ORDEN POR LA
QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARRO-LLO
DE PROYECTOS DE RETORNO VOLUNTARIO DE INMIGRANTES DE LA
COMUNIDAD DE MADRID Y SE APRUEBA LA
CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2009
Orden 100/2009, de 14 de julio, de la Consejería de Inmigración y
Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la
concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarro-llo de
proyectos de retorno voluntario de inmigrantes de la Comunidad de Madrid y se
aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2009. ()
La
Comunidad de Madrid se ha convertido en los últimos años en una región
receptora de población inmigrante. Actualmente superan el 1.100.000 personas,
representando, a día 1 de enero de 2009, el 17,12 por 100 de la población
madrileña. La llegada de inmigrantes a la Comunidad plantea una nueva realidad
sociológica y demográfica que afecta al conjunto de la sociedad madrileña.
Para
atender a esta nueva realidad el Gobierno de Madrid ha aprobado el Plan de
Integración 2009-2012 de la Comunidad de Madrid, que constituye el instrumento
integral mediante el cual la Consejería de Inmigración y Cooperación, por medio
de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación (), dirigirá y coordinará todas las políticas de
integración de los inmigrantes residentes en la Comunidad de Madrid, teniendo
como principios rectores la cohesión social, la igualdad de oportunidades, la
convivencia sin discriminaciones y la legalidad e integración.
Asimismo,
el Plan de Integración 2009-2012 de la Comunidad de Madrid prevé, entre sus
medidas, favorecer el retorno voluntario de personas que quieran retornar a sus
países de origen y carezcan de los medios necesarios para ello, así como el
apoyo al retorno voluntario de las víctimas de tráfico de personas.
Dentro
de este marco de actuación, la
Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, de
conformidad con la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, tiene como objetivo básico
gestionar la ejecución de planes, programas y acciones que se deriven de la
política del Gobierno de la Comunidad de Madrid dirigidos al proceso de
acogida, integración y posibles retornos de la población inmigrante de la
Comunidad de Madrid, así como el desarrollo económico, social, cultural,
institucional y democrático de los países en vías de desarrollo, la
sensibilización y educación hacia el desarrollo y la colaboración en la acción
humanitaria.
El
objetivo específico del programa de retorno voluntario es facilitar el retorno
voluntario y ordenado de inmigrantes a sus países de origen, en especial los
que se encuentren en situación de vulnerabilidad en la Comunidad de Madrid, con
graves problemas de integración o que sean víctimas de la trata o del tráfico
de seres humanos, o que deseen retornar como agentes de desarrollo a sus países
de origen con un proyecto de reinstalación.
Por
todo ello, a través de la presente Orden se procede a la aprobación de las
bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para facilitar
el retorno voluntario de inmigrantes de la Comunidad de Madrid , que puedan
retornar como agentes de desarrollo a sus países de origen así como las
personas inmigrantes en situación de exclusión social y vulnerabilidad, y a
víctimas de la trata y del tráfico ilícito de personas, que voluntariamente
expresen su deseo de retorno al país de origen.
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de desarrollo de la misma, en todo aquello que constituya
legislación básica; en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la
citada Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los
principios de publicidad, concurrencia y objetividad,
DISPONGO
TÍTULO
PRIMERO
Bases
reguladoras
Artículo 1.- Aprobación bases reguladoras
Se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades
sin ánimo de lucro destinadas para el desarrollo de proyectos de retorno
voluntario de inmigrantes de la Comunidad de Madrid, que puedan retornar como
agentes de desarrollo a sus países de origen, así como las personas inmigrantes
en situación de exclusión social y vulnerabilidad, y a víctimas de la trata y
del tráfico ilícito de personas que voluntariamente expresen su deseo de
retorno al país de origen.
Artículo 2.- Naturaleza jurídica de las ayudas
Las
ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los
criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 3.- Destinatarios de las ayudas
Podrán
ser beneficiarios de estas ayudas aquellas instituciones sin fines de lucro,
radicadas en la Comunidad de Madrid, que se hallen legalmente constituidas
conforme a la normativa aplicable en cada caso, que hayan ejecutado proyectos
de retorno y que realicen actuaciones dentro del ámbito territorial de esta
Comunidad Autónoma que sean subvencionables conforme al artículo 5 de la
presente Orden, y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para
obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4.- Requisitos de los solicitantes
Las
entidades solicitantes deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, debiendo reunir, a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a)
Ausencia de fines de lucro.
b)
Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente.
c)
No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de
beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo,
debido a las excepcionales características de esta subvención, las entidades
solicitantes deberán tener experiencia en la gestión de proyectos de retorno, a
cuyos efectos deberán acreditar haber gestionado un proyecto de similares
características al actual en los últimos cinco años.
Las
entidades solicitantes quedarán exoneradas de acreditar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, en aplicación analógica de lo dispuesto en la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda. Dicha
exoneración no alcanzará a la acreditación de no tener deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente
garantizadas, a cuyos efectos, el órgano instructor solicitará de oficio el
correspondiente certificado acreditativo de dicha situación.
No
será impedimento para la concesión de las ayudas solicitadas el haber sido
beneficiario de ayudas de análoga naturaleza otorgadas por otra Administración
o entidad de naturaleza pública o privada.
Artículo 5.- Gastos subvencionables
1.
Podrán financiarse los gastos corrientes y de personal derivados de la
realización de las acciones descritas en la memoria del proyecto (Anexo II) que
acompaña a la solicitud y, entre ellos, los costes de:
a)
Personal contratado por la entidad que participa en la realización de las
actuaciones.
b)
Desplazamientos, dietas y manutención de conformidad con lo establecido en el
artículo 14.6 de la presente Orden.
c)
Servicios exteriores.
d)
Alquiler de locales u otros inmuebles vinculados con la actividad para realizar
el proyecto.
e)
Suministros de material necesario para la ejecución y difusión (por ejemplo,
electricidad, gasolina, agua).
f)
Gastos diversos (por ejemplo, material de oficina y reprografía, teléfono y
comunicaciones, material de limpieza, seguros).
g)
Publicidad y propaganda del proyecto subvencionado.
h)
Formación para el retorno a los beneficiarios que cuenten con un proyecto de
reinstalación, incluido el asesoramiento.
i)
Billete aéreo de retorno internacional al país de origen.
j)
Entrega de la documentación de viaje y asistencia en los puntos de tránsito
cuando sea necesario.
k)
Ayuda de viaje entregada en el momento de la salida.
l)
Recogida y asistencia en los destinos finales de los países de origen, si
fuesen necesarias.
m)
Podrá concederse una ayuda, que se hará efectiva en el país de origen. Esta
ayuda servirá de base para una reintegración individualizada en coordinación
con los proyectos de reintegración a nivel institucional y comunitario que
puedan existir en el país.
El
importe acumulado de los gastos relacionados en las letras a) y g) no podrá
superar en ningún caso un 10 por 100 del total de la subvención concedida y,
asimismo, los gastos de desplazamiento, dietas y manutención hasta una cuantía
máxima del 5 por 100 de la cuantía de la subvención.
2.
No serán objeto de subvención:
-
Los gastos financieros, licencias y de impuestos.
-
Los gastos de inversión.
-
Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la
institución.
-
Los recargos de mora o sanciones por impago de impuestos o Seguridad Social.
3.
Los pagos por importe superior a 300 euros no podrán realizarse en efectivo o en
metálico.
4.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en
el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción
del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que
por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en
el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención.
La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
5.
En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la
cantidad solicitada.
Artículo 6.- Presentación de las solicitudes y plazo
Las
solicitudes se formalizarán según el modelo de impreso que se especifique en
cada Orden de convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes se
especificará en cada convocatoria y no será mayor al de un mes, contando a
partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Los
interesados deberán presentar la solicitud y demás documentación en el Registro
de la Consejería de Inmigración y Cooperación, calle Los Madrazo, número 34,
28014 Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la
Administración General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid
que han firmado Convenio a tal efecto (Ventanilla Única), o mediante las demás
formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Las
solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre
abierto, con el objeto de que, en la cabecera de la primera hoja de solicitud
que se envíe, haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el
lugar, la hora y minuto de su admisión.
Si
la solicitud presentada y su documentación aneja no cumpliese los requisitos
exigidos en el artículo 7 de esta Orden, se requerirá al solicitante para que subsane
la documentación en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7.- Documentación
Las
instituciones sin fines de lucro solicitantes deberán acompañar al modelo de
solicitud la siguiente documentación:
1.
Memoria general de la entidad de acuerdo con el modelo que se adjunta como
Anexo I a la presente Orden.
2.
Memoria del proyecto a realizar, de acuerdo con el modelo que se adjunta como
Anexo II a la presente Orden.
3.
Memoria de los proyectos de retorno desarrollados con anterioridad por la
entidad solicitante, a la que se acompañará toda aquella documentación
acreditativa que se considere oportuna a efectos de acreditar su experiencia en
dicho campo (subvenciones concedidas, proyectos propios desarrollados,
contratos firmados con otras entidades o Administraciones, etcétera). Las
entidades deberán acreditar haber realizado al menos un proyecto de similares
características al actual en los últimos cinco años.
4.
Declaración de la entidad solicitante acerca de las zonas geográficas del mundo
para las que se considera más apta para gestionar proyectos de retorno,
explicando el por qué de dicha aptitud, de entre las siguientes: América
Latina, Europa Oriental, Marruecos, África Subsahariana y Asia.
5.
Memoria de la forma en que se gestionará la compra de los billetes necesarios
para la ejecución del proyecto, justificando la manera en que se negociará su
adquisición a efectos de lograr buenas tarifas.
6.
Original o fotocopia compulsada de los estatutos de la institución solicitante,
que acredite la inexistencia de ánimo de lucro.
7.
Original o fotocopia compulsada de la inscripción en cualquiera de los
registros de asociaciones, fundaciones u otros, bien de la Administración General del Estado, o bien de la Comunidad de Madrid.
8.
Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del número de
identificación de extranjero del representante de la institución.
9.
Poder notarial o poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad
de Madrid acreditativos de la representación de la persona firmante de la
solicitud.
10.
Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición para
obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y
declaración de la concurrencia de ayudas (Anexo III).
11.
Las entidades solicitantes quedarán exoneradas de acreditar el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social en aplicación analógica de lo dispuesto en la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda. Dicha exoneración
no alcanzará a la acreditación de no tener deudas en período ejecutivo de pago
con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente
garantizadas, a cuyos efectos el órgano instructor solicitará de oficio el
correspondiente certificado acreditativo de dicha situación.
Los
documentos de los proyectos que no resulten subvencionados podrán ser retirados
de las dependencias del la Dirección de Inmigración por las entidades que los
hubieran presentado, en un plazo de tres meses desde la fecha de la resolución
de concesión. Trans-currido dicho plazo se procederá a su destrucción.
Artículo 8.- Importe de las ayudas
La
cantidad a la que ascenderán las subvenciones será la que se especifique en
cada convocatoria.
Artículo 9.- Compatibilidad de ayudas y su revisión
Esta
ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las
actividades subvencionadas.
Cualquier
alteración de los datos o condiciones facilitadas por las entidades interesadas
para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención de subvenciones
concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional,
deberá ser comunicada a la Dirección de Inmigración de la
Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, por si
pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.
Si
por alguna de estas circunstancias o por cualquiera otra que imposibilitara que
la ayuda concedida no pudiera ser abonada, se faculta a la Dirección de
Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la
Cooperación, para que proceda a su concesión a la siguiente entidad que haya
obtenido puntuación.
Artículo 10.- Instrucción del procedimiento
1.
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección de Inmigración de la
Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.
2.
Cuando la Dirección de Inmigración observe que las solicitudes presentadas sean
por importes que no guardan relación con los fines perseguidos requerirá a las
entidades afectadas para que en un plazo máximo de diez días hábiles procedan a
reajustar sus solicitudes, proponiendo las modificaciones que estime
pertinentes, o ratificarse en sus solicitudes iniciales. La valoración
definitiva del proyecto se realizará una vez recibida la contestación de las
entidades requeridas y teniendo en cuenta las modificaciones propuestas, en su
caso, por las entidades.
3. A la vista de la evaluación
de las solicitudes que le eleve la Comisión de Valoración, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 11 de la
presente Orden, el órgano instructor elevará a la Gerencia de la
Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación la
correspondiente propuesta de resolución definitiva, para que esta resuelva en
virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de esta Orden.
4.
Los criterios de concesión serán:
1.
Calidad técnica del proyecto. Hasta 35 puntos según el siguiente desglose:
1.1.
Proporción de los costes de las acciones planificadas con los fines
conseguidos: Hasta 12 puntos.
1.2.
Medios materiales y personales propuestos: Hasta 8 puntos.
1.3.
Medios propuestos para coordinarse con la Administración: Hasta 5 puntos.
1.4.
Organización interna de la ejecución del proyecto de retorno: Hasta 4 puntos.
1.5.
Calidad de las propuestas de formación y de la asistencia que se ofrecerán a
los beneficiarios del proyecto en los países de retorno: Hasta 3 puntos.
1.6.
Evaluación y seguimiento del contrato para su mejor gestión: Hasta 3 puntos.
2.
Experiencia en la gestión de proyectos de retorno dirigidos a la atención y la
intervención social con ciudadanos inmigrantes: 10 puntos cuando sea en alguno
de los siguientes países: Bolivia, Brasil, Paraguay, Ecuador, Colombia, Perú,
Marruecos y países del África Subsahariana.
3.
Capacidad de la entidad para negociar y obtener buenas tarifas de las compañías
de transporte: Hasta 20 puntos.
4.
Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la institución promotora, así
como de inclusión de criterios estandarizados de calidad y buenas prácticas en
el desarrollo del proyecto: Hasta 10 puntos.
5.
En su caso, y con el fin de adaptar la subvención a la evolución de la
inmigración en la Comunidad de Madrid, en las sucesivas convocatorias se podrán
modificar los criterios de valoración y su ponderación mediante Orden del
Consejero de Inmigración y Cooperación.
Artículo 11.- Comisión de Valoración
1.
La Comisión de Valoración, previa instrucción de los servicios técnicos de la
Dirección de Inmigración de la
Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, elevará
al órgano instructor la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo a
lo dispuesto en el párrafo tercero del presente artículo.
2.
La Comisión de Valoración estará integrada por:
-
El titular de la Dirección de Inmigración de la
Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, o persona
que este designe, que actuará como Presidente.
-
Un representante de la Dirección de Inmigración de la
Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, que
actuará como Vocal.
-
Un representante de la Gerencia de la
Agencia Regional para la Inmigración y Cooperación, que actuará
como Vocal.
-
Un representante de la Dirección de Inmigración de la
Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación que
actuará como Secretario.
3.
La Comisión de Valoración elevará al órgano instructor la evaluación de las
solicitudes presentadas, con su valoración. En el informe de evaluación se
harán constar expresamente los motivos de desestimación del resto de
solicitudes.
Artículo 12.- Resolución
1.
La resolución de concesión o denegación de la ayuda solicitada corresponderá,
por delegación del Consejo de Administración, a la Gerencia de la
Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4, párrafo tercero, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de
resolución que remita el órgano instructor tendrá carácter de definitiva.
2.
La resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, indicando entidad, proyecto, así como aquellas
solicitudes denegadas, indicando la causa de denegación.
3.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses,
contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución
expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
4.
Contra la resolución de concesión y denegación de las subvenciones podrá
interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en
el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.
Los documentos de las solicitudes presentadas que no resulten subvencionadas
podrán ser retirados de las dependencias del órgano convocante por los
solicitantes que los hubieran presentado, en un plazo de tres meses desde la
fecha de publicación de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo se
procederá a su destrucción.
Artículo 13.- Pago de la subvención
El
pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado, previa autorización de
la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid para cada convocatoria y se
efectuará sin exigencia de garantías, en un solo pago, suponiendo entregas de
fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
El
importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad
bancaria designada por la institución en la formalización del expediente de
solicitud.
Las
entidades solicitantes quedarán exoneradas de acreditar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998,
de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda. Dicha exoneración no
alcanzará a la acreditación de no tener deudas en período ejecutivo de pago con
la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, a
cuyos efectos, el órgano instructor solicitará de oficio el correspondiente
certificado acreditativo de dicha situación.
Artículo 14.- Justificación
La
justificación de los gastos deberá realizarse con anterioridad a la fecha que
se disponga en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo que
disponga la resolución de concesión.
Se
considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación.
Cuando
las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
La
justificación deberá presentarse siguiendo los modelos que facilitará la
Dirección de Inmigración de la
Agencia Regional para la Inmigración y Cooperación a las
entidades beneficiarias y aportando la siguiente documentación:
1.
Memoria explicativa del desarrollo de la actividad subvencionada, que incluirá:
a)
Una descripción detallada y técnica de las actividades desarro-lladas.
b)
Una relación completa numerada de los gastos que hayan sido objeto de la
actividad subvencionada indicando, de cada uno de ellos, los siguientes
extremos:
-
Facturas y otros documentos acreditativos del gasto.
-
Identificación del acreedor.
-
Importe incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
-
Fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, y en el supuesto de que de
acuerdo con la presente Orden sea admisible el recibí como justificante de
pago, este deberá ir firmado y acreditarse la personalidad del firmante.
-
Tipo de documento acreditativo del pago.
c)
Justificación de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto inicial y
de los gastos que así lo requieran.
d)
Cualquier otro aspecto que la entidad considere susceptible de aclaración.
2.
Justificantes acreditativos del gasto, mediante facturas originales y copias
para su debida compulsa o autenticación, numeradas correlativamente conforme al
apartado anterior y correspondientes al ejercicio presupuestario de su
concesión, relacionados con el objeto de la subvención que cumplirán los
requisitos que establece la normativa vigente que regula el deber de expedir y
entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, así como los
justificantes de pago de dichas facturas.
Los
justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando
en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el
importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
Todas
las facturas presentadas deberán estar expedidas a nombre de la entidad
beneficiaria.
Todos
los pagos de importe superior a 300 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5.3 de la presente Orden, se realizarán mediante transferencias
bancarias contra cuentas corrientes titularidad de la entidad beneficiaria.
Aquellos gastos de importe inferior a 300 euros no precisarán de transferencia
bancaria para acreditar su pago, pero en todo caso deberá aportarse la
correspondiente factura y el recibí que deberá ir firmado acreditándose la
personalidad del firmante.
Con
carácter excepcional y cuando por la pequeña cuantía de los gastos sea difícil
su justificación mediante facturas, estas podrán sustituirse por recibos que se
acompañarán de una certificación de la entidad, haciendo constar que dichos
gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida,
detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden. Se consideran
gastos de pequeña cuantía aquellos que no superen los 100 euros.
3.
Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas
acompañadas de la documentación acreditativa de su pago y boletines de
cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la
oficina recaudadora. Estos documentos se presentarán en original y fotocopia.
Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la
documentación se devolverán los originales a la entidad propietaria.
4.
En caso de alquileres deberá aportarse el contrato de alquiler a nombre de la
entidad beneficiaria.
5.
La financiación del pago de IRPF retenido por la entidad a profesionales que le
hayan prestado servicios quedará condicionada a la presentación de los
documentos acreditativos de su abono (modelos 115 trimestral y 180 resumen
anual, en caso de alquileres, y 110 trimestral y 190 resumen anual, en el caso
de gastos de personal).
6.
Los gastos de desplazamiento, dietas y manutención hasta una cuantía máxima del
5 por 100 de la cuantía de la subvención.
Cualquier
diferencia en menos, entre los gastos efectivamente justificados y la cuantía
de la subvención concedida, dará lugar a la minoración de las obligaciones
económicas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15.- Subcontratación
El
beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad, en los
términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
El
beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por
100 del importe de la actividad subvencionada.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)
Que el contrato se celebre por escrito.
b)
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Dirección de
Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la
Cooperación, previa solicitud de la entidad.
Artículo 16.- Obligaciones de los beneficiarios
Será
de aplicación a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas por
esta Orden lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El
incumplimiento de estos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen
sancionador previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Además,
el beneficiario quedará sometido a las actuaciones de comprobación de la
Dirección de Inmigración de la
Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, respecto
al destino y aplicación de los fondos concedidos, y a los de control de la
actividad económico-financiera que corresponda a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid u otros órganos competentes.
Artículo 17.- Difusión y publicaciones
La
institución que resulte subvencionada con cargo a la
presente Orden queda obligada a hacer mención de la misma en los impresos de
solicitud y de concesión que se entreguen a los interesados, las publicaciones,
anuncios y medios de difusión utilizados para divulgar el proyecto financiado.
Los
contenidos de las publicaciones realizadas son exclusiva responsabilidad de la
entidad subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio,
memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el
contenido del proyecto subvencionado. Igualmente, se hará constar que la
Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las
mismas.
Si
la entidad subvencionada quiere hace uso de cualquier logotipo alusivo a la Comunidad
de Madrid en la portada, contraportada o lugar visible de cualquiera de sus
publicaciones, tendrá que recabar previamente autorización escrita de la
Dirección de Inmigración.
En
todo caso, la Consejería de Inmigración y Cooperación se reserva el derecho de
hacer que figure el logotipo en lugar visible de cualquier publicación
financiada a través de esta Orden de subvención.
TÍTULO
SEGUNDO
Convocatoria
(No se
reproduce)
Disposición
Adicional Única.- Habilitación de
desarrollo
Se
faculta a la Dirección de Inmigración de la
Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación para
interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la misma,
procediendo, si es necesario, a dictar las instrucciones necesarias para su
desarrollo y cumplimiento.
Disposición
Final Única.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXOS
(Véanse en versión pdf)