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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 177/1998, de 8 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de acreditación de entidades especializadas para desarrollar la actividad de Auditoría de Sistemas de Prevención y se crea el Registro de dichas entidades. ([1])

 

 

 

El Real Decreto 932/1995, de 9 de junio sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de trabajo (ejecución de la Legislación Laboral) establece en su apartado B.b) las funciones del Estado que asume esta Comunidad Autónoma y entre ellas la competencia atribuida a la Autoridad Laboral en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Por otro lado, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece la legislación básica en esta materia, de aplicación en todo el territorio nacional.

La publicación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 27, de 31 de enero) por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 que lo desarrolla, regulan los procedimientos de evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores, las modalidades de organización, funcionamiento y control de los Servicios de Prevención así como las capacidades y aptitudes que han de reunir dichos servicios y los trabajadores para desarrollar la actividad preventiva y establece en su artículo 28 la creación de un registro en que serán inscritas las personas y entidades especializadas que hayan sido autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría de sistemas de prevención.

La Comunidad de Madrid tiene competencias exclusivas en lo que se refiere a su autoorganización conforme a lo previsto en el artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, Ley 3/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, así como competencias ejecutivas en materia laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1.12 del mismo texto estatutario.

En consecuencia, las competencias ejecutivas de la Comunidad de Madrid, en esta materia, como autoridad laboral competente para autorizar, verificar, suspender y extinguir las autorizaciones de entidades especializadas como auditoras exigen la creación y organización de un Registro de Entidades Especializadas Autorizadas para desarrollar la actividad de Auditoría de Sistemas de Prevención.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Economía y Empleo previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 8 de octubre de 1998,

 

DISPONE

Artículo 1.- Adscripción y ámbito de aplicación.

1. Se crea el Registro de personas y entidades especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría de sistemas de prevención de las empresas, adscrito a la Dirección General de Trabajo y Empleo, dependiente de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.

2. En este registro administrativo de carácter público, deberán estar inscritas las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría de sistemas de prevención de las empresas en cualquier lugar del territorio nacional y que tengan sus instalaciones principales en la Comunidad de Madrid. En caso de duda, se considerarán instalaciones principales, aquellas que cuenten con mayor número de trabajadores dedicados a actividades auditoras, no considerando como tales los que se dediquen a tareas puramente administrativas.

Artículo 2.- Condiciones mínimas para la autorización.

Las personas o entidades especializadas que actúen como auditoras de sistemas de prevención de las empresas deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos necesarios adecuados para desarrollar la actividad auditora que hubieren concertado y, en cualquier caso, con los mínimos previstos en el artículo 32 del Reglamento de Servicios de Prevención, aprobado par Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y en el artículo 4 de la Orden de 27 de junio de 1997 que lo desarrolla.

Artículo 3.- Solicitud de autorización y alta en el Registro.

1. La solicitud de autorización deberá ir acompañada de un proyecto en el que se hagan constar los extremos previstos en el artículo 5.2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 en relación con el artículo 23, b) y c) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

2. La Dirección General de Trabajo y Empleo recabará cuantos informes considere necesarios, y, en especial, deberá solicitar informe al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid.

3. La Dirección General de Trabajo y Empleo, una vez recibidos los informes solicitados, dictará Resolución, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada de la solicitud en su registro, autorizando provisionalmente o denegando la solicitud formulada.

Se podrán entender desestimadas, a los efectos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes sobre las que no se haya dictado resolución expresa en el plazo anteriormente establecido.

4. Contra la Resolución expresa o presunta de la Dirección General de Trabajo y Empleo podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.

5. La autorización provisional tendrá carácter definitivo, y como tal quedará inscrita en el Registro cuando se acredite la efectiva realización del proyecto en los términos previstos en los artículos 23, b) y 26 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

6. Una vez obtenido la autorización definitiva como auditor o entidad auditora de sistemas de prevención de empresas, la persona o entidad especializada podrá desarrollar su actividad como tal y quedará inscrita, de oficio, en el Registro de personas y entidades especializadas autorizadas para efectuar auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención de las empresas.

Artículo 4.- Libro de Inscripción.

1. El Registro de personas y entidades especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría de sistemas de prevención de las empresas contará con un Libro de Inscripción cuyo contenido será público y que se llevará por el sistema de hojas cambiables o por el procedimiento informático que lo sustituya. La extensión de los asientos se llevará de forma sucinta, y en todo caso contendrá el nombre o razón social, domicilio del establecimiento principal, fecha de la autorización definitiva y número ordinal de ésta.

2. Las certificaciones del contenido del Libro de Inscripción sólo podrán versar sobre cuestiones relacionadas con la autorización de la persona o entidad.

3. En la hoja abierta a cada persona o entidad especializada, se inscribirán tanto las resoluciones de autorización, como las modificaciones en las condiciones justificativas de aquellas y las Resoluciones de suspensión total o parcial.

4. La Resolución firme de extinción de la autorización llevará aparejada la cancelación de la inscripción y el cierre de su hoja registral practicándose el asiento que al efecto correspondiere.

5. Asimismo, se llevará un expediente por cada una de las personas o entidades especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría de sistemas de prevención de las empresas que hubieran sido registradas.

6. La información contenida en el Registro estará sujeta a las estipulaciones contenidas en la Ley 13/1995, de 21 de abril y la Ley 13/1997, de 16 de junio que regulan el uso de la informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid.

Artículo 5.- Control y verificación de las condiciones de autorización.

1. Las personas o entidades especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría de sistemas de prevención de las empresas e inscritas como tales en el Registro correspondiente de la Comunidad de Madrid, deberán mantener las condiciones en que se basaron para su autorización administrativa, debiendo comunicar en un plazo no superior a diez días cualquier modificación de las mismas a la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid.

2. La Dirección General de Trabajo y Empleo podrá verificar, de oficio o a instancia de parte y dentro del ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las condiciones exigibles para el desarrollo de las actividades de auditoría de sistemas de prevención de las empresas y el cumplimiento de las condiciones de autorización, proponiendo, en su caso, las medidas y el plazo de corrección de las desviaciones observadas y realizando oportuna anotación en el folio correspondiente.

3. Si de cualquier modo se comprobara la concurrencia de alguna irregularidad que afectase sustancialmente a las condiciones en que se basó la autorización o al desarrollo de la actividad auditora, o si no se cumplieran las medidas y plazo de corrección de las desviaciones observadas, se iniciará expediente de suspensión de la autorización de la persona o entidad especializada, haciéndose constar tal circunstancia en su inscripción registral, requiriéndose los informes pertinentes a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Del expediente de suspensión, en el que deberán hacerse constar los hechos comprobados, las irregularidades detectadas y las disposiciones infringidas, se dará vista a la entidad afectada por un plazo de quince días, durante el cual podrá formular las alegaciones que a su derecho convenga.

La Dirección General de Trabajo y Empleo, en el plazo máximo de tres meses, dictará Resolución en el expediente de suspensión, pudiendo suspender total o parcialmente o, en su caso, extinguir la autorización otorgada, que se notificará a la persona o entidad afectada y a las Autoridades Laborales que intervinieron en el proceso de autorización. Contra dicha resolución se podrá interponer Recurso Ordinario ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes.

4. La Resolución Suspensiva total o parcial de la autorización determinará las condiciones que debe reunir la entidad autorizada para poder reiniciar sus actividades, así como el plazo para su cumplimiento.

Transcurrido dicho plazo sin que consten cumplimentadas dichas condiciones, se procederá a acordar la extinción de la autorización en el plazo de quince días, notificando este hecho a la persona o entidad afectada.

Contra dicho acuerdo se podrá interponer Recurso Ordinario ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes.

 

DISPOSICION ADICIONAL ÚNICA

 

Al objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles para el desarrollo de las actividades de auditoría de sistemas de prevención de las empresas, establecido en el artículo 27 del Reglamento de Servicios de Prevención y en el artículo 6 de la Orden de 27 de junio de 1997, las personas o entidades especializadas que hayan sido autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría de sistemas de prevención de las empresas por la Comunidad de Madrid estarán obligadas, una vez firmados los contratos con las empresas a las que van a prestar dichos servicios, a notificar en el plazo máximo de quince días, a la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Economía y Empleo, los datos correspondientes a las citadas empresas, pertenezcan o no a la Comunidad de Madrid, según modelo establecido en el Anexo I.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

Se autoriza al Consejero de Economía y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO ([2])

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 20 de octubre de 1998.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM de 12 de enero de 2010). Respecto a los impresos téngase en cuenta que por Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, se ha modificado la redacción del criterio 14.h) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los criterios de calidad de la actuación administrativa en la Comunidad de Madrid: ʺLos sistemas normalizados de solicitud se publicarán en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, previo informe del órgano competente en materia de Administración electrónica.ʺ

 

 

[2] .- Véase la Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo que aprueba el modelo de Solicitud de inscripción en el registro vigente. Respecto a los impresos téngase en cuenta que por Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, se ha modificado la redacción del criterio 14.h) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los criterios de calidad de la actuación administrativa en la Comunidad de Madrid: ʺLos sistemas normalizados de solicitud se publicarán en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, previo informe del órgano competente en materia de Administración electrónica.ʺ