DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN
LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID.
DECRETO 64/2005, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea de Madrid. ()
De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Universidad Europea de Madrid ha aprobado las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad y las ha remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con
la competencia que le confiere el apartado segundo del citado artículo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha 7 de julio de 2005,
DISPONGO
Aprobar los Normas de Organización y Funcionamiento de
la Universidad Europea de Madrid, cuyo texto se contiene en el Anexo que
acompaña al presente Decreto.
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID
PREÁMBULO
La Universidad Europea de Madrid fue reconocida como Universidad privada por
Ley 24/1995, de 17 de julio, habiendo actuado como entidad promotora de la
misma la sociedad "Prouniversidad, Sociedad Anónima".
Con posterioridad, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 diciembre, de Universidades (en lo sucesivo, "LOU"),
diseña una nueva arquitectura normativa del sistema universitario español para
mejorar su calidad docente, investigadora y de gestión, fomentar la movilidad
de estudiantes y profesores, profundizar en la creación y transmisión del
conocimiento como eje de la actividad académica, responder a los retos
derivados tanto de la enseñanza superior no presencial a través de las nuevas
tecnologías de la información y de la comunicación como de la formación a lo
largo de la vida, e integrarse competitivamente junto a los mejores centros de
enseñanza superior en el nuevo espacio universitario europeo que se está
comenzando a configurar.
A tenor del artículo 2.1 de la LOU, "las Universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia, adoptando alguna
de las formas admitidas en Derecho. Su objeto social exclusivo será la
educación superior mediante la realización de las funciones a las que se
refiere el apartado 2 del artículo 1".
De acuerdo con el artículo 6.5 de la LOU, las Universidades privadas se organizarán de forma que quede asegurada, mediante la
participación adecuada de la Comunidad Universitaria, la vigencia efectiva en las mismas de los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio
de libertad académica manifestada en las libertades de cátedra, de
investigación y de estudio; y se regirán por la LOU las demás normas estatales o autonómicas que sean de aplicación, su Ley de Reconocimiento y sus propias
Normas de Organización y Funcionamiento, que incluirán las previsiones
derivadas de lo dispuesto en el artículo 2.2 sobre la autonomía universitaria,
y el carácter propio de la Universidad, si procede. A las Universidades
privadas también les serán de aplicación las normas correspondientes a la clase
de personalidad jurídica adoptada. Las Normas de Organización y Funcionamiento
de las Universidades privadas serán elaboradas y aprobadas por ellas mismas, de
conformidad con la letra a) del citado artículo 2.2 y con sujeción, en todo
caso, a los principios y libertades antes señalados; y, previo su control de
legalidad, serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, tras la subsanación, en su caso, de los reparos de legalidad que pudieran
apreciarse. En defecto de plazo distinto establecido por la Comunidad Autónoma, el proyecto de Normas de Organización y Funcionamiento se entenderá
aprobado si transcurridos tres meses desde la fecha de su presentación al
citado Consejo de Gobierno no hubiera recaído resolución expresa.
A ello cabe añadir que, de conformidad
con el artículo 27 de la LOU, serán las Normas de Organización y Funcionamiento
de las Universidades privadas las que establecerán sus órganos de gobierno y
representación, así como los procedimientos para su designación y remoción, con
la precisión de que los órganos unipersonales de gobierno de las Universidades
privadas tendrán idéntica denominación a la establecida para los de las
Universidades públicas y sus titulares deberán estar en posesión del título de
Doctor cuando así se exija para los mismos órganos de aquéllas.
Por todo lo expuesto, la Junta General de la entidad ha venido a aprobar las siguientes Normas de Organización y
Funcionamiento, que se someten a la calificación de legalidad por parte del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO I
De la Institución
Artículo
1.- Definición
1. La Universidad Europea de Madrid es una Universidad privada, reconocida por Ley 24/1995, de 17 de julio. La Universidad
Europea de Madrid está dotada de personalidad jurídica
propia, con la forma jurídica de Sociedad Anónima.
2. La Universidad Europea de Madrid se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 diciembre, de Universidades, las demás normas
estatales o autonómicas que sean de aplicación a las Universidades y a las
Sociedades Anónimas, su Ley de Reconocimiento, sus Estatutos sociales, las
presentes Normas de Organización y Funcionamiento y por las normas de régimen
interno de que se dote la Universidad en cada momento.
3. Las Normas de Organización y Funcionamiento podrán
ser modificadas o revisadas por acuerdo de la Junta General de la entidad.
4. En todo caso, la actividad de la Universidad Europea de Madrid se fundamenta en la conformidad con los principios
constitucionales y en el principio de libertad académica, que se manifiesta en
las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
Artículo
2.- Funciones
1. Son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad:
a) La creación, desarrollo,
transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
b) La preparación para el ejercicio
de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y
métodos científicos y para la creación artística.
c) La difusión, la valorización y
la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de
la vida y del desarrollo económico.
d) La difusión del conocimiento y
la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de
toda la vida.
2. Constituye una misión esencial de la Universidad la impartición de enseñanzas para el ejercicio de profesiones que requieren
conocimientos científicos, técnicos o artísticos, y la transmisión de la
cultura. Asimismo, constituye función esencial de la Universidad la investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la
comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento. Esta
Universidad dedicará especial atención a la formación integral de la persona,
para lo cual, en la medida de sus posibilidades, organizará todo tipo de
actividades culturales e intelectuales complementarias, haciendo especial
hincapié, dada la importancia que tienen, en las actividades deportivas que
posibilitan el desarrollo integral de la persona.
3. En el ejercicio de su autonomía y en los términos
reconocidos legalmente, corresponde a la Universidad Europea de Madrid:
a) La elaboración de sus propias
Normas de Organización y Funcionamiento, así como de las demás normas de
régimen interno.
b) La elección, designación y
remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.
c) La creación de estructuras
específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.
d) La elaboración y aprobación de
planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo
largo de toda la vida.
e) La selección, formación y
promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios,
así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus
actividades.
f) La admisión, régimen de
permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.
g) La expedición de los títulos de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y
títulos propios.
h) La elaboración, aprobación y
gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
i) El establecimiento y modificación de sus
relaciones de puestos de trabajo.
j) El establecimiento de
relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines
institucionales.
k) Cualquier otra competencia
necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones señaladas en el
apartado 1 de este artículo.
Artículo
3.- Organización
1. La Universidad estará integrada por las Facultades
y Escuelas Universitarias que tenga reconocidas la Comunidad de Madrid a propuesta de la entidad.
2. Asimismo, cumpliendo los trámites aplicables en
cada caso, la Universidad podrá crear o suprimir Departamentos, Institutos
Universitarios de Investigación y otros centros o estructuras que organicen
enseñanzas en modalidad no presencial, así como otros centros o estructuras
cuyas actividades de desarrollo de sus fines institucionales no conduzcan a la
obtención de títulos incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios
Oficiales.
Artículo
4.- Servicios
La Universidad Europea de
Madrid contará con los servicios generales que pueda exigir la legislación
vigente y aquellos otros que el Comité de Dirección considere necesarios o
convenientes, todos los cuales podrán ser prestados en instalaciones y por
personal de la propia Universidad o bien a través de la contratación externa de
los correspondientes servicios.
TÍTULO II
De la organización de la Universidad
Artículo
5.- Órganos rectores
1. La entidad estará regida por la Junta General y será administrada y representada por el órgano de administración designado
por ésta, en los términos establecidos en sus Estatutos.
2. La dirección de la Universidad corresponderá al Presidente de la Universidad, asistido por los Vicepresidentes
Ejecutivos, los Directores de áreas de gestión y el Comité de Dirección.
3. La gestión académica ordinaria corresponderá al
Rector, asistido por los Vicerrectores, los Decanos de Facultades y Directores
de Escuelas o Institutos Universitarios de Investigación, el Secretario General
y el Consejo de Gobierno, de acuerdo con las directrices emanadas de la Junta General, el órgano de administración y el Comité de Dirección.
Los titulares de los órganos unipersonales de gestión
académica deberán estar en posesión del título de Doctor cuando así se exija
para los mismos órganos de las Universidades públicas.
Artículo
6.- La Junta General
1. La Junta General de la entidad es el máximo órgano
decisorio de la misma. Su régimen de funcionamiento será el establecido en los
Estatutos de la sociedad.
2. En particular, es competencia de la Junta General deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:
a) La censura de la gestión social,
la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado.
b) El nombramiento y separación de
los administradores, liquidadores, y, en su caso, auditores de cuentas.
c) La modificación de los Estatutos sociales.
d) La modificación o revisión de las Normas de
Organización y Funcionamiento.
e) Cualesquiera otros asuntos que
determinen la Ley, los Estatutos de la entidad y estas Normas de Organización y
Funcionamiento.
Artículo
7.- Órgano de administración
El órgano de administración de la Universidad Europea de Madrid será el órgano de administración y representación de la entidad
en los términos establecidos en sus Estatutos y tendrá las demás funciones que
vienen previstas en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento
Artículo
8.- El Presidente
1. La dirección, la supervisión y la gestión de la Universidad corresponde al Presidente de la misma, nombrado por el órgano de administración.
2. Los Vicepresidentes Ejecutivos y los Directores de
áreas de gestión, que serán nombrados y separados por el Presidente, tendrán
las funciones que el Presidente o el Comité de Dirección les deleguen o confíen.
Artículo
9.- Comité de Dirección
1. El Comité de Dirección estará presidido por el
Presidente y se integrará, además, por el Rector, en calidad de Vicepresidente
Ejecutivo Académico, y los Vicepresidentes Ejecutivos.
2. Corresponde al Comité de Dirección:
a) La creación de estructuras
específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.
b) El acuerdo de las directrices
para el Consejo de Gobierno ordenadas a la propuesta de la nueva oferta
académica oficial y no oficial de la Universidad, y la aprobación de las nuevas titulaciones a propuesta del Consejo de Gobierno.
c) El régimen de admisión,
permanencia y verificación de conocimientos de los alumnos a propuesta del
Rector.
d) La elaboración, aprobación y
gestión de sus presupuestos, la determinación de los honorarios académicos
correspondientes, y de las becas y otras ayudas que pudieran establecerse, y la
administración de sus bienes.
e) El establecimiento y modificación de sus
relaciones de puestos de trabajo.
f) Actuar como órgano colegiado de
asistencia inmediata al Presidente para el estudio, deliberación y coordinación
sobre cuantas cuestiones relativas afecten a la gestión de la Universidad, y resolver sobre aquellas materias que expresamente le atribuyen las presentes
Normas de Organización y Funcionamiento.
Artículo
10.- El Rector
1. El Rector, con la calidad de Vicepresidente
Ejecutivo Académico y como responsable de la gestión académica ordinaria de la Universidad Europea de Madrid, ostentará la representación académica de la Universidad, ejercerá su dirección académica y ejecutará los acuerdos de la Junta General, el órgano de administración y el Comité de Dirección.
2. El Rector será nombrado y cesado a propuesta del
Presidente por el órgano de administración.
3. Son competencias del Rector:
a) Presidir los actos académicos de la Universidad Europea de Madrid.
b) Dirigir y supervisar la gestión académica
ordinaria.
c) La representación de la Universidad en las relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines
institucionales.
d) Someter a la Comunidad de Madrid la aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento, su
modificación o revisión, previo acuerdo de la Junta General.
e) Someter al reconocimiento de la Comunidad de Madrid la creación, modificación o supresión de Facultades y Escuelas
Universitarias o de cualesquier otra clase de centro o estructura docente,
previo acuerdo del Comité de Dirección.
f) Someter a los órganos
competentes la homologación y modificación, en su caso, de planes de estudio y
la homologación de títulos, previo acuerdo del Comité de Dirección.
g) Nombrar al Vicerrector o
Vicerrectores y a los Decanos de Facultad y Directores de Escuela, previa
aprobación del Comité de Dirección.
h) La expedición de los títulos de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y
títulos propios, en los términos establecidos por la legislación vigente.
i) Cualquier otra función que le
atribuyan las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y, en su caso,
las normas de régimen interno de la Universidad.
Artículo
11.- Los Vicerrectores
1. Dependientes directamente del Rector existirán los
Vicerrectorados que acuerde el Comité de Dirección. Al frente de cada
Vicerrectorado existirá un Vicerrector nombrado por el Rector, previa
aprobación del Comité de Dirección.
2. En caso de ausencia, vacante o incapacidad del
Rector, éste será sustituido por los Vicerrectores, en el orden que establezca
el Comité de Dirección.
Artículo
12.- El Secretario General
1. El Secretario General actuará como Secretario del
Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario, y será responsable de los
servicios que le encomiende el Rector de acuerdo con el Comité de Dirección.
2. El Secretario General será nombrado por el Comité
de Dirección a propuesta del Rector.
Artículo
13.- El Consejo de Gobierno
1. El Consejo de Gobierno estará presidido por el
Rector y se integrará, además, por los Vicerrectores, Decanos de Facultades,
Directores de Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios de
Investigación y el Secretario General. Este último actuará como Secretario.
2. El Consejo de Gobierno actuará como órgano
colegiado de asistencia inmediata al Rector para el estudio, deliberación y
coordinación sobre cuestiones relativas a la gestión académica de la Universidad.
3. Corresponderá, en concreto, al Consejo de Gobierno,
la propuesta al Comité de Dirección, para su aprobación, de la nueva oferta
académica oficial y no oficial de la Universidad.
4. Corresponderá también al Consejo de Gobierno, de
acuerdo con las directrices aprobadas por el Comité de Dirección, la
elaboración, aprobación y, en su caso, modificación de los planes de estudio
relativos a las enseñanzas oficiales y no oficiales impartidas en la Universidad.
5. Corresponderá igualmente al Consejo de Gobierno, de
acuerdo con las directrices aprobadas por el Comité de Dirección, el
nombramiento del profesorado de la Universidad, tras los procesos de selección que correspondan en los que en su caso intervendrá el área de Recursos
Humanos conforme se establezca.
Artículo
14.- El Claustro Universitario
1. El Claustro Universitario es el órgano de
representación de los diferentes miembros de la Comunidad Universitaria, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.
2. El Claustro Universitario será presidido por el
Presidente. En todo caso, formarán parte del Claustro Universitario el Rector,
en calidad de Vicepresidente Ejecutivo Académico, los Vicepresidentes
Ejecutivos y el Defensor Universitario, y actuará como secretario el Secretario
General.
3. Asimismo, el Claustro Universitario queda integrado
por los siguientes vocales:
a) Los Vicerrectores, Decanos de
Facultades y Directores de Escuelas Universitarias, Departamentos e Institutos
Universitarios de Investigación, en representación de los miembros docentes e
investigadores de la Comunidad Universitaria.
b) Los Directores de áreas de
gestión en representación de los miembros de administración y servicios de la Universidad.
c) Los miembros del Consejo de Delegados, en
representación de los alumnos.
Artículo
15.- Competencias del Claustro
Es competencia del Claustro Universitario:
a) Formular todo tipo de recomendaciones y propuestas
en materia académica.
b) Recabar información de los órganos de la entidad en
materia académica.
Artículo
16.- El Defensor Universitario
1. El Defensor Universitario velará por el respeto a
los derechos y las libertades de los estudiantes ante las actuaciones de los
diferentes órganos y servicios universitarios.
2. Sus actuaciones, que en ningún caso tendrán
carácter ejecutivo o de gestión, estarán siempre dirigidas hacia la mejora de
la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato
imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los
principios de independencia y autonomía.
3. Será nombrado por el Comité de Dirección por un
período de dos años, renovables. Su dedicación podrá ser parcial pero será
incompatible con el ejercicio de los cargos de Presidente, Vicepresidente
Ejecutivo, Director de Área de Gestión, Rector, Vicerrector, Secretario
General, Decano de Facultad o Director de Escuela, Departamento o Instituto
Universitario de Investigación.
Artículo
17.- Las Juntas de Facultad o
Escuela
En cada Facultad o Escuela podrá existir una Junta de
Facultad o Escuela, presidida por su Decano o Director y compuesta además por
los Coordinadores Académicos, Directores de Área Académica o Titulación y los
Directores de Departamento adscritos a la Facultad o Escuela de que se trate, para el apoyo en las tareas ordinarias de gestión académica, reflexión y análisis
que precise el Decano o Director correspondiente.
TÍTULO III
Del personal docente e investigador y de
Administración y Servicios
Artículo
18.- Personal docente e
investigador
1. La contratación del profesorado se efectuará bajo
las modalidades de arrendamiento de servicios o contrato laboral, según
proceda, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre la materia.
2. El personal docente e investigador de la Universidad Europea de Madrid deberá estar en posesión de la titulación académica que se
establezca en la normativa aplicable.
3. En todo caso, una vez sea exigible conforme a la
legislación aplicable, al menos el 25 por 100 del total de su profesorado
deberá estar en posesión del título de Doctor y haber obtenido la evaluación
positiva de su actividad docente e investigadora por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación
externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.
Artículo
19.- Libertad de enseñanza e
investigación
1. La docencia es un derecho y un deber de los
profesores de la Universidad, que ejercerán con libertad de cátedra, sin más
límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en la Universidad Europea de Madrid
2. Se reconoce y garantiza la libertad de
investigación en el ámbito universitario. La investigación es un derecho y un
deber del personal docente e investigador de la Universidad, de acuerdo con los fines generales de la misma, y dentro de los límites
establecidos por el ordenamiento jurídico.
Artículo
20.- Personal de administración y
servicios
1. El personal de administración y servicios de la Universidad Europea de Madrid estará compuesto por personal contratado en régimen laboral o
de arrendamiento de servicios, en su caso, con sujeción a las disposiciones
legales vigentes, para la prestación de los servicios de gestión administrativa
y de soporte que se determinen por la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.
2. De acuerdo con la legislación vigente, el Comité de
Dirección podrá determinar que los servicios que precise la Universidad podrán ser prestados por empresas, cuyo personal no se entenderá integrado en la Universidad.
Artículo
21.- Selección, formación y
promoción
Corresponde al Comité de Dirección el establecimiento
y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Universidad, y la supervisión de la selección, formación y promoción del personal docente e
investigador que realice el Consejo de Gobierno con la asistencia del área de
Recursos Humanos, que determinará las condiciones en que han de desarrollar sus
actividades.
TÍTULO IV
Del alumnado
Artículo
22.- Los alumnos
El estudio es un derecho y un deber de los alumnos de la Universidad Europea de Madrid.
Artículo
23.- Derechos de los alumnos
Los alumnos de la Universidad Europea de Madrid tendrán derecho a:
a) La igualdad de oportunidades y no
discriminación, por circunstancias personales o sociales, incluida la
discapacidad, en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros,
permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos.
b) La orientación e información por
la Universidad sobre las actividades de la misma que les afecten.
c) La publicidad de las normas a
que se refiere el artículo 25 de estas Normas de Organización y Funcionamiento,
de las que regulen la verificación de los conocimientos de los estudiantes y de
cualesquiera otras que resulten exigibles por la legislación vigente.
d) El asesoramiento y asistencia
por parte de profesores y tutores en el modo en que se determine.
e) Su representación a través de
sus correspondientes delegados y de la integración de los delegados de Facultad
o Escuela o Instituto Universitario de Investigación en el Claustro
Universitario, a través del Consejo de Delegados.
f) La libertad de expresión, de reunión y de
asociación en el ámbito universitario.
g) La garantía de sus derechos,
mediante procedimientos adecuados y, en su caso, la actuación del Defensor
Universitario.
h) La protección del seguro escolar
en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente y, en su
caso, la protección aseguradora privada que la Universidad establezca con carácter general.
Artículo
24.- Deberes de los alumnos
Los alumnos de la Universidad Europea de Madrid tienen el deber de:
a) La dedicación a su propia
formación según los niveles especiales que exige la Universidad.
b) La participación activa en las
clases teóricas y prácticas y cualquier otra actividad organizada por la Universidad.
c) Respetar las normas de
disciplina académica general y específicamente aquellas normas que establezca
esta Universidad.
d) Cooperar con el resto de la Comunidad Universitaria para la consecución de los fines de la Universidad y la conservación y mejora de los servicios.
e) Asumir las responsabilidades que
se deriven de los cargos representativos para los que hayan sido elegidos.
f) Cualesquiera otros que se
deriven de estas Normas de Organización y Funcionamiento, de las demás normas
de régimen interno y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo
25.- Admisión y permanencia
1. Para el goce y disfrute de los derechos de los
alumnos será preciso cumplir los requisitos legalmente establecidos, superar
las pruebas de admisión, así como satisfacer en el plazo y condiciones
establecidas por la Universidad Europea de Madrid los honorarios académicos
correspondientes, sin perjuicio de las becas y otras ayudas que pudieran
establecerse.
2. Corresponde al Comité de Dirección a propuesta del
Rector la aprobación de las normas que contengan el régimen de admisión,
permanencia y verificación de conocimientos de los alumnos, así como la
determinación de los honorarios académicos correspondientes, y de las becas y
otras ayudas que pudieran establecerse.
Artículo
26.- Consejo de Delegados
Los alumnos de la Universidad Europea de Madrid podrán elegir como representantes a un Consejo de Delegados
compuesto de seis miembros, todos ellos alumnos y delegados de clase, con las
funciones y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Lo establecido en estas Normas de Organización y
Funcionamiento no obsta, limita ni sustituyen en modo alguno a las funciones de
los representantes de los trabajadores en los términos establecidos en la
legislación laboral.
Segunda
La Universidad tendrá en
cuenta las disposiciones de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración
Social de los Minusválidos, y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, modificada por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y demás normas que resulten aplicables, en lo referente a la integración de
estudiantes con discapacidades en la enseñanza universitaria, así como en los
procesos de selección de personal al que se refiere las presentes Normas de
Organización y Funcionamiento.
Tercera
El Comité de Dirección podrá nombrar un Consejo Asesor
Universitario, de carácter consultivo, compuesto por el Presidente, el Rector y
las personas nombradas por el propio Comité de Dirección entre quienes hayan
obtenido un relevante reconocimiento por sus cualidades personales y académicas
o por el desempeño de tareas o funciones que hayan puesto de manifiesto una
especial contribución al mundo de la Ciencia, la Técnica, la Investigación, las Humanidades, la Empresa o la Cultura.
Cuarta
En caso de que la Comunidad de Madrid opusiera algún reparo de legalidad a las presentes Normas de Organización y Funcionamiento,
aprobadas por la Junta General, corresponderá al Comité de Dirección su
subsanación para su nueva presentación, a través del Rector.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Quedan derogados los anteriores Estatutos de la Universidad Europea de Madrid.
2. Quedan, asimismo, derogadas cuantas normas hubiesen
sido dictadas por los órganos de la Universidad Europea de Madrid en cuanto se opongan a las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
Estas
Normas de Organización y Funcionamiento entrarán en vigor una vez aprobadas por
el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y publicadas en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.