Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 6124/2005, de 22 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se autoriza la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Turismo, en la Universidad Francisco de Vitoria.  ([1])

 

 

 

La Universidad Francisco de Vitoria ha solicitado con efectos del curso académico 2005-2006, el inicio de la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Turismo, previstas en la Ley 7/2001, de 3 de julio, de reconocimiento de la Universidad, y cuya implantación quedó demorada hasta una posterior petición de la Universidad.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la citada Ley, la Consejería de Educación, previa solicitud de la Universidad, podrá autorizar que las enseñanzas se implanten curso a curso, o por ciclos, o por el conjunto de los cursos que integran el plan de estudios. Asimismo, en la disposición sexta del Decreto 35/2003, de 20 de marzo, por el que se autoriza la puesta en funcionamiento de la Universidad, se establecía que la autorización de impartición de las enseñanzas de Diplomado en Turismo, previstas en el Anexo a la Ley 7/2001, se realizaría previa solicitud de la Universidad, teniendo en cuenta el procedimiento y plazos previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la homologación de planes de estudios e inicio de enseñanzas. En este sentido, los artículos 4 y 5 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos, determina que el órgano competente de la comunidad autónoma autorizará el inicio de la impartición de las enseñanzas previa homologación y publicación de los correspondientes títulos y planes de estudios.

Teniendo en cuenta que el Consejo de Coordinación Universitaria ha informado favorablemente la homologación del plan de estudios y el Gobierno del Estado ha homologado el correspondiente título, procede autorizar el inicio de las enseñanzas de Diplomado en Turismo, con efectos del curso académico 2005-2006.

Asimismo, y de acuerdo con la información facilitada por el Centro, la Universidad Francisco de Vitoria cumple con los requisitos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y centros universitarios. Todo ello sin perjuicio de que iniciado el curso académico, y en base a la matrícula efectiva, la Consejería de Educación realice un estudio pormenorizado del profesorado y las instalaciones, pudiendo revocarse la autorización de inicio de estas enseñanzas en el caso de su incumplimiento.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación,

 

DISPONGO

Primero

Autorizar, con efectos del curso académico 2005-2006 en la Universidad Francisco de Vitoria, la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Turismo, de cuya gestión administrativa y organización académica se encargará la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

La implantación de las citadas enseñanzas se realizará por el conjunto de cursos que integran el plan de estudios, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 7/2001, de 3 de julio, de reconocimiento de la Universidad.

Segundo

1. Iniciado el curso académico, la Universidad Francisco de Vitoria deberá presentar la documentación que la Dirección General de Universidades e Investigación le solicite para la comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones determinados en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y centros universitarios, y en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. Si con posterioridad al inicio de las enseñanzas la Consejería de Educación apreciara que la Universidad incumple los requisitos a los que se hace referencia en el punto anterior, podrá iniciarse el expediente de revocación de la autorización de las enseñanzas correspondientes.

Tercero

De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, la Universidad deberá someter a la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de estas enseñanzas, una vez finalizada su implantación y, en todo caso, antes del 1 de octubre de 2010.

Cuarto

Esta Orden producirá sus efectos desde la publicación del plan de estudios en el "Boletín Oficial del Estado", conforme lo previsto en el artículo 5, apartados 4 y 5 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes desde su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

 



[1] .- BOCM 14 de diciembre de 2005.