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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 8 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (código número 2801492). ([1])([2])

 

 

 

Examinado el texto del convenio colectivo de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 27 de julio de 2007, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

 

RESUELVE

 

1º. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

2º. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

PREÁMBULO III CONVENIO COLECTIVO

 

La Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid es una entidad de derecho público de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, cuyo régimen viene definido por la Ley 7/2005, de 23 de diciembre.

El presente convenio colectivo entre la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid y sus trabajadores, ha sido negociado por las centrales sindicales firmantes, de un lado, y, de otro, por la representación legal de la Agencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 de la Constitución española, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Las relaciones de empleo del personal de la Agencia se rigen por lo dispuesto en el apartado 14 del artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, y en el presente convenio colectivo.

Por todo ello, ambas partes, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto

 

ACUERDAN

 

Aprobar el III Convenio Colectivo de ICM, Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente texto.

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y disposiciones generales

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

 

Es objeto del presente convenio la regulación de las relaciones colectivas de trabajo en la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, en adelante ICM. Este convenio afectará a los trabajadores de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid que, bajo el marco laboral ordinario, presten sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Agencia.

Quedan excluidos de la regulación de las condiciones económicas y de empleo, objeto del presente convenio, aquellos trabajadores que suscriban contratos de régimen especial de acuerdo con lo especificado en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. La dirección mantendrá informadas a las centrales sindicales firmantes de las personas afectadas por esta exclusión.

Igualmente, está excluido del ámbito de aplicación de este convenio el personal funcionario y estatutario de la Agencia, y los altos cargos del mismo, así como los que ostenten tanto las responsabilidades de gobierno aludidas en la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, en su artículo 10, apartado Cinco.1, como, adicionalmente, las responsabilidades directivas aludidas en el apartado Cinco.2 en concordancia con el Seis.4.c).

 

Artículo 2. Vigencia.

 

El presente convenio será de aplicación a partir del día de su firma, y una vez cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 19 de la Ley 6/2005, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2006, y el artículo 19 de la Ley 3/2006, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2007 y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiendo prorrogarse posteriormente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Las consecuencias económicas que de él se derivan tendrán efecto a partir del día de su firma o alternativamente el que en cada uno de los artículos se especifique.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, ambas partes decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el convenio.

 

Artículo 3. Prórroga y denuncia.

 

El presente convenio quedará prorrogado a partir de 2009, último año de su vigencia, de año en año, mientras alguna de las partes no lo denuncien por escrito con una antelación superior a los dos meses a la fecha de su vencimiento.

Podrán quedar excluidos del sistema de prórroga tácita previsto en el párrafo anterior, a partir del 31 de diciembre de 2009, el conjunto de los artículos 41, 42, 48.1, 62, 67, 70, 71, 75, 76, 77 y los Anexos VII, VIII, y XI, cuando alguna de las partes así lo notifiquen por escrito con una antelación superior a un mes a la fecha de su vencimiento.

A efectos de que dicha denuncia contribuya a una evolución positiva y constructiva del convenio, deberá incluir una propuesta escrita para las condiciones cuya revisión se pretende.

No obstante la denuncia de parte, hasta la firma del nuevo convenio, el presente permanecerá en vigor en toda su extensión.

 

Artículo 4. Comisión paritaria de cumplimiento, interpretación y desarrollo complementario del convenio colectivo.

 

1. Constitución y composición:

En el plazo de los diez días siguientes a la fecha de la firma del convenio, cuatro representantes designados por las centrales sindicales firmantes y cuatro representantes designados por la dirección de la Agencia constituirán la Comisión Paritaria de Interpretación, Cumplimiento y Desarrollo complementario del convenio, en adelante CPI.

La designación de los miembros de la CPI habrá de realizarse formalmente y ser comunicados a la otra parte con al menos dos días laborales de antelación a las reuniones de la misma donde deba actuar.

Los miembros de la CPI podrán ser suplidos por otros miembros, siempre que dichos suplentes sean también designados formalmente y comunicados a la otra parte con los mismos plazos.

2. Competencias:

Será competencia de la CPI:

I.     La interpretación de la totalidad del articulado y Anexos del convenio.

II.    El seguimiento de la aplicación del convenio.

III. La emisión, en el plazo de quince días, de informe preceptivo sobre las reclamaciones individuales o colectivas que, en relación con la aplicación del convenio a situaciones concretas, puedan plantearse por los trabajadores de ICM con carácter previo a la vía procesal social.

IV.  La conciliación previa y no vinculante en los conflictos colectivos.

V.   La aprobación de nuevas funciones profesionales, su modificación o la extinción de las que resulten obsoletas.

VI. La revisión de los cometidos de las diferentes funciones profesionales contenidas en el manual de funciones que se anexa al presente convenio colectivo.

VII.        El reajuste de los horarios en función de la variación de la jornada.

VIII.Cualquier otra que expresamente se le atribuya en el ar­ticu­lado de este convenio.

Denunciado el convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la CPI continuará ejerciendo sus funciones.

 

3. Régimen de las reuniones y los acuerdos:

La CPI se reunirá con carácter ordinario cada tres meses en caso de que no se hubiera producido ninguna reunión extraordinaria en los tres meses anteriores; y con carácter extraordinario cuando sea convocada con dos días laborables de antelación con indicación del orden del día, por cualquiera de las partes.

Los acuerdos de la CPI se tomarán por mayoría de los miembros presentes y vincularán a ambas partes en los mismos términos que el presente convenio.

La CPI podrá recabar información relacionada con las cuestiones de su competencia.

 

4. Integración de los acuerdos en el convenio y publicidad de los mismos:

La CPI hará públicos sus acuerdos cuando sean de interés general o se refieran a una reclamación de carácter colectivo, o modifiquen el texto del presente convenio dentro del ámbito de sus competencias. En este caso dichos acuerdos pasarán a formar parte integrante del propio cuerpo del texto convencional, debiendo constar tal carácter en el propio acuerdo. En otro caso sus dictámenes y acuerdos se incorporarán al mismo como Anexos adicionales del convenio.

 

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

 

SECCIÓN 1ª. PRINCIPIOS GENERALES: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, ACTIVIDAD PRODUCTIVA

 

Artículo 5. Organización del trabajo.

 

La organización del trabajo corresponde a los órganos directivos de la Agencia competentes para ello.

Estos podrán establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos y simplificación del trabajo y las plantillas de personal adecuadas y suficientes para alcanzar el nivel de prestación de servicios que la dirección se proponga como objetivo.

La representación de los trabajadores será informada y vendrá obligada a participar en todas aquellas instancias donde se establezcan condiciones de trabajo, y a emitir informe previo con los mismos plazos que se refieren en la sección de "Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo".

 

Artículo 6. Protección de datos.

 

Los trabajadores que en el desarrollo de su trabajo utilicen ficheros o datos están obligados al secreto profesional respecto de los mismos, conforme lo determina la legislación y normativa vigente. Es obligación de todos los trabajadores conocer tal legislación y normativa, para lo cual la Agencia habilitará los medios necesarios.

 

Artículo 7. Actividad productiva.

 

Actividad productiva es la mínima cantidad de tareas de un determinado nivel de calidad exigible a cada trabajador en el desempeño de su función y grupo.

Los estándares de producción que se establezcan en ICM se corresponderán con lo que establezcan las metodologías, sistemas de calidad, normas y procedimientos de la Agencia, sin perjuicio del concepto de actividad normal en cualquiera de los índices correspondientes a los sistemas de medida aceptados por la Organización Internacional del Trabajo.

 

Artículo 8. Certificaciones de servicios y formación.

 

La Agencia, dentro de sus competencias, emitirá y entregará al trabajador y a su instancia, siempre a través de la dirección competente a tal fin, certificado acreditativo del tiempo de servicio prestado y datos que consten que afecten a su historial formativo acreditado, profesional y laboral, emolumentos percibidos, así como cualquier otra circunstancia que venga exigida por las convocatorias de procesos selectivos. Todo ello sin perjuicio de las competencias que otros órganos de la Comunidad de Madrid tengan atribuidos en materia de registro de personal.

 

Artículo 9. Identificación.

 

Por la dirección competente se expedirá al personal de la Agencia los oportunos instrumentos de identificación, tanto documental, como electrónica. Igualmente se instrumentarán los medios necesarios para el oportuno control de presencia y actividad. El trabajador cuidará de la custodia de los mismos así como del buen uso de sus claves de acceso a los sistemas de información, aplicando sobre la utilización de los mismos la normativa de seguridad en cada caso vigente.

 

SECCIÓN 2ª. CLASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y DEL TRABAJADOR

 

Artículo 10. Grupos profesionales.

 

Son grupos profesionales los que agrupan homogénea y unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones o grados de conocimiento, y contenidos generales de la prestación, y podrán incluir diversas funciones o especialidades profesionales de la Agencia.

Se establecen los siguientes grupos profesionales: 1, II-A, II-B, III, y IV.

En ellos se clasificarán todas las funciones necesarias para la ejecución de las actividades a desarrollar por el personal de la Agencia.

Los puestos denominados "puestos funcionales", cualquiera que sea su tipo, quedan excluidos de esta clasificación.

 

Artículo 11. Grados académicos requeridos para el acceso a los distintos grupos profesionales.

 

Los "grados académicos" se corresponden con las siguientes titulaciones académicas:

 

 

Grado académico

 

Titulación académica

 

 

 

Grado 1

Bachillerato elemental

Graduado escolar

Formación profesional de primer grado (técnico auxiliar) (*)

Formación profesional de grado medio LOGSE.

O superación de pruebas de acceso a formación profesional grado superior LOGSE

Graduado en Educación Secundaria Obligatoria LOGSE y posteriores equivalentes

 

 

 

Grado 2

Bachillerato superior

Bachillerato Unificado Polivalente (BUP)

Formación Profesional de segundo grado (técnico especialista) (*)

Formación Profesional de grado superior LOGSE

Bachillerato LOGSE y posteriores equivalentes

Superación pruebas de acceso a la Universidad

Grado 3

Titulado Universitario de grado medio

Grado 4

Titulado Universitario de grado superior

Grado 5

Título de Doctor

(*)Titulaciones anteriores a la entrada en vigor de la LOGSE

 

Todo ello sin perjuicio de otras equivalencias que por parte de las autoridades competentes en materia de educación o trabajo o el Ministerio para las Administraciones Públicas pudiera establecer.

Se requerirán los siguientes "grados académicos" para el acceso a una función profesional encuadrada en un determinado grupo profesional, para todo el personal de nuevo ingreso a la Agencia:

 

Grupo profesional

Grado académico mínimo requerido

I

Grado 1

II-A y II-B

Grado 2

III

Grado 3

IV

Grado 4

 

Artículo 12. Áreas funcionales de actividad.

 

ICM agrupa la totalidad de las funciones que para la prestación de servicios, la producción y administración es necesario que se desempeñen por los trabajadores en las áreas de actividad a desempeñar en la Agencia, y que son:

- Área Informática y Técnica.

- Área Administrativa y de Gestión.

- Área de Servicios.

Un trabajador está integrado en un área funcional de actividad por el hecho de desempeñar una función o un puesto comprendido en la misma.

Para posibilitar el más amplio desarrollo profesional de los trabajadores, se garantizará la relación de todas las áreas funcionales de actividad para facilitar al trabajador, a lo largo de su relación con la Agencia, la reorientación de su promoción profesional de acuerdo con sus preferencias y aptitudes.

 

Artículo 13. Función profesional.

 

Es la denominación de la actividad profesional y, en particular, el conjunto de cometidos o actividades correspondientes a un determinado trabajador o grupo de trabajadores. Cada función profesional se encuadra en un determinado grupo profesional y en una determinada área funcional de actividad.

 

Artículo 14. Responsabilidades y puestos funcionales de organización o especial confianza.

 

1. Definición:

Se entiende por responsabilidades funcionales de organización o especial confianza aquellas en las que las tareas desempeñadas sean de naturaleza fundamentalmente adicional o complementaria de las propias encuadradas en una función profesional ordinaria, en cuanto a la existencia en su desempeño de determinados niveles de responsabilidad, organización y coordinación sobre las actividades de trabajadores y/o bienes materiales, especial grado de dificultad técnica en la prestación, repercusión especial sobre programas, procesos, equipos y bienes, especial confianza, u otra causa que aconseje tal catalogación.

Las responsabilidades funcionales se ejercen como adicionales a una función profesional que ya se desempeña, o bien por la ocupación de un puesto funcional específico a tal fin incluido en la relación de puestos de trabajo.

 

2. Dotación:

Las responsabilidades funcionales adicionales al desempeño de una función profesional ordinaria exigirán la dotación presupuestaria correspondiente para las retribuciones establecidas en el presente convenio.

 

3. Provisión:

De acuerdo con lo dispuesto en la sección correspondiente.

 

4. Catalogación:

En la catalogación de responsabilidades o puestos funcionales deberán tenerse en cuenta criterios relativos a su tipificación. Según su naturaleza, las responsabilidades o puestos funcionales se clasifican en:

a)    Responsabilidades o puestos funcionales de estructura: Son las que por su contenido, responsabilidades (particularmente respecto a mando sobre equipos de personas) y aptitudes necesarias, se hayan definido genéricamente, de acuerdo con las necesidades organizativas de la Agencia y en función de su organigrama.

b)    Responsabilidades o puestos funcionales de actividad: Son aquellas que, por su especial contenido, responsabilidades, aptitudes o especial confianza necesaria se hayan definido, específicamente para un determinado puesto de la organización, adicionalmente a las requeridas para las funciones profesionales ordinarias y que no estén contenidas en el apartado a).

El catálogo de puestos funcionales de actividad se establece en el Anexo correspondiente, así como los niveles y/o complementos retributivos asociados a los mismos.

Además de los puestos funcionales de actividad establecidos en dicho Anexo, la Agencia podrá crear otros adicionales, notificando de ello a las centrales sindicales firmantes, quienes emitirán informe previo.

       Existen dos tipos de puestos funcionales de actividad:

- Puesto funcional tipo: Se considera puesto funcional tipo aquel que por su contenido prestacional, responsabilidades y aptitudes exigibles, niveles de titulación y demás características del puesto, es definido genéricamente, siendo susceptible de traducirse en tantos puestos concretos como las necesidades organizativas de la Agencia demanden.

- Puesto funcional singularizado: Se entiende por tal aquel en que sus elementos configuradores (contenido prestacional, responsabilidad, titulación, etcétera) solo se manifiestan en un único y determinado puesto de la organización.

 

SECCIÓN 3ª. DESARROLLO DEL POTENCIAL DE LOS TRABAJADORES

 

Artículo 15. Adscripción del trabajador a unidades organizativas, igualdad de oportunidades.

 

Los trabajadores podrán ser adscritos para el desempeño de sus funciones a unidades organizativas distintas, de acuerdo con el principio de potestad de organización del trabajo que compete a los órganos directivos de la Agencia.

No obstante, siempre que sea posible, y sin perjuicio de dicha potestad, los órganos directivos darán publicidad interna y difusión a las necesidades que surjan dentro de las distintas unidades de la Agencia, a fin de que todos aquellos empleados interesados puedan ser tenidos en cuenta en las adscripciones de personal a distintas unidades. Dicha difusión y publicidad se darán especialmente cuando la necesidad a cubrir implique contenidos que ofrezcan especiales oportunidades de desarrollo formativo y profesional para los empleados.

La Agencia podrá realizar las pruebas adecuadas para asegurar la mayor idoneidad de los candidatos posibles a las posiciones pendientes de cubrir.

Estos procesos son independientes de los que específicamente se destinen a promoción profesional en los términos en que se prevé en la sección correspondiente.

 

Artículo 16. Cambio de adscripción o proyecto a petición del trabajador.

 

Los trabajadores podrán solicitar cambio de adscripción o cambio de proyecto, manteniendo su misma función, siendo tal petición atendida, siempre en la medida de lo posible, cuando el solicitante haya permanecido un mínimo de dos años consecutivos en el mismo proyecto o destino.

En caso de ser denegada la solicitud de cambio, la Agencia deberá contestar al trabajador que solicite el cambio con las causas que lo impiden y tenerle en cuenta cuando sí se den las circunstancias para dicho cambio.

Dada la variedad del proyecto profesional de ICM, la Agencia y la representación de los trabajadores firmantes del presente convenio están de acuerdo en la conveniencia de favorecer, sin perjuicio sobre la marcha de los servicios o la producción, y en términos y plazos razonables, los cambios de adscripción solicitados, a fin de mejorar la polivalencia de los trabajadores y la motivación en el trabajo de cara a su desarrollo profesional. Las centrales sindicales firmantes serán informadas trimestralmente de las peticiones recibidas y de la evolución de dicho proceso.

 

Artículo 17. Detección del potencial y desarrollo laboral de los trabajadores.

 

Es un objetivo de la Agencia conseguir la mayor adecuación posible entre las necesidades del servicio y la legítima aspiración de los trabajadores a su desarrollo y crecimiento profesional.

La constante apertura de diferentes proyectos de servicio hacia nuestros clientes hace necesario el establecimiento de políticas que permitan la detección y el desarrollo del potencial y las capacidades de los trabajadores, con el fin de desarrollar laboralmente a los profesionales de ICM y asignarlos, en la medida de las posibilidades, a los proyectos más adecuados a sus características y preferencias, sin perder de vista, lógicamente, el objetivo fundamental de la Agencia, que es el cumplimiento eficiente del servicio y la satisfacción exitosa de las necesidades de los clientes.

Para ello, la Agencia mantendrá actualizada la información curricu­lar formativa y profesional de los trabajadores, en las que se incluirá la información relativa no solo a los distintos desempeños realizados, proyectos abordados, y formación recibida, sino también a los potenciales y aptitudes de los mismos, información que se determinará mediante la realización de las pruebas periódicas objetivas correspondientes, enriquecida con los datos curriculares profesionales individuales y de los cuales se informará al trabajador involucrado.

Esta información se utilizará también para compensar la brecha formativa que pudiera existir en función de las áreas de mejora que se detecten.

 

SECCIÓN 4ª. MOVILIDAD FUNCIONAL

 

Artículo 18. Adscripción del trabajador a funciones profesionales diferentes.

 

Cualquier adscripción de un trabajador a funciones profesionales diferentes de las que viniera ostentando será siempre necesaria la autorización previa del órgano competente de la Agencia y la notificación escrita al trabajador por parte de la dirección de la Agencia atribuyendo las nuevas funciones. Se informará a las centrales sindicales firmantes de estas situaciones:

a)    Funciones del mismo grupo profesional: La Agencia podrá adscribir a un trabajador a funciones profesionales diferentes de las que venía desempeñando, dentro del mismo grupo profesional, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral, siempre y cuando no se lesionen sus derechos salariales adquiridos y las demás garantías establecidas por la legislación laboral vigente aplicable a tal efecto, su actividad profesional genérica y sus condiciones sustanciales de trabajo, sin perjuicio de los procedimientos adecuados a tal fin, facilitándose por la Agencia la formación necesaria para el desempeño de su nueva función. La Agencia informará a las centrales sindicales firmantes de estas adscripciones.

Los trabajadores que estimen que una nueva adscripción modifica sustancialmente sus condiciones salariales, profesionales o de trabajo podrán, en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la nueva adscripción, y con independencia de las reclamaciones que puedan plantearse ante la Agencia, plantear reclamación escrita ante la CPI, detallando los motivos y criterios en los que se fundamenta su discrepancia.

b)    Funciones de grupo profesional inferior: Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar funciones clasificadas en un grupo profesional inferior, salvo cuando sea necesario por razones perentorias imprevistas de producción, emergencia o desastre. En tal caso, solamente se hará por el tiempo máximo de treinta días en el transcurso de un año y sin menoscabo en sus derechos salariales y profesionales, comunicándoselo por escrito al trabajador y a la representación de los trabajadores previamente.

c)    Funciones de grupo profesional superior:

1.    El desempeño de funciones clasificadas en un grupo profesional superior no podrá exceder de los tiempos previstos en la legislación vigente, período tras el cual esta situación no podrá prorrogarse.

2.    Estas se encomendarán fundamentadamente y, preferentemente a trabajadores del grupo profesional inmediatamente inferior dentro del mismo área de actividad. Transcurrido el plazo de realización, el trabajador cesará en las funciones de grupo superior encomendadas y, por tanto, dejará de percibir el complemento salarial asignado. Si superados los plazos máximos existiera un puesto de trabajo vacante de la misma función profesional que la encomendada, y permaneciese la necesidad de su desempeño, solo podrán atribuirse funciones de grupo profesional superior a un trabajador diferente. El puesto vacante deberá ser cubierto con carácter definitivo siempre a través de los procedimientos de promoción profesional o provisión de vacantes establecidos en este convenio. El mero desempeño de funciones de grupo profesional superior no consolidará por sí mismo la adscripción a dicho grupo ni sus retribuciones.

En todo caso figurará en el expediente del trabajador el trabajo de superior categoría desarrollado y un informe de su inmediato superior y del titular del órgano directivo de adscripción sobre el desempeño del mismo.

3.    No se considera desempeño de funciones de superior categoría la ocupación de un "puesto funcional", o el desempeño de "responsabilidades funcionales" de los descritos en el artículo correspondiente, cualquiera que sea su tipo.

 

SECCIÓN 5ª. MOVILIDAD GEOGRÁFICA

 

Artículo 19. Movilidad geográfica.

 

a)    No tendrá consideración de movilidad geográfica la prestación laboral en cualquier punto de la Comunidad de Madrid, dentro del ámbito de actuación de la Agencia.

En el supuesto de que la Agencia extendiera determinados servicios a otras Administraciones Públicas o cuando así se convenga o se contrate con otras entidades y esto suponga el desplazamiento del trabajador fuera de la Comunidad de Madrid y dicho traslado pueda ser considerado movilidad geográfica se realizará por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

A falta de acuerdo y por necesidades del servicio se atenderá a lo establecido por el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

En todo caso con carácter previo se ofrecerá la cobertura de puestos en primer lugar con carácter voluntario para así respetar los principios de conciliación de la vida laboral y familiar. En el caso de que no sea posible la cobertura voluntaria se utilizará los procedimientos legalmente vigentes. Se acordará en CPI procedimientos, indemnizaciones y limitaciones para cada uno de los servicios que conlleve esta movilidad geográfica.

b)    Se habilitarán procedimientos que permitan la movilidad voluntaria con otras Administraciones Públicas del personal de la Agencia incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, en los términos establecidos o permitidos por la normativa en vigor en cada momento o convenio que pueda suscribirse.

La dirección de la Agencia informará en el ámbito de la CPI de estas situaciones.

 

CAPÍTULO III

Provisión de vacantes y promoción profesional y retributiva

 

SECCIÓN 6ª. PRINCIPIOS GENERALES

 

Artículo 20. Principios generales sobre la selección y contratación de personal.

 

1. La Ley 7/2005, de 23 de diciembre, establece las competencias de la Agencia y de sus órganos de gobierno en materia de personal. Corresponde a la dirección de la Agencia, de acuerdo con las disposiciones legales sobre el empleo, y lo dispuesto en el presente convenio, el establecimiento de las bases por las que hayan de regirse las convocatorias para la contratación del personal. Las bases que regirán los procesos selectivos específicos de personal, serán consultadas con las centrales sindicales firmantes previamente a su publicación, en los términos establecidos en el presente convenio.

2. Corresponde a la dirección de la Agencia, competente en materia de selección de personal, proceder a las publicaciones de los actos de trámite y resolución que resulten de los distintos procesos selectivos, de acuerdo con las decisiones de los órganos de selección.

3. Los empleados de la Agencia que sean miembros de los órganos de selección actuarán con total independencia de sus adscripciones jerárquicas y orgánicas en el ejercicio de su función como tales miembros, en cuanto a la aplicación de su propio criterio profesional en tal ámbito.

4. De acuerdo con los presupuestos anuales aprobados, ICM realizará la contratación de sus trabajadores de conformidad con los procedimientos de oferta y selección apropiados para la obtención de profesionales capacitados, adecuados al desempeño de las funciones a que se destinen, con la celeridad de plazos necesaria para el eficaz y ágil funcionamiento de la Agencia.

5. Tras la aprobación del presupuesto anual, la Agencia comunicará a las centrales sindicales firmantes las necesidades de contratación previstas ligadas a la oferta de empleo público del ejercicio, informando también trimestralmente de su evolución.

6. La dirección comunicará a las centrales sindicales firmantes las bases de cada convocatoria específica, con al menos diez días hábiles de antelación a su difusión pública en el caso de las convocatorias ordinarias o cinco días hábiles en el caso de las convocatorias declaradas urgentes. Las centrales sindicales firmantes vendrán obligadas a emitir opinión sobre las mismas en tal período. El personal de la Agencia que participe en la elaboración de las bases de cada convocatoria deberá observar el principio de idoneidad presente en este convenio, sin perjuicio de lo que pudiera hacer en el ejercicio de sus competencias profesionales.

7. La incorporación de nuevo personal a la Agencia podrá realizarse bien por turno libre o bien mediante procedimientos de selección abiertos exclusivamente a personal fijo de otras unidades organizativas de la Comunidad de Madrid, o de otras Administraciones Públicas, siempre de acuerdo con la legislación y normativa vigente.

 

SECCIÓN 7ª. CONTRATACIÓN DE PERSONAL

 

Artículo 21. Contratación de personal de funciones profesionales ordinarias.

 

1. Las convocatorias de procesos selectivos para la contratación de personal laboral indefinido serán públicas.

2. Los sistemas selectivos que se utilicen serán los adecuados para establecer la idoneidad de los candidatos y cubrir con celeridad las posiciones vacantes, y respetarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, eficacia administrativa y proporcionalidad.

3. El proceso selectivo habrá de determinar el orden global de prelación de los candidatos de cara a su contratación, de acuerdo con el mérito y la capacidad determinados en el mismo.

4. Podrán establecerse listas de espera para la contratación de personal laboral indefinido a partir de los procesos selectivos convocados a tal fin, de acuerdo con el principio de economía administrativa, cuya utilización será potestativa por la Agencia. En estos casos, estas listas de espera tendrán una validez máxima de doce meses.

5. Podrán establecerse, igualmente, listas de espera para la contratación de personal laboral temporal a partir de procesos selectivos convocados. En estos casos, su validez será por una duración máxima de dos años y su utilización será potestativa por parte de la Agencia.

 

Artículo 22. Selección de personal laboral fijo.

 

1. Órganos de selección de personal y representación de los trabajadores de la Agencia:

La selección de personal fijo (bien en turno libre o en turno de promoción interna) será siempre encomendada por la dirección de la Agencia a un órgano colegiado.

Las centrales sindicales firmantes podrán designar un vocal que formará parte integrante del mismo, que contará con voz y con voto si cumpliere los requisitos de idoneidad fijados en este convenio y en la legislación vigente en materia de función pública. En los casos de promoción interna el número de vocales que podrán designar las centrales sindicales firmantes será de dos.

Los vocales designados por las centrales sindicales firmantes, contarán con voz pero no con voto en el caso de que no cumplieran los requisitos de idoneidad establecidos.

Los acuerdos alcanzados por los órganos colegiados de selección de personal exigirán, adicionalmente, para su validez, que la mayoría de los votos posibles a emitir, pertenezcan a representantes designados por la Agencia teniendo en cuenta en tal cómputo el carácter de voto de calidad del presidente.

 

2. Idoneidad:

Los componentes de los órganos colegiados de selección deberán pertenecer al mismo grupo profesional o superior al puesto que se pretende cubrir. En caso de que el componente no fuera empleado de ICM, su encuadramiento profesional deberá mantener equivalencia con el criterio expuesto.

Se garantizará la idoneidad de las personas integrantes de los órganos colegiados de selección para enjuiciar los conocimientos y aptitudes en relación con los puestos de trabajo a cubrir y las funciones a desempeñar. Todos sus miembros deberán estar en posesión de titulación académica al menos del mismo grado que la exigida a los candidatos en la convocatoria. La mitad de los miembros deberán, igualmente, estar en posesión de titulación en la misma área de actividad a la que pertenezca el puesto de trabajo, o contar con una experiencia profesional de, al menos, cuatro años en dicho área.

 

3. Asesores:

Los órganos de selección podrán contar con asesores especialistas a sus trabajos cuando resulte necesario para el mejor desarrollo y eficacia del proceso de selección. Su función se limitará a la colaboración técnica que les solicite la comisión dentro de su especialidad.

El número de asesores vendrá determinado en la correspondiente convocatoria. Si en la convocatoria no se fijara el número de asesores, quedará a discreción del órgano de selección fijarlo, de acuerdo a su régimen de funcionamiento. En el caso de los órganos colegiados de selección, el acuerdo de determinación de asesores tendrá lugar con posterioridad al acto de constitución del órgano.

Los asesores actuarán con voz pero sin voto. Los asesores deberán cumplir con los mismos criterios de competencia profesional y nivel académico que la ley y normativa vigente fije para los miembros de comisiones o tribunales de selección.

 

Artículo 23. Contratación de personal temporal.

 

1. La contratación de personal temporal se realizará, respetando los principios de publicidad y concurrencia, a través de la modalidad más adecuada según la duración y carácter de las tareas a desempeñar. Los sistemas selectivos para el personal temporal habrán de graduarse en función de la duración del contrato. El órgano de selección para las contrataciones será la dirección de la Agencia competente en materia de selección de personal. Particularmente podrá acudirse a organizaciones especializadas para la preselección de los candidatos de acuerdo con los perfiles definidos por el órgano convocante; correspondiendo al órgano competente la selección final de los trabajadores.

2. Con el mismo objeto descrito en el apartado primero, podrán también establecerse relaciones de candidatos para la cobertura de posibles y previsibles necesidades temporales, bien a partir de procesos de selección de personal laboral o bien mediante convocatoria pública al efecto.

En el caso concreto de contrataciones realizadas bajo la modalidad de circunstancias de la producción, no podrán encontrarse activos un número de contrataciones de este tipo superior al 15 por 100 del número de empleados fijos de la Agencia.

 

Artículo 24. Período de prueba.

 

El personal de nuevo ingreso, estará sometido a un período de prueba en el que no se computará el tiempo de incapacidad temporal y cuya duración será de seis meses para los grupos profesionales IV, tres meses para los grupos profesionales III, y de un mes para los demás trabajadores. Transcurrido este período de prueba, quedará automáticamente formalizada la admisión, siendo computado al trabajador este período a todos los efectos.

Durante este período, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeña.

Durante este período, igualmente, tanto la Agencia como el trabajador podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. Del fin de las relaciones laborales reguladas en este artículo se informará a los representantes de los trabajadores.

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado para la Agencia las mismas funciones con anterioridad bajo cualquier modalidad de contratación para la misma función profesional, por un período igual o superior al del período de prueba de aplicación, dentro del ámbito de aplicación del presente convenio.

 

Artículo 25. Copia básica.

 

Una vez ultimado el proceso de selección de personal, la dirección facilitará a las centrales sindicales firmantes en todos los casos, copia básica del contrato en el plazo legal establecido, en la que se especificará el nivel retributivo consolidado del trabajador contratado. Las centrales sindicales firmantes vendrán obligadas a dar por recibida dicha copia básica.

 

Artículo 26. Estabilidad en el empleo.

 

La dirección de ICM y la representación de los trabajadores firmantes de este acuerdo manifiestan su coincidencia en la voluntad de convenir fórmulas para dotar de estabilidad a los contratos de trabajo que por la naturaleza y permanencia de la función a desempeñar deban ser fijos.

 

Artículo 27. Becarios de la Agencia.

 

La Agencia podrá incorporar becarios de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, no pudiendo sobrepasar su número simultáneo el 10 por 100 de la plantilla anual efectiva. Las centrales sindicales firmantes serán informadas sobre las incorporaciones de dichos becarios.

 

SECCIÓN 8ª. PROVISIÓN DE PUESTOS Y RESPONSABILIDADES FUNCIONALES

 

Artículo 28. Provisión de puestos y asignación de responsabilidades funcionales.

 

Dado el carácter de dichos puestos y responsabilidades funcionales, su significación en la estructura organizativa de la Agencia, su provisión, asignación y remoción, será por libre designación del órgano superior competente. Podrá cubrirse el puesto funcional con personal que tuviera previamente una relación laboral con la Agencia, o podrá producirse su cobertura mediante personal no ligado a la Agencia, produciéndose la incorporación por designación directa. Los trabajadores que, por tal procedimiento, ocupen dichos puestos no adquirirán, por este solo hecho, la condición de trabajadores fijos de la Agencia, cesando su relación laboral cuando se produzca su cese o remoción del puesto funcional en cuestión.

 

SECCIÓN 9ª. PROMOCIÓN PROFESIONAL

 

Artículo 29. Promoción profesional interna con ocasión de procesos de selección.

 

Todo trabajador de ICM tiene derecho a concurrir a cualquiera de las convocatorias de contratación formuladas por la Agencia de conformidad con lo previsto en el artículo correspondiente en turno libre.

Independientemente de ello, a fin de facilitar la promoción interna, existirá un cupo de reserva para ser cubierto mediante turno específico de promoción interna equivalente al 30 por 100 de las plazas que, ligadas a oferta de empleo público, se convoquen a turno libre cada ejercicio durante la vigencia del presente convenio.

La Agencia podrá reservar para su provisión por convocatoria libre, sin someterse a las reservas previstas en este artículo, los puestos que requieran cualificación específica exigida por innovación tecnológica, reorganización administrativa o inicio de nuevas actividades, de lo que se informará a las centrales sindicales firmantes.

En las convocatorias de promoción interna no se exigirá, aunque sí podrá valorarse, experiencia en el desempeño de la función cuyo puesto se convoca

 

Artículo 30. Promoción profesional a iniciativa de los órganos directivos de la Agencia.

 

Se llevará a cabo, cuando el titular de la dirección correspondiente, haya propuesto el desempeño por el trabajador de funciones clasificadas en un grupo profesional superior de manera permanente, basándose en razones de cualificación profesional del trabajador y asunción de nuevas misiones o responsabilidades por el mismo.

La decisión final de promoción será adoptada en su caso, por el órgano competente de acuerdo con el régimen jurídico de la Agencia.

Será necesario estar en posesión del grado académico requerido para la nueva función. Las personas así propuestas deberán, sin embargo, superar un plan de formación específico, para poder consolidar tal promoción. Se informará a las centrales sindicales firmantes del número de promociones que por esta vía se produzcan y del nombre, función de origen y nueva función de los trabajadores promocionados.

La aplicación de este artículo estará limitada, como máximo, a un equivalente en número al 50 por 100 del valor del cupo del artículo anterior y sin menoscabo del mismo.

 

Artículo 31. Equivalencia de experiencia con grado académico requerido a los efectos de promoción profesional interna bien a través de la vía de "Promoción profesional interna con ocasión de procesos de selección" (artículo 29), o bien a través de la vía de "a iniciativa de los órganos directivos de la Agencia" (artículo 30)

 

1. A los efectos de promoción profesional interna, los empleados con una función determinada podrán ser promocionables a otra función en la que se requiera un nivel académico inmediatamente superior siempre y cuando posean dicho grado académico.

2. Excepcionalmente, y solo a estos efectos, podrán ser adicionalmente objeto de promoción los empleados que estén en posesión de la titulación de grado académico inmediatamente inferior al requerido, siempre y cuando, simultáneamente:

a)    Justifiquen la superación de los procesos necesarios que permitan valorar las capacidades y aptitudes de los candidatos a la función cuyo acceso se pretende y,

b)    se encuentren en un grupo profesional inferior en uno a aquel en que se encuadra el puesto al que se pretende promocionar y, siempre, dentro del mismo área funcional de actividad que este, todo ello durante al menos cuatro años.

Se arbitrarán por la Agencia medidas que contribuyan al fomento de la consecución por los empleados de grados académicos superiores, relacionados con las áreas de actividad de la Agencia.

 

Artículo 32. Relaciones de promoción profesional.

 

Se incorporan en los diagramas del Anexo correspondiente la descripción gráfica de las relaciones preferentes de promoción orientativas entre funciones de la misma área funcional de actividad genérica. Estas relaciones orientarán las promociones definidas en los artículos anteriores del presente convenio. Se definirán los caminos de promoción preferente orientativos entre áreas funcionales de actividad distintas que podrán modificarse por la CPI.

 

SECCIÓN 10ª. SISTEMA DE RECONOCIMIENTO AL DESEMPEÑO Y ORIENTACIÓN A RESULTADOS

 

Artículo 33. Sistema de reconocimiento al desempeño y orientación a resultados.

 

De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, existirá un procedimiento objetivo de reconocimiento al desempeño y de asignación de promociones retributivas a niveles superiores como estímulo al mejor desempeño, cumplimiento de objetivos y compromiso con la organización, a fin de adecuar los valores retributivos de similares desempeños y competencias. En este procedimiento será de un papel esencial la evaluación del desempeño del trabajador, aunque se tendrá en cuenta parcialmente el posicionamiento salarial del mismo en los términos recogidos en el presente convenio.

 

SECCIÓN 11ª. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

 

Artículo 34. Evaluación del desempeño o rendimiento.

 

La evaluación del rendimiento o el desempeño es un proceso sistemático y periódico de medida del nivel de eficacia y eficiencia de un empleado, o equipo, en su trabajo.

Esta evaluación forma parte de un sistema cuyo fin es, conjuntamente, favorecer el desarrollo profesional de los trabajadores y la mejora del cumplimiento por la Agencia de sus fines como organización de servicios a la Comunidad de Madrid.

Igualmente, es un instrumento indispensable de cara a la medición del cumplimento de objetivos, y sus resultados serán tenidos en cuenta como elemento de objetivización fundamental para la asignación de incentivos, el progreso retributivo y profesional, para la detección de la eficacia y necesidades de acciones formativas, y para la mejora de la comunicación interna entre cada responsable y el equipo de colaboradores asignado.

El programa de evaluaciones que se utilice cuidará de la objetividad de las evaluaciones, hasta donde ello sea posible. Las evaluaciones del desempeño se realizarán sobre las bases de los factores de encuadramiento ya mencionados, y podrán tener en cuenta progresos en las competencias de los empleados.

Las evaluaciones tendrán en cuenta los comportamientos y resultados del trabajador en términos uniformes, y en diversas áreas, y no contendrán elementos comparativos con otros trabajadores. Igualmente contemplarán al trabajador en un horizonte temporal amplio, y se enfocarán en el rendimiento sobre áreas de mejora o tareas y no en la importancia de las mismas.

Las evaluaciones, que estarán adecuadas a las peculiaridades de la Agencia, estarán planificadas y existirán las acciones formativas y de soporte documental que permita una unificación de criterios de los evaluadores y un conocimiento del proceso por los evaluados.

 

CAPÍTULO IV

Formación

 

SECCIÓN 12ª. FORMACIÓN INTERNA: PLAN DE FORMACIÓN Y OTRAS ACCIONES FORMATIVAS

 

Artículo 35. Principios generales para la formación.

 

El artículo 10.3.h) de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, establece que es competencia de la Agencia la formación de su propio personal para el adecuado cumplimiento de sus fines.

La dirección y los representantes de los trabajadores firmantes del presente acuerdo convienen en que la formación del personal propio de ICM y su ágil gestión, es un elemento estratégico y fundamental tanto para el cumplimiento de los fines y objetivos anuales de la Agencia como para el desarrollo de sus recursos humanos, en un sector caracterizado por un gran dinamismo que exige la capacidad de poner en funcionamiento soluciones en cada vez menos tiempo.

La formación no se limitará a actuaciones formativas sobre conocimientos técnicos, sino que se hará extensiva a aquellas habilidades y competencias de entre las que se recogen en el Anexo correspondiente, necesarias para el completo desarrollo profesional del trabajador así como para el desarrollo organizativo.

La formación interna se ajustará a un plan de calidad. Todas las acciones formativas que reciban los empleados de la Agencia, serán coordinadas por la dirección competente en materia de formación interna, quedando la debida constancia en el currículum formativo y profesional de los empleados.

 

Artículo 36. Formación para el personal de la Agencia.

 

La Agencia consignará en sus presupuestos anuales una dotación para atender al conjunto de actuaciones en materia de formación interna equivalente al 3,75 por 100 de la cantidad que se consigne para atender las retribuciones consolidadas del personal afectado por el presente convenio.

Dentro de las actuaciones para formación interna se distinguirá entre:

- Plan de Formación, y

- Otras acciones formativas, de carácter complementario y voluntario.

De la totalidad de los créditos destinados al conjunto de actuaciones en materia de formación interna en el presupuesto de la Agencia, el reparto de dotaciones entre el "Plan de Formación" y "acciones formativas"; será el siguiente:

 

Dotación para el Plan de Formación (porcentaje sobre dotación presupuestaria total para formación)

Dotación para Otras Acciones Formativas (porcentaje sobre dotación presupuestaria total para formación)

85 %

15 %

 

            La comisión paritaria, a propuesta de la comisión de formación, y vista la experiencia de los años anteriores, podrá decidir a comienzo de los ejercicios de vigencia del convenio, balancear los porcentajes arriba indicados hasta un máximo de un 5 por 100.

Todas las actuaciones formativas irán encaminadas a mejorar los conocimientos de los empleados de la Agencia en relación con las actividades y servicios del mismo. Si durante los tres primeros trimestres del ejercicio se produjeran variaciones de los créditos destinados a formación, de los mismos se destinará la misma proporción establecida en este apartado a la dotación de "otras acciones formativas" siendo informada la comisión de formación de esta variación.

a)    Plan de Formación:

1.    Definición y finalidad del Plan de Formación:

El Plan de Formación tiene por finalidad adecuar los conocimientos en áreas específicas de los profesionales de ICM al desempeño de las funciones derivadas de las actividades a realizar por la Agencia.

2.    Elaboración, aprobación y ejecución del Plan de Formación:

Su elaboración y propuesta, que se realizará en el último trimestre del ejercicio anterior, así como la gestión de la ejecución, todo ello bajo un sistema de calidad, dependerá de la dirección competente en materia de formación interna, que anualmente recabará de las distintas direcciones las necesidades de formación de su personal.

Una vez elaborado el Plan de Formación por la dirección, se informará a los representantes de los trabajadores firmantes del presente acuerdo para que formulen cuantas sugerencias y/o aportaciones consideren oportunas antes de los quince días siguientes.

El Plan de Formación se aprobará antes del 30 de enero de cada ejercicio por el consejero-delegado de la Agencia, tras lo cual este será distribuido para general conocimiento de los empleados de ICM. También se facilitará información a las centrales sindicales firmantes sobre el gasto anual que se realice en formación, y del desarrollo del Plan de Formación.

3.    Dotaciones económicas:

El Plan de Formación se acometerá mediante la dotación económica que para estas actividades de formación se indica en el párrafo preliminar de este artículo. El coste de los programas incluidos para estas actuaciones será asumido íntegramente por la Agencia.

4.    Horario de las acciones formativas. Consideración de tiempo de trabajo:

El tiempo dedicado a las actuaciones del Plan de Formación por los trabajadores de la Agencia se considerará tiempo efectivo de trabajo. Las acciones se realizarán en horario que se situará, en todo caso, en la franja horaria existente entre las nueve y las veinte horas. En la medida que ello sea compatible con la producción y los servicios, dichas acciones formativas se impartirán entre las nueve y las quince horas, desde el 1 de junio a 30 de septiembre; y entre las nueve y las dieciocho horas para el resto del año.

 

b)    Otras acciones formativas de carácter complementario y voluntario:

1.    Definición y finalidad. Actuaciones formativas de carácter complementario y voluntario:

Se entiende por "Actuaciones formativas de carácter complementario y voluntario" aquellas acciones formativas no comprendidas en los apartados anteriores, cuyo fin es mejorar la formación de los empleados en materias o habilidades relacionadas con los conocimientos, las competencias o el ámbito de actuación de la Agencia, si bien no se consideran estrictamente necesarias a corto plazo para el desempeño habitual de las funciones del empleado que, en concreto, pueda asistir a las mismas. Los destinatarios de esta formación deberán tener, en todo caso, una relación de empleo con la Agencia.

2.    Elaboración, aprobación y ejecución de las actuaciones formativas de carácter complementario y voluntario:

La propuesta de estas acciones corresponde a los empleados.

Su aprobación corresponderá a la comisión de formación a la que se refiere el artículo siguiente, que analizará también los resultados de la impartición de tales acciones.

La gestión de la ejecución, dependerá de la dirección competente en materia de formación interna. También se facilitará información a las centrales sindicales firmantes sobre el gasto anual que se realice.

3.    Dotaciones económicas:

Las "actuaciones formativas de carácter complementario y voluntario" se acometerán mediante la dotación económica que para estas actividades de formación se indica en el párrafo preliminar de este artículo. El coste de los programas incluidos para estas actuaciones será asumido íntegramente por la Agencia. El coste de las publicaciones de apoyo que puedan ser necesarias para los alumnos, correrán por cuenta de estos.

4.    Horarios de las acciones formativas. Consideración de no tiempo de trabajo:

El tiempo dedicado a todo tipo de actuaciones formativas de carácter complementario y voluntario por los trabajadores de la Agencia será a cuenta de los mismos, no considerándose tiempo de trabajo. Las acciones se realizarán en horario compatible con las actividades de la Agencia, impartiéndose preferiblemente a partir de las dieciséis horas.

 

Artículo 37. Comisión de formación.

 

1.    Composición y constitución:

Se constituirá, una comisión de formación que se reunirá con carácter bimensual y estará compuesta por:

-      Cuatro representantes de la dirección de la Agencia.

-      Cuatro miembros de las centrales sindicales firmantes.

 

2. Funciones:

a)    Informar, con carácter previo a su aprobación definitiva, el Plan de Formación.

b)    El seguimiento de las acciones realizadas en materia de formación, el análisis de las no conformidades en su ejecución, el análisis de la evolución de los parámetros de calidad, y la realización de cuantas propuestas considere oportunas para la mejora de la formación y el capital intelectual de la Agencia.

c)    Estudiar y encauzar la viabilidad de las solicitudes individuales de formación que no hubieran podido ser incluidas en el Plan de Formación.

d)    Las que con respecto a "otras acciones formativas" le atribuye el artículo anterior.

e)    Cualesquiera otras que le fueran atribuidas en otros artículos del presente convenio.

 

Artículo 38. Publicidad de las acciones formativas.

 

Las acciones formativas a realizar por la Agencia serán publicadas por el área competente en materia de formación interna en la Intranet de aquella, con anterioridad a su realización, a los efectos de facilitar su público conocimiento por los empleados de la Agencia.

Posteriormente a la realización del Plan de Formación y, con una periodicidad anual al menos, se publicarán también en la Intranet las acciones llevadas a cabo donde figurarán, como datos básicos, los cursos o acciones formativas realizadas, temario y la duración de las mismas.

 

Artículo 39. Solicitudes individuales.

 

Todo empleado de ICM tiene derecho a formular solicitud de acciones formativas. Para decidir sobre las solicitudes formuladas, la Agencia tendrá en cuenta el efecto directo de la acción en la adecuación de los conocimientos del trabajador a la función que tiene asignada.

 

CAPÍTULO V

Condiciones de trabajo

SECCIÓN 13ª. INCOMPATIBILIDADES

 

Artículo 40. Incompatibilidades.

 

Será de aplicación al personal de la Agencia afectado por este convenio, las normas contenidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

No obstante, y en la medida que tal normativa lo permita, la Agencia considerará aquellas colaboraciones que permitan el enriquecimiento profesional de sus empleados y que, sin menoscabo de su rendimiento como personal de ICM ni afección sobre la propiedad intelectual de la Agencia, puedan repercutir beneficiosamente sobre el capital intelectual de los mismos y sobre la calidad de los servicios prestados. Con tal fin, podrá hacerse uso, entre otros instrumentos, de la contratación a tiempo parcial o de convenios o programas de intercambio que por la Agencia pudieran establecerse.

 

SECCIÓN 14ª. JORNADA Y HORARIOS

 

Artículo 41. Jornada.

 

1. Jornada ordinaria:

La jornada ordinaria de trabajo será, en cómputo semanal, de treinta y cinco horas.

En razón de la actividad de servicios de ICM a la Administración de la Comunidad de Madrid, la distribución de la jornada deberá, en todo caso, tener siempre en cuenta la de dicha Administración.

 

2. Jornada asociada a trabajo nocturno:

La jornada de los trabajadores que realicen trabajos nocturnos, de acuerdo con la definición prevista en el Estatuto de los Trabajadores, será de una duración del 90 por 100 de la jornada ordinaria.

 

3. Jornada de especial disponibilidad:

La asignación del trabajador a la jornada de especial disponibilidad será voluntaria. Dicha jornada podrá superar a la ordinaria en una cuantía variable, dependiendo de las necesidades del servicio, con un límite superior, en todo caso, de 1.826 horas en cómputo anual, que, en lo que exceda de la "jornada ordinaria", podrá distribuirse de forma irregular a lo largo del año, sin más limite que los establecidos legalmente. En dichos supuestos, los trabajadores tendrán derecho a percibir los complementos que correspondan y que se señalan en el Anexo correspondiente. Sobre esta jornada no es posible realizar reducciones en los términos previstos en el presente convenio para la jornada ordinaria.

Todos los trabajadores que realicen una jornada en el día de no menos de seis horas de duración tendrán derecho a una pausa retribuida de veinte minutos durante la jornada de trabajo. Esta pausa no podrá ser compensada económicamente ni acumulable para disfrute posterior.

 

Artículo 42. Horario.

 

1. Principios generales:

El horario de trabajo se establece para cada actividad, pudiendo ser variado por la Agencia previo cumplimiento de los trámites legales preceptivos.

Además de los horarios establecidos en el presente convenio, se posibilita la creación de otros cuando por requerimientos del trabajo o atención al cliente fuera necesario, de acuerdo con la legislación vigente y notificando de ello a las centrales sindicales firmantes, quienes emitirán informe previo.

La asignación/adscripción del trabajador a los horarios flexibles que no sean de mañana y a los horarios no flexibles será voluntaria, sin perjuicio de lo establecido, cuando ello no sea posible, en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en los contratos individuales de trabajo, no conllevando esta asignación retribución adicional alguna, excepto las que se establezcan legalmente o en este convenio.

Los desplazamientos del domicilio del trabajador al punto de trabajo no tendrán la consideración de tiempo de trabajo.

 

2. Horarios flexibles con franja horaria de permanencia obligada:

Se dispondrá de un régimen de horario flexible de realización de la jornada, con carácter general, exceptuando del mismo a los trabajadores sujetos a los horarios descritos en el apartado 3. En dicho horario flexible se establece un período de presencia obligada, sin perjuicio de especiales necesidades en la prestación de los servicios y de lo establecido en el artículo 36.b) 4 respecto a los horarios de acciones formativas. El cuadro de horarios flexibles, dentro de las cuales se desarrollará la jornada laboral, es el recogido en el Anexo XIV.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, el trabajador podrá compensar el exceso o defecto de horas computadas semanalmente, con las efectuadas en el mes natural en curso. La flexibilidad del horario lleva aparejada la obligatoriedad de recuperación para el correcto cumplimiento de la jornada.

A la finalización de este período, la compensación del posible exceso de jornada se ajustará a lo dispuesto en el artículo correspondiente de este convenio colectivo.

 

3. Horarios no flexibles:

En algunas unidades que se determinarán por la dirección de la Agencia se requiere la realización de horarios no flexibles, motivado por razones de la producción o de los servicios. La asignación del personal sujeto a horario no flexible será a un horario determinado. Cuando sea necesario, la cobertura de los horarios de fin de semana se realizará de forma rotativa. El cuadro de horarios no flexibles es el recogido en el Anexo XIV.

Las denominaciones de las unidades organizativas que se relacionan en los Anexos correspondientes se corresponden con la situación existente a la firma del presente convenio colectivo, pudiendo variar durante su vigencia. Las variaciones que se produzcan y que tengan repercusión en este apartado serán oportunamente notificadas al comité de empresa por la dirección competente en materia de relaciones laborales.

 

SECCIÓN 15ª. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

 

Artículo 43. Modificación sustancial de condiciones de trabajo.

 

Por el órgano competente podrán acordarse modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de carácter individual o colectivo, cuando existan probadas razones técnicas, de eficiencia, organizativas o de mejor prestación de los servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, de lo que se informará a las centrales sindicales firmantes.

En el caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual o colectivo, esta se acordará con los representantes de los trabajadores firmantes del presente acuerdo, adjuntando una memoria justificativa de las causas o motivos de la modificación propuesta, así como de las medidas a aplicar y sus referencias temporales, con carácter previo a la adopción de la resolución motivadora de la decisión y con al menos quince días de antelación a la misma, período en el cual se intentará llegar a una solución acordada.

Con posterioridad, la decisión de modificación, en su caso, se notificará al trabajador afectado y a sus representantes legales y sindicales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

 

SECCIÓN 16ª. VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

 

Artículo 44. Vacaciones.

 

La duración de las vacaciones reglamentarias anuales se establece en veintitrés días laborables. Al menos deberá disfrutarse sin interrupción un período de diez días laborables seguidos como mínimo. El resto de las vacaciones deberá disfrutarse en dos períodos consecutivos como máximo, salvo autorización del responsable directo y siempre que los servicios queden garantizados, en cuyo caso podrán disfrutarse en un número de bloques mayor. No se consideran laborables, a estos efectos, los sábados.

Al menos, dicho período mínimo de diez días laborables se disfrutará en el período denominado "período ordinario de vacaciones", de acuerdo con las necesidades de la Agencia y de los servicios, pudiendo ser concedidas fuera de dicho período a solicitud del trabajador y previo informe favorable del responsable directo, quien en todo caso tendrá la responsabilidad de la cobertura adecuada de los servicios de su unidad hacia los clientes y usuarios.

En caso de que por necesidades de la Agencia el trabajador se viera obligado a disfrutar la mitad o más de las vacaciones fuera del período de vacaciones ordinario, la duración de las mismas será de veintiocho días laborables en lugar de los veintitrés que se citan en el párrafo primero de este artículo.

Para el personal que ingrese en el transcurso del año, las vacaciones serán las que le correspondan proporcionalmente al período a trabajar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso, computándose la fracción mensual como mes completo.

Excepcionalmente, las vacaciones no disfrutadas durante el año natural podrán disfrutarse hasta el 30 de abril del ejercicio siguiente, siempre que ello sea compatible con la producción o los servicios, previa autorización del responsable directo, y siempre que dichas vacaciones no disfrutadas no sean más del 25 por 100 del total de las mismas. En ningún caso las vacaciones serán sustituibles por compensación económica, salvo cuando se deje de prestar servicios para la Agencia.

 

Artículo 45. Calendario de vacaciones.

 

1. Período ordinario de vacaciones:

Se considera período ordinario de vacaciones el comprendido entre el 1 de junio hasta 30 de septiembre.

 

2. Calendario de vacaciones por unidades:

Al objeto de conciliar las necesidades de funcionamiento de la Agencia con el interés de los trabajadores, cada unidad operativa elaborará el calendario de vacaciones a disfrutar durante el período ordinario con un mes de anterioridad, al menos, del comienzo del período ordinario de vacaciones.

Para la elaboración del calendario, y sin perjuicio de lo que pueda disponerse en otras secciones del presente convenio, tendrá preferencia para elegir turno de vacaciones, salvo acuerdo del personal en otro sentido, el trabajador de mayor antigüedad en la Agencia, salvo que hubiese hecho uso de este derecho con anterioridad, en cuyo caso se establecerá un turno rotativo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

 

3. Comunicación al trabajador de la aceptación o rechazo de las vacaciones:

La Agencia deberá comunicar a cada trabajador la aceptación o rechazo de las vacaciones solicitadas para el período ordinario en los términos previstos en el apartado 2. En todo caso, la comunicación de aceptación o rechazo de las vacaciones a disfrutar fuera del período ordinario se realizará con, al menos, una semana de antelación a la fecha solicitada para su inicio. Si con dichas antelaciones el trabajador no tuviera resolución de su solicitud por parte de quien correspondiera, la solicitud se considerará aceptada.

 

4. Disfrute de vacaciones fuera del período ordinario por necesidades de la Agencia:

Las necesidades de la Agencia que obligaran al trabajador a disfrutar la mitad o más de sus vacaciones fuera del período ordinario deberán ser comunicadas por escrito a este antes de que finalice el plazo de solicitud al que se refiere el párrafo segundo del presente artículo, salvo que existan razones sobrevenidas no planificables.

 

Artículo 46. Licencias retribuidas.

 

Los trabajadores de ICM tendrán derecho, previo aviso y justificación, a licencia retribuida ausentándose del trabajo, en los casos siguientes y con la duración en días que, en cada caso se establece. En todos los casos se ampliará un día más de la naturaleza que correspondiera cuando el evento causante se produzca en localidad que diste más de 250 kilómetros de Madrid, y en dos días cuando se produzca en una localidad situada a más de 500 kilómetros de Madrid, salvo en el caso de los apartados donde el permiso se conceda por tiempo indispensable.

1. Quince días naturales en caso de matrimonio, pudiendo iniciar su disfrute con cinco días de antelación a la fecha del mismo.

2. Quince días por adopción de hijos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo de "Licencias especiales y suspensión con reserva del puesto de trabajo en el supuesto de maternidad" (sección de conciliación de la vida familiar y laboral).

3. Cinco días naturales, que serán siete en caso de cesárea, por el nacimiento de hijo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo de "Licencias especiales y suspensión con reserva del puesto de trabajo en el supuesto de maternidad" (sección de conciliación de la vida familiar y laboral) y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, introducido por la disposición adicional décimo primera apartado 11 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

4. Siete días naturales por fallecimiento, o de dos a siete días naturales por enfermedad grave o intervención quirúrgica grave, de padres, hijos, o del cónyuge o pareja de hecho acreditada.

5. Tres días laborables por el fallecimiento, o dos por el accidente o enfermedad grave, u hospitalización, de otros parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

6. Un día laborable por el fallecimiento, o accidente o enfermedad graves u hospitalización derivada de accidente o enfermedad grave, de otros parientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

7. Por el tiempo indispensable para asistir a exámenes de estudios oficiales, incluido el examen para la obtención del permiso de conducir, siendo considerado como tiempo de trabajo, cuando coincidan con el horario de presencia obligada.

8. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en los términos previstos en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, cuando coincidan con el horario de presencia obligada.

9. Por matrimonios de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, el día de la fecha de su celebración.

10. Por traslado de domicilio habitual, dos días laborables.

11. Por el tiempo indispensable para comparecer ante la Agencia Tributaria para atender los requerimientos por esta formulados.

A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se asimilará el matrimonio a las uniones de hecho debidamente acreditadas. Se entiende por uniones de hecho, las que se justifiquen con certificado del Registro de Parejas de Hecho.

La determinación del grado de consanguinidad o afinidad será de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 915 y siguientes del Código Civil. De las situaciones de pareja de hecho acreditadas derivarán las mismas relaciones de afinidad.

Será necesario en todo caso su comunicación, y, adicionalmente, aviso previo en los apartados de matrimonio, adopción, exámenes, cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, traslado de domicilio, y matrimonios de familiares.

Las precedentes licencias se tomarán en días consecutivos de corresponder más de uno, debiendo coincidir con las fechas de los hechos que motivan su concesión.

De coincidir más de una de estas licencias en el mismo período, el trabajador podrá optar por la de mayor duración, pero las licencias no serán acumulables.

Los trabajadores en turno de noche tendrán derecho a las mismas licencias aún cuando los hechos que las motiven se produzcan en las horas diurnas.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado 8 del presente artículo se entenderá por deber de carácter público y personal:

-      La asistencia a tribunales previa citación.

-      El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tanto en su vertiente de electores como de componentes de una mesa electoral.

-      La asistencia a las sesiones de un tribunal de exámenes o de oposiciones con nombramiento de la autoridad competente.

-      El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable ante fedatario público debiendo presentar justificación expresa de este.

 

Artículo 47. Licencias sin sueldo.

 

1. Los trabajadores fijos cuya antigüedad en la Agencia sea superior a un año, tendrán derecho a solicitar licencia sin sueldo por un período de entre quince y treinta días y por una sola vez cada dos años. La licencia deberá solicitarse con una anticipación mínima de quince días pudiendo ser denegado por la Agencia si para fechas coincidentes lo hubiera solicitado o se encontrara disfrutándolo otro trabajador de la misma unidad organizativa.

2. Los trabajadores fijos con una antigüedad superior a tres años podrán solicitar licencia sin sueldo de una duración de hasta doce meses, prorrogables por otros doce adicionales a criterio de la Agencia, destinados al perfeccionamiento profesional. Esta licencia deberá solicitarse con una anticipación mínima de treinta días. La Agencia podrá denegar dicho permiso en el supuesto de que ya lo estuviera disfrutando un trabajador de la misma unidad organizativa o lo tuviera concedido para fechas coincidentes con las solicitadas o en el caso de alta criticidad del proyecto asignado al solicitante. El trabajador que lo hubiera disfrutado no podrá volver a solicitar un permiso de esta clase hasta haber transcurrido tres años desde la fecha de su finalización en situación de alta efectiva en la Agencia.

3. Los trabajadores fijos podrán solicitar licencia sin sueldo para la realización de prácticas para acceder a la condición de funcionario de otras Administraciones Públicas, hasta la finalización de las prácticas de acceso. Dicho período será considerado servicio activo.

Los trabajadores fijos e interinos con una antigüedad superior a tres años podrán solicitar un permiso sin sueldo de hasta seis meses siempre y cuando la causa esté justificada documentalmente y los motivos sean distintos a los recogidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo. Igualmente, podrá solicitarse este permiso sin sueldo por las circunstancias establecidas en el artículo "Permisos retribuidos de carácter excepcional".

La Agencia estudiará para su aprobación por parte de la misma e informará a las centrales sindicales firmantes de aquellas otras solicitudes debidamente justificadas que no estén contempladas en los apartados anteriores.

 

Artículo 48. Permisos retribuidos.

 

1. Días de asuntos propios:

Previa solicitud, con al menos dos días laborables de antelación, los trabajadores de ICM dispondrán de ocho días laborables al año, de permiso por asuntos propios, que no podrán unirse a las vacaciones reglamentarias en más de un día de asuntos propios por período solicitado. Estos días no se incluyen en el cómputo anual de la jornada de trabajo. Será preceptivo para su concesión la aprobación del responsable con un día de antelación para garantizar el buen funcionamiento de servicio. En caso de denegación, deberá ser motivada.

Podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del año siguiente y nunca podrán ser considerados como días de vacaciones.

 

2. 24 y 31 de diciembre:

Los días 24 y 31 de diciembre se consideran no laborales. La coincidencia en sábado o festivo de dichos días dará lugar a que el trabajador pueda disfrutar con carácter de permiso retribuido de dos días adicionales a los "días de asuntos propios" a disfrutar en el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de enero, siempre y cuando, a la fecha de 24 y 31 de diciembre el empleado esté en situación de alta en la Agencia.

Estos días no se incluyen en el cómputo anual de jornada de trabajo.

 

3. Crédito horario por festividad local:

El trabajador dispondrá para cada año de un crédito horario con la consideración de permiso retribuido y que tendrá la consideración de tiempo trabajado a efectos del cómputo anual, por un total de horas equivalente a multiplicar el número de días laborables de la semana en la que tenga lugar la festividad de San Isidro por una hora y cuarenta y cinco minutos. Dicho crédito deberá gastarse por el trabajador durante la semana donde se ubique el día de fiesta local donde el mismo prestara en ese momento sus servicios, por una sola vez en el año, a razón de entre una y dos horas diarias, sin perjuicio del horario de permanencia obligada. Los trabajadores podrán optar entre la reducción de jornada o el disfrute de un día adicional de permiso. El día adicional deberá disfrutarse entre el primer día de la semana siguiente a aquella en la que se encuadre esta festividad local y el 15 de octubre.

En aquellas unidades dónde por razones organizativas a criterio de la dirección no pueda llevarse a cabo la anterior reducción, los trabajadores afectados generarán el derecho al disfrute de un tiempo libre equivalente.

 

4. Días adicionales por servicios prestados:

Desde el 1 de enero de 2006, aquellos trabajadores que tengan una antigüedad reconocida en ICM de diez años tendrán derecho al disfrute de un día adicional a los del artículo 51.1, aumentando en un día más por cada cinco años adicionales de antigüedad reconocida hasta un máximo de cinco días adicionales por este concepto, según queda reflejado en la tabla siguiente:

 

 

Años de servicio

Desde 10 años

Desde 15 años

Desde 20 años

Desde 25 años

Desde 30 años

Días adicionales a los ocho de asuntos propios

1

2

3

4

5

 

Este derecho se hará efectivo en el año natural en cuyo transcurso se cumpla la antigüedad referida y no podrá ser acumulativo con cualquier otra norma que contemple permisos por este concepto, debiendo optarse, en ese caso, por una de ellas.

 

Artículo 49. Reducciones de jornada retribuidas por razones de estudios oficiales de interés para la Agencia que incrementen el grado académico del trabajador.

 

Siempre y cuando lo permita la producción y los servicios a prestar por la Agencia, como programa experimental, y durante la vigencia del actual convenio, y por tanto sin que ello genere ningún derecho consolidable, previa solicitud e informe favorable de su inmediato superior, del titular del órgano directivo de adscripción y de la dirección competente en materia de recursos humanos, y tras la oportuna autorización previa del órgano competente, los trabajadores de la Agencia podrán disfrutar de una reducción de jornada de treinta minutos diaria, o su equivalente en días laborables, con el fin de cursar estudios académicos oficiales en centros oficiales o reconocidos dirigidos a aumentar su grado académico directamente relacionado con el área funcional en el que su puesto de trabajo se encuentre encuadrado, y que la Agencia pueda apreciar como de especial utilidad para el rendimiento y progreso del trabajador en el desempeño de sus funciones, lo que se evaluará a través de los informes mencionados; todo ello sin detrimento de sus retribuciones.

La reducción de jornada será efectiva durante el horario lectivo del año académico a que corresponda la solicitud, esto es, desde el 1 de octubre hasta el 30 de junio del siguiente año natural. La equivalencia en días laborables, de la reducción de jornada en treinta minutos diarios, se establece en doce días laborables por año. Para aquellos trabajadores que se acojan a esta segunda opción, el período de uso de dichos días, se extenderá hasta el 30 de septiembre del mismo año académico.

En el supuesto de que la solicitud sea con el exclusivo fin de la consecución de proyecto fin de carrera, la concesión de licencia, a que da derecho el presente artículo, será por una sola vez.

Esta reducción deberá solicitarse, anualmente, desde el 1 de julio hasta el 30 de octubre, en el caso de cursos para la obtención del grado académico. Si la reducción es para proyectos fin de carrera la solicitud se deberá presentar adjuntando bien, la formalización de la matrícula o bien, certificado expedido por la facultad correspondiente de haber finalizado todos los créditos de su plan de estudios.

En el primer año de solicitud de lo establecido en el presente artículo, en el caso de que se solicite para la obtención de grado académico, será requisito indispensable, haber formalizado la matrícula en, al menos, los dos tercios del curso completo. Desde el segundo año de solicitud en adelante, será requisito necesario, pero no suficiente, para su renovación, haber superado, al menos, dos tercios de las asignaturas del curso bajo cuyo amparo se solicitó la reducción con anterioridad.

 

Artículo 50. Permisos retribuidos de carácter excepcional.

 

La Agencia, oída la representación de los trabajadores, podrá conceder permisos de carácter excepcional manteniendo la totalidad de las retribuciones y con una duración de hasta treinta días en consideración a la gravedad de la situación, por causa de fuerza mayor, otras circunstancias extraordinarias o, por enfermedad o accidente muy grave de familiares o personas que convivan con el trabajador y que exijan una atención que no pueda prestar otra persona o institución, siempre que se hayan agotado los días de permiso o licencia ordinarios de aplicación.

Transcurrido el período concedido, la dirección y los representantes de los trabajadores estudiarán la posibilidad de prórroga de la situación de permiso excepcional en atención a las circunstancias personales, familiares y económicas del trabajador.

 

Artículo 51. Excedencia voluntaria.

 

Los trabajadores fijos con antigüedad superior a un año podrán solicitar excedencia voluntaria por tiempo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años; si la antigüedad fuera superior a tres años completos, el tiempo de excedencia podrá ser de hasta diez años. La solicitud deberá formularse al menos cuarenta y cinco días antes de la fecha de inicio propuesta.

La Agencia deberá responder a la solicitud concediendo o denegando, en ese caso de forma motivada, la excedencia, al menos veinte días antes de la referida fecha.

Sin perjuicio de lo que establezca la legislación vigente la Agencia está obligada a conceder la solicitud cuando el trabajador acredite suficientemente que la excedencia se destina a posibilitar la terminación o ampliación de estudios, la atención a exigencias familiares de carácter ineludible u otras causas análogas.

Transcurridos quince días desde la presentación de la solicitud, no podrá el trabajador retractarse de la misma, ni alegar nuevas circunstancias para la fundamentación de la excedencia solicitada, ni variar el período por el que la solicitó.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, transcurrido el primer año de excedencia podrá el trabajador solicitar una prórroga de un año sin necesidad de reincorporación. A partir del segundo año de excedencia no habrá lugar a nuevas prórrogas, siendo la excedencia según los términos de la concesión.

No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, el trabajador podrá solicitar su reingreso antes de finalizar el período por el que se solicitó la excedencia, si es que solicitó aquella por tiempo determinado. La Agencia, una vez analizadas las mismas, podrá estimar la petición de reincorporación, siempre que exista vacante en su grupo profesional y área funcional de actividad en que estuviera encuadrada la función que desempeñara al tiempo de la solicitud y, con traslado a las centrales sindicales firmantes

El reingreso deberá ser solicitado por el trabajador al menos cuarenta y cinco días naturales antes del término de la excedencia. De no formular el trabajador dicha solicitud expresa con la anticipación mínima indicada, se extinguirá la relación laboral. En el supuesto de que el reingreso se solicitara antes de finalizar el período por el que fue, en su día, concedido, los cuarenta y cinco días se contarán con antelación a la fecha en que solicitara adelantar su reingreso.

El trabajador que solicite su reingreso tendrá derecho a ocupar la primera vacante que exista en el grupo profesional y área funcional de actividad en que estuviera clasificada la función que desempeñara al tiempo de la solicitud, de acuerdo con el orden de solicitud de reingreso y salvado el derecho preferente de los trabajadores en situación de excedencia forzosa o reserva de puesto.

Antes de trascurridos veinte días la Agencia comunicará al trabajador la existencia o inexistencia de vacante.

El trabajador no podrá solicitar nueva excedencia hasta no haber cubierto un período efectivo de dos años de alta en ICM contados a partir de la fecha de reingreso.

La Agencia podrá denegar la concesión de excedencias voluntarias por encima de los plazos y términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, cuando estas sean solicitadas por empleados que hayan recibido o estén recibiendo cursos de formación de especial coste, que supongan un incremento real y sustancial de sus conocimientos profesionales, y que sean total o parcialmente costeados en más de un 50 por 100 por la Agencia, hasta que hayan transcurrido dos años desde la fecha de finalización del último de los cursos recibidos. Por la dirección competente deberá notificarse al trabajador, previamente a que reciba la acción formativa en cuestión, que esta puede afectar a los términos en que pueda serle concedida una excedencia voluntaria.

 

Artículo 52. Excedencia por incompatibilidad.

 

Al personal de la Agencia le será de aplicación lo establecido en la legislación vigente en materia de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

El reingreso al servicio activo deberá solicitarse, en este caso, en el plazo de dos meses desde que cesara la situación que motivó la incompatibilidad, extinguiéndose el contrato de trabajo de no solicitarse el reingreso en el plazo indicado.

 

Artículo 53. Excedencia forzosa.

 

1. Tendrán derecho a la excedencia forzosa los trabajadores de la Agencia en los que concurran las siguientes circunstancias:

a)    Cuando fueren nombrados o elegidos para cargo público de carácter representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. A este efecto se entenderá por cargo público de carácter representativo la elección como diputado o senador de las Cortes Generales, diputado de Asambleas Autonómicas y concejal de Ayuntamientos, o tener el nombramiento para cargo público dentro de las Administraciones del Estado, Comunitaria, Municipal o Internacional, con rango de hasta director general o director de servicios o equivalentes, así como personal eventual, al amparo de lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

b)    Cuando fueren nombrados para el desempeño de cargos de especial responsabilidad o confianza políticos en la estructura de partidos políticos con representación parlamentaria o sindicatos que tengan reconocida especial audiencia, conforme establece la legislación laboral, siempre que su desempeño exija plena dedicación.

c)    La comisión paritaria estudiará y decidirá sobre la aplicación análoga de la norma de los párrafos precedentes a otras situaciones similares que puedan someterse a su consideración.

2. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación y reserva del puesto de trabajo, turno y cómputo de la antigüedad durante su vigencia.

3. El reingreso en el servicio activo deberá solicitarse en el plazo de tres meses desde que cesó la situación que motivó la excedencia forzosa, extinguiéndose el contrato de trabajo de no solicitarse dicho reingreso en el indicado plazo.

4. En todo caso, los excedentes forzosos, deberán comunicar por escrito la finalización de su situación de excedencia forzosa, con la justificación documental que fuera procedente o efectuar el reingreso para poder solicitar la excedencia voluntaria.

 

Artículo 54. Reserva de puesto.

 

Los trabajadores que ocupen puestos funcionales incluidos en la relación de puestos de trabajo, quedarán en situación de reserva de puesto en el que anteriormente vinieran desempeñando.

Las víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integrada, a un período de excedencia con reserva de puesto por una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad de su derecho de protección requiriese la continuidad de este período de excedencia. En este caso, y como consecuencia de una decisión judicial, podrán prorrogar la excedencia por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

Igualmente, tendrán derecho a la reserva de puesto, los que se encuentren en excedencia forzosa y los trabajadores que específicamente se indican en la sección de "Conciliación de la vida familiar y laboral".

 

SECCIÓN 17ª. CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

 

Artículo 55. Reducción de la jornada por motivos familiares.

 

1. Los trabajadores, por lactancia, o para el cuidado, en general, de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia al trabajo que podrán dividir en dos fracciones; pudiendo, por su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora diaria, con la misma finalidad:

 

a)    Este permiso o reducción podrá ser disfrutado indistintamente y de forma excluyente, por la madre o por el padre, si ambos son trabajadores de ICM, pero deberá notificarse previamente a la Agencia quién de ellos hará ejercicio del derecho. Asimismo podrán optar por acumular dicho permiso en jornadas completas de libranza por el tiempo correspondiente, cuatro semanas, disfrutadas mensualmente o a continuación del período de descanso maternal.

b)    En los supuestos de adopción, el trabajador de ICM tendrá derecho a idéntica reducción de la jornada diaria en los términos establecidos en los párrafos anteriores.

2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de ocho años o un discapacitado físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de entre al menos, un octavo y hasta un máximo de la mitad de la duración de aquella. Excepcionalmente y siempre a petición del trabajador, la Agencia, oída la representación de los trabajadores firmantes del presente acuerdo, podrá conceder una reducción de jornada por debajo del mínimo establecido en el presente apartado. En todo caso la reducción conllevará la disminución proporcional del salario. Deberá notificarse tal circunstancia a la Agencia con, al menos, quince días de antelación, salvo razones de urgencia.

3. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de ICM generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Agencia podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Agencia.

4. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la Agencia con quince días de antelación, la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas sobre la interpretación de los períodos de disfrute previstos en este artículo serán elevados a la Comisión Paritaria, para su resolución, sin perjuicio de los procedimientos de resolución previstos en la legislación vigente.

 

Artículo 56. Condiciones de trabajo en el supuesto de gestación.

 

La trabajadora en estado de gestación será asignada a un puesto de trabajo diferente si su permanencia en el asignado pudiera constituir un riesgo para la salud del feto o la suya propia.

 

Artículo 57. Licencias especiales y suspensión con reserva del puesto de trabajo en el supuesto de maternidad.

 

El contrato de trabajo podrá suspenderse por causa de maternidad, riesgo durante el embarazo de la trabajadora y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Las trabajadoras en estado de gestación podrán disfrutar, a partir del día primero de la semana treinta y siete de embarazo, de una licencia retribuida hasta la fecha del parto.

En el supuesto de parto, la trabajadora tendrá derecho a suspensión con reserva de su puesto de acuerdo con lo dispuesto y con los plazos establecidos en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para parto prematuro u hospitalización del neonato.

Inmediatamente después del período de suspensión descrito en dicho artículo, la trabajadora tendrá derecho automáticamente a una licencia adicional de dieciséis días naturales, que podrá ser alternativamente disfrutada por el padre, si así lo deciden ambos, en el caso de que el padre y la madre sean trabajadores de ICM y una vez finalizado el período al que se refiere el párrafo segundo del presente artículo.

Durante ambos períodos, la Agencia complementará las percepciones de la trabajadora hasta un importe equivalente al 100 por 100 de sus retribuciones fijas correspondientes al mes anterior a la baja.

En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

 

Artículo 58. Excedencia por cuidado de hijos y familiares.

 

            1. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, o de hasta un año para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en los términos previstos en el artículo 46 apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores, y sus modificaciones. Solo un miembro de la unidad familiar, si más de uno fuera trabajador de ICM, podrá ejercer a la vez este derecho. De las situaciones de pareja de hecho acreditadas derivarán las mismas relaciones de afinidad.

2. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a los efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de un puesto de trabajo de su misma función profesional; durante un tercer año tendrá reserva sobre un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y con preferencia sobre su misma función.

 

Artículo 59. Licencias con sueldo parcial en caso de enfermedad de hijos menores de dieciséis años.

 

Hasta cuatro días naturales consecutivos, con el 50 por 100 de las retribuciones, en caso de enfermedad de hijos menores de dieciséis años. El trabajador acreditará, dentro de los cuatro días o a su inmediato término, la veracidad de la situación contemplada por medio de certificado médico.

 

SECCIÓN 18ª. OTRAS CONDICIONES RELACIONADAS CON LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO

 

Artículo 60. Utilización de medios de comunicación electrónica.

 

ICM es una organización de servicios a la Comunidad de Madrid en materia de tecnologías de la información. Los medios de comunicación electrónica son propiedad de la Agencia y constituyen una herramienta de trabajo habitual para sus empleados.

La dirección de la Agencia y los representantes de los trabajadores firmantes del presente acuerdo son conscientes del alcance, la relevancia y el impacto que la difusión de mensajes a través de dichos medios tiene en la organización, en sus empleados y en sus clientes y usuarios en el desarrollo habitual del trabajo, por lo que la redacción de los mensajes y la utilización de dichos medios tendrá siempre presente dicha peculiaridad.

La Agencia, como propietario de dichos medios, emitirá la adecuada normativa de utilización que informe a los empleados de la forma de utilización correcta de los mismos, y que será pública con la debida difusión para su general conocimiento.

 

CAPÍTULO VI

Retribuciones y percepciones no salariales ([3])

 

SECCIÓN 19ª. RETRIBUCIONES FIJAS

 

Artículo 61. Retribuciones fijas consolidadas.

 

1. Sueldo es la retribución asignada por la Agencia a cada trabajador en correspondencia a su prestación laboral profesional en virtud de su contrato de trabajo. Tiene el carácter de retribución fija consolidada.

Su cuantía se establece por la Agencia en función de los conocimientos, competencias y experiencia aportados o adquiridos por el trabajador y reconocidos por ICM. El sueldo puede ser revisado anualmente por la Agencia, en los términos previstos en el presente convenio, dentro del marco presupuestario, tras el proceso anual de evaluación de objetivos y del desempeño, teniendo en cuenta el contenido y grado de desempeño en su función profesional.

Los sueldos en ICM se articulan en una escala de niveles retributivos que figura en el Anexo I en cuanto a su correspondiente percepción mensual, cuyo diseño trata de homogeneizar el sueldo de los empleados de la Agencia en un conjunto limitado de niveles discretos, no correspondiéndose esta escala, por tanto, con niveles de puestos o asociados a puestos. El salario de cada empleado se fijará siempre en uno de dichos niveles retributivos.

Los trabajadores de un determinado grupo profesional podrán tener asignados salarios diferentes dentro de las bandas salariales permitidas y establecidas en el Anexo II

Para la fijación del sueldo del personal de nueva contratación se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la formación, la experiencia y el orden de prelación de los candidatos en el proceso selectivo. Igualmente para el personal que acceda a una nueva función profesional mediante promoción interna.

Adicionalmente también, esta metodología de determinación de retribuciones para personal de nueva contratación será igualmente aplicable al personal que retorne a la Agencia procedente de una excedencia de las especificadas en el artículo 51, 52 y 53 de este convenio, de al menos un año continuado de duración. En este caso, no se utilizará el factor de evaluación de desempeño, al no existir, sino el de formación específica para el puesto. Para su evaluación se tendrán en cuenta las certificaciones de formación que el empleado pueda aportar, comparando las mismas con el perfil formativo que, para el puesto al que se retorna, se encuentre tipificado en el plan de formación interna de la Agencia.

 

2. Excepcionalmente, para un trabajador determinado, adicionalmente al concepto retributivo sueldo, y -por tanto- en exceso sobre un determinado nivel retributivo consolidado, podrá asignarse un complemento personal transitorio, que tendrá, al igual que el sueldo, la consideración de retribución fija consolidada, exclusivamente con las características y en los términos que se determinan en este convenio y que será absorbible en el sueldo cuando concurra en el trabajador una revisión retributiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 29, artículo 30 y Anexo XV.

 

3. Los trabajadores de ICM percibirán cuatro pagas extraordinarias, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre respectivamente, con la cuantía que se establece en el Anexo I, y que son integrantes de su retribución fija consolidada. Estas pagas se devengarán proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado.

4. Los pluses legales obligatorios se calcularán sobre la retribución fija consolidada, más, en su caso, el plus por desarrollo de funciones de superior grupo profesional.

 

Artículo 62. Incremento de las retribuciones fijas consolidadas.

 

Para cada año de los comprendidos en el período de vigencia de este convenio, se establece que el incremento en porcentaje de las retribuciones será igual y con los mismos efectos de aplicación que el que se establezca en términos homogéneos para las retribuciones del conjunto del personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo estipulado por las leyes presupuestarias de aplicación. Quedan particular y explícitamente excluidas en lo dispuesto en este apartado las compensaciones por servicios no ordinarios y las indemnizaciones por razones del servicio, excepto en lo particularmente dispuesto en los artículos y Anexos correspondientes.

2. Se habilita una cláusula de revisión salarial para el caso de que el IPC real de cada ejercicio presupuestario fuera superior al incremento salarial aplicado sobre retribuciones consolidadas, siempre y cuando dicha revisión sea permitida por la legislación en cada momento aplicable, en particular, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad de Madrid y sus respectivas leyes de acompañamiento, si las hubiera.

Los incrementos de los anteriores apartados 1 y 2 se aplicarán, para su actualización, a los niveles retributivos enumerados en el Anexo I correspondiente no siendo de aplicación a los complementos personales transitorios, si los hubiera.

 

Artículo 63. Plus de antigüedad.

 

            Con efectos desde el 1 de enero de 2007, el plus de antigüedad se establece en la canti-

dad de 35 euros mensuales por trienio devengado en ICM, igual para todos los grupos profesionales y se devengará con efectos del primero de mes en cuyo transcurso se cumpla. Dicha cantidad se incrementará en el mismo porcentaje que resulte por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 62.1 y 2.

Aquellos trabajadores que fuesen contratados temporalmente por ICM, una o varias veces, siempre que la interrupción en su relación laboral con la Agencia no sea superior a los tres meses en cada una de ellas, acumularán el tiempo que hayan prestado servicio a todos los efectos de antigüedad.

 

SECCIÓN 20ª. RETRIBUCIONES NO FIJAS

 

Artículo 64. Tipificación, a efectos de retribuciones no fijas, de los puestos funcionales de estructura.

 

A efectos de retribuciones no fijas, se establecerá la siguiente tipificación de puestos funcionales de estructura: T1, T2, T3, T4, T5, T6 y T7. Estos puestos llevarán asociados los complementos y/o niveles retributivos que se establecen en el Anexo correspondiente.

 

Artículo 65. Retribuciones no fijas no sujetas a evaluación: complemento específico de puesto de estructura.

 

El complemento específico de puesto de estructura es una retribución no fija, no sujeta a evaluación, y de devengo y percepción mensual.

El desempeño como titular de una responsabilidad de estructura dará el derecho a la percepción de este complemento que se percibirá mientras se ocupe el puesto de estructura correspondiente. Su cuantía nominal, según el tipo de puesto de estructura, se indica en el Anexo correspondiente. A partir del ejercicio presupuestario siguiente al de su nombramiento, el trabajador devengará el derecho de consolidar en sus retribuciones un porcentaje anual de este complemento que se indica en el mismo Anexo anteriormente referido, derecho que se hará efectivo cuando cese de forma definitiva y sin solución de continuidad en otro puesto funcional de estructura quedando asimilado al nivel retributivo superior más próximo.

Excepcionalmente, el nombramiento en calidad de suplente del titular de un puesto funcional de estructura devengará el derecho a consolidar expuesto en el párrafo anterior, exclusivamente, cuando el desempeño de las funciones que en principio se presumían ocasionales, se ejerzan efectivamente -esto es, con ausencia del titular de la responsabilidad de estructura- por el trabajador, sin solución de continuidad y de forma estable y permanente por un período superior a los seis meses, y siempre y cuando, en todo caso, la referida suplencia se ejerza mediante resolución expresa y por escrito del órgano competente.

Se excluye la aplicación de este criterio de consolidación a otros supuestos de desempeño temporal de funciones o suplencia.

 

Artículo 66. Retribuciones no fijas sujetas a evaluación: Incentivo por cumplimiento de objetivos y rendimiento (ICOR).

 

El incentivo por cumplimiento de objetivos y rendimiento (ICOR) es una retribución variable, sujeta a evaluación y de percepción anual o semestral.

La Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid es una organización de servicios a la Administración de la Comunidad de Madrid en tecnologías de la información, orientada al logro de objetivos de acuerdo con las líneas estratégicas que los planes de actuación y presupuesto anual establecen. La retribución variable es un aspecto esencial en tal orientación al logro de objetivos, por lo que las retribuciones de todo el personal de la Agencia vienen teniendo tradicionalmente una componente variable.

Para el funcionamiento del sistema de dirección por objetivos, en la Agencia se establecen, pues, retribuciones variables, no consolidables, sujetas a evaluación y cuya dotación nominal se fijará como porcentaje sobre las retribuciones consolidadas del trabajador, de acuerdo con la escala que se establece en los Anexos correspondientes.

El sistema de retribución variable sujeta a evaluación deberá:

i. Responder a los objetivos de la Agencia, teniendo en cuenta objetivos de actuación, operativos y evaluaciones del desempeño de los trabajadores, dependiendo del nivel de responsabilidad de los mismos.

ii. Ser conocido en sus planteamientos y criterios, que deben ser homogéneos para el personal sujeto al mismo, de acuerdo a sus particularidades específicas.

iii. Ser uniforme en su sistema de evaluación.

iv. Ser motivador. Para ello mantendrá, en sus dotaciones nominales, proporcionalidad con el salario consolidado del perceptor.

v. Incentivar de forma proporcional, el mejor rendimiento, el mayor logro de objetivos, y las actuaciones convergentes con los objetivos de la organización.

vi. Estar ligado a un proceso de evaluación transparente, de acuerdo a un método que será conocido por los trabajadores, y que será realizado por los correspondientes responsables. La retribución variable estará asociada al resultado de tal evaluación, así como a la consecución de objetivos, y a las actitudes convergentes con los fines y objetivos de la organización y las conductas cooperativas y promotoras del desarrollo organizacional e individual.

vii. Asegurar la homogeneidad de criterios de evaluación entre distintas direcciones y unidades.

El ICOR cubre los siguientes ámbitos de actividades:

1. Incentivos destinados a los responsables de áreas o unidades, ocupantes de puestos funcionales de estructura orgánica, en relación con el cumplimiento de los objetivos operativos encomendados así como con la gestión de equipos humanos. Los incentivos nominales ligados a la gestión de equipos humanos no podrán ser inferiores a un tercio del ICOR total.

2. Incentivos destinados a los responsables de programas y proyectos, igualmente, en relación con el cumplimiento de sus objetivos.

3. Incentivos destinados a los empleados encuadrados en las distintas áreas y unidades de la Agencia, y en relación con su rendimiento y contribución a la consecución de los objetivos establecidos.

Los objetivos se plantearán en el primer bimestre del ejercicio, y los procesos de evaluación y abono de los ICOR serán anuales, pudiendo establecerse una evaluación parcial previa al finalizar el primer semestre. Igualmente podrán realizarse liquidaciones parciales o abonos a cuenta tanto en dicho momento, como al final del ejercicio presupuestario, cuando no fuera materialmente posible, en este último caso, efectuar la liquidación anual final dentro del mismo.

Cuando se diera la circunstancia de que al finalizar el ejercicio presupuestario se realizara un abono a cuenta de la liquidación anual final, dejando pendiente para el ejercicio siguiente el ajuste o regularización definitiva, si el resultado de la misma tuviera un saldo negativo para el empleado dicha regularización se realizará coincidiendo con la primera liquidación de paga extraordinaria del ejercicio siguiente.

 

SECCIÓN 21ª. COMPENSACIONES POR SERVICIOS NO ORDINARIOS

 

Artículo 67. Pluses o compensaciones para determinados servicios no ordinarios.

 

1. Plus turno de noche, sábado o festivo:

Los trabajadores que, con carácter habitual, realicen su jornada de trabajo en horario nocturno, percibirán una compensación equivalente al 25 por 100 de las retribuciones consolidadas correspondientes al período de permanencia en dicho turno. Los turnos de trabajo que comenzando en jornada laboral normal se extiendan una hora o menos en la jornada nocturna convencional (de veintidós a seis horas) no tendrán consideración de nocturnidad por ese tiempo; no obstante si ese período de coincidencia fuera superior, a los efectos de su consideración y compensación, esta se haría a partir de las veintidós horas. En aquellos casos que la finalización de la jornada nocturna excediera los márgenes de la convencional, estos serían considerados a los efectos de la compensación nocturna.

Si parte de la jornada de trabajo habitual se realizase durante todos los sábados y domingos, la compensación mensual a percibir equivaldría al 50 por 100 de la cantidad señalada en el párrafo anterior o la parte proporcional en función del número de sábados y domingos que tenga asignados.

 

2. Plus de localización:

Retribuirá la localizabilidad habitual del trabajador fuera de su jornada laboral habitual que permanecerá en situación de localizable durante un período de tiempo completo y dispuesto para intervenir en cualquier momento. Producida dicha necesidad, el trabajador estará en disposición de presentarse en el punto de servicio como máximo en un período de dos horas.

La Agencia dotará al empleado con un equipo de telefonía móvil asociado a este servicio, o con cualquier otro medio de localización. El trabajador no podrá permanecer en ese caso fuera de zona de cobertura por más de una hora.

La compensación a cada trabajador será proporcional al tiempo en que cada uno tenga comprometido dicho servicio, pudiendo compartirse, incluso preferiblemente, entre dos o más trabajadores, debiendo dicho equipo dar cobertura al mismo, en todo caso, de forma permanente durante el tiempo de cobertura establecido.

La compensación económica se realizará mediante abonos mensuales, cuyo importe se refleja en el Anexo VI y será abonado en proporción al tiempo acordado para la prestación de dicho servicio.

El tiempo que el trabajador se encuentre en situación de localizable en lo que a esta situación exclusivamente se refiere no tiene la consideración de tiempo de trabajo.

Para prestar este servicio y, consecuentemente, percibir el correspondiente plus, deberá mediar notificación escrita de la Agencia al trabajador, a través de la dirección competente en esta materia, previa propuesta del responsable directo, y la autorización previa del órgano directivo al que el trabajador esté adscrito, y de la dirección competente en esta materia. La asignación será voluntaria.

 

3. Plus de especial disponibilidad:

Retribuirá la disponibilidad habitual del trabajador que le obliga a la realización de una jornada más extensa o dilatada en el tiempo que la que habitualmente le correspondería, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado de "Jornada de especial disponibilidad", del correspondiente artículo relativo a duración de la jornada, así como la aceptación expresa por parte del trabajador de permanecer o incorporarse a su puesto de trabajo fuera de su horario ordinario, cuando las necesidades del servicio así lo requieran y las alteraciones de distribución de la jornada que ello conlleva. Los trabajadores acogidos a este plus no incurren en supuestos compensables en concepto de excesos de jornada, en tanto en cuanto no se exceda la duración anual prevista para dicha jornada especial. Tampoco incurren en supuestos compensables por "Actuaciones" salvo en aquellas que se produzcan en días laborables entre las doce de la noche y las siete de la mañana o en sábados o festivos.

El plus de plena disponibilidad no es consustancial a determinados puestos de trabajo sino que se corresponde a necesidades de desempeño particulares de puestos diversos, por necesidades de la producción o los servicios.

La compensación económica se realizará mediante abonos mensuales, cuyo importe se refleja en el Anexo V.

Para prestar este servicio y, consecuentemente, percibir el correspondiente plus, deberá mediar notificación escrita de la Agencia al trabajador, a través de la dirección, previa propuesta del responsable directo, y la autorización previa del órgano directivo al que el trabajador esté adscrito, y de la dirección competente en esta materia. La asignación/adscripción será voluntaria.

Cualquier otra situación diferente de las anteriores será compensada conforme a las circunstancias que en ella concurran, teniendo como referencia los criterios establecidos en este artículo y sus Anexos.

Los pluses de especial disponibilidad y localización tienen un carácter temporal y están sujetos a un ejercicio presupuestario. No serán prorrogables automáticamente, sino que requerirán siempre de una nueva propuesta, al menos trimestralmente.

Cuando excepcionalmente se perciban de forma conjunta, por un período igual o superior al trimestral, la percepción conjunta de ambos pluses se verá reducida en un 20 por 100.

Las centrales sindicales firmantes tendrán conocimiento de los trabajadores adscritos a la jornada de especial disponibilidad y de aquellos trabajadores que perciban el plus de localización.

 

4. Plus por desarrollo de funciones de superior grupo profesional:

Se procederá a dotar un complemento salarial al trabajador en esta situación, por desarrollo de funciones de superior grupo profesional, que cubrirá transitoriamente la diferencia entre su nivel salarial consolidado y la retribución de grupo profesional a que correspondan las funciones desempeñadas. Cuando no hubiera diferencia, el trabajador recibirá al menos el incremento equivalente a un nivel salarial, mientras dure la atribución de las funciones de grupo superior.

 

5. Guardia:

Se entiende por guardia la presencia física, previamente establecida, del trabajador en el centro de trabajo fuera de su horario habitual y equivalente a una jornada completa de trabajo de siete horas. En sentido general este concepto contempla aquellas presencias que deban realizarse, ocasionalmente, para la cobertura de un turno concreto en días laborables o festivos. La compensación económica o en tiempo por esta actuación a elección del trabajador, y sin perjuicio de las necesidades de producción y dotaciones presupuestarias de la Agencia, se realizarán conforme al cuadro del Anexo IV. Cuando se alcancen para el trabajador los límites establecidos por la legislación vigente para el número de horas extraordinarias, la compensación se realizará en tiempo.

 

6. Actuación.

Se considera actuación el hecho de acudir al punto de servicio como consecuencia de una llamada para la prestación de un servicio urgente y extraordinario por un máximo de tres horas. En el supuesto de duración superior a tres horas, se compensará este exceso proporcionalmente al tiempo utilizado. La compensación económica o en tiempo por esta actuación, a elección del trabajador, y sin perjuicio de las necesidades de producción y dotaciones presupuestarias de la Agencia, se realizarán conforme el cuadro del Anexo IV. Cuando se alcancen para el trabajador los límites establecidos por la legislación vigente para el número de horas extras, la compensación se realizará en tiempo.

 

Artículo 68. Exceso de jornada.

 

El exceso de jornada, ya sea en cómputo semanal para los trabajadores sujetos a régimen de horarios no flexibles, o mensual para los que se encuentren en régimen de horario flexible, se compensará en tiempo o dinero sobre las retribuciones fijas consolidadas con arreglo a las siguientes relaciones de equivalencia:

- Hora diurna en laborable = 1 ´ 1,75.

- Hora nocturna o festiva = 1 ´ 2.

El derecho a compensación por el concepto exceso de jornada estará sujeto a la concurrencia de una actividad productiva normal, a que la necesidad de prolongar la jornada no se haya originado como consecuencia directa de una negligencia grave del trabajador en el desempeño de su función y a que la jornada se prolongue por indicación del responsable.

Cuando se alcancen por el trabajador los límites establecidos por la legislación vigente para el número de horas extraordinarias, la compensación se realizará siempre en tiempo.

No incurren en supuestos compensables por este concepto aquellos trabajadores que tuviesen asignado un plus de especial disponibilidad.

Asimismo, tampoco incurren en supuestos compensables económicamente por este concepto aquellos trabajadores que tuviesen asignada una responsabilidad de estructura y, en general, los trabajadores con nivel retributivo desde 8.a hasta 11.c. En estos casos la compensación podrá ser realizada en tiempo.

 

SECCIÓN 22ª. PERCEPCIONES NO SALARIALES. DESPLAZAMIENTOS Y GASTOS ASOCIADOS

 

Artículo 69. Normas generales sobre desplazamientos y estancias fuera de la Comunidad de Madrid.

 

En todos los casos en que el desplazamiento sea a un punto fuera de la Comunidad de Madrid, el trabajador deberá cumplimentar previamente una hoja de viaje que será autorizada, igualmente con carácter previo al desplazamiento, por su responsable y los medios de control que establezca la Agencia. No será posible la percepción de indemnizaciones por razones del servicio en estos casos en ausencia de tal autorización previa.

 

Artículo 70. Gastos de transporte y desplazamiento dentro o fuera de la Comunidad de Madrid.

 

1. ICM es una organización de servicios a la Comunidad de Madrid. Por ello, los desplazamientos de los trabajadores entre centros diferentes de la Administración y entre ellos y dependencias de ICM es habitual. Para la realización de estos desplazamientos, la Agencia dotará gratuitamente en todo caso y a todos sus trabajadores del Abono de Transporte de Madrid, de la zona que les corresponda en razón de sus puntos de trabajo habituales. La zona cubierta por dicho Abono de Transporte abarcará, en todo caso, el punto donde el trabajador tenga ubicado su residencia habitual. Los trabajadores que se incorporen a lo largo del año, percibirán el abono por el tiempo que reste hasta la finalización del mismo. Para el personal fijo e interino hasta cobertura definitiva de vacante, la modalidad del abono será anual.

2. Si por necesidades de trabajo, que deberán en todo caso justificarse, el trabajador hubiera de desplazarse siendo imposible en el desplazamiento utilizar dicho abono transporte, la Agencia abonará los gastos del medio de locomoción que justifique debidamente haber utilizado, de acuerdo a los siguientes criterios:

a)    Por la utilización de transporte público dentro de la Comunidad de Madrid, exceptuado el taxi, en todos los casos.

b)    Cuando no se utilice transporte público, así como en el caso de desplazamientos en taxis, medio de transporte público no terrestre o privado, el medio de locomoción a utilizar que pueda originar gasto para la Agencia deberá contar con la autorización que por normativa interna se determine.

c)    En caso de urgencia, por necesidades del servicio o la producción, la autorización será posterior, debiendo el trabajador justificar aquella adecuadamente.

d)    En los casos en los que por necesidades de trabajo, que deberán en todo caso justificarse, el trabajador de la Agencia hubiera de desplazarse utilizando el vehículo propio, fuera del municipio de Madrid, pero dentro de la Comunidad de Madrid se contabilizará la distancia real existente desde el lugar de trabajo, al lugar de destino. La metodología para la determinación de dicha distancia figura en el Anexo XII, al igual que la compensación por gastos de kilometraje.

En todos los casos, la cantidad a abonar por kilómetro recorrido se establece de acuerdo con la fórmula recogida en el Anexo XII.

En caso de que en la unidad existieran adscritos vehículos de la Agencia, se tratará de optimizar y maximizar su utilización, no debiendo utilizarse vehículos particulares salvo en causas excepcionales plenamente justificadas.

Igualmente, se reembolsarán al trabajador, los gastos de peaje y aparcamiento exclusivamente en los casos de desplazamientos por razones del servicio donde dichos estén plenamente justificados.

 

Artículo 71. Gastos de manutención y estancia en viajes fuera de la Comunidad de Madrid.

 

1. Si por necesidades del servicio de cualquier naturaleza (incluyendo tanto prestación de servicios como atención a actividades formativas, como docente o como alumno) el trabajador se viera obligado a efectuar viajes a centros situados fuera de la Comunidad de Madrid, se le reembolsarán los gastos de manutención y estancia en los que incurra en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y complementariamente por la normativa que se desarrolle. El trabajador deberá acreditar el día y el lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

2. Los límites para el reintegro de gastos son los marcados por la dirección competente en esta materia siendo los importes mínimos de referencia los establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

3. Cuando se produzca un desplazamiento conjunto a una misma actividad común de varios trabajadores de la Agencia, prevalecerá, a los efectos de indemnizaciones para el grupo, la del superior grupo profesional.

La Agencia publicará en la Intranet esta disposición y sus modificaciones ulteriores, para su general conocimiento por los trabajadores.

4. No serán compatibles la utilización en el mismo día de vales de comida y de las indemnizaciones recogidas en el presente artículo.

5. A tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razones del servicio y posterior normativa de desarrollo, a los efectos de la aplicación de lo allí dispuesto se entenderá la siguiente equivalencia:

 

Grupos Profesionales del Convenio

Colectivo de ICM

Grupos Equivalentes del

Real Decreto 462/2002

Grupo IV

Grupo A

Grupo III

Grupo B

Grupos II By II A

Grupo C

Grupo I

Grupo D

 

Artículo 72. Anticipos y justificaciones para gastos de manutención y estancia.

 

El personal que, por razones del servicio, realice un viaje fuera de la Comunidad de Madrid, con derecho a percepción de las indemnizaciones o reembolsos previstas en el artículo anterior, o alternativamente venga incurriendo habitualmente, por razones de servicio, en distintos gastos de este tipo podrá percibir por adelantado el importe aproximado previsible de las mismas, sin perjuicio de la devolución posterior del anticipo total o parcial, según los casos y si a ello hubiere lugar.

Los anticipos a que se refiere el presente artículo y su justificación, así como la de los gastos en los que se incurra y cuyo reembolso se pretende, se efectuarán de acuerdo con la normativa en cada momento vigente.

 

CAPÍTULO VII

Beneficios sociales

 

Artículo 73. Incapacidad temporal.

 

En caso de enfermedad o accidente y hasta el agotamiento del período máximo legal previsto de la duración de la incapacidad temporal, a partir de la fecha de la baja, la Agencia complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100 por 100 de las retribuciones fijas reales y hasta el 50 por 100 de las retribuciones no fijas nominales no sujetas a evaluación mensualizadas, excluyéndose de esta complementación los pluses y las compensaciones por servicios no ordinarios.

 

 

Artículo 74. Cursos de interés para el trabajador.

 

Son los cursos que realice el trabajador por su cuenta para acceder a las ayudas enumeradas en este artículo, deberán estar relacionados con el desempeño de sus funciones y su carrera profesional en ICM o, en todo caso, con las áreas de actividad propias de la Agencia.

1. Las matrículas de cursos correspondientes a enseñanzas ligadas a los grados académicos 1 a 5 que se realicen en centros públicos, se subvencionarán en su totalidad, siempre y cuando su coste corresponda a una tarifa oficial publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad correspondiente.

2. Las matrículas de cursos que se realicen en centros privados reconocidos oficialmente, se subvencionarán atendiendo a la media del coste que tiene ese curso en los centros públicos. Para ello será necesario aportar el certificado de reconocimiento oficial del centro donde se realice.

3. Los cursos realizados en centro autorizado se subvencionarán en un 50 por 100 de su coste con una cuantía máxima de 240 euros siempre y cuando tengan relación directa con la naturaleza de la actividad de la Agencia.

4. La Agencia subvencionará con 60 euros/mes aquellos cursos dirigidos al aprendizaje o perfeccionamiento del idioma inglés que se realice en centros públicos o privados reconocidos de acuerdo con la normativa vigente. La CPI podrá establecer, en ausencia de tal reconocimiento qué centros se asimilan a tal reconocimiento, en función de su reconocida extensión o prestigio. La subvención será del 75 por 100 del valor anterior en caso de los idiomas francés o alemán. No se subvencionarán los estudios de otros idiomas. El derecho a percibir esta subvención para cursos sucesivos requerirá la superación de los requisitos correspondientes del nivel anterior, lo que deberá acreditarse en función del programa del centro. La Agencia establecerá los controles que considere adecuados y tiene el derecho a suspender la subvención en caso de inasistencias no justificadas o la falta de progreso en el nivel de idiomas estudiado, para lo que la Agencia podrá establecer los exámenes que estime oportunos anualmente.

5. Asimismo, subvencionará en un 75 por 100 de su coste, con una cuantía máxima de 90 euros/mes aquellos cursos dedicados al aprendizaje o perfeccionamiento del idioma inglés que se realicen en centros oficiales españoles, británicos o estadounidenses, siempre y cuando la asistencia a los mismos sea superior a dos tercios en el trimestre, extremo este que deberá acreditarse previamente a la percepción de la subvención mediante certificación del centro. El derecho a percibir esta subvención para cursos sucesivos requerirá la superación de los requisitos correspondientes del nivel anterior. En caso contrario, la subvención se establecerá atendiendo al apartado 4. El pago de la subvención será trimestralmente.

Las cuantías de los apartados 4 y 5 se actualizarán para cada ejercicio presupuestario en el mismo porcentaje de incremento que resulte de aplicar sobre las mismas el IPC interanual noviembre/noviembre.

Quedan expresamente excluidos de los apartados 1 y 2, las ma­trícu­las en los denominados "cursos máster" excepto aquellos que permitan incrementar el grado académico del trabajador solicitante o posibiliten, mediante créditos, la obtención del mismo en un futuro. La subvención se aplicará según lo establecido en los apartados 1, 2 y 3.

Todas las matrículas comprendidas en los apartados 1, 2 y 3 y las referidas en el párrafo anterior se subvencionarán por una sola vez por asignatura o curso, a excepción de las del apartado 1 para la obtención de los grados académicos 3 ó 4 que correspondieran al primer curso, que podrán subvencionarse por una única segunda vez, en un 50 por 100.

 

Artículo 75. Comedor.

 

1. La Agencia subvencionará los gastos del comedor propio o contratado para los trabajadores de la Agencia que hagan uso del mismo por razones del servicio, en función de su jornada. El trabajador aportará 0,60 euros y la Agencia subvencionará el resto.

2. En lo que respecta al comedor propio o contratado para los trabajadores de la sede central de la Agencia, el servicio se referirá a la comida de mediodía. El valor de esta subvención será el 73 por 100 de la que se fija en el Anexo correspondiente. Este servicio de comedor en la sede central comprende, igualmente, un desayuno para los trabajadores de la Agencia, que se repartirá entre las diez treinta y las once treinta horas, y para los que se encuentren en sus dependencias consistente en un café y bollo o similar, que se habrá de tomar en el puesto de trabajo, sin que ello implique mayor pausa retribuida que la necesaria para su consumo, siendo incompatible con lo señalado en el artículo de "Jornada" y con el límite señalado en el párrafo cuarto del citado artículo. El importe diario unitario de esta subvención será el 12 por 100 de la que se fija en el Anexo correspondiente.

 

3. Para los trabajadores que por razones de trabajo y con la autorización de su responsable directo, tengan necesidad de comer fuera de dicho comedor la Agencia les dotará de vales de comida, con un valor facial para cada día laborable que se señala en el Anexo XI. El trabajador aportará 0,60 euros y la Agencia subvencionará el resto.

 

4. Las subvenciones de comedor se aplicarán en los siguientes casos:

a)    A los trabajadores que realicen horarios no flexibles que incluyan tiempo reservado para comida.

b)    Para todos aquellos otros con horario flexible, cuya jornada de trabajo incluya:

ii.    En el día en cuestión, media hora al menos de trabajo antes y después del tiempo de comida.

ii.    Al menos una hora de trabajo antes y después del tiempo de comida, como media diaria dentro del cómputo mensual.

c)    A los trabajadores que presten sus servicios en puntos fuera del municipio de Madrid, siempre y cuando no lo hagan en el municipio de su residencia habitual.

d)    En todos otros aquellos casos que, mediante acuerdo de la comisión paritaria, así se establezca, en función de nuevas situaciones que, por razones de la evolución de los servicios durante el plazo de vigencia del convenio, no puedan actualmente preverse.

 

5. Los tiempos de comida deberán ficharse adecuadamente en los sistemas de control de presencia.

 

Artículo 76. Anticipos.

 

1. Anticipos sobre salarios devengados:

a)    Anticipos sobre pagas extraordinarias: Se podrán conceder anticipos por el importe neto del total de las pagas extraordinarias dentro del año presupuestario, a descontar en las nóminas donde las mismas se abonen.

b)    Anticipos sobre mensualidades: Podrán solicitarse anticipos sobre la nómina mensual, solo por el importe de la cantidad neta devengada a la fecha de su solicitud y su importe será descontado en la nómina del mes en curso sobre la que se ha solicitado.

Particularidades para el personal temporal: Los plazos de amortización no excederán del período previsible de duración de los contratos, y las cuantías se ajustarán al importe del salario realmente devengado hasta la fecha de petición.

 

2. Anticipos sobre salarios no devengados:

Los trabajadores fijos de la Agencia podrán, igualmente, solicitar anticipos de salarios no devengados, cuya concesión, dentro de los límites de dotaciones presupuestarias, quedará sujeta a las siguientes condiciones:

a)    Por su condición de anticipos, estos no devengarán interés alguno y alcanzarán, como máximo, la cuantía equivalente a cinco mensualidades de la retribución consolidada, más complemento de antigüedad que, en su caso, pueda tener el trabajador solicitante, con un límite de 6.000 euros. Si existiera fecha de término prevista para la relación laboral, el anticipo se verá limitado al número de mensualidades previsibles a percibir. Todo ello con la limitación presupuestaria del apartado f).

b)    Será requisito imprescindible para poder solicitar el anticipo salarial que el solicitante se encuentre incluido en la nómina de haberes por lo menos, desde doce meses antes a la formalización de la solicitud, y que haya transcurrido al menos un año de la cancelación de otro anticipo similar.

c)    La devolución de la cantidad anticipada se practicará por cantidades iguales en cada mensualidad, mediante deducciones en las nóminas correspondientes y a partir del mes siguiente al de la concesión del anticipo, con un máximo de treinta y seis mensualidades.

d)    En el supuesto de que el trabajador a quien se le hubiera otorgado un anticipo causara baja en su puesto de trabajo, como consecuencia de la extinción de la relación laboral, concesión de cualquier tipo de excedencia, permiso sin sueldo o suspensión de la relación laboral, con excepción de la dimanante de incapacidad temporal o maternidad en la mujer trabajadora, el reintegro de las cantidades no devueltas será practicado dentro del mismo mes en que se produzca la mencionada baja.

e)    Para la concesión de dichos anticipos será necesaria la solicitud del trabajador interesado, adjuntando compromiso de reintegro.

f)    Para atender a estos anticipos se constituirá un fondo que se dotará en el presupuesto de la Agencia para cada ejercicio presupuestario de un equivalente al 0,90 por 100 de las retribuciones consolidadas del personal laboral fijo que en el ejercicio en cuestión se presupuesten.

g)    Las concesiones se realizarán por orden riguroso de solicitud, hasta alcanzar el límite del fondo.

 

3. Casos especiales:

La Agencia y las centrales sindicales firmantes estudiarán los casos especiales que como tales se presenten en el momento de la solicitud.

 

Artículo 77. Ayuda para estudios de los hijos.

 

La Agencia concederá a los trabajadores cuyos hijos o hijos de cónyuge o pareja de hecho, legalmente acreditada, menores de veintitrés años, una cantidad anual de 395 euros por hijo y curso escolar en concepto de ayuda escolar o de estudios, que se incrementará en un 50 por 100 para hijos discapacitados con una minusvalía reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social igual o superior al 33 por 100. En ambos casos dicha cantidad anual se incrementará en el porcentaje que se deduzca de la aplicación del artículo 62.

Será requisito imprescindible para la percepción de esta ayuda la presentación de los justificantes de matriculación para los hijos que cursen estudios de enseñanza no obligatoria

 

Artículo 78. Guarderías.

 

Con cargo a la masa salarial de beneficios sociales se tendrá derecho a percibir por cada recibo o justificante de pago mensual de guardería o centro educativo que se presente por hijo o hijos de cónyuge o pareja de hecho legalmente acreditada, comprendido entre los cero años y hasta la edad de comienzo de la escolaridad obligatoria que legalmente se determine, y que reciba esta atención, una cantidad máxima de 51,77 euros mensuales para el ejercicio 2006 o, en su caso, el importe correspondiente si el recibo fuese menor. Para los ejercicios 2007, 2008 y 2009 dicha cantidad límite se incrementará en el porcentaje que se deduzca de la aplicación del artículo 62.

Para poder disfrutar de los beneficios correspondientes al servicio de guardería es preciso presentar los recibos o justificantes de pago mensuales, del mencionado servicio, antes de la finalización del mes siguiente a la emisión del correspondiente pago o justificante.

Dicha ayuda podrá ser sustituida por vales guardería con un valor facial máximo para cada mes equivalente al valor fijado en el primer párrafo.

En el supuesto de hijo o hijos de cónyuge o pareja de hecho legalmente acreditada que estén inscritos en centros oficiales tendrán derecho, alternativamente a la percepción dispuesta en el primer párrafo, a la misma ayuda a que se refiere el artículo 77 sobre "Ayuda para estudios de los hijos", siempre y cuando presenten acreditación de estar inscritos en dicho centro.

En lo referido a los artículos 77 y 78, será requisito imprescindible para la percepción de estas ayudas que el trabajador solicitante se encuentre en alta o situación asimilada al alta y acredite haber completado más de seis meses de servicio continuado en el momento de presentar la solicitud. Asimismo, será necesaria la presentación de los justificantes de matriculación para los hijos que cursen estudios de enseñanza no obligatoria. En el caso de asistir a guarderías se requerirá la acreditación de asistencia a la misma. Igualmente se exigirá el certificado de minusvalía en su caso.

La subvención se refiere a los hijos y, por tanto, en caso de que el padre y la madre sean trabajadores de ICM solo uno de ellos podrá percibir esta ayuda.

 

Artículo 79. Plus de transporte.

 

Alternativamente a la dotación del Abono de Transporte al que se alude en el correspondiente artículo de la sección de "Percepciones no salariales, desplazamientos y gastos asociados", los trabajadores de ICM podrán optar por percibir mensualmente un "Plus de transporte" que será igual a la cantidad equivalente al coste mensual para la Agencia de dicho abono anual.

Los trabajadores que se incorporen a lo largo del mes, percibirán la parte proporcional.

Aquellos trabajadores que tengan concedido el Abono Anual de Transporte no podrán solicitar durante dicho año el cambio de esta prestación por la compensación económica. Sin embargo, si será posible realizar la solicitud del abono anual en cualquier momento del año, sustituyendo la entrega de este a la prestación económica en nómina.

 

Artículo 80. Gastos de kilometraje por desplazamiento desde el domicilio al punto de trabajo cuando este se encuentre fuera del municipio de Madrid.

 

Los trabajadores que tengan que acudir a un punto de trabajo situado fuera del municipio de Madrid podrán, a su discreción, cuando no pueda utilizarse el transporte público para desplazamiento al mismo desde su domicilio, o sea más adecuado por eficacia del servicio, siempre que el punto de trabajo se encuentre fuera del municipio de Madrid, recibir la misma compensación por kilometraje por utilización de vehículo propio reflejada en el artículo correspondiente de la sección vigésima primera, Percepciones no salariales, desplazamientos y gastos asociados. El tiempo del desplazamiento del domicilio al punto de trabajo en ningún caso computará como tiempo de trabajo.

Se estará a lo dispuesto por la legislación fiscal vigente en materia de imposición sobre el rendimiento de las personas físicas en lo que respecta a esta percepción.

 

Artículo 81. Indemnizaciones por incapacidad permanente y muerte.

 

La Agencia indemnizará al trabajador o a quien designe documentalmente (o, en ausencia de designación, a su representante legal o a sus herederos legales), las contingencias de fallecimiento e invalidez absoluta y permanente (estas últimas hasta el año en que el empleado cumpla sesenta y cinco años de edad). El capital garantizado para cada empleado será equivalente al nivel retributivo anualizado central del grupo profesional en el que se encuadre la función profesional del empleado, para los grupos profesionales III y IV y el nivel central del grupo profesional II B para los grupos 1, II A y II B, para el caso de fallecimiento, invalidez permanente, absoluta o gran invalidez. En el caso de que la causa de las anteriores circunstancias fuera accidente, la indemnización será del triple del valor anterior.

Estas cantidades se abonarán dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que se produzca el hecho causante, al trabajador o su representante legal en el caso de invalidez permanente absoluta y gran invalidez o a los beneficiaros que este designe. De no existir designación se entregará a sus herederos y en el caso de que no haya ni beneficiarios designados ni herederos, o en el supuesto de que así lo haga constar el trabajador, la cantidad se destinará a un fondo de beneficios sociales pendiente de determinar.

Por la dirección competente en esta materia se dispondrá el registro y archivo de la documentación precisa, entre ella la designación de los beneficiarios que podrá ser modificada a voluntad del trabajador.

En el supuesto contemplado en el artículo 2, apartado 3, del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, y siempre que esta indemnización hubiese sido abonada por la Agencia, será de aplicación la fórmula siguiente de reintegro de la indemnización: un 10 por 100 de su salario hasta la total amortización de la misma, teniendo en cuenta que la cifra total a devolver se rebajará en un 10 por 100 de su importe por cada año que diste su reingreso de la fecha de su percepción.

El abono de las indemnizaciones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, se efectuará, una vez la correspondiente declaración tenga carácter definitivo y consiguientemente, quede extinguida la relación de empleo con la Agencia.

La Agencia podrá optar por responder directamente de dichas indemnizaciones o actuar como tomador de un seguro colectivo de vida, invalidez y accidentes con cargo a la masa salarial de beneficios sociales, que cubrirá dichas contingencias. En su caso, realizada dicha contratación, y para contrataciones sucesivas de dicho seguro a lo largo de la vigencia de este convenio, la Agencia podrá aumentar las garantías descritas en el presente artículo en tanto en cuanto el coste de la prima no supere a la del anterior ejercicio incrementada en el correspondiente IPC interanual noviembre/noviembre, sin que ello signifique la asunción por la Agencia de mayores obligaciones convencionales.

Asimismo, aquellos trabajadores de la Agencia que desempeñen funciones clasificadas en un grupo profesional superior, según el artículo 18, del citado convenio colectivo y durante el tiempo que desempeñen dichas funciones de superior categoría, el capital garantizado será el correspondiente al grupo profesional de la función desempeñada, en los términos que se establecen en el presente artículo.

 

Artículo 82. Subvención de Asistencia Sanitaria.

 

Para la entidad a la que se acoja el colectivo más numeroso de empleados, la Agencia intermediará, sin que ello suponga mayor obligación para la Agencia, para que la aseguradora en cuestión ofrezca a los empleados de ICM una póliza colectiva, de la que cada empleado será el tomador de su propio seguro. En estas circunstancias, y para esta póliza, de existir, el porcentaje de subvención será del 70 por 100 de la prima.

Alternativamente a lo establecido en el párrafo anterior, el trabajador que lo desee y que sea tomador de un seguro médico distinto percibirá el mismo importe que correspondería en el apartado anterior en concepto de subvención de asistencia sanitaria.

 

Artículo 83. Prestaciones asistenciales.

 

Son prestaciones asistenciales las ayudas económicas destinadas a contribuir a los gastos sufragados por los trabajadores de ICM y/o sus beneficiarios, por conceptos como aparatos ópticos, prótesis y arreglos dentales, ortodoncias, aparatos ortopédicos, etcétera, que se abonarán con cargo al presupuesto de la Agencia.

Se reconocen las prestaciones asistenciales relacionadas en el Anexo XII para el personal laboral que hubiera estado en alta o en situación asimilada al alta durante todo el año al que se refiere la prestación solicitada y que se encuentre en la misma situación durante el plazo establecido para la solicitud de las prestaciones asistenciales.

Los requisitos específicos para su solicitud, plazos y documentación a aportar se publicarán por la dirección competente a tal fin durante el primer trimestre de cada año.

El abono de estas prestaciones se hará obligatoriamente en el ejercicio posterior al que motivaron su derecho, siempre dentro del ámbito temporal de las dotaciones económicas del convenio colectivo.

 

Artículo 84. Fomento del empleo y jubilación.

 

A)   Jubilación forzosa:

1.    Dentro de la política de promoción del empleo y sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de sesenta y cinco años.

Excepcionalmente, el trabajador podrá solicitar una prórroga de un año, renovable por otros seis meses, transcurrida la cual, se procederá a la jubilación. Durante la prórroga, podrá efectuarse una reducción de jornada de hasta un 50 por 100 de la misma, que necesitará de la aprobación del órgano competente, con la correspondiente reducción del salario, y manteniendo, en todo caso, las bases de cotización inmediatamente previas a la prórroga.

2.    La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los períodos de carencia para la jubilación, en cuyos supuestos la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos períodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social.

3.    La Agencia ICM, vendrá obligada a informar a las centrales sindicales firmantes puntualmente de las jubilaciones que se puedan producir, su función y la provisión, cuando esta proceda.

 

B)    Jubilación anticipada:

1.    Se establece un sistema de incentivación a la jubilación anticipada para aquel personal fijo que, reuniendo los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente y de forma total, desee dar por finalizada su actividad profesional y tenga una antigüedad en la Agencia de al menos cinco años.

2.    La incentivación en estos casos consistirá en el abono de una cantidad a tanto alzado en función de la edad y una prestación complementaria hasta que el trabajador cumpla los sesenta y cinco años, determinándose conforme se indica en el apartado siguiente:

a)    Los trabajadores que teniendo derecho a pensión de jubilación a partir de los sesenta años, según normas de la Seguridad Social, podrán jubilarse voluntaria e incentivadamente a partir de dicha edad, percibiendo en el momento de la jubilación según la edad la siguiente incentivación:

 

Edad de jubilación

Cantidad a percibir

60 años

13.000

61 años

11.000

62 años

9.000

63 años

7.000

64 años

5.000

 

b)    La Agencia ICM, abonará la diferencia que corresponda, hasta el día que el trabajador cumpla los sesenta y cinco años, entre la pensión de jubilación concedida por la Seguridad Social y el 100 por 100 de la retribución consolidada que le hubiere correspondido al trabajador en cada momento.

3.    Serán aplicables a todos los supuestos de jubilación las siguientes reglas:

a)    Procedimiento: La solicitud dirigida al órgano competente deberá formalizarse al menos dos meses antes del cumplimiento de las edades señaladas más arriba. Coincidirá el cumplimiento de la edad con el acto de jubilación voluntariamente solicitada.

La jubilación a los sesenta y cuatro años de edad deberá efectuarse de acuerdo con la forma y requisitos establecidos en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, por el que se establecen normas sobre jubilación especial a los sesenta y cuatro años y nuevas contrataciones. La provisión de la vacante que deje el jubilado a dicha edad se llevará a cabo directamente en turno libre.

b)    No procederán las incentivaciones por jubilación en los siguientes supuestos:

1.    Cuando la declaración de jubilación tenga su causa en incompatibilidad del trabajador o sea solicitada por personal declarado compatible.

2.    Cuando la pensión o suma de pensiones de jubilación concedidas por el sistema de Seguridad Social u otras entidades que se nutran de fondos de carácter público exceda globalmente de las retribuciones acreditadas por la Agencia ICM en el último año o proporción si el tiempo prestado fuere menor.

En los supuestos de jubilación total precedida de una situación de jubilación parcial, y referido solo a la cantidad a percibir regulado en el anterior apartado 2.a), la comparación entre la pensión o suma de pensiones con las retribuciones percibidas por el trabajador parcialmente jubilado, se efectuará en el mismo porcentaje que el existente entre la jornada realizada a tiempo parcial por el trabajador parcialmente jubilado y la jornada completa.

3.    Cuando el cómputo de ingresos de la unidad familiar dividido por el número de miembros supere el límite máximo de pensión fijado por el sistema de la Seguridad Social.

                          4.    En los casos de jubilación parcial.

       c)    La Agencia ICM podrá revisar las jubilaciones concedidas cuando se constate, previo informe de la comisión paritaria del convenio colectivo, que el trabajador jubilado continúa ejerciendo actividades profesionales retribuidas tanto por cuenta propia como ajena, o bien que el acceso a la jubilación se produce incumpliendo lo dispuesto en los apartados anteriores.

En todos los supuestos y si se acreditase el incumplimiento de las normas anteriores, el trabajador deberá devolver las cantidades indebidamente percibidas sin que proceda revocar la declaración de jubilación anticipada, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

4.    Los trabajadores que deseen acogerse a la jubilación parcial anticipada a que se refiere el artículo 12.6 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y reúnan las condiciones requeridas en el mismo, deberán notificarlo a la dirección competente en esta materia, a fin de realizar la oportuna tramitación, de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación vigente.

5.    En el caso de que la Agencia no hubiera crecido en plantilla neta, en el ejercicio, las vacantes producidas por jubilación anticipada no serán amortizadas en ningún caso, comprometiéndose la Agencia a cubrir, por el procedimiento establecido en el capítulo III, las plazas que por esta razón quedaran vacantes, en idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría, similar o inferior, que se hayan creado por transformaciones de las mencionadas vacantes.

 

CAPÍTULO VIII

Representación y derecho de reunión

 

SECCIÓN 23ª. DE LAS REPRESENTACIONES UNITARIA Y SINDICALES

 

Artículo 85. Comité de empresa.

 

El comité de empresa y sus miembros, sin perjuicio de las competencias, funciones, garantías y derechos en general reconocidos por las disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos:

1. Los miembros del comité de empresa dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los trabajadores. Las horas mensuales necesarias para cubrir esta finalidad se fijan en cuarenta horas mensuales, que serán cincuenta y nueve cuando el número de trabajadores en plantilla sea superior a 500 trabajadores. El comité de empresa controlará el mejor ejercicio del tiempo sindical empleado.

2. Los miembros del comité de empresa tendrán derecho ser sustituidos durante sus horas sindicales, debiendo mediar preaviso de veinticuatro horas. De no realizarse la sustitución, en ningún caso quedará limitado el derecho del trabajador a realizar sus actividades sindicales.

3. El comité de empresa tendrá derecho a conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y las causas de los mismos. Tendrá acceso a los modelos TC1 y TC2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, al calendario laboral, a los presupuestos, a un ejemplar de la memoria anual de la Agencia y cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo que afecten a los trabajadores.

4. El comité de empresa tendrá derecho a disponer de un local adecuado, provisto de teléfono, fax, ordenador e impresora y todos los medios necesarios para el desempeño de sus funciones y el correspondiente mobiliario para que pueda desarrollar sus actividades sindicales representativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus representados. Igualmente podrán utilizar las fotocopiadoras de la Agencia en relación con sus actividades de representación.

5. El comité de empresa tendrá derecho a utilizar los tablones de anuncios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue a los trabajadores fácilmente.

6. Cada miembro del comité de empresa podrá ceder en favor de uno o varios de los componentes del mismo todas o parte de las horas a las que tiene derecho en base a lo contemplado en el apartado 1 del presente artículo, previo aviso a la dirección de la Agencia.

Cuando la acumulación de horas sindicales en uno o varios miembros del comité, sin rebasar el máximo total suponga, de hecho, la liberación de esos representantes durante todo o parte del mandato representativo, será necesaria la comunicación previa a la dirección de la Agencia.

7. Los miembros del comité de empresa tendrán, además de las garantías recogidas en el presente convenio, las establecidas en los apartados a), b), y c) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

8. El comité de empresa tendrá derecho al acceso a los ejemplares del "Boletín Oficial del Estado", Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y demás publicaciones de carácter oficial que reciba la Agencia.

9. A los efectos de todos los procesos internos donde se tengan en cuenta los valores numéricos de evaluaciones del desempeño, consecución de objetivos, IED o IEP, se considerará que los miembros del comité de empresa tendrán unos valores tales que les permitan el acceso a la promoción y el desarrollo profesionales en igualdad de condiciones, independientemente de que el representante se encuentre dispensado de asistencia al trabajo o no. A tal efecto, se arbitrarán por la dirección de la Agencia los mecanismos y procedimientos necesarios para que, en ningún caso, las evaluaciones del desempeño afecten a la promoción retributiva y profesional de los miembros del comité de empresa.

Los miembros del comité de empresa no liberados podrán elegir, para cada ejercicio, si se acogen a lo establecido en el párrafo anterior, o, voluntariamente, eligen afectarse por las evaluaciones y prioridades que sus jefes jerárquicos les atribuyan. En todo caso, deberán optar por una u otra fórmula por escrito dirigido a la dirección correspondiente en los dos primeros meses del ejercicio o, alternativamente, en el período comprendido entre el principio del ejercicio y el final de la semana siguiente en que se les oferten los objetivos ligados a ICOR que pudieran corresponderles.

Los miembros del comité de empresa tendrán derecho al mantenimiento de las cuantías de complementos de puesto de trabajo e incentivos que tengan carácter no fijo en el valor medio de las cuantías percibidas en los doce meses anteriores a la designación, con la correspondiente actualización, así como cuando se establezcan nuevos sistemas de retribución variable. Cuando cambien de grupo profesional siendo miembros del comité de empresa, se atenderá al valor medio de los descritos en el primer párrafo de este apartado, para el resto de los trabajadores de igual función ordinaria o puesto funcional equivalente de la unidad orgánica donde estuvieran destinados con anterioridad a su designación. Estarán excluidos en todo caso, los pluses y las compensaciones por servicios no ordinarios, que sí podrán, sin embargo, percibirse por el desempeño habitual de su función profesional o puesto funcional.

 

Artículo 86. De las secciones sindicales, delegados sindicales y afiliados.

 

Las secciones sindicales constituidas en la Agencia tendrán acceso a los ejemplares del "Boletín Oficial del Estado", Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y demás publicaciones de carácter oficial que reciba la Agencia.

Las secciones sindicales constituidas en la Agencia que tengan representación en la Mesa de Función Pública tendrán, igualmente, derecho al uso de un local sindical, que dispondrá de los medios necesarios en los términos previstos en el artículo 85.4 del presente convenio colectivo.

Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos de las elecciones para el comité de empresa estarán representadas por un solo delegado sindical.

Las secciones sindicales pertenecientes a un sindicato que haya obtenido al menos el 25 por 100 de los miembros del comité de empresa tendrán derecho:

-      A un segundo delegado sindical cuando la plantilla supere los 501 trabajadores.

Los delegados sindicales pertenecientes a un sindicato que haya obtenido al menos el 20 por 100 de los miembros del comité de empresa tendrán derecho:

-      Al mismo crédito horario señalado en el artículo anterior para los miembros del comité de empresa.

-      A la realización de asambleas en los mismos términos en que se configura este derecho para los comités de empresa.

-      Al mismo derecho que los miembros del comité de empresa en materia de percepción de retribuciones no fijas, según la regulación del último apartado del artículo anterior.

-      A representar a los afiliados a la sección sindical en todas las gestiones necesarias ante la dirección y a ser oídos por la Agencia en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato en particular.

-      A ser informados y oídos por la Agencia:

•      Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.

•      En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revistan carácter colectivo o individual, o del centro de trabajo en general.

•      La implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo.

•      Tendrán acceso a la información y documentación que la Agencia deba poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional.

Los afiliados a un sindicato que haya obtenido al menos el 20 por 100 de los miembros del comité de empresa tendrán derecho a obtener una excedencia durante el tiempo que pasen a ocupar puestos de responsabilidad sindical en el ámbito regional o nacional, cuando estos exijan plena dedicación. A su conclusión el excedente será reincorporado en el mismo turno y condiciones de trabajo.

 

Artículo 87. De la dispensa de asistencia al trabajo.

 

Cada una de las representaciones sindicales o, alternativamente, coalición electoral, o lista electoral, que hayan obtenido al menos un 25 por 100 de los miembros del comité de empresa, tendrán derecho a la dispensa de asistencia al trabajo de un empleado de la Agencia, que serán dos cuando hayan obtenido al menos un 40 por 100 de los miembros del comité de empresa, previa notificación a la dirección de la Agencia competente en dicha materia con un mes de antelación, conservando todos los derechos económicos, sociales y laborales de carácter general, así como los beneficios sociales que pudieran corresponderle, y quedando su puesto de trabajo en situación de reserva.

La Agencia podrá cubrir los puestos de trabajo de los así dispensados, mediante los procedimientos descritos para contratación de personal temporal.

Terminado un nuevo proceso electoral, quedarán sin efecto las dispensas, debiendo volver a solicitarse.

Los trabajadores dispensados de asistencia al trabajo en virtud de lo establecido en el presente artículo, tendrán el mismo derecho en materia de percepción de retribuciones no fijas que los miembros del comité de empresa, según la regulación del último apartado del artículo 85 de este convenio, sin posibilidad, en este particular caso, de acogerse al sistema general de incentivos.

 

Artículo 88. Utilización de los medios de comunicación electrónica propiedad de la Agencia por el comité de empresa y delegados sindicales.

 

El comité de empresa y los delegados sindicales podrán utilizar, alternativa o conjuntamente a otros medios no propiedad de la Agencia o a los tablones de anuncios, los medios de comunicación electrónica propiedad de la Agencia para su comunicación entre sí o para la comunicación con los trabajadores de ICM con plena sujeción, a la normativa vigente en cada momento para dicha utilización para el conjunto de los trabajadores de la Agencia.

Las comunicaciones de tipo general que utilicen dichos medios de comunicación electrónica se canalizarán a través de un "foro electrónico" que existirá en la Intranet de la Agencia.

El uso del correo electrónico se reservará para las convocatorias de asambleas. Su utilización para otros fines precisará en cada caso la autorización expresa y previa de la dirección competente.

 

SECCIÓN 24ª. DEL DERECHO DE REUNIÓN

 

Artículo 89. Derecho de reunión.

 

1. Realización de asambleas fuera de la franja horaria de permanencia obligada:

Cuando en determinados casos, por la existencia de varios turnos de trabajo, no se pueda reunir simultáneamente la totalidad de la plantilla, las asambleas parciales de los diferentes turnos se considerarán a todos los efectos como una asamblea. Asimismo, podrán celebrarse asambleas convocadas por el 20 por 100 de la plantilla.

2. Realización de asambleas dentro de la jornada de trabajo y fuera del horario de obligada permanencia (en el horario flexible):

El comité de empresa dispondrá de hasta dieciocho horas anuales para este fin. En todo momento se garantizará por los convocantes el mantenimiento de los servicios que hayan de realizarse durante la realización de las asambleas, así como el orden de las mismas.

Las asambleas se celebrarán en locales facilitados por la Agencia y adecuados a tal fin.

En todos los supuestos el preaviso habrá de hacerse ante la dirección de la Agencia con una antelación mínima de veinticuatro horas de días laborables, y deberá ir acompañado del orden del día a tratar en la reunión.

 

CAPÍTULO IX

Régimen disciplinario

 

SECCIÓN 25ª. DE LAS FALTAS, SUS SANCIONES, PRESCRIPCIÓN Y PROCEDIMIENTO

 

Artículo 90. Faltas, sanciones y prescripción.

 

1. Constituyen faltas las acciones u omisiones que a continuación se describen:

a)    Tres retrasos en la hora de entrada al trabajo sin causa justificada ocurridos durante un mes.

b)    No comunicar con antelación la falta al trabajo por causa justificada, salvo que de la propia causa se dedujera la imposibilidad de realizar la comunicación.

c)    Desconsideración en el trato hacia otro trabajador de ICM.

d)    Ausencia al trabajo un día al mes sin causa justificada.

e)    Retraso, no superior a dos días, en la presentación de partes de baja, confirmación o alta de incapacidad temporal de la Seguridad Social.

f)    No tener cumplimentado el parte de actividad, en la fecha que se hubiera señalado como límite para hacerlo.

g)    Negligencia en el desempeño de la función encomendada o en el debido cuidado con los equipos, enseres e instalaciones de la Agencia.

h)    Acciones u omisiones que atenten a la disciplina en el trabajo.

i)     Abandono del trabajo sin causa justificada.

j)     Desconsideración en el trato hacia los clientes y público ajeno a la Agencia en general.

k)    Ausencia al trabajo de dos días en un mes sin causa justificada.

l)     Retraso superior a dos días en la presentación de partes de baja, confirmación o alta de incapacidad temporal de la Seguridad Social.

m)   Reiteración de faltas leves, aún cuando no sean de la misma naturaleza, siempre que hayan sido sancionadas, dentro de un mismo trimestre.

n)    Incumplimiento de la obligación de guardar secreto sobre los ficheros o datos que se utilicen.

o)    Acciones u omisiones que supongan transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

p)    Engaño en la justificación de ausencias, licencias o permisos, así como simulación de las causas que las justifican.

q)    El Acoso laboral, acoso sexual o la xenofobia.

r)     Fraude en la utilización de los mecanismos de control de asistencia, así como la colaboración o cobertura en el realizado por otros.

s)    Encubrimiento por el responsable o superior de faltas cometidas por una persona asignada a su unidad, proyecto o programa.

t)     Ausencia al trabajo de más de dos días en un mes sin causa justificada.

u)    Ofensas verbales, amenazas, vejaciones injustas o daños en la persona o los bienes de otro trabajador de ICM, clientes o público en general. Los malos tratos de palabra y obra, la falta de respeto a la intimidad y consideración debida a la dignidad y las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual sobre cualquier trabajador de la Agencia.

v)    Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

w)   Incumplimiento de la obligación de guardar secreto sobre ficheros o datos especialmente protegidos, o continuidad en la comisión de faltas del apartado n).

x)    Reiteración en faltas graves, aún cuando fueran de distinta naturaleza, siempre que hubieran sido sancionadas, a lo largo de un semestre.

y)    En general, todo hecho susceptible de constituir una causa de despido contemplada en el Estatuto de los Trabajadores.

 

2. En consideración a la importancia de los efectos que causan, y al objeto de graduar su sanción y los plazos de su prescripción las faltas se clasificarán en:

a) Leves: las enunciadas en los epígrafes a) al f) del punto 1, ambos inclusive.

b) Graves: las enunciadas en los epígrafes g) a n) del punto 1, ambos inclusive.

c) Muy graves: las enunciadas en los epígrafes o) a y) del punto 1, ambos inclusive.

 

3. Las acciones u omisiones constitutivas de faltas serán sancionadas con:

-      Amonestación verbal o escrita, o suspensión de empleo y sueldo hasta dos días, si se tratara de faltas leves.

-      Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días, si se tratara de faltas graves.

-      Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a seis meses, o despido, si se tratara de faltas muy graves.

 

4. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

El cómputo de los anteriores plazos de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.

 

Artículo 91. Procedimiento.

 

1. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, salvo las derivadas de falta de asistencia y puntualidad, no cumplimentación de partes de actividad, o no presentación de partes de la Seguridad Social, requerirá la tramitación de un expediente disciplinario cuyo procedimiento será el siguiente:

a)    Por la dirección de la Agencia se acordará la incoación de expediente disciplinario y nombramiento de instructor, quien elaborará el correspondiente pliego de cargos. El acuerdo de incoación y el contenido de los cargos, se comunicarán simultáneamente y por escrito al interesado e interrumpirán los plazos de prescripción. El comité de empresa será informado sobre la incoación del expediente y el contenido del pliego de cargos a las veinticuatro horas laborables siguientes.

b)    El interesado dispondrá de los siguientes cinco días hábiles al de la comunicación del pliego de cargos para realizar las alegaciones que estime oportunas a través de un pliego de descargos.

c)    Recibido el pliego de descargos o transcurrido el plazo anterior sin haberlo recibido, el instructor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para comunicar al expedientado la resolución adoptada por la dirección una vez vista su propuesta y, si procede, la sanción correspondiente, informando de ello al comité de empresa en las veinticuatro horas laborables siguientes.

d)    Transcurridos diez días hábiles desde que el pliego de cargos se notificara al interesado, se reanudará el cómputo del plazo de prescripción, salvo que el retraso fuera imputable al expedientado o a que el mismo no asistiera al centro de trabajo, en cuyo caso permanecerá interrumpido hasta tanto sea posible reanudar la tramitación del expediente.

 

2. La sanción de faltas que no precisan la incoación de expediente disciplinario, se comunicará a los representantes de los trabajadores con tres días hábiles de antelación a su notificación al interesado. La comunicación al comité de empresa interrumpirá el plazo de prescripción de la falta, reanudándose dicho cómputo al cuarto día hábil de la fecha de la misma.

3. Ante el conocimiento por parte de la Agencia de la existencia de posibles actuaciones constitutivas de faltas, se podrán abrir las correspondientes diligencias informativas previas a la apertura de expediente disciplinario, que interrumpirán, en su caso, los plazos de prescripción.

4. En el caso de que se instruyera algún expediente o diligencias informativas y fuese sobreseído, estos no constarán en el expediente individual del trabajador.

 

CAPÍTULO X

Salud laboral

 

SECCIÓN 26ª. DE LA SALUD LABORAL Y LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

 

Artículo 92. Salud laboral.

 

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores de la Agencia tienen derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de protección por parte de la Agencia de sus trabajadores frente a los riesgos laborales.

En cumplimiento del deber de protección la Agencia garantizará la seguridad y la salud de sus trabajadores, realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Se creará un servicio médico de empresa para la vigilancia y control de la salud incorporándose al mismo un médico a jornada completa.

Asimismo, la Agencia garantizará una formación práctica y adecuada en estas materias a todos sus trabajadores haciendo especial incidencia en aquellos puestos que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador, para sus compañeros o para terceros.

El trabajador está obligado al cumplimiento de las medidas de prevención y a colaborar en hacer efectivas las normas que se pudieran establecer.

 

2. Delegados de prevención:

Los delegados de prevención son la base sobre la que se estructura la participación de los trabajadores en todo lo relacionado con la Seguridad y la Salud Laboral, así como la figura especializada de representación en materia de prevención de riesgos laborales en los puestos de trabajo. Las competencias y facultades de los delegados de prevención son las definidas en el artículo 36, punto 1) y 2) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Las garantías y sigilo profesional de los delegados de prevención son las definidas en el artículo 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales está comprendido en el número de horas mensuales retribuidas que dispone cada uno de los miembros del comité de empresa.

Pueden acumularse las horas de los distintos delegados de prevención en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su retribución.

No obstante lo anterior, se considera como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario:

-      El correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud y a cualquier otra convocada por el empresario en materia de prevención de riesgos.

-      El destinado a las visitas a los centros de trabajo para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo.

-      El destinado a acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que efectúen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

-      El destinado para conocer las circunstancias que han provocado daños en la salud de los trabajadores.

-      El destinado a su propia formación.

 

3. Comité de seguridad y salud:

Es el órgano paritario y colegiado de representación y participación destinado a la consulta periódica en materia de prevención de riesgos laborales. Está formado por los delegados de prevención y por un número igual de representantes de la Agencia.

El comité de seguridad y salud tiene las competencias y facultades que se recogen el los puntos 1 y 2 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Además tiene las siguientes competencias:

a)    Elaboración de un catálogo de derechos y deberes de los empleados de la Agencia en materia de salud laboral.

b)    Elaboración del plan de formación de salud laboral, en función de las necesidades formativas que requiera la Agencia.

c)    Realización de acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre la legislación de prevención de riesgos laborales entre los empleados de la Agencia.

d)    Asesoramiento técnico a la Agencia y representantes de los trabajadores firmantes del presente acuerdo

e)    Analizar y dar su conformidad a las actuaciones de la Agencia tendentes a la adecuación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a su ámbito de actuación. Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones asignadas por dicha Ley a la organización, de:

-      Diseño y aplicación de planes y programas de actuación preventiva.

-      Participación en los servicios de prevención.

-      Evaluación de factores de riesgo.

-      Velar por la salud de los empleados de la Agencia a través de la promoción de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, conocimiento y análisis de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del puesto de trabajo, análisis de las causas de absentismo por enfermedad profesional.

-      Elaboración del mapa de Riesgos Laborales estableciendo planes de prevención, seguimiento y evaluación de los mismos.

-      Detección y control de actividades potencialmente peligrosas.

 

4. Recursos económicos:

La Agencia atenderá presupuestariamente las necesidades prioritarias en materia de prevención de riesgos laborales, para lo que se tendrá en cuenta las sugerencias e informes del comité de seguridad y salud.

 

5. Medio ambiente laboral:

La entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ha supuesto un impulso para la acción medioambiental en los puestos de trabajo. Por ello los delegados de prevención y los responsables del centro de trabajo deberán recibir cursos específicos en materia medioambiental laboral.

Se realizarán estudios ambientales con participación del comité de seguridad y salud, orientados a la actividad propia de ICM.

 

Artículo 93. Reconocimiento médico.

 

1. La Agencia realizará un reconocimiento médico de todos los trabajadores prestando especial atención a la parte que atañe a las cargas visuales y posturales:

a)    Una vez al año para todo el personal.

b)    A todo el personal de nuevo ingreso antes de incorporarse al puesto de trabajo.

2. Con carácter general, a través de los servicios médicos de la UPAM de la Comunidad de Madrid, se orientará a los trabajadores en los siguientes aspectos:

a)    Planificación familiar.

b)    Consejo genético.

c)    Consejo prenatal.

Asimismo, se realizará un control preventivo sanitario que habrá de efectuarse anualmente y facilitará la revisión ginecológica semestral de las trabajadoras que lo soliciten.

Por la Agencia y la representación de los trabajadores firmantes del presente acuerdo se estudiará la incorporación de otros programas preventivos.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Disposición adicional primera

 

Se aplicará con carácter retroactivo de 1 de enero de 2006 los siguientes conceptos: los permisos retribuidos del artículo 48 y la ayuda por estudios de los hijos del artículo 77, correspondiente al curso escolar 2006-2007.

Asimismo, se aplicará con carácter retroactivo de 1 de enero de 2007 los importes relacionados en la tabla 3 del Anexo I y las tablas de los Anexos IV, V y VI, que se actualizarán según lo contemplado en el artículo 62 del presente convenio.

 

Disposición adicional segunda

 

Por ambas partes se acuerda el estudio de la aplicación del incremento retributivo derivado de la traslación al personal laboral de la Comunidad de Madrid de la subida experimentada en las pagas extraordinarias del personal funcionario desde el año 2007, integración del complemento específico (PACE). En todo caso esta deberá ser igual y con los mismos efectos de aplicación que los que se establezcan en términos homogéneos para el conjunto del personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Madrid.

La dotación destinada a este incremento retributivo vendrá determinada por lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y su aplicación se podrá realizar previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda.

 

Disposición adicional tercera

 

Para el estudio y elaboración del catalogo de funciones y perfiles profesionales y sus contenidos se constituirá una mesa técnica que analizará el posible traslado de dicha encomienda a una entidad especializada en esta materia.

 

Disposición adicional cuarta

 

Plan de pensiones: Se acuerda que en el caso de llevarse acabo alguna medida para el conjunto del personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Madrid la implantación y aplicación en la Agencia sería similar y con los mismos efectos de aplicación que el que en ese ámbito se establezca.

 

Disposición adicional quinta

 

Se acuerda establecer una dotación adicional en concepto de ICOR para los años 2007, 2008 y 2009. Esta dotación se establecerá en función del cumplimiento de objetivos globales de la Agencia relacionados fundamentalmente con los objetivos estratégicos señalados en el PAIF de cada ejercicio presupuestario y vinculado a la reducción del gasto allí comprometido.

Esta dotación adicional se establecerá con carácter anual y se aplicará para todos los empleados de la Agencia por ser objetivo de toda la organización y, por tanto, de carácter colectivo, siendo su cuantía nominal anual, y evaluable al final de cada ejercicio.

Dicha dotación se establecerá en función del rendimiento individual de cada empleado relacionado fundamentalmente con la consecución de los objetivos estratégicos señalados en el PAIF.

El importe total de dicha dotación para la vigencia de este convenio se establece en 600.000 euros, siendo sus cuantías anuales las siguientes:

- Año 2007: 300.000 euros.

- Año 2008: 200.000 euros.

- Año 2009: 100.000 euros.

 

Disposición adicional sexta

 

Para las dudas de interpretación que pudieran surgir durante la vigencia del presente convenio será de aplicación lo establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público y sus desarrollos posteriores.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Disposición transitoria primera

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio, a cada empleado se le asignará, a 31 de diciembre de 2006 y con efecto del 1 de enero siguiente, y tras la consolidación del incremento salarial correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007 y la incorporación del incremento retributivo derivado de la traslación al personal laboral de la Comunidad de Madrid de la subida experimentada en las pagas extraordinarias del personal funcionario (integración del complemento de destino, FUCA hasta 2007 inclusive), a sus retribuciones consolidadas actuales el nivel salarial superior más próximo por defecto de los relacionados en la tabla 3 del Anexo I.

 

Disposición transitoria segunda.- Promoción profesional interna en la Agencia.

 

Todo trabajador de ICM tiene derecho a concurrir a cualquiera de las convocatorias de contratación formuladas por la Agencia de conformidad con lo previsto en el artículo correspondiente, en turno libre.

Independientemente de ello, a fin de facilitar la promoción interna, durante la primera mitad de la vigencia del III convenio colectivo existirá un número de promociones internas adicionales al cupo de reserva adicional (sobre el 30 por 100 propuesto) contemplado en el artículo 29 de este convenio colectivo, que será equivalente al 20 por 100 de los puestos que se convoquen a turno libre en cada ejercicio (excluidos los procesos de consolidación de empleo), para ser cubiertas mediante turno específico de promoción interna.

En todo caso, durante este período, el número de puestos ofertados a promoción interna será como mínimo de 110.

Del total de puestos a convocar para estos procesos de promoción interna se reservará un conjunto, proporcional al número de empleados fijos existentes en la Agencia a 1 de enero de 2006 en relación con el total de puestos en RPT (relación de puestos de trabajo) a esa misma fecha. Este cupo será publicado a convocatoria de promoción interna, previamente a cualquier proceso de consolidación de empleo. Los procesos relativos a estos puestos deberán haberse convocado con anterioridad al 30 de junio de 2008.

Adicionalmente, se realizarán convocatorias de promoción interna a grupo profesional III por un total de 52 puestos como acuerdo de finalización de compromisos de promoción interna derivados del II convenio colectivo. Estas convocatorias se llevarán a cabo antes del 30 de septiembre de 2007.

Estos procesos de promoción interna serán de aplicación para todos aquellos empleados incorporados en ICM con anterioridad a la fecha de la firma del presente convenio.

El sistema selectivo se realizará según lo previsto en la Ley 7/2005.

 

Disposición transitoria tercera.- Consolidación de empleo.

 

Con ocasión de la transformación de su forma jurídica a la de ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid y con la finalidad de fomentar la movilidad, la carrera profesional y la estabilidad en el empleo del personal laboral al servicio de la Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, reduciendo el nivel de contratación por interinidad se establece el programa de actuación que a continuación se desarrolla, que también tiene como finalidad la de favorecer las medidas necesarias para asegurar la ejecución periódica y regular los procesos de cobertura de puestos de trabajo mediante personal fijo.

Se pretende, por tanto, generar un marco apropiado orientado a conseguir la estabilidad y la calidad del empleo dentro de la plantilla de ICM, iniciando un proceso de selección para cobertura definitiva de aquellos puestos ocupados, en este momento, por personal laboral interino en consonancia con lo dispuesto por el artículo 26 del presente convenio colectivo.

Dicho proceso de consolidación de empleo será de carácter extraordinario y por una sola vez, y alcanzará a la totalidad de los puestos actualmente ocupados por personal interino hasta cobertura definitiva de vacante, mediante el procedimiento que se desarrolla a continuación.

El sistema de selección que se propone es el de concurso-oposición.

En este proceso selectivo de consolidación de empleo, con carácter general se realizará primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición.

En la fase de concurso de este proceso de consolidación de empleo, para los puestos de trabajo incluidos en el momento de la firma del actual convenio colectivo en la RPT (relación de puestos de trabajo) de la Agencia, se acuerda que en la fase de valoración de méritos de aquellos, se valorará, además de la experiencia en otros ámbitos, la experiencia funcional, tecnológica y competencial relacionados con los ámbitos funcionales competenciales y de servicios de ICM.

Se garantiza que los ocupantes temporales de dichos puestos dispondrán de las oportunas certificaciones de experiencia en formación respecto a las tareas desempeñadas, conforme a lo establecido en el artículo 8 del convenio colectivo.

Se considerará que se ha superado este proceso selectivo cuando la puntuación total obtenida por el candidato sea como mínimo del 50 por 100 sobre una puntuación total del 100 por 100.

Para acceder al proceso selectivo se requerirá cumplir con los requisitos mínimos, tanto de titulación, como de experiencia que se establecerán en las correspondientes bases de la convocatoria, y que cubrirán, al menos, los mínimos exigidos en el vigente convenio colectivo.

Este procedimiento afectará, al menos, a todas las plazas incluidas en las ofertas de empleo público 1997-2005 y ocupadas en la actualidad por personal interino hasta cobertura definitiva de vacante y serán convocadas antes del 30 de junio de 2008.

Para la determinación de los perfiles profesionales en estos procesos de consolidación de empleo la Agencia contará con la colaboración de dos miembros de las centrales sindicales firmantes.

 

Disposición transitoria cuarta

 

Los procesos de promoción interna y consolidación de empleo se abordarán de forma conjunta y armonizada.

Las bases de cada una de las convocatorias específicas derivadas de los procesos extraordinarios de promoción interna y consolidación de empleo temporal referidos en las disposiciones transitorias segunda y tercera del presente convenio colectivo se comunicarán a las centrales sindicales firmantes con al menos un mes de antelación a su difusión pública con el fin de llegar a un acuerdo sobre las mismas. Si trascurrido dicho plazo no se lograra un acuerdo sobre las propuestas presentadas, la Agencia procederá a su publicación (Ley 7/2005 y artículo 21 del Código Civil).

Durante dicho período de un mes, se tratarán entre las partes los aspectos referidos particularmente a los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria, el baremo de méritos, los contenidos o materias específicas sobre las que versarán las pruebas objetivas a realizar para la promoción y consolidación, las pruebas teóricas y prácticas a realizar, y el calendario de publicación de las convocatorias.

Ambas partes expresan su voluntad de producir las condiciones necesarias que faciliten la posibilidad de llegar a un acuerdo en tal período sobre los anteriores aspectos.

Para estos procesos de promoción y consolidación de empleo, de la distribución para el peso en las fases de los procesos, se atenderá a lo siguiente: un porcentaje en las fases de concurso y oposición del 49 por 100 para la de concurso y del 51 por 100 para la oposición.

Para los procesos de promoción interna se contará con una dotación adicional de 300.000 euros destinados a la formación de los candidatos a dichos procesos.

 

Disposición transitoria quinta

 

Durante el período de vigencia del convenio se dotará y garantizará un fondo de acuerdo con lo especificado en la tabla siguiente, para adecuaciones retributivas ligadas a aumentos de contenidos, conocimientos y competencias relativas al desempeño de los puestos de trabajo. En el Anexo XV se describen los fundamentos del método a utilizar para su asignación. Puesto que los saltos retributivos consecuencia del método de distribución previsto en dicho Anexo se producen a un nivel retributivo cierto, esta dotación podrá rebasarse en no más del nivel retributivo que le corresponda al último empleado que perciba adecuación.

 

Ejercicio evaluado

Cuantía del fondo

Ejercicio presupuestario del cargo

 

2005, 2006, 2007, 2008

Se constituirá una dotación para cada ejercicio de cargo igual al producto del treinta por ciento del salto medio de nivel de los del Anexo I (para el ejercicio en cuestión) multiplicado por el número de los potenciales posibles destinatarios de este fondo de conformidad con el párrafo primero del Anexo XV

 

Del 2006 al 2009

 

Disposición transitoria sexta

 

 

Hasta el mes inclusive donde se produzca la firma del convenio la retribución fija consolidada de cada empleado se fijará en un determinado nivel retributivo de los establecidos en el apartado 3 del artículo 65 del II convenio colectivo de ICM reflejados en las tablas 1 y 2 del Anexo I del presente convenio colectivo, y estará compuesta por los siguientes conceptos que conjunta y solidariamente constituyen el salario de cada trabajador:

a)    Retribución por grupo profesional: Es la retribución anual asociada al grupo profesional en el que el puesto y la función profesional se encuadra, a la que tiene derecho el trabajador en razón de su clasificación en un grupo profesional determinado y que habrá de coincidir con uno de los niveles retributivos descritos en el Anexo II y que se describen específicamente como de retribuciones por grupo profesional.

b)    Complemento personal por desempeño de función: Es la retribución anual complementaria de la anterior que la Agencia asigna a un trabajador como consecuencia de los conocimientos, competencias y experiencia aportada o adquirida por el trabajador y reconocida por la Agencia, así como en razón del contenido y grado de desempeño de su función profesional. Añadido a la retribución por grupo profesional del grupo donde la función del empleado se encuadra, su suma da como resultado la retribución consolidada por el empleado que habrá de coincidir con uno de los niveles salariales descritos en el apartado 3. Los cambios en este complemento se producirán, en su caso, en razón de la mejora del desempeño del trabajador en, al menos, los factores contemplados como de encuadramiento en el acuerdo para la cobertura de vacíos, (RCL 1997/1441, Resolución de 13 de mayo de 1997, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de junio de 1997).

 

Disposición transitoria séptima

 

Para procesos de promoción interna, a efectos del procedimiento de cálculo de nivel salarial (Resolución 263/2002 y sus posibles modificaciones) se aplicarán, para cada grupo profesional, los importes extremos de las bandas salariales vigentes en el II convenio colectivo (tabla 1, Anexo II del presente convenio colectivo). Asimismo, el nivel salarial que se aplicará a cada empleado que supere el proceso selectivo de promoción interna será al menos en uno superior al que tuviera con antelación a la resolución y superación de dicho proceso de promoción interna.

 

Disposición transitoria octava.- Supletoria de grado.

 

Exclusivamente para los procesos de promoción interna, y sin posibilidad de prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2008, el párrafo dos del artículo 31 incorporará un apartado c) con el siguiente texto "Igualmente, podrán ser objeto de promoción, en las mismas condiciones, los que estén en posesión de la titulación de grado académico inferior en dos al requerido y la antigüedad mencionada sea de diez años o superior".

 

 

 

Disposición transitoria novena

 

Las personas adscritas a los puestos de operador gráfico tendrán la opción de ocupar preferente y alternativamente puesto de soporte a usuarios en cuanto exista vacante disponible de los mismos, previa superación de una formación específica, sin perjuicio de dar cobertura a sus puestos de origen en tanto en cuanto estos no sean nuevamente cubiertos.

 

ANEXOS

(Véanse en versión pdf)



[1].-           BOCM 19 de marzo de 2008,        

[2].-        Con fecha 8 de julio de 2013, este Convenio perdió su vigencia, estableciéndose un régimen transitorio mediante la Resolución de 289/2013, de 10 de julio, del Consejero-Delegado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, por la que se establece el régimen transitorio aplicable a las relaciones laborales como consecuencia de la finalización del plazo fijado en la disposición transitoria cuarta de la Ley 31/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral. (BOCM 12 de julio de 2013)

[3].-            Téngase en cuenta la suspensión de normas convencionales para el ejercicio 2012, establecida en el artículo 7 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.

                Véase también la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, sobre suspensión de normas convencionales en el año 2015.