descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

Orden de 15 de julio de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal funcionario interino de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley 7/2007, de 12 de abril (Boletín Oficial del Estado de 13 de abril), del Estatuto Básico del Empleado Público, ha introducido a través de su artículo 25 una modificación sustancial en las retribuciones básicas del personal funcionario interino incluido en su ámbito de aplicación, en el sentido de reconocer a ese personal el derecho a percibir trienios.

En concreto, el artículo 25.1 del Estatuto establece que "Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que este no tenga Subgrupo. Percibirán, asimismo, las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el Cuerpo o Escala en el que se le nombre".

Por su parte, el artículo 25.2 del Estatuto dispone que "Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo".

De conformidad con los apartados 1 y 2 de la disposición final cuarta del Estatuto, el mencionado precepto es de aplicación inmediata a partir de su entrada en vigor, la cual se ha producido el 13 de mayo de 2007.

De forma específica, y de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Constitución, la determinación del Estatuto Jurídico de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se recoge en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Por tanto, las disposiciones de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Públicos solo se aplicarán directamente a este personal cuando así lo disponga su legislación específica, de conformidad con lo indicado en los artículos 2 y 4 de dicho Estatuto Básico.

De esta forma, el punto cuatro de la disposición final primera de la Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, que modifica el apartado 2 del artículo 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, preceptúa que "Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados que tendrán efectos retributivos conforme a lo establecido en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado. Este reconocimiento se efectuará previa solicitud del interesado". Es decir, es de aplicación a este personal, en cuanto a los efectos retributivos, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el resto de normativa vigente para los funcionarios de la Administración del Estado, en particular, la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, y su normativa de desarrollo, de acuerdo con el apartado 6.b) de las Instrucciones, de 5 de junio de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 23 de junio) , de la Secretaría General para la Administración Pública, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos.

Una vez sentado el derecho del personal funcionario interino de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia al reconocimiento de trienios en los mismos términos señalados para los funcionarios de la Administración General del Estado, es necesario regular las cuestiones procedimentales y competenciales, del exclusivo ámbito de la Comunidad de Madrid, y respecto a las cuales debe tenerse en cuenta el artículo 9 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que en relación al reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos, establece en su inciso final: "Mediante Orden de la Consejería de Hacienda se regulará el procedimiento para hacer efectivo lo establecido en el presente precepto".

La presente Orden se dicta, por tanto, con el objeto de regular el procedimiento administrativo a seguir en relación con el reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos al servicio de la -Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.

La finalidad es lograr una gestión eficaz en esta materia, estableciendo los cauces administrativos necesarios para adaptarse a la nueva configuración retributiva de este personal funcionario interino y hacer efectivo su derecho al reconocimiento de trienios.

Por cuanto antecede, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal, y el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento administrativo relativo al reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 489.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente disposición será de aplicación al personal funcionario interino de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que a partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, tuviera dicha relación funcionarial en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3.- Procedimiento de reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos por los servicios prestados

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 489.2 de la Ley Orgánica el Poder Judicial, en la redacción dada por el punto cuatro de la disposición final primera de la Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, son de aplicación para el reconocimiento de trienios al personal interino de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, las normas vigentes para los funcionarios de la Administración General del Estado, en concreto, la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, y su normativa de desarrollo.

2. El reconocimiento de trienios, actuales y sucesivos, del personal de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se efectuará, en todo caso, previa solicitud del interesado, en la que se relacionarán los servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas.

3. Los interesados habrán de presentar su solicitud, dirigida a la Dirección General de Justicia, cumplimentada en el modelo que figura como Anexo a la presente Orden, acompañada de alguno de los siguientes documentos acreditativos de los servicios prestados, en original o copia compulsada:

Documentos de tomas de posesión y de cese acreditativos del tiempo de los servicios prestados como funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia.

Certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Justicia o sus Gerencias Territoriales, o las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo ámbito se hubieran prestado servicios como funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia.

Certificación expedida por el Jefe de la Unidad de Personal de los correspondientes Ministerios, Comunidades Autónomas, Organismos Autónomos, Entidades o Corporaciones donde los servicios hubieran sido prestados.

4. Una vez tramitada la solicitud, la Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior expedirá la -correspondiente certificación de servicios previos/servicios prestados, el acuerdo de reconocimiento de servicios previos, así como el reconocimiento de trienios.

5. Solo se tramitarán las solicitudes formuladas por funcionarios interinos que hayan prestado servicios durante al menos tres años.

Artículo 4.- Órgano competente

En aplicación de la vigente normativa sobre distribución de competencias en materia de personal de la Comunidad de Madrid, corresponde la tramitación del procedimiento y el reconocimiento de trienios del personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden a la Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

La Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación e interpretación de esta Orden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Régimen de las solicitudes presentadas

Las solicitudes de reconocimiento de trienios presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden, deberán formularse nuevamente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 3, en el modelo normalizado al efecto.

Segunda.- Efectos económicos

Siempre que las solicitudes de reconocimiento de trienios se presenten antes del transcurso de tres meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, los trienios que se reconozcan hasta el 31 de mayo de 2007 tendrán efectos económicos del 1 de junio de 2007, y los que se reconozcan desde el 1 de junio de 2007 tendrán efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a su vencimiento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 10 de agosto de 2009.