[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID.

 

DECRETO 64/2005, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea de Madrid. ([1])

 

 

De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Universidad Europea de Madrid ha aprobado las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad y las ha remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el apartado segundo del citado artículo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha 7 de julio de 2005,

 

DISPONGO

 

Aprobar los Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea de Madrid, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

 

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA

UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID

 

PREÁMBULO

 

La Universidad Europea de Madrid fue reconocida como Universidad privada por Ley 24/1995, de 17 de julio, habiendo actuado como entidad promotora de la misma la sociedad "Prouniversidad, Sociedad Anónima".

Con posterioridad, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 diciembre, de Universidades (en lo sucesivo, "LOU"), diseña una nueva arquitectura normativa del sistema universitario español para mejorar su calidad docente, investigadora y de gestión, fomentar la movilidad de estudiantes y profesores, profundizar en la creación y transmisión del conocimiento como eje de la actividad académica, responder a los retos derivados tanto de la enseñanza superior no presencial a través de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación como de la formación a lo largo de la vida, e integrarse competitivamente junto a los mejores centros de enseñanza superior en el nuevo espacio universitario europeo que se está comenzando a configurar.

A tenor del artículo 2.1 de la LOU, "las Universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia, adoptando alguna de las formas admitidas en Derecho. Su objeto social exclusivo será la educación superior mediante la realización de las funciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1".

De acuerdo con el artículo 6.5 de la LOU, las Universidades privadas se organizarán de forma que quede asegurada, mediante la participación adecuada de la Comunidad Universitaria, la vigencia efectiva en las mismas de los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad académica manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio; y se regirán por la LOU las demás normas estatales o autonómicas que sean de aplicación, su Ley de Reconocimiento y sus propias Normas de Organización y Funcionamiento, que incluirán las previsiones derivadas de lo dispuesto en el artículo 2.2 sobre la autonomía universitaria, y el carácter propio de la Universidad, si procede. A las Universidades privadas también les serán de aplicación las normas correspondientes a la clase de personalidad jurídica adoptada. Las Normas de Organización y Funcionamiento de las Universidades privadas serán elaboradas y aprobadas por ellas mismas, de conformidad con la letra a) del citado artículo 2.2 y con sujeción, en todo caso, a los principios y libertades antes señalados; y, previo su control de legalidad, serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, tras la subsanación, en su caso, de los reparos de legalidad que pudieran apreciarse. En defecto de plazo distinto establecido por la Comunidad Autónoma, el proyecto de Normas de Organización y Funcionamiento se entenderá aprobado si transcurridos tres meses desde la fecha de su presentación al citado Consejo de Gobierno no hubiera recaído resolución expresa.

A ello cabe añadir que, de conformidad con el artículo 27 de la LOU, serán las Normas de Organización y Funcionamiento de las Universidades privadas las que establecerán sus órganos de gobierno y representación, así como los procedimientos para su designación y remoción, con la precisión de que los órganos unipersonales de gobierno de las Universidades privadas tendrán idéntica denominación a la establecida para los de las Universidades públicas y sus titulares deberán estar en posesión del título de Doctor cuando así se exija para los mismos órganos de aquéllas.

Por todo lo expuesto, la Junta General de la entidad ha venido a aprobar las siguientes Normas de Organización y Funcionamiento, que se someten a la calificación de legalidad por parte del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

 

TÍTULO I

De la Institución

 

Artículo 1.- Definición

 

1. La Universidad Europea de Madrid es una Universidad privada, reconocida por Ley 24/1995, de 17 de julio. La Universidad

Europea de Madrid está dotada de personalidad jurídica propia, con la forma jurídica de Sociedad Anónima.

2. La Universidad Europea de Madrid se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 diciembre, de Universidades, las demás normas estatales o autonómicas que sean de aplicación a las Universidades y a las Sociedades Anónimas, su Ley de Reconocimiento, sus Estatutos sociales, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y por las normas de régimen interno de que se dote la Universidad en cada momento.

3. Las Normas de Organización y Funcionamiento podrán ser modificadas o revisadas por acuerdo de la Junta General de la entidad.

4. En todo caso, la actividad de la Universidad Europea de Madrid se fundamenta en la conformidad con los principios constitucionales y en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

 

Artículo 2.- Funciones

 

1. Son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

2. Constituye una misión esencial de la Universidad la impartición de enseñanzas para el ejercicio de profesiones que requieren conocimientos científicos, técnicos o artísticos, y la transmisión de la cultura. Asimismo, constituye función esencial de la Universidad la investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento. Esta Universidad dedicará especial atención a la formación integral de la persona, para lo cual, en la medida de sus posibilidades, organizará todo tipo de actividades culturales e intelectuales complementarias, haciendo especial hincapié, dada la importancia que tienen, en las actividades deportivas que posibilitan el desarrollo integral de la persona.

3. En el ejercicio de su autonomía y en los términos reconocidos legalmente, corresponde a la Universidad Europea de Madrid:

a) La elaboración de sus propias Normas de Organización y Funcionamiento, así como de las demás normas de régimen interno.

b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.

c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.

e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.

h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

i) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

k) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones señaladas en el apartado 1 de este artículo.

 

Artículo 3.- Organización

 

1. La Universidad estará integrada por las Facultades y Escuelas Universitarias que tenga reconocidas la Comunidad de Madrid a propuesta de la entidad.

2. Asimismo, cumpliendo los trámites aplicables en cada caso, la Universidad podrá crear o suprimir Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y otros centros o estructuras que organicen enseñanzas en modalidad no presencial, así como otros centros o estructuras cuyas actividades de desarrollo de sus fines institucionales no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.

 

Artículo 4.- Servicios

 

La Universidad Europea de Madrid contará con los servicios generales que pueda exigir la legislación vigente y aquellos otros que el Comité de Dirección considere necesarios o convenientes, todos los cuales podrán ser prestados en instalaciones y por personal de la propia Universidad o bien a través de la contratación externa de los correspondientes servicios.

 

TÍTULO II

De la organización de la Universidad

 

Artículo 5.- Órganos rectores

1. La entidad estará regida por la Junta General y será administrada y representada por el órgano de administración designado por ésta, en los términos establecidos en sus Estatutos.

2. La dirección de la Universidad corresponderá al Presidente de la Universidad, asistido por los Vicepresidentes Ejecutivos, los Directores de áreas de gestión y el Comité de Dirección.

3. La gestión académica ordinaria corresponderá al Rector, asistido por los Vicerrectores, los Decanos de Facultades y Directores de Escuelas o Institutos Universitarios de Investigación, el Secretario General y el Consejo de Gobierno, de acuerdo con las directrices emanadas de la Junta General, el órgano de administración y el Comité de Dirección.

Los titulares de los órganos unipersonales de gestión académica deberán estar en posesión del título de Doctor cuando así se exija para los mismos órganos de las Universidades públicas.

 

Artículo 6.- La Junta General

 

1. La Junta General de la entidad es el máximo órgano decisorio de la misma. Su régimen de funcionamiento será el establecido en los Estatutos de la sociedad.

2. En particular, es competencia de la Junta General deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:

a) La censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado.

b) El nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y, en su caso, auditores de cuentas.

c) La modificación de los Estatutos sociales.

d) La modificación o revisión de las Normas de Organización y Funcionamiento.

e) Cualesquiera otros asuntos que determinen la Ley, los Estatutos de la entidad y estas Normas de Organización y Funcionamiento.

 

Artículo 7.- Órgano de administración

 

El órgano de administración de la Universidad Europea de Madrid será el órgano de administración y representación de la entidad en los términos establecidos en sus Estatutos y tendrá las demás funciones que vienen previstas en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento

 

Artículo 8.- El Presidente

 

1. La dirección, la supervisión y la gestión de la Universidad corresponde al Presidente de la misma, nombrado por el órgano de administración.

2. Los Vicepresidentes Ejecutivos y los Directores de áreas de gestión, que serán nombrados y separados por el Presidente, tendrán las funciones que el Presidente o el Comité de Dirección les deleguen o confíen.

 

Artículo 9.- Comité de Dirección

 

1. El Comité de Dirección estará presidido por el Presidente y se integrará, además, por el Rector, en calidad de Vicepresidente Ejecutivo Académico, y los Vicepresidentes Ejecutivos.

2. Corresponde al Comité de Dirección:

a) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

b) El acuerdo de las directrices para el Consejo de Gobierno ordenadas a la propuesta de la nueva oferta académica oficial y no oficial de la Universidad, y la aprobación de las nuevas titulaciones a propuesta del Consejo de Gobierno.

c) El régimen de admisión, permanencia y verificación de conocimientos de los alumnos a propuesta del Rector.

d) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos, la determinación de los honorarios académicos correspondientes, y de las becas y otras ayudas que pudieran establecerse, y la administración de sus bienes.

e) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

f) Actuar como órgano colegiado de asistencia inmediata al Presidente para el estudio, deliberación y coordinación sobre cuantas cuestiones relativas afecten a la gestión de la Universidad, y resolver sobre aquellas materias que expresamente le atribuyen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

 

Artículo 10.- El Rector

 

1. El Rector, con la calidad de Vicepresidente Ejecutivo Académico y como responsable de la gestión académica ordinaria de la Universidad Europea de Madrid, ostentará la representación académica de la Universidad, ejercerá su dirección académica y ejecutará los acuerdos de la Junta General, el órgano de administración y el Comité de Dirección.

2. El Rector será nombrado y cesado a propuesta del Presidente por el órgano de administración.

3. Son competencias del Rector:

a) Presidir los actos académicos de la Universidad Europea de Madrid.

b) Dirigir y supervisar la gestión académica ordinaria.

c) La representación de la Universidad en las relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

d) Someter a la Comunidad de Madrid la aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento, su modificación o revisión, previo acuerdo de la Junta General.

e) Someter al reconocimiento de la Comunidad de Madrid la creación, modificación o supresión de Facultades y Escuelas Universitarias o de cualesquier otra clase de centro o estructura docente, previo acuerdo del Comité de Dirección.

f) Someter a los órganos competentes la homologación y modificación, en su caso, de planes de estudio y la homologación de títulos, previo acuerdo del Comité de Dirección.

g) Nombrar al Vicerrector o Vicerrectores y a los Decanos de Facultad y Directores de Escuela, previa aprobación del Comité de Dirección.

h) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios, en los términos establecidos por la legislación vigente.

i) Cualquier otra función que le atribuyan las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y, en su caso, las normas de régimen interno de la Universidad.

 

Artículo 11.- Los Vicerrectores

 

1. Dependientes directamente del Rector existirán los Vicerrectorados que acuerde el Comité de Dirección. Al frente de cada Vicerrectorado existirá un Vicerrector nombrado por el Rector, previa aprobación del Comité de Dirección.

2. En caso de ausencia, vacante o incapacidad del Rector, éste será sustituido por los Vicerrectores, en el orden que establezca el Comité de Dirección.

 

Artículo 12.- El Secretario General

 

1. El Secretario General actuará como Secretario del Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario, y será responsable de los servicios que le encomiende el Rector de acuerdo con el Comité de Dirección.

2. El Secretario General será nombrado por el Comité de Dirección a propuesta del Rector.

 

Artículo 13.- El Consejo de Gobierno

 

1. El Consejo de Gobierno estará presidido por el Rector y se integrará, además, por los Vicerrectores, Decanos de Facultades, Directores de Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios de Investigación y el Secretario General. Este último actuará como Secretario.

2. El Consejo de Gobierno actuará como órgano colegiado de asistencia inmediata al Rector para el estudio, deliberación y coordinación sobre cuestiones relativas a la gestión académica de la Universidad.

3. Corresponderá, en concreto, al Consejo de Gobierno, la propuesta al Comité de Dirección, para su aprobación, de la nueva oferta académica oficial y no oficial de la Universidad.

4. Corresponderá también al Consejo de Gobierno, de acuerdo con las directrices aprobadas por el Comité de Dirección, la elaboración, aprobación y, en su caso, modificación de los planes de estudio relativos a las enseñanzas oficiales y no oficiales impartidas en la Universidad.

5. Corresponderá igualmente al Consejo de Gobierno, de acuerdo con las directrices aprobadas por el Comité de Dirección, el nombramiento del profesorado de la Universidad, tras los procesos de selección que correspondan en los que en su caso intervendrá el área de Recursos Humanos conforme se establezca.

 

Artículo 14.- El Claustro Universitario

 

1. El Claustro Universitario es el órgano de representación de los diferentes miembros de la Comunidad Universitaria, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.

2. El Claustro Universitario será presidido por el Presidente. En todo caso, formarán parte del Claustro Universitario el Rector, en calidad de Vicepresidente Ejecutivo Académico, los Vicepresidentes Ejecutivos y el Defensor Universitario, y actuará como secretario el Secretario General.

3. Asimismo, el Claustro Universitario queda integrado por los siguientes vocales:

a) Los Vicerrectores, Decanos de Facultades y Directores de Escuelas Universitarias, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, en representación de los miembros docentes e investigadores de la Comunidad Universitaria.

b) Los Directores de áreas de gestión en representación de los miembros de administración y servicios de la Universidad.

c) Los miembros del Consejo de Delegados, en representación de los alumnos.

 

Artículo 15.- Competencias del Claustro

 

Es competencia del Claustro Universitario:

a) Formular todo tipo de recomendaciones y propuestas en materia académica.

b) Recabar información de los órganos de la entidad en materia académica.

 

Artículo 16.- El Defensor Universitario

 

1. El Defensor Universitario velará por el respeto a los derechos y las libertades de los estudiantes ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.

2. Sus actuaciones, que en ningún caso tendrán carácter ejecutivo o de gestión, estarán siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

3. Será nombrado por el Comité de Dirección por un período de dos años, renovables. Su dedicación podrá ser parcial pero será incompatible con el ejercicio de los cargos de Presidente, Vicepresidente Ejecutivo, Director de Área de Gestión, Rector, Vicerrector, Secretario General, Decano de Facultad o Director de Escuela, Departamento o Instituto Universitario de Investigación.

 

Artículo 17.- Las Juntas de Facultad o Escuela

 

En cada Facultad o Escuela podrá existir una Junta de Facultad o Escuela, presidida por su Decano o Director y compuesta además por los Coordinadores Académicos, Directores de Área Académica o Titulación y los Directores de Departamento adscritos a la Facultad o Escuela de que se trate, para el apoyo en las tareas ordinarias de gestión académica, reflexión y análisis que precise el Decano o Director correspondiente.

 

TÍTULO III

Del personal docente e investigador y de Administración y Servicios

 

Artículo 18.- Personal docente e investigador

 

1. La contratación del profesorado se efectuará bajo las modalidades de arrendamiento de servicios o contrato laboral, según proceda, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre la materia.

2. El personal docente e investigador de la Universidad Europea de Madrid deberá estar en posesión de la titulación académica que se establezca en la normativa aplicable.

3. En todo caso, una vez sea exigible conforme a la legislación aplicable, al menos el 25 por 100 del total de su profesorado deberá estar en posesión del título de Doctor y haber obtenido la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.

 

Artículo 19.- Libertad de enseñanza e investigación

 

1. La docencia es un derecho y un deber de los profesores de la Universidad, que ejercerán con libertad de cátedra, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en la Universidad Europea de Madrid

2. Se reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad, de acuerdo con los fines generales de la misma, y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

 

Artículo 20.- Personal de administración y servicios

 

1. El personal de administración y servicios de la Universidad Europea de Madrid estará compuesto por personal contratado en régimen laboral o de arrendamiento de servicios, en su caso, con sujeción a las disposiciones legales vigentes, para la prestación de los servicios de gestión administrativa y de soporte que se determinen por la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.

2. De acuerdo con la legislación vigente, el Comité de Dirección podrá determinar que los servicios que precise la Universidad podrán ser prestados por empresas, cuyo personal no se entenderá integrado en la Universidad.

 

Artículo 21.- Selección, formación y promoción

 

Corresponde al Comité de Dirección el establecimiento y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Universidad, y la supervisión de la selección, formación y promoción del personal docente e investigador que realice el Consejo de Gobierno con la asistencia del área de Recursos Humanos, que determinará las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

TÍTULO IV

Del alumnado

Artículo 22.- Los alumnos

 

El estudio es un derecho y un deber de los alumnos de la Universidad Europea de Madrid.

 

Artículo 23.- Derechos de los alumnos

 

Los alumnos de la Universidad Europea de Madrid tendrán derecho a:

a) La igualdad de oportunidades y no discriminación, por circunstancias personales o sociales, incluida la discapacidad, en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos.

b) La orientación e información por la Universidad sobre las actividades de la misma que les afecten.

c) La publicidad de las normas a que se refiere el artículo 25 de estas Normas de Organización y Funcionamiento, de las que regulen la verificación de los conocimientos de los estudiantes y de cualesquiera otras que resulten exigibles por la legislación vigente.

d) El asesoramiento y asistencia por parte de profesores y tutores en el modo en que se determine.

e) Su representación a través de sus correspondientes delegados y de la integración de los delegados de Facultad o Escuela o Instituto Universitario de Investigación en el Claustro Universitario, a través del Consejo de Delegados.

f) La libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario.

g) La garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, la actuación del Defensor Universitario.

h) La protección del seguro escolar en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente y, en su caso, la protección aseguradora privada que la Universidad establezca con carácter general.

 

Artículo 24.- Deberes de los alumnos

 

Los alumnos de la Universidad Europea de Madrid tienen el deber de:

a) La dedicación a su propia formación según los niveles especiales que exige la Universidad.

b) La participación activa en las clases teóricas y prácticas y cualquier otra actividad organizada por la Universidad.

c) Respetar las normas de disciplina académica general y específicamente aquellas normas que establezca esta Universidad.

d) Cooperar con el resto de la Comunidad Universitaria para la consecución de los fines de la Universidad y la conservación y mejora de los servicios.

e) Asumir las responsabilidades que se deriven de los cargos representativos para los que hayan sido elegidos.

f) Cualesquiera otros que se deriven de estas Normas de Organización y Funcionamiento, de las demás normas de régimen interno y otras disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 25.- Admisión y permanencia

 

1. Para el goce y disfrute de los derechos de los alumnos será preciso cumplir los requisitos legalmente establecidos, superar las pruebas de admisión, así como satisfacer en el plazo y condiciones establecidas por la Universidad Europea de Madrid los honorarios académicos correspondientes, sin perjuicio de las becas y otras ayudas que pudieran establecerse.

2. Corresponde al Comité de Dirección a propuesta del Rector la aprobación de las normas que contengan el régimen de admisión, permanencia y verificación de conocimientos de los alumnos, así como la determinación de los honorarios académicos correspondientes, y de las becas y otras ayudas que pudieran establecerse.

 

Artículo 26.- Consejo de Delegados

 

Los alumnos de la Universidad Europea de Madrid podrán elegir como representantes a un Consejo de Delegados compuesto de seis miembros, todos ellos alumnos y delegados de clase, con las funciones y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera

Lo establecido en estas Normas de Organización y Funcionamiento no obsta, limita ni sustituyen en modo alguno a las funciones de los representantes de los trabajadores en los términos establecidos en la legislación laboral.

 

Segunda

La Universidad tendrá en cuenta las disposiciones de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, modificada por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y demás normas que resulten aplicables, en lo referente a la integración de estudiantes con discapacidades en la enseñanza universitaria, así como en los procesos de selección de personal al que se refiere las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

 

Tercera

El Comité de Dirección podrá nombrar un Consejo Asesor Universitario, de carácter consultivo, compuesto por el Presidente, el Rector y las personas nombradas por el propio Comité de Dirección entre quienes hayan obtenido un relevante reconocimiento por sus cualidades personales y académicas o por el desempeño de tareas o funciones que hayan puesto de manifiesto una especial contribución al mundo de la Ciencia, la Técnica, la Investigación, las Humanidades, la Empresa o la Cultura.

 

Cuarta

En caso de que la Comunidad de Madrid opusiera algún reparo de legalidad a las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, aprobadas por la Junta General, corresponderá al Comité de Dirección su subsanación para su nueva presentación, a través del Rector.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

1. Quedan derogados los anteriores Estatutos de la Universidad Europea de Madrid.

2. Quedan, asimismo, derogadas cuantas normas hubiesen sido dictadas por los órganos de la Universidad Europea de Madrid en cuanto se opongan a las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

 

Estas Normas de Organización y Funcionamiento entrarán en vigor una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM 1 de agosto de 2005.