de desarrollo tecnológico y grado de innovación: En el caso de que dicho nivel
sea alto se otorgarán 10 puntos, si es medio 5 puntos y si es bajo 0 puntos.
b) Como
criterio específico para las actuaciones recogidas en los apartados B), C), D)
y E) del punto primero del artículo 5 de la presente Orden, se establece el
ratio de ahorro energético producido en relación con la inversión realizada,
que se valorará hasta 10 puntos.
c) Como
criterio específico para las auditorias energéticas, estudios y/o análisis de
viabilidad, se establece el consumo energético total de la instalación en el
año anterior a la convocatoria correspondiente, medido en toneladas
equivalentes de petróleo, que se valorará hasta 10 puntos.
d) Como
criterio específico para la realización de nuevas plantas de cogeneración, se
establece el ratio energético-económico calculado en función del ahorro de
energía primaria y la cuantía máxima de ayuda por proyecto, que se valorará
hasta 10 puntos.
A cada
proyecto se le computarán, de los criterios indicados anteriormente, únicamente
los que le sean de aplicación. Al objeto de que la comparación entre los
distintos proyectos sea homogénea, su puntación se establecerá en porcentaje,
calculado sobre la puntuación máxima total de los criterios que le sean de
aplicación.
En caso
de empate en la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden de
presentación en el Registro de Entrada.
3. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, en caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera
suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes
presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
Artículo 4.- Compatibilidad de las ayudas
1. Las
ayudas reguladas por la presente Orden serán incompatibles con las que pueda
otorgar el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, así como con otras ayudas que se especifiquen en la correspondiente convocatoria.
2.
Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios
autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras
entidades que desarrollen una actividad económica en concepto de ¿mínimis¿ por
cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, según lo
establecido en el artículo 6.3 de la presente Orden, no podrá superarse el
límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de
tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la Comisión Europea para la regla de ¿mínimis¿, según lo establecido en el Reglamento (CE)
número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de ¿mínimis¿,
publicado en el ¿Diario Oficial de la Unión Europea¿ de 28 de diciembre de 2006.
Las
ayudas reguladas por la presente Orden no se podrán acumular con ninguna ayuda
estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha
acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para
las circunstancias concretas de cada caso en un Reglamento de exención por
categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión.
3. En
todo caso, cuando se produzca para una misma instalación la concurrencia de
ayudas compatibles entre sí, cualesquiera que sean su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, la suma de todas ellas no podrá superar el coste de
la actividad subvencionada.
4. El
peticionario deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido,
tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del
procedimiento en que ello se produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en
los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación
de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto
5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5.- Actuaciones y gastos subvencionables
1. Se
considerarán subvencionables las actuaciones siguientes:
A) Auditorias
energéticas en sectores industriales.
Podrán acceder a estas
ayudas las empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial
manufacturero excluyendo las ramas de actividad que integran el sector de
transformación de la energía.
B) Sustitución
de equipos e instalaciones industriales.
Podrán obtener estas ayudas
las empresas industriales que no tengan la consideración de pequeñas y medianas
empresas, considerándose como tales aquellas que cumplan los requisitos
recogidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (¿Diario
Oficial de la Unión Europea¿ de 20 de mayo), y que realicen inversiones en
sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía por equipos e
instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología
disponible con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.
Se considerarán costes
elegibles las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman
o consumen energía en el proceso productivo, así como los sistemas auxiliares
necesarios para el funcionamiento, los proyectos de ingeniería asociada, la
obra civil de implantación de dichos equipos y el montaje y puesta en marcha.
C) Actuaciones
de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de
edificios existentes.
Podrán beneficiarse de estas
ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada:
Propietarios o titulares de edificios, promotores públicos o privados,
comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de vivienda,
empresas de servicios energéticos, etcétera.
Se consideran actuaciones
elegibles las reformas de instalaciones térmicas de calefacción, climatización
y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de
bienestar térmico e higiene de las personas en edificios existentes. También se
incluirán las nuevas instalaciones centralizadas de calefacción y refrigeración
urbana o de distrito, o que den servicio a varios edificios, así como la reforma
y ampliación de las existentes. En este caso, las ayudas económicas de esta
medida no serán sumables a las de la medida de desarrollo de plantas de
cogeneración en sectores no industriales.
Se excluye la transformación
de salas de calderas de carbón para la utilización de otro combustible Se
excluyen también las actuaciones de transformación de instalaciones térmicas
para utilización de energía geotérmica, biomasa o residuos, así como la parte
correspondiente a instalación de captadores solares térmicos cuando la reforma
de las instalaciones térmicas se complete con estos.
Las actuaciones energéticas
consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción
anual de, al menos, un 20 por 100 del consumo de energía convencional mediante
actuaciones en sus instalaciones de calefacción, climatización y producción de
agua caliente sanitaria y que se justifiquen documentalmente.
El cálculo del ahorro
energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la
instalación en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende
alcanzar tras la reforma.
Las exigencias mínimas de
eficiencia energética que debe cumplir la instalación que se rehabilite son las
que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).
Se incluirán como costes
elegibles la auditoría energética o diagnóstico energético previo, el proyecto
de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida, el coste de
materiales, equipos e instalaciones y la obra civil necesaria.
D) Actuaciones
de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
interior en edificios existentes.
Podrán acceder a estas
ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada:
Propietarios o titulares de edificios, promotores públicos o privados,
comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda,
empresas de servicios energéticos, etcétera.
Únicamente se subvencionarán
actuaciones de empresas de servicios energéticos cuando el contrato suscrito
entre estas y el titular del edificio establezca que la retribución percibida
por las mismas irá en función de la energía consumida por dicho titular,
garantizando, en su caso, el cumplimiento de los requisitos de rendimiento
exigidos por este. Dicho contrato deberá asegurar que no se repercutirá sobre
el titular del edificio el coste de las inversiones efectuadas en la
instalación y que la titularidad de esta revertirá, en todo caso, al mencionado
titular del edificio al finalizar el contrato de servicios suscrito entre
ambos. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el punto 4 del artículo 5 de la
presente Orden, el citado contrato de servicios energéticos deberá tener una
vigencia igual o superior a cinco años.
Las actuaciones energéticas
incluidas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de,
al menos, un 25 por 100 del consumo de energía convencional en la iluminación
interior de los edificios, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea
a realizar y que se justifiquen documentalmente. El cálculo del ahorro
energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la
instalación objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se
pretende alcanzar tras la reforma.
Las exigencias mínimas de
eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se
rehabilite son las que figuran en el documento HE3, Eficiencia energética de
las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.
Se considerará como coste
elegible la auditoría energética o diagnóstico energético previo, el proyecto
de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida, el coste de
materiales, equipos e instalaciones y obra civil necesarios para realizar esta
medida.
E) Renovación
de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes.
Podrán solicitar ayudas para
este tipo de actuaciones los Ayuntamientos, instituciones públicas o empresas
públicas o privadas concesionarias del servicio de alumbrado exterior,
comunidades de propietarios y cualquier asociación o entidad pública o privada
con responsabilidad en el alumbrado público exterior.
Se incluyen en esta medida
las actuaciones que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en
alumbrado exterior y que se justifiquen documentalmente, incluyendo la
sustitución de la tecnología actual por tecnología LED en semáforos.
Las renovaciones de
instalaciones que se ejecuten con posterioridad a la aprobación de las
presentes bases únicamente se subvencionarán si se ha realizado previamente una
auditoría energética de dichas instalaciones. Además, si dicha auditoría se
elabora, a su vez, con posterioridad a la aprobación de las presentes bases, la
misma se realizará teniendo como base el Protocolo de Auditoría Energética de
Instalaciones de Alumbrado Público Exterior desarrollado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Se considerarán costes
elegibles los correspondientes a los equipos, la reforma de tendidos e
instalaciones eléctricas y la realización de proyectos de ingeniería.
El cálculo del ahorro
energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la
instalación en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende
alcanzar tras la reforma.
F) Estudios,
análisis de viabilidad y auditorías de instalaciones de alumbrado exterior
existentes.
Podrán solicitar ayudas para
este tipo de actuaciones los Ayuntamientos, instituciones públicas o empresas
públicas o privadas concesionarias del servicio de alumbrado exterior,
comunidades de propietarios y cualquier asociación o entidad pública o privada
con responsabilidad en el alumbrado exterior.
En el caso de las auditorías
energéticas que se realicen con posterioridad a la aprobación de las presentes
bases únicamente serán subvencionables si toman como base el Protocolo de
Auditoría Energética de Instalaciones de Alumbrado Público Exterior
desarrollado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, pudiendo adaptar este modelo a las características
del municipio objeto de auditoría.
G)
Auditorías energéticas en cogeneraciones existentes.
Podrán beneficiarse de estas
ayudas las empresas industriales o de sector terciario, que tengan en
funcionamiento una planta de cogeneración, independientemente de su tamaño.
Estas auditorías tienen el
objetivo de mejorar la eficiencia energética en estas plantas y rediseñar su
potencia para adaptarse mejor a las demandas térmicas que deben satisfacer
actualmente y aplicar las nuevas tecnologías desarrolladas en turbinas/motores.
H) Plantas
de cogeneración de alta eficiencia en los sectores no industriales.
Se considerarán costes
elegibles los activos fijos nuevos en plantas de cogeneración de potencia
eléctrica superior a 150 kWe que utilicen cualquier tipo de combustible en los
sectores no industriales, pudiendo también considerarse, en su caso, los
sistemas de frío. No se considerarán incluidas en esta consideración de coste
elegible las instalaciones que aporten energía térmica para el tratamiento y
reducción de residuos en los sectores agrícola, ganadero y de servicios.
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la
obra civil asociada con un máximo del 10 por 100 y la realización de proyectos
de ingeniería.
I) Fomento
de plantas de cogeneración de pequeña potencia.
Se considerarán costes
elegibles los activos fijos nuevos en plantas de cogeneración de potencia
eléctrica no superior a 150 kWe que utilice n cualquier tipo de combustible,
incluyendo el biogás, pudiéndose también considerar, en su caso, los sistemas
de frío. Se contempla cualquier sector de actividad, tanto industrial como no
industrial, susceptible de utilizar de sistemas de cogeneración. Formarán parte
de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil
asociada, con un máximo del 10 por 100, y la realización de proyectos de
ingeniería. Estas ayudas son incompatibles con las establecidas en el apartado
anterior.
2. No se
considerará subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o
servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la
subvención, los gastos en adquisición de terrenos, los equipos o materiales
reutilizados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no
resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.
3. Las
instalaciones subvencionadas deberán permanecer destinadas por el beneficiario
de la subvención al fin para el que se concedió la misma durante un período
mínimo de cinco años. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la
revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del
pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 12.3 de la presente
Orden.
4. Para
cada ejercicio tendrán la consideración de inversiones subvencionables las que
se realicen desde el día 1 de enero de ese ejercicio hasta la fecha límite de
justificación de la inversión, según lo establecido en el artículo 11 de la
presente Orden.
Artículo 6.- Cuantía de las ayudas
1. La
cuantía de las subvenciones será la siguiente:
A) Auditorías
energéticas: 50 por 100 de la inversión subvencionable, con los máximos
siguientes en función del consumo de energía final del establecimiento:
Consumo Energía final (tep/año) por establecimiento
|
Valor máximo neto de ayuda (euros)
|
≥ 60.000
|
22.500
|
≥ 40.000-60.000
|
18.000
|
≥ 20.000-40.000
|
15.000
|
≥ 10.000-20.000
|
12.750
|
≥ 6.000-10.000
|
10.500
|
≥ 4.000-6.000
|
9.000
|
< 4.000
|
7.500
|
B) Sustitución
de equipos e instalaciones industriales: 22 por 100 del coste elegible, con un
máximo de 1.200.000 euros por proyecto, para equipos e instalaciones de
proceso, y 30 por 100, con un máximo de 1.200.000 euros por proyecto, para la
renovación de equipos auxiliares consumidores de energía (calderas,
compresores, quemadores, motores eléctricos) por equipos de alto rendimiento.
C) Actuaciones
de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de
edificios existentes: 22 por 100 de la inversión subvencionable con carácter
general, 25 por 100 cuando se instalen calderas de baja temperatura y el 30 por
100 cuando se instalen calderas de condensación. La realización de una
auditoría energética o diagnóstico energético previo se subvencionará con un 50
por 100 de su coste, siempre que se ejecuten total o parcialmente las medidas
propuestas.
D) Actuaciones
de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
interior en edificios existentes: 22 por 100 de la inversión subvencionable,
con un máximo de 10.000 euros por edificio de vivienda en bloque y 50.000 euros
por edificio destinado a otros usos. La realización de una auditoría energética
o diagnóstico energético previo se subvencionará con un 50 por 100 de su coste,
siempre que se ejecuten total o parcialmente las medidas propuestas.
E) Renovación
de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes: 40 por 100 de la
inversión subvencionable, salvo que el ratio económico-energético de la
actuación sea inferior a los indicados en la tabla siguiente, en cuyo caso la
cuantía de ayuda se limitará a la correspondiente a dicho ratio:
Medida
|
Ratio ahorro/ayuda
|
ktep E.final/M¿
|
Sustitución
de lámparas
|
1,1
|
Sustitución
de luminarias
|
0,2
|
Instalación
de reguladores de flujo
|
0,5
|
Instalación
de relojes astronómicos
|
1,0
|
Sustitución
a LED en semáforos
|
0,3
|
F) Estudios,
análisis de viabilidad y auditorías de instalaciones de alumbrado exterior
existentes: 50 por 100 de la inversión subvencionable, con un máximo de 50.000
euros por proyecto para municipios de más de 100.000 habitantes y 25.500 euros
por proyecto para el resto.
G) Auditorías
energéticas en cogeneraciones existentes: 50 por 100 de la inversión
subvencionable, con un máximo de 9.000 euros por proyecto.
H) Plantas
de cogeneración de alta eficiencia: 10 por 100 de la inversión subvencionable,
con un máximo de 200.000 euros por proyecto, salvo que no se cumpla un ratio
energético-económico mínimo de 2,82 ktep/M¿ calculado en función del ahorro de
energía primaria y la cuantía máxima de ayuda por proyecto, en cuyo caso la
cuantía de ayuda se limitará a la correspondiente a dicho ratio.
I) Plantas
de cogeneración de pequeña potencia: Para instalaciones de potencia eléctrica
hasta 50 kWe, 30 por 100 de la inversión subvencionable, salvo que no se cumpla
un ratio energético-económico mínimo de 0,23 ktep/M¿ calculado en función del
ahorro de energía primaria y la cuantía máxima de ayuda por proyecto, en cuyo
caso la cuantía de ayuda se limitará a la correspondiente a dicho ratio. Para
potencia eléctrica superior a 50 kWe y hasta 150 kWe, 10 por 100 + 20 por 100
(150-Pe)/100, salvo que no se cumpla un ratio energético-económico mínimo de 0,23 + 2,59 (Pe-50)/100 ktep/M¿ calculado en función del ahorro de energía primaria y la
cuantía máxima de ayuda por proyecto, en cuyo caso la cuantía de ayuda se
limitará a la correspondiente a dicho ratio.
2. Con
carácter general, la cuantía de la subvención tendrá un límite máximo de
200.000 euros por beneficiario cuando se trate de una persona física, y de
500.000 euros para los restantes beneficiarios.
3. En el
caso de empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones
sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica,
además, la subvención no podrá superar el límite de 200.000 euros por
beneficiario, salvo que se trate de una empresa que opere en el sector
transporte por carretera en cuyo caso el límite será de 100.000 euros por
beneficiario, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los
términos establecidos por la Comisión Europea para la (regla de ¿mínimis¿, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del
Tratado a las ayudas de ¿mínimis¿, publicado en el ¿Diario Oficial de la Unión Europea¿ de 28 de diciembre de 2006.
4. La
cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la
justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse
con la actuación proyectada, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de
la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto
elegido como subvencionable. En cualquier caso, debe haberse cumplido el objeto
de la subvención.
Artículo 7.- Solicitudes
1. Las
solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número
14, de Madrid, en el del Instituto Madrileño de Desarrollo, en la calle José
Abascal, número 57, de Madrid, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado a estos efectos el correspondiente Convenio, o por
cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. El
plazo de presentación de solicitudes para cada convocatoria será de dos meses a
partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente orden de
convocatoria.
3. Las
solicitudes se presentarán en los modelos de impresos que figuran en el Anexo
de la presente Orden, que también se pueden obtener en la página web de la Comunidad de Madrid, madrid.org, y se acompañarán de original o fotocopia compulsada de los
documentos que se indican a continuación:
¿ Certificados
de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. El certificado
emitido por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego
de la Comunidad de Madrid será aportado de oficio por la propia Administración.
Si los certificados
mencionados no fueran expedidos por el órgano competente en el plazo
establecido para solicitar la subvención, se deberá acompañar a la solicitud de
subvención la acreditación de haber solicitado el certificado, debiendo
aportarlo posteriormente, una vez sea expedido por el órgano correspondiente.
¿ Original
o copia compulsada del alta y último recibo liquidado del Impuesto sobre
Actividades Económicas o, en su caso, declaración de exención para todos los
epígrafes y domicilios en que la empresa conste de alta.
¿ Cuando
se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, declaración de
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y
nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que correspondan a la misma.
¿ Documentación
técnica:
1)
Para presupuestos de 300.000 euros y superiores, se presentará proyecto
firmado por técnico titulado competente, con el siguiente contenido mínimo:
a) Memoria justificativa del proyecto, en la que se
incluya la descripción técnica y justificación de la alternativa elegida.
b) Presupuesto desglosado.
c) Inversiones a efectuar, cronograma de las mismas
y viabilidad económico-financiera.
2)
Para presupuestos inferiores a los 300.000 euros se presentará Memoria con
el siguiente contenido mínimo:
a) Breve descripción técnica justificativa del
proyecto, incluyendo, en su caso, esquema de la instalación.
b) Presupuesto desglosado.
¿ Documentación
general:
a) En
el caso de Corporaciones Locales:
¿ Certificado del Acuerdo del Pleno o Comisión
aprobando la solicitud de subvención y delegación, si procede, en la persona
que solicita la subvención.
b) En
el caso de otras entidades públicas o con participación pública:
¿ Disposición o documento público acreditativo de
la personalidad jurídica de la entidad.
¿ Documentación acreditativa de la competencia o
poder del firmante de la solicitud.
¿ Tarjeta de Identificación Fiscal.
c) En
el caso de instituciones sin ánimo de lucro:
¿ Estatutos o acto fundacional debidamente
inscritos en el Registro correspondiente.
¿ Tarjeta de Identificación Fiscal.
¿ Poder del firmante de la solicitud.
d) En
el caso de comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas:
¿ Tarjeta de Identificación Fiscal.
¿ Acta de la última reunión donde figure como
Presidente o Administrador la persona solicitante, u otra documentación
acreditativa de esta.
¿ Acta en la que conste acuerdo de la comunidad
de propietarios para realizar la instalación objeto de la ayuda solicitada,
adoptado con el quórum legalmente requerido.
e) En
el caso de sociedades cooperativas:
¿ Escritura de constitución debidamente inscrita
en el Registro correspondiente.
¿ Tarjeta de Identificación Fiscal.
¿ Poder del firmante de la solicitud.
f) En el
caso de empresas:
¿ Escritura de constitución debidamente inscrita
en el Registro correspondiente.
¿ Tarjeta de Identificación Fiscal.
¿ Poder del firmante de la solicitud.
¿ En el caso de solicitar una ayuda para una
actuación del tipo indicado en el artículo 5.1 apartado B), se deberá presentar
la documentación acreditativa de no ostentar la condición de pequeña y mediana
empresa, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas
(¿Diario Oficial de la Unión Europea¿ de 20 de mayo).
g) En
el caso de empresarios autónomos:
¿ Documento Nacional de Identidad del interesado
en el que figure número y letra de identificación fiscal. En caso de no figurar
en el DNI la letra de identificación fiscal, se acompañará del correspondiente
NIF.
¿ En caso de actuar por medio de representante,
deberá acreditarse la representación en la forma establecida en el artículo
32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este
caso se aportara también DNI del representante.
h) En
el caso de personas físicas:
¿ Documento Nacional de Identidad del interesado
en el que figure número y letra de identificación fiscal. En caso de no figurar
en el DNI la letra de identificación fiscal, se acompañará del correspondiente
NIF.
¿ En caso de actuar por medio de representante,
deberá acreditarse la representación en la forma establecida en el artículo
32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso
se aportara también DNI del representante.
i) En
el caso de empresas de servicios energéticos mencionadas en el artículo 5.1
apartados C) y D):
¿ Además
de los documentos que les resulten de aplicación de los mencionados en los
apartados anteriores, copia del contrato de la citada empresa con el titular
del edificio.
4. Los
solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada
anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y
el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
En los
supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente
justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al
solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios
de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la
formulación de la propuesta de resolución.
Artículo 8.- Instrucción
1. El
órgano instructor de los expedientes será el Instituto Madrileño de Desarrollo.
2. Si
del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de
documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en
el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de recepción
de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, si no se
aportase la totalidad de la documentación requerida, se procederá al archivo
del expediente, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Para
el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del
solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria
que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.
4. Los
técnicos del órgano instructor estudiarán el expediente, emitiendo informe
acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán al Comité de Evaluación
que se cita en el artículo siguiente.
Artículo 9.- Comité de Evaluación
1. Con
la finalidad de evaluar e informar los expedientes se crea un Comité de
Evaluación, que estará formado por:
A) Presidente: El Gerente del Instituto Madrileño de
Desarrollo o persona a quien designe.
B) Vicepresidente: El Director General de
Industria, Energía y Minas o persona a quien designe.
C) Vocales:
a) Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda.
b) Un representante del Instituto Madrileño de
Desarrollo.
c) Un representante de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Actuará como Secretario uno de los Vocales, designado
por el Presidente.
2. Las
reglas de funcionamiento de este Órgano serán las establecidas en los artículos
22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10.- Resolución y plazos
1. El
Consejo de Administración de IMADE resolverá mediante Resolución la concesión o
denegación de la ayuda, sin perjuicio de las delegaciones que este órgano pueda
acordar. La Resolución determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación
a las actuaciones o líneas subvencionadas del proyecto, la cuantía de la
inversión subvencionable, la forma de abono, el plazo de justificación y demás
circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos que puedan
interponerse y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir
los beneficiarios.
2. El plazo
máximo de resolución del expediente y notificación será de nueve meses contados
desde la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución
expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3. En
caso de que el beneficiario de la subvención quiera realizar modificaciones respecto
al proyecto o documentación técnica presentados inicialmente, deberá pedir la
correspondiente autorización al Instituto Madrileño de Desarrollo, que la
concederá, en su caso, en el plazo máximo de treinta días. No podrán realizarse
modificaciones que supongan un incremento de la cuantía de la subvención, ni la
sustitución del proyecto subvencionable por otro de distinta naturaleza, ni la
modificación del emplazamiento del proyecto.
4. Las
subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de las
subvenciones y proyectos de actuación, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
Artículo 11.- Pago de la ayuda
1. Los
beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la documentación
justificativa de la realización de la inversión hasta el 30 de septiembre del
año siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que
la notificación de la Resolución de concesión tenga lugar después del 31 de
agosto del año siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria,
en cuyo caso el plazo será de un mes a partir de la notificación de la Resolución de concesión.
2. El
pago estará supeditado a la presentación de la siguiente documentación:
a) Declaración
de actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su
coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
b) Cuando
el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo
31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
beneficiario deberá presentar, salvo que hubiesen sido aportadas con la
solicitud, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, obtenidas con
carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los
gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de subvención. En caso de que la oferta
seleccionada no corresponda a la propuesta económica más ventajosa, deberá
presentarse memoria justificativa sobre la oferta seleccionada.
c) Facturas
y justificantes bancarios de pago correspondientes a las inversiones
realizadas. En aplicación del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y del artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los
justificantes originales presentados se marcaran con una estampilla, indicando
en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el
importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención; en
este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por
la subvención.
Las facturas deberán cumplir
todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
En el caso de proyectos de
mejora de las instalaciones térmicas en comunidades de propietarios, de los
justificantes de pago solo serán necesarios los vencidos hasta la fecha de
presentación de la documentación.
d) Certificados
de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. El certificado
emitido por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego
de la Comunidad de Madrid será aportado de oficio por la propia Administración.
e) Original
o copia compulsada del alta y último recibo liquidado del Impuesto sobre
Actividades Económicas o, en su caso, declaración de exención para todos los
epígrafes y domicilios en que la empresa conste de alta.
f) En
el caso de proyectos de mejora de las instalaciones térmicas, Certificado de
Instalación diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).
g) En
el caso de auditorías energéticas, estudios y/o análisis de viabilidad, copia
del documento objeto de la subvención tanto en soporte papel como electrónico.
h) En
el caso de proyectos de mejora de la iluminación o de alumbrado público
exterior que conlleven modificaciones en la instalación eléctrica, Certificado
de Instalación emitido por Instalador eléctrico autorizado y diligenciado por
Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).
i) En
el caso de plantas de cogeneración, Acta de Puesta en Servicio de la
instalación.
j) Cuando
los beneficiarios sean Ayuntamientos y las actuaciones o una parte de las
mismas hayan sido desarrolladas por la propia Corporación, certificado
justificativo expedido por el Órgano Local competente, detallando los trabajos
realizados y el importe al que ascienden.
k) En
el caso de inversiones financiadas por ¿leasing¿ o por otros mecanismos de
arrendamiento financiero, resguardo de haber presentado en el Instituto
Madrileño de Desarrollo aval solidario en la forma y condiciones reglamentarias
sin límite temporal, por el importe de la subvención e intereses de demora
desde el momento del abono hasta la fecha del ejercicio de la opción de compra,
en su caso. La garantía será liberada tras la justificación de que el derecho
de compra ha sido ejercido.
l) En
el caso de contratos de compraventa con pago aplazado, resguardo de haber
presentado en el Instituto Madrileño de Desarrollo aval solidario en la forma y
condiciones reglamentarias sin límite temporal, por el importe de la subvención
e intereses de demora desde el momento del abono hasta la fecha en que se
prevea el último pago. La garantía será liberada tras la justificación de que
se ha adquirido la propiedad de forma irrevocable.
m) Aquella
otra documentación que se establezca en la Resolución de concesión.
3. Para
los supuestos previstos en los apartados k) y l) anteriores, en el caso de que
los beneficiarios sean Corporaciones Locales, no será necesaria la presentación
de avales. Además, los pagos se realizarán a cuentas restringidas de
titularidad municipal, cuya apertura será acreditada al Instituto Madrileño de
Desarrollo. Dichos pagos se efectuarán directamente ante los contratistas o en
su caso cesionarios de los derechos de crédito, quienes deberán presentar a las
entidades financieras las órdenes de pago de los Ayuntamientos. En las órdenes
de pago deberá figurar en número de la certificación o factura cuyo abono se
ordena, así como la denominación del proyecto subvencionado.
4. La
comprobación material de la inversión se realizará según lo establecido en el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno
y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 302/1999, de 14 de octubre, que lo modifica.
Artículo 12.- Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Economía y Hacienda, el Instituto Madrileño de Desarrollo, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas
y la Intervención General del Estado podrán realizar las comprobaciones
necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán
igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del
solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones,
en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los
beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de
subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente
establecido desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada
en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en caso de incumplimiento del requisito de permanencia de
las instalaciones subvencionadas establecido en el artículo 5.4 de la presente
Orden, con la salvedad contemplada el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los casos previstos en los
artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, y en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. El
beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, así como el
contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 13.- Publicidad de las subvenciones
Los
beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación
en el proyecto tanto de la Comunidad de Madrid como del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio.
Capítulo II
Convocatoria
(No se reproduce)
----------------------------------------
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
La
presente Orden deroga la Orden de 16 de octubre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la concesión de ayudas por el
Instituto Madrileño de Desarrollo para promoción de actuaciones de ahorro y
eficiencia energética y se realiza su convocatoria para el año 2008. No
obstante, continuará siendo aplicable a los actos y resoluciones dictadas
conforme a ella hasta la total extinción de sus efectos.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Habilitación
Se
faculta al Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo para la aplicación e
interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda.- Supletoriedad
En todo
lo no dispuesto en la presente Orden se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya
legislación básica conforme a su Disposición Final Primera y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya
legislación básica conforme a su Disposición Final Primera, el Decreto 76/1993,
de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de
Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 en materia de Bases Reguladoras de
Subvenciones, en todo lo que no opongan a la mencionada Ley estatal; y el
Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a
las ayudas de ¿mínimis¿.
Tercera.- Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véanse en formato PDF)