ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIO DE ASESORAMIENTO A LAS EXPLOTACIONES
AGRARIAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID, SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS
AYUDAS A LA CREACIÓN O ADECUACIÓN DE ENTIDADES DE ASESORAMIENTO Y LAS AYUDAS A LOS
AGRICULTORES QUE DEMANDEN ESTOS SERVICIOS, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO
AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE ESTAS AYUDAS PARA EL AÑO 2009
Orden 2145/2009, de 2 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las entidades que
presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad
de Madrid, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la creación o
adecuación de entidades de asesoramiento y las ayudas a los agricultores que
demanden estos servicios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y se realiza la convocatoria de estas ayudas para el año 2009. ()
El Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio,
relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), y el Reglamento (CE) número
498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo, por el que se establecen las
disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo,
de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), regulan, entre
otras, las ayudas financiadas con cargo al FEP destinadas a fomentar las
inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de los
productos de la pesca y de la acuicultura, que tienen como objetivo prioritario
incrementar la competitividad de las estructuras de explotación, el desarrollo
de empresas económicamente viables en el sector, la revalorización de los
productos de la pesca y de la acuicultura y la revitalización de las zonas que
dependen de la pesca y de la acuicultura.
En el contexto actual agrario mundial y de la Unión Europea en particular, la actividad agrícola y ganadera debe adaptarse al empleo de
nuevas técnicas de producción que, simultáneamente, la permitan ser competitiva
y respetuosa con el medioambiente.
La modernización de las explotaciones agrarias para conseguir
explotaciones viables, que mejoren la calidad de vida de los agricultores,
fijando la población al medio rural y que, al mismo tiempo, sean compatibles
con el cuidado del medio ambiente, con la preservación de la salud pública, con
el control de la sanidad animal y vegetal y con el bienestar de los animales,
es objetivo prioritario de la política agraria de la Comunidad de Madrid.
El Reglamento (CE) número 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009,
por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de
ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se
instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se
modifican los Reglamentos (CE) número 1290/2005, (CE) número 347/2006, (CE)
número 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) número 178/2003, establece en
sus artículos 12 y 13 el establecimiento de un Sistema de Asesoramiento a las
explotaciones que engloben, como mínimo, los requisitos legales de gestión y
las buenas condiciones agrarias y medioambientales a los que se refiere el
artículo 5 de este mismo Reglamento.
Por otro lado, el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20
de septiembre, de ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER), establece ayudas a la utilización de servicios de
asesoramiento por los agricultores y a la implantación de gestión, sustitución
y asesoramiento de las explotaciones agrícolas y ganaderas.
De esta forma, se incluyó como una de las medidas subvencionables en el
Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período
2007-2013, aprobado mediante Decisión Comunitaria de 16 de julio de 2008, en
concreto, en las medidas 114 y 115.
En lo referente a la normativa estatal, mediante el Real Decreto
520/2006, de 28 de abril, se regulan las entidades que presten servicio de
asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación,
adaptación y utilización.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto
10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, y los
Decretos 77/2008, de 3 de julio, y 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establecen y modifican el número y denominación de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid.
En la redacción de la presente disposición se han tenido en cuenta las
prescripciones contenidas tanto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento
Europeo y el Consejo, relativa a la libre prestación de servicios y su
circulación en el ámbito del mercado interior, como en la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios,
vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y
a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente,
DISPONGO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
comunes
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
CAPÍTULO
II
Disposiciones
específicas sobre las entidades privadas reconocidas oficialmente para prestar
servicios de asesoramiento
Artículo 5.- Naturaleza jurídica y requisitos de las entidades que
pueden prestar el servicio de asesoramiento a las explotaciones
1.
Podrán impartir los servicios de asesoramiento aquellas entidades privadas que
tengan personalidad jurídica propia, ser entidades sin ánimo de lucro o
cooperativas relacionadas con la actividad agraria, o las uniones o
federaciones de éstas. Además, deberá figurar expresamente en el objeto social
definido en sus estatutos la prestación de asistencia y asesoramiento a los
agricultores y ganaderos.
2.
Las entidades que pretendan prestar servicios de asesoramiento a las
explotaciones en la Comunidad de Madrid, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Disponer de oficinas abiertas al público,
ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, en horario compatible con
la actividad agraria y con un ámbito de actuación adecuado a la dimensión,
número y tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el
servicio de asesoramiento.
b) Disponer de un equipo técnico de apoyo con, al
menos, un universitario con título oficial en cada una de las siguientes áreas:
Agronomía, veterinaria, y ciencias biológicas o medioambientales o montes.
c) El número de titulados y sus especialidades en
cada una de sus oficinas de asesoramiento será acorde a la dimensión, número y
tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de
asesoramiento, debiendo disponer en cada oficina de, al menos, un universitario
con título oficial o titulado en formación profesional de grado superior.
d) El equipo técnico de apoyo y de las oficinas
deberá, además de disponer de la titulación exigida en las letras b) y c),
acreditar haber recibido, o comprometerse a recibir en el plazo de un año, una
formación en materia de asesoramiento a las explotaciones agrarias, que sea
conforme en contenido y duración con lo determinado por las autoridades
competentes.
e) Disponer en cada una de sus oficinas de
asesoramiento del personal administrativo necesario
f) Las oficinas deben disponer de medios
materiales, informáticos, telemáticos, etcétera, adecuados a la labor de
asesoramiento, o comprometerse a adquirirlos en el plazo de un año, así como
disponer, o tener posibilidad de acceso, a equipos adecuados o laboratorios de
análisis de suelos, aguas, residuos y de otros factores de la actividad
agraria.
g) Acreditar experiencia y fiabilidad en materia de
asesoramiento técnico a las explotaciones agrarias, mediante una memoria de
actividades y el currículum de sus técnicos.
h) Disponer de un sistema de registro de usuarios
compatible con el sistema integrado de gestión y control previsto en el
capítulo 4 del título II del Reglamento (CE) número 73/2009 del Consejo, de 19
de enero.
Artículo 6.- Reconocimiento de las entidades privadas para prestar
servicios de asesoramiento
1.
Las entidades privadas que cumplan con los requisitos recogidos en el artículo
5, y que quieran realizar labores de asesoramiento en la Comunidad de Madrid,
deberán de presentar una solicitud conforme al Anexo I de esta Orden e ir
dirigida al señor Director General de Medio Ambiente. Podrán presentarse en el
Registro de la citada Dirección General o cualquier otro Registro, ya sea de la
Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente convenio, en las oficinas de Correos, en
las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el
extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.
Junto con la solicitud de reconocimiento se acompañará la siguiente
documentación:
a) Una
memoria sobre el servicio de asesoramiento a desarrollar, donde se incluyan al
menos los siguientes aspectos:
- La
organización de la entidad y su ámbito de actuación.
- Los
medios humanos y técnicos disponibles.
- La
metodología de asesoramiento a emplear.
- Los
equipamientos.
- Los
recursos económicos, incluida la tarifación de los servicios a prestar. En el
Anexo IV se encuentra un índice básico del contenido de la memoria.
b) Copia
de la documentación que constituye la entidad (escritura de constitución,
estatutos, acta fundacional, etcétera), con expreso reflejo de su objeto
social, y también copia del CIF de la entidad.
c) Acuerdo
del órgano de gobierno y administración de la organización o asociación
solicitante, aprobando la solicitud de reconocimiento y facultando, en su caso,
a un miembro del mismo para la formalización de la misma.
d) Copia de la documentación que acredita el
apoderamiento del representante de la entidad, y también copia del NIF del
representante.
3.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad
de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación
aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane
los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en la solicitud de
reconocimiento.
4.
Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la
presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente
requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos
necesarios para la tramitación de la solicitud de reconocimiento.
5.
El órgano competente para resolver sobre la solicitud de reconocimiento oficial
de entidades privadas para prestar servicios de asesoramiento en la Comunidad
de Madrid será el Director General de Medio Ambiente. El plazo de resolución y
notificación será de seis meses a contar desde la finalización del plazo para
la presentación de solicitudes. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado
Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo
establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999.
6.
La Administración Autónoma, a través del portal www.madrid.org, arbitrará los
mecanismos necesarios para que tanto los modelos oficiales de solicitud como el
resto de la información quede a disposición de todos los interesados por este
canal telemático. Asimismo, se arbitrarán los medios necesarios para facilitar
la posible presentación de solicitudes telemáticas.
Artículo 7.- Obligaciones generales de las entidades que presten
servicios de asesoramiento
1.
Las entidades que presten servicios de asesoramiento prestarán especial
atención al cumplimiento de la obligación que incumbe a todo agricultor que
reciba pagos directos, entendiendo por tales todo pago abonado directamente al
mismo en virtud de cualquiera de los regímenes de ayuda a la renta enumerados
en el Anexo I del Reglamento (CE) número 73/2009 del Consejo, de 19 de enero,
de observar los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias
y medioambientales señaladas en el artículo 2.1 del Real Decreto 520/2006, de
28 de abril.
2.
Toda la información recopilada por las entidades que presten el servicio de
asesoramiento, así como los datos de carácter personal o individual, deberán
cumplir lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo,
de 19 de enero, en lo referente a la prohibición de divulgar información, o
datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta información estará
sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
En
concreto, se deberán cumplir todas obligaciones formales y materiales recogidas
en la mencionada Ley Orgánica y, en particular:
- Las relativas a la creación y declaración de sus
ficheros.
- Las relativas la adopción de todas las medidas de
seguridad sobre los mismos.
- Las referidas a los principios de información y
consentimiento del afectado.
- Las relacionadas con el deber de secreto en el
tratamiento de datos de carácter personal.
- Cualquier otra prevista en el título IV, capítulo
II (Ficheros de Titularidad Privada) o en cualquier otra disposición de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás disposiciones vigentes en materia de
protección de datos.
El
cumplimiento de tales obligaciones se realizará con sujeción a los principios
de calidad, derechos al información, consentimiento del afectado, los relativos
a datos especialmente protegidos y/o relativos a la salud, seguridad de los
datos, deber de secreto, deber de comunicación y acceso a los datos por cuenta
de terceros, en los términos establecidos en el título II de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
3.
Las entidades que presten servicios de asesoramiento deben disponer de un
sistema de registro informatizado, en su domicilio social y en cada una de sus
oficinas, donde consten los servicios de asesoramiento prestados, con
indicación, al menos, de los datos del demandante, de la explotación, los temas
de consulta, y el consejo o propuestas de mejora. Este sistema de registro
deberá ser accesible a la Dirección General de Medio Ambiente.
4.
Si se produce una inspección en la explotación por parte del organismo
competente, en referencia a las materias asesoradas en el artículo 3, deberá
estar presente, a petición del agricultor interesado, el personal de los
servicios de asesoramiento que le prestó el servicio, o en su caso el que le
sustituya.
5.
Cada oficina de asesoramiento tendrá que disponer de un estudio actualizado de
la zona que abarque, donde se refleje la situación socioeconómica del medio
rural y del sector agrario. En todo caso el estudio reflejará la situación de
la zona en relación al cumplimiento de los requisitos legales de gestión y las
buenas condiciones agrarias y medioambientales, con las medidas generales a
adoptar.
Artículo 8.- Obligaciones específicas de las entidades que presten
servicios de asesoramiento
1.
Las entidades reconocidas para prestar los servicios de asesoramiento actuarán
con plena objetividad en sus funciones de asesoramiento, informando a los
agricultores en todo lo relativo al cumplimiento de los requisitos legales de
gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales. Las entidades
atenderán en su labor a cuantos agricultores así lo soliciten, sin que pueda
prevalecer discriminación de ningún género o condición.
2.
Con el fin de comprobar la fiabilidad y eficacia del asesoramiento que
proporcionan las entidades en relación a las materias recogidas en el artículo
3, los servicios de asesoramiento quedan sometidos al control y verificación de
la calidad técnica de los estudios realizados e informes emitidos, por parte de
la Dirección General de Medio Ambiente.
3.
Las entidades reconocidas comunicarán a la Dirección General de Medio Ambiente cuantas circunstancias modifiquen las fichas registrales
a que se refiere el artículo 9 de la presente Orden.
4.
Las entidades reconocidas presentarán anualmente, durante el primer trimestre
de cada año, ante la Dirección General de Medio Ambiente, un informe de las
actuaciones realizadas circunscrito a las llevadas a cabo en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, en el que consten los resultados, logros y dificultades
relativos a su labor de asesoramiento en el año anterior, y perspectivas para
el año en curso.
Artículo 9.- Pérdida de reconocimiento oficial para prestar
servicios de asesoramiento
El
incumplimiento de cualesquiera de los requisitos tenidos en cuenta para su
reconocimiento o de las obligaciones o compromisos adquiridos o la evidencia de
falta de fiabilidad técnica podrá dar lugar a la suspensión o declaración de
extinción del reconocimiento, previa audiencia de la entidad afectada, con su
anotación o baja en el Registro y, en su caso, al reintegro total o parcial de
las ayudas que hubiera podido percibir.
CAPÍTULO
III
Bases
Reguladoras de las ayudas a las entidades que
presten servicios de asesoramiento y a los agricultores
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