[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIO DE ASESORAMIENTO A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID, SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA CREACIÓN O ADECUACIÓN DE ENTIDADES DE ASESORAMIENTO Y LAS AYUDAS A LOS AGRICULTORES QUE DEMANDEN ESTOS SERVICIOS, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE ESTAS AYUDAS PARA EL AÑO 2009

 

 

 

Orden 2145/2009, de 2 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad de Madrid, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la creación o adecuación de entidades de asesoramiento y las ayudas a los agricultores que demanden estos servicios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se realiza la convocatoria de estas ayudas para el año 2009. ([1])

 

 

El Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), y el Reglamento (CE) número 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), regulan, entre otras, las ayudas financiadas con cargo al FEP destinadas a fomentar las inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, que tienen como objetivo prioritario incrementar la competitividad de las estructuras de explotación, el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector, la revalorización de los productos de la pesca y de la acuicultura y la revitalización de las zonas que dependen de la pesca y de la acuicultura.

En el contexto actual agrario mundial y de la Unión Europea en particular, la actividad agrícola y ganadera debe adaptarse al empleo de nuevas técnicas de producción que, simultáneamente, la permitan ser competitiva y respetuosa con el medioambiente.

La modernización de las explotaciones agrarias para conseguir explotaciones viables, que mejoren la calidad de vida de los agricultores, fijando la población al medio rural y que, al mismo tiempo, sean compatibles con el cuidado del medio ambiente, con la preservación de la salud pública, con el control de la sanidad animal y vegetal y con el bienestar de los animales, es objetivo prioritario de la política agraria de la Comunidad de Madrid.

El Reglamento (CE) número 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) número 1290/2005, (CE) número 347/2006, (CE) número 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) número 178/2003, establece en sus artículos 12 y 13 el establecimiento de un Sistema de Asesoramiento a las explotaciones que engloben, como mínimo, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a los que se refiere el artículo 5 de este mismo Reglamento.

Por otro lado, el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, de ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece ayudas a la utilización de servicios de asesoramiento por los agricultores y a la implantación de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

De esta forma, se incluyó como una de las medidas subvencionables en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, aprobado mediante Decisión Comunitaria de 16 de julio de 2008, en concreto, en las medidas 114 y 115.

En lo referente a la normativa estatal, mediante el Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, y los Decretos 77/2008, de 3 de julio, y 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen y modifican el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En la redacción de la presente disposición se han tenido en cuenta las prescripciones contenidas tanto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, relativa a la libre prestación de servicios y su circulación en el ámbito del mercado interior, como en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas sobre las entidades privadas reconocidas oficialmente para prestar servicios de asesoramiento

Artículo 5.- Naturaleza jurídica y requisitos de las entidades que pueden prestar el servicio de asesoramiento a las explotaciones

1. Podrán impartir los servicios de asesoramiento aquellas entidades privadas que tengan personalidad jurídica propia, ser entidades sin ánimo de lucro o cooperativas relacionadas con la actividad agraria, o las uniones o federaciones de éstas. Además, deberá figurar expresamente en el objeto social definido en sus estatutos la prestación de asistencia y asesoramiento a los agricultores y ganaderos.

2. Las entidades que pretendan prestar servicios de asesoramiento a las explotaciones en la Comunidad de Madrid, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de oficinas abiertas al público, ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, en horario compatible con la actividad agraria y con un ámbito de actuación adecuado a la dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento.

b) Disponer de un equipo técnico de apoyo con, al menos, un universitario con título oficial en cada una de las siguientes áreas: Agronomía, veterinaria, y ciencias biológicas o medioambientales o montes.

c) El número de titulados y sus especialidades en cada una de sus oficinas de asesoramiento será acorde a la dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento, debiendo disponer en cada oficina de, al menos, un universitario con título oficial o titulado en formación profesional de grado superior.

d) El equipo técnico de apoyo y de las oficinas deberá, además de disponer de la titulación exigida en las letras b) y c), acreditar haber recibido, o comprometerse a recibir en el plazo de un año, una formación en materia de asesoramiento a las explotaciones agrarias, que sea conforme en contenido y duración con lo determinado por las autoridades competentes.

e) Disponer en cada una de sus oficinas de asesoramiento del personal administrativo necesario

f) Las oficinas deben disponer de medios materiales, informáticos, telemáticos, etcétera, adecuados a la labor de asesoramiento, o comprometerse a adquirirlos en el plazo de un año, así como disponer, o tener posibilidad de acceso, a equipos adecuados o laboratorios de análisis de suelos, aguas, residuos y de otros factores de la actividad agraria.

g) Acreditar experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento técnico a las explotaciones agrarias, mediante una memoria de actividades y el currículum de sus técnicos.

h) Disponer de un sistema de registro de usuarios compatible con el sistema integrado de gestión y control previsto en el capítulo 4 del título II del Reglamento (CE) número 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.

Artículo 6.- Reconocimiento de las entidades privadas para prestar servicios de asesoramiento

1. Las entidades privadas que cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 5, y que quieran realizar labores de asesoramiento en la Comunidad de Madrid, deberán de presentar una solicitud conforme al Anexo I de esta Orden e ir dirigida al señor Director General de Medio Ambiente. Podrán presentarse en el Registro de la citada Dirección General o cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente convenio, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Junto con la solicitud de reconocimiento se acompañará la siguiente documentación:

a) Una memoria sobre el servicio de asesoramiento a desarrollar, donde se incluyan al menos los siguientes aspectos:

- La organización de la entidad y su ámbito de actuación.

- Los medios humanos y técnicos disponibles.

- La metodología de asesoramiento a emplear.

- Los equipamientos.

- Los recursos económicos, incluida la tarifación de los servicios a prestar. En el Anexo IV se encuentra un índice básico del contenido de la memoria.

b) Copia de la documentación que constituye la entidad (escritura de constitución, estatutos, acta fundacional, etcétera), con expreso reflejo de su objeto social, y también copia del CIF de la entidad.

c) Acuerdo del órgano de gobierno y administración de la organización o asociación solicitante, aprobando la solicitud de reconocimiento y facultando, en su caso, a un miembro del mismo para la formalización de la misma.

d) Copia de la documentación que acredita el apoderamiento del representante de la entidad, y también copia del NIF del representante.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en la solicitud de reconocimiento.

4. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la solicitud de reconocimiento.

5. El órgano competente para resolver sobre la solicitud de reconocimiento oficial de entidades privadas para prestar servicios de asesoramiento en la Comunidad de Madrid será el Director General de Medio Ambiente. El plazo de resolución y notificación será de seis meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

6. La Administración Autónoma, a través del portal www.madrid.org, arbitrará los mecanismos necesarios para que tanto los modelos oficiales de solicitud como el resto de la información quede a disposición de todos los interesados por este canal telemático. Asimismo, se arbitrarán los medios necesarios para facilitar la posible presentación de solicitudes telemáticas.

Artículo 7.- Obligaciones generales de las entidades que presten servicios de asesoramiento

1. Las entidades que presten servicios de asesoramiento prestarán especial atención al cumplimiento de la obligación que incumbe a todo agricultor que reciba pagos directos, entendiendo por tales todo pago abonado directamente al mismo en virtud de cualquiera de los regímenes de ayuda a la renta enumerados en el Anexo I del Reglamento (CE) número 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, de observar los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales señaladas en el artículo 2.1 del Real Decreto 520/2006, de 28 de abril.

2. Toda la información recopilada por las entidades que presten el servicio de asesoramiento, así como los datos de carácter personal o individual, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, en lo referente a la prohibición de divulgar información, o datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta información estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En concreto, se deberán cumplir todas obligaciones formales y materiales recogidas en la mencionada Ley Orgánica y, en particular:

- Las relativas a la creación y declaración de sus ficheros.

- Las relativas la adopción de todas las medidas de seguridad sobre los mismos.

- Las referidas a los principios de información y consentimiento del afectado.

- Las relacionadas con el deber de secreto en el tratamiento de datos de carácter personal.

- Cualquier otra prevista en el título IV, capítulo II (Ficheros de Titularidad Privada) o en cualquier otra disposición de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás disposiciones vigentes en materia de protección de datos.

El cumplimiento de tales obligaciones se realizará con sujeción a los principios de calidad, derechos al información, consentimiento del afectado, los relativos a datos especialmente protegidos y/o relativos a la salud, seguridad de los datos, deber de secreto, deber de comunicación y acceso a los datos por cuenta de terceros, en los términos establecidos en el título II de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

3. Las entidades que presten servicios de asesoramiento deben disponer de un sistema de registro informatizado, en su domicilio social y en cada una de sus oficinas, donde consten los servicios de asesoramiento prestados, con indicación, al menos, de los datos del demandante, de la explotación, los temas de consulta, y el consejo o propuestas de mejora. Este sistema de registro deberá ser accesible a la Dirección General de Medio Ambiente.

4. Si se produce una inspección en la explotación por parte del organismo competente, en referencia a las materias asesoradas en el artículo 3, deberá estar presente, a petición del agricultor interesado, el personal de los servicios de asesoramiento que le prestó el servicio, o en su caso el que le sustituya.

5. Cada oficina de asesoramiento tendrá que disponer de un estudio actualizado de la zona que abarque, donde se refleje la situación socioeconómica del medio rural y del sector agrario. En todo caso el estudio reflejará la situación de la zona en relación al cumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, con las medidas generales a adoptar.

Artículo 8.- Obligaciones específicas de las entidades que presten servicios de asesoramiento

1. Las entidades reconocidas para prestar los servicios de asesoramiento actuarán con plena objetividad en sus funciones de asesoramiento, informando a los agricultores en todo lo relativo al cumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales. Las entidades atenderán en su labor a cuantos agricultores así lo soliciten, sin que pueda prevalecer discriminación de ningún género o condición.

2. Con el fin de comprobar la fiabilidad y eficacia del asesoramiento que proporcionan las entidades en relación a las materias recogidas en el artículo 3, los servicios de asesoramiento quedan sometidos al control y verificación de la calidad técnica de los estudios realizados e informes emitidos, por parte de la Dirección General de Medio Ambiente.

3. Las entidades reconocidas comunicarán a la Dirección General de Medio Ambiente cuantas circunstancias modifiquen las fichas registrales a que se refiere el artículo 9 de la presente Orden.

4. Las entidades reconocidas presentarán anualmente, durante el primer trimestre de cada año, ante la Dirección General de Medio Ambiente, un informe de las actuaciones realizadas circunscrito a las llevadas a cabo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en el que consten los resultados, logros y dificultades relativos a su labor de asesoramiento en el año anterior, y perspectivas para el año en curso.

 

Artículo 9.- Pérdida de reconocimiento oficial para prestar servicios de asesoramiento

El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos tenidos en cuenta para su reconocimiento o de las obligaciones o compromisos adquiridos o la evidencia de falta de fiabilidad técnica podrá dar lugar a la suspensión o declaración de extinción del reconocimiento, previa audiencia de la entidad afectada, con su anotación o baja en el Registro y, en su caso, al reintegro total o parcial de las ayudas que hubiera podido percibir.

CAPÍTULO III

Bases Reguladoras de las ayudas a las entidades que presten servicios de asesoramiento y a los agricultores

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 



[1] .- BOCM 15 de julio de 2009.

Esta Orden ha sido derogada por la Orden 2241/2012, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento y ayuda para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), salvo el CAPITULO II, de la misma.