ORDEN 6124/2005, de 22 de noviembre, del Consejero de Educación, por la
que se autoriza la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del
título de Diplomado en Turismo, en la
Universidad Francisco de Vitoria.
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La Universidad Francisco de Vitoria ha solicitado con efectos del curso
académico 2005-2006, el inicio de la impartición de las enseñanzas conducentes
a la obtención del título de Diplomado en Turismo, previstas en la Ley 7/2001,
de 3 de julio, de reconocimiento de la
Universidad, y cuya implantación quedó demorada hasta una posterior petición
de la Universidad.
De acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional tercera de la citada Ley, la
Consejería de Educación, previa solicitud de la
Universidad, podrá autorizar que las enseñanzas se implanten curso a curso, o
por ciclos, o por el conjunto de los cursos que integran el plan de estudios.
Asimismo, en la disposición sexta del Decreto 35/2003, de 20 de marzo, por el
que se autoriza la puesta en funcionamiento de la
Universidad, se establecía que la autorización de impartición de las
enseñanzas de Diplomado en Turismo, previstas en el Anexo a la
Ley 7/2001, se realizaría previa solicitud de la
Universidad, teniendo en cuenta el procedimiento y plazos previstos en el
artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
para la homologación de planes de estudios e inicio de enseñanzas. En este
sentido, los artículos 4 y 5 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre
homologación de planes de estudios y títulos, determina que el órgano
competente de la comunidad autónoma autorizará el inicio de la impartición de
las enseñanzas previa homologación y publicación de los correspondientes
títulos y planes de estudios.
Teniendo en cuenta que el Consejo de
Coordinación Universitaria ha informado favorablemente la homologación del plan
de estudios y el Gobierno del Estado ha homologado el correspondiente título,
procede autorizar el inicio de las enseñanzas de Diplomado en Turismo, con
efectos del curso académico 2005-2006.
Asimismo, y de acuerdo con la
información facilitada por el Centro, la
Universidad Francisco de Vitoria cumple con los requisitos previstos en el
Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de
Universidades y centros universitarios. Todo ello sin perjuicio de que iniciado
el curso académico, y en base a la matrícula efectiva, la
Consejería de Educación realice un estudio pormenorizado del profesorado y las
instalaciones, pudiendo revocarse la autorización de inicio de estas enseñanzas
en el caso de su incumplimiento.
En su virtud, de conformidad con lo
establecido en el Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se aprueban las
competencias y la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, a propuesta de la
Dirección General de Universidades e Investigación,
DISPONGO
Primero
Autorizar, con efectos del curso
académico 2005-2006 en la
Universidad Francisco de Vitoria, la impartición de las enseñanzas conducentes
a la obtención del título de Diplomado en Turismo, de cuya gestión
administrativa y organización académica se encargará la
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
La implantación de las citadas
enseñanzas se realizará por el conjunto de cursos que integran el plan de
estudios, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la
Ley 7/2001, de 3 de julio, de reconocimiento de la
Universidad.
Segundo
1. Iniciado el curso académico, la
Universidad Francisco de Vitoria deberá presentar la documentación que la
Dirección General de Universidades e Investigación le solicite para la
comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones determinados en
el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de
Universidades y centros universitarios, y en la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. Si con posterioridad al inicio de
las enseñanzas la Consejería de Educación apreciara que la
Universidad incumple los requisitos a los que se hace referencia en el punto
anterior, podrá iniciarse el expediente de revocación de la autorización de las
enseñanzas correspondientes.
Tercero
De acuerdo con lo previsto en el
artículo 35.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
y en el Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, la
Universidad deberá someter a la evaluación de la
Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de estas enseñanzas, una vez
finalizada su implantación y, en todo caso, antes del 1
de octubre de 2010.
Cuarto
Esta Orden producirá sus efectos desde
la publicación del plan de estudios en el "Boletín Oficial del
Estado", conforme lo previsto en el artículo 5, apartados 4 y 5 del Real
Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y
títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Quinto
Contra la presente Orden, que pone fin
a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo
de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes desde su
publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin
perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que
estimen pertinente.