Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO 86/2002, de 23 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas en la Universidad Francisco de Vitoria, de Madrid. ([1])

 

 

La Ley 7/2001, de 3 de julio, de Reconocimiento de la Universidad Privada Francisco de Vitoria establece en el artículo 2 los centros y enseñanzas iniciales de la misma, y remite al procedimiento previsto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria para el reconocimiento de nuevos centros y la implantación de nuevas enseñanzas. Este marco legal está constituido ahora por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades que, en su artículo 12 establece que es competencia de las distintas Comunidades Autónomas la autorización para implantar en las universidades privadas nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

En virtud de lo anterior, la Universidad Francisco de Vitoria ha solicitado autorización para implantar tres nuevas enseñanzas en el curso académico 2002-2003: las conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero en Informática, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y Diplomado en Enfermería.

Las memorias presentadas por la Universidad reflejan los compromisos para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, y demás normativa vigente. Asimismo, respecto de la Diplomatura en Enfermería, la solicitud cumple con el requisito de contar, mediante convenio, con una institución sanitaria privada y acreditada conforme establece el Real Decreto 1558/1986, de 28 de julio, y disposiciones dictadas en su desarrollo.

De conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid las propuestas han sido informadas favorablemente por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, con carácter previo a la puesta en funcionamiento de las enseñanzas se acreditará la disponibilidad de los medios docentes y materiales que garanticen su adecuado desarrollo, así como la homologación de los correspondientes planes de estudio conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Universidades. La puesta en funcionamiento de estas enseñanzas quedará condicionada, además de al cumplimiento de los requisitos anteriores, a la puesta en funcionamiento de la Universidad conforme lo previsto en el artículo 3 de la Ley 7/2001, de 3 de julio, de Reconocimiento de la Universidad Privada Francisco de Vitoria.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 12 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, previo informe del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación

DISPONE

Primero

1. Se autoriza, con efectos del curso académico 2002-2003, la implantación en la Universidad Francisco de Vitoria de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero en Informática e Ingeniero Técnico en Informática de Gestión en la Facultad de Ingeniería, Informática y de las Telecomunicaciones.

2. Se autoriza, con efectos del curso académico 2002-2003, la implantación en la Universidad Francisco de Vitoria de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Enfermería en la Facultad de Ciencias Biosanitarias. Las especiales circunstancias que concurren en las enseñanzas de Ciencias de la Salud, recogidas en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, y que se refieren tanto a necesidad de contar con las infraestructuras necesarias para su impartición, como a la colaboración con instituciones sanitarias, determinan la necesidad de establecer un límite máximo de plazas de acceso a estos estudios. Por ello, teniendo en cuenta tanto los créditos prácticos previstos en los planes de estudio, así como la capacidad de la institución sanitaria donde se realizarán las prácticas, el número máximo de estudiantes que podrán acceder a estas enseñanzas será de 45.

Segundo

1. Las enseñanzas a que se refiere el punto anterior, se implantarán de manera progresiva curso a curso. Hasta su implantación total, la entidad titular de la Universidad Francisco de Vitoria, acreditará al inicio de cada curso académico, el cumplimiento de los requisitos y exigencias determinados en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, mediante la presentación en tiempo y forma de la documentación que permita las correspondientes comprobaciones.

2. Para llevar a efecto lo señalado en el apartado anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2001, de 3 de julio, de Reconocimiento de la Universidad Privada Francisco de Vitoria, la Consejería de Educación procederá a inspeccionar periódicamente el cumplimiento por la Universidad de las normas que le sean de aplicación y de las obligaciones asumidas por la entidad titular en el expediente de autorización.

Tercero

Por la Consejería de Educación, a propuesta de la entidad titular, se procederá a autorizar la puesta en funcionamiento de las enseñanzas autorizadas en el presente Decreto, una vez se haya constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios; de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y normas concordantes, previa homologación de los correspondientes planes de estudio. La puesta en funcionamiento de estas enseñanzas quedará, asimismo, condicionada a la puesta en funcionamiento de la Universidad conforme lo previsto en el artículo 3 de la Ley 7/2001, de 3 de julio.

[Por Orden 2118/2003, de 16 de abril, del Consejero de Educación, se autoriza la puesta en funcionamiento de enseñanzas en la Universidad «Francisco de Vitoria», de Madrid, con efectos del curso académico 2002-2003]

Cuarto

Por la Consejería de Educación se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente Decreto.



[1] .- BOCM 24 de junio de 2002, corrección de errores BOCM 9 de julio de 2002