RESOLUCIÓN
POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS EN ESTA UNIVERSIDAD.
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2006, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación de la Normativa de permanencia de los alumnos en esta Universidad. ()
Aprobada la modificación de la Normativa de permanencia de los alumnos de la Universidad Rey Juan Carlos, por el Pleno del Consejo Social, en sesión celebrada en Móstoles el día 3 de abril de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Este Rectorado, en uso de las competencias y
atribuciones conferidas con el Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 5 de marzo),
HA RESUELTO
Primero
Ordenar la publicación de la Normativa de permanencia de los alumnos de la Universidad Rey Juan Carlos que se acompaña como Anexo.
ANEXO
NORMAS DE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS
EN LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
1.
Alumnos de primer curso matriculados por primera vez
En su primer año de permanencia en la Universidad el alumno deberá aprobar un mínimo de nueve créditos. De no cumplirse este
requisito, el alumnos tiene la posibilidad de acceder, por una sola vez, a
otros estudios diferentes en la Universidad Rey Juan Carlos, mediante preinscripción, es decir, solicitando la oportuna reserva de plaza.
2.
Alumnos matriculados por segunda y posteriores veces
2.1. Con carácter ordinario, el alumno dispone de seis
convocatorias para la superación de cada asignatura, no contando aquellas en
las que no se presente a examen. De manera excepcional, el Rector, previa
solicitud debidamente razonada y justificada, podrá autorizar una séptima
convocatoria extraordinaria.
2.2. Los alumnos que tras haber estado matriculados en
unos estudios de la Universidad Rey Juan Carlos no hayan superado alguna
asignatura en las convocatorias de examen citadas en el apartado anterior,
podrán acceder, por una sola vez, a otros estudios diferentes, mediante
preinscripción, es decir, solicitando la oportuna reserva de plaza.
3.
Dispensa de convocatoria
Para la anulación de las convocatorias bastará con no
presentarse a examen.
4.
Ámbito de aplicación
La presente normativa será de aplicación a los alumnos
matriculados en la Universidad Rey Juan Carlos en los cursos académicos
2005-2006 y sucesivos.
5.
Entrada en vigor
La presente normativa entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
6.
Disposición derogatoria
Con la entrada en vigor de esta normativa quedan
derogadas las normas anteriores de igual o inferior rango que regulan la
permanencia de los estudiantes en la Universidad Rey Juan Carlos.