ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS
Y SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS DEL CHEQUE
VIVIENDA VENTA Y DEL CHEQUE VIVIENDA REHABILITACIÓN Y SE AUTORIZA UN GASTO PARA
AYUDAS DE CHEQUE VIVIENDA VENTA POR IMPORTE DE 9.500.000 EUROS PARA EL AÑO 2009
Acuerdo de 30 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las bases reguladoras y se desarrolla el procedimiento de concesión
directa de ayudas del cheque vivienda venta y del cheque vivienda rehabilitación
y se autoriza un gasto para ayudas de cheque vivienda venta por importe de
9.500.000 euros para el año 2009. ()
La
Comunidad de Madrid tiene la plenitud de la función legislativa en materia de
vivienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de
Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.
La
Ley
6/1997, de 8 de enero de Protección Pública a la Vivienda en la Comunidad de Madrid, crea la figura de la Vivienda con Protección Pública, figura que en la actualidad se encuentra plenamente consolidada dentro del sector de
la vivienda de nueva construcción que se promueve dentro de la Comunidad de Madrid.
La
mencionada norma, tras fijar unas características generales de este tipo de
viviendas, remite a desarrollo reglamentario su regulación, desarrollo que se
llevó a cabo mediante el Decreto
11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas
con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, en el que se recogen todos
los aspectos relativos a su régimen jurídico, con vocación de permanencia, y
que se complementa con las previsiones del Decreto
12/2005, de 27 de enero, que regula de forma específica las ayudas
económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid en un marco temporal que
abarca de los años 2005-2008.
Posteriormente,
esta normativa de primer nivel que regula las ayudas se complementa con una Orden
de fecha 11 de mayo de 2005, que recoge las bases reguladoras y la correspondiente
convocatoria.
Una
característica que dota de cierta singularidad a las ayudas en materia de
vivienda es que su regulación resulta especialmente compleja, al confluir
diversos procedimientos administrativos interdependientes que afectan tanto a
los distintos sujetos implicados en el proceso de promoción y adquisición de la
vivienda, como a los propios controles sobre el proceso constructivo. Esto
ocasiona que aún con la denominación del período al que se refieren los Planes
de Vivienda, en este caso Plan de Vivienda 2005-2008, las normas que en ellos
se contienen siguen desplegando su eficacia con posterioridad a dichas fechas,
puesto que el límite de su eficacia suele referirse a la fase de calificación
provisional de las viviendas, que en muchos casos es realmente el punto de
partida para la aplicación de la normativa de las ayudas.
En
el supuesto que nos ocupa, las ayudas previstas en el Plan se aplicarán siempre
y cuando la calificación provisional de las viviendas se haya otorgado con
anterioridad a 31 de diciembre de 2008, todo ello sin perjuicio de lo que se
acuerde para el nuevo plan, siempre en función de lo que resulte más ventajoso
para los ciudadanos.
Nos
encontramos, por lo tanto, en primer lugar con un Plan de Vivienda que ha
finalizado su primera fase de aplicación, por lo que se refiere al
procedimiento sustantivo de calificación de las viviendas.
Por
otra parte, el Gobierno de la Comunidad de Madrid no podía obviar el hecho
evidente del cambio en la situación económica que se ha producido desde la
aprobación de las normas citadas que regulan las ayudas a la vivienda
protegida, en lo sustantivo por lo que se refiere al Decreto y en los aspectos
procedimentales, por lo que se refiere a la base reguladora. La difícil
situación económica que afecta a empresas y a particulares aconseja tomar todo
tipo de medidas que puedan favorecer a los ciudadanos madrileños.
El
Decreto establecía una ayuda denominada cheque vivienda venta, aplicable en
diversos porcentajes en función de los ingresos de las familias, a viviendas
con protección pública básica, aquellas que recogen colectivos que presentan
mayor vulnerabilidad precisamente por el nivel de ingresos, y a familias
numerosas en el caso de viviendas con protección pública con precio limitado,
aunque también se recogían limitaciones en cuanto a los ingresos.
Otra
de las ayudas recogidas en el Decreto eran las denominadas cheque vivienda
rehabilitación, otro pilar básico, dada la existencia de viviendas en malas
condiciones cuya reforma se convierte en pieza fundamental en las ciudades. No
solamente es necesario fomentar la adquisición de vivienda, sino la reforma de
las existentes, que eviten la existencia de núcleos cada vez más deteriorados
por el hecho de las dificultades de sus habitantes para acometer las
rehabilitaciones necesarias a consecuencia de bajos niveles de renta, que
finalmente ocasionan problemas de exclusión de los colectivos que los habitan.
El
fomento de este tipo de actuaciones sigue siendo prioritario, pero se hace
necesario simplificar los procedimientos de forma que se puedan hacer llegar
las ayudas a sus destinatarios a la mayor brevedad posible, cumpliendo así las
expectativas de los solicitantes sin perjuicio de respetar los necesarios
controles de eficacia y eficiencia en la gestión de fondos públicos.
Realizados
los estudios oportunos, valoradas las dificultades que sin duda existen en los
colectivos a los que van dirigidas estas ayudas y teniendo en cuenta que la Asamblea de Madrid a través de la disposición adicional novena de la Ley
de 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para el año 2009, viene a otorgar al Gobierno la potestad de valorar la
existencia de circunstancias excepcionales que aconsejen establecer un régimen
jurídico excepcional de concesión directa para determinadas ayudas, quedando
constatado que dichas circunstancias se dan en el presente supuesto, mediante
el presente Acuerdo se aprueba el mencionado régimen, simplificando el
procedimiento de concesión de las ayudas, que se otorgarán mediante concesión
directa, evitando que el ciudadano deba presentar documentación que ya obra en
poder de la Administración en el marco de otros procedimientos relacionados con
la propia vivienda y haciendo llegar el importe de las subvenciones a los
destinatarios de las mismas con los máximos niveles de eficacia.
Con
esta misma finalidad, se acogen a la regulación prevista en el presente Acuerdo
aquellas solicitudes que se encuentran presentadas en la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con su documentación
respectiva, que no han podido ser atendidas.
En
virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento General aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 de julio; en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y, en particular, el artículo 44 y la disposición adicional novena de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2009, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de julio
de 2009
ACUERDA
Aprobar
las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas
económicas previstas en el Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se
regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de
Vivienda 2005-2008).
Autorizar
el gasto para la concesión de ayudas económicas a adquirentes de Viviendas de
Protección Pública, denominadas cheque vivienda venta por un importe de
9.500.000 euros para el año 2009 con cargo al programa 610 ¿Vivienda y
Rehabilitación¿, a la partida a la partida 78410 ¿Subvenciones Plan Regional:
Vivienda¿.
ANEXO
Primero.- Objeto
El
presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la
concesión de las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid del
Plan de Vivienda 2005-2008, previstas en el Decreto 12/2005, de 27 de enero,
denominadas cheque vivienda venta y cheque vivienda rehabilitación.
Segundo.- Beneficiarios de las ayudas
Serán
beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en este Acuerdo, siempre que puedan
acogerse a alguna de las líneas de subvención que se relacionan en los Anexos
del mismo, los siguientes:
1.
Cheque vivienda venta:
a)
Los adquirentes de ¿Viviendas con Protección Pública Básica para venta o uso
propio¿ y promotores individuales para uso propio de la misma tipología de
viviendas.
b)
Las familias numerosas adquirentes de ¿Viviendas con Protección Pública de
Precio Limitado¿ o que promuevan para uso propio de la misma tipología de viviendas.
2.
Cheque vivienda rehabilitación:
a)
El propietario en el supuesto de la rehabilitación de un edificio o de una
vivienda.
2.
Además de los requisitos específicos establecidos en los Anexos del presente
Acuerdo, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a)
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas económicas
previstas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, con la única excepción de la circunstancia prevista en
la letra e) del apartado 2 del indicado artículo 13, cuando el beneficiario sea
una persona física.
b)
No deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de dichas deudas estuviera garantizado, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Tercero.- Líneas de ayuda
Las
normas reguladoras contenidas en el presente Acuerdo serán aplicables a las
líneas de financiación que se especifican en los Anexos correspondientes.
Cuarto.- Compatibilidad de las ayudas
1.
El importe de las ayudas económicas concedidas conforme a lo dispuesto en el
Decreto 12/2005, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o
privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a
desarrollar por el beneficiario.
2.
Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases serán compatibles con
las ayudas económicas previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por
el que aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los
ciudadanos a la vivienda.
Quinto.- Procedimiento de concesión de subvenciones
1.
El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión
directa.
2. A efectos del presente
Acuerdo se considerará que han solicitado las ayudas tanto aquellos que han
solicitado u obtenido la calificación correspondiente en el caso de ayudas a la
rehabilitación, dentro de los plazos fijados en el Decreto 12/2005, como
aquellas solicitudes de ayuda que obran en poder de la Administración y no han
sido resueltas, correspondientes a las convocatorias de los años 2007, 2008,
así como las que presentadas entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de septiembre
de 2009.
3.
Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por la Consejería
competente por razón de la materia, por el orden de presentación de las mismas,
en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
4.
Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de
entrada de las solicitudes, acompañadas de la documentación completa
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos. En caso de
presentación de solicitudes incompletas, la fecha determinante de la prioridad
para el otorgamiento de la subvención será la de presentación de la subsanación
de la solicitud.
Sexto.- Instrucción del procedimiento y resolución
1.
Recibida la solicitud en el Registro del órgano competente para la resolución,
la instrucción corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de acuerdo con la distribución competencias establecida en el artículo 14 del Decreto
26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 87, de 14 de abril de 2009).
2.
Las solicitudes de ayudas se cumplimentan en modelo oficial facilitado por la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y se presentará
en su Registro General o en cualquier otro registro, ya sea de la Comunidad de
Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades
Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio
Marco Ventanilla Única, o en cualquier otro de los lugares establecidos en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se
dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, acompañada de la
documentación que se especifica en los Anexos correspondientes.
Asimismo,
los modelos de solicitud pueden encontrarse en la página web de la Comunidad de
Madrid www.madrid.org (Servicios y trámites).
3.
Si tras el examen de la documentación del expediente se deduce la ausencia o
insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete
el expediente en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de
la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho
plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se
le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los
términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4.
La concesión de las subvenciones al amparo de este Acuerdo corresponden al
titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
sin perjuicio de las delegaciones que puedan realizarse.
5.
El plazo de resolución de las solicitudes de ayudas será de seis meses, a
contar desde su presentación, transcurrido el cual sin haberse notificado
resolución expresa podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.()
6.
Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se podrá
interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, o
directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses,
computados ambos plazos desde el día siguiente a la recepción de la
notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992.
7.
Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases se publicarán en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la
notificación al interesado, con expresión del beneficiario, finalidad, cantidad
concedida y aplicación presupuestaria imputada.
Séptimo.- Justificación de la ayuda y pago
El
pago de las subvenciones que regula el presente Acuerdo se realizará al
beneficiario, previas las comprobaciones materiales oportunas llevadas a cabo
por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, y verificación por la
misma de la inexistencia de deudas en período de pago con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Octavo.- Control, seguimiento e incumplimiento
La
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la Cámara
de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar
las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda
financiera regulada por el presente Acuerdo.
Procederá
la revocación de la ayuda financiera, así como el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido en las
condiciones fijadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y en lo que resulte aplicable en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Los
beneficiarios estarán sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, así como en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no
se oponga a lo establecido en aquella.
Noveno.- Régimen jurídico
Al
presente Acuerdo le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid y, con carácter específico, el Decreto 12/2005, de 27 de
enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la
Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008).
Décimo.- Habilitación normativa
Se
faculta a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
a dictar cuantas normas sean precisas a los efectos de la aplicación e
interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, así como para aplicar
una cuantía adicional a la concesión de estas subvenciones, de acuerdo con la
disponibilidad de créditos, previa la tramitación administrativa que
corresponda en función del importe del gasto propuesto, y declarando la
disponibilidad de los créditos con anterioridad a la resolución de concesión de
las subvenciones.
Igualmente
podrá disminuirse la cuantía asignada a una línea, previa justificación de la
falta de adecuación de la cuantía asignada a la misma con la realidad de la
demanda de ayudas, debiendo declararse igualmente la disponibilidad de créditos
asignados.
Las
modificaciones de las condiciones de la subvención realizadas al amparo de la
habilitación del presente artículo deberán ser publicadas en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Undécimo.- Efectos del Acuerdo
El
presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
A) Cheque
vivienda venta (ayudas reguladas en el artículo 9 del Decreto 12/2005, de 27 de
enero)
1.
Requisitos específicos de los beneficiarios de las ayudas
Para
tener derecho a la ayuda denominada cheque vivienda venta, además de los
requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, será necesario
cumplir los siguientes requisitos específicos:
a)
Que la calificación provisional haya sido obtenida como máximo con fecha 31 de
diciembre de 2008.
b)
Que entre la concesión de la calificación definitiva de Viviendas con Protección
Pública para venta o uso propio y la solicitud del cheque vivienda venta no
hayan transcurrido más de seis meses. En el caso de adjudicatarios de viviendas
promovidas por promotores públicos, el plazo de seis meses se computará desde
la fecha de formalización del contrato privado o escritura pública de
compraventa.
c)
Que el adquirente o promotor individual para uso propio, a la fecha de
solicitud del cheque vivienda venta, tenga ingresos familiares que no excedan
del límite establecido para acceder a la vivienda de que se trate y que estos,
a su vez, representen, al menos, un 8 por 100 del precio de venta total de la
vivienda cuando se trate de una Vivienda con Protección Pública de Precio
Limitado.
Los
límites de ingresos familiares para acceso a las viviendas son los siguientes:
a)
5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) cuando se
trate de acceder a una Vivienda con Protección Pública Básica (VPPB).
b)
7,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples cuando se trate de
acceder a una Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL).
c)
Tener acreditado el cumplimiento de las condiciones de acceso a la vivienda
establecidas en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 11/2005, de 27 de enero.
2.
Cuantía de las ayudas
La
cuantía de las ayudas será el resultado de la aplicación de uno de los
siguientes porcentajes sobre el precio de venta de la vivienda y, en su caso,
anejos vinculados a la misma:
a)
Para la Vivienda con Protección Pública Básica:
-
Un 10 por 100 si el adquirente o promotor individual tiene ingresos de hasta
2,5 del IPREM.
-
Un 7 por 100 si el adquirente o promotor individual tiene ingresos de entre 2,5
y 3,5 del IPREM.
-
Un 5 por 100 si el adquirente o promotor individual tiene ingresos de entre 3,5
y 5,5 del IPREM.
-
Un 10 por 100 si el adquirente o promotor individual es titular de familia
numerosa.
b)
Para la Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado para familias
numerosas: Un 7 por 100.
3.
Requisitos específicos del procedimiento de concesión de la
subvención
3.1.
El órgano instructor comprobará de oficio los siguientes aspectos:
a)
Datos relativos al cumplimiento de los requisitos de acceso a la vivienda
protegida, en el marco del procedimiento de visado a que se refiere el artículo
16 del Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid. El cumplimiento de
estos requisitos a efectos de justificación del derecho a la ayuda se recogerá
en un certificado expedido por el Director General de Arquitectura y Vivienda,
que se acompañará al expediente.
b)
Inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago, mediante la solicitud de
Certificado de la Consejería de Hacienda, pudiendo requerir al solicitante para
que lo aporte si resultara la existencia de dichas deudas.
3.2.
Las solicitudes de ayuda deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
a)
Fotocopia cotejada completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración
o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del
arrendatario, los demás miembros de su unidad familiar y demás ocupantes de la
vivienda del período impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación
de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de la
solicitud de la ayuda económica. En el caso de que no se hubiera presentado
declaración, por no estar obligado a ello, deberá aportarse certificación
negativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y declaración responsable respecto de los ingresos familiares
obtenidos durante el período correspondiente, informe de Vida Laboral emitido por
la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, certificado de la
empresa o empresas o del Instituto Nacional de Empleo sobre ingresos percibidos
o certificado de las bases de cotización de la Seguridad Social, si es trabajador por cuenta propia, o certificado de la pensión, si es
pensionista.
b)
Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones
previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, podrá realizarse mediante declaración responsable en la propia
solicitud de la subvención.
c)
En su caso, documento acreditativo expedido por la Comunidad Autónoma competente sobre la condición de familia numerosa.
3.3.
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto de forma
continuada, desde la entrada en vigor del presente Acuerdo mientras exista
crédito suficiente.
4.
Financiación de la línea de ayudas y cuantía disponible para
otorgamiento de la subvención
El
importe destinado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio, a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación es de 9.500.000 euros que se imputará al programa 610, a la partida 78410 ¿Subvenciones Plan Regional: Vivienda¿.
B) Cheque
vivienda rehabilitación (ayudas a las actuaciones de Rehabilitación con
Protección Pública dispersa reguladas en el artículo 18 del Decreto 12/2005, de
27 de enero)
1.
Requisitos específicos de los beneficiarios de las ayudas
1.
Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones previstas en este Acuerdo los
propietarios de edificios o viviendas que realicen obras de rehabilitación que
cumplan los requisitos establecidos en los artículos 15 y siguientes del
Decreto 12/2005, de 27 de enero, siempre y cuando hayan obtenido la
calificación provisional como actuación protegida con fecha anterior a 31 de
diciembre de 2008.
En
relación con el requisito para obtener la calificación como protegida de la
actuación, recogido en el artículo 18, apartado h), se entenderá que la
totalidad de las viviendas van a estar o están destinadas a arrendamiento
aunque el propietario del edificio a rehabilitar tenga en el mismo su
domicilio.
2.
Cuantía de las ayudas
La
ayuda consistirá en una subvención denominada cheque vivienda rehabilitación
por una cuantía equivalente al 20 por 100 del presupuesto protegido de la
actuación, con un límite de máximo por vivienda de 4.000 euros.
3.
Requisitos específicos del procedimiento de concesión de la subvención y
plazos
A
efectos del presente Acuerdo, se considerará que han solicitado las
subvenciones tanto aquellos que han solicitado u obtenido la calificación de
actuación protegida como aquellos que presentaron solicitud de ayuda de acuerdo
con lo previsto en las convocatorias de los años 2007 y 2008, así como las
presentadas durante el año 2009, de acuerdo con el procedimiento previsto en
los artículos siguientes.
Las
solicitudes de subvención, entendidas conforme a lo dispuesto en el párrafo
anterior, se tramitarán y resolverán por la Consejería competente, previa
fiscalización del gasto correspondiente, por el orden de presentación de las
mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y de
conformidad con el siguiente orden de prelación:
a)
Solicitudes de subvención amparados en expedientes que han obtenido la
calificación definitiva de rehabilitación, que se encuentren en poder de la
Administración a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
b)
Solicitudes de subvención, amparados en expedientes que han obtenido la
calificación provisional de rehabilitación con anterioridad a 31 de diciembre
de 2008, que se encuentren en poder de la Administración a la fecha de entrada
en vigor del presente Acuerdo.
La Resolución por la que se
reconoce el derecho al cheque vivienda rehabilitación, que se notificará en un
plazo máximo de seis meses, transcurrido el cual se debe entender denegada por
silencio administrativo, hará constar que su efectividad se halla supeditada a
la obtención de la calificación definitiva y posterior presentación del
contrato o contratos de arrendamiento de la vivienda o edificio objeto de la
actuación de rehabilitación, en el caso de que no se hubieran ya presentado.()
Finalizadas
las obras, se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Vivienda y rehabilitación mediante impreso oficial de comunicación de
terminación de las obras con la documentación establecida en este Acuerdo y
realizadas las inspecciones oportunas, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación notificará la resolución de concesión o
denegación de la calificación definitiva de Rehabilitación con Protección
Pública dispersa, en un plazo máximo de tres meses. Si transcurrido este plazo
la Administración no hubiese notificado la resolución correspondiente deberá
entenderse denegada por silencio administrativo.
4.
Documentación específica de las ayudas
Cuando
exista calificación provisional otorgada con fecha anterior a 31 de diciembre
de 2008, o calificación definitiva, el reconocimiento del derecho a la ayuda
exigirá la siguiente documentación:
a)
Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad del beneficiario de la
subvención, en caso de viviendas en régimen de proindiviso, deberá presentarse,
además, la autorización y renuncia del resto de los copropietarios, con
fotocopia de los documentos nacionales de identidad de estos.
b)
Fotocopia de la escritura de propiedad o certificado o nota simple del Registro
de la Propiedad, o resolución judicial firme que acredite la titularidad del
edificio o de la vivienda, testamento u otro documento público que acredite la
sucesión en dicha titularidad, así como cualquier otra fórmula que proceda en
derecho.
c)
Si la vivienda o viviendas del edificio están arrendadas, los contratos de
arrendamiento y último recibo de alquiler satisfecho por el inquilino o
inquilinos, y/o certificado expedido por el Instituto de la Vivienda de Madrid,
en su caso.
d)
Fotocopia de la primera hoja de la cartilla del banco, en la que aparece el
nombre del titular y el número de cuenta en el que se desea ingresar la
subvención, o fotocopia de algún extracto del banco donde aparecen estos datos.
Por
la Dirección General de Arquitectura y Vivienda se aportará al expediente de
reconocimiento de las ayudas, los documentos acreditativos del otorgamiento de
las calificaciones.
5.
Justificación específica de la ayuda y pago
5.1.
Una vez obtenido el reconocimiento de la ayuda en la fase de calificación
provisional, el beneficiario de la subvención podrá obtener un anticipo del 50
por 100 de la misma, sin tener que aportar garantía alguna.
5.2.
El abono de la subvención hasta el importe total concedido exigirá el
otorgamiento de la calificación definitiva.
En
el supuesto de que la vivienda o viviendas del edificio no se encontrasen
arrendadas previamente, otorgada la calificación definitiva será necesario para
proceder al abono del cheque vivienda rehabilitación la presentación para su
visado del contrato o contratos de arrendamiento sujetos a renta tasada
correspondiente a la vivienda o viviendas del edificio. A estos efectos, el
propietario dispondrá de un plazo máximo de seis meses para arrendar la
vivienda o viviendas del edificio. Los contratos deberán presentarse en el
plazo máximo de dos meses desde la fecha de su celebración. Visado el contrato
o contratos, se procederá al pago total del cheque vivienda rehabilitación si
no se hubiese anticipado el mismo con la calificación provisional; si por el
contrario, se hubiese anticipado, al visarse el contrato o contratos, la
cuantía de la ayuda se cancelará contra la cuantía del anticipo y solo cuando
el número de contratos visados haya cancelado la totalidad de la cantidad
anticipada, los sucesivos contratos objeto de visado posibilitarán que pueda
procederse al abono del cheque vivienda rehabilitación por la parte no
anticipada.
6.
Financiación de la línea de ayudas y cuantía disponible para otorgamiento de
la subvención
El
importe destinado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio, a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación es de 102.000 euros para el año 2009, 102.000 para el año 2010 y 102.000 euros para el
año 2011, que se imputará al Programa 610, a la Partida 78430 ¿Subvenciones Plan Regional: Rehabilitación¿.