ORDEN 1761/2009, de 10 de julio, de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases
reguladoras y la convocatoria para 2009, de subvenciones a instituciones sin
fines de lucro, en concepto de inversiones, para la atención social
especializada al sector de personas con enfermedad mental grave y duradera. ()
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid, contempla un sistema de Servicios Sociales cuyas
prestaciones han de estar orientadas a la prevención, eliminación o tratamiento
de las causas que conducen a la marginación y señala, entre sus principios
inspiradores, los de integración, solidaridad e igualdad.
La problemática psiquiátrica y psicosocial de las
personas con enfermedad mental grave y duradera, en general, y de los pacientes
con esquizofrenia, en especial, así como las barreras y desventajas sociales
que sufren, hacen de esta población un grupo especialmente indefenso y
vulnerable ante situaciones de desprotección y obstáculos para el pleno acceso
y ejercicio de sus derechos como el resto de los ciudadanos. Por ello, es
preciso asegurar y promover la defensa y protección de sus derechos tanto en dispositivos
de atención y tratamiento como en la vida cotidiana. Por otra parte, las
actuaciones del sistema de servicios sociales en relación a las situaciones de
dependencia estarán guiadas por los principios de respeto y protección a la
persona, diversificación y adaptación de los recursos, y participación de los
usuarios.
La Ley 11/2003, de
Servicios Sociales, establece que las Administraciones responsables del sistema
público de Servicios Sociales fomentarán preferentemente la creación y el
desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la
Consejería competente en materia de servicios sociales la que podrá conceder
subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales
y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
Por otra parte, la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, contempla el sistema de subvenciones como un instrumento
decisivo en la política social y económica, estableciendo en su artículo 4º que
las subvenciones que se concedan por la
Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad,
concurrencia y objetividad.
El Reglamento del Procedimiento para la concesión de
ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto
76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento
que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la
Comunidad de Madrid.
El Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases
reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.
La Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la
Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004, en su artículo 4 bis,
introduce el elemento de la planificación en la actividad subvencional
recogiendo la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las
subvenciones un Plan Estratégico que fije, entre otros extremos, los objetivos
y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En función
de esta obligación, la Consejera ha aprobado el Plan Estratégico
correspondiente a esta línea de subvención, en el que se especifican los
objetivos previstos, costes y plazos.
La Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, reconoce, en su titulo preliminar, la
importancia de las subvenciones como medida de apoyo financiero a demandas
sociales y económicas de las personas y de las entidades públicas y privadas,
siendo el objeto de la misma la regulación del régimen jurídico general de las
subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, entendiéndose como
tal, a los efectos de la citada Ley, la
Administración de las Comunidades Autónomas, y establece en su disposición
final primera los preceptos que constituyen legislación básica.
El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, es de aplicación en cuanto a normativa básica del Estado.
La Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia,
regula los niveles de protección del sistema de dependencia y establece los
recursos de la correspondiente cartera de servicios.
En consecuencia, a propuesta de la
Dirección General de Servicios Sociales, con el fin de impulsar, promover y
apoyar las actuaciones de las entidades sociales sin ánimo de lucro en la
prestación de servicios sociales especializados al sector de personas con
enfermedad mental grave y duradera, al amparo del artículo 41.d) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.1 de
la Ley
9/1990, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, y el artículo 6 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, según desarrollo efectuado por el Decreto 222/1998, de 23
de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que
constituya legislación básica,
DISPONGO
Capítulo I
Bases reguladoras
Artículo
1. Objeto y finalidad
1. El objeto de la presente Orden es establecer las
bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones, en concepto de
inversiones, por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, a entidades
privadas sin fines de lucro, para la atención social especializada al sector de
"personas con enfermedad mental grave y duradera", en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
2. Las bases reguladoras contenidas en esta Orden
serán de aplicación en esta y en las sucesivas convocatorias anuales de
subvenciones, en concepto de inversiones, a entidades privadas sin fines de
lucro que presten servicios sociales especializados al sector de "personas
con enfermedad mental grave y duradera".
3. Se excluyen de esta línea de subvención las
actuaciones en el área de atención al Alzheimer.
Artículo
2. Imputación presupuestaria
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta
Orden se imputarán a la partida 78090 del programa 901 del presupuesto de
gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, correspondiente al año
objeto de subvención, cuya cuantía se establecerá en la correspondiente
convocatoria anual.
Artículo
3. Requisitos de las entidades
solicitantes
Las entidades sin fin de lucro que soliciten
subvención con cargo a las presentes bases reguladoras deberán reunir, a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en cada
convocatoria, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos,
durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:
1. Carecer de fines de lucro. Requisito que se
acreditará de oficio por la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
2. Estar inscritas en el Registro de Entidades,
Centros y Servicios de Acción Social de la
Comunidad de Madrid. Requisito que se acreditará de oficio por la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
3. Disponer de la autorización administrativa
correspondiente o, en el caso de centros de nueva creación del correspondiente
visado previo, para los centros o servicios para los que se solicite
subvención. Este requisito se acreditará de oficio por la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
4. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Este requisito se acreditará de oficio, a petición de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por el órgano competente de la
Comunidad de Madrid.
5. Hallarse al corriente de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante la
presentación de la documentación que se señala en el artículo 4.1.f) de esta
Orden.
6. No estar incursas en las causas de prohibición para
obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo que se acreditará
mediante la presentación de declaración responsable firmada por el
representante legal de la entidad.
Podrá concederse subvención a aquellas entidades que
al finalizar el plazo de presentación de solicitudes fijado en la
correspondiente convocatoria anual no reúnan, por causas no imputables a ellas,
los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 de este artículo, quedando
condicionada la efectividad de la misma al previo cumplimiento de dichos
requisitos, lo que se comprobará de oficio por la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en el momento de efectuarse la
propuesta de pago de la subvención.
Artículo
4. Solicitudes, documentación y
plazo de presentación
Solicitudes y documentación.
1. Las instituciones que soliciten subvención al
amparo de estas bases reguladoras deberán aportar, en duplicado ejemplar, la
siguiente documentación:
1.1. Documentación común:
a) Instancia conforme al modelo
que se adjunta como Anexo 1 a la presente Orden, suscrita por quien ostente la
representación legal de la entidad. Se presentará una única solicitud por
entidad aun cuando sean varios los centros para los que se solicite subvención.
b) Acreditación del
representante legal de la entidad, según modelo que se adjunta como Anexo 2
a esta Orden, al que se acompañará la documentación correspondiente (acuerdo
de la junta directiva o asamblea general, bastanteo de poder notarial,
certificado de habilitación en estatutos, etcétera).
c) Memoria general de la
entidad, según modelo que se adjunta como Anexo 3
a esta Orden.
d) Memoria general de cada
centro o servicio para el que se solicita subvención, según modelo que se
adjunta como Anexo 4 a esta Orden.
e) Datos bancarios de la
entidad, según modelo que se adjunta como Anexo 7
a esta Orden.
f) Certificaciones de los
Organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como alta en el epígrafe
correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y, según proceda, último
recibo abonado o declaración responsable de que la entidad está exenta del pago
del citado impuesto.
g) Declaración responsable
acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones
previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que se
adjunta como Anexo 8 a esta Orden.
1.2. Documentación específica para reforma de
centros:
a) Memoria para reforma, según
modelo que se adjunta como Anexo 5 a esta Orden.
b) Proyecto de obras firmado
por un arquitecto, que en todo caso habrá de incluir una memoria, Pliego de
Condiciones Técnicas, planos de conjunto y detalle y presupuesto detallado por
capítulos, comprensivo de mediciones y precios unitarios, calendario de la
ejecución de la obra y certificación del facultativo firmante del proyecto, en
el que se haga constar que en su redacción se han cumplido las prescripciones
técnicas de supresión de barreras arquitectónicas y de seguridad.
Cuando las obras a llevar a cabo tengan la
consideración de reformas o reparaciones menores, bastará con que se presente
un presupuesto detallado y una memoria firmados por el contratista. A los
efectos de estas bases reguladoras se entenderá como reformas o reparaciones
menores aquellas obras que no afecten fundamentalmente a la estructura
resistente del edificio a reparar o reformar, o que por su propia simplicidad
no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.
c) Certificado del Registro de la
Propiedad en el que se acredite el pleno dominio del solicitante sobre el
inmueble objeto de la inversión y cargas del mismo.
En el caso de que se trate de inmuebles arrendados o
cedidos, habrá de presentarse copia de estos contratos y autorización del
propietario para realizar las obras.
d) Certificación expedida por
el organismo competente sobre la calificación urbanística del inmueble y de los
usos autorizados, así como certificación de autorización de las obras cuando el
inmueble se encuentre incluido en normas de protección especial.
e) En caso de obras pendientes
de realizar, certificación del facultativo acreditativa del importe de la parte
no realizada en relación al proyecto presentado con anterioridad.
f) Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, el solicitante deberá
solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, con las
siguientes salvedades:
- Que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los suministren o presten.
- Que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria suscrita por el representante legal de la entidad
la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
1.3. Documentación específica para equipamiento
de centros y servicios:
a) Memoria para equipamiento,
según modelo que se adjunta como Anexo 6
a esta Orden.
b) Presupuesto de las casas
suministradoras con importe, desglosado el IVA, del coste por unidad e importe
total de las adquisiciones que se pretendan realizar, ajustándose a criterios
de funcionalidad y calidad.
c) Cuando el importe del gasto
subvencionable, por cada centro o servicio para el que se solicite subvención,
supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de bienes de equipo, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
entrega del bien, con las siguientes salvedades:
- Que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los suministren.
- Que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria suscrita por el representante legal de la entidad
la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2. En el supuesto de que se soliciten subvenciones
para equipamiento sin haber finalizado las obras de construcción o reforma, su
concesión quedará condicionada a que se acredite que tales obras han concluido
antes de hacer efectiva dicha subvención. Para ello, se deberá adjuntar a la
justificación de la subvención de equipamiento una declaración responsable
sobre dicho extremo, suscrita por el representante legal de la entidad.
3. Salvo que haya variado su situación o se haya
modificado cualquier aspecto de su organización, objetivo, campo de actuación o
cualquier otro similar, las entidades que solicitaron subvención en el
ejercicio anterior estarán exentas de presentar la memoria general de la
entidad (Anexo 3) y la memoria general del centro o servicio (Anexo 4) para el
que se solicitó la subvención.
Plazo de presentación: El plazo de presentación de
solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente
al de la publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece
en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
5. Forma de concesión de las
subvenciones y órgano instructor del expediente
1. La forma de concesión de las subvenciones a que se
refieren estas bases reguladoras será la de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor de los expedientes
correspondientes a estas subvenciones será la
Dirección General de Servicios Sociales, que actuará a través de la
Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para
Personas con Discapacidad.
Para el estudio y valoración del expediente se podrán
realizar visitas a las entidades solicitantes, así como requerir a las mismas
la información o documentación complementaria que se considere necesaria.
Artículo
6. Acciones subvencionables
1. Al amparo de estas bases reguladoras se podrá
conceder subvención a las instituciones sin fin de lucro por los siguientes
conceptos:
- Reforma y equipamiento de centros.
- Equipamiento de servicios.
El concepto de reforma abarcará el conjunto de obras
de ampliación, mejora, modernización, adecuación, adaptación o refuerzo de
bienes inmuebles existentes, y obras de reparación para enmendar el daño
producido en los mismos por causas fortuitas o accidentales, cuando aquellas
afecten fundamentalmente a la estructura resistente.
Se considerarán reforma o reparación menores las obras
que no afecten fundamentalmente a la estructura resistente del edificio a
reparar o reformar, o que por su propia simplicidad no precisen de planos o de
condiciones técnicas particulares para su ejecución.
En el concepto de equipamiento se incluirá la dotación
inicial de mobiliario, utensilios y enseres, electrodomésticos y material
informático, así como la reposición de mobiliario, electrodomésticos y material
informático.
2. Las acciones y gastos subvencionables deberán realizarse
durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 16 de noviembre del año
correspondiente a cada convocatoria anual, ambas fechas incluidas.
Artículo
7. Criterios de concesión y
determinación de cuantías a conceder.
1. Criterios de concesión.
Se atenderán las solicitudes que cumplan los
requisitos establecidos para la concesión de la subvención, hasta agotar los
créditos disponibles establecidos en cada convocatoria anual, y la concesión de
las subvenciones se llevará a cabo atendiendo a la mayor puntuación obtenida
tras la valoración de las solicitudes presentadas para cada centro o servicio,
de acuerdo con los criterios especificados a continuación:
A) Finalidad de la subvención, 30 puntos:
- Reforma de inmuebles para creación de centros:
30 puntos.
- Reforma de centros en funcionamiento: 25
puntos.
- Equipamiento centros renueva creación: 20
puntos.
- Equipamiento centros en funcionamiento: 15
puntos.
- Equipamiento de servicios en
funcionamiento: 10 puntos.
B) Tipo de recurso para el que solicita la
subvención, 20 puntos:
- Centro residencial: 20 puntos.
- Centro de atención diurna: 15 puntos.
- Piso tutelado: 10 puntos.
- Servicio: 5 puntos.
C) Tipo de actuación solicitada
y grado de adecuación a las características y finalidad del recurso, 30 puntos:
- Obras imprescindibles para
adecuación a normativa (se valorará especialmente la eliminación de barreras):
Hasta 30 puntos.
- Obras de mejora y conservación del
inmueble: Hasta 25 puntos.
- Equipamiento
imprescindible para el funcionamiento del centro o servicio: Hasta 20 puntos.
- Otro equipamiento: Hasta 15 puntos.
- Climatización: Hasta 10 puntos.
La puntuación máxima es de 80 puntos y no se atenderán
las solicitudes de subvención con puntuación total inferior a 20 puntos.
2. Determinación de las cuantías a conceder.
La cuantía de las subvenciones a conceder se calculará
en función de los créditos disponibles para cada convocatoria anual y en base
al coste, sin IVA, de la actuación para la que se solicita subvención, teniendo
en cuenta la puntuación obtenida al aplicar el baremo contemplado en el
apartado anterior y la aplicación de los porcentajes que seguidamente se
establecen.
Porcentajes aplicables:
- Reforma de centros:
· De 70 a 80 puntos: Hasta el 100 por 100 del coste.
· De 60 a 69 puntos: Hasta el 90 por 100 del coste.
· De 50 a 59 puntos: Hasta el 80 por 100 del coste.
· De 40 a 49 puntos: Hasta el 70 por 100 del coste.
· De 30 a 39 puntos: Hasta el 60 por 100 del coste.
· De 20 a 29 puntos: Hasta el 50 por 100 del coste.
- Equipamiento de centros:
· De 50 a 60 puntos: Hasta el 100 por 100 del coste.
· De 40 a 49 puntos: Hasta el 90 por 100 del coste.
· De 30 a 39 puntos: Hasta el 80 por 100 del coste.
· De 20 a 29 puntos: Hasta el 70 por 100 del coste.
- Equipamiento de servicios:
· De 30 a 35 puntos hasta el 100 por 100 del coste.
· De 25 a 29 puntos hasta el 90 por 100 del coste.
· De 20 a 24 puntos hasta el 80 por 100 del coste.
En el caso de que la suma de los importes resultantes
de la aplicación de los criterios y porcentajes anteriormente reseñados sea
superior al crédito objeto de la convocatoria, se podrá proceder al prorrateo
de la totalidad del mismo, de forma proporcional a dichos importes, entre las
entidades solicitantes.
3. Con carácter general, y para todas las subvenciones:
- No se tendrá en cuenta
como gasto imputable a la subvención el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),
que será excluido de la cuantía de subvención propuesta.
- La suma de las
aportaciones de los beneficiarios, de las ayudas de entidades particulares, las
subvenciones privadas que se hayan otorgado para la misma finalidad y la
subvención otorgada al amparo de la convocatoria efectuada en el marco de estas
bases reguladoras, no podrá ser superior al total del gasto producido por la
inversión a realizar. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones
concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional
podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo
8. Procedimiento de tramitación y
concesión
1. Se cumplimentará una única solicitud para la
finalidad de inversiones (reforma y equipamiento), a la que se acompañarán los
Anexos que en cada caso correspondan. Dicha solicitud se formalizará en el
modelo normalizado que figura como Anexo 1
a esta Orden.
2. Los impresos y cuanta información se precise para
formular las solicitudes y su cumplimentación serán facilitados por la
Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para
Personas con Discapacidad, de la
Dirección General de Servicios Sociales, ubicada en la planta primera de la
calle Alcalá, número 63, 28014 Madrid, o bien a través de la página web de la
Comunidad de Madrid: www.madrid.org "Servicios y trámites".
3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas,
acompañadas de toda la documentación correspondiente, se presentarán en
duplicado ejemplar en el Registro de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales, calle Pedro Muñoz Seca, número 2
(esquina calle Alcalá), 28014 Madrid, en cualquier Registro, ya sea de la
Comunidad de Madrid, de la
Administración General del Estado o Ayuntamientos que han firmado el
correspondiente convenio a tal efecto, o a través de cualquiera de las formas
establecidas en el artículo 38, apartado 4, de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 1999). En
caso de que estas resultasen incompletas o defectuosas, se requerirá al
solicitante para que, en un plazo de diez días, aporte la documentación
necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso
contrario, su solicitud será archivada, previa resolución expresa, conforme se
establece en los artículos 42 y 71 de la Ley 4/1999, de modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En concordancia con el Anexo I del Decreto 175/2002,
de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro
Telemático, podrán enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía
telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado
puede solicitarse en la dirección de la
Comunidad de Madrid en Internet: www.madrid.org, "Servicios y trámites".
El resto de la documentación deberá presentarse por cualquiera de los medios
señalados en el párrafo anterior.
4. El procedimiento para la concesión de subvenciones
reguladas en esta Orden será el establecido en el título I, capítulo I, de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, y para lo no contemplado en esta, el
Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por el Decreto 76/1993,
de 26 de agosto, en su capítulo II.
Artículo
9. Propuesta
Una Comisión de Valoración procederá al examen y
estudio de las solicitudes de subvención presentadas, y elevará informe al
órgano instructor, que hará la propuesta provisional de concesión o denegación
de la subvención que se publicará en el tablón de anuncios de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales, estableciendo un plazo de diez días
hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas
las alegaciones, si las hubiera, el órgano instructor redactará Propuesta de
Resolución definitiva que elevará al órgano concedente.
La composición de la
Comisión será la siguiente:
- La
Técnico Coordinadora de Actuaciones de la
Dirección General de Servicios Sociales, que actuará como Presidenta.
- La
Subdirectora General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas
con Discapacidad.
- La
Subdirectora General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad.
- La Jefe de Servicio de Programas Sociales
Europeos.
- La
Jefe de la Sección de Gestión de Prestaciones Técnicas de la
Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para
Personas con Discapacidad, que actuará como Secretaria.
Artículo
10. Resolución y notificación
1. Las solicitudes se resolverán en función de los
criterios establecidos en el artículo 7 de esta Orden, hasta agotar los
créditos destinados a este fin.
2. El plazo de resolución será de tres meses contados
desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes y se
notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 59
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído
resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán
desestimadas.
Artículo
11. Justificación y pago de las
subvenciones
1. Las entidades subvencionadas deberán acreditar
previamente al cobro de la subvención y en el momento de realizar la
justificación de la misma que se encuentran al corriente de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social. Si las correspondientes certificaciones
presentadas al efecto en el momento de formalizar la solicitud no estuviesen
vigentes, se deberán aportar nuevas certificaciones expedidas por los
Organismos correspondientes.
2. Serán subvencionables los gastos que se efectúen y
se abonen efectivamente desde el 1 de enero hasta el 16 de noviembre, ambos
inclusive, del ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria.
3. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará
previa justificación del pago del gasto correspondiente, entendiéndose a
efectos de estas bases reguladoras que este será el importe solicitado por la
entidad, mediante la presentación de la documentación que seguidamente se
relaciona en original y copia:
A) Subvenciones para reforma de centros:
a) Proyecto visado por el
Colegio Oficial de Arquitectos. No serán subvencionables los gastos de
honorarios y visados correspondientes.
b) Original o copia
autentificada del contrato celebrado con el adjudicatario.
c) Certificación extendida a
origen y firmada por el facultativo de la obra realizada y valorada de acuerdo
con el proyecto presentado, haciendo constar el importe correspondiente a cada
una de las certificaciones anteriores, en la que se acredite que las obras
incluidas en la misma están totalmente finalizadas. La valoración económica se
efectuará desglosando el IVA.
Se hará constar en la certificación una diligencia con
los siguientes datos: Empresa constructora y código de identificación fiscal,
firma del representante de la constructora y conformidad de la propiedad.
d) Recibo del contratista
justificativo de haber cobrado el importe correspondiente al porcentaje no
cubierto por la subvención.
e) Acta notarial en la que se
haga constar la afectación, al menos, durante treinta años a la finalidad que
sirvió de fundamento al otorgamiento de la subvención del inmueble reformado
cuando el importe de la subvención concedida sea superior a 30.050 euros.
f) En caso de que las obras
ejecutadas tengan la consideración de reforma o reparación menores, el pago de
la subvención concedida se efectuará tras la presentación de la factura
expedida por el contratista, referida al presupuesto y la memoria a los que
alude el artículo 4 de esta Orden para dichas obras, junto con el acta notarial
prevista en el apartado anterior cuando el importe de la subvención concedida
sea superior a 30.050 euros.
B) Subvenciones para equipamiento:
a) Certificación del
representante de la entidad en la que se acredite la realización del
suministro, su conformidad, que el mismo se ajusta a lo expresado en la memoria
base de la solicitud y que ha sido incluido en el inventario del centro o
servicio al que se destina.
b) Facturas expedidas a nombre
de la entidad de cada una de las casas suministradoras. En estas deberán
figurar, además de los datos exigidos por la normativa fiscal vigente, el
precio unitario (desglosado el IVA), número de unidades suministradas, precio
total de cada uno de los artículos (desglosado el IVA) y precio total del
suministro (desglosado el IVA).
c) Certificado del
representante legal de la entidad por el que se compromete a destinar los
bienes al fin concreto por el que se concedió la subvención durante dos años,
según determina el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
d) En el caso del supuesto
contemplado en el artículo 4.2. de esta Orden, se aportará una declaración
responsable suscrita por el representante legal de la entidad que acredite la
realización y finalización de la construcción o reforma.
4. Se aportarán facturas o recibos originales para
justificar los gastos efectuados. Dichos documentos deberán cumplir los
requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se
modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el
Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, y en los mismos deberá constar el recibí
de la empresa suministradora (fecha, CIF, sello y firma). En el supuesto que el
pago se realice mediante cheque o transferencia bancaria, se deberá aportar
documento acreditativo del pago.
5. Los beneficiarios de la subvención, una vez
concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la
Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe
de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la
Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio
de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en
la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda
Artículo
12. Delegación
Se delega la resolución de las subvenciones que se
concedan al amparo de estas bases reguladoras y de cuantas incidencias se
produzcan en la aplicación de las mismas en la
Directora General de Servicios Sociales.
Artículo
13. Recursos
Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de
subvención tramitados al amparo de estas bases reguladoras cabrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante el órgano que las dictó en el plazo
de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que
estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Artículo
14. Obligaciones de las entidades
subvencionadas
Las instituciones a las que se les conceda subvención
con cargo a estas bases reguladoras deberán cumplir con las obligaciones que
con carácter general establece la normativa aplicable en materia de
subvenciones y, en especial, las señaladas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, entre las que se encuentran:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar
la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las
subvenciones.
2. Justificar, ante la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a
efectuar por la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar a la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada
caso.
6. Conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en
los términos establecidos en el artículo 16 de esta Orden.
Artículo
15. Control
La Intervención General de la
Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrán
realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones
necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las
entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea
requerida por la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en
particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto del
artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y en el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno y contable ejercido por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 3 de abril de 1997).
Artículo
16. Infracciones administrativas,
revocaciones y reintegros
Infracciones.
En materia de infracciones será de aplicación el
título IV, capítulo I de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en lo
relativo a las sanciones resultarán aplicables los artículos 59, 65, 67, 68 y
69 de la indicada Ley 38/2003, además del catálogo de sanciones recogido en el
artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Revocaciones.
Procederá la revocación de la subvención concedida
cuando esta no sea justificada en el plazo previsto en la correspondiente
convocatoria anual o cuando no se haya destinado a la finalidad para la que se
concedió.
Reintegros.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y
la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en
los casos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones. Igualmente serán de aplicación el
artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y el artículo 32 de la
Ley Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Convocatoria para el año 2009
(No se reproduce)
...........................................................
Disposiciones finales
Primera
Serán de aplicación a las subvenciones reguladas en la
presente Orden, los preceptos que sean aplicables de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones; la
Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo
parcial de la citada Ley de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas y las demás normas del
Procedimiento Administrativo.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en el BOCM)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.