DECRETO 86/2002, de 23 de mayo, del Consejo de
Gobierno, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas en la
Universidad Francisco de Vitoria, de Madrid. ()
La Ley 7/2001, de 3 de julio, de Reconocimiento de la
Universidad Privada Francisco de Vitoria establece en el artículo 2 los
centros y enseñanzas iniciales de la misma, y remite al procedimiento previsto
en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria para el
reconocimiento de nuevos centros y la implantación de nuevas enseñanzas. Este
marco legal está constituido ahora por la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades que, en su artículo
12 establece que es competencia de las distintas Comunidades Autónomas la
autorización para implantar en las universidades privadas nuevas enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional.
En virtud de lo anterior, la
Universidad Francisco de Vitoria ha solicitado autorización para implantar
tres nuevas enseñanzas en el curso académico 2002-2003: las conducentes a la
obtención de los títulos de Ingeniero en Informática, Ingeniero Técnico en
Informática de Gestión y Diplomado en Enfermería.
Las memorias presentadas por la
Universidad reflejan los compromisos para el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y
el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades
y Centros Universitarios, y demás normativa vigente. Asimismo, respecto de la
Diplomatura en Enfermería, la solicitud cumple con el requisito de contar,
mediante convenio, con una institución sanitaria privada y acreditada conforme
establece el Real Decreto 1558/1986, de 28 de julio, y disposiciones dictadas
en su desarrollo.
De conformidad con lo establecido en la
Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la
Comunidad de Madrid las propuestas han sido informadas favorablemente por el
Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, con carácter previo a
la puesta en funcionamiento de las enseñanzas se acreditará la disponibilidad
de los medios docentes y materiales que garanticen su adecuado desarrollo, así
como la homologación de los correspondientes planes de estudio conforme a lo
previsto en el artículo 35 de la
Ley Orgánica de Universidades. La puesta en funcionamiento de estas enseñanzas
quedará condicionada, además de al cumplimiento de los requisitos anteriores, a
la puesta en funcionamiento de la
Universidad conforme lo previsto en el artículo 3 de la
Ley 7/2001, de 3 de julio, de Reconocimiento de la
Universidad Privada Francisco de Vitoria.
En su virtud, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 12 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, previo informe del
Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a
propuesta del Consejero de Educación
DISPONE
Primero
1. Se autoriza, con efectos del curso
académico 2002-2003, la implantación en la
Universidad Francisco de Vitoria de las enseñanzas conducentes a la obtención
de los títulos de Ingeniero en Informática e Ingeniero Técnico en Informática
de Gestión en la Facultad de Ingeniería, Informática y de las
Telecomunicaciones.
2. Se autoriza, con efectos del curso
académico 2002-2003, la implantación en la
Universidad Francisco de Vitoria de las enseñanzas conducentes a la obtención
del título de Diplomado en Enfermería en la
Facultad de Ciencias Biosanitarias. Las especiales circunstancias que
concurren en las enseñanzas de Ciencias de la
Salud, recogidas en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y
Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, y que se refieren
tanto a necesidad de contar con las infraestructuras necesarias para su
impartición, como a la colaboración con instituciones sanitarias, determinan la
necesidad de establecer un límite máximo de plazas de acceso a estos estudios.
Por ello, teniendo en cuenta tanto los créditos prácticos previstos en los
planes de estudio, así como la capacidad de la institución sanitaria donde se
realizarán las prácticas, el número máximo de estudiantes que podrán acceder a
estas enseñanzas será de 45.
Segundo
1. Las enseñanzas a que se refiere el
punto anterior, se implantarán de manera progresiva curso a curso. Hasta su
implantación total, la entidad titular de la
Universidad Francisco de Vitoria, acreditará al inicio de cada curso
académico, el cumplimiento de los requisitos y exigencias determinados en el
Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de
Universidades y Centros Universitarios, y la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, mediante la
presentación en tiempo y forma de la documentación que permita las
correspondientes comprobaciones.
2. Para llevar a efecto lo señalado en
el apartado anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la
Ley 7/2001, de 3 de julio, de Reconocimiento de la
Universidad Privada Francisco de Vitoria, la
Consejería de Educación procederá a inspeccionar periódicamente el cumplimiento
por la Universidad de las normas que le sean de aplicación y de las
obligaciones asumidas por la entidad titular en el expediente de autorización.
Tercero
Por la
Consejería de Educación, a propuesta de la entidad titular, se procederá a
autorizar la puesta en funcionamiento de las enseñanzas autorizadas en el
presente Decreto, una vez se haya constatado el cumplimiento de los requisitos
exigidos por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y
Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios; de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y normas
concordantes, previa homologación de los correspondientes planes de estudio. La
puesta en funcionamiento de estas enseñanzas quedará, asimismo, condicionada a
la puesta en funcionamiento de la
Universidad conforme lo previsto en el artículo 3 de la
Ley 7/2001, de 3 de julio.
[Por Orden 2118/2003, de 16 de abril, del
Consejero de Educación, se autoriza la puesta en
funcionamiento de enseñanzas en la
Universidad «Francisco de Vitoria», de Madrid, con efectos del curso académico
2002-2003]
Cuarto
Por la
Consejería de Educación se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación
de lo establecido en el presente Decreto.