Orden de 15 de julio de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda,
por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal
funcionario interino de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de
la Comunidad de Madrid. ()
La Ley
7/2007, de 12 de abril (Boletín Oficial del Estado de 13 de abril), del
Estatuto Básico del Empleado Público, ha introducido a través de su artículo 25
una modificación sustancial en las retribuciones básicas del personal
funcionario interino incluido en su ámbito de aplicación, en el sentido de
reconocer a ese personal el derecho a percibir trienios.
En
concreto, el artículo 25.1 del Estatuto establece que "Los
funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas
extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto
de que este no tenga Subgrupo. Percibirán, asimismo, las retribuciones
complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y
las correspondientes a la categoría de entrada en el Cuerpo o Escala en el que
se le nombre".
Por su
parte, el artículo 25.2 del Estatuto dispone que "Se
reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la
entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos
únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo".
De
conformidad con los apartados 1 y 2 de la disposición final cuarta del
Estatuto, el mencionado precepto es de aplicación inmediata a partir de su
entrada en vigor, la cual se ha producido el 13 de mayo de 2007.
De forma
específica, y de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la
Constitución, la determinación del Estatuto Jurídico de los Cuerpos de
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se recoge en el libro
VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Por tanto, las
disposiciones de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Públicos solo se aplicarán directamente a este personal cuando así lo
disponga su legislación específica, de conformidad con lo indicado en los
artículos 2 y 4 de dicho Estatuto Básico.
De esta
forma, el punto cuatro de la disposición final primera de la
Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, que modifica el apartado 2 del
artículo 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
preceptúa que "Se reconocerán los
trienios correspondientes a los servicios prestados que tendrán efectos
retributivos conforme a lo establecido en la normativa vigente para los
funcionarios de la
Administración General del Estado. Este reconocimiento se efectuará previa
solicitud del interesado". Es decir, es
de aplicación a este personal, en cuanto a los efectos retributivos, la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el
resto de normativa vigente para los funcionarios de la Administración del
Estado, en particular, la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de
Servicios Previos en la
Administración Pública, y su normativa de desarrollo, de acuerdo con el
apartado 6.b) de las Instrucciones, de 5 de junio de 2007 (Boletín Oficial del
Estado de 23 de junio) , de la
Secretaría General para la
Administración Pública, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado
Público en el ámbito de la
Administración General del Estado y sus organismos autónomos.
Una vez
sentado el derecho del personal funcionario interino de Cuerpos al servicio de
la Administración de Justicia al reconocimiento de trienios en los mismos
términos señalados para los funcionarios de la Administración General del Estado, es necesario regular las cuestiones procedimentales y
competenciales, del exclusivo ámbito de la Comunidad de Madrid, y respecto a
las cuales debe tenerse en cuenta el artículo 9 de la Ley
7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad de Madrid, que en relación al reconocimiento de trienios a los
funcionarios interinos, establece en su inciso final: "Mediante
Orden de la Consejería de Hacienda se regulará el procedimiento para hacer
efectivo lo establecido en el presente precepto".
La presente Orden se dicta,
por tanto, con el objeto de regular el procedimiento administrativo a seguir en
relación con el reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos al
servicio de la -Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.
La
finalidad es lograr una gestión eficaz en esta materia, estableciendo los
cauces administrativos necesarios para adaptarse a la nueva configuración
retributiva de este personal funcionario interino y hacer efectivo su derecho
al reconocimiento de trienios.
Por
cuanto antecede, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el
artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen
competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid,
de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia
de personal, y el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
La presente Orden tiene por
objeto regular el procedimiento administrativo relativo al reconocimiento de
trienios a los funcionarios interinos al servicio de la Administración de
Justicia de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo
489.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La
presente disposición será de aplicación al personal funcionario interino de
Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que a partir de la entrada
en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, tuviera dicha relación funcionarial en el ámbito competencial de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 3.- Procedimiento de reconocimiento de trienios a los
funcionarios interinos por los servicios prestados
1.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 489.2 de la
Ley Orgánica el Poder Judicial, en la redacción dada por el punto cuatro de la
disposición final primera de la
Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, son de aplicación para el
reconocimiento de trienios al personal interino de Cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia, las normas vigentes para los funcionarios de la
Administración General del Estado, en concreto, la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, y su normativa de desarrollo.
2. El
reconocimiento de trienios, actuales y sucesivos, del personal de Cuerpos al
servicio de la Administración de Justicia se efectuará, en todo caso, previa
solicitud del interesado, en la que se relacionarán los servicios efectivamente
prestados en las Administraciones Públicas.
3. Los
interesados habrán de presentar su solicitud, dirigida a la
Dirección General de Justicia, cumplimentada en el modelo que figura como
Anexo a la presente Orden, acompañada de alguno de los siguientes documentos
acreditativos de los servicios prestados, en original o copia compulsada:
─ Documentos de tomas de posesión y de cese
acreditativos del tiempo de los servicios prestados como funcionario interino
al servicio de la Administración de Justicia.
─ Certificación
expedida por los órganos competentes del Ministerio de Justicia o sus Gerencias
Territoriales, o las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia
de personal al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo ámbito se
hubieran prestado servicios como funcionario interino al servicio de la
Administración de Justicia.
─ Certificación expedida por el Jefe de la Unidad
de Personal de los correspondientes Ministerios, Comunidades Autónomas,
Organismos Autónomos, Entidades o Corporaciones donde los servicios hubieran
sido prestados.
4. Una
vez tramitada la solicitud, la
Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior expedirá la -correspondiente certificación de servicios
previos/servicios prestados, el acuerdo de reconocimiento de servicios previos,
así como el reconocimiento de trienios.
5. Solo
se tramitarán las solicitudes formuladas por funcionarios interinos que hayan
prestado servicios durante al menos tres años.
Artículo 4.- Órgano competente
En
aplicación de la vigente normativa sobre distribución de competencias en
materia de personal de la Comunidad de Madrid, corresponde la tramitación del
procedimiento y el reconocimiento de trienios del personal funcionario interino
incluido en el ámbito de aplicación de la
presente Orden a la
Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
La Dirección General de
Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, en el ámbito de
sus competencias, podrá dictar las instrucciones que sean necesarias para la
aplicación e interpretación de esta Orden.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.- Régimen de las solicitudes presentadas
Las
solicitudes de reconocimiento de trienios presentadas antes de la entrada en
vigor de la presente Orden, deberán formularse nuevamente, de conformidad con
el procedimiento establecido en el artículo 3, en el modelo normalizado al
efecto.
Segunda.- Efectos económicos
Siempre
que las solicitudes de reconocimiento de trienios se presenten antes del
transcurso de tres meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la
presente Orden, los trienios que se reconozcan hasta el 31 de mayo de 2007
tendrán efectos económicos del 1 de junio de 2007, y los que se reconozcan
desde el 1 de junio de 2007 tendrán efectos económicos a partir del día primero
del mes siguiente a su vencimiento.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Entrada en
vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.