Decreto 177/1998, de 8 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece el procedimiento de acreditación de entidades especializadas para
desarrollar la actividad de Auditoría de Sistemas de Prevención y se crea el
Registro de dichas entidades. ()
El Real
Decreto 932/1995, de 9 de junio sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de trabajo
(ejecución de la Legislación Laboral) establece en su apartado B.b) las
funciones del Estado que asume esta Comunidad Autónoma y entre ellas la
competencia atribuida a la Autoridad Laboral en materia de Prevención de
Riesgos Laborales.
Por otro lado, la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece la legislación básica
en esta materia, de aplicación en todo el territorio nacional.
La publicación del Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 27, de 31 de enero) por el
que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención y la Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 que lo
desarrolla, regulan los procedimientos de evaluación de riesgos para la salud
de los trabajadores, las modalidades de organización, funcionamiento y control
de los Servicios de Prevención así como las capacidades y aptitudes que han de
reunir dichos servicios y los trabajadores para desarrollar la actividad
preventiva y establece en su artículo 28 la creación de un registro en que
serán inscritas las personas y entidades especializadas que hayan sido
autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría de sistemas de
prevención.
La Comunidad de Madrid tiene competencias
exclusivas en lo que se refiere a su autoorganización conforme a lo previsto en
el artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, Ley
3/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio,
así como competencias ejecutivas en materia laboral, de conformidad con lo
establecido en el artículo 28.1.12 del mismo texto estatutario.
En consecuencia, las competencias
ejecutivas de la Comunidad de Madrid, en esta materia, como autoridad laboral
competente para autorizar, verificar, suspender y extinguir las autorizaciones
de entidades especializadas como auditoras exigen la creación y organización de
un Registro de Entidades Especializadas Autorizadas para desarrollar la
actividad de Auditoría de Sistemas de Prevención.
En su virtud y a propuesta
del Consejero de Economía y Empleo previa deliberación del Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 8 de octubre de 1998,
DISPONE
Artículo 1.- Adscripción y ámbito de aplicación.
1. Se crea el Registro de personas y
entidades especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría
de sistemas de prevención de las empresas, adscrito a la
Dirección General de Trabajo y Empleo, dependiente de la Consejería de
Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.
2. En este registro administrativo de
carácter público, deberán estar inscritas las personas o entidades
especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría de sistemas
de prevención de las empresas en cualquier lugar del territorio nacional y que
tengan sus instalaciones principales en la Comunidad de Madrid. En caso de
duda, se considerarán instalaciones principales, aquellas que cuenten con mayor
número de trabajadores dedicados a actividades auditoras, no considerando como
tales los que se dediquen a tareas puramente administrativas.
Artículo 2.- Condiciones mínimas para la autorización.
Las personas o entidades especializadas
que actúen como auditoras de sistemas de prevención de las empresas deberán
contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos necesarios
adecuados para desarrollar la actividad auditora que hubieren concertado y, en
cualquier caso, con los mínimos previstos en el artículo 32 del Reglamento de
Servicios de Prevención, aprobado par Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y en
el artículo 4 de la Orden de 27 de junio de 1997 que lo desarrolla.
Artículo 3.- Solicitud de autorización y alta en el
Registro.
1. La solicitud de autorización deberá ir
acompañada de un proyecto en el que se hagan constar los extremos previstos en
el artículo 5.2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27
de junio de 1997 en relación con el artículo 23, b) y c) del Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención.
2. La
Dirección General de Trabajo y Empleo recabará cuantos informes
considere necesarios, y, en especial, deberá solicitar informe al Instituto
Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid.
3. La
Dirección General de Trabajo y Empleo, una vez recibidos los informes
solicitados, dictará Resolución, en el plazo de tres meses a contar desde la
entrada de la solicitud en su registro, autorizando provisionalmente o
denegando la solicitud formulada.
Se podrán entender desestimadas, a los
efectos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, las solicitudes sobre las que no se haya dictado
resolución expresa en el plazo anteriormente establecido.
4. Contra la Resolución expresa o presunta
de la Dirección General de Trabajo y Empleo podrá interponerse, en el
plazo de un mes, recurso ordinario ante el excelentísimo señor Consejero de
Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.
5. La autorización provisional tendrá
carácter definitivo, y como tal quedará inscrita en el Registro cuando se
acredite la efectiva realización del proyecto en los términos previstos en los
artículos 23, b) y 26 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
6. Una vez obtenido la autorización
definitiva como auditor o entidad auditora de sistemas de prevención de
empresas, la persona o entidad especializada podrá desarrollar su actividad
como tal y quedará inscrita, de oficio, en el Registro de personas y entidades
especializadas autorizadas para efectuar auditorías o evaluaciones de los
sistemas de prevención de las empresas.
Artículo 4.- Libro de Inscripción.
1. El Registro de personas y entidades
especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría de sistemas
de prevención de las empresas contará con un Libro de Inscripción cuyo
contenido será público y que se llevará por el sistema de hojas cambiables o
por el procedimiento informático que lo sustituya. La extensión de los asientos
se llevará de forma sucinta, y en todo caso contendrá el nombre o razón social,
domicilio del establecimiento principal, fecha de la autorización definitiva y
número ordinal de ésta.
2. Las certificaciones del contenido del
Libro de Inscripción sólo podrán versar sobre cuestiones relacionadas con la
autorización de la persona o entidad.
3. En la hoja abierta a cada persona o
entidad especializada, se inscribirán tanto las resoluciones de autorización,
como las modificaciones en las condiciones justificativas de aquellas y las Resoluciones
de suspensión total o parcial.
4. La Resolución firme de extinción de la
autorización llevará aparejada la cancelación de la inscripción y el cierre de
su hoja registral practicándose el asiento que al efecto correspondiere.
5. Asimismo, se llevará un expediente por
cada una de las personas o entidades especializadas autorizadas para
desarrollar la actividad de auditoría de sistemas de prevención de las empresas
que hubieran sido registradas.
6. La información contenida en el Registro
estará sujeta a las estipulaciones contenidas en la Ley 13/1995, de 21 de
abril y la Ley 13/1997, de 16 de junio que regulan el uso de la informática en
el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid.
Artículo 5.- Control y verificación de las condiciones
de autorización.
1. Las personas o entidades especializadas
autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría de sistemas de
prevención de las empresas e inscritas como tales en el Registro
correspondiente de la Comunidad de Madrid, deberán mantener las condiciones en
que se basaron para su autorización administrativa, debiendo comunicar en un
plazo no superior a diez días cualquier modificación de las mismas a la
Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid.
2. La
Dirección General de Trabajo y Empleo podrá verificar, de oficio o a
instancia de parte y dentro del ámbito de sus competencias, el cumplimiento de
las condiciones exigibles para el desarrollo de las actividades de auditoría de
sistemas de prevención de las empresas y el cumplimiento de las condiciones de
autorización, proponiendo, en su caso, las medidas y el plazo de corrección de
las desviaciones observadas y realizando oportuna anotación en el folio
correspondiente.
3. Si de cualquier modo se comprobara la
concurrencia de alguna irregularidad que afectase sustancialmente a las
condiciones en que se basó la autorización o al desarrollo de la actividad
auditora, o si no se cumplieran las medidas y plazo de corrección de las
desviaciones observadas, se iniciará expediente de suspensión de la
autorización de la persona o entidad especializada, haciéndose constar tal
circunstancia en su inscripción registral, requiriéndose los informes
pertinentes a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y al
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Del expediente de suspensión, en el que
deberán hacerse constar los hechos comprobados, las irregularidades detectadas
y las disposiciones infringidas, se dará vista a la entidad afectada por un
plazo de quince días, durante el cual podrá formular las alegaciones que a su
derecho convenga.
La Dirección General de Trabajo y Empleo, en el plazo máximo de tres
meses, dictará Resolución en el expediente de suspensión, pudiendo suspender
total o parcialmente o, en su caso, extinguir la autorización otorgada, que se
notificará a la persona o entidad afectada y a las Autoridades Laborales que
intervinieron en el proceso de autorización. Contra dicha resolución se podrá
interponer Recurso Ordinario ante el excelentísimo señor Consejero de Economía
y Empleo en el plazo de un mes.
4. La
Resolución Suspensiva total o parcial de la autorización determinará las
condiciones que debe reunir la entidad autorizada para poder reiniciar sus
actividades, así como el plazo para su cumplimiento.
Transcurrido dicho plazo sin que consten
cumplimentadas dichas condiciones, se procederá a acordar la extinción de la
autorización en el plazo de quince días, notificando este hecho a la persona o
entidad afectada.
Contra dicho acuerdo se podrá interponer
Recurso Ordinario ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de
la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes.
DISPOSICION ADICIONAL ÚNICA
Al objeto de comprobar el cumplimiento de
las condiciones exigibles para el desarrollo de las actividades de auditoría de
sistemas de prevención de las empresas, establecido en el artículo 27 del
Reglamento de Servicios de Prevención y en el artículo 6 de la Orden de 27 de
junio de 1997, las personas o entidades especializadas que hayan sido autorizadas
para desarrollar la actividad de auditoría de sistemas de prevención de las
empresas por la Comunidad de Madrid estarán obligadas, una vez firmados los
contratos con las empresas a las que van a prestar dichos servicios, a
notificar en el plazo máximo de quince días, a la
Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Economía y
Empleo, los datos correspondientes a las citadas empresas, pertenezcan o no a
la Comunidad de Madrid, según modelo establecido en el Anexo I.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Consejero de Economía y
Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo
dispuesto en el presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO ()
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.