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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA 2009, DE SUBVENCIONES A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, EN CONCEPTO DE INVERSIONES, PARA LA ATENCIÓN SOCIAL ESPECIALIZADA AL SECTOR DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL GRAVE Y DURA

ORDEN 1761/2009, de 10 de julio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2009, de subvenciones a instituciones sin fines de lucro, en concepto de inversiones, para la atención social especializada al sector de personas con enfermedad mental grave y duradera. ([1])

 

 

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, contempla un sistema de Servicios Sociales cuyas prestaciones han de estar orientadas a la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que conducen a la marginación y señala, entre sus principios inspiradores, los de integración, solidaridad e igualdad.

 

La problemática psiquiátrica y psicosocial de las personas con enfermedad mental grave y duradera, en general, y de los pacientes con esquizofrenia, en especial, así como las barreras y desventajas sociales que sufren, hacen de esta población un grupo especialmente indefenso y vulnerable ante situaciones de desprotección y obstáculos para el pleno acceso y ejercicio de sus derechos como el resto de los ciudadanos. Por ello, es preciso asegurar y promover la defensa y protección de sus derechos tanto en dispositivos de atención y tratamiento como en la vida cotidiana. Por otra parte, las actuaciones del sistema de servicios sociales en relación a las situaciones de dependencia estarán guiadas por los principios de respeto y protección a la persona, diversificación y adaptación de los recursos, y participación de los usuarios.

 

La Ley 11/2003, de Servicios Sociales, establece que las Administraciones responsables del sistema público de Servicios Sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de servicios sociales la que podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

 

Por otra parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla el sistema de subvenciones como un instrumento decisivo en la política social y económica, estableciendo en su artículo 4º que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

 

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

 

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

 

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004, en su artículo 4 bis, introduce el elemento de la planificación en la actividad subvencional recogiendo la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones un Plan Estratégico que fije, entre otros extremos, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En función de esta obligación, la Consejera ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención, en el que se especifican los objetivos previstos, costes y plazos.

 

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reconoce, en su titulo preliminar, la importancia de las subvenciones como medida de apoyo financiero a demandas sociales y económicas de las personas y de las entidades públicas y privadas, siendo el objeto de la misma la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, entendiéndose como tal, a los efectos de la citada Ley, la Administración de las Comunidades Autónomas, y establece en su disposición final primera los preceptos que constituyen legislación básica.

 

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es de aplicación en cuanto a normativa básica del Estado.

 

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, regula los niveles de protección del sistema de dependencia y establece los recursos de la correspondiente cartera de servicios.

 

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, con el fin de impulsar, promover y apoyar las actuaciones de las entidades sociales sin ánimo de lucro en la prestación de servicios sociales especializados al sector de personas con enfermedad mental grave y duradera, al amparo del artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.1 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, según desarrollo efectuado por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica,

 

DISPONGO

 

Capítulo I

Bases reguladoras

 

Artículo 1. Objeto y finalidad

 

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones, en concepto de inversiones, por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, a entidades privadas sin fines de lucro, para la atención social especializada al sector de "personas con enfermedad mental grave y duradera", en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

2. Las bases reguladoras contenidas en esta Orden serán de aplicación en esta y en las sucesivas convocatorias anuales de subvenciones, en concepto de inversiones, a entidades privadas sin fines de lucro que presten servicios sociales especializados al sector de "personas con enfermedad mental grave y duradera".

 

3. Se excluyen de esta línea de subvención las actuaciones en el área de atención al Alzheimer.

 

Artículo 2. Imputación presupuestaria

 

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán a la partida 78090 del programa 901 del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, correspondiente al año objeto de subvención, cuya cuantía se establecerá en la correspondiente convocatoria anual.

 

Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes

 

Las entidades sin fin de lucro que soliciten subvención con cargo a las presentes bases reguladoras deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en cada convocatoria, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

 

1. Carecer de fines de lucro. Requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

 

2. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid. Requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

 

3. Disponer de la autorización administrativa correspondiente o, en el caso de centros de nueva creación del correspondiente visado previo, para los centros o servicios para los que se solicite subvención. Este requisito se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

 

4. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito se acreditará de oficio, a petición de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

 

5. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 4.1.f) de esta Orden.

 

6. No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la presentación de declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.

 

Podrá concederse subvención a aquellas entidades que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes fijado en la correspondiente convocatoria anual no reúnan, por causas no imputables a ellas, los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 de este artículo, quedando condicionada la efectividad de la misma al previo cumplimiento de dichos requisitos, lo que se comprobará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en el momento de efectuarse la propuesta de pago de la subvención.

 

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

 

Solicitudes y documentación.

 

1. Las instituciones que soliciten subvención al amparo de estas bases reguladoras deberán aportar, en duplicado ejemplar, la siguiente documentación:

 

1.1.       Documentación común:

a)         Instancia conforme al modelo que se adjunta como Anexo 1 a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. Se presentará una única solicitud por entidad aun cuando sean varios los centros para los que se solicite subvención.

b)         Acreditación del representante legal de la entidad, según modelo que se adjunta como Anexo 2 a esta Orden, al que se acompañará la documentación correspondiente (acuerdo de la junta directiva o asamblea general, bastanteo de poder notarial, certificado de habilitación en estatutos, etcétera).

c)         Memoria general de la entidad, según modelo que se adjunta como Anexo 3 a esta Orden.

d)         Memoria general de cada centro o servicio para el que se solicita subvención, según modelo que se adjunta como Anexo 4 a esta Orden.

e)         Datos bancarios de la entidad, según modelo que se adjunta como Anexo 7 a esta Orden.

f)         Certificaciones de los Organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y, según proceda, último recibo abonado o declaración responsable de que la entidad está exenta del pago del citado impuesto.

g)         Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que se adjunta como Anexo 8 a esta Orden.

1.2.       Documentación específica para reforma de centros:

a)         Memoria para reforma, según modelo que se adjunta como Anexo 5 a esta Orden.

b)         Proyecto de obras firmado por un arquitecto, que en todo caso habrá de incluir una memoria, Pliego de Condiciones Técnicas, planos de conjunto y detalle y presupuesto detallado por capítulos, comprensivo de mediciones y precios unitarios, calendario de la ejecución de la obra y certificación del facultativo firmante del proyecto, en el que se haga constar que en su redacción se han cumplido las prescripciones técnicas de supresión de barreras arquitectónicas y de seguridad.

Cuando las obras a llevar a cabo tengan la consideración de reformas o reparaciones menores, bastará con que se presente un presupuesto detallado y una memoria firmados por el contratista. A los efectos de estas bases reguladoras se entenderá como reformas o reparaciones menores aquellas obras que no afecten fundamentalmente a la estructura resistente del edificio a reparar o reformar, o que por su propia simplicidad no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.

c)         Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite el pleno dominio del solicitante sobre el inmueble objeto de la inversión y cargas del mismo.

En el caso de que se trate de inmuebles arrendados o cedidos, habrá de presentarse copia de estos contratos y autorización del propietario para realizar las obras.

d)         Certificación expedida por el organismo competente sobre la calificación urbanística del inmueble y de los usos autorizados, así como certificación de autorización de las obras cuando el inmueble se encuentre incluido en normas de protección especial.

e)         En caso de obras pendientes de realizar, certificación del facultativo acreditativa del importe de la parte no realizada en relación al proyecto presentado con anterioridad.

f)         Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, el solicitante deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, con las siguientes salvedades:

-           Que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten.

-           Que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria suscrita por el representante legal de la entidad la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

1.3.       Documentación específica para equipamiento de centros y servicios:

a)         Memoria para equipamiento, según modelo que se adjunta como Anexo 6 a esta Orden.

b)         Presupuesto de las casas suministradoras con importe, desglosado el IVA, del coste por unidad e importe total de las adquisiciones que se pretendan realizar, ajustándose a criterios de funcionalidad y calidad.

c)         Cuando el importe del gasto subvencionable, por cada centro o servicio para el que se solicite subvención, supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, con las siguientes salvedades:

-           Que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren.

-           Que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria suscrita por el representante legal de la entidad la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

 

2. En el supuesto de que se soliciten subvenciones para equipamiento sin haber finalizado las obras de construcción o reforma, su concesión quedará condicionada a que se acredite que tales obras han concluido antes de hacer efectiva dicha subvención. Para ello, se deberá adjuntar a la justificación de la subvención de equipamiento una declaración responsable sobre dicho extremo, suscrita por el representante legal de la entidad.

 

3. Salvo que haya variado su situación o se haya modificado cualquier aspecto de su organización, objetivo, campo de actuación o cualquier otro similar, las entidades que solicitaron subvención en el ejercicio anterior estarán exentas de presentar la memoria general de la entidad (Anexo 3) y la memoria general del centro o servicio (Anexo 4) para el que se solicitó la subvención.

 

Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 5. Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor del expediente

 

1. La forma de concesión de las subvenciones a que se refieren estas bases reguladoras será la de concurrencia competitiva.

 

2. El órgano instructor de los expedientes correspondientes a estas subvenciones será la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará a través de la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad.

 

Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, así como requerir a las mismas la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

 

Artículo 6. Acciones subvencionables

 

1. Al amparo de estas bases reguladoras se podrá conceder subvención a las instituciones sin fin de lucro por los siguientes conceptos:

 

-           Reforma y equipamiento de centros.

-           Equipamiento de servicios.

 

El concepto de reforma abarcará el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adecuación, adaptación o refuerzo de bienes inmuebles existentes, y obras de reparación para enmendar el daño producido en los mismos por causas fortuitas o accidentales, cuando aquellas afecten fundamentalmente a la estructura resistente.

Se considerarán reforma o reparación menores las obras que no afecten fundamentalmente a la estructura resistente del edificio a reparar o reformar, o que por su propia simplicidad no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.

En el concepto de equipamiento se incluirá la dotación inicial de mobiliario, utensilios y enseres, electrodomésticos y material informático, así como la reposición de mobiliario, electrodomésticos y material informático.

 

2. Las acciones y gastos subvencionables deberán realizarse durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 16 de noviembre del año correspondiente a cada convocatoria anual, ambas fechas incluidas.

 

Artículo 7. Criterios de concesión y determinación de cuantías a conceder.

 

1.         Criterios de concesión.

Se atenderán las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de la subvención, hasta agotar los créditos disponibles establecidos en cada convocatoria anual, y la concesión de las subvenciones se llevará a cabo atendiendo a la mayor puntuación obtenida tras la valoración de las solicitudes presentadas para cada centro o servicio, de acuerdo con los criterios especificados a continuación:

 

A)        Finalidad de la subvención, 30 puntos:

-           Reforma de inmuebles para creación de centros: 30 puntos.

-           Reforma de centros en funcionamiento: 25 puntos.

-           Equipamiento centros renueva creación: 20 puntos.

-           Equipamiento centros en funcionamiento: 15 puntos.

-           Equipamiento de servicios en funcionamiento: 10 puntos.

B)        Tipo de recurso para el que solicita la subvención, 20 puntos:

-           Centro residencial: 20 puntos.

-           Centro de atención diurna: 15 puntos.

-           Piso tutelado: 10 puntos.

-           Servicio: 5 puntos.

C)        Tipo de actuación solicitada y grado de adecuación a las características y finalidad del recurso, 30 puntos:

-           Obras imprescindibles para adecuación a normativa (se valorará especialmente la eliminación de barreras): Hasta 30 puntos.

-           Obras de mejora y conservación del inmueble: Hasta 25 puntos.

-           Equipamiento imprescindible para el funcionamiento del centro o servicio: Hasta 20 puntos.

-           Otro equipamiento: Hasta 15 puntos.

-           Climatización: Hasta 10 puntos.

La puntuación máxima es de 80 puntos y no se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación total inferior a 20 puntos.

 

2.         Determinación de las cuantías a conceder.

La cuantía de las subvenciones a conceder se calculará en función de los créditos disponibles para cada convocatoria anual y en base al coste, sin IVA, de la actuación para la que se solicita subvención, teniendo en cuenta la puntuación obtenida al aplicar el baremo contemplado en el apartado anterior y la aplicación de los porcentajes que seguidamente se establecen.

 

Porcentajes aplicables:

-           Reforma de centros:

·       De 70 a 80 puntos: Hasta el 100 por 100 del coste.

·       De 60 a 69 puntos: Hasta el 90 por 100 del coste.

·       De 50 a 59 puntos: Hasta el 80 por 100 del coste.

·       De 40 a 49 puntos: Hasta el 70 por 100 del coste.

·       De 30 a 39 puntos: Hasta el 60 por 100 del coste.

·       De 20 a 29 puntos: Hasta el 50 por 100 del coste.

-           Equipamiento de centros:

·       De 50 a 60 puntos: Hasta el 100 por 100 del coste.

·       De 40 a 49 puntos: Hasta el 90 por 100 del coste.

·       De 30 a 39 puntos: Hasta el 80 por 100 del coste.

·       De 20 a 29 puntos: Hasta el 70 por 100 del coste.

-           Equipamiento de servicios:

·       De 30 a 35 puntos hasta el 100 por 100 del coste.

·       De 25 a 29 puntos hasta el 90 por 100 del coste.

·       De 20 a 24 puntos hasta el 80 por 100 del coste.

 

En el caso de que la suma de los importes resultantes de la aplicación de los criterios y porcentajes anteriormente reseñados sea superior al crédito objeto de la convocatoria, se podrá proceder al prorrateo de la totalidad del mismo, de forma proporcional a dichos importes, entre las entidades solicitantes.

 

3.         Con carácter general, y para todas las subvenciones:

-           No se tendrá en cuenta como gasto imputable a la subvención el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que será excluido de la cuantía de subvención propuesta.

-           La suma de las aportaciones de los beneficiarios, de las ayudas de entidades particulares, las subvenciones privadas que se hayan otorgado para la misma finalidad y la subvención otorgada al amparo de la convocatoria efectuada en el marco de estas bases reguladoras, no podrá ser superior al total del gasto producido por la inversión a realizar. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

Artículo 8. Procedimiento de tramitación y concesión

 

1. Se cumplimentará una única solicitud para la finalidad de inversiones (reforma y equipamiento), a la que se acompañarán los Anexos que en cada caso correspondan. Dicha solicitud se formalizará en el modelo normalizado que figura como Anexo 1 a esta Orden.

 

2. Los impresos y cuanta información se precise para formular las solicitudes y su cumplimentación serán facilitados por la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad, de la Dirección General de Servicios Sociales, ubicada en la planta primera de la calle Alcalá, número 63, 28014 Madrid, o bien a través de la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org "Servicios y trámites".

 

3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, acompañadas de toda la documentación correspondiente, se presentarán en duplicado ejemplar en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, calle Pedro Muñoz Seca, número 2 (esquina calle Alcalá), 28014 Madrid, en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio a tal efecto, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 1999). En caso de que estas resultasen incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada, previa resolución expresa, conforme se establece en los artículos 42 y 71 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

En concordancia con el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático, podrán enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en la dirección de la Comunidad de Madrid en Internet: www.madrid.org, "Servicios y trámites". El resto de la documentación deberá presentarse por cualquiera de los medios señalados en el párrafo anterior.

 

4. El procedimiento para la concesión de subvenciones reguladas en esta Orden será el establecido en el título I, capítulo I, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y para lo no contemplado en esta, el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, en su capítulo II.

 

Artículo 9. Propuesta

 

Una Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas, y elevará informe al órgano instructor, que hará la propuesta provisional de concesión o denegación de la subvención que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, estableciendo un plazo de diez días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, si las hubiera, el órgano instructor redactará Propuesta de Resolución definitiva que elevará al órgano concedente.

 

La composición de la Comisión será la siguiente:

 

-           La Técnico Coordinadora de Actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará como Presidenta.

-           La Subdirectora General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad.

-           La Subdirectora General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad.

-           La Jefe de Servicio de Programas Sociales Europeos.

-           La Jefe de la Sección de Gestión de Prestaciones Técnicas de la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad, que actuará como Secretaria.

 

Artículo 10. Resolución y notificación

 

1. Las solicitudes se resolverán en función de los criterios establecidos en el artículo 7 de esta Orden, hasta agotar los créditos destinados a este fin.

 

2. El plazo de resolución será de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes y se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas.

 

Artículo 11. Justificación y pago de las subvenciones

 

1. Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención y en el momento de realizar la justificación de la misma que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si las correspondientes certificaciones presentadas al efecto en el momento de formalizar la solicitud no estuviesen vigentes, se deberán aportar nuevas certificaciones expedidas por los Organismos correspondientes.

 

2. Serán subvencionables los gastos que se efectúen y se abonen efectivamente desde el 1 de enero hasta el 16 de noviembre, ambos inclusive, del ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria.

 

3. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará previa justificación del pago del gasto correspondiente, entendiéndose a efectos de estas bases reguladoras que este será el importe solicitado por la entidad, mediante la presentación de la documentación que seguidamente se relaciona en original y copia:

 

A)        Subvenciones para reforma de centros:

a)         Proyecto visado por el Colegio Oficial de Arquitectos. No serán subvencionables los gastos de honorarios y visados correspondientes.

b)         Original o copia autentificada del contrato celebrado con el adjudicatario.

c)         Certificación extendida a origen y firmada por el facultativo de la obra realizada y valorada de acuerdo con el proyecto presentado, haciendo constar el importe correspondiente a cada una de las certificaciones anteriores, en la que se acredite que las obras incluidas en la misma están totalmente finalizadas. La valoración económica se efectuará desglosando el IVA.

Se hará constar en la certificación una diligencia con los siguientes datos: Empresa constructora y código de identificación fiscal, firma del representante de la constructora y conformidad de la propiedad.

d)         Recibo del contratista justificativo de haber cobrado el importe correspondiente al porcentaje no cubierto por la subvención.

e)         Acta notarial en la que se haga constar la afectación, al menos, durante treinta años a la finalidad que sirvió de fundamento al otorgamiento de la subvención del inmueble reformado cuando el importe de la subvención concedida sea superior a 30.050 euros.

f)         En caso de que las obras ejecutadas tengan la consideración de reforma o reparación menores, el pago de la subvención concedida se efectuará tras la presentación de la factura expedida por el contratista, referida al presupuesto y la memoria a los que alude el artículo 4 de esta Orden para dichas obras, junto con el acta notarial prevista en el apartado anterior cuando el importe de la subvención concedida sea superior a 30.050 euros.

B)        Subvenciones para equipamiento:

a)         Certificación del representante de la entidad en la que se acredite la realización del suministro, su conformidad, que el mismo se ajusta a lo expresado en la memoria base de la solicitud y que ha sido incluido en el inventario del centro o servicio al que se destina.

b)         Facturas expedidas a nombre de la entidad de cada una de las casas suministradoras. En estas deberán figurar, además de los datos exigidos por la normativa fiscal vigente, el precio unitario (desglosado el IVA), número de unidades suministradas, precio total de cada uno de los artículos (desglosado el IVA) y precio total del suministro (desglosado el IVA).

c)         Certificado del representante legal de la entidad por el que se compromete a destinar los bienes al fin concreto por el que se concedió la subvención durante dos años, según determina el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d)         En el caso del supuesto contemplado en el artículo 4.2. de esta Orden, se aportará una declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad que acredite la realización y finalización de la construcción o reforma.

 

4. Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos efectuados. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, y en los mismos deberá constar el recibí de la empresa suministradora (fecha, CIF, sello y firma). En el supuesto que el pago se realice mediante cheque o transferencia bancaria, se deberá aportar documento acreditativo del pago.

 

5. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

 

Artículo 12. Delegación

 

Se delega la resolución de las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de las mismas en la Directora General de Servicios Sociales.

 

Artículo 13. Recursos

 

Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de subvención tramitados al amparo de estas bases reguladoras cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

 

Artículo 14. Obligaciones de las entidades subvencionadas

 

Las instituciones a las que se les conceda subvención con cargo a estas bases reguladoras deberán cumplir con las obligaciones que con carácter general establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y, en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, entre las que se encuentran:

 

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

 

2. Justificar, ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

 

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

 

4. Comunicar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

 

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

 

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

 

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

 

7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos establecidos en el artículo 16 de esta Orden.

 

Artículo 15. Control

 

La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 3 de abril de 1997).

 

Artículo 16. Infracciones administrativas, revocaciones y reintegros

 

Infracciones.

En materia de infracciones será de aplicación el título IV, capítulo I de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en lo relativo a las sanciones resultarán aplicables los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la indicada Ley 38/2003, además del catálogo de sanciones recogido en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Revocaciones.

Procederá la revocación de la subvención concedida cuando esta no sea justificada en el plazo previsto en la correspondiente convocatoria anual o cuando no se haya destinado a la finalidad para la que se concedió.

 

Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 32 de la Ley Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

Capítulo II

Convocatoria para el año 2009

 

(No se reproduce)

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Disposiciones finales

 

Primera

 

Serán de aplicación a las subvenciones reguladas en la presente Orden, los preceptos que sean aplicables de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas y las demás normas del Procedimiento Administrativo.

 

Segunda

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en el BOCM)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .-         BOCM 4 de agosto de 2009.