[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS EN ESTA UNIVERSIDAD.

 

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2006, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación de la Normativa de permanencia de los alumnos en esta Universidad. ([1])

 

 

Aprobada la modificación de la Normativa de permanencia de los alumnos de la Universidad Rey Juan Carlos, por el Pleno del Consejo Social, en sesión celebrada en Móstoles el día 3 de abril de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

 

Este Rectorado, en uso de las competencias y atribuciones conferidas con el Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 5 de marzo),

 

HA RESUELTO

Primero

 

Ordenar la publicación de la Normativa de permanencia de los alumnos de la Universidad Rey Juan Carlos que se acompaña como Anexo.

 

ANEXO

NORMAS DE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS

EN LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

 

1. Alumnos de primer curso matriculados por primera vez

 

En su primer año de permanencia en la Universidad el alumno deberá aprobar un mínimo de nueve créditos. De no cumplirse este requisito, el alumnos tiene la posibilidad de acceder, por una sola vez, a otros estudios diferentes en la Universidad Rey Juan Carlos, mediante preinscripción, es decir, solicitando la oportuna reserva de plaza.

 

2. Alumnos matriculados por segunda y posteriores veces

 

2.1. Con carácter ordinario, el alumno dispone de seis convocatorias para la superación de cada asignatura, no contando aquellas en las que no se presente a examen. De manera excepcional, el Rector, previa solicitud debidamente razonada y justificada, podrá autorizar una séptima convocatoria extraordinaria.

 

2.2. Los alumnos que tras haber estado matriculados en unos estudios de la Universidad Rey Juan Carlos no hayan superado alguna asignatura en las convocatorias de examen citadas en el apartado anterior, podrán acceder, por una sola vez, a otros estudios diferentes, mediante preinscripción, es decir, solicitando la oportuna reserva de plaza.

 

3. Dispensa de convocatoria

 

Para la anulación de las convocatorias bastará con no presentarse a examen.

 

4. Ámbito de aplicación

 

La presente normativa será de aplicación a los alumnos matriculados en la Universidad Rey Juan Carlos en los cursos académicos 2005-2006 y sucesivos.

 

5. Entrada en vigor

 

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

6. Disposición derogatoria

 

Con la entrada en vigor de esta normativa quedan derogadas las normas anteriores de igual o inferior rango que regulan la permanencia de los estudiantes en la Universidad Rey Juan Carlos.

 



[1] .- BOCM 8 de agosto de 2006