Resolución de 8 de enero de 2008, de la
Dirección General de Trabajo de la
Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del
convenio colectivo de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la
Comunidad de Madrid (código número 2801492). ()()
Examinado el texto del convenio colectivo de la
Agencia de Informática y Comunicaciones de la
Comunidad de Madrid, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 27
de julio de 2007, completada la documentación exigida en el artículo 6 del
Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios
Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de
dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General
RESUELVE
1º. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial
de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente
depósito en este organismo.
2º. Disponer la publicación del presente Anexo,
obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
PREÁMBULO III CONVENIO
COLECTIVO
La Agencia Informática y
Comunicaciones de la Comunidad de Madrid es una entidad de derecho público de la
Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, cuyo régimen viene
definido por la Ley
7/2005, de 23 de diciembre.
El presente convenio colectivo entre la
Agencia de Informática y Comunicaciones de la
Comunidad de Madrid y sus trabajadores, ha sido negociado por las centrales
sindicales firmantes, de un lado, y, de otro, por la representación legal de la
Agencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 de la
Constitución española, el Estatuto de los Trabajadores y la
Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Las relaciones de empleo del personal de la
Agencia se rigen por lo dispuesto en el apartado 14 del artículo 10 de la
Ley 7/2005, de 23 de diciembre, y en el presente convenio colectivo.
Por todo ello, ambas partes, teniendo en cuenta lo
anteriormente expuesto
ACUERDAN
Aprobar el III Convenio Colectivo de ICM, Informática
y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el
presente texto.
CAPÍTULO I
Ámbito de
aplicación y disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito
de aplicación.
Es objeto del presente convenio la regulación de las
relaciones colectivas de trabajo en la
Agencia de Informática y Comunicaciones de la
Comunidad de Madrid, en adelante ICM. Este convenio afectará a los
trabajadores de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la
Comunidad de Madrid que, bajo el marco laboral ordinario, presten sus
servicios por cuenta y bajo la dependencia de la
Agencia.
Quedan excluidos de la regulación de las condiciones
económicas y de empleo, objeto del presente convenio, aquellos trabajadores que
suscriban contratos de régimen especial de acuerdo con lo especificado en el
artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. La dirección mantendrá
informadas a las centrales sindicales firmantes de las personas afectadas por
esta exclusión.
Igualmente, está excluido del ámbito de aplicación de
este convenio el personal funcionario y estatutario de la
Agencia, y los altos cargos del mismo, así como los que ostenten tanto las
responsabilidades de gobierno aludidas en la
Ley 7/2005, de 23 de diciembre, en su artículo 10, apartado Cinco.1, como,
adicionalmente, las responsabilidades directivas aludidas en el apartado
Cinco.2 en concordancia con el Seis.4.c).
Artículo 2. Vigencia.
El presente convenio será de aplicación a partir del
día de su firma, y una vez cumplidos los requisitos establecidos por el
artículo 19 de la Ley
6/2005, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2006, y el artículo 19 de la Ley
3/2006, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2007 y estará en vigor hasta el 31
de diciembre de 2009, pudiendo prorrogarse posteriormente de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo siguiente.
Las consecuencias económicas que de él se derivan
tendrán efecto a partir del día de su firma o alternativamente el que en cada
uno de los artículos se especifique.
En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción
competente declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, ambas
partes decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas
y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna
o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el convenio.
Artículo 3. Prórroga
y denuncia.
El presente convenio quedará prorrogado a partir de
2009, último año de su vigencia, de año en año, mientras alguna de las partes
no lo denuncien por escrito con una antelación superior a los dos meses a la
fecha de su vencimiento.
Podrán quedar excluidos del sistema de prórroga tácita
previsto en el párrafo anterior, a partir del 31
de diciembre de 2009, el conjunto de los artículos 41, 42, 48.1, 62, 67, 70,
71, 75, 76, 77 y los Anexos VII, VIII, y XI, cuando alguna de las partes así lo
notifiquen por escrito con una antelación superior a un mes a la fecha de su
vencimiento.
A efectos de que dicha denuncia contribuya a una evolución
positiva y constructiva del convenio, deberá incluir una propuesta escrita para
las condiciones cuya revisión se pretende.
No obstante la denuncia de parte, hasta la firma del
nuevo convenio, el presente permanecerá en vigor en toda su extensión.
Artículo 4. Comisión
paritaria de cumplimiento, interpretación y desarrollo complementario del
convenio colectivo.
1. Constitución y composición:
En el plazo de los diez días siguientes a la fecha de
la firma del convenio, cuatro representantes designados por las centrales
sindicales firmantes y cuatro representantes designados por la dirección de la
Agencia constituirán la
Comisión Paritaria de Interpretación, Cumplimiento y Desarrollo complementario
del convenio, en adelante CPI.
La designación de los miembros de la
CPI habrá de realizarse formalmente y ser comunicados a la otra parte con al
menos dos días laborales de antelación a las reuniones de la misma donde deba
actuar.
Los miembros de la
CPI podrán ser suplidos por otros miembros, siempre que dichos suplentes sean
también designados formalmente y comunicados a la otra parte con los mismos
plazos.
2. Competencias:
Será competencia de la
CPI:
I. La interpretación de la totalidad del
articulado y Anexos del convenio.
II. El seguimiento de la aplicación del convenio.
III. La emisión, en el plazo de quince días, de
informe preceptivo sobre las reclamaciones individuales o colectivas que, en
relación con la aplicación del convenio a situaciones concretas, puedan
plantearse por los trabajadores de ICM con carácter previo a la vía procesal
social.
IV. La conciliación previa y no vinculante en los
conflictos colectivos.
V. La aprobación de nuevas funciones profesionales,
su modificación o la extinción de las que resulten obsoletas.
VI. La revisión de los cometidos de las diferentes
funciones profesionales contenidas en el manual de funciones que se anexa al
presente convenio colectivo.
VII. El reajuste de los horarios en función de
la variación de la jornada.
VIII.Cualquier otra que expresamente se le atribuya en
el articulado de este convenio.
Denunciado el convenio y hasta tanto sea sustituido
por otro, la CPI continuará ejerciendo sus funciones.
3. Régimen de las reuniones y los acuerdos:
La CPI se reunirá con
carácter ordinario cada tres meses en caso de que no se hubiera producido
ninguna reunión extraordinaria en los tres meses anteriores; y con carácter
extraordinario cuando sea convocada con dos días laborables de antelación con
indicación del orden del día, por cualquiera de las partes.
Los acuerdos de la
CPI se tomarán por mayoría de los miembros presentes y vincularán a ambas
partes en los mismos términos que el presente convenio.
La CPI podrá recabar
información relacionada con las cuestiones de su competencia.
4. Integración de los acuerdos en el convenio y
publicidad de los mismos:
La CPI hará públicos sus
acuerdos cuando sean de interés general o se refieran a una reclamación de
carácter colectivo, o modifiquen el texto del presente convenio dentro del
ámbito de sus competencias. En este caso dichos acuerdos pasarán a formar parte
integrante del propio cuerpo del texto convencional, debiendo constar tal
carácter en el propio acuerdo. En otro caso sus dictámenes y acuerdos se
incorporarán al mismo como Anexos adicionales del convenio.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
SECCIÓN 1ª. PRINCIPIOS GENERALES: ORGANIZACIÓN DEL
TRABAJO, ACTIVIDAD PRODUCTIVA
Artículo 5. Organización
del trabajo.
La organización del trabajo corresponde a los órganos
directivos de la Agencia competentes para ello.
Estos podrán establecer los sistemas de valoración,
racionalización, mejora de métodos, procesos y simplificación del trabajo y las
plantillas de personal adecuadas y suficientes para alcanzar el nivel de
prestación de servicios que la dirección se proponga como objetivo.
La representación de los trabajadores será informada y
vendrá obligada a participar en todas aquellas instancias donde se establezcan
condiciones de trabajo, y a emitir informe previo con los mismos plazos que se
refieren en la sección de "Modificaciones sustanciales de las condiciones
de trabajo".
Artículo 6. Protección
de datos.
Los trabajadores que en el desarrollo de su trabajo
utilicen ficheros o datos están obligados al secreto profesional respecto de
los mismos, conforme lo determina la legislación y normativa vigente. Es
obligación de todos los trabajadores conocer tal legislación y normativa, para
lo cual la Agencia habilitará los medios necesarios.
Artículo 7. Actividad
productiva.
Actividad productiva es la mínima cantidad de tareas
de un determinado nivel de calidad exigible a cada trabajador en el desempeño
de su función y grupo.
Los estándares de producción que se establezcan en ICM
se corresponderán con lo que establezcan las metodologías, sistemas de calidad,
normas y procedimientos de la Agencia, sin perjuicio del concepto de actividad
normal en cualquiera de los índices correspondientes a los sistemas de medida
aceptados por la
Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 8. Certificaciones
de servicios y formación.
La Agencia, dentro de sus
competencias, emitirá y entregará al trabajador y a su instancia, siempre a
través de la dirección competente a tal fin, certificado acreditativo del
tiempo de servicio prestado y datos que consten que afecten a su historial formativo
acreditado, profesional y laboral, emolumentos percibidos, así como cualquier
otra circunstancia que venga exigida por las convocatorias de procesos
selectivos. Todo ello sin perjuicio de las competencias que otros órganos de la
Comunidad de Madrid tengan atribuidos en materia de registro de personal.
Artículo 9. Identificación.
Por la dirección competente se expedirá al personal de
la Agencia los oportunos instrumentos de identificación, tanto documental,
como electrónica. Igualmente se instrumentarán los medios necesarios para el
oportuno control de presencia y actividad. El trabajador cuidará de la custodia
de los mismos así como del buen uso de sus claves de acceso a los sistemas de
información, aplicando sobre la utilización de los mismos la normativa de
seguridad en cada caso vigente.
SECCIÓN 2ª. CLASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y
DEL TRABAJADOR
Artículo 10.
Grupos profesionales.
Son grupos profesionales los que agrupan homogénea y
unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones o grados de
conocimiento, y contenidos generales de la prestación, y podrán incluir
diversas funciones o especialidades profesionales de la
Agencia.
Se establecen los siguientes grupos profesionales: 1,
II-A, II-B, III, y IV.
En ellos se clasificarán todas las funciones
necesarias para la ejecución de las actividades a desarrollar por el personal
de la Agencia.
Los puestos denominados "puestos funcionales",
cualquiera que sea su tipo, quedan excluidos de esta clasificación.
Artículo 11.
Grados académicos requeridos para el acceso a los distintos grupos
profesionales.
Los "grados académicos" se corresponden con
las siguientes titulaciones académicas:
Grado académico
|
Titulación académica
|
Grado 1
|
Bachillerato
elemental
Graduado escolar
Formación profesional de primer grado (técnico
auxiliar) (*)
Formación profesional de grado medio LOGSE.
O superación de pruebas de acceso a formación
profesional grado superior LOGSE
Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria LOGSE y posteriores equivalentes
|
Grado 2
|
Bachillerato
superior
Bachillerato Unificado Polivalente (BUP)
Formación Profesional de segundo grado (técnico
especialista) (*)
Formación Profesional de grado superior LOGSE
Bachillerato LOGSE y posteriores equivalentes
Superación pruebas de
acceso a la Universidad
|
Grado 3
|
Titulado Universitario
de grado medio
|
Grado 4
|
Titulado Universitario
de grado superior
|
Grado 5
|
Título de Doctor
|
(*)Titulaciones anteriores a la entrada en vigor de la
LOGSE
Todo ello sin perjuicio de otras equivalencias que por
parte de las autoridades competentes en materia de educación o trabajo o el
Ministerio para las Administraciones Públicas pudiera establecer.
Se requerirán los siguientes "grados académicos"
para el acceso a una función profesional encuadrada en un determinado grupo
profesional, para todo el personal de nuevo ingreso a la
Agencia:
Grupo profesional
|
Grado académico mínimo requerido
|
I
|
Grado 1
|
II-A y II-B
|
Grado 2
|
III
|
Grado 3
|
IV
|
Grado 4
|
Artículo 12.
Áreas funcionales de actividad.
ICM agrupa la totalidad de las funciones que para la
prestación de servicios, la producción y administración es necesario que se
desempeñen por los trabajadores en las áreas de actividad a desempeñar en la
Agencia, y que son:
- Área Informática y Técnica.
- Área Administrativa y de Gestión.
- Área de Servicios.
Un trabajador está integrado en un área funcional de
actividad por el hecho de desempeñar una función o un puesto comprendido en la
misma.
Para posibilitar el más amplio desarrollo profesional
de los trabajadores, se garantizará la relación de todas las áreas funcionales
de actividad para facilitar al trabajador, a lo largo de su relación con la
Agencia, la reorientación de su promoción profesional de acuerdo con sus
preferencias y aptitudes.
Artículo 13.
Función profesional.
Es la denominación de la actividad profesional y, en
particular, el conjunto de cometidos o actividades correspondientes a un
determinado trabajador o grupo de trabajadores. Cada función profesional se
encuadra en un determinado grupo profesional y en una determinada área
funcional de actividad.
Artículo 14.
Responsabilidades y puestos funcionales de organización o especial
confianza.
1. Definición:
Se entiende por responsabilidades funcionales de
organización o especial confianza aquellas en las que las tareas desempeñadas
sean de naturaleza fundamentalmente adicional o complementaria de las propias
encuadradas en una función profesional ordinaria, en cuanto a la existencia en
su desempeño de determinados niveles de responsabilidad, organización y
coordinación sobre las actividades de trabajadores y/o bienes materiales,
especial grado de dificultad técnica en la prestación, repercusión especial
sobre programas, procesos, equipos y bienes, especial confianza, u otra causa
que aconseje tal catalogación.
Las responsabilidades funcionales se ejercen como
adicionales a una función profesional que ya se desempeña, o bien por la
ocupación de un puesto funcional específico a tal fin incluido en la relación
de puestos de trabajo.
2. Dotación:
Las responsabilidades funcionales adicionales al
desempeño de una función profesional ordinaria exigirán la dotación
presupuestaria correspondiente para las retribuciones establecidas en el
presente convenio.
3. Provisión:
De acuerdo con lo dispuesto en la sección correspondiente.
4. Catalogación:
En la catalogación de responsabilidades o puestos
funcionales deberán tenerse en cuenta criterios relativos a su tipificación.
Según su naturaleza, las responsabilidades o puestos funcionales se clasifican
en:
a) Responsabilidades o puestos funcionales de
estructura: Son las que por su contenido, responsabilidades (particularmente
respecto a mando sobre equipos de personas) y aptitudes necesarias, se hayan
definido genéricamente, de acuerdo con las necesidades organizativas de la
Agencia y en función de su organigrama.
b) Responsabilidades o puestos funcionales de
actividad: Son aquellas que, por su especial contenido, responsabilidades,
aptitudes o especial confianza necesaria se hayan definido, específicamente
para un determinado puesto de la organización, adicionalmente a las requeridas
para las funciones profesionales ordinarias y que no estén contenidas en el
apartado a).
El
catálogo de puestos funcionales de actividad se establece en el Anexo
correspondiente, así como los niveles y/o complementos retributivos asociados a
los mismos.
Además
de los puestos funcionales de actividad establecidos en dicho Anexo, la
Agencia podrá crear otros adicionales, notificando de ello a las centrales
sindicales firmantes, quienes emitirán informe previo.
Existen dos tipos de puestos funcionales de
actividad:
- Puesto funcional tipo: Se considera puesto
funcional tipo aquel que por su contenido prestacional, responsabilidades y
aptitudes exigibles, niveles de titulación y demás características del puesto,
es definido genéricamente, siendo susceptible de traducirse en tantos puestos
concretos como las necesidades organizativas de la
Agencia demanden.
- Puesto funcional singularizado: Se entiende por tal
aquel en que sus elementos configuradores (contenido prestacional,
responsabilidad, titulación, etcétera) solo se manifiestan en un único y
determinado puesto de la organización.
SECCIÓN 3ª. DESARROLLO DEL POTENCIAL DE LOS
TRABAJADORES
Artículo 15.
Adscripción del trabajador a unidades organizativas, igualdad de
oportunidades.
Los trabajadores podrán ser adscritos para el
desempeño de sus funciones a unidades organizativas distintas, de acuerdo con
el principio de potestad de organización del trabajo que compete a los órganos
directivos de la Agencia.
No obstante, siempre que sea posible, y sin perjuicio
de dicha potestad, los órganos directivos darán publicidad interna y difusión a
las necesidades que surjan dentro de las distintas unidades de la
Agencia, a fin de que todos aquellos empleados interesados puedan ser tenidos
en cuenta en las adscripciones de personal a distintas unidades. Dicha difusión
y publicidad se darán especialmente cuando la necesidad a cubrir implique
contenidos que ofrezcan especiales oportunidades de desarrollo formativo y
profesional para los empleados.
La Agencia podrá realizar
las pruebas adecuadas para asegurar la mayor idoneidad de los candidatos
posibles a las posiciones pendientes de cubrir.
Estos procesos son independientes de los que
específicamente se destinen a promoción profesional en los términos en que se
prevé en la sección correspondiente.
Artículo 16.
Cambio de adscripción o proyecto a petición del trabajador.
Los trabajadores podrán solicitar cambio de
adscripción o cambio de proyecto, manteniendo su misma función, siendo tal
petición atendida, siempre en la medida de lo posible, cuando el solicitante
haya permanecido un mínimo de dos años consecutivos en el mismo proyecto o
destino.
En caso de ser denegada la solicitud de cambio, la
Agencia deberá contestar al trabajador que solicite el cambio con las causas
que lo impiden y tenerle en cuenta cuando sí se den las circunstancias para
dicho cambio.
Dada la variedad del proyecto profesional de ICM, la
Agencia y la representación de los trabajadores firmantes del presente
convenio están de acuerdo en la conveniencia de favorecer, sin perjuicio sobre
la marcha de los servicios o la producción, y en términos y plazos razonables,
los cambios de adscripción solicitados, a fin de mejorar la polivalencia de los
trabajadores y la motivación en el trabajo de cara a su desarrollo profesional.
Las centrales sindicales firmantes serán informadas trimestralmente de las
peticiones recibidas y de la evolución de dicho proceso.
Artículo 17.
Detección del potencial y desarrollo laboral de los trabajadores.
Es un objetivo de la
Agencia conseguir la mayor adecuación posible entre las necesidades del
servicio y la legítima aspiración de los trabajadores a su desarrollo y
crecimiento profesional.
La constante apertura de diferentes proyectos de
servicio hacia nuestros clientes hace necesario el establecimiento de políticas
que permitan la detección y el desarrollo del potencial y las capacidades de
los trabajadores, con el fin de desarrollar laboralmente a los profesionales de
ICM y asignarlos, en la medida de las posibilidades, a los proyectos más
adecuados a sus características y preferencias, sin perder de vista,
lógicamente, el objetivo fundamental de la
Agencia, que es el cumplimiento eficiente del servicio y la satisfacción
exitosa de las necesidades de los clientes.
Para ello, la
Agencia mantendrá actualizada la información curricular formativa y
profesional de los trabajadores, en las que se incluirá la información relativa
no solo a los distintos desempeños realizados, proyectos abordados, y formación
recibida, sino también a los potenciales y aptitudes de los mismos, información
que se determinará mediante la realización de las pruebas periódicas objetivas
correspondientes, enriquecida con los datos curriculares profesionales
individuales y de los cuales se informará al trabajador involucrado.
Esta información se utilizará también para compensar
la brecha formativa que pudiera existir en función de las áreas de mejora que
se detecten.
SECCIÓN 4ª. MOVILIDAD FUNCIONAL
Artículo 18.
Adscripción del trabajador a funciones profesionales diferentes.
Cualquier adscripción de un trabajador a funciones
profesionales diferentes de las que viniera ostentando será siempre necesaria
la autorización previa del órgano competente de la
Agencia y la notificación escrita al trabajador por parte de la dirección de la
Agencia atribuyendo las nuevas funciones. Se informará a las centrales
sindicales firmantes de estas situaciones:
a) Funciones del mismo grupo profesional: La
Agencia podrá adscribir a un trabajador a funciones profesionales diferentes
de las que venía desempeñando, dentro del mismo grupo profesional, con las
únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para
ejercer la prestación laboral, siempre y cuando no se lesionen sus derechos
salariales adquiridos y las demás garantías establecidas por la legislación
laboral vigente aplicable a tal efecto, su actividad profesional genérica y sus
condiciones sustanciales de trabajo, sin perjuicio de los procedimientos
adecuados a tal fin, facilitándose por la
Agencia la formación necesaria para el desempeño de su nueva función. La
Agencia informará a las centrales sindicales firmantes de estas adscripciones.
Los
trabajadores que estimen que una nueva adscripción modifica sustancialmente sus
condiciones salariales, profesionales o de trabajo podrán, en el plazo de los
diez días siguientes a la notificación de la nueva adscripción, y con
independencia de las reclamaciones que puedan plantearse ante la
Agencia, plantear reclamación escrita ante la
CPI, detallando los motivos y criterios en los que se fundamenta su
discrepancia.
b) Funciones de grupo profesional inferior: Ningún
trabajador podrá ser destinado a realizar funciones clasificadas en un grupo
profesional inferior, salvo cuando sea necesario por razones perentorias
imprevistas de producción, emergencia o desastre. En tal caso, solamente se
hará por el tiempo máximo de treinta días en el transcurso de un año y sin
menoscabo en sus derechos salariales y profesionales, comunicándoselo por
escrito al trabajador y a la representación de los trabajadores previamente.
c) Funciones de grupo profesional superior:
1. El desempeño de funciones clasificadas en un
grupo profesional superior no podrá exceder de los tiempos previstos en la
legislación vigente, período tras el cual esta situación no podrá prorrogarse.
2. Estas se encomendarán fundamentadamente y,
preferentemente a trabajadores del grupo profesional inmediatamente inferior
dentro del mismo área de actividad. Transcurrido el plazo de realización, el
trabajador cesará en las funciones de grupo superior encomendadas y, por tanto,
dejará de percibir el complemento salarial asignado. Si superados los plazos
máximos existiera un puesto de trabajo vacante de la misma función profesional
que la encomendada, y permaneciese la necesidad de su desempeño, solo podrán
atribuirse funciones de grupo profesional superior a un trabajador diferente.
El puesto vacante deberá ser cubierto con carácter definitivo siempre a través
de los procedimientos de promoción profesional o provisión de vacantes
establecidos en este convenio. El mero desempeño de funciones de grupo
profesional superior no consolidará por sí mismo la adscripción a dicho grupo
ni sus retribuciones.
En
todo caso figurará en el expediente del trabajador el trabajo de superior
categoría desarrollado y un informe de su inmediato superior y del titular del
órgano directivo de adscripción sobre el desempeño del mismo.
3. No se considera desempeño de funciones de superior
categoría la ocupación de un "puesto funcional", o el desempeño de "responsabilidades
funcionales" de los descritos en el artículo correspondiente, cualquiera
que sea su tipo.
SECCIÓN 5ª. MOVILIDAD GEOGRÁFICA
Artículo 19.
Movilidad geográfica.
a) No tendrá consideración de movilidad geográfica
la prestación laboral en cualquier punto de la
Comunidad de Madrid, dentro del ámbito de actuación de la
Agencia.
En el
supuesto de que la Agencia extendiera determinados servicios a otras
Administraciones Públicas o cuando así se convenga o se contrate con otras
entidades y esto suponga el desplazamiento del trabajador fuera de la
Comunidad de Madrid y dicho traslado pueda ser considerado movilidad
geográfica se realizará por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
A
falta de acuerdo y por necesidades del servicio se atenderá a lo establecido
por el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
En
todo caso con carácter previo se ofrecerá la cobertura de puestos en primer
lugar con carácter voluntario para así respetar los principios de conciliación
de la vida laboral y familiar. En el caso de que no sea posible la cobertura
voluntaria se utilizará los procedimientos legalmente vigentes. Se acordará en
CPI procedimientos, indemnizaciones y limitaciones para cada uno de los
servicios que conlleve esta movilidad geográfica.
b) Se habilitarán procedimientos que permitan la
movilidad voluntaria con otras Administraciones Públicas del personal de la
Agencia incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, en los términos
establecidos o permitidos por la normativa en vigor en cada momento o convenio
que pueda suscribirse.
La dirección de la
Agencia informará en el ámbito de la CPI de estas situaciones.
CAPÍTULO III
Provisión de vacantes y promoción profesional y
retributiva
SECCIÓN 6ª. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 20.
Principios generales sobre la selección y contratación de personal.
1. La Ley 7/2005, de 23 de diciembre, establece las
competencias de la Agencia y de sus órganos de gobierno en materia de personal.
Corresponde a la dirección de la Agencia, de acuerdo con las disposiciones
legales sobre el empleo, y lo dispuesto en el presente convenio, el
establecimiento de las bases por las que hayan de regirse las convocatorias
para la contratación del personal. Las bases que regirán los procesos
selectivos específicos de personal, serán consultadas con las centrales
sindicales firmantes previamente a su publicación, en los términos establecidos
en el presente convenio.
2. Corresponde a la dirección de la
Agencia, competente en materia de selección de personal, proceder a las
publicaciones de los actos de trámite y resolución que resulten de los
distintos procesos selectivos, de acuerdo con las decisiones de los órganos de
selección.
3. Los empleados de la
Agencia que sean miembros de los órganos de selección actuarán con total
independencia de sus adscripciones jerárquicas y orgánicas en el ejercicio de
su función como tales miembros, en cuanto a la aplicación de su propio criterio
profesional en tal ámbito.
4. De acuerdo con los presupuestos anuales aprobados,
ICM realizará la contratación de sus trabajadores de conformidad con los
procedimientos de oferta y selección apropiados para la obtención de
profesionales capacitados, adecuados al desempeño de las funciones a que se
destinen, con la celeridad de plazos necesaria para el eficaz y ágil
funcionamiento de la Agencia.
5. Tras la aprobación del presupuesto anual, la
Agencia comunicará a las centrales sindicales firmantes las necesidades de
contratación previstas ligadas a la oferta de empleo público del ejercicio,
informando también trimestralmente de su evolución.
6. La dirección comunicará a las centrales sindicales
firmantes las bases de cada convocatoria específica, con al menos diez días
hábiles de antelación a su difusión pública en el caso de las convocatorias
ordinarias o cinco días hábiles en el caso de las convocatorias declaradas
urgentes. Las centrales sindicales firmantes vendrán obligadas a emitir opinión
sobre las mismas en tal período. El personal de la
Agencia que participe en la elaboración de las bases de cada convocatoria
deberá observar el principio de idoneidad presente en este convenio, sin
perjuicio de lo que pudiera hacer en el ejercicio de sus competencias
profesionales.
7. La incorporación de nuevo personal a la
Agencia podrá realizarse bien por turno libre o bien mediante procedimientos
de selección abiertos exclusivamente a personal fijo de otras unidades
organizativas de la Comunidad de Madrid, o de otras Administraciones Públicas,
siempre de acuerdo con la legislación y normativa vigente.
SECCIÓN 7ª. CONTRATACIÓN DE PERSONAL
Artículo 21.
Contratación de personal de funciones profesionales ordinarias.
1. Las convocatorias de procesos selectivos para la
contratación de personal laboral indefinido serán públicas.
2. Los sistemas selectivos que se utilicen serán los
adecuados para establecer la idoneidad de los candidatos y cubrir con celeridad
las posiciones vacantes, y respetarán los principios de igualdad, mérito y
capacidad, así como los de publicidad, eficacia administrativa y
proporcionalidad.
3. El proceso selectivo habrá de determinar el orden
global de prelación de los candidatos de cara a su contratación, de acuerdo con
el mérito y la capacidad determinados en el mismo.
4. Podrán establecerse listas de espera para la
contratación de personal laboral indefinido a partir de los procesos selectivos
convocados a tal fin, de acuerdo con el principio de economía administrativa,
cuya utilización será potestativa por la
Agencia. En estos casos, estas listas de espera tendrán una validez máxima de
doce meses.
5. Podrán establecerse, igualmente, listas de espera
para la contratación de personal laboral temporal a partir de procesos
selectivos convocados. En estos casos, su validez será por una duración máxima
de dos años y su utilización será potestativa por parte de la
Agencia.
Artículo 22.
Selección de personal laboral fijo.
1. Órganos de selección de personal y representación
de los trabajadores de la Agencia:
La selección de personal fijo (bien en turno libre o
en turno de promoción interna) será siempre encomendada por la dirección de la
Agencia a un órgano colegiado.
Las centrales sindicales firmantes podrán designar un
vocal que formará parte integrante del mismo, que contará con voz y con voto si
cumpliere los requisitos de idoneidad fijados en este convenio y en la
legislación vigente en materia de función pública. En los casos de promoción
interna el número de vocales que podrán designar las centrales sindicales
firmantes será de dos.
Los vocales designados por las centrales sindicales
firmantes, contarán con voz pero no con voto en el caso de que no cumplieran
los requisitos de idoneidad establecidos.
Los acuerdos alcanzados por los órganos colegiados de
selección de personal exigirán, adicionalmente, para su validez, que la mayoría
de los votos posibles a emitir, pertenezcan a representantes designados por la
Agencia teniendo en cuenta en tal cómputo el carácter de voto de calidad del
presidente.
2. Idoneidad:
Los componentes de los órganos colegiados de selección
deberán pertenecer al mismo grupo profesional o superior al puesto que se
pretende cubrir. En caso de que el componente no fuera empleado de ICM, su
encuadramiento profesional deberá mantener equivalencia con el criterio
expuesto.
Se garantizará la idoneidad de las personas
integrantes de los órganos colegiados de selección para enjuiciar los
conocimientos y aptitudes en relación con los puestos de trabajo a cubrir y las
funciones a desempeñar. Todos sus miembros deberán estar en posesión de
titulación académica al menos del mismo grado que la exigida a los candidatos
en la convocatoria. La mitad de los miembros deberán, igualmente, estar en
posesión de titulación en la misma área de actividad a la que pertenezca el
puesto de trabajo, o contar con una experiencia profesional de, al menos,
cuatro años en dicho área.
3. Asesores:
Los órganos de selección podrán contar con asesores
especialistas a sus trabajos cuando resulte necesario para el mejor desarrollo
y eficacia del proceso de selección. Su función se limitará a la colaboración
técnica que les solicite la comisión dentro de su especialidad.
El número de asesores vendrá determinado en la
correspondiente convocatoria. Si en la convocatoria no se fijara el número de
asesores, quedará a discreción del órgano de selección fijarlo, de acuerdo a su
régimen de funcionamiento. En el caso de los órganos colegiados de selección,
el acuerdo de determinación de asesores tendrá lugar con posterioridad al acto
de constitución del órgano.
Los asesores actuarán con voz pero sin voto. Los
asesores deberán cumplir con los mismos criterios de competencia profesional y
nivel académico que la ley y normativa vigente fije para los miembros de
comisiones o tribunales de selección.
Artículo 23.
Contratación de personal temporal.
1. La contratación de personal temporal se realizará,
respetando los principios de publicidad y concurrencia, a través de la
modalidad más adecuada según la duración y carácter de las tareas a desempeñar.
Los sistemas selectivos para el personal temporal habrán de graduarse en
función de la duración del contrato. El órgano de selección para las
contrataciones será la dirección de la
Agencia competente en materia de selección de personal. Particularmente podrá
acudirse a organizaciones especializadas para la preselección de los candidatos
de acuerdo con los perfiles definidos por el órgano convocante; correspondiendo
al órgano competente la selección final de los trabajadores.
2. Con el mismo objeto descrito en el apartado
primero, podrán también establecerse relaciones de candidatos para la cobertura
de posibles y previsibles necesidades temporales, bien a partir de procesos de
selección de personal laboral o bien mediante convocatoria pública al efecto.
En el caso concreto de contrataciones realizadas bajo
la modalidad de circunstancias de la producción, no podrán encontrarse activos
un número de contrataciones de este tipo superior al 15 por 100 del número de
empleados fijos de la Agencia.
Artículo 24.
Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso, estará sometido a un
período de prueba en el que no se computará el tiempo de incapacidad temporal y
cuya duración será de seis meses para los grupos profesionales IV, tres meses
para los grupos profesionales III, y de un mes para los demás trabajadores.
Transcurrido este período de prueba, quedará automáticamente formalizada la
admisión, siendo computado al trabajador este período a todos los efectos.
Durante este período, el trabajador tendrá los
derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto de
trabajo que desempeña.
Durante este período, igualmente, tanto la
Agencia como el trabajador podrán poner fin a la relación laboral, sin que
ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. Del fin de
las relaciones laborales reguladas en este artículo se informará a los
representantes de los trabajadores.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba
cuando el trabajador haya ya desempeñado para la
Agencia las mismas funciones con anterioridad bajo cualquier modalidad de
contratación para la misma función profesional, por un período igual o superior
al del período de prueba de aplicación, dentro del ámbito de aplicación del
presente convenio.
Artículo 25.
Copia básica.
Una vez ultimado el proceso de selección de personal,
la dirección facilitará a las centrales sindicales firmantes en todos los
casos, copia básica del contrato en el plazo legal establecido, en la que se
especificará el nivel retributivo consolidado del trabajador contratado. Las
centrales sindicales firmantes vendrán obligadas a dar por recibida dicha copia
básica.
Artículo 26.
Estabilidad en el empleo.
La dirección de ICM y la representación de los
trabajadores firmantes de este acuerdo manifiestan su coincidencia en la
voluntad de convenir fórmulas para dotar de estabilidad a los contratos de
trabajo que por la naturaleza y permanencia de la función a desempeñar deban
ser fijos.
Artículo 27.
Becarios de la Agencia.
La Agencia podrá incorporar
becarios de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, no pudiendo
sobrepasar su número simultáneo el 10 por 100 de la plantilla anual efectiva.
Las centrales sindicales firmantes serán informadas sobre las incorporaciones
de dichos becarios.
SECCIÓN 8ª. PROVISIÓN DE PUESTOS Y RESPONSABILIDADES
FUNCIONALES
Artículo 28.
Provisión de puestos y asignación de responsabilidades funcionales.
Dado el carácter de dichos puestos y responsabilidades
funcionales, su significación en la estructura organizativa de la
Agencia, su provisión, asignación y remoción, será por libre designación del
órgano superior competente. Podrá cubrirse el puesto funcional con personal que
tuviera previamente una relación laboral con la
Agencia, o podrá producirse su cobertura mediante personal no ligado a la
Agencia, produciéndose la incorporación por designación directa. Los
trabajadores que, por tal procedimiento, ocupen dichos puestos no adquirirán,
por este solo hecho, la condición de trabajadores fijos de la
Agencia, cesando su relación laboral cuando se produzca su cese o remoción del
puesto funcional en cuestión.
SECCIÓN 9ª. PROMOCIÓN PROFESIONAL
Artículo 29.
Promoción profesional interna con ocasión de procesos de selección.
Todo trabajador de ICM tiene derecho a concurrir a
cualquiera de las convocatorias de contratación formuladas por la
Agencia de conformidad con lo previsto en el artículo correspondiente en turno
libre.
Independientemente de ello, a fin de facilitar la
promoción interna, existirá un cupo de reserva para ser cubierto mediante turno
específico de promoción interna equivalente al 30 por 100 de las plazas que,
ligadas a oferta de empleo público, se convoquen a turno libre cada ejercicio
durante la vigencia del presente convenio.
La Agencia podrá reservar
para su provisión por convocatoria libre, sin someterse a las reservas
previstas en este artículo, los puestos que requieran cualificación específica
exigida por innovación tecnológica, reorganización administrativa o inicio de
nuevas actividades, de lo que se informará a las centrales sindicales
firmantes.
En las convocatorias de promoción interna no se
exigirá, aunque sí podrá valorarse, experiencia en el desempeño de la función
cuyo puesto se convoca
Artículo 30.
Promoción profesional a iniciativa de los órganos directivos de la
Agencia.
Se llevará a cabo, cuando el titular de la dirección
correspondiente, haya propuesto el desempeño por el trabajador de funciones
clasificadas en un grupo profesional superior de manera permanente, basándose
en razones de cualificación profesional del trabajador y asunción de nuevas
misiones o responsabilidades por el mismo.
La decisión final de promoción será adoptada en su
caso, por el órgano competente de acuerdo con el régimen jurídico de la
Agencia.
Será necesario estar en posesión del grado académico
requerido para la nueva función. Las personas así propuestas deberán, sin
embargo, superar un plan de formación específico, para poder consolidar tal
promoción. Se informará a las centrales sindicales firmantes del número de
promociones que por esta vía se produzcan y del nombre, función de origen y
nueva función de los trabajadores promocionados.
La aplicación de este artículo estará limitada, como
máximo, a un equivalente en número al 50 por 100 del valor del cupo del artículo
anterior y sin menoscabo del mismo.
Artículo 31.
Equivalencia de experiencia con grado académico requerido a los efectos de
promoción profesional interna bien a través de la vía de "Promoción
profesional interna con ocasión de procesos de selección" (artículo 29), o
bien a través de la vía de "a iniciativa de los órganos directivos de la
Agencia" (artículo 30)
1. A los efectos de promoción
profesional interna, los empleados con una función determinada podrán ser
promocionables a otra función en la que se requiera un nivel académico
inmediatamente superior siempre y cuando posean dicho grado académico.
2. Excepcionalmente, y solo a estos efectos, podrán
ser adicionalmente objeto de promoción los empleados que estén en posesión de
la titulación de grado académico inmediatamente inferior al requerido, siempre
y cuando, simultáneamente:
a) Justifiquen la superación de los procesos
necesarios que permitan valorar las capacidades y aptitudes de los candidatos a
la función cuyo acceso se pretende y,
b) se encuentren en un grupo profesional inferior
en uno a aquel en que se encuadra el puesto al que se pretende promocionar y,
siempre, dentro del mismo área funcional de actividad que este, todo ello
durante al menos cuatro años.
Se arbitrarán por la
Agencia medidas que contribuyan al fomento de la consecución por los empleados
de grados académicos superiores, relacionados con las áreas de actividad de la
Agencia.
Artículo 32.
Relaciones de promoción profesional.
Se incorporan en los diagramas del Anexo correspondiente
la descripción gráfica de las relaciones preferentes de promoción orientativas
entre funciones de la misma área funcional de actividad genérica. Estas
relaciones orientarán las promociones definidas en los artículos anteriores del
presente convenio. Se definirán los caminos de promoción preferente
orientativos entre áreas funcionales de actividad distintas que podrán
modificarse por la CPI.
SECCIÓN 10ª. SISTEMA DE RECONOCIMIENTO AL DESEMPEÑO Y
ORIENTACIÓN A RESULTADOS
Artículo 33.
Sistema de reconocimiento al desempeño y orientación a resultados.
De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias,
existirá un procedimiento objetivo de reconocimiento al desempeño y de
asignación de promociones retributivas a niveles superiores como estímulo al mejor
desempeño, cumplimiento de objetivos y compromiso con la organización, a fin de
adecuar los valores retributivos de similares desempeños y competencias. En
este procedimiento será de un papel esencial la evaluación del desempeño del
trabajador, aunque se tendrá en cuenta parcialmente el posicionamiento salarial
del mismo en los términos recogidos en el presente convenio.
SECCIÓN 11ª. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo 34.
Evaluación del desempeño o rendimiento.
La evaluación del rendimiento o el desempeño es un
proceso sistemático y periódico de medida del nivel de eficacia y eficiencia de
un empleado, o equipo, en su trabajo.
Esta evaluación forma parte de un sistema cuyo fin es,
conjuntamente, favorecer el desarrollo profesional de los trabajadores y la
mejora del cumplimiento por la Agencia de sus fines como organización de
servicios a la Comunidad de Madrid.
Igualmente, es un instrumento indispensable de cara a
la medición del cumplimento de objetivos, y sus resultados serán tenidos en
cuenta como elemento de objetivización fundamental para la asignación de
incentivos, el progreso retributivo y profesional, para la detección de la
eficacia y necesidades de acciones formativas, y para la mejora de la
comunicación interna entre cada responsable y el equipo de colaboradores
asignado.
El programa de evaluaciones que se utilice cuidará de
la objetividad de las evaluaciones, hasta donde ello sea posible. Las
evaluaciones del desempeño se realizarán sobre las bases de los factores de
encuadramiento ya mencionados, y podrán tener en cuenta progresos en las
competencias de los empleados.
Las evaluaciones tendrán en cuenta los comportamientos
y resultados del trabajador en términos uniformes, y en diversas áreas, y no
contendrán elementos comparativos con otros trabajadores. Igualmente
contemplarán al trabajador en un horizonte temporal amplio, y se enfocarán en
el rendimiento sobre áreas de mejora o tareas y no en la importancia de las
mismas.
Las evaluaciones, que estarán adecuadas a las
peculiaridades de la Agencia, estarán planificadas y existirán las acciones
formativas y de soporte documental que permita una unificación de criterios de
los evaluadores y un conocimiento del proceso por los evaluados.
CAPÍTULO IV
Formación
SECCIÓN 12ª. FORMACIÓN INTERNA: PLAN DE FORMACIÓN Y
OTRAS ACCIONES FORMATIVAS
Artículo 35.
Principios generales para la formación.
El artículo 10.3.h) de la
Ley 7/2005, de 23 de diciembre, establece que es competencia de la
Agencia la formación de su propio personal para el adecuado cumplimiento de
sus fines.
La dirección y los representantes de los trabajadores
firmantes del presente acuerdo convienen en que la formación del personal
propio de ICM y su ágil gestión, es un elemento estratégico y fundamental tanto
para el cumplimiento de los fines y objetivos anuales de la
Agencia como para el desarrollo de sus recursos humanos, en un sector
caracterizado por un gran dinamismo que exige la capacidad de poner en
funcionamiento soluciones en cada vez menos tiempo.
La formación no se limitará a actuaciones formativas
sobre conocimientos técnicos, sino que se hará extensiva a aquellas habilidades
y competencias de entre las que se recogen en el Anexo correspondiente,
necesarias para el completo desarrollo profesional del trabajador así como para
el desarrollo organizativo.
La formación interna se ajustará a un plan de calidad.
Todas las acciones formativas que reciban los empleados de la
Agencia, serán coordinadas por la dirección competente en materia de formación
interna, quedando la debida constancia en el currículum formativo y profesional
de los empleados.
Artículo 36.
Formación para el personal de la Agencia.
La Agencia consignará en
sus presupuestos anuales una dotación para atender al conjunto de actuaciones
en materia de formación interna equivalente al 3,75 por 100 de la cantidad que
se consigne para atender las retribuciones consolidadas del personal afectado
por el presente convenio.
Dentro de las actuaciones para formación interna se
distinguirá entre:
- Plan de Formación, y
- Otras acciones formativas, de carácter
complementario y voluntario.
De la totalidad de los créditos destinados al conjunto
de actuaciones en materia de formación interna en el presupuesto de la
Agencia, el reparto de dotaciones entre el "Plan de Formación" y "acciones
formativas"; será el siguiente:
Dotación para el Plan de Formación (porcentaje sobre
dotación presupuestaria total para formación)
|
Dotación para Otras Acciones Formativas (porcentaje
sobre dotación presupuestaria total para formación)
|
85 %
|
15 %
|
La comisión paritaria, a propuesta de la
comisión de formación, y vista la experiencia de los años anteriores, podrá
decidir a comienzo de los ejercicios de vigencia del convenio, balancear los
porcentajes arriba indicados hasta un máximo de un 5 por 100.
Todas las actuaciones formativas irán encaminadas a
mejorar los conocimientos de los empleados de la
Agencia en relación con las actividades y servicios del mismo. Si durante los
tres primeros trimestres del ejercicio se produjeran variaciones de los créditos
destinados a formación, de los mismos se destinará la misma proporción
establecida en este apartado a la dotación de "otras acciones formativas"
siendo informada la comisión de formación de esta variación.
a) Plan de Formación:
1. Definición y finalidad del Plan de Formación:
El
Plan de Formación tiene por finalidad adecuar los conocimientos en áreas
específicas de los profesionales de ICM al desempeño de las funciones derivadas
de las actividades a realizar por la
Agencia.
2. Elaboración, aprobación y ejecución del Plan de
Formación:
Su
elaboración y propuesta, que se realizará en el último trimestre del ejercicio
anterior, así como la gestión de la ejecución, todo ello bajo un sistema de
calidad, dependerá de la dirección competente en materia de formación interna,
que anualmente recabará de las distintas direcciones las necesidades de
formación de su personal.
Una
vez elaborado el Plan de Formación por la dirección, se informará a los
representantes de los trabajadores firmantes del presente acuerdo para que
formulen cuantas sugerencias y/o aportaciones consideren oportunas antes de los
quince días siguientes.
El
Plan de Formación se aprobará antes del 30 de enero de cada ejercicio por el
consejero-delegado de la Agencia, tras lo cual este será distribuido para
general conocimiento de los empleados de ICM. También se facilitará información
a las centrales sindicales firmantes sobre el gasto anual que se realice en
formación, y del desarrollo del Plan de Formación.
3. Dotaciones económicas:
El
Plan de Formación se acometerá mediante la dotación económica que para estas
actividades de formación se indica en el párrafo preliminar de este artículo.
El coste de los programas incluidos para estas actuaciones será asumido
íntegramente por la Agencia.
4. Horario de las acciones formativas.
Consideración de tiempo de trabajo:
El
tiempo dedicado a las actuaciones del Plan de Formación por los trabajadores de
la Agencia se considerará tiempo efectivo de trabajo. Las acciones se
realizarán en horario que se situará, en todo caso, en la franja horaria
existente entre las nueve y las veinte horas. En la medida que ello sea
compatible con la producción y los servicios, dichas acciones formativas se
impartirán entre las nueve y las quince horas, desde el 1 de junio a 30 de
septiembre; y entre las nueve y las dieciocho horas para el resto del año.
b) Otras acciones formativas de carácter
complementario y voluntario:
1. Definición y finalidad. Actuaciones formativas
de carácter complementario y voluntario:
Se
entiende por "Actuaciones formativas de carácter complementario y
voluntario" aquellas acciones formativas no comprendidas en los apartados
anteriores, cuyo fin es mejorar la formación de los empleados en materias o
habilidades relacionadas con los conocimientos, las competencias o el ámbito de
actuación de la Agencia, si bien no se consideran estrictamente necesarias a
corto plazo para el desempeño habitual de las funciones del empleado que, en
concreto, pueda asistir a las mismas. Los destinatarios de esta formación
deberán tener, en todo caso, una relación de empleo con la
Agencia.
2. Elaboración, aprobación y ejecución de las
actuaciones formativas de carácter complementario y voluntario:
La propuesta de estas acciones corresponde a los
empleados.
Su
aprobación corresponderá a la comisión de formación a la que se refiere el
artículo siguiente, que analizará también los resultados de la impartición de
tales acciones.
La
gestión de la ejecución, dependerá de la dirección competente en materia de
formación interna. También se facilitará información a las centrales sindicales
firmantes sobre el gasto anual que se realice.
3. Dotaciones económicas:
Las "actuaciones
formativas de carácter complementario y voluntario" se acometerán mediante
la dotación económica que para estas actividades de formación se indica en el
párrafo preliminar de este artículo. El coste de los programas incluidos para
estas actuaciones será asumido íntegramente por la
Agencia. El coste de las publicaciones de apoyo que puedan ser necesarias para
los alumnos, correrán por cuenta de estos.
4. Horarios de las acciones formativas.
Consideración de no tiempo de trabajo:
El
tiempo dedicado a todo tipo de actuaciones formativas de carácter
complementario y voluntario por los trabajadores de la
Agencia será a cuenta de los mismos, no considerándose tiempo de trabajo. Las
acciones se realizarán en horario compatible con las actividades de la
Agencia, impartiéndose preferiblemente a partir de las dieciséis horas.
Artículo 37.
Comisión de formación.
1. Composición y constitución:
Se constituirá, una comisión de formación que se
reunirá con carácter bimensual y estará compuesta por:
- Cuatro representantes de la dirección de la
Agencia.
- Cuatro miembros de las centrales sindicales
firmantes.
2. Funciones:
a) Informar, con carácter previo a su aprobación
definitiva, el Plan de Formación.
b) El seguimiento de las acciones realizadas en
materia de formación, el análisis de las no conformidades en su ejecución, el
análisis de la evolución de los parámetros de calidad, y la realización de
cuantas propuestas considere oportunas para la mejora de la formación y el
capital intelectual de la Agencia.
c) Estudiar y encauzar la viabilidad de las
solicitudes individuales de formación que no hubieran podido ser incluidas en
el Plan de Formación.
d) Las que con respecto a "otras acciones
formativas" le atribuye el artículo anterior.
e) Cualesquiera otras que le fueran atribuidas en
otros artículos del presente convenio.
Artículo 38.
Publicidad de las acciones formativas.
Las acciones formativas a realizar por la
Agencia serán publicadas por el área competente en materia de formación
interna en la Intranet de aquella, con anterioridad a su realización, a los
efectos de facilitar su público conocimiento por los empleados de la
Agencia.
Posteriormente a la realización del Plan de Formación
y, con una periodicidad anual al menos, se publicarán también en la
Intranet las acciones llevadas a cabo donde figurarán, como datos básicos, los
cursos o acciones formativas realizadas, temario y la duración de las mismas.
Artículo 39.
Solicitudes individuales.
Todo empleado de ICM tiene derecho a formular
solicitud de acciones formativas. Para decidir sobre las solicitudes
formuladas, la Agencia tendrá en cuenta el efecto directo de la acción en la
adecuación de los conocimientos del trabajador a la función que tiene asignada.
CAPÍTULO V
Condiciones de trabajo
SECCIÓN 13ª. INCOMPATIBILIDADES
Artículo 40.
Incompatibilidades.
Será de aplicación al personal de la
Agencia afectado por este convenio, las normas contenidas en la legislación
vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
No obstante, y en la medida que tal normativa lo
permita, la Agencia considerará aquellas colaboraciones que permitan el
enriquecimiento profesional de sus empleados y que, sin menoscabo de su
rendimiento como personal de ICM ni afección sobre la propiedad intelectual de la
Agencia, puedan repercutir beneficiosamente sobre el capital intelectual de
los mismos y sobre la calidad de los servicios prestados. Con tal fin, podrá
hacerse uso, entre otros instrumentos, de la contratación a tiempo parcial o de
convenios o programas de intercambio que por la
Agencia pudieran establecerse.
SECCIÓN 14ª. JORNADA Y HORARIOS
Artículo 41.
Jornada.
1. Jornada ordinaria:
La jornada ordinaria de trabajo será, en cómputo
semanal, de treinta y cinco horas.
En razón de la actividad de servicios de ICM a la Administración de la Comunidad de Madrid, la distribución de la jornada deberá, en todo caso,
tener siempre en cuenta la de dicha Administración.
2. Jornada asociada a trabajo nocturno:
La jornada de los trabajadores que realicen trabajos
nocturnos, de acuerdo con la definición prevista en el Estatuto de los
Trabajadores, será de una duración del 90 por 100 de la jornada ordinaria.
3. Jornada de especial disponibilidad:
La asignación del trabajador a la jornada de especial
disponibilidad será voluntaria. Dicha jornada podrá superar a la ordinaria en
una cuantía variable, dependiendo de las necesidades del servicio, con un
límite superior, en todo caso, de 1.826 horas en cómputo anual, que, en lo que
exceda de la "jornada ordinaria", podrá distribuirse de forma
irregular a lo largo del año, sin más limite que los establecidos legalmente.
En dichos supuestos, los trabajadores tendrán derecho a percibir los
complementos que correspondan y que se señalan en el Anexo correspondiente.
Sobre esta jornada no es posible realizar reducciones en los términos previstos
en el presente convenio para la jornada ordinaria.
Todos los trabajadores que realicen una jornada en el
día de no menos de seis horas de duración tendrán derecho a una pausa
retribuida de veinte minutos durante la jornada de trabajo. Esta pausa no podrá
ser compensada económicamente ni acumulable para disfrute posterior.
Artículo 42.
Horario.
1. Principios generales:
El horario de trabajo se establece para cada
actividad, pudiendo ser variado por la
Agencia previo cumplimiento de los trámites legales preceptivos.
Además de los horarios establecidos en el presente
convenio, se posibilita la creación de otros cuando por requerimientos del
trabajo o atención al cliente fuera necesario, de acuerdo con la legislación
vigente y notificando de ello a las centrales sindicales firmantes, quienes
emitirán informe previo.
La asignación/adscripción del trabajador a los
horarios flexibles que no sean de mañana y a los horarios no flexibles será
voluntaria, sin perjuicio de lo establecido, cuando ello no sea posible, en el
artículo 41 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en los contratos
individuales de trabajo, no conllevando esta asignación retribución adicional
alguna, excepto las que se establezcan legalmente o en este convenio.
Los desplazamientos del domicilio del trabajador al
punto de trabajo no tendrán la consideración de tiempo de trabajo.
2. Horarios flexibles con franja horaria de
permanencia obligada:
Se dispondrá de un régimen de horario flexible de
realización de la jornada, con carácter general, exceptuando del mismo a los
trabajadores sujetos a los horarios descritos en el apartado 3. En dicho
horario flexible se establece un período de presencia obligada, sin perjuicio
de especiales necesidades en la prestación de los servicios y de lo establecido
en el artículo 36.b) 4 respecto a los horarios de acciones formativas. El
cuadro de horarios flexibles, dentro de las cuales se desarrollará la jornada
laboral, es el recogido en el Anexo XIV.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos
anteriores, el trabajador podrá compensar el exceso o defecto de horas
computadas semanalmente, con las efectuadas en el mes natural en curso. La
flexibilidad del horario lleva aparejada la obligatoriedad de recuperación para
el correcto cumplimiento de la jornada.
A la finalización de este período, la compensación del
posible exceso de jornada se ajustará a lo dispuesto en el artículo
correspondiente de este convenio colectivo.
3. Horarios no flexibles:
En algunas unidades que se determinarán por la
dirección de la Agencia se requiere la realización de horarios no flexibles,
motivado por razones de la producción o de los servicios. La asignación del
personal sujeto a horario no flexible será a un horario determinado. Cuando sea
necesario, la cobertura de los horarios de fin de semana se realizará de forma
rotativa. El cuadro de horarios no flexibles es el recogido en el Anexo XIV.
Las denominaciones de las unidades organizativas que
se relacionan en los Anexos correspondientes se corresponden con la situación
existente a la firma del presente convenio colectivo, pudiendo variar durante
su vigencia. Las variaciones que se produzcan y que tengan repercusión en este
apartado serán oportunamente notificadas al comité de empresa por la dirección
competente en materia de relaciones laborales.
SECCIÓN 15ª. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS
CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 43.
Modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Por el órgano competente podrán acordarse modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo, de carácter individual o colectivo,
cuando existan probadas razones técnicas, de eficiencia, organizativas o de
mejor prestación de los servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo
41 del Estatuto de los Trabajadores, de lo que se informará a las centrales
sindicales firmantes.
En el caso de modificación sustancial de condiciones
de trabajo de carácter individual o colectivo, esta se acordará con los
representantes de los trabajadores firmantes del presente acuerdo, adjuntando
una memoria justificativa de las causas o motivos de la modificación propuesta,
así como de las medidas a aplicar y sus referencias temporales, con carácter
previo a la adopción de la resolución motivadora de la decisión y con al menos
quince días de antelación a la misma, período en el cual se intentará llegar a
una solución acordada.
Con posterioridad, la decisión de modificación, en su
caso, se notificará al trabajador afectado y a sus representantes legales y
sindicales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su
efectividad.
SECCIÓN 16ª. VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y
EXCEDENCIAS
Artículo 44.
Vacaciones.
La duración de las vacaciones reglamentarias anuales
se establece en veintitrés días laborables. Al menos deberá disfrutarse sin
interrupción un período de diez días laborables seguidos como mínimo. El resto
de las vacaciones deberá disfrutarse en dos períodos consecutivos como máximo,
salvo autorización del responsable directo y siempre que los servicios queden
garantizados, en cuyo caso podrán disfrutarse en un número de bloques mayor. No
se consideran laborables, a estos efectos, los sábados.
Al menos, dicho período mínimo de diez días laborables
se disfrutará en el período denominado "período ordinario de vacaciones",
de acuerdo con las necesidades de la Agencia y de los servicios, pudiendo ser
concedidas fuera de dicho período a solicitud del trabajador y previo informe
favorable del responsable directo, quien en todo caso tendrá la responsabilidad
de la cobertura adecuada de los servicios de su unidad hacia los clientes y
usuarios.
En caso de que por necesidades de la
Agencia el trabajador se viera obligado a disfrutar la mitad o más de las
vacaciones fuera del período de vacaciones ordinario, la duración de las mismas
será de veintiocho días laborables en lugar de los veintitrés que se citan en
el párrafo primero de este artículo.
Para el personal que ingrese en el transcurso del año,
las vacaciones serán las que le correspondan proporcionalmente al período a
trabajar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso,
computándose la fracción mensual como mes completo.
Excepcionalmente, las vacaciones no disfrutadas
durante el año natural podrán disfrutarse hasta el 30 de abril del ejercicio
siguiente, siempre que ello sea compatible con la producción o los servicios,
previa autorización del responsable directo, y siempre que dichas vacaciones no
disfrutadas no sean más del 25 por 100 del total de las mismas. En ningún caso
las vacaciones serán sustituibles por compensación económica, salvo cuando se
deje de prestar servicios para la Agencia.
Artículo 45.
Calendario de vacaciones.
1. Período ordinario de vacaciones:
Se considera período ordinario de vacaciones el
comprendido entre el 1 de junio hasta 30 de septiembre.
2. Calendario de vacaciones por unidades:
Al objeto de conciliar las necesidades de
funcionamiento de la Agencia con el interés de los trabajadores, cada unidad
operativa elaborará el calendario de vacaciones a disfrutar durante el período
ordinario con un mes de anterioridad, al menos, del comienzo del período
ordinario de vacaciones.
Para la elaboración del calendario, y sin perjuicio de
lo que pueda disponerse en otras secciones del presente convenio, tendrá
preferencia para elegir turno de vacaciones, salvo acuerdo del personal en otro
sentido, el trabajador de mayor antigüedad en la
Agencia, salvo que hubiese hecho uso de este derecho con anterioridad, en cuyo
caso se establecerá un turno rotativo. Todo ello sin perjuicio de lo
establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
3. Comunicación al trabajador de la aceptación o
rechazo de las vacaciones:
La Agencia deberá comunicar
a cada trabajador la aceptación o rechazo de las vacaciones solicitadas para el
período ordinario en los términos previstos en el apartado 2. En todo caso, la
comunicación de aceptación o rechazo de las vacaciones a disfrutar fuera del
período ordinario se realizará con, al menos, una semana de antelación a la
fecha solicitada para su inicio. Si con dichas antelaciones el trabajador no
tuviera resolución de su solicitud por parte de quien correspondiera, la
solicitud se considerará aceptada.
4. Disfrute de vacaciones fuera del período ordinario
por necesidades de la Agencia:
Las necesidades de la
Agencia que obligaran al trabajador a disfrutar la mitad o más de sus
vacaciones fuera del período ordinario deberán ser comunicadas por escrito a
este antes de que finalice el plazo de solicitud al que se refiere el párrafo
segundo del presente artículo, salvo que existan razones sobrevenidas no
planificables.
Artículo 46.
Licencias retribuidas.
Los trabajadores de ICM tendrán derecho, previo aviso
y justificación, a licencia retribuida ausentándose del trabajo, en los casos
siguientes y con la duración en días que, en cada caso se establece. En todos
los casos se ampliará un día más de la naturaleza que correspondiera cuando el
evento causante se produzca en localidad que diste más de 250
kilómetros de Madrid, y en dos días cuando se produzca en una localidad
situada a más de 500 kilómetros de Madrid, salvo en el caso de los apartados
donde el permiso se conceda por tiempo indispensable.
1. Quince días naturales en caso de matrimonio,
pudiendo iniciar su disfrute con cinco días de antelación a la fecha del mismo.
2. Quince días por adopción de hijos, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo de "Licencias especiales y suspensión con
reserva del puesto de trabajo en el supuesto de maternidad" (sección de
conciliación de la vida familiar y laboral).
3. Cinco días naturales, que serán siete en caso de
cesárea, por el nacimiento de hijo, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo de "Licencias especiales y suspensión con reserva del puesto de
trabajo en el supuesto de maternidad" (sección de conciliación de la vida
familiar y laboral) y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 bis del
Estatuto de los Trabajadores, introducido por la disposición adicional décimo
primera apartado 11 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva
de hombres y mujeres.
4. Siete días naturales por fallecimiento, o de dos a
siete días naturales por enfermedad grave o intervención quirúrgica grave, de
padres, hijos, o del cónyuge o pareja de hecho acreditada.
5. Tres días laborables por el fallecimiento, o dos
por el accidente o enfermedad grave, u hospitalización, de otros parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
6. Un día laborable por el fallecimiento, o accidente
o enfermedad graves u hospitalización derivada de accidente o enfermedad grave,
de otros parientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
7. Por el tiempo indispensable para asistir a exámenes
de estudios oficiales, incluido el examen para la obtención del permiso de
conducir, siendo considerado como tiempo de trabajo, cuando coincidan con el
horario de presencia obligada.
8. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de
un deber inexcusable de carácter público y personal, en los términos previstos
en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, cuando coincidan con
el horario de presencia obligada.
9. Por matrimonios de familiares hasta segundo grado
de consanguinidad o afinidad, el día de la fecha de su celebración.
10. Por traslado de domicilio habitual, dos días
laborables.
11. Por el tiempo indispensable para comparecer ante la
Agencia Tributaria para atender los requerimientos por esta formulados.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo,
se asimilará el matrimonio a las uniones de hecho debidamente acreditadas. Se
entiende por uniones de hecho, las que se justifiquen con certificado del
Registro de Parejas de Hecho.
La determinación del grado de consanguinidad o
afinidad será de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 915 y siguientes del
Código Civil. De las situaciones de pareja de hecho acreditadas derivarán las
mismas relaciones de afinidad.
Será necesario en todo caso su comunicación, y,
adicionalmente, aviso previo en los apartados de matrimonio, adopción,
exámenes, cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, traslado de
domicilio, y matrimonios de familiares.
Las precedentes licencias se tomarán en días
consecutivos de corresponder más de uno, debiendo coincidir con las fechas de
los hechos que motivan su concesión.
De coincidir más de una de estas licencias en el mismo
período, el trabajador podrá optar por la de mayor duración, pero las licencias
no serán acumulables.
Los trabajadores en turno de noche tendrán derecho a
las mismas licencias aún cuando los hechos que las motiven se produzcan en las
horas diurnas.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado 8 del
presente artículo se entenderá por deber de carácter público y personal:
- La asistencia a tribunales previa citación.
- El cumplimiento de los deberes ciudadanos
derivados de una consulta electoral, tanto en su vertiente de electores como de
componentes de una mesa electoral.
- La asistencia a las sesiones de un tribunal de
exámenes o de oposiciones con nombramiento de la autoridad competente.
- El tiempo indispensable para el cumplimiento de
un deber inexcusable ante fedatario público debiendo presentar justificación
expresa de este.
Artículo 47.
Licencias sin sueldo.
1. Los trabajadores fijos cuya antigüedad en la
Agencia sea superior a un año, tendrán derecho a solicitar licencia sin sueldo
por un período de entre quince y treinta días y por una sola vez cada dos años.
La licencia deberá solicitarse con una anticipación mínima de quince días
pudiendo ser denegado por la Agencia si para fechas coincidentes lo hubiera
solicitado o se encontrara disfrutándolo otro trabajador de la misma unidad
organizativa.
2. Los trabajadores fijos con una antigüedad superior
a tres años podrán solicitar licencia sin sueldo de una duración de hasta doce
meses, prorrogables por otros doce adicionales a criterio de la
Agencia, destinados al perfeccionamiento profesional. Esta licencia deberá
solicitarse con una anticipación mínima de treinta días. La
Agencia podrá denegar dicho permiso en el supuesto de que ya lo estuviera
disfrutando un trabajador de la misma unidad organizativa o lo tuviera
concedido para fechas coincidentes con las solicitadas o en el caso de alta
criticidad del proyecto asignado al solicitante. El trabajador que lo hubiera
disfrutado no podrá volver a solicitar un permiso de esta clase hasta haber
transcurrido tres años desde la fecha de su finalización en situación de alta
efectiva en la Agencia.
3. Los trabajadores fijos podrán solicitar licencia
sin sueldo para la realización de prácticas para acceder a la condición de
funcionario de otras Administraciones Públicas, hasta la finalización de las
prácticas de acceso. Dicho período será considerado servicio activo.
Los trabajadores fijos e interinos con una antigüedad
superior a tres años podrán solicitar un permiso sin sueldo de hasta seis meses
siempre y cuando la causa esté justificada documentalmente y los motivos sean
distintos a los recogidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Igualmente, podrá solicitarse este permiso sin sueldo por las circunstancias
establecidas en el artículo "Permisos retribuidos de carácter excepcional".
La Agencia estudiará para
su aprobación por parte de la misma e informará a las centrales sindicales
firmantes de aquellas otras solicitudes debidamente justificadas que no estén
contempladas en los apartados anteriores.
Artículo 48.
Permisos retribuidos.
1. Días de asuntos propios:
Previa solicitud, con al menos dos días laborables de
antelación, los trabajadores de ICM dispondrán de ocho días laborables al año,
de permiso por asuntos propios, que no podrán unirse a las vacaciones
reglamentarias en más de un día de asuntos propios por período solicitado.
Estos días no se incluyen en el cómputo anual de la jornada de trabajo. Será
preceptivo para su concesión la aprobación del responsable con un día de
antelación para garantizar el buen funcionamiento de servicio. En caso de
denegación, deberá ser motivada.
Podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del año
siguiente y nunca podrán ser considerados como días de vacaciones.
2. 24 y 31 de diciembre:
Los días 24 y 31 de diciembre se consideran no
laborales. La coincidencia en sábado o festivo de dichos días dará lugar a que
el trabajador pueda disfrutar con carácter de permiso retribuido de dos días
adicionales a los "días de asuntos propios" a disfrutar en el período
comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de enero, siempre y cuando, a la
fecha de 24 y 31 de diciembre el empleado esté en situación de alta en la
Agencia.
Estos días no se incluyen en el cómputo anual de
jornada de trabajo.
3. Crédito horario por festividad local:
El trabajador dispondrá para cada año de un crédito
horario con la consideración de permiso retribuido y que tendrá la
consideración de tiempo trabajado a efectos del cómputo anual, por un total de
horas equivalente a multiplicar el número de días laborables de la semana en la
que tenga lugar la festividad de San Isidro por una hora y cuarenta y cinco
minutos. Dicho crédito deberá gastarse por el trabajador durante la semana
donde se ubique el día de fiesta local donde el mismo prestara en ese momento
sus servicios, por una sola vez en el año, a razón de entre una y dos horas
diarias, sin perjuicio del horario de permanencia obligada. Los trabajadores
podrán optar entre la reducción de jornada o el disfrute de un día adicional de
permiso. El día adicional deberá disfrutarse entre el primer día de la semana
siguiente a aquella en la que se encuadre esta festividad local y el 15 de
octubre.
En aquellas unidades dónde por razones organizativas a
criterio de la dirección no pueda llevarse a cabo la anterior reducción, los
trabajadores afectados generarán el derecho al disfrute de un tiempo libre
equivalente.
4. Días adicionales por servicios prestados:
Desde el 1
de enero de 2006, aquellos trabajadores que tengan una antigüedad reconocida
en ICM de diez años tendrán derecho al disfrute de un día adicional a los del
artículo 51.1, aumentando en un día más por cada cinco años adicionales de
antigüedad reconocida hasta un máximo de cinco días adicionales por este
concepto, según queda reflejado en la tabla siguiente:
Años de servicio
|
Desde 10 años
|
Desde 15 años
|
Desde 20 años
|
Desde 25 años
|
Desde 30 años
|
Días adicionales a los ocho de asuntos propios
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
Este derecho se hará efectivo en el año natural en
cuyo transcurso se cumpla la antigüedad referida y no podrá ser acumulativo con
cualquier otra norma que contemple permisos por este concepto, debiendo
optarse, en ese caso, por una de ellas.
Artículo 49.
Reducciones de jornada retribuidas por razones de estudios oficiales de
interés para la Agencia que incrementen el grado académico del trabajador.
Siempre y cuando lo permita la producción y los
servicios a prestar por la Agencia, como programa experimental, y durante la
vigencia del actual convenio, y por tanto sin que ello genere ningún derecho
consolidable, previa solicitud e informe favorable de su inmediato superior,
del titular del órgano directivo de adscripción y de la dirección competente en
materia de recursos humanos, y tras la oportuna autorización previa del órgano
competente, los trabajadores de la Agencia podrán disfrutar de una reducción de
jornada de treinta minutos diaria, o su equivalente en días laborables, con el
fin de cursar estudios académicos oficiales en centros oficiales o reconocidos
dirigidos a aumentar su grado académico directamente relacionado con el área
funcional en el que su puesto de trabajo se encuentre encuadrado, y que la
Agencia pueda apreciar como de especial utilidad para el rendimiento y
progreso del trabajador en el desempeño de sus funciones, lo que se evaluará a
través de los informes mencionados; todo ello sin detrimento de sus
retribuciones.
La reducción de jornada será efectiva durante el
horario lectivo del año académico a que corresponda la solicitud, esto es,
desde el 1 de octubre hasta el 30 de junio del siguiente año natural. La
equivalencia en días laborables, de la reducción de jornada en treinta minutos
diarios, se establece en doce días laborables por año. Para aquellos
trabajadores que se acojan a esta segunda opción, el período de uso de dichos
días, se extenderá hasta el 30 de septiembre del mismo año académico.
En el supuesto de que la solicitud sea con el
exclusivo fin de la consecución de proyecto fin de carrera, la concesión de
licencia, a que da derecho el presente artículo, será por una sola vez.
Esta reducción deberá solicitarse, anualmente, desde
el 1 de julio hasta el 30 de octubre, en el caso de cursos para la obtención
del grado académico. Si la reducción es para proyectos fin de carrera la
solicitud se deberá presentar adjuntando bien, la formalización de la matrícula
o bien, certificado expedido por la facultad correspondiente de haber
finalizado todos los créditos de su plan de estudios.
En el primer año de solicitud de lo establecido en el
presente artículo, en el caso de que se solicite para la obtención de grado
académico, será requisito indispensable, haber formalizado la matrícula en, al
menos, los dos tercios del curso completo. Desde el segundo año de solicitud en
adelante, será requisito necesario, pero no suficiente, para su renovación,
haber superado, al menos, dos tercios de las asignaturas del curso bajo cuyo
amparo se solicitó la reducción con anterioridad.
Artículo 50.
Permisos retribuidos de carácter excepcional.
La Agencia, oída la
representación de los trabajadores, podrá conceder permisos de carácter
excepcional manteniendo la totalidad de las retribuciones y con una duración de
hasta treinta días en consideración a la gravedad de la situación, por causa de
fuerza mayor, otras circunstancias extraordinarias o, por enfermedad o accidente
muy grave de familiares o personas que convivan con el trabajador y que exijan
una atención que no pueda prestar otra persona o institución, siempre que se
hayan agotado los días de permiso o licencia ordinarios de aplicación.
Transcurrido el período concedido, la dirección y los
representantes de los trabajadores estudiarán la posibilidad de prórroga de la
situación de permiso excepcional en atención a las circunstancias personales,
familiares y económicas del trabajador.
Artículo 51.
Excedencia voluntaria.
Los trabajadores fijos con antigüedad superior a un
año podrán solicitar excedencia voluntaria por tiempo no inferior a cuatro
meses ni superior a cinco años; si la antigüedad fuera superior a tres años
completos, el tiempo de excedencia podrá ser de hasta diez años. La solicitud
deberá formularse al menos cuarenta y cinco días antes de la fecha de inicio
propuesta.
La Agencia deberá responder
a la solicitud concediendo o denegando, en ese caso de forma motivada, la
excedencia, al menos veinte días antes de la referida fecha.
Sin perjuicio de lo que establezca la legislación
vigente la Agencia está obligada a conceder la solicitud cuando el trabajador
acredite suficientemente que la excedencia se destina a posibilitar la
terminación o ampliación de estudios, la atención a exigencias familiares de
carácter ineludible u otras causas análogas.
Transcurridos quince días desde la presentación de la
solicitud, no podrá el trabajador retractarse de la misma, ni alegar nuevas
circunstancias para la fundamentación de la excedencia solicitada, ni variar el
período por el que la solicitó.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior,
transcurrido el primer año de excedencia podrá el trabajador solicitar una
prórroga de un año sin necesidad de reincorporación. A partir del segundo año
de excedencia no habrá lugar a nuevas prórrogas, siendo la excedencia según los
términos de la concesión.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores,
el trabajador podrá solicitar su reingreso antes de finalizar el período por el
que se solicitó la excedencia, si es que solicitó aquella por tiempo
determinado. La Agencia, una vez analizadas las mismas, podrá estimar la
petición de reincorporación, siempre que exista vacante en su grupo profesional
y área funcional de actividad en que estuviera encuadrada la función que
desempeñara al tiempo de la solicitud y, con traslado a las centrales
sindicales firmantes
El reingreso deberá ser solicitado por el trabajador
al menos cuarenta y cinco días naturales antes del término de la excedencia. De
no formular el trabajador dicha solicitud expresa con la anticipación mínima
indicada, se extinguirá la relación laboral. En el supuesto de que el reingreso
se solicitara antes de finalizar el período por el que fue, en su día, concedido,
los cuarenta y cinco días se contarán con antelación a la fecha en que
solicitara adelantar su reingreso.
El trabajador que solicite su reingreso tendrá derecho
a ocupar la primera vacante que exista en el grupo profesional y área funcional
de actividad en que estuviera clasificada la función que desempeñara al tiempo
de la solicitud, de acuerdo con el orden de solicitud de reingreso y salvado el
derecho preferente de los trabajadores en situación de excedencia forzosa o
reserva de puesto.
Antes de trascurridos veinte días la
Agencia comunicará al trabajador la existencia o inexistencia de vacante.
El trabajador no podrá solicitar nueva excedencia
hasta no haber cubierto un período efectivo de dos años de alta en ICM contados
a partir de la fecha de reingreso.
La Agencia podrá denegar la
concesión de excedencias voluntarias por encima de los plazos y términos
previstos en el Estatuto de los Trabajadores, cuando estas sean solicitadas por
empleados que hayan recibido o estén recibiendo cursos de formación de especial
coste, que supongan un incremento real y sustancial de sus conocimientos
profesionales, y que sean total o parcialmente costeados en más de un 50 por
100 por la Agencia, hasta que hayan transcurrido dos años desde la fecha de
finalización del último de los cursos recibidos. Por la dirección competente
deberá notificarse al trabajador, previamente a que reciba la acción formativa
en cuestión, que esta puede afectar a los términos en que pueda serle concedida
una excedencia voluntaria.
Artículo 52.
Excedencia por incompatibilidad.
Al personal de la
Agencia le será de aplicación lo establecido en la legislación vigente en
materia de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
El reingreso al servicio activo deberá solicitarse, en
este caso, en el plazo de dos meses desde que cesara la situación que motivó la
incompatibilidad, extinguiéndose el contrato de trabajo de no solicitarse el
reingreso en el plazo indicado.
Artículo 53.
Excedencia forzosa.
1. Tendrán derecho a la excedencia forzosa los
trabajadores de la Agencia en los que concurran las siguientes circunstancias:
a) Cuando fueren nombrados o elegidos para cargo
público de carácter representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. A
este efecto se entenderá por cargo público de carácter representativo la
elección como diputado o senador de las Cortes Generales, diputado de Asambleas
Autonómicas y concejal de Ayuntamientos, o tener el nombramiento para cargo
público dentro de las Administraciones del Estado, Comunitaria, Municipal o
Internacional, con rango de hasta director general o director de servicios o
equivalentes, así como personal eventual, al amparo de lo establecido en el
artículo 20.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la
Función Pública.
b) Cuando fueren nombrados para el desempeño de
cargos de especial responsabilidad o confianza políticos en la estructura de
partidos políticos con representación parlamentaria o sindicatos que tengan
reconocida especial audiencia, conforme establece la legislación laboral,
siempre que su desempeño exija plena dedicación.
c) La comisión paritaria estudiará y decidirá sobre
la aplicación análoga de la norma de los párrafos precedentes a otras
situaciones similares que puedan someterse a su consideración.
2. La excedencia forzosa dará derecho a la
conservación y reserva del puesto de trabajo, turno y cómputo de la antigüedad
durante su vigencia.
3. El reingreso en el servicio activo deberá
solicitarse en el plazo de tres meses desde que cesó la situación que motivó la
excedencia forzosa, extinguiéndose el contrato de trabajo de no solicitarse
dicho reingreso en el indicado plazo.
4. En todo caso, los excedentes forzosos, deberán
comunicar por escrito la finalización de su situación de excedencia forzosa,
con la justificación documental que fuera procedente o efectuar el reingreso
para poder solicitar la excedencia voluntaria.
Artículo 54.
Reserva de puesto.
Los trabajadores que ocupen puestos funcionales
incluidos en la relación de puestos de trabajo, quedarán en situación de
reserva de puesto en el que anteriormente vinieran desempeñando.
Las víctimas de violencia de género tendrán derecho,
para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integrada, a un período de excedencia con reserva de puesto por una duración
inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de
tutela judicial resultase que la efectividad de su derecho de protección
requiriese la continuidad de este período de excedencia. En este caso, y como
consecuencia de una decisión judicial, podrán prorrogar la excedencia por
períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
Igualmente, tendrán derecho a la reserva de puesto,
los que se encuentren en excedencia forzosa y los trabajadores que
específicamente se indican en la sección de "Conciliación de la vida
familiar y laboral".
SECCIÓN 17ª. CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y
LABORAL
Artículo 55.
Reducción de la jornada por motivos familiares.
1. Los trabajadores, por lactancia, o para el cuidado,
en general, de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora diaria
de ausencia al trabajo que podrán dividir en dos fracciones; pudiendo, por su
voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora
diaria, con la misma finalidad:
a) Este permiso o reducción podrá ser disfrutado
indistintamente y de forma excluyente, por la madre o por el padre, si ambos
son trabajadores de ICM, pero deberá notificarse previamente a la
Agencia quién de ellos hará ejercicio del derecho. Asimismo podrán optar por
acumular dicho permiso en jornadas completas de libranza por el tiempo
correspondiente, cuatro semanas, disfrutadas mensualmente o a continuación del
período de descanso maternal.
b) En los supuestos de adopción, el trabajador de
ICM tendrá derecho a idéntica reducción de la jornada diaria en los términos
establecidos en los párrafos anteriores.
2. Quien por razones de guarda legal tenga a su
cuidado directo a algún menor de ocho años o un discapacitado físico, psíquico
o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo de entre al menos, un octavo y hasta un
máximo de la mitad de la duración de aquella. Excepcionalmente y siempre a petición
del trabajador, la Agencia, oída la representación de los trabajadores
firmantes del presente acuerdo, podrá conceder una reducción de jornada por
debajo del mínimo establecido en el presente apartado. En todo caso la
reducción conllevará la disminución proporcional del salario. Deberá
notificarse tal circunstancia a la Agencia con, al menos, quince días de
antelación, salvo razones de urgencia.
3. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse
del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada
contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de ICM generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, la
Agencia podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la Agencia.
4. La concreción horaria y la determinación del
período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada,
previstos en los apartados anteriores, corresponderá al trabajador dentro de su
jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la
Agencia con quince días de antelación, la fecha en que se reincorporará a su
jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas sobre la interpretación de los
períodos de disfrute previstos en este artículo serán elevados a la
Comisión Paritaria, para su resolución, sin perjuicio de los procedimientos de
resolución previstos en la legislación vigente.
Artículo 56.
Condiciones de trabajo en el supuesto de gestación.
La trabajadora en estado de gestación será asignada a
un puesto de trabajo diferente si su permanencia en el asignado pudiera
constituir un riesgo para la salud del feto o la suya propia.
Artículo 57.
Licencias especiales y suspensión con reserva del puesto de trabajo en el
supuesto de maternidad.
El contrato de trabajo podrá suspenderse por causa de
maternidad, riesgo durante el embarazo de la trabajadora y adopción o
acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 45.1.d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
modificado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Las trabajadoras en estado de gestación podrán
disfrutar, a partir del día primero de la semana treinta y siete de embarazo,
de una licencia retribuida hasta la fecha del parto.
En el supuesto de parto, la trabajadora tendrá derecho
a suspensión con reserva de su puesto de acuerdo con lo dispuesto y con los
plazos establecidos en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores,
modificado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para parto prematuro u
hospitalización del neonato.
Inmediatamente después del período de suspensión
descrito en dicho artículo, la trabajadora tendrá derecho automáticamente a una
licencia adicional de dieciséis días naturales, que podrá ser alternativamente
disfrutada por el padre, si así lo deciden ambos, en el caso de que el padre y
la madre sean trabajadores de ICM y una vez finalizado el período al que se
refiere el párrafo segundo del presente artículo.
Durante ambos períodos, la
Agencia complementará las percepciones de la trabajadora hasta un importe
equivalente al 100 por 100 de sus retribuciones fijas correspondientes al mes
anterior a la baja.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los
términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y 3, de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, la suspensión del contrato finalizará el
día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante
cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la
imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro
compatible con su estado.
Artículo 58.
Excedencia por cuidado de hijos y familiares.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un
período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al
cuidado de cada hijo, o de hasta un año para atender al cuidado de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en los términos previstos
en el artículo 46 apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores, y sus
modificaciones. Solo un miembro de la unidad familiar, si más de uno fuera
trabajador de ICM, podrá ejercer a la vez este derecho. De las situaciones de
pareja de hecho acreditadas derivarán las mismas relaciones de afinidad.
2. El período en que el trabajador permanezca en
situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será
computable a los efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de
un puesto de trabajo de su misma función profesional; durante un tercer año
tendrá reserva sobre un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y con
preferencia sobre su misma función.
Artículo 59.
Licencias con sueldo parcial en caso de enfermedad de hijos menores de
dieciséis años.
Hasta cuatro días naturales consecutivos, con el 50
por 100 de las retribuciones, en caso de enfermedad de hijos menores de
dieciséis años. El trabajador acreditará, dentro de los cuatro días o a su
inmediato término, la veracidad de la situación contemplada por medio de
certificado médico.
SECCIÓN 18ª. OTRAS CONDICIONES RELACIONADAS CON LA
REALIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 60.
Utilización de medios de comunicación electrónica.
ICM es una organización de servicios a la
Comunidad de Madrid en materia de tecnologías de la información. Los medios de
comunicación electrónica son propiedad de la
Agencia y constituyen una herramienta de trabajo habitual para sus empleados.
La dirección de la
Agencia y los representantes de los trabajadores firmantes del presente
acuerdo son conscientes del alcance, la relevancia y el impacto que la difusión
de mensajes a través de dichos medios tiene en la organización, en sus
empleados y en sus clientes y usuarios en el desarrollo habitual del trabajo,
por lo que la redacción de los mensajes y la utilización de dichos medios
tendrá siempre presente dicha peculiaridad.
La Agencia, como
propietario de dichos medios, emitirá la adecuada normativa de utilización que
informe a los empleados de la forma de utilización correcta de los mismos, y
que será pública con la debida difusión para su general conocimiento.
CAPÍTULO VI
Retribuciones y percepciones no salariales ()
SECCIÓN 19ª. RETRIBUCIONES FIJAS
Artículo 61.
Retribuciones fijas consolidadas.
1. Sueldo es la retribución asignada por la
Agencia a cada trabajador en correspondencia a su prestación laboral
profesional en virtud de su contrato de trabajo. Tiene el carácter de
retribución fija consolidada.
Su cuantía se establece por la
Agencia en función de los conocimientos, competencias y experiencia aportados
o adquiridos por el trabajador y reconocidos por ICM. El sueldo puede ser
revisado anualmente por la Agencia, en los términos previstos en el presente
convenio, dentro del marco presupuestario, tras el proceso anual de evaluación
de objetivos y del desempeño, teniendo en cuenta el contenido y grado de
desempeño en su función profesional.
Los sueldos en ICM se articulan en una escala de
niveles retributivos que figura en el Anexo I en cuanto a su correspondiente
percepción mensual, cuyo diseño trata de homogeneizar el sueldo de los
empleados de la Agencia en un conjunto limitado de niveles discretos, no
correspondiéndose esta escala, por tanto, con niveles de puestos o asociados a
puestos. El salario de cada empleado se fijará siempre en uno de dichos niveles
retributivos.
Los trabajadores de un determinado grupo profesional
podrán tener asignados salarios diferentes dentro de las bandas salariales
permitidas y establecidas en el Anexo II
Para la fijación del sueldo del personal de nueva
contratación se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la formación, la
experiencia y el orden de prelación de los candidatos en el proceso selectivo.
Igualmente para el personal que acceda a una nueva función profesional mediante
promoción interna.
Adicionalmente también, esta metodología de
determinación de retribuciones para personal de nueva contratación será
igualmente aplicable al personal que retorne a la
Agencia procedente de una excedencia de las especificadas en el artículo 51,
52 y 53 de este convenio, de al menos un año continuado de duración. En este caso,
no se utilizará el factor de evaluación de desempeño, al no existir, sino el de
formación específica para el puesto. Para su evaluación se tendrán en cuenta
las certificaciones de formación que el empleado pueda aportar, comparando las
mismas con el perfil formativo que, para el puesto al que se retorna, se
encuentre tipificado en el plan de formación interna de la
Agencia.
2. Excepcionalmente, para un trabajador determinado,
adicionalmente al concepto retributivo sueldo, y -por tanto- en exceso sobre un
determinado nivel retributivo consolidado, podrá asignarse un complemento
personal transitorio, que tendrá, al igual que el sueldo, la consideración de
retribución fija consolidada, exclusivamente con las características y en los
términos que se determinan en este convenio y que será absorbible en el sueldo
cuando concurra en el trabajador una revisión retributiva de acuerdo con lo
previsto en el artículo 29, artículo 30 y Anexo XV.
3. Los trabajadores de ICM percibirán cuatro pagas
extraordinarias, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre
respectivamente, con la cuantía que se establece en el Anexo I, y que son
integrantes de su retribución fija consolidada. Estas pagas se devengarán
proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado.
4. Los pluses legales obligatorios se calcularán sobre
la retribución fija consolidada, más, en su caso, el plus por desarrollo de
funciones de superior grupo profesional.
Artículo 62.
Incremento de las retribuciones fijas consolidadas.
Para cada año de los comprendidos en el período de
vigencia de este convenio, se establece que el incremento en porcentaje de las
retribuciones será igual y con los mismos efectos de aplicación que el que se
establezca en términos homogéneos para las retribuciones del conjunto del
personal laboral de la
Administración General de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo estipulado
por las leyes presupuestarias de aplicación. Quedan particular y explícitamente
excluidas en lo dispuesto en este apartado las compensaciones por servicios no
ordinarios y las indemnizaciones por razones del servicio, excepto en lo
particularmente dispuesto en los artículos y Anexos correspondientes.
2. Se habilita una cláusula de revisión salarial para
el caso de que el IPC real de cada ejercicio presupuestario fuera superior al
incremento salarial aplicado sobre retribuciones consolidadas, siempre y cuando
dicha revisión sea permitida por la legislación en cada momento aplicable, en
particular, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de la
Comunidad de Madrid y sus respectivas leyes de acompañamiento, si las hubiera.
Los incrementos de los anteriores apartados 1 y 2 se
aplicarán, para su actualización, a los niveles retributivos enumerados en el
Anexo I correspondiente no siendo de aplicación a los complementos personales
transitorios, si los hubiera.
Artículo 63.
Plus de antigüedad.
Con efectos desde el 1
de enero de 2007, el plus de antigüedad se establece en la canti-
dad de 35 euros mensuales por trienio devengado en
ICM, igual para todos los grupos profesionales y se devengará con efectos del
primero de mes en cuyo transcurso se cumpla. Dicha cantidad se incrementará en
el mismo porcentaje que resulte por la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 62.1 y 2.
Aquellos trabajadores que fuesen contratados
temporalmente por ICM, una o varias veces, siempre que la interrupción en su
relación laboral con la Agencia no sea superior a los tres meses en cada una de
ellas, acumularán el tiempo que hayan prestado servicio a todos los efectos de
antigüedad.
SECCIÓN 20ª. RETRIBUCIONES NO FIJAS
Artículo 64.
Tipificación, a efectos de retribuciones no fijas, de los puestos
funcionales de estructura.
A efectos de retribuciones no fijas, se establecerá la
siguiente tipificación de puestos funcionales de estructura: T1, T2, T3, T4,
T5, T6 y T7. Estos puestos llevarán asociados los complementos y/o niveles
retributivos que se establecen en el Anexo correspondiente.
Artículo 65.
Retribuciones no fijas no sujetas a evaluación: complemento específico de
puesto de estructura.
El complemento específico de puesto de estructura es
una retribución no fija, no sujeta a evaluación, y de devengo y percepción
mensual.
El desempeño como titular de una responsabilidad de
estructura dará el derecho a la percepción de este complemento que se percibirá
mientras se ocupe el puesto de estructura correspondiente. Su cuantía nominal,
según el tipo de puesto de estructura, se indica en el Anexo correspondiente. A
partir del ejercicio presupuestario siguiente al de su nombramiento, el
trabajador devengará el derecho de consolidar en sus retribuciones un
porcentaje anual de este complemento que se indica en el mismo Anexo
anteriormente referido, derecho que se hará efectivo cuando cese de forma
definitiva y sin solución de continuidad en otro puesto funcional de estructura
quedando asimilado al nivel retributivo superior más próximo.
Excepcionalmente, el nombramiento en calidad de
suplente del titular de un puesto funcional de estructura devengará el derecho
a consolidar expuesto en el párrafo anterior, exclusivamente, cuando el
desempeño de las funciones que en principio se presumían ocasionales, se
ejerzan efectivamente -esto es, con ausencia del titular de la responsabilidad
de estructura- por el trabajador, sin solución de continuidad y de forma
estable y permanente por un período superior a los seis meses, y siempre y
cuando, en todo caso, la referida suplencia se ejerza mediante resolución
expresa y por escrito del órgano competente.
Se excluye la aplicación de este criterio de
consolidación a otros supuestos de desempeño temporal de funciones o suplencia.
Artículo 66.
Retribuciones no fijas sujetas a evaluación: Incentivo por cumplimiento de
objetivos y rendimiento (ICOR).
El incentivo por cumplimiento de objetivos y rendimiento
(ICOR) es una retribución variable, sujeta a evaluación y de percepción anual o
semestral.
La Agencia de Informática y
Comunicaciones de la Comunidad de Madrid es una organización de servicios a la Administración de la Comunidad de Madrid en tecnologías de la información, orientada al logro
de objetivos de acuerdo con las líneas estratégicas que los planes de actuación
y presupuesto anual establecen. La retribución variable es un aspecto esencial
en tal orientación al logro de objetivos, por lo que las retribuciones de todo
el personal de la Agencia vienen teniendo tradicionalmente una componente
variable.
Para el funcionamiento del sistema de dirección por
objetivos, en la Agencia se establecen, pues, retribuciones variables, no
consolidables, sujetas a evaluación y cuya dotación nominal se fijará como
porcentaje sobre las retribuciones consolidadas del trabajador, de acuerdo con
la escala que se establece en los Anexos correspondientes.
El sistema de retribución variable sujeta a evaluación
deberá:
i. Responder a los objetivos de la
Agencia, teniendo en cuenta objetivos de actuación, operativos y evaluaciones
del desempeño de los trabajadores, dependiendo del nivel de responsabilidad de
los mismos.
ii. Ser conocido en sus planteamientos y criterios,
que deben ser homogéneos para el personal sujeto al mismo, de acuerdo a sus
particularidades específicas.
iii. Ser uniforme en su sistema de evaluación.
iv. Ser motivador. Para ello mantendrá, en sus
dotaciones nominales, proporcionalidad con el salario consolidado del
perceptor.
v. Incentivar de forma proporcional, el mejor
rendimiento, el mayor logro de objetivos, y las actuaciones convergentes con
los objetivos de la organización.
vi. Estar ligado a un proceso de evaluación
transparente, de acuerdo a un método que será conocido por los trabajadores, y
que será realizado por los correspondientes responsables. La retribución
variable estará asociada al resultado de tal evaluación, así como a la
consecución de objetivos, y a las actitudes convergentes con los fines y
objetivos de la organización y las conductas cooperativas y promotoras del
desarrollo organizacional e individual.
vii. Asegurar la homogeneidad de criterios de
evaluación entre distintas direcciones y unidades.
El ICOR cubre los siguientes ámbitos de actividades:
1. Incentivos destinados a los responsables de áreas o
unidades, ocupantes de puestos funcionales de estructura orgánica, en relación
con el cumplimiento de los objetivos operativos encomendados así como con la
gestión de equipos humanos. Los incentivos nominales ligados a la gestión de
equipos humanos no podrán ser inferiores a un tercio del ICOR total.
2. Incentivos destinados a los responsables de
programas y proyectos, igualmente, en relación con el cumplimiento de sus
objetivos.
3. Incentivos destinados a los empleados encuadrados
en las distintas áreas y unidades de la
Agencia, y en relación con su rendimiento y contribución a la consecución de
los objetivos establecidos.
Los objetivos se plantearán en el primer bimestre del
ejercicio, y los procesos de evaluación y abono de los ICOR serán anuales,
pudiendo establecerse una evaluación parcial previa al finalizar el primer
semestre. Igualmente podrán realizarse liquidaciones parciales o abonos a
cuenta tanto en dicho momento, como al final del ejercicio presupuestario,
cuando no fuera materialmente posible, en este último caso, efectuar la
liquidación anual final dentro del mismo.
Cuando se diera la circunstancia de que al finalizar
el ejercicio presupuestario se realizara un abono a cuenta de la liquidación
anual final, dejando pendiente para el ejercicio siguiente el ajuste o
regularización definitiva, si el resultado de la misma tuviera un saldo
negativo para el empleado dicha regularización se realizará coincidiendo con la
primera liquidación de paga extraordinaria del ejercicio siguiente.
SECCIÓN 21ª. COMPENSACIONES POR SERVICIOS NO
ORDINARIOS
Artículo 67.
Pluses o compensaciones para determinados servicios no ordinarios.
1. Plus turno de noche, sábado o festivo:
Los trabajadores que, con carácter habitual, realicen
su jornada de trabajo en horario nocturno, percibirán una compensación
equivalente al 25 por 100 de las retribuciones consolidadas correspondientes al
período de permanencia en dicho turno. Los turnos de trabajo que comenzando en
jornada laboral normal se extiendan una hora o menos en la jornada nocturna
convencional (de veintidós a seis horas) no tendrán consideración de
nocturnidad por ese tiempo; no obstante si ese período de coincidencia fuera
superior, a los efectos de su consideración y compensación, esta se haría a
partir de las veintidós horas. En aquellos casos que la finalización de la
jornada nocturna excediera los márgenes de la convencional, estos serían
considerados a los efectos de la compensación nocturna.
Si parte de la jornada de trabajo habitual se
realizase durante todos los sábados y domingos, la compensación mensual a
percibir equivaldría al 50 por 100 de la cantidad señalada en el párrafo
anterior o la parte proporcional en función del número de sábados y domingos
que tenga asignados.
2. Plus de localización:
Retribuirá la localizabilidad habitual del trabajador
fuera de su jornada laboral habitual que permanecerá en situación de
localizable durante un período de tiempo completo y dispuesto para intervenir
en cualquier momento. Producida dicha necesidad, el trabajador estará en
disposición de presentarse en el punto de servicio como máximo en un período de
dos horas.
La Agencia dotará al
empleado con un equipo de telefonía móvil asociado a este servicio, o con
cualquier otro medio de localización. El trabajador no podrá permanecer en ese
caso fuera de zona de cobertura por más de una hora.
La compensación a cada trabajador será proporcional al
tiempo en que cada uno tenga comprometido dicho servicio, pudiendo compartirse,
incluso preferiblemente, entre dos o más trabajadores, debiendo dicho equipo
dar cobertura al mismo, en todo caso, de forma permanente durante el tiempo de
cobertura establecido.
La compensación económica se realizará mediante abonos
mensuales, cuyo importe se refleja en el Anexo VI y será abonado en proporción
al tiempo acordado para la prestación de dicho servicio.
El tiempo que el trabajador se encuentre en situación
de localizable en lo que a esta situación exclusivamente se refiere no tiene la
consideración de tiempo de trabajo.
Para prestar este servicio y, consecuentemente,
percibir el correspondiente plus, deberá mediar notificación escrita de la
Agencia al trabajador, a través de la dirección competente en esta materia,
previa propuesta del responsable directo, y la autorización previa del órgano
directivo al que el trabajador esté adscrito, y de la dirección competente en
esta materia. La asignación será voluntaria.
3. Plus de especial disponibilidad:
Retribuirá la disponibilidad habitual del trabajador
que le obliga a la realización de una jornada más extensa o dilatada en el
tiempo que la que habitualmente le correspondería, de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado de "Jornada de especial disponibilidad", del
correspondiente artículo relativo a duración de la jornada, así como la
aceptación expresa por parte del trabajador de permanecer o incorporarse a su
puesto de trabajo fuera de su horario ordinario, cuando las necesidades del
servicio así lo requieran y las alteraciones de distribución de la jornada que
ello conlleva. Los trabajadores acogidos a este plus no incurren en supuestos
compensables en concepto de excesos de jornada, en tanto en cuanto no se exceda
la duración anual prevista para dicha jornada especial. Tampoco incurren en
supuestos compensables por "Actuaciones" salvo en aquellas que se
produzcan en días laborables entre las doce de la noche y las siete de la
mañana o en sábados o festivos.
El plus de plena disponibilidad no es consustancial a
determinados puestos de trabajo sino que se corresponde a necesidades de
desempeño particulares de puestos diversos, por necesidades de la producción o
los servicios.
La compensación económica se realizará mediante abonos
mensuales, cuyo importe se refleja en el Anexo V.
Para prestar este servicio y, consecuentemente,
percibir el correspondiente plus, deberá mediar notificación escrita de la
Agencia al trabajador, a través de la dirección, previa propuesta del
responsable directo, y la autorización previa del órgano directivo al que el
trabajador esté adscrito, y de la dirección competente en esta materia. La
asignación/adscripción será voluntaria.
Cualquier otra situación diferente de las anteriores
será compensada conforme a las circunstancias que en ella concurran, teniendo
como referencia los criterios establecidos en este artículo y sus Anexos.
Los pluses de especial disponibilidad y localización
tienen un carácter temporal y están sujetos a un ejercicio presupuestario. No
serán prorrogables automáticamente, sino que requerirán siempre de una nueva
propuesta, al menos trimestralmente.
Cuando excepcionalmente se perciban de forma conjunta,
por un período igual o superior al trimestral, la percepción conjunta de ambos
pluses se verá reducida en un 20 por 100.
Las centrales sindicales firmantes tendrán
conocimiento de los trabajadores adscritos a la jornada de especial
disponibilidad y de aquellos trabajadores que perciban el plus de localización.
4. Plus por desarrollo de funciones de superior grupo
profesional:
Se procederá a dotar un complemento salarial al
trabajador en esta situación, por desarrollo de funciones de superior grupo
profesional, que cubrirá transitoriamente la diferencia entre su nivel salarial
consolidado y la retribución de grupo profesional a que correspondan las
funciones desempeñadas. Cuando no hubiera diferencia, el trabajador recibirá al
menos el incremento equivalente a un nivel salarial, mientras dure la
atribución de las funciones de grupo superior.
5. Guardia:
Se entiende por guardia la presencia física,
previamente establecida, del trabajador en el centro de trabajo fuera de su
horario habitual y equivalente a una jornada completa de trabajo de siete
horas. En sentido general este concepto contempla aquellas presencias que deban
realizarse, ocasionalmente, para la cobertura de un turno concreto en días
laborables o festivos. La compensación económica o en tiempo por esta actuación
a elección del trabajador, y sin perjuicio de las necesidades de producción y
dotaciones presupuestarias de la Agencia, se realizarán conforme al cuadro del
Anexo IV. Cuando se alcancen para el trabajador los límites establecidos por la
legislación vigente para el número de horas extraordinarias, la compensación se
realizará en tiempo.
6. Actuación.
Se considera actuación el hecho de acudir al punto de
servicio como consecuencia de una llamada para la prestación de un servicio
urgente y extraordinario por un máximo de tres horas. En el supuesto de
duración superior a tres horas, se compensará este exceso proporcionalmente al
tiempo utilizado. La compensación económica o en tiempo por esta actuación, a
elección del trabajador, y sin perjuicio de las necesidades de producción y
dotaciones presupuestarias de la Agencia, se realizarán conforme el cuadro del
Anexo IV. Cuando se alcancen para el trabajador los límites establecidos por la
legislación vigente para el número de horas extras, la compensación se
realizará en tiempo.
Artículo 68.
Exceso de jornada.
El exceso de jornada, ya sea en cómputo semanal para
los trabajadores sujetos a régimen de horarios no flexibles, o mensual para los
que se encuentren en régimen de horario flexible, se compensará en tiempo o
dinero sobre las retribuciones fijas consolidadas con arreglo a las siguientes
relaciones de equivalencia:
- Hora diurna en laborable = 1 ´ 1,75.
- Hora nocturna o festiva = 1 ´ 2.
El derecho a compensación por el concepto exceso de
jornada estará sujeto a la concurrencia de una actividad productiva normal, a
que la necesidad de prolongar la jornada no se haya originado como consecuencia
directa de una negligencia grave del trabajador en el desempeño de su función y
a que la jornada se prolongue por indicación del responsable.
Cuando se alcancen por el trabajador los límites
establecidos por la legislación vigente para el número de horas
extraordinarias, la compensación se realizará siempre en tiempo.
No incurren en supuestos compensables por este
concepto aquellos trabajadores que tuviesen asignado un plus de especial
disponibilidad.
Asimismo, tampoco incurren en supuestos compensables
económicamente por este concepto aquellos trabajadores que tuviesen asignada
una responsabilidad de estructura y, en general, los trabajadores con nivel
retributivo desde 8.a hasta 11.c. En estos casos la compensación podrá ser
realizada en tiempo.
SECCIÓN 22ª. PERCEPCIONES NO SALARIALES.
DESPLAZAMIENTOS Y GASTOS ASOCIADOS
Artículo 69.
Normas generales sobre desplazamientos y estancias fuera de la
Comunidad de Madrid.
En todos los casos en que el desplazamiento sea a un
punto fuera de la Comunidad de Madrid, el trabajador deberá cumplimentar
previamente una hoja de viaje que será autorizada, igualmente con carácter
previo al desplazamiento, por su responsable y los medios de control que
establezca la Agencia. No será posible la percepción de indemnizaciones por
razones del servicio en estos casos en ausencia de tal autorización previa.
Artículo 70.
Gastos de transporte y desplazamiento dentro o fuera de la
Comunidad de Madrid.
1. ICM es una organización de servicios a la
Comunidad de Madrid. Por ello, los desplazamientos de los trabajadores entre
centros diferentes de la
Administración y entre ellos y dependencias de ICM es habitual. Para la
realización de estos desplazamientos, la
Agencia dotará gratuitamente en todo caso y a todos sus trabajadores del Abono
de Transporte de Madrid, de la zona que les corresponda en razón de sus puntos
de trabajo habituales. La zona cubierta por dicho Abono de Transporte abarcará,
en todo caso, el punto donde el trabajador tenga ubicado su residencia habitual.
Los trabajadores que se incorporen a lo largo del año, percibirán el abono por
el tiempo que reste hasta la finalización del mismo. Para el personal fijo e
interino hasta cobertura definitiva de vacante, la modalidad del abono será
anual.
2. Si por necesidades de trabajo, que deberán en todo
caso justificarse, el trabajador hubiera de desplazarse siendo imposible en el
desplazamiento utilizar dicho abono transporte, la
Agencia abonará los gastos del medio de locomoción que justifique debidamente
haber utilizado, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Por la utilización de transporte público dentro
de la Comunidad de Madrid, exceptuado el taxi, en todos los casos.
b) Cuando no se utilice transporte público, así
como en el caso de desplazamientos en taxis, medio de transporte público no
terrestre o privado, el medio de locomoción a utilizar que pueda originar gasto
para la Agencia deberá contar con la autorización que por normativa interna se
determine.
c) En caso de urgencia, por necesidades del
servicio o la producción, la autorización será posterior, debiendo el
trabajador justificar aquella adecuadamente.
d) En los casos en los que por necesidades de
trabajo, que deberán en todo caso justificarse, el trabajador de la
Agencia hubiera de desplazarse utilizando el vehículo propio, fuera del
municipio de Madrid, pero dentro de la
Comunidad de Madrid se contabilizará la distancia real existente desde el
lugar de trabajo, al lugar de destino. La metodología para la determinación de
dicha distancia figura en el Anexo XII, al igual que la compensación por gastos
de kilometraje.
En todos los casos, la cantidad a abonar por kilómetro
recorrido se establece de acuerdo con la fórmula recogida en el Anexo XII.
En caso de que en la unidad existieran adscritos
vehículos de la Agencia, se tratará de optimizar y maximizar su utilización, no
debiendo utilizarse vehículos particulares salvo en causas excepcionales
plenamente justificadas.
Igualmente, se reembolsarán al trabajador, los gastos
de peaje y aparcamiento exclusivamente en los casos de desplazamientos por
razones del servicio donde dichos estén plenamente justificados.
Artículo 71.
Gastos de manutención y estancia en viajes fuera de la
Comunidad de Madrid.
1. Si por necesidades del servicio de cualquier
naturaleza (incluyendo tanto prestación de servicios como atención a
actividades formativas, como docente o como alumno) el trabajador se viera
obligado a efectuar viajes a centros situados fuera de la
Comunidad de Madrid, se le reembolsarán los gastos de manutención y estancia
en los que incurra en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de
hostelería, de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y complementariamente
por la normativa que se desarrolle. El trabajador deberá acreditar el día y el
lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.
2. Los límites para el reintegro de gastos son los
marcados por la dirección competente en esta materia siendo los importes
mínimos de referencia los establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo.
3. Cuando se produzca un desplazamiento conjunto a una
misma actividad común de varios trabajadores de la
Agencia, prevalecerá, a los efectos de indemnizaciones para el grupo, la del
superior grupo profesional.
La Agencia publicará en la
Intranet esta disposición y sus modificaciones ulteriores, para su general
conocimiento por los trabajadores.
4. No serán compatibles la utilización en el mismo día
de vales de comida y de las indemnizaciones recogidas en el presente artículo.
5. A tenor de lo dispuesto en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razones del
servicio y posterior normativa de desarrollo, a los efectos de la aplicación de
lo allí dispuesto se entenderá la siguiente equivalencia:
Grupos Profesionales del Convenio
Colectivo de ICM
|
Grupos Equivalentes del
Real Decreto 462/2002
|
Grupo IV
|
Grupo A
|
Grupo III
|
Grupo B
|
Grupos II By II A
|
Grupo C
|
Grupo I
|
Grupo D
|
Artículo 72.
Anticipos y justificaciones para gastos de manutención y estancia.
El personal que, por razones del servicio, realice un
viaje fuera de la Comunidad de Madrid, con derecho a percepción de las
indemnizaciones o reembolsos previstas en el artículo anterior, o
alternativamente venga incurriendo habitualmente, por razones de servicio, en
distintos gastos de este tipo podrá percibir por adelantado el importe
aproximado previsible de las mismas, sin perjuicio de la devolución posterior
del anticipo total o parcial, según los casos y si a ello hubiere lugar.
Los anticipos a que se refiere el presente artículo y
su justificación, así como la de los gastos en los que se incurra y cuyo
reembolso se pretende, se efectuarán de acuerdo con la normativa en cada
momento vigente.
CAPÍTULO VII
Beneficios sociales
Artículo 73.
Incapacidad temporal.
En caso de enfermedad o accidente y hasta el
agotamiento del período máximo legal previsto de la duración de la incapacidad
temporal, a partir de la fecha de la baja, la
Agencia complementará las prestaciones de la
Seguridad Social hasta el 100 por 100 de las retribuciones fijas reales y
hasta el 50 por 100 de las retribuciones no fijas nominales no sujetas a
evaluación mensualizadas, excluyéndose de esta complementación los pluses y las
compensaciones por servicios no ordinarios.
Artículo 74.
Cursos de interés para el trabajador.
Son los cursos que realice el trabajador por su cuenta
para acceder a las ayudas enumeradas en este artículo, deberán estar
relacionados con el desempeño de sus funciones y su carrera profesional en ICM
o, en todo caso, con las áreas de actividad propias de la
Agencia.
1. Las matrículas de cursos correspondientes a
enseñanzas ligadas a los grados académicos 1
a 5 que se realicen en centros públicos, se subvencionarán en su totalidad,
siempre y cuando su coste corresponda a una tarifa oficial publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" o de la Comunidad correspondiente.
2. Las matrículas de cursos que se realicen en centros
privados reconocidos oficialmente, se subvencionarán atendiendo a la media del
coste que tiene ese curso en los centros públicos. Para ello será necesario
aportar el certificado de reconocimiento oficial del centro donde se realice.
3. Los cursos realizados en centro autorizado se
subvencionarán en un 50 por 100 de su coste con una cuantía máxima de 240 euros
siempre y cuando tengan relación directa con la naturaleza de la actividad de la
Agencia.
4. La Agencia subvencionará con 60 euros/mes aquellos
cursos dirigidos al aprendizaje o perfeccionamiento del idioma inglés que se
realice en centros públicos o privados reconocidos de acuerdo con la normativa
vigente. La CPI podrá establecer, en ausencia de tal reconocimiento qué centros
se asimilan a tal reconocimiento, en función de su reconocida extensión o
prestigio. La subvención será del 75 por 100 del valor anterior en caso de los
idiomas francés o alemán. No se subvencionarán los estudios de otros idiomas.
El derecho a percibir esta subvención para cursos sucesivos requerirá la
superación de los requisitos correspondientes del nivel anterior, lo que deberá
acreditarse en función del programa del centro. La
Agencia establecerá los controles que considere adecuados y tiene el derecho a
suspender la subvención en caso de inasistencias no justificadas o la falta de
progreso en el nivel de idiomas estudiado, para lo que la
Agencia podrá establecer los exámenes que estime oportunos anualmente.
5. Asimismo, subvencionará en un 75 por 100 de su
coste, con una cuantía máxima de 90 euros/mes aquellos cursos dedicados al
aprendizaje o perfeccionamiento del idioma inglés que se realicen en centros
oficiales españoles, británicos o estadounidenses, siempre y cuando la
asistencia a los mismos sea superior a dos tercios en el trimestre, extremo
este que deberá acreditarse previamente a la percepción de la subvención
mediante certificación del centro. El derecho a percibir esta subvención para
cursos sucesivos requerirá la superación de los requisitos correspondientes del
nivel anterior. En caso contrario, la subvención se establecerá atendiendo al
apartado 4. El pago de la subvención será trimestralmente.
Las cuantías de los apartados 4 y 5 se actualizarán
para cada ejercicio presupuestario en el mismo porcentaje de incremento que
resulte de aplicar sobre las mismas el IPC interanual noviembre/noviembre.
Quedan expresamente excluidos de los apartados 1 y 2,
las matrículas en los denominados "cursos máster" excepto aquellos
que permitan incrementar el grado académico del trabajador solicitante o
posibiliten, mediante créditos, la obtención del mismo en un futuro. La
subvención se aplicará según lo establecido en los apartados 1, 2 y 3.
Todas las matrículas comprendidas en los apartados 1,
2 y 3 y las referidas en el párrafo anterior se subvencionarán por una sola vez
por asignatura o curso, a excepción de las del apartado 1 para la obtención de
los grados académicos 3 ó 4 que correspondieran al primer curso, que podrán
subvencionarse por una única segunda vez, en un 50 por 100.
Artículo 75.
Comedor.
1. La Agencia subvencionará los gastos del comedor
propio o contratado para los trabajadores de la
Agencia que hagan uso del mismo por razones del servicio, en función de su
jornada. El trabajador aportará 0,60 euros y la
Agencia subvencionará el resto.
2. En lo que respecta al comedor propio o contratado
para los trabajadores de la sede central de la
Agencia, el servicio se referirá a la comida de mediodía.
El valor de esta subvención será el 73 por 100 de la que se fija en el Anexo
correspondiente. Este servicio de comedor en la sede central comprende,
igualmente, un desayuno para los trabajadores de la
Agencia, que se repartirá entre las diez treinta y las once treinta horas, y
para los que se encuentren en sus dependencias consistente en un café y bollo o
similar, que se habrá de tomar en el puesto de trabajo, sin que ello implique
mayor pausa retribuida que la necesaria para su consumo, siendo incompatible
con lo señalado en el artículo de "Jornada" y con el límite señalado
en el párrafo cuarto del citado artículo. El importe diario unitario de esta
subvención será el 12 por 100 de la que se fija en el Anexo correspondiente.
3. Para los trabajadores que por razones de trabajo y
con la autorización de su responsable directo, tengan necesidad de comer fuera
de dicho comedor la Agencia les dotará de vales de comida, con un valor facial
para cada día laborable que se señala en el Anexo XI. El trabajador aportará
0,60 euros y la Agencia subvencionará el resto.
4. Las subvenciones de comedor se aplicarán en los
siguientes casos:
a) A los trabajadores que realicen horarios no
flexibles que incluyan tiempo reservado para comida.
b) Para todos aquellos otros con horario flexible,
cuya jornada de trabajo incluya:
ii. En el día en cuestión, media hora al menos de
trabajo antes y después del tiempo de comida.
ii. Al menos una hora de trabajo antes y después
del tiempo de comida, como media diaria dentro del cómputo mensual.
c) A los trabajadores que presten sus servicios en
puntos fuera del municipio de Madrid, siempre y cuando no lo hagan en el
municipio de su residencia habitual.
d) En todos otros aquellos casos que, mediante
acuerdo de la comisión paritaria, así se establezca, en función de nuevas
situaciones que, por razones de la evolución de los servicios durante el plazo
de vigencia del convenio, no puedan actualmente preverse.
5. Los tiempos de comida deberán ficharse
adecuadamente en los sistemas de control de presencia.
Artículo 76.
Anticipos.
1. Anticipos sobre salarios devengados:
a) Anticipos sobre pagas extraordinarias: Se podrán
conceder anticipos por el importe neto del total de las pagas extraordinarias dentro
del año presupuestario, a descontar en las nóminas donde las mismas se abonen.
b) Anticipos sobre mensualidades: Podrán
solicitarse anticipos sobre la nómina mensual, solo por el importe de la
cantidad neta devengada a la fecha de su solicitud y su importe será descontado
en la nómina del mes en curso sobre la que se ha solicitado.
Particularidades para el personal temporal: Los plazos
de amortización no excederán del período previsible de duración de los
contratos, y las cuantías se ajustarán al importe del salario realmente
devengado hasta la fecha de petición.
2. Anticipos sobre salarios no devengados:
Los trabajadores fijos de la
Agencia podrán, igualmente, solicitar anticipos de salarios no devengados,
cuya concesión, dentro de los límites de dotaciones presupuestarias, quedará
sujeta a las siguientes condiciones:
a) Por su condición de anticipos, estos no
devengarán interés alguno y alcanzarán, como máximo, la cuantía equivalente a
cinco mensualidades de la retribución consolidada, más complemento de
antigüedad que, en su caso, pueda tener el trabajador solicitante, con un
límite de 6.000 euros. Si existiera fecha de término prevista para la relación
laboral, el anticipo se verá limitado al número de mensualidades previsibles a
percibir. Todo ello con la limitación presupuestaria del apartado f).
b) Será requisito imprescindible para poder
solicitar el anticipo salarial que el solicitante se encuentre incluido en la
nómina de haberes por lo menos, desde doce meses antes a la formalización de la
solicitud, y que haya transcurrido al menos un año de la cancelación de otro
anticipo similar.
c) La devolución de la cantidad anticipada se
practicará por cantidades iguales en cada mensualidad, mediante deducciones en
las nóminas correspondientes y a partir del mes siguiente al de la concesión
del anticipo, con un máximo de treinta y seis mensualidades.
d) En el supuesto de que el trabajador a quien se
le hubiera otorgado un anticipo causara baja en su puesto de trabajo, como
consecuencia de la extinción de la relación laboral, concesión de cualquier
tipo de excedencia, permiso sin sueldo o suspensión de la relación laboral, con
excepción de la dimanante de incapacidad temporal o maternidad en la mujer
trabajadora, el reintegro de las cantidades no devueltas será practicado dentro
del mismo mes en que se produzca la mencionada baja.
e) Para la concesión de dichos anticipos será
necesaria la solicitud del trabajador interesado, adjuntando compromiso de
reintegro.
f) Para atender a estos anticipos se constituirá un
fondo que se dotará en el presupuesto de la
Agencia para cada ejercicio presupuestario de un equivalente al 0,90 por 100
de las retribuciones consolidadas del personal laboral fijo que en el ejercicio
en cuestión se presupuesten.
g) Las concesiones se realizarán por orden riguroso
de solicitud, hasta alcanzar el límite del fondo.
3. Casos especiales:
La Agencia y las centrales
sindicales firmantes estudiarán los casos especiales que como tales se
presenten en el momento de la solicitud.
Artículo 77.
Ayuda para estudios de los hijos.
La Agencia concederá a los
trabajadores cuyos hijos o hijos de cónyuge o pareja de hecho, legalmente
acreditada, menores de veintitrés años, una cantidad anual de 395 euros por
hijo y curso escolar en concepto de ayuda escolar o de estudios, que se
incrementará en un 50 por 100 para hijos discapacitados con una minusvalía
reconocida por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social igual o superior al 33 por 100. En ambos casos dicha cantidad
anual se incrementará en el porcentaje que se deduzca de la aplicación del
artículo 62.
Será requisito imprescindible para la percepción de
esta ayuda la presentación de los justificantes de matriculación para los hijos
que cursen estudios de enseñanza no obligatoria
Artículo 78.
Guarderías.
Con cargo a la masa salarial de beneficios sociales se
tendrá derecho a percibir por cada recibo o justificante de pago mensual de
guardería o centro educativo que se presente por hijo o hijos de cónyuge o
pareja de hecho legalmente acreditada, comprendido entre los cero años y hasta
la edad de comienzo de la escolaridad obligatoria que legalmente se determine,
y que reciba esta atención, una cantidad máxima de 51,77 euros mensuales para
el ejercicio 2006 o, en su caso, el importe correspondiente si el recibo fuese
menor. Para los ejercicios 2007, 2008 y 2009 dicha cantidad límite se
incrementará en el porcentaje que se deduzca de la aplicación del artículo 62.
Para poder disfrutar de los beneficios
correspondientes al servicio de guardería es preciso presentar los recibos o
justificantes de pago mensuales, del mencionado servicio, antes de la
finalización del mes siguiente a la emisión del correspondiente pago o
justificante.
Dicha ayuda podrá ser sustituida por vales guardería
con un valor facial máximo para cada mes equivalente al valor fijado en el
primer párrafo.
En el supuesto de hijo o hijos de cónyuge o pareja de
hecho legalmente acreditada que estén inscritos en centros oficiales tendrán
derecho, alternativamente a la percepción dispuesta en el primer párrafo, a la
misma ayuda a que se refiere el artículo 77 sobre "Ayuda para estudios de
los hijos", siempre y cuando presenten acreditación de estar inscritos en
dicho centro.
En lo referido a los artículos 77 y 78, será requisito
imprescindible para la percepción de estas ayudas que el trabajador solicitante
se encuentre en alta o situación asimilada al alta y acredite haber completado
más de seis meses de servicio continuado en el momento de presentar la
solicitud. Asimismo, será necesaria la presentación de los justificantes de
matriculación para los hijos que cursen estudios de enseñanza no obligatoria.
En el caso de asistir a guarderías se requerirá la acreditación de asistencia a
la misma. Igualmente se exigirá el certificado de minusvalía en su caso.
La subvención se refiere a los hijos y, por tanto, en
caso de que el padre y la madre sean trabajadores de ICM solo uno de ellos
podrá percibir esta ayuda.
Artículo 79.
Plus de transporte.
Alternativamente a la dotación del Abono de Transporte
al que se alude en el correspondiente artículo de la sección de "Percepciones
no salariales, desplazamientos y gastos asociados", los trabajadores de
ICM podrán optar por percibir mensualmente un "Plus de transporte"
que será igual a la cantidad equivalente al coste mensual para la
Agencia de dicho abono anual.
Los trabajadores que se incorporen a lo largo del mes,
percibirán la parte proporcional.
Aquellos trabajadores que tengan concedido el Abono
Anual de Transporte no podrán solicitar durante dicho año el cambio de esta
prestación por la compensación económica. Sin embargo, si será posible realizar
la solicitud del abono anual en cualquier momento del año, sustituyendo la
entrega de este a la prestación económica en nómina.
Artículo 80.
Gastos de kilometraje por desplazamiento desde el domicilio al punto de
trabajo cuando este se encuentre fuera del municipio de Madrid.
Los trabajadores que tengan que acudir a un punto de
trabajo situado fuera del municipio de Madrid podrán, a su discreción, cuando
no pueda utilizarse el transporte público para desplazamiento al mismo desde su
domicilio, o sea más adecuado por eficacia del servicio, siempre que el punto
de trabajo se encuentre fuera del municipio de Madrid, recibir la misma
compensación por kilometraje por utilización de vehículo propio reflejada en el
artículo correspondiente de la sección vigésima primera, Percepciones no
salariales, desplazamientos y gastos asociados. El tiempo del desplazamiento
del domicilio al punto de trabajo en ningún caso computará como tiempo de
trabajo.
Se estará a lo dispuesto por la legislación fiscal
vigente en materia de imposición sobre el rendimiento de las personas físicas
en lo que respecta a esta percepción.
Artículo 81.
Indemnizaciones por incapacidad permanente y muerte.
La Agencia indemnizará al
trabajador o a quien designe documentalmente (o, en ausencia de designación, a
su representante legal o a sus herederos legales), las contingencias de
fallecimiento e invalidez absoluta y permanente (estas últimas hasta el año en
que el empleado cumpla sesenta y cinco años de edad). El capital garantizado
para cada empleado será equivalente al nivel retributivo anualizado central del
grupo profesional en el que se encuadre la función profesional del empleado,
para los grupos profesionales III y IV y el nivel central del grupo profesional
II B para los grupos 1, II A y II B, para el caso de fallecimiento, invalidez
permanente, absoluta o gran invalidez. En el caso de que la causa de las
anteriores circunstancias fuera accidente, la indemnización será del triple del
valor anterior.
Estas cantidades se abonarán dentro de los sesenta
días naturales siguientes a la fecha en que se produzca el hecho causante, al
trabajador o su representante legal en el caso de invalidez permanente absoluta
y gran invalidez o a los beneficiaros que este designe. De no existir
designación se entregará a sus herederos y en el caso de que no haya ni
beneficiarios designados ni herederos, o en el supuesto de que así lo haga
constar el trabajador, la cantidad se destinará a un fondo de beneficios
sociales pendiente de determinar.
Por la dirección competente en esta materia se
dispondrá el registro y archivo de la documentación precisa, entre ella la
designación de los beneficiarios que podrá ser modificada a voluntad del
trabajador.
En el supuesto contemplado en el artículo 2, apartado
3, del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, y siempre que esta indemnización
hubiese sido abonada por la Agencia, será de aplicación la fórmula siguiente de
reintegro de la indemnización: un 10 por 100 de su salario hasta la total
amortización de la misma, teniendo en cuenta que la cifra total a devolver se
rebajará en un 10 por 100 de su importe por cada año que diste su reingreso de
la fecha de su percepción.
El abono de las indemnizaciones por incapacidad
permanente absoluta y gran invalidez, se efectuará, una vez la correspondiente
declaración tenga carácter definitivo y consiguientemente, quede extinguida la
relación de empleo con la Agencia.
La Agencia podrá optar por
responder directamente de dichas indemnizaciones o actuar como tomador de un
seguro colectivo de vida, invalidez y accidentes con cargo a la masa salarial
de beneficios sociales, que cubrirá dichas contingencias. En su caso, realizada
dicha contratación, y para contrataciones sucesivas de dicho seguro a lo largo
de la vigencia de este convenio, la Agencia podrá aumentar las garantías
descritas en el presente artículo en tanto en cuanto el coste de la prima no
supere a la del anterior ejercicio incrementada en el correspondiente IPC
interanual noviembre/noviembre, sin que ello signifique la asunción por la
Agencia de mayores obligaciones convencionales.
Asimismo, aquellos trabajadores de la
Agencia que desempeñen funciones clasificadas en un grupo profesional
superior, según el artículo 18, del citado convenio colectivo y durante el
tiempo que desempeñen dichas funciones de superior categoría, el capital
garantizado será el correspondiente al grupo profesional de la función
desempeñada, en los términos que se establecen en el presente artículo.
Artículo 82.
Subvención de Asistencia Sanitaria.
Para la entidad a la que se acoja el colectivo más
numeroso de empleados, la Agencia intermediará, sin que ello suponga mayor
obligación para la Agencia, para que la aseguradora en cuestión ofrezca a los
empleados de ICM una póliza colectiva, de la que cada empleado será el tomador
de su propio seguro. En estas circunstancias, y para esta póliza, de existir,
el porcentaje de subvención será del 70 por 100 de la prima.
Alternativamente a lo establecido en el párrafo
anterior, el trabajador que lo desee y que sea tomador de un seguro médico
distinto percibirá el mismo importe que correspondería en el apartado anterior
en concepto de subvención de asistencia sanitaria.
Artículo 83.
Prestaciones asistenciales.
Son prestaciones asistenciales las ayudas económicas
destinadas a contribuir a los gastos sufragados por los trabajadores de ICM y/o
sus beneficiarios, por conceptos como aparatos ópticos, prótesis y arreglos
dentales, ortodoncias, aparatos ortopédicos, etcétera, que se abonarán con
cargo al presupuesto de la Agencia.
Se reconocen las prestaciones asistenciales
relacionadas en el Anexo XII para el personal laboral que hubiera estado en
alta o en situación asimilada al alta durante todo el año al que se refiere la
prestación solicitada y que se encuentre en la misma situación durante el plazo
establecido para la solicitud de las prestaciones asistenciales.
Los requisitos específicos para su solicitud, plazos y
documentación a aportar se publicarán por la dirección competente a tal fin
durante el primer trimestre de cada año.
El abono de estas prestaciones se hará
obligatoriamente en el ejercicio posterior al que motivaron su derecho, siempre
dentro del ámbito temporal de las dotaciones económicas del convenio colectivo.
Artículo 84.
Fomento del empleo y jubilación.
A) Jubilación forzosa:
1. Dentro de la política de promoción del empleo y
sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, la jubilación será obligatoria
al cumplir el trabajador la edad de sesenta y cinco años.
Excepcionalmente,
el trabajador podrá solicitar una prórroga de un año, renovable por otros seis
meses, transcurrida la cual, se procederá a la jubilación. Durante la prórroga,
podrá efectuarse una reducción de jornada de hasta un 50 por 100 de la misma,
que necesitará de la aprobación del órgano competente, con la correspondiente
reducción del salario, y manteniendo, en todo caso, las bases de cotización
inmediatamente previas a la prórroga.
2. La edad de jubilación establecida en el párrafo
anterior se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar
los períodos de carencia para la jubilación, en cuyos supuestos la jubilación
obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos períodos de carencia
en la cotización a la Seguridad Social.
3. La
Agencia ICM, vendrá obligada a informar a las centrales sindicales firmantes
puntualmente de las jubilaciones que se puedan producir, su función y la
provisión, cuando esta proceda.
B) Jubilación anticipada:
1. Se establece un sistema de incentivación a la
jubilación anticipada para aquel personal fijo que, reuniendo los requisitos
establecidos en la legislación de la
Seguridad Social para jubilarse voluntariamente y de forma total, desee dar
por finalizada su actividad profesional y tenga una antigüedad en la
Agencia de al menos cinco años.
2. La incentivación en estos casos consistirá en el
abono de una cantidad a tanto alzado en función de la edad y una prestación
complementaria hasta que el trabajador cumpla los sesenta y cinco años,
determinándose conforme se indica en el apartado siguiente:
a) Los trabajadores que teniendo derecho a pensión
de jubilación a partir de los sesenta años, según normas de la
Seguridad Social, podrán jubilarse voluntaria e incentivadamente a partir de
dicha edad, percibiendo en el momento de la jubilación según la edad la
siguiente incentivación:
Edad de jubilación
|
Cantidad a percibir
|
60 años
|
13.000
|
61 años
|
11.000
|
62 años
|
9.000
|
63 años
|
7.000
|
64 años
|
5.000
|
b) La
Agencia ICM, abonará la diferencia que corresponda, hasta el día que el
trabajador cumpla los sesenta y cinco años, entre la pensión de jubilación
concedida por la Seguridad Social y el 100 por 100 de la retribución
consolidada que le hubiere correspondido al trabajador en cada momento.
3. Serán aplicables a todos los supuestos de
jubilación las siguientes reglas:
a) Procedimiento: La solicitud dirigida al órgano
competente deberá formalizarse al menos dos meses antes del cumplimiento de las
edades señaladas más arriba. Coincidirá el cumplimiento de la edad con el acto
de jubilación voluntariamente solicitada.
La
jubilación a los sesenta y cuatro años de edad deberá efectuarse de acuerdo con
la forma y requisitos establecidos en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de
julio, por el que se establecen normas sobre jubilación especial a los sesenta
y cuatro años y nuevas contrataciones. La provisión de la vacante que deje el
jubilado a dicha edad se llevará a cabo directamente en turno libre.
b) No
procederán las incentivaciones por jubilación en los siguientes supuestos:
1. Cuando la declaración de jubilación tenga su
causa en incompatibilidad del trabajador o sea solicitada por personal
declarado compatible.
2. Cuando la pensión o suma de pensiones de
jubilación concedidas por el sistema de Seguridad Social u otras entidades que
se nutran de fondos de carácter público exceda globalmente de las retribuciones
acreditadas por la Agencia ICM en el último año o proporción si el tiempo prestado
fuere menor.
En los
supuestos de jubilación total precedida de una situación de jubilación parcial,
y referido solo a la cantidad a percibir regulado en el anterior apartado 2.a),
la comparación entre la pensión o suma de pensiones con las retribuciones
percibidas por el trabajador parcialmente jubilado, se efectuará en el mismo
porcentaje que el existente entre la jornada realizada a tiempo parcial por el
trabajador parcialmente jubilado y la jornada completa.
3. Cuando el cómputo de ingresos de la unidad
familiar dividido por el número de miembros supere el límite máximo de pensión
fijado por el sistema de la
Seguridad Social.
4. En los casos de
jubilación parcial.
c) La
Agencia ICM podrá revisar las jubilaciones concedidas cuando se constate,
previo informe de la comisión paritaria del convenio colectivo, que el
trabajador jubilado continúa ejerciendo actividades profesionales retribuidas
tanto por cuenta propia como ajena, o bien que el acceso a la jubilación se
produce incumpliendo lo dispuesto en los apartados anteriores.
En
todos los supuestos y si se acreditase el incumplimiento de las normas
anteriores, el trabajador deberá devolver las cantidades indebidamente
percibidas sin que proceda revocar la declaración de jubilación anticipada, sin
perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
4. Los trabajadores que deseen acogerse a la
jubilación parcial anticipada a que se refiere el artículo 12.6 del Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores y reúnan las condiciones requeridas
en el mismo, deberán notificarlo a la dirección competente en esta materia, a
fin de realizar la oportuna tramitación, de acuerdo con lo dispuesto en la
Legislación vigente.
5. En el caso de que la
Agencia no hubiera crecido en plantilla neta, en el ejercicio, las vacantes
producidas por jubilación anticipada no serán amortizadas en ningún caso,
comprometiéndose la Agencia a cubrir, por el procedimiento establecido en el
capítulo III, las plazas que por esta razón quedaran vacantes, en idéntica
categoría profesional u otras de distinta categoría, similar o inferior, que se
hayan creado por transformaciones de las mencionadas vacantes.
CAPÍTULO VIII
Representación y derecho de reunión
SECCIÓN 23ª. DE LAS REPRESENTACIONES UNITARIA Y
SINDICALES
Artículo 85.
Comité de empresa.
El comité de empresa y sus miembros, sin perjuicio de
las competencias, funciones, garantías y derechos en general reconocidos por
las disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos:
1. Los miembros del comité de empresa dispondrán de
tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los
intereses de los trabajadores. Las horas mensuales necesarias para cubrir esta
finalidad se fijan en cuarenta horas mensuales, que serán cincuenta y nueve
cuando el número de trabajadores en plantilla sea superior a 500 trabajadores.
El comité de empresa controlará el mejor ejercicio del tiempo sindical
empleado.
2. Los miembros del comité de empresa tendrán derecho
ser sustituidos durante sus horas sindicales, debiendo mediar preaviso de
veinticuatro horas. De no realizarse la sustitución, en ningún caso quedará
limitado el derecho del trabajador a realizar sus actividades sindicales.
3. El comité de empresa tendrá derecho a conocer y
consultar el registro de accidentes de trabajo y las causas de los mismos.
Tendrá acceso a los modelos TC1 y TC2 de las cotizaciones a la
Seguridad Social, al calendario laboral, a los presupuestos, a un ejemplar de
la memoria anual de la Agencia y cuantos otros documentos relacionados con las
condiciones de trabajo que afecten a los trabajadores.
4. El comité de empresa tendrá derecho a disponer de
un local adecuado, provisto de teléfono, fax, ordenador e impresora y todos los
medios necesarios para el desempeño de sus funciones y el correspondiente
mobiliario para que pueda desarrollar sus actividades sindicales
representativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus representados.
Igualmente podrán utilizar las fotocopiadoras de la
Agencia en relación con sus actividades de representación.
5. El comité de empresa tendrá derecho a utilizar los
tablones de anuncios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos
y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones
que las expresamente señaladas por la
Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para
permitir que la información llegue a los trabajadores fácilmente.
6. Cada miembro del comité de empresa podrá ceder en
favor de uno o varios de los componentes del mismo todas o parte de las horas a
las que tiene derecho en base a lo contemplado en el apartado 1 del presente
artículo, previo aviso a la dirección de la
Agencia.
Cuando la acumulación de horas sindicales en uno o
varios miembros del comité, sin rebasar el máximo total suponga, de hecho, la
liberación de esos representantes durante todo o parte del mandato
representativo, será necesaria la comunicación previa a la dirección de la
Agencia.
7. Los miembros del comité de empresa tendrán, además
de las garantías recogidas en el presente convenio, las establecidas en los
apartados a), b), y c) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
8. El comité de empresa tendrá derecho al acceso a los
ejemplares del "Boletín Oficial del Estado", Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y demás publicaciones de carácter oficial que reciba la
Agencia.
9. A los efectos de todos los
procesos internos donde se tengan en cuenta los valores numéricos de
evaluaciones del desempeño, consecución de objetivos, IED o IEP, se considerará
que los miembros del comité de empresa tendrán unos valores tales que les
permitan el acceso a la promoción y el desarrollo profesionales en igualdad de
condiciones, independientemente de que el representante se encuentre dispensado
de asistencia al trabajo o no. A tal efecto, se arbitrarán por la dirección de la
Agencia los mecanismos y procedimientos necesarios para que, en ningún caso,
las evaluaciones del desempeño afecten a la promoción retributiva y profesional
de los miembros del comité de empresa.
Los miembros del comité de empresa no liberados podrán
elegir, para cada ejercicio, si se acogen a lo establecido en el párrafo
anterior, o, voluntariamente, eligen afectarse por las evaluaciones y
prioridades que sus jefes jerárquicos les atribuyan. En todo caso, deberán
optar por una u otra fórmula por escrito dirigido a la dirección
correspondiente en los dos primeros meses del ejercicio o, alternativamente, en
el período comprendido entre el principio del ejercicio y el final de la semana
siguiente en que se les oferten los objetivos ligados a ICOR que pudieran
corresponderles.
Los miembros del comité de empresa tendrán derecho al
mantenimiento de las cuantías de complementos de puesto de trabajo e incentivos
que tengan carácter no fijo en el valor medio de las cuantías percibidas en los
doce meses anteriores a la designación, con la correspondiente actualización,
así como cuando se establezcan nuevos sistemas de retribución variable. Cuando
cambien de grupo profesional siendo miembros del comité de empresa, se atenderá
al valor medio de los descritos en el primer párrafo de este apartado, para el
resto de los trabajadores de igual función ordinaria o puesto funcional
equivalente de la unidad orgánica donde estuvieran destinados con anterioridad
a su designación. Estarán excluidos en todo caso, los pluses y las
compensaciones por servicios no ordinarios, que sí podrán, sin embargo,
percibirse por el desempeño habitual de su función profesional o puesto
funcional.
Artículo 86.
De las secciones sindicales, delegados sindicales y afiliados.
Las secciones sindicales constituidas en la
Agencia tendrán acceso a los ejemplares del "Boletín Oficial del Estado",
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y demás publicaciones de carácter
oficial que reciba la Agencia.
Las secciones sindicales constituidas en la
Agencia que tengan representación en la
Mesa de Función Pública tendrán, igualmente, derecho al uso de un local
sindical, que dispondrá de los medios necesarios en los términos previstos en
el artículo 85.4 del presente convenio colectivo.
Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no
hayan obtenido el 10 por 100 de los votos de las elecciones para el comité de
empresa estarán representadas por un solo delegado sindical.
Las secciones sindicales pertenecientes a un sindicato
que haya obtenido al menos el 25 por 100 de los miembros del comité de empresa
tendrán derecho:
- A un segundo delegado sindical cuando la
plantilla supere los 501 trabajadores.
Los delegados sindicales pertenecientes a un sindicato
que haya obtenido al menos el 20 por 100 de los miembros del comité de empresa
tendrán derecho:
- Al mismo crédito horario señalado en el
artículo anterior para los miembros del comité de empresa.
- A la realización de asambleas en los mismos
términos en que se configura este derecho para los comités de empresa.
- Al mismo derecho que los miembros del comité de
empresa en materia de percepción de retribuciones no fijas, según la regulación
del último apartado del artículo anterior.
- A representar a los afiliados a la sección
sindical en todas las gestiones necesarias ante la dirección y a ser oídos por la
Agencia en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que
afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato en
particular.
- A ser informados y oídos por la
Agencia:
Acerca de los despidos y sanciones que afecten
a los afiliados al sindicato.
En materia de reestructuración de plantilla,
regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revistan carácter
colectivo o individual, o del centro de trabajo en general.
La implantación o revisión de sistemas de
organización de trabajo.
Tendrán acceso a la información y documentación
que la Agencia deba poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con
lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional.
Los afiliados a un sindicato que haya obtenido al
menos el 20 por 100 de los miembros del comité de empresa tendrán derecho a
obtener una excedencia durante el tiempo que pasen a ocupar puestos de
responsabilidad sindical en el ámbito regional o nacional, cuando estos exijan
plena dedicación. A su conclusión el excedente será reincorporado en el mismo
turno y condiciones de trabajo.
Artículo 87.
De la dispensa de asistencia al trabajo.
Cada una de las representaciones sindicales o,
alternativamente, coalición electoral, o lista electoral, que hayan obtenido al
menos un 25 por 100 de los miembros del comité de empresa, tendrán derecho a la
dispensa de asistencia al trabajo de un empleado de la
Agencia, que serán dos cuando hayan obtenido al menos un 40 por 100 de los
miembros del comité de empresa, previa notificación a la dirección de la
Agencia competente en dicha materia con un mes de antelación, conservando
todos los derechos económicos, sociales y laborales de carácter general, así
como los beneficios sociales que pudieran corresponderle, y quedando su puesto
de trabajo en situación de reserva.
La Agencia podrá cubrir los
puestos de trabajo de los así dispensados, mediante los procedimientos
descritos para contratación de personal temporal.
Terminado un nuevo proceso electoral, quedarán sin
efecto las dispensas, debiendo volver a solicitarse.
Los trabajadores dispensados de asistencia al trabajo
en virtud de lo establecido en el presente artículo, tendrán el mismo derecho
en materia de percepción de retribuciones no fijas que los miembros del comité
de empresa, según la regulación del último apartado del artículo 85 de este
convenio, sin posibilidad, en este particular caso, de acogerse al sistema
general de incentivos.
Artículo 88.
Utilización de los medios de comunicación electrónica propiedad de la
Agencia por el comité de empresa y delegados sindicales.
El comité de empresa y los delegados sindicales podrán
utilizar, alternativa o conjuntamente a otros medios no propiedad de la
Agencia o a los tablones de anuncios, los medios de comunicación electrónica
propiedad de la Agencia para su comunicación entre sí o para la comunicación
con los trabajadores de ICM con plena sujeción, a la normativa vigente en cada
momento para dicha utilización para el conjunto de los trabajadores de la
Agencia.
Las comunicaciones de tipo general que utilicen dichos
medios de comunicación electrónica se canalizarán a través de un "foro
electrónico" que existirá en la
Intranet de la Agencia.
El uso del correo electrónico se reservará para las
convocatorias de asambleas. Su utilización para otros fines precisará en cada
caso la autorización expresa y previa de la dirección competente.
SECCIÓN 24ª. DEL DERECHO DE REUNIÓN
Artículo 89.
Derecho de reunión.
1. Realización de asambleas fuera de la franja horaria
de permanencia obligada:
Cuando en determinados casos, por la existencia de
varios turnos de trabajo, no se pueda reunir simultáneamente la totalidad de la
plantilla, las asambleas parciales de los diferentes turnos se considerarán a
todos los efectos como una asamblea. Asimismo, podrán celebrarse asambleas
convocadas por el 20 por 100 de la plantilla.
2. Realización de asambleas dentro de la jornada de
trabajo y fuera del horario de obligada permanencia (en el horario flexible):
El comité de empresa dispondrá de hasta dieciocho
horas anuales para este fin. En todo momento se garantizará por los convocantes
el mantenimiento de los servicios que hayan de realizarse durante la
realización de las asambleas, así como el orden de las mismas.
Las asambleas se celebrarán en locales facilitados por
la Agencia y adecuados a tal fin.
En todos los supuestos el preaviso habrá de hacerse
ante la dirección de la Agencia con una antelación mínima de veinticuatro horas
de días laborables, y deberá ir acompañado del orden del día a tratar en la
reunión.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
SECCIÓN 25ª. DE LAS FALTAS, SUS SANCIONES,
PRESCRIPCIÓN Y PROCEDIMIENTO
Artículo 90.
Faltas, sanciones y prescripción.
1. Constituyen faltas las acciones u omisiones que a
continuación se describen:
a) Tres retrasos en la hora de entrada al trabajo
sin causa justificada ocurridos durante un mes.
b) No comunicar con antelación la falta al trabajo
por causa justificada, salvo que de la propia causa se dedujera la
imposibilidad de realizar la comunicación.
c) Desconsideración en el trato hacia otro
trabajador de ICM.
d) Ausencia al trabajo un día al mes sin causa
justificada.
e) Retraso, no superior a dos días, en la
presentación de partes de baja, confirmación o alta de incapacidad temporal de la
Seguridad Social.
f) No tener cumplimentado el parte de actividad, en
la fecha que se hubiera señalado como límite para hacerlo.
g) Negligencia en el desempeño de la función
encomendada o en el debido cuidado con los equipos, enseres e instalaciones de la
Agencia.
h) Acciones u omisiones que atenten a la disciplina
en el trabajo.
i) Abandono del trabajo sin causa justificada.
j) Desconsideración en el trato hacia los clientes
y público ajeno a la Agencia en general.
k) Ausencia al trabajo de dos días en un mes sin
causa justificada.
l) Retraso superior a dos días en la presentación
de partes de baja, confirmación o alta de incapacidad temporal de la
Seguridad Social.
m) Reiteración de faltas leves, aún cuando no sean
de la misma naturaleza, siempre que hayan sido sancionadas, dentro de un mismo
trimestre.
n) Incumplimiento de la obligación de guardar
secreto sobre los ficheros o datos que se utilicen.
o) Acciones u omisiones que supongan transgresión
de la buena fe contractual o abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
p) Engaño en la justificación de ausencias,
licencias o permisos, así como simulación de las causas que las justifican.
q) El Acoso laboral, acoso sexual o la xenofobia.
r) Fraude en la utilización de los mecanismos de
control de asistencia, así como la colaboración o cobertura en el realizado por
otros.
s) Encubrimiento por el responsable o superior de
faltas cometidas por una persona asignada a su unidad, proyecto o programa.
t) Ausencia al trabajo de más de dos días en un
mes sin causa justificada.
u) Ofensas verbales, amenazas, vejaciones injustas
o daños en la persona o los bienes de otro trabajador de ICM, clientes o
público en general. Los malos tratos de palabra y obra, la falta de respeto a
la intimidad y consideración debida a la dignidad y las ofensas verbales o
físicas de naturaleza sexual sobre cualquier trabajador de la
Agencia.
v) Cualquier conducta constitutiva de delito
doloso.
w) Incumplimiento de la obligación de guardar
secreto sobre ficheros o datos especialmente protegidos, o continuidad en la
comisión de faltas del apartado n).
x) Reiteración en faltas graves, aún cuando fueran
de distinta naturaleza, siempre que hubieran sido sancionadas, a lo largo de un
semestre.
y) En general, todo hecho susceptible de constituir
una causa de despido contemplada en el Estatuto de los Trabajadores.
2. En consideración a la importancia de los efectos
que causan, y al objeto de graduar su sanción y los plazos de su prescripción
las faltas se clasificarán en:
a) Leves: las enunciadas en los epígrafes a) al f) del
punto 1, ambos inclusive.
b) Graves: las enunciadas en los epígrafes g) a n) del
punto 1, ambos inclusive.
c) Muy graves: las enunciadas en los epígrafes o) a y)
del punto 1, ambos inclusive.
3. Las acciones u omisiones constitutivas de faltas
serán sancionadas con:
- Amonestación verbal o escrita, o suspensión de
empleo y sueldo hasta dos días, si se tratara de faltas leves.
- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince
días, si se tratara de faltas graves.
- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días
a seis meses, o despido, si se tratara de faltas muy graves.
4. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres
años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones
impuestas por las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas
por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
El cómputo de los anteriores plazos de prescripción
comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de
su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde
la firmeza de la resolución sancionadora.
Artículo 91.
Procedimiento.
1. La imposición de sanciones por faltas graves y muy
graves, salvo las derivadas de falta de asistencia y puntualidad, no
cumplimentación de partes de actividad, o no presentación de partes de la
Seguridad Social, requerirá la tramitación de un expediente disciplinario cuyo
procedimiento será el siguiente:
a) Por la dirección de la
Agencia se acordará la incoación de expediente disciplinario y nombramiento de
instructor, quien elaborará el correspondiente pliego de cargos. El acuerdo de
incoación y el contenido de los cargos, se comunicarán simultáneamente y por
escrito al interesado e interrumpirán los plazos de prescripción. El comité de
empresa será informado sobre la incoación del expediente y el contenido del
pliego de cargos a las veinticuatro horas laborables siguientes.
b) El interesado dispondrá de los siguientes cinco
días hábiles al de la comunicación del pliego de cargos para realizar las
alegaciones que estime oportunas a través de un pliego de descargos.
c) Recibido el pliego de descargos o transcurrido
el plazo anterior sin haberlo recibido, el instructor dispondrá de un plazo de
cinco días hábiles para comunicar al expedientado la resolución adoptada por la
dirección una vez vista su propuesta y, si procede, la sanción correspondiente,
informando de ello al comité de empresa en las veinticuatro horas laborables
siguientes.
d) Transcurridos diez días hábiles desde que el
pliego de cargos se notificara al interesado, se reanudará el cómputo del plazo
de prescripción, salvo que el retraso fuera imputable al expedientado o a que
el mismo no asistiera al centro de trabajo, en cuyo caso permanecerá
interrumpido hasta tanto sea posible reanudar la tramitación del expediente.
2. La sanción de faltas que no precisan la incoación
de expediente disciplinario, se comunicará a los representantes de los
trabajadores con tres días hábiles de antelación a su notificación al
interesado. La comunicación al comité de empresa interrumpirá el plazo de
prescripción de la falta, reanudándose dicho cómputo al cuarto día hábil de la
fecha de la misma.
3. Ante el conocimiento por parte de la
Agencia de la existencia de posibles actuaciones constitutivas de faltas, se
podrán abrir las correspondientes diligencias informativas previas a la apertura
de expediente disciplinario, que interrumpirán, en su caso, los plazos de
prescripción.
4. En el caso de que se instruyera algún expediente o
diligencias informativas y fuese sobreseído, estos no constarán en el
expediente individual del trabajador.
CAPÍTULO X
Salud laboral
SECCIÓN 26ª. DE LA SALUD LABORAL Y LA PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Artículo 92.
Salud laboral.
1. De conformidad con lo dispuesto en la
Ley 3/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los
trabajadores de la Agencia tienen derecho a una protección eficaz en materia de
Seguridad y Salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un
correlativo deber de protección por parte de la
Agencia de sus trabajadores frente a los riesgos laborales.
En cumplimiento del deber de protección la
Agencia garantizará la seguridad y la salud de sus trabajadores, realizará la
prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas
sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud, de acuerdo con lo
establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Se creará un servicio médico de empresa para la
vigilancia y control de la salud incorporándose al mismo un médico a jornada
completa.
Asimismo, la
Agencia garantizará una formación práctica y adecuada en estas materias a
todos sus trabajadores haciendo especial incidencia en aquellos puestos que
puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador, para sus compañeros o para
terceros.
El trabajador está obligado al cumplimiento de las
medidas de prevención y a colaborar en hacer efectivas las normas que se
pudieran establecer.
2. Delegados de prevención:
Los delegados de prevención son la base sobre la que
se estructura la participación de los trabajadores en todo lo relacionado con la
Seguridad y la Salud Laboral, así como la figura especializada de
representación en materia de prevención de riesgos laborales en los puestos de
trabajo. Las competencias y facultades de los delegados de prevención son las
definidas en el artículo 36, punto 1) y 2) de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Las garantías y sigilo profesional de los delegados de
prevención son las definidas en el artículo 37 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El tiempo utilizado por los delegados de prevención
para el desempeño de las funciones previstas en la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales está comprendido en el número de horas
mensuales retribuidas que dispone cada uno de los miembros del comité de
empresa.
Pueden acumularse las horas de los distintos delegados
de prevención en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total,
pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su
retribución.
No obstante lo anterior, se considera como tiempo de
trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario:
- El correspondiente a las reuniones del comité
de seguridad y salud y a cualquier otra convocada por el empresario en materia
de prevención de riesgos.
- El destinado a las visitas a los centros de
trabajo para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter
preventivo del medio ambiente de trabajo.
- El destinado a acompañar a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que
efectúen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa
sobre prevención de riesgos laborales.
- El destinado para conocer las circunstancias
que han provocado daños en la salud de los trabajadores.
- El destinado a su propia formación.
3. Comité de seguridad y salud:
Es el órgano paritario y colegiado de representación y
participación destinado a la consulta periódica en materia de prevención de
riesgos laborales. Está formado por los delegados de prevención y por un número
igual de representantes de la Agencia.
El comité de seguridad y salud tiene las competencias
y facultades que se recogen el los puntos 1 y 2 del artículo 39 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Además tiene las siguientes
competencias:
a) Elaboración de un catálogo de derechos y deberes
de los empleados de la Agencia en materia de salud laboral.
b) Elaboración del plan de formación de salud
laboral, en función de las necesidades formativas que requiera la
Agencia.
c) Realización de acciones tendentes a promover la
difusión y conocimientos sobre la legislación de prevención de riesgos
laborales entre los empleados de la Agencia.
d) Asesoramiento técnico a la
Agencia y representantes de los trabajadores firmantes del presente acuerdo
e) Analizar y dar su conformidad a las actuaciones
de la Agencia tendentes a la adecuación de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales a su ámbito de actuación. Vigilancia
del cumplimiento de las obligaciones asignadas por dicha Ley a la organización,
de:
- Diseño y aplicación de planes y programas de
actuación preventiva.
- Participación en los servicios de prevención.
- Evaluación de factores de riesgo.
- Velar por la salud de los empleados de la
Agencia a través de la promoción de reconocimientos médicos específicos en
función de los riesgos, conocimiento y análisis de las causas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del puesto de
trabajo, análisis de las causas de absentismo por enfermedad profesional.
- Elaboración del mapa de Riesgos Laborales
estableciendo planes de prevención, seguimiento y evaluación de los mismos.
- Detección y control de actividades
potencialmente peligrosas.
4. Recursos económicos:
La Agencia atenderá
presupuestariamente las necesidades prioritarias en materia de prevención de
riesgos laborales, para lo que se tendrá en cuenta las sugerencias e informes
del comité de seguridad y salud.
5. Medio ambiente laboral:
La entrada en vigor de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales ha supuesto un impulso para la acción
medioambiental en los puestos de trabajo. Por ello los delegados de prevención
y los responsables del centro de trabajo deberán recibir cursos específicos en
materia medioambiental laboral.
Se realizarán estudios ambientales con participación
del comité de seguridad y salud, orientados a la actividad propia de ICM.
Artículo 93.
Reconocimiento médico.
1. La Agencia realizará un reconocimiento médico de
todos los trabajadores prestando especial atención a la parte que atañe a las
cargas visuales y posturales:
a) Una vez al año para todo el personal.
b) A todo el personal de nuevo ingreso antes de
incorporarse al puesto de trabajo.
2. Con carácter general, a través de los servicios
médicos de la UPAM de la Comunidad de Madrid, se orientará a los trabajadores
en los siguientes aspectos:
a) Planificación familiar.
b) Consejo genético.
c) Consejo prenatal.
Asimismo, se realizará un control preventivo sanitario
que habrá de efectuarse anualmente y facilitará la revisión ginecológica
semestral de las trabajadoras que lo soliciten.
Por la Agencia y la representación de los trabajadores
firmantes del presente acuerdo se estudiará la incorporación de otros programas
preventivos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
Se aplicará con carácter retroactivo de 1
de enero de 2006 los siguientes conceptos: los permisos retribuidos del
artículo 48 y la ayuda por estudios de los hijos del artículo 77,
correspondiente al curso escolar 2006-2007.
Asimismo, se aplicará con carácter retroactivo de 1
de enero de 2007 los importes relacionados en la tabla 3 del Anexo I y las
tablas de los Anexos IV, V y VI, que se actualizarán según lo contemplado en el
artículo 62 del presente convenio.
Disposición adicional segunda
Por ambas partes se acuerda el estudio de la
aplicación del incremento retributivo derivado de la traslación al personal
laboral de la Comunidad de Madrid de la subida experimentada en las pagas
extraordinarias del personal funcionario desde el año 2007, integración del
complemento específico (PACE). En todo caso esta deberá ser igual y con los
mismos efectos de aplicación que los que se establezcan en términos homogéneos
para el conjunto del personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Madrid.
La dotación destinada a este incremento retributivo
vendrá determinada por lo establecido en la
Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid y su aplicación se podrá realizar previa autorización de la
Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Hacienda.
Disposición adicional tercera
Para el estudio y elaboración del catalogo de
funciones y perfiles profesionales y sus contenidos se constituirá una mesa
técnica que analizará el posible traslado de dicha encomienda a una entidad
especializada en esta materia.
Disposición adicional cuarta
Plan de pensiones: Se acuerda que en el caso de
llevarse acabo alguna medida para el conjunto del personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Madrid la implantación y aplicación en la
Agencia sería similar y con los mismos efectos de aplicación que el que en ese
ámbito se establezca.
Disposición adicional quinta
Se acuerda establecer una dotación adicional en
concepto de ICOR para los años 2007, 2008 y 2009. Esta dotación se establecerá
en función del cumplimiento de objetivos globales de la
Agencia relacionados fundamentalmente con los objetivos estratégicos señalados
en el PAIF de cada ejercicio presupuestario y vinculado a la reducción del
gasto allí comprometido.
Esta dotación adicional se establecerá con carácter
anual y se aplicará para todos los empleados de la
Agencia por ser objetivo de toda la organización y, por tanto, de carácter
colectivo, siendo su cuantía nominal anual, y evaluable al final de cada
ejercicio.
Dicha dotación se establecerá en función del
rendimiento individual de cada empleado relacionado fundamentalmente con la
consecución de los objetivos estratégicos señalados en el PAIF.
El importe total de dicha dotación para la vigencia de
este convenio se establece en 600.000 euros, siendo sus cuantías anuales las
siguientes:
- Año 2007: 300.000 euros.
- Año 2008: 200.000 euros.
- Año 2009: 100.000 euros.
Disposición adicional sexta
Para las dudas de interpretación que pudieran surgir
durante la vigencia del presente convenio será de aplicación lo establecido por
el Estatuto Básico del Empleado Público y sus desarrollos posteriores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera
En cumplimiento de lo dispuesto en el presente
convenio, a cada empleado se le asignará, a 31
de diciembre de 2006 y con efecto del 1 de enero siguiente, y tras la
consolidación del incremento salarial correspondiente a los ejercicios 2006 y
2007 y la incorporación del incremento retributivo derivado de la traslación al
personal laboral de la Comunidad de Madrid de la subida experimentada en las
pagas extraordinarias del personal funcionario (integración del complemento de
destino, FUCA hasta 2007 inclusive), a sus retribuciones consolidadas actuales
el nivel salarial superior más próximo por defecto de los relacionados en la
tabla 3 del Anexo I.
Disposición transitoria segunda.- Promoción profesional interna en la
Agencia.
Todo trabajador de ICM tiene derecho a concurrir a
cualquiera de las convocatorias de contratación formuladas por la
Agencia de conformidad con lo previsto en el artículo correspondiente, en
turno libre.
Independientemente de ello, a fin de facilitar la
promoción interna, durante la primera mitad de la vigencia del III convenio
colectivo existirá un número de promociones internas adicionales al cupo de
reserva adicional (sobre el 30 por 100 propuesto) contemplado en el artículo 29
de este convenio colectivo, que será equivalente al 20 por 100 de los puestos
que se convoquen a turno libre en cada ejercicio (excluidos los procesos de
consolidación de empleo), para ser cubiertas mediante turno específico de
promoción interna.
En todo caso, durante este período, el número de
puestos ofertados a promoción interna será como mínimo de 110.
Del total de puestos a convocar para estos procesos de
promoción interna se reservará un conjunto, proporcional al número de empleados
fijos existentes en la Agencia a 1
de enero de 2006 en relación con el total de puestos en RPT (relación de
puestos de trabajo) a esa misma fecha. Este cupo será publicado a convocatoria
de promoción interna, previamente a cualquier proceso de consolidación de
empleo. Los procesos relativos a estos puestos deberán haberse convocado con
anterioridad al 30 de junio de 2008.
Adicionalmente, se realizarán convocatorias de
promoción interna a grupo profesional III por un total de 52 puestos como
acuerdo de finalización de compromisos de promoción interna derivados del II
convenio colectivo. Estas convocatorias se llevarán a cabo antes del 30
de septiembre de 2007.
Estos procesos de promoción interna serán de
aplicación para todos aquellos empleados incorporados en ICM con anterioridad a
la fecha de la firma del presente convenio.
El sistema selectivo se realizará según lo previsto en
la Ley 7/2005.
Disposición transitoria tercera.- Consolidación de empleo.
Con ocasión de la transformación de su forma jurídica
a la de ente público de los previstos en el artículo 6 de la
Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid y con la finalidad de fomentar la
movilidad, la carrera profesional y la estabilidad en el empleo del personal
laboral al servicio de la
Agencia Informática y Comunicaciones de la
Comunidad de Madrid, reduciendo el nivel de contratación por interinidad se
establece el programa de actuación que a continuación se desarrolla, que
también tiene como finalidad la de favorecer las medidas necesarias para
asegurar la ejecución periódica y regular los procesos de cobertura de puestos
de trabajo mediante personal fijo.
Se pretende, por tanto, generar un marco apropiado
orientado a conseguir la estabilidad y la calidad del empleo dentro de la plantilla
de ICM, iniciando un proceso de selección para cobertura definitiva de aquellos
puestos ocupados, en este momento, por personal laboral interino en consonancia
con lo dispuesto por el artículo 26 del presente convenio colectivo.
Dicho proceso de consolidación de empleo será de
carácter extraordinario y por una sola vez, y alcanzará a la totalidad de los
puestos actualmente ocupados por personal interino hasta cobertura definitiva
de vacante, mediante el procedimiento que se desarrolla a continuación.
El sistema de selección que se propone es el de
concurso-oposición.
En este proceso selectivo de consolidación de empleo,
con carácter general se realizará primero la fase de concurso y posteriormente
la fase de oposición.
En la fase de concurso de este proceso de
consolidación de empleo, para los puestos de trabajo incluidos en el momento de
la firma del actual convenio colectivo en la
RPT (relación de puestos de trabajo) de la
Agencia, se acuerda que en la fase de valoración de méritos de aquellos, se valorará,
además de la experiencia en otros ámbitos, la experiencia funcional,
tecnológica y competencial relacionados con los ámbitos funcionales
competenciales y de servicios de ICM.
Se garantiza que los ocupantes temporales de dichos
puestos dispondrán de las oportunas certificaciones de experiencia en formación
respecto a las tareas desempeñadas, conforme a lo establecido en el artículo 8
del convenio colectivo.
Se considerará que se ha superado este proceso
selectivo cuando la puntuación total obtenida por el candidato sea como mínimo
del 50 por 100 sobre una puntuación total del 100 por 100.
Para acceder al proceso selectivo se requerirá cumplir
con los requisitos mínimos, tanto de titulación, como de experiencia que se
establecerán en las correspondientes bases de la convocatoria, y que cubrirán,
al menos, los mínimos exigidos en el vigente convenio colectivo.
Este procedimiento afectará, al menos, a todas las
plazas incluidas en las ofertas de empleo público 1997-2005 y ocupadas en la
actualidad por personal interino hasta cobertura definitiva de vacante y serán
convocadas antes del 30 de junio de 2008.
Para la determinación de los perfiles profesionales en
estos procesos de consolidación de empleo la
Agencia contará con la colaboración de dos miembros de las centrales
sindicales firmantes.
Disposición transitoria cuarta
Los procesos de promoción interna y consolidación de
empleo se abordarán de forma conjunta y armonizada.
Las bases de cada una de las convocatorias específicas
derivadas de los procesos extraordinarios de promoción interna y consolidación
de empleo temporal referidos en las disposiciones transitorias segunda y
tercera del presente convenio colectivo se comunicarán a las centrales
sindicales firmantes con al menos un mes de antelación a su difusión pública
con el fin de llegar a un acuerdo sobre las mismas. Si trascurrido dicho plazo
no se lograra un acuerdo sobre las propuestas presentadas, la
Agencia procederá a su publicación (Ley 7/2005 y artículo 21 del Código
Civil).
Durante dicho período de un mes, se tratarán entre las
partes los aspectos referidos particularmente a los requisitos mínimos exigidos
en la convocatoria, el baremo de méritos, los contenidos o materias específicas
sobre las que versarán las pruebas objetivas a realizar para la promoción y
consolidación, las pruebas teóricas y prácticas a realizar, y el calendario de
publicación de las convocatorias.
Ambas partes expresan su voluntad de producir las
condiciones necesarias que faciliten la posibilidad de llegar a un acuerdo en
tal período sobre los anteriores aspectos.
Para estos procesos de promoción y consolidación de
empleo, de la distribución para el peso en las fases de los procesos, se
atenderá a lo siguiente: un porcentaje en las fases de concurso y oposición del
49 por 100 para la de concurso y del 51 por 100 para la oposición.
Para los procesos de promoción interna se contará con
una dotación adicional de 300.000 euros destinados a la formación de los
candidatos a dichos procesos.
Disposición transitoria quinta
Durante el período de vigencia del convenio se dotará
y garantizará un fondo de acuerdo con lo especificado en la tabla siguiente,
para adecuaciones retributivas ligadas a aumentos de contenidos, conocimientos
y competencias relativas al desempeño de los puestos de trabajo. En el Anexo XV
se describen los fundamentos del método a utilizar para su asignación. Puesto
que los saltos retributivos consecuencia del método de distribución previsto en
dicho Anexo se producen a un nivel retributivo cierto, esta dotación podrá
rebasarse en no más del nivel retributivo que le corresponda al último empleado
que perciba adecuación.
Ejercicio evaluado
|
Cuantía del fondo
|
Ejercicio presupuestario del cargo
|
2005, 2006, 2007, 2008
|
Se constituirá una dotación para cada ejercicio de
cargo igual al producto del treinta por ciento del salto medio de nivel de
los del Anexo I (para el ejercicio en cuestión) multiplicado por el número de
los potenciales posibles destinatarios de este fondo de conformidad con el
párrafo primero del Anexo XV
|
Del 2006 al 2009
|
Disposición transitoria sexta
Hasta el mes inclusive donde se produzca la firma del
convenio la retribución fija consolidada de cada empleado se fijará en un
determinado nivel retributivo de los establecidos en el apartado 3 del artículo
65 del II convenio colectivo de ICM reflejados en las tablas 1 y 2 del Anexo I
del presente convenio colectivo, y estará compuesta por los siguientes
conceptos que conjunta y solidariamente constituyen el salario de cada
trabajador:
a) Retribución por grupo profesional: Es la
retribución anual asociada al grupo profesional en el que el puesto y la
función profesional se encuadra, a la que tiene derecho el trabajador en razón
de su clasificación en un grupo profesional determinado y que habrá de coincidir
con uno de los niveles retributivos descritos en el Anexo II y que se describen
específicamente como de retribuciones por grupo profesional.
b) Complemento personal por desempeño de función:
Es la retribución anual complementaria de la anterior que la
Agencia asigna a un trabajador como consecuencia de los conocimientos,
competencias y experiencia aportada o adquirida por el trabajador y reconocida
por la Agencia, así como en razón del contenido y grado de desempeño de su
función profesional. Añadido a la retribución por grupo profesional del grupo
donde la función del empleado se encuadra, su suma da como resultado la
retribución consolidada por el empleado que habrá de coincidir con uno de los
niveles salariales descritos en el apartado 3. Los cambios en este complemento
se producirán, en su caso, en razón de la mejora del desempeño del trabajador
en, al menos, los factores contemplados como de encuadramiento en el acuerdo
para la cobertura de vacíos, (RCL 1997/1441, Resolución de 13
de mayo de 1997, "Boletín Oficial del Estado" de 9
de junio de 1997).
Disposición transitoria séptima
Para procesos de promoción interna, a efectos del
procedimiento de cálculo de nivel salarial (Resolución 263/2002 y sus posibles
modificaciones) se aplicarán, para cada grupo profesional, los importes
extremos de las bandas salariales vigentes en el II convenio colectivo (tabla
1, Anexo II del presente convenio colectivo). Asimismo, el nivel salarial que
se aplicará a cada empleado que supere el proceso selectivo de promoción
interna será al menos en uno superior al que tuviera con antelación a la
resolución y superación de dicho proceso de promoción interna.
Disposición transitoria octava.- Supletoria de grado.
Exclusivamente para los procesos de promoción interna,
y sin posibilidad de prorroga, hasta el 31
de diciembre de 2008, el párrafo dos del artículo 31 incorporará un apartado
c) con el siguiente texto "Igualmente, podrán ser objeto de promoción, en
las mismas condiciones, los que estén en posesión de la titulación de grado
académico inferior en dos al requerido y la antigüedad mencionada sea de diez
años o superior".
Disposición transitoria novena
Las personas adscritas a los puestos de operador
gráfico tendrán la opción de ocupar preferente y alternativamente puesto de
soporte a usuarios en cuanto exista vacante disponible de los mismos, previa
superación de una formación específica, sin perjuicio de dar cobertura a sus
puestos de origen en tanto en cuanto estos no sean nuevamente cubiertos.
ANEXOS
(Véanse en versión pdf)